valoraiÓn de riterios evaluales mediante fÓrmulas
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Informe sobre las ofertas presentadas para la contratación, en régimen de concesión, del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca (Illes Balears). EXP. 04/2019.
VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Octubre 2021
Informe sobre las ofertas presentadas para la contratación, en régimen de
concesión, del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado
de la Mancomunitat Pla de Mallorca (Illes Balears). EXP. 04/2019.
VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
ÍNDICE
1 OBJETO ........................................................................................................................ 1
2 ANTECEDENTES ............................................................................................................ 1
3 CONFIDENCIALIDAD ..................................................................................................... 3
4 CRITERIOS DE VALORACIÓN .......................................................................................... 4
5 DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES ................................................... 7
6 PROPOSICIONES ECONÓMICAS ..................................................................................... 8
7 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN DE INVERSIONES ................................................. 8
8 ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LAS OFERTAS ................................................ 9
8.1 DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3 DEL PCAP ................................................ 9
8.2 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE PROYECCIÓN A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN
DE LOS ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LOS LICITADORES ..................................... 10
8.3 DATOS BÁSICOS CONSIDERADOS ................................................................................ 11
8.4 INGRESOS DEL SERVICIO ............................................................................................. 12
8.5 COSTES DEL SERVICIO .................................................................................................. 13
8.6 NECESIDADES DE FINANCIACIÓN ................................................................................ 21
8.7 ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................... 21
9 ANÁLISIS DE LA TEMERIDAD. TIR DE LAS OFERTAS ....................................................... 22
9.1 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL EN CASO DE POSIBLE
DESPROPORCIONALIDAD DE LAS OFERTAS ............................................................................. 25
10 PUNTUACIÓN OBTENIDA POR APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS ........................................................................................................................ 27
11 PUNTUACIÓN TOTAL .................................................................................................. 28
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1 OBJETO
El presente informe se redacta por parte de PW Advisory & Capital Services (en adelante,
PWACS) a petición de la Mancomunitat Pla de Mallorca, en el marco del proyecto de
Consultoría y Asistencia especializada para la licitación del futuro contrato de concesión del
Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat.
Este informe ha sido coordinado por D. Juan Pablo López Heras, Presidente de PWACS y D. Jesús
Cabrero Martín, Director General de PWACS; cuyas capacidades para valor hechos y
circunstancias relevantes y poder redactar el presente informe están avaladas por sus
conocimientos técnicos y económicos, derivados de sus trayectorias profesionales en relación
con los Servicios del Ciclo Integral del Agua.
El objeto del presente informe es analizar los aspectos económicos de las ofertas presentadas
en esta Mancomunitat referentes a la convocatoria, por procedimiento abierto con varios
criterios de valoración, para la contratación de la gestión del servicio público de abastecimiento
de agua potable y alcantarillado en los municipios que conforman la Mancomunitat Pla de
Mallorca.
En concreto, PWACS ha analizado y valorado la documentación presentada en el Sobre Nº3,
referente a la documentación evaluable mediante fórmulas.
2 ANTECEDENTES
Mediante acuerdo plenario de la Mancomunitat, en sesión extraordinaria el día 23 de octubre
de 2019, se aprobó el expediente de contratación número 4/2019 del “Concurso que ha de regir
la contratación, en régimen de concesión, del servicio de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca, por procedimiento abierto.”
Durante el periodo de presentación de ofertas se interpusieron dos recursos especiales en
materia de contratación por SOCIEDAD FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. (Recurso
1583/2019) y FCC Aqualia, S.A. (Recursos 1634/2019), contra el anuncio y el contenido de los
pliegos del concurso; ambos resueltos por el Tribunal Especial Administrativo de Recursos
Contractuales, estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes.
En consecuencia, mediante acuerdo plenario de la Mancomunitat, en sesión celebrada el 25 de
septiembre de 2020, se aprobó el expediente de contratación número 141/2020 con las
modificaciones oportunas.
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Durante el periodo de presentación de ofertas, se presentaron en tiempo y forma las siguientes
proposiciones:
✓ SOCAMEX, S.A.U
✓ HIDROBAL, GESTIÓN DE AGUAS DE BALEARES, S.A.U.
✓ SOCIEDAD FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A.
✓ FCC AQUALIA, S.A.
✓ GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L.
✓ GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A.
Con fecha 19 de abril de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº.1, relativo a la
documentación administrativa.
Con fecha 26 de abril de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº.2, relativo a la
Documentación Técnica.
Con fecha 26 de julio de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº3. Constituida la
mesa, se procede primero a informar del informe técnico emitido para la evaluación relativa a
las proposiciones no evaluables de forma objetiva que contiene el Sobre Nº2, declarándose la
mesa conforme con el mismo. Seguidamente, se procede a la apertura del Sobre Nº3. En la
siguiente tabla se resumen las puntuaciones de los licitadores en relación con su oferta técnica
presentada o sobre Nº2:
Tabla 1. Resumen de la puntuación – Criterios valorables mediante juicio de valor
Licitador Puntuación
HIDROBAL 39,9
GLOBAL OMNIUM 34,2
SOCAMEX 32,2
FACSA 31,3
AQUALIA 25,7
GESTAGUA 25,6
En este contexto, se procede a analizar las ofertas económicas (sobre 3) de los seis licitadores
solicitando, con fecha 15 de septiembre de 2021, documentación justificativa de la oferta
presentada por el licitador GLOBAL OMNIUM debido a la posibilidad de anormalidad o
desproporcionalidad de su oferta. Se recibe en la Mancomunitat la correspondiente
documentación por parte de este licitador con fecha de registro 22 de septiembre de 2021,
dando cumplimiento así al plazo de cinco días hábiles establecido por el PCAP.
