versiÓn pÚblica acta numero veintisÉis
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VERSIÓN PÚBLICA
ACTA NUMERO VEINTISÉIS. Sesión Ordinaria, Soyapango a las nueve horas del día diecinueve de junio del año
dos mil diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, BR. JOSÉ ANTONIO
SIBRIAN LÓPEZ, Alcalde Municipal Interino; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; MR.
RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª
Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º Regidor Propietario; EST. SALVADOR
ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor
Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º
Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA
LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 11º Regidor
Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª
Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST. JESSICA ARELY ROSALES
RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor Suplente, los cuatro últimos
asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo estipula el artículo veinticinco
del Código Municipal. En este acto se deja constancia que la Concejal BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª
Regidora Suplente, asume como propietaria, por el Concejal BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, 7º Regidor
Propietario en virtud que el suscrito esta ocupando; asimismo la Concejal EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS,
3ª Regidora Suplente, asume como propietaria, desde el punto 5, hasta los puntos varios, en virtud de la ausencia de
la Concejal SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; a la vez se deja constancia que el
Concejal EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario, estuvo ausente en esta sesión
a partir de la lectura de la correspondencia. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA JENIFFER
ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previo. 3. Informes: 4. Lectura
de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia cuando el Señor Alcalde
Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo Municipal, por lo que existe el
quórum establecido por la Ley; PUNTO DOS: PREVIO. Junta Directiva de la Fundación Fútbol Por Siempre y
habitantes de la Comunidad Santa Eduviges, jóvenes becados por dicha Fundación: exponen la situación de la casa
de la integración que se encuentra en la Colonia Santa Eduviges, la cual se localiza en un inmueble propiedad de la
Municipalidad y que hasta el momento se ha entregado en calidad de Comodato a dicha Fundación, el cual vence en
el año 2021, para lo cual solicitan una extensión del plazo del referido comodato por 25 años más, ya que poseen
varios proyectos a largo plazo. Así mismo, exponen cómo funciona la casa de la integración y que es lo que se busca
en ese lugar, siendo una casa comunal de integración, en la cual todas las comunidades se integren en ellas o las
que están fuera de ella puedan integrarse. Entre los proyectos que contempla dicha fundación se encuentran:
Refuerzos escolares desde tercer grado hasta bachillerato, clases de computación, proceso formativo, el cual
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encamina a los jóvenes hacia las universidades y es así como más de un mil quinientos jóvenes se encuentran en
las universidades de diversas comunidades (becados); así mismo realizan capacitaciones a los jóvenes en conjunto
con el Banco Agrícola, Scotiabank, con el fin de que conozco la parte laboral en dichas instituciones; Charlas
psicológicas; atención a adultos mayores; jornadas médicas mensuales; talleres o cursos con INSAFORP. Por lo que
se puede visualizar la casa de la integración es más de lo que se denominada. De igual manera esta de la mano con
las escuelas de la zona, obteniendo resultados positivos en los niños, niñas y jóvenes; muchas veces la casa de la
integración es utilizada como centro escolar, ya que existen centros escolares como el de la Santa Eduviges que la
infraestructura no es la óptima y se han instalado tres grados en dicha casa para que los niños, niñas y jóvenes
puedan recibir sus clases. Se capacitan a los docentes en cuanto a charlas psicológicas, el manejo del estrés y sobre
la integración; entre otros proyectos más. Por lo cual solicitan que se les extienda por veinticinco años el contrato de
comodato, que está por finalizar ene l año 2021. De todo lo anteriormente expuesto los miembros del Concejo
Municipal les hacen saber a los presentes que se han girado instrucciones a la Gerencia de Desarrollo Social para la
realización de una consulta ciudadana con respecto al comodato solicitado, el cual se les hará de su conocimiento
los resultados de la misma en el momento oportuno; por lo cual se le instruye a la Secretaría Municipal notifique a los
peticionarios dicha instrucción arriba relacionada. PUNTO TRES: 1 Comisión Municipal de la Ley de la carrera
Administrativa: Que por instrucción de la Comisión de la Carrera Administrativa, se presentan las siguientes
propuestas a efecto de ser valoradas y se pueda tomar en consideración las nivelaciones salariales, ajustes de
categoría y cambios de nivel en los casos que la comisión ha valorado. Consta en el Acta número Uno. La
Instalación e integración de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, de fecha diez de abril del año dos mil
diecinueve, visto y analizados las peticiones ha resuelto: I) Por Memorándum de Recursos Humanos, 763/11/2018,
de fecha 01 de noviembre de dos mil dieciocho, remite petición del remitida por el Gerente de Operaciones, en fecha
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, petición para aumento salarial de los empleados Manuel Ernesto Rivas,
auxiliar de servicios varios, en mantenimiento Institucional, desde el uno de febrero de dos mil trece, devengando el
salario de $351.00 dólares, expone que realiza varias funciones como mecánico, soldador, encargado de equipos de
aires acondicionados dentro de la institución, en solicitud del empleado expresa que en el año dos mil quince inicio
estudios en la Universidad Modular Abierta, cursando licenciatura de Mercadotecnia, solicita una nivelación salarial; y
para la Empleada Nora Alicia Jacinto, Ordenanza, en servicios generales, desde el 24 de octubre de 2011, devenga
un salario de $ 365.00., solicita un aumento de salario de Setenta y cinco dólares; Se procede al análisis. Se tiene el
expediente del empleado Manuel Ernesto Rivas, auxiliar de Servicios varios, quien se ubica en la categoría Operativa
dos, categoría uno, quien ingreso el uno de febrero de dos mil trece, con un periodo de prueba de tres meses, con el
salario de Doscientos cuarenta dólares, se refleja un aumento de cincuenta dólares, en el mes de mayo de dos mil
diecisiete, actualmente devenga el salario de Trescientos sesenta y cinco dólares, estudios realizados, consta en el
expediente que desde el año dos mil once tiene el título de bachiller General, evaluaciones del periodo febrero a
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diciembre a dos mil catorce, ha obtenido la evaluación de ocho, no se ha acreditados los estudios obtenidos en la
universidad Modular Abierta, no existen otros meritos, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en
los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del
Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, respecto de los conocimientos, experiencia,
capacitaciones y meritos acreditados en el expediente laboral, la Comisión acuerda por unanimidad, no ser
procedente lo solicitado en vista que no ha acreditado los estudios iniciados y no existir otro meritos dentro del
expediente. Se tiene el expediente de la empleada Nora Alicia Jacinto, con la plaza de Ordenanza, quien ingreso el
veinticuatro de octubre de dos mil once, con un periodo de prueba de tres meses, con el salario de Doscientos
veinticinco dólares, se prorroga el contrato de forma interina en enero de dos mil doce, con el salario de Doscientos
Cuarenta dólares, refleja un aumento de cincuenta dólares en el mes de mayo de dos mil diecisiete, presenta una
evaluación de noventa y cuatro puntos, en el periodo de enero a diciembre del año dos mil diecisiete, se ubica en el
nivel operativo, categoría Dos, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10,
17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de
Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, la
nivelación salarial para la empleada Nora Alicia Jacinto, con la plaza de Ordenanza, aumento de diez dólares,
proponiendo el salario de Trescientos Setenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América, $375.00, del nivel
administrativo dos, categoría uno, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se
hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el
presupuesto del año dos mil diecinueve. II) Por Memorándum de Recursos Humanos, 766/11/2018, de fecha 05 de
noviembre de dos mil dieciocho, remite petición presentada por el trabajador José Víctor Calles Reinoza, con la plaza
de Motorista, solicita una nivelación salarial, expresa que devenga trescientos dólares. Se ha revisado el expediente
laboral reflejando que su ingreso a la Municipalidad fue en fecha uno de julio de dos mil diecisiete, con el salario
antes referido, se ubica en el nivel operativo dos, categoría Tres, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo
establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos
21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad:
Proponer al Concejo Municipal, la nivelación salarial para el empleado José Víctor Calles Reinoza, con la plaza de
Motorista, ajustando al salario mínimo vigente, por haberse incrementado por parte del gobierno central a partir de
enero de dos mil dieciocho, proponiendo el salario de Trescientos cinco dólares, permaneciendo en el mismo nivel y
categoría, no es posible a acceder a la categoría dos, por no tener hasta la fecha los dos años de labores para la
municipalidad, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes
salariales presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año
dos mil diecinueve. III) Por Memorándum No381 D/2018, suscrito por el Director del CAM, de fecha uno de
noviembre de dos mil dieciocho, remitiendo a la Comisión, el informe disciplinario del agente Hector Joaquin Alemán
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García, remite informe disciplinario, expone faltas disciplinarias del referido agente, en fecha diez de agosto de dos
mil dieciocho, hecho sucedido en la colonia Guadalupe, de la ciudad de Soyapango, hizo una falta de respeto a la
Jefa de Comunicaciones, asimismo una falta disciplinaria del mes de diciembre de dos mil diecisiete, involucrado en
un acto de violencia contra la mujer, dentro de la casa Comunal de la Colonia Guadalupe, mientras se llevaba a cabo
una fiesta navideña, por lo que la Comisión Municipal, analizando las faltas disciplinarias cometidas por el
trabajador, establecido en los artículos 21 numeral 2, 60, 61, 63, 62, 69, 77-A, de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, artículos 27 literal a) del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión
resuelve por unanimidad: En vista que a la fecha han transcurrido más de seis meses, desde que se cometieron las
faltas disciplinarias, siendo que han prescrito las acciones, no es procedente entrar a conocer de las sanciones por
suspensiones sin goce de sueldo, por otra parte la Comisión previene al Director del CAM o Policía Municipal, que en
las próximas faltas disciplinarias es necesario aplicar el régimen disciplinario establecido en el artículo 62 en relación
con el artículo 69 LCAM, debiendo iniciar con la amonestación oral privada, amonestación escrita, en caso de
proponer la suspensión sin goce de sueldo, se deberá de tomar en cuenta el procedimiento establecido en los arts.
