amparo civil 8

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C

C. JUEZ DE DITRITO EN MATERIA

CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E:

MOISES ZARKIN SANCHEZ, Mexicano, mayor de edad, comerciantes, al corriente del pago de los impuestos que me corresponden, con domicilio para recibir notificaciones en la finca marcada con el numero 2192de la calle de Lerdo de Tejada en el sector Juarez de esta ciudad y sealando como abogados para que en mi nombre los reciben y se inpongan de los mismos en los amplios trminos del artculo 27 de la ley de amparo a los C.C LICS. FRANCISCO JAVIER OCHOA REYNOSO Y GABRIEL VIRAMONTES ZARAGOZA ante Usted C. juez con el debido respeto comparezco a:

E X P O N E R.

Que por mi propio derecho me presento a promover juicio de garantas , solicitando la PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL por los actos y en contra de las autoridades que en seguida precisare , y con el objeto de dar cumplimiento con lo establecidos por el artculo 166 de la ley amparo, hago su conocimiento los siguientes :

S E A L A M I E N T O S:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO ha quedado especificado en proemio y parte expositive de este ocurso.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO considero que en el presente caso no existen terceros perjudicados , por vistud de la naturaleza de las violaciones consitucionales que se derivan del presente juicio de garantas

III. AUTORIDADES RESPONSABLES sealo como autoridad responsible unica y exclusivamente al C. juez tercero de lo familiar del primer partido judicial en el estado

IV. ACTO RECLAMADO sealo como acto reclamado del presente juicio de garantas

V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO bajo protesta de decir verdad, manifiesto los hechos que me constan y que constituyen los antecedents del acto reclamado , mismos que en seguida precisare ;

A. Con fecha 22 de mayo de 1998, los SRES. GUILLERMO ROJAS CORONA y JAVIER PERLASCA CHAVEZ, presentaron demanda en contra del suscrito por el pago de honorarios, misma que se radico en el Juzgado Segundo de lo Civil bajo expediente 783/98.

B. Una vez emplazado , se contesto demanda y se abrio juicio a prueba , ambas partes las ofertaron dentro de las que destacan por los actores 9 noveno termino , es decir , la documental de informe , consiste en el informe que rindiera el C. Juez Tercero de lo familiar copias certificadas de todo lo actuado en el juicio sucesorio numero 2851/95 a bienes de Rosa Llitzky ; cabe advertirse que se le giro atento oficio n 1857 a efecto de enviar a las constancias solicitadas .

C. Es el caso que no obstante que la responsible recibio el oficio n 1857 y dio cuenta de el mediante auto de fecha 18 de asgoto de 1999 en el cual ordeno se expidieran las copias indicadas y fueran remitidas al juzgado segundo ; no lo ha complementado , violentando las garantas constitucionales del suscrito , ya que por dicha negligencia ha obstaculizado el procedimiento del juicio radicado en el juzgado segundo civil , razon por la que acudo ante su seoria a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIAS FEDERAL .

I. ARTICULOS CONSTITUCIONALES VIOLADAS se violan en perjuicio de mi representada el artculo 8 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

II. CONCEPTOS DE VIOLACION :

A. Se viola en mi perjuicio el artculo 8 constitucional toda vez que este establece que el derecho de peticion debera de ser por escrito y la autoridad tendr la obligacin de dar contestacin en un termino breve al peticionario , circunstancia que en el presente caso NO acontece , puesto que como se sealo en los antecedentes de este Libelo , la solicitud de que se expidieran las copias certificadas fue presentada desde el dia 28 de septiembre de 1998 a la cual solo recayo un acuerdo en el cual se ordeno expedir las citadas copias y remitirlas al juzgado segundo de lo civil , sin que esto constituya de ninguna forma una respuesta valida para determiner que la responsible cumplio con el artculo constitucional en studio , puesto que dicho acuerdo es solo un tramite y no asi una respuesta a la peticion en comento . en efecto , lo anterior lo apoyo invocando la tesis de jurisprudencia firme aplicable por analogia al caso , misma que fue publicada en la Gaceta 2-6 Julio de 1988, pagina 85 y emitida por el cuarto tribunal colegiado en materia administrative del primer circuito y localizable bajo la voz :

PETICION DERECHO RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Cuando se eleva a la autoridad una peticion que implica el ejercicio de un recurso administrativo, no basta la admission del mismo para que satisfaga en su esencia lo previsto por el artculo 8 Constitucional , ya que es a todas luces erroneo pretender que el derecho de peticion en relacin con el citado recurso se tenga por satisfecho con un solo acuerdo admisorio del mismo , o bien , por el hecho de que el peticionario tenga conocimiento de que ; se encuentra en tramite , toda vez que el acepte lo anterior seria desvirtuar el elevado principio que rige a esta garantia y que es precisamente el evitar la incertidumbre que puede ocasionar para los gobernados el silencio y la inactividad burocratica.

Del anterior criterio Jurisprudencial, se infiere que la autoridad responsable, por el hecho de haber acordado el tramite de peticion respectivo, no quiere decir que esta dio cumplimiento con la misma, puesto que la esencia de la peticion respectiva, no quiere decir que esta dio cumplimiento con la misma, puesto que la esencia de la peticion era la de que se expidieran las copias certificadas y se remitieran al juzgado segundo de lo civil, circunstancia que no ha ocurrido pese a que han transcurrido 24 meses desde la solicitud en studio , por lo que se vulneran diversas garantas constitucionales en perjuicio del suscrito .

P I D O:

PRIMERO: se me tenga solicitado el amparo y proteccion de la justicia federal, ante esta autoridad constitucional.

SEGUNDO: se de vista al C. agente del ministerio Pblico federal para los efectos de su representacion

primer desde el el A T E N T A M E N T E

Guadalajara, Jalisco a 03 de agosto del 2001

MOISES ZARQUIS SANCHEZ