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3 CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
Salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva o en el Derecho nacional al que
esté sujeto el poder adjudicador, en particular la legislación relativa al acceso a la
información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos
adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos
50 y 55, el poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores
económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos
técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
En desarrollo del precepto citado (o, con más rigor, de su antecedente de la Directiva 2004/18,
artículo 6) el artículo 133.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP), señala:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de información pública y de
las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y
a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de
contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos
hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de
confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos
confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser
utilizado para falsear la competencia; ya sean en ese procedimiento de licitación o en otros
posteriores.
El derecho de la confidencialidad de las ofertas de los licitadores, por otro lado, debe conciliarse
con el principio de publicidad de las licitaciones. De esta manera, el citado artículo 133.1
continua de la siguiente forma:
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios
dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a
todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o
indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en
ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
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El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no
confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos
finales de ejecución de obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y,
en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato,
respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
El presente informe se atiene a las consideraciones señaladas y no desvela otros aspectos de las
proposiciones planteadas que los estrictamente necesarios para la justificación de las
valoraciones realizadas de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
rigen el procedimiento de licitación.
4 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para otorgar la puntuación a cada uno de los criterios de valoración, se ha seguido lo establecido
en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP)
relativa al Procedimiento de Adjudicación y Criterios de Valoración.
En dicha cláusula se establecen los siguientes criterios a puntuar, así como la puntuación máxima
de cada uno de ellos:
“Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se valoran sobre un
total de 100 puntos y se agrupan, a efectos de su valoración, en las siguientes categorías:
A. Criterios evaluables mediante juicio de valor: hasta 45 puntos.
B. Criterios evaluables mediante fórmulas: hasta 55 puntos.
Dado que el objeto del presente informe es realizar la valoración de los criterios evaluables
mediante fórmulas, a continuación se indica, según se recoge en el PCAP, los mencionados
criterios, su puntuación máxima y la fórmula de aplicación.
“B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, HASTA 55 PUNTOS.
En este apartado se evaluará los criterios siguientes.
1º.- Canon variable de renovación de redes: hasta 25 puntos
El canon variable de renovación de redes mínimo será de 2,5%, mejorable al alza hasta un
máximo del 6,5%, sobre el importe facturado (IVA excluido) durante el ejercicio.
El número que precede al símbolo % podrá ser entero o decimal, en cuyo caso la parte decimal
no podrá exceder de un decimal.
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Se otorgará el máximo de puntuación (25 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el
6,5%.
Las ofertas que propongan el porcentaje mínimo (2,5%) obtendrán cero puntos (0 puntos).
Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
𝑉(𝐶𝑉) = 25 ∗𝐶𝑉𝑂 − 𝐶𝑉 𝑚í𝑛
𝐶𝑉 𝑚á𝑥 − 𝐶𝑉 𝑚í𝑛
Donde:
• V(CV): Puntuación del licitador
• CVo: Canon Variable de renovación de redes ofertado por el licitador
• CVmín: Canon Variable de renovación de redes mínimo (2,5%)
• CVmáx: Canon Variable de renovación de redes máximo (6,5%)
2º.- Canon inicial: hasta 20 puntos.
El canon inicial mínimo será de 800.000 €, mejorable al alza.
La cantidad ofertada deberá ser un número entero.
Se otorgará el máximo de puntuación (20 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el
mayor canon inicial.
Las ofertas que propongan un canon inicial por el importe mínimo (800.000 €) obtendrán cero
puntos (0 puntos).
Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
𝑉 (𝐶) = 20 ∗ (𝐶𝑜 − 800.000)1/5
(𝐶𝑚á𝑥 − 800.000)1/5
Donde:
• V(C): Puntuación del licitador
• Co: Canon inicial ofertado por el licitador
• Cmáx: Canon inicial máximo ofertado
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3º.- Seguimiento y Control de la concesión: hasta 7 puntos.
El porcentaje mínimo destinado anualmente para el seguimiento y control de la concesión será
del 1%, mejorable al alza hasta un máximo del 3%, sobre el importe facturado (IVA excluido)
durante el ejercicio.
El número que precede al símbolo % podrá ser entero o decimal, en cuyo caso la parte decimal
no podrá exceder de un decimal.
Se otorgará el máximo de puntuación (7 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el 3%.
Las ofertas que propongan un el porcentaje mínimo (1%) obtendrán cero puntos (0 puntos).
Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
𝑉(𝑆𝑦𝐶) = 7 ∗𝑆𝑦𝐶𝑂 − 𝑆𝑦𝐶𝑚í𝑛
𝑆𝑦𝐶𝑚á𝑥 − 𝑆𝑦𝐶𝑚í𝑛
Donde:
• V(SyC): Puntuación del licitador
• SyCo: Seguimiento y control ofertado por el licitador
• SyCmín: Seguimiento y control mínimo obligatorio (1%)
• SyCmáx: Seguimiento y control máximo (3%)
4º.- Fondo social: hasta 3 puntos.
El fondo social máximo será de 5.000 € anuales, revisables según lo regulado en la Cláusula 39.
La cantidad ofertada deberá ser un número entero.
Se otorgará el máximo de puntuación (3 puntos) al licitador que en su oferta se comprometa a
dotar anualmente con el importe máximo de 5.000 € a este fondo, y al resto según la siguiente
fórmula:
𝑉(𝐹𝑠) = 3 ∗𝐹𝑠𝑂
5.000
Donde:
• V(Fs): Puntuación del licitador
• Fso: Fondo social ofertado por el licitador”
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5 DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES
En cuanto al contenido de las proposiciones y, en particular, del Sobre Nº3, la Cláusula 19 del
PCAP establece lo siguiente:
“Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº3: Proposición para la participación
en el procedimiento de licitación, por procedimiento abierto con varios criterios de
adjudicación, para la Concesión del Servicio de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado de la Mancomunitat del Pla de Mallorca. Criterios evaluables mediante
fórmulas.
El Sobre número 3 contendrá la siguiente documentación:
a) La proposición económica, la cual se ajustará estrictamente conforme al modelo que se
incorpora en el Anexo 2 de los pliegos.
b) Valoración económica del “Plan de inversiones a realizar con cargo al canon variable
de renovación de redes” propuesto en el Sobre número 2, que incluirá un avance de
presupuesto para cada una de las actuaciones consideradas.
c) Estudio económico y financiero de la oferta: Memoria justificativa de explotación y plan
económico y financiero, redactados conforme al guion y contenido mínimo señalado en
el Anexo 3 del presente Pliego, que deberá extenderse al horizonte temporal de vigencia
del contrato, y que deberá presentarse además de en papel, en soporte informático,
entendiéndose por soporte informático hoja de cálculo compatible con Excel, sin
protección y con visibilidad de las fórmulas utilizadas en los cálculos”.
Se comprueba que la documentación presentada por todos los licitadores concuerda con las
exigencias mínimas establecidas y, por tanto, se consideran aceptables en lo que respecta a la
forma. En la siguiente tabla se marca con una “X” la documentación incluida.
Tabla 2. Comprobación documental Sobre 3
Licitador Proposición económica
Valoración económica Plan
inversiones Canon Variable
Estudio económico financiero
Memoria justificativa
Plan económico financiero
SOCAMEX x x x x
HIDROBAL x x x x
FACSA x x x x
AQUALIA x x x x
GLOBAL OMNIUM x x x x
GESTAGUA x x x x
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Como aspectos reseñables se indican los siguientes:
✓ En relación con la valoración económica del Plan de inversiones a realizar con cargo al
canon variable, el avance de presupuesto presentado por AQUALIA muestra un grado
de detalle menor que el resto de los licitadores.
✓ Los estudios económicos presentados por SOCAMEX y AQUALIA muestran un bajo grado
de detalle en la justificación de ciertas partidas económicas.
6 PROPOSICIONES ECONÓMICAS
En la siguiente tabla se muestra un resumen de la información contenida en las proposiciones
económicas presentadas por los licitadores y que constituyen la base para la valoración del
Sobre Nº3, según lo indicado en el apartado 4 del presente informe.
Tabla 3. Sobre Nº3. Contenido de la proposición económica.
Licitador Canon variable de renovación
de redes Canon inicial
Seguimiento y Control de la
concesión Fondo social
SOCAMEX 6,5% 850.000 € 3,0% 5.000 €
HIDROBAL 6,5% 5.151.000 € 3,0% 5.000 €
FACSA 6,5% 6.000.000 € 3,0% 5.000 €
AQUALIA 6,5% 5.000.000 € 3,0% 5.000 €
GLOBAL OMNIUM 6,5% 4.530.000 € 3,0% 5.000 €
GESTAGUA 6,5% 2.200.000 € 3,0% 5.000 €
7 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN DE INVERSIONES
En relación con la valoración económica del “Plan de inversiones a realizar con cargo al canon
variable de renovación de redes” propuesto en el Sobre número 2, se ha comprobado que estén
valoradas económicamente todas las inversiones que se ofertaban en el Sobre 2 de cada
licitador, así como que el importe total ofertado según el estudio económico-financiero en
concepto de canon variable de renovación de redes (importe acumulado a lo largo de los 20
años del contrato) esté en línea con el importe total del avance de presupuesto incluido en el
Sobre 3.
Los resultados de las comprobaciones han sido satisfactorios en todos los casos. No se han
detectado incidencias significativas en relación con la valoración económica del plan de
inversiones.