64 y 70 de la LCAM, a efecto de hacer eficaz la normativa aplicable. IV) Por Memorándum número 379D/2018,
remitido por el Directo del CAM, de fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, a la Comisión de la Carrera
Administrativa, solicita suspensión previa, por los hechos siguientes: establece las faltas disciplinarias del señor
CESAR MUÑOZ ESCOBAR, según informe del señor Federico Aguilar Rosales, manifiesta que en su turno el agente
Muñoz Escobar, paso por el Mercado las Palmeras, a la hora del relevo, haciendo las siguientes advertencias, mire
Federico, si piensa poner una denuncia en mi contra, piénselo bien, yo también le voy a denunciar y lo acusare de
hurto, expresa que se siente acosado por el señor XXXXXXXXX. Se informa de otro hecho, que la señora
XXXXXXXXXXXXXXX, ha interpuesto denuncia contra el señor XXXXXXXXXXX, por acoso sexual, en contra de la
menor XXXXXXXXXXX, que el denunciado se esconde atrás de unos bloques, que están cerca de la casa que está
ubicada XXXXXX, cuando se encuentra de turno, y le tira besos a la niña mientras se encuentra en sus alrededores
jugando, quien muestra la conducta de tocarse sus partes genitales, quien la denunciante le reclamo junto con el
esposa de la madre de la niña, mostrándose agresivo sacando el arma amenazando, quien expresa que ha
presentado una denuncia en la FGR de Soyapango, con Referencia:XXXXXXXXXXXXXX. Por lo que la Comisión
Municipal, ha analizando las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador, de conformidad a lo establecido en los
artículos 21 numeral 2, 60 numeral 1, 61 numeral 1, 64, 65, 70 de la LCAM, artículos 27 literal a) del Reglamento
Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad: Sobre el incidente de
amenazas tomando en cuenta que existe un acuerdo conciliatorio ventilado en el Juzgado Primero de Paz de
Soyapango, con referencia 03392-18-SOY-1PA1(4), en la cual establece que el Juez autorizo la conciliación, por lo
que estima pertinente la Comisión no entrar a conocer sobre esos hechos. Respecto a la denuncia de Acoso Sexual
en menor incapaz de una menor, previo a pronunciarse sobre la medida de la suspensión sin goce de sueldo, se
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instruye a la Unidad Jurídica que solicite un informe o certificación de la denuncia y la orden de detención librado por
el Juez que se encuentre conociendo de la causa, se suspende cualquier pronunciamiento hasta tener el informe o la
certificación en la que se establezca cual es la situación jurídica del XXXXXXXXXXXXXXX. V) Por Memorándum de
la Secretaría Municipal, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con Instrucción del Concejo Municipal,
informando que los empleados Juan Carlos Flores Cuatro solicita aumento salario, posee cinco años y Tatiana
Guadalupe Díaz, solicitan cambio de categoría, de nivel administrativo a nivel Técnico I, categoría tres. Por lo
anterior el Concejo Instruye, para que conozcan ambos casos que por ley les corresponde e informen al Concejo. Se
tiene el expediente del empleado del señor Juan Carlos Flores Cuatro, Plaza de colaborador, quien se ubica en la
categoría nivel administrativo II, categoría I, evaluación de junio a diciembre de dos mil diecisiete, obtuvo setenta
puntos, quien ingreso el uno de marzo de dos mil trece, se refleja un aumento de cincuenta dólares, en el mes de
mayo de dos mil diecisiete, actualmente devenga el salario de actualmente posee el salario de Trescientos setenta y
seis dólares, estudios realizados desde el ingreso a la Municipalidad ninguna, por lo que se puede apreciar que no
ha demostrado las actitudes y méritos en el empleo, no existen capacitaciones y méritos obtenidos, por lo que la
Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,
respecto de los conocimientos, experiencia, capacitaciones y méritos acreditados en el expediente laboral, la
Comisión resuelve por unanimidad: No ser procedente lo solicitado en vista que no ha acreditado la existencia
capacitaciones y méritos obtenidos, dentro del expediente. Se tiene el expediente de la empleada Tatiana Guadalupe
Díaz, con la plaza de Secretaria, quien ingreso el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, con un periodo de
prueba, a partir del uno de abril de dos once, devengo trescientos cinco dólares, en el año dos mil trece devengo el
salario de Cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, actualmente devenga el
salario de Quinientos treinta dólares con cincuenta centavos de dólar, se ubica en el nivel administrativo I, categoría
I, evaluación de mayo a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo Noventa y ocho puntos, estudios realizados, Curso
de Inglés principiante Modulo I, promovido por INSAFOR, con una duración de cuarenta horas, según diploma del
mes de septiembre de dos mil dieciocho; Diploma de participación en técnicas modernas de redacción, promovido
INSAFOR, según diploma del mes de mayo de dos mil diecisiete; diplomas de Servicio y Excelencia a Cliente
Interno; diploma de impacto en el servicio de la cortesía, diploma de técnico operador junior de computadoras,
habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Secretaria Municipal, analizando lo establecido en los artículos
8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento
Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia en las
funciones que realiza, la disponibilidad, la idoneidad en el cargo, las funciones que realiza de elaborar acuerdos,
certificación de los acuerdos, ordenar el libro de actas del Concejo, darle seguimiento a las publicaciones en el diario
oficial de decretos y otras que realiza según petición, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo
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Municipal, un cambio de Nivel de Técnico I, categoría Tres, con un salario de Seiscientos treinta dólares, en vista de
las funciones que realiza, estando desproporcionada la plaza actual que ocupa, en caso de confirmar la propuesta,
por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de
salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VI) Por Memorándum de Jefa de
Recursos Humanos, número 766/11/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, remite petición de
nivelación salarial de la señora Ruth Solís de Mendoza, quien se desempeña con el cargo de Registradora de la
Carrera Administrativa Municipal, y de la señora Beatriz Leiva, quien se desempeña como auxiliar contable, en
Recursos humanos, elabora planillas de la municipalidad desde el año dos mil ocho. Se tiene el expediente de la
empleada Ruth Solís de Mendoza, con la plaza de Registradora de la Ley de Carrera Administrativa, quien ingreso el
día quince de agosto de dos mil doce, con un salario de cuatrocientos dólares, actualmente devenga un salario de
Quinientos setenta y cinco dólares, en su última evaluación de desempeño obtuvo el puntaje de nueve punto
cincuenta, consta en el expediente como estudios realizados: Carta de Egresada de la Universidad Tecnológica de El
Salvador, Licenciatura en Idioma Inglés; diplomas de participación Imagen, etiqueta y protocolo, impartido por
INSAFOR; Título de Bachiller Técnico Vocacional, opción contaduría; diploma de Planeación, Estrategias de RRHH;
diploma de participación en Derecho de la Niñez y Adolescencia y sus Sistema de Protección Integral; Certificado de
Manejo de Informática Básica; Herramientas de Internet de la Universidad Tecnológica de El Salvador. Se ubica en el
nivel Técnico I, categoría tres, habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Jefa Interina de Recurso
Humanos, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,
tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia, las funciones que realiza, la idoneidad, los méritos obtenidos,
la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría de Técnico I, categoría
Dos, con un salario de Setecientos sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del
Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y
prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Se tiene el expediente de la empleada Ana
Beatriz Leiva de Carpio, con la plaza de Auxiliar Contable, quien ingreso el día uno de junio de mil novecientos
noventa y tres, actualmente devenga un salario de Seiscientos cuatro dólares con noventa y cuatro centavos de
dólar, en su última evaluación de desempeño de mayo a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo el puntaje de
noventa y tres, consta en el expediente como estudios realizados: Un curso de Contabilidad Gubernamental. Se
ubica en el nivel Técnico I, categoría uno, habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Jefa Interina de
Recurso Humanos, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,
tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia, las funciones que realiza, la idoneidad, los méritos obtenidos,
la Comisión acuerda por unanimidad, proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría dentro del Técnico I,
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categoría Dos, con un salario de Setecientos sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte
del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y
prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VII) Por Memorándum de fecha veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho, en la cual el Jefe de la Unidad Jurídica, remite petición a la Comisión de la Carrera
Administrativa, de la empleada Marcela Alejandra Flores de Escobar, solicitando Nivelación de Salario como Auxiliar
Jurídico. Se tiene el expediente de la empleada Marcela Alejandra Flores de Escobar, con la plaza de Auxiliar
Jurídico, a partir del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quien antes desempeño el cargo de auxiliar contable,
en el departamento de Cuentas Corrientes, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos cuarenta y nueve
dólares con cincuenta centavos de dólar, ubicándose dentro del Nivel Técnico II, categoría tres, en su última
evaluación de desempeño de octubre a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo el puntaje de ochenta y cinco, consta
en el expediente como estudios realizados: Título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Universidad
Tecnológica de El Salvador, habiéndose escuchado al Jefe de la Unidad Jurídica, analizando lo establecido en los
artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del
Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la
Municipalidad, las funciones que realiza en la Unidad Jurídica, la idoneidad, los méritos obtenidos, la Comisión
resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría dentro del Técnico II, categoría
Dos, con un salario de Seiscientos cuarenta dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es
necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de
ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VIII) Por Memorándum GINFO 204/2018, de fecha ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, la Gerente de Informática, remite la petición a la Comisión de la Carrera
Administrativa Municipal, solicitando nivelación salarial para el personal de informática. De los siguientes empleados:
1. Susana Noemy Cortes Morales, 2. Jacqueline Liseth Flores de Corleto, 3. Jorge Alberto Gongora, 4. Miguel Ángel
Najarro Avelar, 5. Raúl Armando Pulacho Palomo, 6. Nelson Armando Reina, 7. René Adalberto Rodríguez Carpio, 8.
Dinora Elizabeth Valle López, 9. Edward Enrique Navas Madrid. La Comisión ha estimado revisar algunos de los
casos de los empleados, a efecto valorar la nivelación salaria, tomando en consideración que esta petición es
realizada por la Gerente de Informática, y no ha sido realizada por los empleados, por lo que la Comisión se reserva
la facultad de revisar alguno de los expedientes de las personas antes detalladas, tomando en cuenta los salarios
que devengan, el ajuste del nivel que pudiera corresponder al empleado, fecha de ingreso a la municipalidad. Visto y
analizado el expediente de la empleada Susana Noemy Cortes Morales, con la plaza de Soporte Técnico, ingreso en
fecha treinta de abril de dos mil trece, actualmente devenga un salario de Quinientos cuarenta y dos dólares
veintidós centavos de dólar, quien por la responsabilidad asignada debería de estar en el Nivel Técnico, Categoría
tres, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de
Técnico en Ingeniería en Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo establecido en
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los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del
Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la
Municipalidad, las responsabilidades asignadas, la idoneidad, los meritos obtenidos, la Comisión resuelve por
unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde
al Nivel de Técnico uno, Categoría tres, con un salario de Seiscientos treinta dólares, en caso de confirmar la
propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el
pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el
expediente de la empleada Jacqueline Liseth Flores de Corleto, con la plaza de Soporte Técnico, ingreso en fecha
trece de junio de dos mil cuatro, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos noventa y tres dólares cincuenta
centavos de dólar, quien por la responsabilidad asignada debería de estar en el Nivel Técnico dos, Categoría tres,
evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de Técnico
en Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10,
17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de
Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la Municipalidad, las
responsabilidades asignadas, la idoneidad, los meritos obtenidos, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al
Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde al Nivel de Técnico dos,
Categoría tres, con un salario de Quinientos sesenta dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del
Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y
prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el expediente del empleado
Miguel Ángel Najarro Avelar, con la plaza de Técnico Programados, ingreso en fecha uno de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, actualmente devenga un salario de Seiscientos nueve dólares noventa y tres centavos
de dólar, ubicado en el Nivel Técnico uno, Categoría tres, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho,
obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de Técnico Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de
Informática, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,
tomando en cuenta el tiempo laborado en la Municipalidad, las responsabilidades asignadas, la idoneidad, los
meritos obtenidos, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que
debería estar al empleado, que corresponde al Nivel de Técnico uno, Categoría dos, con un salario de Setecientos
sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los
ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del
año dos mil diecinueve. Visto y analizado el expediente de la empleada Dinora Elizabeth Valle López, con la plaza de
Colaboradora, ingreso en fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, ingreso como Gestora Comunitaria,
actualmente devenga un salario de Trescientos cincuenta dólares, quien se ubica en el Nivel Administrativo uno,
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categoría dos, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y tres puntos, posee los
estudios de Licenciada en Comunicaciones, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo
establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos
21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en
la Municipalidad, la idoneidad, los méritos obtenidos, su voluntad de disponibilidad, la Comisión resuelve por
unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde
al Nivel Administrativo uno, Categoría dos, con un salario de Cuatrocientos veinticinco dólares, en caso de confirmar
