amparo constitucional

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Aldea Universitaria “Livia Gouverneur” U.C: Amparo Constitucional P.F.G: Estudios Jurídicos/ Nocturno Misión Sucre U.B.V Amparo en sentido material Acción de amparo en materia de contratos administrativos Acción de amparo en materia de servicios públicos Acción de amparo frente a sentencia judicial Triunfadores: Adrian Parra C.I: 23. 549.325 Carlos Espinoza C.I:9.988.695 Jesús Jiménez C.I: 8142.734 Lowin Rodríguez C.I: 13. 063.026 Yaneli Hernández C.I: 17.508.389 Facilitador: Abg. Nicanor Sánchez X Semestre Sección N° 1

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Amparo en sentido material

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaAldea Universitaria Livia GouverneurU.C: Amparo ConstitucionalP.F.G: Estudios Jurdicos/ NocturnoMisin Sucre U.B.V

Amparo en sentido material Accin de amparo en materia de contratos administrativos Accin de amparo en materia de servicios pblicos Accin de amparo frente a sentencia judicial

Triunfadores:Adrian Parra C.I: 23. 549.325Carlos Espinoza C.I:9.988.695Jess Jimnez C.I: 8142.734Lowin Rodrguez C.I: 13. 063.026Yaneli Hernndez C.I: 17.508.389