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8 ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LAS OFERTAS
El objetivo del presente apartado es el análisis de cada uno de los estudios económico-
financieros presentados por las empresas licitadoras, con la finalidad de comprobar la aplicación
de lo establecido en la documentación del expediente y, en caso contrario, proceder a realizar
los ajustes que homogeneicen la comparativa de ofertas, siempre en el marco de la propia
rentabilidad del proyecto y atendiendo, en todo caso, al riesgo operacional y ventura asumido
por cada una de las empresas en el momento de la presentación de sus ofertas.
8.1 DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3 DEL PCAP
La elaboración del Estudio Económico-Financiero de los servicios de agua potable y
alcantarillado se rige por las premisas establecidas en el “Estudio de (sic) Económico-
Financiero” incluido como Anexo 3 del expediente de contratación de la concesión (en adelante,
Anexo 3 del PCAP).
• Periodo de la concesión de 20 años, determinado para la recuperación de las
inversiones a realizar por el concesionario, en consonancia con la obtención del
razonable rendimiento sobre el capital invertido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.6 de la LCSP.
• Canon inicial, Canon variable de renovación de redes, Fondo social y partida para el
Seguimiento y Control ofertados por el licitador en la Proposición económica.
• Realización, dentro del primer año de contrato, de las inversiones obligatorias definidas
en el Anexo 4 del PCAP.
• Tarifas de aplicación recogidas en el Anexo 8 del PCAP y revisadas de acuerdo con la
fórmula de revisión de precios y las condiciones establecidas en la Cláusula 37 del PCAP.
Cada licitador debía presentar un Estudio Económico-Financiero de los servicios “tomando como
referencia los datos del Año Base” y “realizando sus propias proyecciones” según lo indicado en
el Anexo 3 del PCAP; incorporando el modelo los siguientes estados financieros:
- Balance de situación previsto al cierre de cada ejercicio durante el periodo de 20 años.
- Estado de Pérdidas y Ganancias (PYG), que recogerá la previsión de resultados y su
distribución durante el periodo de 20 años.
- Flujo de Caja Libre (FCL) y Flujo de Caja del Accionista (FCA) generado durante el
periodo de 20 años
De la proyección del FCL y del FCA se calcula la Tasa Interna de Retorno (TIR), distinguiendo:
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- TIR de proyecto: que mide la rentabilidad del proyecto con independencia de cómo
haya sido financiado.
- TIR de concesionario: que mide la rentabilidad que éste obtiene de su inversión.
Cada licitador tenía que determinar sus necesidades de financiación.
Por último, cabe señalar que la Cláusula 19.13 del PCAP establece que:
“En ningún caso las previsiones, hipótesis y cálculos recogidos en el citado documento tendrán
carácter contractual, de tal forma que las desviaciones que puedan producirse durante la
duración del contrato en aquellas no determinarán, en ningún caso, la existencia de un
desequilibrio económico en el contrato”.
8.2 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE PROYECCIÓN A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE
LOS ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LOS LICITADORES
Según el Anexo 3 del PCAP, las hipótesis y variables a tener en cuenta en la elaboración de los
estudios económico-financieros de los licitadores son:
- Número de abonados, dotaciones y consumos constantes a lo largo de la concesión
- Consumo municipal exento de pago
- Evolución del rendimiento del sistema según la propuesta de mejora que hayan definido
y justificado en el Plan de mejora del balance hidráulico del sistema de agua potable
incluido en el Sobre nº2 de la Oferta.
- Revisión de las tarifas:
o Año 1 y 2: sin revisión
o Año 3 y siguientes: incremento anual del 0,74%.
- Índices específicos de precios para la proyección de los costes revisables (resto de
partidas a euros constantes):
o Personal: 1%
o Mantenimiento y Conservación: 1,5%
o Compra de Agua: 1,5%
o Energía Eléctrica: 1,28%
- Condiciones de compra de agua en alta definidas en el “Convenio de col·laboració entre
el Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca i l’Agencia Balear de l’Aigua i de la Qualitat
Ambiental pel subministrament d’aigua”, junto con la tarifa vigente aplicada desde el 1
Página 11
de enero de 20201, para justificar el coste de compra de agua desalada y proyectarlo,
considerando las hipótesis de proyección de costes establecidas en el Anexo 3 del PCAP,
conforme a los volúmenes que se hayan previsto.
- El importe de los “Gastos procedimiento” no puede exceder los 45.000 euros y se
imputa como mayor valor de la inversión.
- Amortización lineal de todas las inversiones en el plazo de duración del contrato.
8.3 DATOS BÁSICOS CONSIDERADOS
8.3.1 Abonados
En relación con los abonados considerados en la elaboración de los estudios económico-
financieros, cabe señalar que:
✓ Todos los licitadores toman como referencia los datos del Año Base aportados en el
Anexo 3 del PCAP.
✓ Ninguno plantea crecimiento de abonados a lo largo de la concesión.
Por tanto, todos los licitadores cumplen con lo establecido en el Anexo 3 del PCAP.
8.3.2 Volumen registrado y facturado
En relación con los volúmenes registrados y facturados considerados en la elaboración de los
estudios económico-financieros, cabe señalar que:
✓ Todos los licitadores toman como referencia los datos del Año Base aportados en el
Anexo 3 del PCAP.
✓ Ninguno plantea crecimiento de consumos a lo largo de la concesión.