la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para
el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el
expediente del empleado René Adalberto Rodríguez Carpio, con la plaza de Técnico Programador, ingreso en fecha
cuatro de abril de dos mil dieciocho, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos noventa y tres dólares con
cincuenta centavos de dólar, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17,
21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de
Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión por unanimidad resuelve: No es posible a acceder a lo solicitado,
por no tener hasta la fecha los dos años de labores para la municipalidad. Que las nivelaciones salariales propuestas
deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, en vista que corresponden erogar fondos y los ajustes salarias
presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil
diecinueve. ACTA NUMERO DOS: Reunidos los miembros de la Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, en el Salón de la Sala de Concejo de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, el día dieciocho de junio de dos
mil diecinueve, da inicio a las ocho horas; para dar cumplimiento a instrucciones del Concejo Municipal, a efecto de
presentar propuestas de nivelaciones salariales, ajuste de categoría y cambios de nivel, según solicitudes de
empleados que se detallaran en cuadro incorporado; presentes: Mr. Rafael Arnulfo Orellana Torres, 2º Regidor
Propietario; Sra. Tania Xiomara Elías Alvarado, 3ª Regidora Propietaria; Lic. Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros,
Representante Propietario; Lic. Milton Giovanni Ramos, Representante Suplente; así mismo fueron convocadas para
dar opiniones administrativas la Licda. Claudia Raquel Platero Mineros, Jefa Interina del Departamento de Recursos
Humanos; a fin de tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Petición de empleados de los
diferentes Departamentos de esta Municipalidad. 3. Toma de Acuerdos. PUNTO UNO: La reunión inicia cuando el
Coordinador de la Comisión relacionada, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros de la
Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y presentes las convocadas, por lo que existe el quórum
establecido por la Ley; PUNTO DOS: Este punto se desarrolla primeramente en cumplimiento al Acta Número Uno:
Instalación e Integración de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, de fecha diez de abril del presente
año, visto y analizados las peticiones ha resuelto:
No. NOMBRE: CARGO: CATEGORÍA PROPUESTA:
679
1 Manuel Ernesto Rivas
2 Nora Alicia Jacinto Ordenanza Nivel Administrativo
dos/categoría I
3 José Víctor Calles Reinoza motorista motorista
4 Juan Carlos Flores Cuatro
5 Tatiana Guadalupe Díaz Secretaria Nivel Técnico I /Categoría III
6 Ruth Solís de Mendoza Registradora de la Carrera
Administrativa Municipal
Nivel Técnico I /Categoría II
7 Ana Beatriz Leiva de Carpio Auxiliar Contable Nivel Técnico I /Categoría II
8 Marcela Alejandra Flores de Escobar Auxiliar Jurídico Nivel Técnico II /Categoría II
9 Susana Noemy Cortes Morales Soporte Técnico Nivel Técnico I /Categoría III
10 Jacqueline Liseth Flores de Corleto Soporte Técnico Nivel Técnico II /Categoría III
11 Miguel Ángel Najarro Avelar Técnico Programador Nivel Técnico I /Categoría II
12 Dinora Elizabeth Valle López Colaboradora Nivel Administrativo I /Categoría
II
13 René Adalberto Rodríguez Carpio Técnico Programador
14 Jonathan Ismael Guevara Secretario Nivel Administrativo I
15 María Cristina Ramírez Morales Secretaria Nivel Técnico I /Categoría II
16 María Esther Rivera Alvarado Auxiliar Nivel Técnico II /Categoría II
17 Gloria Mariel Rodríguez de Palma Auxiliar Nivel Técnico II /Categoría II
18 Dilma Elizabeth Rodríguez Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría
I
19 Carlos Antonio Salinas Escobar Mensajero Nivel Administrativo I /Categoría
II
20 Gertrudis Yaneth Tobar de Trejo Asistente Nivel Técnico I /Categoría III
21 Teresa Cantor de Alvarado Auxiliar Nivel Técnico I /Categoría III
22 Luz Marlenys de la O de Escobar Secretaria Nivel Técnico I /Categoría III
680
23 Juan Carlos Gómez García Auxiliar Nivel Administrativo I /Categoría
I
24 Wendy Yamileth Ramos Bustillo Auxiliar
25 Karla Xiomara Aquino Colaboradora Nivel Administrativo I /Categoría
II
26 Ana Gloria Hidalgo Chacón Colaboradora Nivel Técnico II /Categoría III
27 Zulma Liseth Hdez. De Guzmán Nivel Administrativo I /Categoría
I
28 Julia Guadalupe Lovato García Nivel Administrativo I /Categoría
I
29 Clarivel Violeta Parada Nivel Técnico I /Categoría II
30 Marjorie Eduviges Bonilla Auxiliar Contable Nivel Técnico II /Categoría III
31 Zaida Estefany Garcia López Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría
II
32 Brenda Magaly Burgos Flores Auxiliar Jurídico II Nivel Técnico II /Categoría I
33 Fátima Nathalie Rosales Bolaños Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría
I
34 Melissa Elizabeth Cabrera Pérez Asistente Registradora LCAM Nivel Administrativo I /Categoría
I
35 Cristina Jeannette Sandoval Analista Jurídico Nivel Técnico II /Categoría I
36 Dinora Marily Campos Manzano Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría
II
37 Jaime Alberto Romero Romero Crespín Técnico en Presupuesto Nivel Técnico II /Categoría I
38 José Nicolas Gómez Acevedo Motorista Nivel Técnico I /Categoría III
39 Sara Raquel Bayona Burgos Auxiliar Contable Nivel Administrativo II /Categoría
I
681
Para los casos que esta Comisión Municipal, a declarado improcedente en cuadro incorporado, como es de los
empleados: 1) Manuel Ernesto Rivas, Auxiliar de Servicios Varios, en vista que no ha acreditado los estudios
obtenidos en la Universidad Modular Abierta, y no existen otros méritos dentro del expediente. 2) René Adalberto
Rodríguez Carpio, Técnico Programador, no es posible acceder a lo solicitado por no tener hasta la fecha los dos
años de labores para la Municipalidad. 3) Wendy Yamileth Ramos Bustillo, no procede, ya que el día cuatro de abril
de dos mil diecisiete, le hicieron nivelación salarial.
Posteriormente, se detalla en cuadro incorporado requerimientos de nombramientos y traslados a otras Unidades,
proponiendo esta Comisión lo siguiente:
No. NOMBRE: CARGO: PETICIÓN: PROPUESTA:
1 Yasmín Alejandrina
Rosales B.
Secretaria Se desempeña en Mantenimiento
Institucional, solicita traslado, ya que tiene
problemas de salud (sinusitis) y el lugar
donde está ubicada se mantiene polvosa, las
aves (palomas) hacen nidos tiran polvillo
Procede se traslade a otra
Unidad, Recursos Humanos,
de seguimiento al traslado.
2 Sra. Reina Ester
Quinteros de García
Ordenanza Solicita traslado para desempeñar plaza de
Encargada de Archivo de Cuentas Corrientes.
Ha sido revisado el caso, el
cual no procede
3 Oscar Antonio Bonilla
Chávez
Maestro de Obra Solicita cambio de nombramiento de Auxiliar
de Electricista.
Recursos Humanos notifique
que para ostentar al cargo
debe presentar credencial que
le acredite como Electricista
4 Carmen Clarivel
Rivera
Tripulante de
Camión
Solicita se le nombre con el cargo de
Supervisora de Tala y Poda de Árboles
Recursos Humanos notifique
que en cuanto haya una
vacante se le nombrará.
5 José Guillermo Rodas Recolector Solicita cambio de nombramiento de
Motorista
Recursos Humanos, notifique
que no hay plaza disponible
para el cambio, en cuanto haya
oportunidad se procederá a lo
peticionado
6 Merlis Aparicio García
Carpio
Agente Solicita cambio de nombramiento de
Asistente Administrativo.
Director del CAM, solicite
creación de plaza para el
próximo año.
7 Erminda Antonia Leiva Ordenanza Solicita cambio de nombramiento. Pase a Nivel Administrativo I,
682
Galdámez Categoría II
8 María Dolores Díaz Secretaria Solicita se nombre como Capacitadora de la
Unidad de la Mujer y Familia
Procedente el nombramiento
para Capacitadora
9 Rosa Rodas Mejía Secretaria Solicita se les traslade al Mercado Las
Margaritas u otro mercado
Recursos Humanos, de
seguimiento si pueden
intercambiar el traslado.