Facilitador:Abg. Nicanor Snchez X SemestreSeccin N 1

El amparo en sentido material:La accin de amparo constitucional tiene como fin el tutelar los derechos y garantas constitucionales expresamente previstos en la Constitucin, en tratados internacionales (art. 23 de la Constitucin) e incluso aquellos que si bien no se encuentran regulados expresamente en texto normativo alguno son inherentes a la persona humana. De esta forma, slo pueden ser objeto de la accin de amparo las transgresiones que se verifiquen en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, sin que pueda hacerse uso de esta va para invocar la violacin de normas de rango legal. No obstante, se ha sealado que an cuando la violacin de derechos constitucionales alegada est acompaada con argumentos relacionados con la infraccin de normas de rango infraconstitucional, si el tribunal puede inferir -sin acudir a estas normas infraconstitucionales que se ha infringido un derecho fundamental o existe seria amenaza de ello, la declaratoria del amparo resulta procedente. (Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa del 15 de mayo de 2001. Caso: Consorcio Absorbven).Siendo adems el amparo un mecanismo restablecedores de la situacin jurdica infringida frente a la violacin de garantas constitucionales y no un medio constitutivo o condenatorio de derechos, su objeto est limitado precisamente a esa restitucin en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales sin que pueda por ello exigirse por esta va el cobro de bolvares o indemnizaciones de daos y perjuicios (Sentencia de la Sala Constitucional del 18 de mayo de 2001. Caso: Eduardo Gallardo), la nulidad de actos administrativos (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 30 de junio de 2000. Caso: Unidad Educativa Yale, A. C.Y.), la validez de contratos (Sentencia de la Sala Constitucional del 6 de febrero de 2001. Caso: Transporte Ftima), la resolucin de controversias sobre la propiedad (Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa de fecha 12 de diciembre de 1996), el otorgamiento de cargos pblicos (Sentencia de la Sala Constitucional del 11 de junio de 2001. Caso: Isaac M. Benedetti), entre otros.Ahora bien, la violacin de los derechos y garantas fundamentales puede presentarse en diversos mbitos en los cules la accin de amparo se presenta como el mecanismo idneo para lograr el restablecimiento de la situacin jurdica lesionada. De esta forma, se ha aceptado el ejercicio de la accin autnoma de amparo, entre otros casos, en materia de servicios pblicos, en materia de contratos administrativos, en materia de sentencias judiciales y en materia de sanciones impuestas por la administracin. La accin de amparo en materia de contratos administrativos:La jurisprudencia en materia de amparo constitucional haba venido negando la posibilidad de resolver cuestiones ataederas a las relaciones contractuales a travs del mecanismo del amparo constitucional. Tan slo se abra esta posibilidad, cuando no obstante existir un contrato entre las partes, se alegase una lesin a derechos fundamentales por hechos distintos a la ejecucin o inejecucin del acuerdo de voluntades entre ellas existentes.Sin embargo, esta situacin ha variado a raz de la decisin de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de diciembre de 2000 (Caso: Transporte Sicalpar) que se refiere especficamente a la materia de los contratos administrativos y en la que se admite el amparo constitucional aun cuando entre accionante y accionado exista una relacin contractual y los hechos lesivos se encuentren referidos o deriven de la ejecucin de la misma.La Sala Constitucional ha extendido como corresponde con el principio de exhaustividad que al amparo constitucional debe informar- la proteccin por va de amparo a la materia contractual. En el fallo que se menciona se indica que as como la lesin constitucional puede provenir de normas, actos, y fallos judiciales, sta puede derivar tambin de clusulas contractuales o de su interpretacin e incluso de la propia ejecucin del convenio. En este sentido, la Sala estableci que Tan transgresora es la ley que implanta la pena de muerte, como el contrato que somete a alguna persona a la esclavitud (...) Esta realidad hace posible que la accin de amparo se utilice para impedir un perjuicio a una situacin jurdica, o para restablecerle si hubiese sido infringido, a pesar de que medie entre las partes una relacin contractual, as sea de naturaleza administrativa.Concretamente se acepta la accin de amparo en materia de contratos administrativos y de forma especfica para la proteccin de los derechos constitucionales vinculados a la prestacin de servicios pblicos, nicamente, precisa la Sala, en el caso de que se ventile la violacin de un derecho humano fundamental o de un derecho o garanta constitucional, pues otro tipo de controversias tendrn que ventilarse a travs del contencioso de los servicios pblicos a tenor de lo previsto en el artculo 259 de la Constitucin.[1]Tambin ha aceptado la jurisprudencia la posibilidad de ejercer accin de amparo contra aquellas violaciones constitucionales cometidas en la fase precontractual, es decir, durante el proceso de formacin del contrato, consecuencia de la tramitacin del correspondiente procedimiento licitatorio. As, en reciente decisin de fecha 17 de mayo de 2001 (Caso: Dejavi), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo orden la reposicin de un procedimiento licitatorio al estado de que se evaluaran nuevamente las ofertas presentadas por los participantes en la licitacin en virtud de que de los autos se evidenciaba plena prueba de que durante la tramitacin del procedimiento se violaron sus derechos y garantas constitucionales al no considerarse sus ofertas bajo las mismas condiciones de las restantes empresas participantes. La accin de amparo en materia de servicios pblicosTambin se ha reconocido la posibilidad de ejercer accin de amparo frente a las lesiones a derechos fundamentales sufridas por los usuarios de un servicio pblico derivadas de la ejecucin del contrato de servicios. En ese sentido, la Sala Constitucional (Sentencia del 8 de diciembre de 2000. Caso: Transporte Sicalpar) ha sealado que el slo incumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas de la concesin no justifican una accin de amparo constitucional, pero cuando el abuso de ese derecho por parte de la Administracin vaca de contenido un derecho humano fundamental o una garanta constitucional hacindolo nugatorio (como ocurrira por ejemplo con el aumento unilateral desmedido y arbitrario de las tarifas del servicio), se est en presencia de una violacin directa de la Constitucin que da pie al amparo y que en virtud de la prestacin masiva de los servicios pblicos permitira, incluso, el ejercicio de un amparo protector de derechos e intereses difusos o colectivos por parte de la Defensora del Pueblo.Esta posicin encuentra fundamento, a juicio de la Sala, en el artculo 117 de la Constitucin que concede el derecho a toda persona de disponer de servicios de calidad y de recibir de stos un trato equitativo y digno. As, si bien dicho artculo establece que la Ley garantizar tal derecho, el hecho de no que exista la misma no impide al afectado por la mala prestacin de un servicio pblico o la abusiva conducta del concesionario pedir el restablecimiento de su situacin jurdica por va de amparo. De all que, la suspensin o privacin del servicio fundada en falta de pago por un servicio que no se recibi efectivamente, o cuya recepcin no puede ser demostrada, o que no corresponde a una tarifa o suma razonable, constituye un abuso que enerva derechos constitucionales cuya proteccin puede ser solicitada por los usuarios a travs de la accin de amparo constitucional. La accin de amparo frente a sentencias judicialesAl respecto la Sala Constitucional ha reconocido que la accin de amparo contra sentencias judiciales slo ser procedente cuando stas contengan infracciones a derechos constitucionales de las partes, que versen sobre un agravio no juzgado en dichas causas [...] (Sentencia de la Sala Constitucional del 28 de julio de 2000. Caso: Luis Alberto Baca, ratificada en fecha 2 de marzo de 2001. Caso: Genadio Alfonzo Moreno).En ese sentido, se ha sealado que los errores de juzgamiento cometidos por los jueces en la escogencia de la ley aplicable o en su interpretacin slo podrn ser materia de la accin de amparo cuando signifiquen una infraccin constitucional cierta, difana e inmediata en la situacin jurdica de un particular sujeto (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de febrero de 2001. Caso: Alejandro Acosta). De sta forma, no toda infraccin de reglas procesales podr ser objeto de la accin de amparo, pues sta slo ser procedente cuando la lesin causada impida a la parte ejercer su derecho a la defensa, enervndosele la oportunidad de alegar y probar, cercenndole el control y contradiccin de las pruebas de su contraparte, impidindosele conocer lo que se le imputa o negndosele el uso de los medios previstos en la ley en desarrollo del derecho al debido proceso. (Sentencia de la Sala Constitucional del 9 de febrero de 2001. Caso: Armand Choucroun).