Por tanto, todos los licitadores cumplen con lo establecido en el Anexo 3 del PCAP.
8.3.3 Rendimiento y volumen aportado
La evolución del rendimiento del sistema de abastecimiento debe ser determinada y justificada
por cada uno de los licitadores en coherencia con el Plan de mejora del balance hidráulico del
sistema de agua potable incluido en el Sobre nº2 de la Oferta. Así pues, cada uno de los
licitadores plantea una evolución del rendimiento de la red diferente, siendo válidas todas las
hipótesis de crecimiento consideradas al no incurrir en hipótesis insostenibles.
1 Información adicional aportada por la Mancomunidad durante el procedimiento de licitación en sustitución de la tarifa vigente a 1 de enero de 2018 prevista en el Anexo 3 del PCAP.
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No obstante, en ningún caso la no obtención de estos resultados esperados por parte del
licitador podrá ser motivo de reclamación a la Mancomunitat en el supuesto de resultar
adjudicatarios, por tratarse de una hipótesis tomada por el licitador en la realización de su
estudio y formar parte del riesgo operacional.
A partir del volumen registrado y del rendimiento planteado los licitadores determinan en sus
estudios económico-financieros los volúmenes necesarios que suministrar al sistema.
8.4 INGRESOS DEL SERVICIO
8.4.1 Tarifas aplicadas
En relación con las tarifas aplicadas en el cálculo de ingresos cabe señalar que:
✓ Todos los licitadores toman como referencia las tarifas iniciales que señala el Anexo 3
del PCAP, manteniendo los precios constantes durante los dos primeros años del
estudio.
✓ A partir del Año 3, todos los licitadores aplican un incremento anual de tarifas del
0,74%, cumpliendo con lo establecido por el Anexo 3 del PCAP. No obstante, en el caso
de la mercantil GESTAGUA, esta revisión sólo alcanza hasta el Año 16, a partir del cual
las tarifas permanecen constantes. Se procede a ajustar la proyección de las tarifas
que realiza este licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas,
actualizando las tarifas hasta el final de la concesión (Año 20).
8.4.2 Cuantificación de ingresos
Los ingresos del servicio se desglosan en:
- Abastecimiento:
o Ingresos por cuota de servicio
o Ingresos por cuota de consumo
- Alcantarillado:
o Ingresos por cuota única (fija)
Teniendo en cuenta las tarifas aplicables y considerando el número de abonados y los
volúmenes facturados previstos, se calculan los ingresos del servicio.
A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16/12/2019, en respuesta a una de las preguntas
formuladas por los licitadores a través de la Plataforma de contratación en la licitación del
presente expediente, la Mancomunitat hizo constar el siguiente error del Anexo 3 del PCAP:
Página 13
“En el párrafo primero de la PÁGINA 4 del Anexo 3 “ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO” se ha
advertido el siguiente error:
Donde dice:
“Esta cifra no incluye los abonados de uso municipal, que vienen relacionados en el Anexo 11…”
Debería decir:
“Esta cifra incluye los abonados de uso municipal, que vienen relacionados en el Anexo 11…”
Por tanto:
Abonados totales del servicio (incluidos municipales) = 12.523
Abonados municipales (exentos) = 212
Resto de abonados (cálculo ingresos) = 12.311
En este sentido, en relación al servicio de alcantarillado, tal y como se indica en el párrafo
segundo de la página 4, el número de abonados indicado (14.387) no incluye abonados
municipales”
Lo anterior es relevante porque los abonados municipales están exentos de pago y no deben
computar en el cálculo de ingresos.
Todos los licitadores han tenido en cuenta en sus ofertas la corrección anterior a excepción de
GESTAGUA, que considera 12.523 abonados para el cálculo de los ingresos por cuota de
servicio de abastecimiento, obteniendo unos ingresos totales superiores al resto de
licitadores.
Por tal motivo, se procede a ajustar el cálculo de ingresos del servicio de abastecimiento en el
modelo de este licitador, excluyendo los 212 abonados municipales.
Una vez realizados los ajustes en el modelo de GESTAGUA (tanto en el número de abonados
como en la revisión de tarifas), todos los licitadores presentan en sus estudios económico-
financieros la misma proyección de ingresos tarifarios, en coherencia con lo señalado por el
Anexo 3 del PCAP.
8.5 COSTES DEL SERVICIO
8.5.1 Personal
En el documento Anexo 9 “Personal adscrito al servicio” se determina el personal adscrito al
servicio actual susceptible de subrogación por parte del futuro adjudicatario del contrato,
indicando, entre otros, el convenio colectivo de aplicación, puesto, grupo profesional,
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antigüedad, jornada, dedicación al servicio, salario y coste de seguridad social de cada
trabajador. A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16/12/2019, en respuesta a una de las
preguntas formuladas por los licitadores a través de la Plataforma de contratación en la licitación
del presente expediente, la Mancomunitat aportó también la fecha de nacimiento de cada
trabajador, de forma que los licitadores han podido considerar las fechas de jubilación de dicho
personal a la hora de realizar sus proyecciones.