10 Licda. Coralia Bonilla Jefa de
Relaciones
Públicas
Solicita se nombre como Supervisora a la
Licda. Ana Gloria Hidalgo Chacon,
Colaboradora de Relaciones Públicas
Jefa de Relaciones Públicas,
solicite la plaza para el próximo
año.
11 Porfirio Mejía Cruz Recolector de
Desechos
Sólidos
Solicita nombramiento de Polivalente Recursos Humanos, notifique
que procede el cambio de
Polivalente, siempre y cuando
asista a capacitaciones de
Informática y Contabilidad, por
su experiencia adquirida desde
el año 2017 hasta la fecha.
PUNTO TRES: En conclusión esta Comisión remite el presente escrito a la Gerencia Financiera de esta
Municipalidad, para que analice y estudie la propuesta de esta Comisión y brinde su opinión financiera para tal
efecto.
Es lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales pertinentes. De todo lo anteriormente expuesto el
Concejo Municipal acuerda: 1) Dar por recibido el Informe expuesto por el Lic. Rafael Arnulfo Orellana Torres,
miembro de la Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Girar instrucción a la Gerencia
Financiera para que realice análisis financiero de cada propuesta presentada. 3) Girar instrucción a la Jefa Interina
de Recursos Humanos para que realice la debida notificación a los solicitantes, de manera individual. PUNTO
CUATRO. La Secretaria Municipal Licda. Gloria Jeniffer Romero Alfaro, procede a dar lectura al acta de la Sesión
Ordinaria anterior de fecha doce de junio del año dos mil diecinueve, la que es aprobada en todas sus partes.
PUNTO CINCO: La señora Secretaria Municipal procedió a leer la correspondencia la cual fue discutida, contestada
y entregada al mismo para su correspondiente archivo. PUNTO SEIS: El Concejo Municipal, enterado de todo lo
anterior y en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, procede a emitir los Acuerdos siguientes:
ACUERDO NÚMERO UNO: Leído el memorándum de fecha 12 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la
Unidad Jurídica de esta Municipalidad, que en el proceso laboral bajo referencia N.U.E. 00114-19-LBIO-2LB1,
ventilado en el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, en juicio individual ordinario de trabajo, se condenó
683
al Municipio, a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE 72/100 DOLARES ($667.72) al Señor
JOSÉ NAHUM PUENTES BASAN, quien laboró como Gestor de Tráfico para el Municipio; dicho monto será
desglosados de la siguiente manera:
$306.67-----por indemnización por despido injusto
$1.60---------por vacación proporcional
$9.45---------por aguinaldo proporcional
$350.00-----por salarios caídos.
Dicho informe es a efecto de erogar los fondos correspondientes.
Por tanto este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad.
2. En cuanto a lo informado, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE 72/100 DOLARES ($667.72), en razón de cancelar al Señor JOSÉ NAHUM PUENTES
BASAN, quien laboró como Gestor de Tráfico para el Municipio.
3. Lo anterior en cumplimiento al proceso laboral bajo referencia N.U.E. 00114-19-LBIO-2LB1, ventilado en el
Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, (Juicio Individual Ordinario de Trabajo).
4. Dicho gasto será descrito en recibo respectivo. El cheque se emitirá a nombre del Sr. JOSÉ NAHUM
PUENTES BASAN. El gasto se comprobará con recibo debidamente legalizado, se aplicarán a los códigos
correspondientes del Presupuesto Municipal Vigente.
5. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para que de cumplimiento y seguimiento a la presente
Resolución.
6. Se instruye a la Unidad Jurídica para que notifique la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DOS: Leído el memorándum de fecha 11 de Junio de 2019, presentado por el Jefe de la
Unidad Jurídica de esta Institución, por medio del cual solicita modificación del Acuerdo Municipal N° 16 del Acta N°
23 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día 29 de mayo de 2019, el cual hace referencia al
Poder Administrativo a nombre del Sr. Baltazar de Jesús López; dicha modificación en el sentido del nombre
completo según DUI, el cual es BALTAZAR DE JESUS LOPEZ RIVERA, y no como equivocadamente lo solicitó la
Gerencia de Cultura y Deporte de esta Municipalidad..
Por tanto este Concejo ACUERDA:
1. Tener por recibo el memorándum en mención, presentado por el Jefe del Área Jurídica de esta
Municipalidad.
2. En cuanto a lo solicitado, se aprueba y autoriza la modificación del acuerdo antes mencionado, en el sentido
del nombre completo según DUI del Sr. BALTAZAR DE JESUS LOPEZ RIVERA.
684
3. El Acuerdo que se modifica, queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO TRES: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos, del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.
Conocido que ha sido el memorándum de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Unidad Jurídica de esta
Institución, a través del cual remite la resolución final del Recurso de Apelación interpuesto por el señor
xxxxxxxxxxxxx, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad
ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROCELI
CONSULTORES, S.A. DE C.V., contra la resolución número 535/2019, emitida el día nueve de abril del año dos mil
diecinueve, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica, correspondiente al período
fiscal 2018, de la cuenta de comercio número xxxxxx.
I. Antecedentes.
A) Resolución Impugnada.
La resolución con Número 535/2019 en lo pertinente expresa: “(...) DETERMÍNESE cuota mensual a la
Cuenta Municipal N° xxxxxxx de $1,623.90 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-
fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
B) Sustanciación del Recurso de Apelación.
Consta en el expediente, que el licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxx, presentó Recurso de Apelación de la
resolución supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad, fue admitido por el Jefe del Departamento de
Registro Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de conformidad a lo
establecido al artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.
Que la contribuyente, ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse, DROCELI CONSULTORES, S.A. DE .C.V., por medio de su Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial, presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO SEIS, Acta
Número VEINTIUNO, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día quince de
mayo del año dos mil diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al señor xxxxxxxxxxxxxxxx,
en su calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango,
se corrió traslado de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de
descargo así como cualquier otra.
685
En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial licenciado xxxxxxxxxxx,
expresó agravios y presentó prueba documental.
C) Expresión de agravios.
El Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
de la Sociedad Apelante, en su escrito de expresión de agravios, manifiesta que ya existe un antecedente sobre los
mismos hechos entre la Municipalidad y la sociedad apelante, ante la Honorable Sala de lo Constitucional por medio
de pronunciamiento de Sentencia Definitiva en proceso de Amparo Constitucional de fecha diez de febrero del año
dos mil dieciséis bajo referencia judicial xxxx-2014, y en la cual la Sala de lo Constitucional procedió a amparar a la
sociedad apelante por existir una vulneración al derecho de propiedad por inobservancia del principio de capacidad
económica.
Incorpora al presente proceso el licenciado xxxxxxxxxxx, como prueba: original de Balance General al
treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho de la Estación de Servicio Texaco Don Bosco, propiedad de la
sociedad ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y sentencia definitiva de
Amparo Constitucional, emitida por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo
referencia judicial 659-2014 de las diez horas con cincuenta y seis minutos del día diez de febrero del año dos mil
dieciséis.
II. Fundamento de Derecho.
Vista y analizada que fue la Sentencia que corre agregada al expediente que lleva esta Municipalidad, se
extrae de la misma que: el activo de una empresa, se encuentra integrado por todos los recursos de los que dispone
una entidad para la realización de sus fines, provenientes de transacciones o eventos realizados, identificables y
cuantificables en unidades monetarias, provenientes de fuentes externas -pasivo- como de fuentes internas -capital
contable-; mientras que el pasivo representa los recursos con los cuales cuenta una empresa para la realización de
sus fines y que han sido aportados por fuentes externas a la entidad -acreedores-, derivados de transacciones
realizadas que hacen nacer una obligación de transferir efectivo, bienes o servicios. Por su parte el capital contable -
activo neto- está constituido por los recursos de los cuales dispone una empresa para su adecuado funcionamiento y
que tiene su origen en fuentes internas de financiamiento; en consecuencia, para la realización de sus fines, una
empresa dispone de una serie de recursos (activo) que provienen de obligaciones contraídas con terceros
acreedores (pasivo) y de las aportaciones que realizan los empresarios (capital contable), siendo únicamente esta
última categoría la que efectivamente refleja la riqueza o capacidad económica de un comerciante y que, desde la
686
perspectiva constitucional, es apta para ser tomada como la base imponible de un impuesto a la actividad
económica, puesto que, al ser el resultado de restarle al activo el total de los pasivos, refleja el conjunto de bienes y
derechos que pertenecen propiamente a la persona sujeta del impuesto.