En el análisis de esta partida se han detectado las siguientes incidencias:
FACSA
- Los importes en concepto de coste anual de los trabajadores adscritos considerados en
el estudio económico-financiero de la oferta, y que se muestran en la tabla del apartado
3.2.1. de la Memoria justificativa, no coinciden con los del Anexo 9.
A este respecto, en el texto se indica que “el coste de personal considerado es el incluido
en el anexo 9 Personal adscrito al Servicio y actualizado al año 2021 con las revisiones
salariales establecidas en el Convenio de aplicación”. Según este párrafo, la diferencia
podría deberse al efecto de la actualización de salarios. No obstante, en la tabla ya figura
una partida en concepto de “incremento salarial según convenio” correspondiente al
total de trabajadores y, por tanto, no parece ser ésta la explicación. La información
aportada por este licitador resulta confusa en este aspecto.
Podemos afirmar que esta diferencia en los costes considerados no resulta
significativa y no afecta a la viabilidad del proyecto, de forma que no se realiza ningún
ajuste.
AQUALIA
- Según se indica en la página 1 del “Proyecto de organización y gestión del servicio”,
incluido en el Sobre 2 de la oferta presentada, la plantilla propuesta por este licitador se
conformaba por 11 personas. No obstante, en el estudio económico-financiero del
Sobre 3 sólo aparece valorado el coste de 10 trabajadores, no figurando el coste anual
correspondiente al Jefe de Servicio ofertado adicionalmente al personal adscrito (GP 6;
100% de dedicación). Esta omisión queda enmarcada en el riesgo y ventura del
contratista que, en todo caso, tendrá que destinar los recursos necesarios para la
prestación del servicio en los términos exigidos por el contrato y cumplir con los
compromisos de su oferta.
Página 15
En cualquier caso, se procede a realizar un ajuste en el estudio de costes,
incrementando la plantilla en un trabajador. Para evitar subjetividades, el salario bruto
asociado se ha tomado de la tabla del convenio colectivo estatal del ciclo integral del
agua para el año 2021, incrementado en un 35% para considerar los costes de seguridad
social.
- Adicionalmente, se advierte que la revisión de costes de personal aplicada en el Año 2
con respecto al Año 1 es del 2% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1%.
El resto de las anualidades se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la
proyección que realiza este licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las
ofertas.
GLOBAL OMNIUM
- Según queda descrito en el apartado D.1.1 de la Memoria justificativa, este licitador
considera que “según la resolución del Tribunal Especial Administrativo de Recursos
Contractuales, el personal del actual concesionario no es objeto de subrogación”. Y
añade que, según su experiencia, “el personal con una mayor proximidad a su jubilación
permanece en la empresa en la que está”. En consecuencia, propone “la incorporación
de 3 empleados en sustitución a los 3 empleados de mayor edad”.
Lo anterior supone una rebaja en los costes con respecto a los indicados en el Anexo
9 porque a las nuevas incorporaciones se asignan salarios más bajos.
Entendemos que la resolución a la que se refiere es la nº400/2020 de 19 de marzo de
2020, en relación con el Recurso nº1634/2019 interpuesto por FCC AQUALIA, S.A. contra
el anuncio y los pliegos de la licitación convocada por la Mancomunitat (expediente
04/2019 que nos ocupa). En el punto PRIMERO el TARC acuerda:
“Estimar parcialmente el recurso (…), anular la cláusula 17.1.39 (…) y la cláusula 7 del
PPTP en cuanto a la obligación de subrogación del personal que establece…”.
- A nuestro juicio, la conclusión a la que llega el licitador no es correcta. Evidentemente,
el TARC interpreta que el PCAP no puede incorporar una obligación de subrogación,
porque esta obligación deriva de la Ley o del Convenio Colectivo.
- En el caso que nos ocupa, el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua
(2018-2022)”, en su artículo 57, establece esta obligación de subrogación, por lo que el
personal relacionado por la Mancomunitat en el Anexo 3 tendrá derecho a ser
subrogado.
Página 16
- En consecuencia, se ha procedido a ajustar el estudio de costes de este licitador
considerando la subrogación de todo el personal. De esta forma se imputan los salarios
de los 3 empleados de mayor edad según el Anexo 9 y se proyecta su coste hasta el año
de jubilación, momento a partir del cual son sustituidos por las 3 nuevas incorporaciones
(de manera análoga a lo que realiza el licitador con el resto de los trabajadores que se
jubilan a lo largo del contrato).
GESTAGUA
- Se observa que la dedicación de uno de los operarios considerada en el estudio
económico-financiero del Sobre 3, a los efectos del cálculo del coste de personal, es
inferior a la dedicación ofertada en el “Proyecto de organización y gestión del servicio”
incluido en el Sobre 2. Se corrige el porcentaje de dedicación aplicado (del 75% al
100%) para que el coste empresa sea coherente con lo ofertado en el Sobre 2.
Salvo las incidencias descritas, los licitadores han imputado en su estudio económico-
financiero el coste anual de la plantilla ofertada en el Sobre 2 y lo han proyectado según lo
establecido en el Anexo 3 del PCAP. En la mayoría de los casos, la partida de personal engloba
el personal adscrito mencionado y otro personal adicional a propuesta de cada licitador. Algunos
licitadores han tenido en cuenta las fechas de nacimiento de los trabajadores para establecer
un plan de jubilaciones y optimizar los costes a través de la contratación de trabajadores con
salarios más bajos (respetando el convenio de aplicación).
8.5.2 Mantenimiento y conservación
Cada licitador estima unos costes de mantenimiento y conservación de las instalaciones del
servicio según el Plan de explotación propuesto en el Sobre 2. En todos los casos los licitadores
han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.
Esta partida se debe revisar anualmente al 1,5%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.
Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año
1 es del 3% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las anualidades
se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este licitador con el
fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.
El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.
Página 17
8.5.3 Vehículos y transportes
Cada licitador estima unos costes en concepto de vehículos y transportes según su propuesta
de medios para el servicio. A excepción de GESTAGUA, todos los licitadores han propuesto una
baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.
Cabe señalar que AQUALIA propone la adquisición de los vehículos en régimen de propiedad,
incluyendo esta partida sólo los costes de “seguros, revisiones y reparaciones, el equipamiento
con sistemas de control vía tecnología GPS”. Como luego se indicará en el epígrafe de
amortizaciones, el desglose facilitado en la Memoria justificativa es insuficiente para conocer
el coste de adquisición de la flota de vehículos y determinar en qué partida de gasto está
imputado.
Esta partida de coste no es revisable y así lo plantean todos los licitadores en sus proyecciones.
8.5.4 Control analítico
Cada licitador estima unos costes en concepto de control analítico según el Plan de control de
calidad del agua suministrada propuesto en el Sobre 2. A excepción de SOCAMEX e HIDROBAL,
todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.
Esta partida de coste no es revisable y así lo plantean todos los licitadores en sus proyecciones.
8.5.5 Administrativos y varios
Todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP. Se
trata de una partida de costes no revisables según lo planteado en el Anexo 3 del PCAP y así lo
reflejan los licitadores en sus estudios económico-financieros.
Cabe señalar que GESTAGUA incluye en esta partida, entre otros, los costes en concepto de
aval de la garantía definitiva y fondo social, modificando la estructura de costes que se
considera en el Anexo 3 del PCAP. Para facilitar la comparativa de las ofertas estos conceptos
se han analizado de manera separada en su correspondiente apartado.
8.5.6 Compra de agua
Cada licitador estima unos costes por compra de agua calculados en función del volumen
suministrado por ABAQUA para el abastecimiento del municipio de María de la Salut y la tarifa
vigente a partir del 1 de enero de 2020 (0,51 €/m3). El volumen suministrado, base de cálculo
de esta partida, depende a su vez de la evolución del rendimiento planteada por cada licitador.
Esta tarifa se debe revisar anualmente al 1,5%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.
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Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año
1 es del 3% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las anualidades
se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este licitador con el
fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.
El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.
8.5.7 Energía eléctrica
Esta partida incluye los costes fijos y variables de energía eléctrica asociados a las instalaciones
y equipos adscritos al servicio. Todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste
estimado en el Anexo 3 del PCAP.
Esta tarifa se debe revisar anualmente al 1,28%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.
Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año
1 es del 2,57% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las
anualidades se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este
licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.
El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.
8.5.8 Reactivos
Esta partida incluye los gastos derivados de la compra de reactivos necesaria para el tratamiento
de agua. Todos los licitadores destinan un presupuesto anual similar y en línea con lo previsto
en el Anexo 3 del PCAP, a excepción de SOCAMEX que oferta un coste significativamente
superior. Se trata de una partida de costes no revisables según lo planteado en el Anexo 3 del
PCAP y así lo reflejan los licitadores en sus estudios económico-financieros.
8.5.9 Impagados
En el Anexo 3 del PCAP se plantea un coste de impagado del 2,5% y 2% de la facturación, para
los años 1 y 2 respectivamente, y del 1% a partir del año 3. Todos los licitadores adoptan esta
misma hipótesis a excepción de HIDROBAL y GESTAGUA, que consideran un coste menor por
este concepto, del 1% y el 0,5% a lo largo de todo el contrato, respectivamente.
8.5.10 Aval de la Garantía Definitiva
Se estima en el Anexo 3 del PCAP que el aval puede representar un 1% sobre el importe de la
garantía definitiva, siendo esta calculada como el 5% del valor estimado del contrato. Salvo
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HIDROBAL y FACSA, que consideran un menor gasto por este concepto (0,35% y 0,70%,
respectivamente), el resto de los licitadores mantiene la hipótesis fijada en el Anexo 3.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la mercantil GESTAGUA incluye este coste en la
partida de gastos administrativos y varios.
8.5.11 Canon variable de renovación de redes
Cada uno de los licitadores considera el porcentaje ofertado en su proposición económica. En
este caso, todos los licitadores imputan un 6,5% de los ingresos del servicio.
Debido al ajuste de ingresos que se ha realizado en el estudio económico-financiero presentado
por GESTAGUA, descrito en el apartado 7.4, el importe resultante coincide con el del resto de
licitadores.
8.5.12 Seguimiento y control
Cada uno de los licitadores considera el porcentaje ofertado en su proposición económica. En
este caso, todos los licitadores imputan un 3% de los ingresos del servicio.