De lo anterior, se colige que el Departamento de Registro Tributario, al momento de realizar la
Determinación de la obligación tributaria municipal, a la contribuyente, se realizó, tomando como base imponible el
total de activo equivalente a un millón trescientos cincuenta y dos mil, novecientos seis dólares con veinte centavos (
1,352, 906.20); con dicho actuar, se establece que la resolución número 535/2019, vulnera el principio de capacidad
económica de la sociedad apelante, por lo que, se instruirá al Departamento de Registro Tributario, revocar en todas
sus partes, dicha resolución, y dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por la Sala de lo Constitucional
y lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria Municipal.
La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar
las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba
para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con
el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los
hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre
los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el
móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso
Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia 325-2012.
Vencido el termino de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte
que el presente recurso queda listo para que éste ente Colegiado emita la resolución correspondiente.
III. FALLO.
POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales
citadas, en los artículo 18 y 321 de la Constitución; 123, 124, 125 y 127 de la Ley General Tributaria Municipal;
artículos 4, 8 y 9 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango, artículos 34 y 37 del
Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de Derecho, el Concejo
Municipal de Soyapango RESUELVE:
A. DECLÁRESE HA LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado xxxxxxxxxxxxxx, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROCELI CONSULTORES, S.A. DE C.V., contra la
687
resolución emitida por la Jefe del Departamento de Registro Tributario, del día nueve de abril del dos mil diecinueve,
con número 535/2019.
B. REVOCASE en cada una de sus partes la resolución número 535/2019, cuenta municipal número
xxxxxxx y expediente número xxxx, emitida por el jefe del Departamento de Registro Tributario el día nueve de abril
del año dos mil diecinueve.
C. INSTRÚYASE al Jefe del Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la
Determinación de la Obligación Tributaria Municipal, de conformidad a la información contable que esta agregada al
expediente municipal, tomando como base imponible el capital contable.
NOTIFÍQUESE la presente resolución por medio del número de FAX xxxxxxxx, al correo electrónico
x xxxxxxxxxxxxxx o por medio de las personas comisionadas para recibir notificaciones.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CUATRO: Leído el memorándum de fecha 12 de Junio de 2019, presentado por el Jefe de
la Unidad Jurídica de esta Institución, por medio del cual solicita modificación del Acuerdo Municipal N° 33 del Acta
N° 24 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día 05 de junio de 2019, el cual hace referencia al
nombramiento de Comisión Evaluadora de Ofertas de Bases de Licitación LP-AMS-15/2019, denominada:
“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alumbrado Público por medio de Instalación de Luminarias LED en el“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alumbrado Público por medio de Instalación de Luminarias LED en el
Municipio de Soyapango” Municipio de Soyapango” que en dicha comisión se consignó el nombre de Benjamín Antonio Rodríguez, como
analista jurídico, siendo lo correcto: Antonio Benjamín Rodríguez QuinterosAntonio Benjamín Rodríguez Quinteros y no como equivocadamente lo solicitó
la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI).
Por tanto este Concejo ACUERDA:
1.1. Tener por recibo el memorándum en mención, presentado por el Jefe del Área Jurídica de esta
Municipalidad;
2.2. En cuanto a lo solicitado, se aprueba y autoriza la modificación del acuerdo antes mencionado, en el sentido
del nombre correcto de Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros.Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros.
3.3. El Acuerdo que se modifica, queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CINCO: ACUERDO NÚMERO CINCO: Leído el memorándum de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Gerencia
de Medio Ambiente de esta Municipalidad, mediante el cual remite informe de inspección, a cerca de la Tala de un
árbol de mango, a solicitud de la Sra. xxxxxxxxxxx, dicho árbol está ubicado en Colonia Prados xxxxxxxxxxxxx
Soyapango, manifestando que dicho árbol es de 54 cm DAP y está ubicado a 75 cm. de distancia de la pared de la
casa de la solicitante y 89 cm. de la vivienda vecina N.º 8, presenta una altura aproximada de 10 a 12 mts., y las
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raíces han levantado y agrietado las gradas, etc.; basados en el Art. 32 de la Ordenanza Forestal del Municipio de
Soyapango “En los casos que surja una emergencia por la amenaza de desplome de uno o varios ejemplares“En los casos que surja una emergencia por la amenaza de desplome de uno o varios ejemplares
arbóreos dentro de una propiedad pública o privada, represente un riesgo eminente y el o los propietarios no puedanarbóreos dentro de una propiedad pública o privada, represente un riesgo eminente y el o los propietarios no puedan
suplir los gastos por poda o tala para el caso de la propiedad privada, la municipalidad podrá intervenir dichossuplir los gastos por poda o tala para el caso de la propiedad privada, la municipalidad podrá intervenir dichos
ejemplares arbóreos por medio del Departamento de Alumbrado y Espacios Públicos…..”ejemplares arbóreos por medio del Departamento de Alumbrado y Espacios Públicos…..” ; ; en tal sentido la gerencia
suscrita recomienda, otorgar permiso de TALA del referido árbol y que Espacios Públicos lo ejecute, exonerando al
mismo tiempo el pago de éste.
Por tanto este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Gerencia de Medio Ambiente de esta
Municipalidad;
2. Se aprueba y autoriza la exoneración y Tala del árbol de mango, a solicitud de la Sra. xxxxxxxxxxxxx, dicho
árbol está ubicado en Colonia Prados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Soyapango;
3. Se instruye a la Gerencia de Alumbrado y Espacios Públicos y a la Gerencia de Medio Ambiente, para que
den cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO SEIS: Leído el memorándum de fecha 14 de junio de 2019, presentado por la Gerencia
de Operaciones de esta Municipalidad, solicita erogación de fondos para beneficiarios de la Prestación Económica,
estipulada en el Manual del Sistema Retributivo y Fijación de Salarios Prestación No.3, que reza: Los funcionarios/as
de elección popular y empleados/as de esta Municipalidad, independiente del régimen laboral por el cual hayan sido
contratados así como personal contratado por servicios profesionales, gozarán de una prestación económica por un
monto de SEIS MIL 00/100 DOLARES ($6,000.00), para lo cual se creará una cuenta municipal con fondos propios
para cubrir todo lo relativo en caso de defunciones de los servidores públicos, funcionarios y personal anteriormente
relacionado, sin importar la causa de la muerte ni las circunstancias, aclarando que dicha prestación se entregará a
los beneficiarios o beneficiarias, que el empleado fallecido haya mencionado en su expediente laboral o ficha
elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, para tal fin en el porcentaje asignado. La cual deberá estar
firmada por el funcionario/a empleado/a o persona contratada por servicios profesionales; en caso de no haberlo
designado le será entregado a quienes legalmente acrediten ese derecho por medio de la declaratoria de
heredero/as debidamente inscrita. Tal es el caso del fallecimiento del empleado Sr. Omar Escolero Rodríguez,
Motorista de Servicios Generales de esta Municipalidad, Así mismo refiere que en su expediente se encuentra
formulario llenado de puño y letra por el ya fallecido; la cual queda de la siguiente manera:
689
NOMBRE DE FALLECIDO Nª DE DUI NOMBRE DE LOS FAMILIARES BENEFICIARIOS
SR. OMAR ESCOLERO RODRÍGUEZ
(Motorista de Servicios Generales)
xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum presentado por la Gerencia de Operaciones de esta Institución.
2. En cuanto a lo planteado y con base a lo establecido en el Manual del Sistema Retributivo, Prestación
TRES, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de SEIS MIL 00/100 DOLARES
($6,000.00), en concepto de prestación económica a la hija e hijo del empleado municipal fallecido, SR.
OMAR ESCOLERO RODRÍGUEZ, (50% a cada uno), gasto que será descrito mediante recibos
correspondientes. Los cheques se emitirán a nombre de las personas mencionadas en cuadro incorporado.
El gasto se comprobará con recibos debidamente legalizados, se aplicarán a los códigos correspondientes
del Presupuesto Municipal Vigente;
3. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO SIETE: Leído el memorándum de fecha 14 de junio de 2019, presentado por la Jefa
Interina de Recursos Humanos de esta Municipalidad, mediante el cual presenta indemnización de la Empleada
Jocelyn Alejandra Castellanos Vásquez, que se encontraba desempeñando el cargo de Auxiliar de Auditoría
Interna, bajo el régimen de contratación eventual y que su contrato ha vencido el 3 de junio del presente año y luego
de haber realizado las respectivas evaluaciones por parte del jefe inmediato de Auditoría Interna, en dicha evaluación
se establece que no cumple con los requisitos necesarios para permanecer en el cargo, razón por la cual no se dio
prorroga en su contrato eventual con esta Municipalidad. Anexa evaluación por Auditoría Interna y cálculo de
indemnización.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Jefa Interina de Recursos Humanos de esta
Municipalidad.
2. En cuanto a lo antes descrito, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de QUINIENTOS
00/100 DOLARES ($500.00) en concepto de pago de indemnización para la ex-empleada Jocelyn
Alejandra Castellanos Vásquez, por haber salido mal evaluada por el Jefe de Auditoría Interna y que
según reporte de Recursos Humanos se presentó a laborar hasta el 06 de junio del presente año; dicho
gasto será detallado en recibo correspondiente. El cheque se emitirá a nombre de Jocelyn Alejandra
Castellanos Vásquez. El gasto se comprobará con recibo debidamente legalizado, se aplicará a los
690
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
3. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos de esta Institución, realice el proceso respectivo para el
pago mencionado; al Departamento de Tesorería Municipal, para dar cumplimiento al pago de los fondos
autorizados.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO OCHO: Leído el memorándum de fecha 14 de Junio de 2019, presentado por la Jefa
Interina del Departamento de Recursos Humanos de esta Municipalidad, remite renuncia con carácter irrevocable del
empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, quien se desempeña con el cargo de Agente en el Cuerpo de Agentes
Municipales CAM, quien labora en esta Institución desde el 01 de agosto del 2015 y su renuncia surte efecto a partir
del día 23 de junio del presente año. Que para tal efecto ha solicitado opinión a la Unidad Jurídica de esta
Municipalidad, quien refiere que según lo establecido en el Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios
para Empleados Municipales, que cita “Prestación 5: Todo funcionario/a o empleado/a municipal que exprese su
deseo de renunciar a su empleo de la alcaldía, o que cesare en sus funciones por causas no imputables a él o ella,
tendrá derecho a una compensación económica de $3,000.00, bajo las condiciones siguientes:” a) Que esté
comprendido/a dentro de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; b) Que tenga más de diez años de laborar en
la Municipalidad de Soyapango; c) Que su expediente no presente sanciones por más de dos faltas graves” (...). “Los
trabajadores/as que tienen entre cinco y diez años de trabajo tendrán derecho a la referida compensación de forma
proporcional, cuando no conste en el expediente laboral del trabajador sanciones por más de dos faltas graves.
Excepcionalmente, el Concejo Municipal podrá aprobar la referida compensación a los trabajadores/as que tengan
menos de cinco años de trabajo, siempre y cuando no conste en el expediente laboral del trabajador/a sanciones por
más de dos faltas graves y el Concejo Municipal apruebe la prestación con la votación de mayoría calificada”. Por lo
que, recomienda que una vez revisado el expediente laboral del referido empleado, estese a lo señalado en la
normativa legal vigente; y tenerse por interpuesta la renuncia presentada por el empleado en mención, a la vez
concédase la compensación económica, la cual le asiste como empleado de esta Municipalidad; dicho empleado
entro a laborar el día uno de agosto del año dos mil quince y no tiene sanciones por faltas graves en su expediente.
Al respecto la Unidad Jurídica recomienda: I) Tenerse por interpuesta la renuncia voluntaria presentada por el
empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, en base a lo establecido en el Art. 53-A de la Ley de la Carrera
Administrativa. II) Concédase la compensación económica de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 33/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,168.33) de conformidad a Romano XI. Prestaciones Adicionales a la
Ley, Prestación número cinco, del Manual de Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios para Empleados
Municipales.
En cuanto a que se cancele en una sola cuota la compensación económica, deberá ser considerada
dependiendo de la disponibilidad financiera de la Municipalidad. Previo liberar al Municipio de Soyapango, a través
691
del finiquito que deberá firmar en la Unidad Jurídica.
Este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum, presentado por Recursos Humanos de esta Institución; y la opinión
jurídica planteada por el Jefe de la Unidad Jurídica;
2. Se da por aceptada la renuncia con carácter irrevocable del empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, quien
se desempeña con el cargo de Agente del CAM, de esta Municipalidad, laborando desde el 01 de agosto de
2015, hasta el 23 de junio de 2019.
3. En consecuencia y con base a la opinión jurídica planteada por el Jefe de la Unidad Jurídica, se aprueba y
autoriza erogar de fondos propios la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 33/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,168.33), que se harán efectivos en una sola cuota al empleado
en referencia y en razón a su renuncia, debiendo firmar el finiquito respectivo a favor de la Municipalidad y
el Concejo Municipal. El cheque se emitirá a nombre de dicho empleado. El gasto se comprobará con recibo
debidamente legalizado, se aplicará al código respectivo del Presupuesto Municipal Vigente.
4. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a la presente resolución; a la
Unidad Jurídica elabore el citado finiquito.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO NUEVE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos propios, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES ($974.00), que serán
invertidos para la adquisición de refrigerios para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento
se nombra como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: WENDY YESSENIA MILÁN LÓPEZ el monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100
DOLARES ($974.00), los cuales serán invertidos para la adquisición de refrigerios para el festival Música
por la Tierra;
4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100
DOLARES ($974.00), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será
692
detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes descrita
proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;
5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DIEZ: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de fondos
propios, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES ($48.75), que serán invertidos para la
adquisición de bolsas con globos para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento se nombra
como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: JHONY ALIRIO GARCÍA MARTÍNEZ el monto de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES
($48.75), los cuales serán invertidos para la adquisición de bolsas con globos para el festival Música por la
Tierra;
4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES ($48.75), que
serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será detallado en factura respectiva. El
cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes descrita proveedora de lo requerido. El gasto se
comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto
Municipal Vigente;
5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO ONCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos propios, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES ($169.00), que serán invertidos
para la adquisición de trofeos y medallas para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento se
nombra como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
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1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: TOROGOZ, S.A. DE C.V. el monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES
($169.00), los cuales serán invertidos para la adquisición de trofeos y medallas para el festival Música por la
Tierra;
4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES
($169.00), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será detallado en
factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita proveedora de lo requerido.
El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del
Presupuesto Municipal Vigente;
5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DOCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA 37/100 DOLARES ($5,630.37), que
serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de marzo del presente año,
para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de Orden de Compra a
la Licda. Damari Quijada.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA 37/100 DOLARES ($5,630.37), los cuales serán invertidos para el pago del
servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de marzo del presente año, para esta
Municipalidad;
4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA 37/100
DOLARES ($5,630.37), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será
detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita proveedora de
lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos
respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;
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5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO TRECE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 07/100 DOLARES
($5,579.07), que serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de abril
del presente año, para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de
Orden de Compra a la Licda. Damari Quijada.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 07/100 DOLARES ($5,579.07), los cuales serán invertidos para el pago
del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de abril del presente año, para esta
Municipalidad;
4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
07/100 DOLARES ($5,579.07), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que
será detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita
proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;
5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CATORCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación
de fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 DOLARES
($5,666.57), que serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de mayo
del presente año, para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de
Orden de Compra a la Licda. Damari Quijada.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
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1. Dar por recibido el memorándum en mención;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;
3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 DOLARES ($5,666.57), los cuales serán invertidos para el pago
del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de mayo del presente año, para esta
Municipalidad;
4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
57/100 DOLARES ($5,666.57), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que
será detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita
proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;
5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle
estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO QUINCE: Expuesto que ha sido el punto de agenda por el Alcalde Municipal Interino, Sr.
José Antonio Sibrian López, mediante el cual solicita modificación de acuerdo municipal número uno, de acta número
veinticinco, sesión de fecha doce de junio de 2019, en el numeral dos, en el sentido de cambiar que su
nombramiento ya no será Ad-Honorem, sino que devengara el salario del Alcalde, establecido en el presupuesto
municipal vigente, durante la sustitución.
Por tanto, este Concejo Municipal ACUERDA:
1. Tener por escuchado el punto expuesto por el funcionario en mención;
2. Se aprueba y autoriza modificar el Acuerdo arriba relacionado, en su numeral 2); en el sentido que el
nombramiento no será Ad-Honorem; sino que devengara el salario del Alcalde Municipal, establecido en el
presupuesto municipal vigente, a partir de la fecha de la presente resolución; pero no devengara la dieta por
asistencia a las sesiones de concejo, ya que asistirá en calidad de Alcalde Interino. Todo lo anterior de
conformidad a lo establecido en el Art. 49 del Código Municipal;
3. El acuerdo que se modifica queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido;
4. Se instruye al solicitante, para dar seguimiento y cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DIECISÉIS: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la
Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Institución, mediante el cual hace referencia al
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Proyecto: “Construcción de Tramos de Acera en Pasaje Bonilla de la Col. San Antonio Buena Vista”, por un
monto de $4,226.56, aprobado en el Acuerdo Municipal N. º 17 del Acta N. º 20 de fecha 7 de mayo de 2019, al
respecto informa:
La comunidad inicio la construcción de acera sobre el Pasaje Bonilla, pero los pocos recursos económicos
no permitieron terminar toda el área; además las constantes lluvias crearon socavaciones bajo las aceras
construidas, sumado a ello la pendiente del pasaje permitió que la escorrentía acelerara el proceso de
minado de las aceras. Ante estas circunstancias los residentes preocupados, se acercaron a la gerencia
suscrita, solicitando la pronta intervención y apoyo de la municipalidad, pues el trabajo realizado se les
estaba deteriorando y aún faltaba un área por ejecutar de 110 m².
Debido a la emergencia que se ocasionó en el Pje. Bonilla, dicha gerencia optó por solicitar autorización del
Gerente General, para utilizar materiales existentes en la Bodega de la Colonia Guadalupe (según consta
en memorándum de fecha 2 de mayo de 2019) a la vez la autorización para utilizar la mano de obra de la
cuadrilla del proyecto “Ejecución de 31 Obras Civiles Menores con Cuadrilla de Mano de Obra No Calificada
y Calificada, compuesta por 11 obreros, a ejecutarse en las 16 zonas del Municipio de Soyapango, durante
el año 2019”; por lo que las obras se realizaron en el período del 08 al 29 de mayo de 2019.
Por lo tanto, las obras a realizarse dentro del proyecto aprobado por el Concejo Municipal, fueron ejecutados con
material de la bodega y mano de obra de la cuadrilla; por lo que somete a consideración del Concejo Municipal, para
la respectiva aprobación y autorización lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N.º 17 del Acta N.º 20 de
fecha 7 de mayo de 2019, por las razones antes expuestas; b) El monto asignado para dicho proyecto, sea
reintegrado a los Fondos FODES 75% y c) Se autorice al Tesorero Municipal y al área contable el cierre de cuenta
bancaria y de los procesos realizados.
En razón de lo anteriormente planteado, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y
Desarrollo Urbano de esta Institución.
2. En cuanto a lo informado se aprueba y autoriza dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N.º 17 del Acta N.º 20
de fecha 7 de mayo de 2019, bajo los términos establecidos en el informe arriba detallado por el Gerente de
Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.
3. Se aprueba y autoriza que el monto asignado para el proyecto en referencia, sea reintegrado a Fondos
FODES 75%.
4. En razón de lo antes descrito, se autoriza al Tesorero Municipal y al Departamento de Contabilidad de esta
Municipalidad, para que realicen el cierre de la Cuenta Bancaria de los procesos realizados.
5. Se instruye a la Gerencia solicitante, para que dé seguimiento y cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
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ACUERDO NÚMERO DIECISIETE: Leído el memorándum de fecha 19 de Junio de 2019, presentado por la
Gerencia General de esta Municipalidad, remite Presupuesto para el denominado: Plan Municipal de Saneamiento
Ambiental, por un monto de $2,597.25; dicho plan es con el fin de realizar en el Municipio de Soyapango, una Mega
Jornada de Limpieza en las 3 zonas más importantes, los fondos a erogar pueden ser Propios; de ser aprobado el
referido plan, solicita se nombre como adjudicador al Lic. José Gertrudis Lazo, Gerente Financiero y como
Administrador al Lic. Francisco Alirio Arias, Tesorero Municipal.
Este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum, presentado por la Gerencia General de esta Municipalidad.
2. Aprobar el presupuesto denominado: “Plan Municipal de Saneamiento Ambiental”; por un monto de DOS
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 25/100 DOLARES ($2,597.25).
3. Erogar de Fondos Propios, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 25/100 DOLARES
($2,597.25), para la ejecución del plan ambiental antes mencionado, gasto que será descrito en recibos y/o
facturas respectivas. Los cheques se emitirán a nombre de las empresas y/o personas naturales
suministradoras de lo requerido para tal fin. El gasto se comprobará con recibos y/o facturas debidamente
legalizadas, se aplicarán a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
4. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos
procesos de Ley, para dar cumplimiento a la presente resolución.
5. Se designa al Lic. José Gertrudis Lazo, Gerente Financiero, para las respectivas adjudicaciones,
adquisiciones y contrataciones, de conformidad al Capítulo IV Ejecutores de las Contrataciones y sus
Responsabilidades Art. 18 de la LACAP.
6. Se nombra como Administrador de Órdenes de compra a Lic. Francisco Alirio Arias, Tesorero Municipal,
quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, quien a su vez deberá realizar los procesos ante la
UACI, para la requisición de lo autorizado.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO: Este Concejo ACUERDA: Que la próxima sesión será el día veintisiete de
junio de 2019, a partir de las 9:00 a.m. en adelante, en virtud de lo cual el Señor Alcalde Municipal, convoca a los
miembros del Concejo Propietarios y suplentes para que asistan a dicha sesión. COMUNÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar se levanta la presente acta que firmamos.
BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SINDICO MUNICIPAL.
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MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 2º REGIDOR PROPIETARIO 3ª REGIDORA PROPIETARIA
MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 4º REGIDOR PROPIETARIO 5º REGIDOR PROPIETARIO
BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 6º REGIDOR PROPIETARIO 7º REGIDOR PROPIETARIO
LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 8º REGIDOR PROPIETARIO 9º REGIDOR PROPIETARIO
EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 10ª REGIDORA PROPIETARIA 11º REGIDOR PROPIETARIO
BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 12º REGIDOR PROPIETARIO 1ª REGIDORA SUPLENTE
LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 2º REGIDOR SUPLENTE 3ª REGIDORA SUPLENTE
EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, 4º REGIDOR SUPLENTE SECRETARIA MUNICIPAL
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