Debido al ajuste de ingresos que se ha realizado en el estudio económico-financiero presentado
por GESTAGUA, descrito en el apartado 7.4, el importe resultante coincide con el del resto de
licitadores.
8.5.13 Fondo social
Cada uno de los licitadores considera el importe ofertado en su proposición económica. En este
caso, todos los licitadores imputan un coste de 5.000 euros.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la mercantil GESTAGUA incluye este coste en la
partida de gastos administrativos y varios.
8.5.14 Amortizaciones
Todos los licitadores consideran la amortización de:
- Inversiones obligatorias
- Canon inicial ofertado
- ITP asociado al canon inicial y canon variable ofertados
- Gastos de procedimiento (excepto AQUALIA, que no imputa ningún coste por este
concepto)
- Medios materiales, en función de la propuesta realizada por cada licitador.
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En relación con las amortizaciones, se ha comprobado que todos los licitadores prevén la total
amortización de las inversiones ofertadas en el plazo de duración del contrato.
Cabe señalar lo siguiente:
- Se ha corregido el cálculo de SOCAMEX para determinar el ITP asociado al canon
variable de renovación de redes. La fórmula a aplicar es la del valor actual de los flujos
de canon variable descontados a una tasa del 10%.
- El desglose facilitado en la Memoria justificativa de AQUALIA es insuficiente para
conocer el coste de adquisición de la flota de vehículos y determinar la amortización
anual que corresponde por este concepto. Entendemos que este coste debería incluirse
en la partida de “Medios materiales”. No obstante, en la oferta no se hace referencia a
este extremo y el importe considerado (150.000 euros en total) parece insuficiente para
cubrir la inversión en los vehículos descritos y el resto de los costes de implantación del
servicio. En cualquier caso, en el supuesto de resultar adjudicatario, los gastos no
previstos inicialmente no serán admisibles en este contrato por considerar que forman
parte de la gestión del riesgo del contratista quien, en todo caso, tendrá que destinar
los recursos necesarios para la prestación del servicio en los términos exigidos por el
contrato y cumplir con los compromisos de adscripción de medios definidos en su
oferta.
8.5.15 Otros costes considerados por los licitadores
En el marco del riesgo operacional, los licitadores han incluido algunas partidas de gasto que no
se habían considerado en el Anexo 3 del PCAP:
- Gastos generales. SOCAMEX (4% de los ingresos del servicio), GLOBAL OMNIUM (3%
de los costes operativos) y GESTAGUA (5% de los costes operativos).
- Gastos financieros. SOCAMEX, HIDROBAL y GLOBAL OMNIUM imputan gastos
financieros de acuerdo con las necesidades de financiación propuestas en sus
respectivos estudios económico-financieros y que se describen en el apartado siguiente.
- Impuesto sobre Sociedades. SOCAMEX e HIDROBAL tienen en cuenta el efecto fiscal a
la hora de calcular los resultados del proyecto, considerando un tipo del 25% aplicado
sobre el beneficio antes de impuestos. De cara a realizar la comparativa de las ofertas
se ha considerado oportuno eliminar este efecto, ajustando los tipos a cero en los
respectivos estudios económico-financieros.
Página 21
- Otros costes. GLOBAL OMNIUM imputa gastos puntuales por elaboración de plan
director, realización de auditorías, etc.
8.6 NECESIDADES DE FINANCIACIÓN
Cada licitador considera sus necesidades de financiación y, en su caso, informa en la Memoria
justificativa sobre el tipo de interés aplicado, la duración del préstamo y la forma de
amortización del principal.
Los licitadores SOCAMEX e HIDROBAL recurren a una línea de crédito para todo el periodo
concesional en función de las necesidades que el negocio requiera, a un tipo de interés del 2,50%
y del 1,50% respectivamente.
FACSA plantea una financiación externa para el pago de las inversiones descritas en su oferta.
Se trata de un préstamo a 5 años y a un tipo de interés del 2%; cuya anualidad se calcula
mediante el sistema de amortización francés o de cuotas constantes.
GLOBAL OMNIUM prevé que las necesidades de tesorería sean financiadas a largo plazo por
entidades bancarias (80%) y por los socios a través de un préstamo (20%). La duración de ambos
préstamos se plantea a 17 años con tipos de interés del 2.5% para el préstamo bancario y 4%
para el préstamos del socio. En ambos casos se amortizan mediante el sistema francés o de
cuotas constantes.
El resto de los licitadores, AQUALIA y GESTAGUA no consideran necesidades de financiación
ajena.
8.7 ESTADOS FINANCIEROS
Según lo indicado en el Anexo 3 del PCAP, los estudios económico-financieros de los licitadores
deben incorporar los siguientes estados financieros:
- Balance de situación previsto al cierre de cada ejercicio durante el periodo de 20 años.
- Estado de Pérdidas y Ganancias (PYG), que recogerá la previsión de resultados y su
distribución durante el periodo de 20 años.
- Flujo de Caja Libre (FCL) y Flujo de Caja del Accionista (FCA) generado durante el
periodo de 20 años
De acuerdo con lo indicado en el Anexo 3, todos los licitadores han incluido la proyección de
los estados financieros solicitados.
Página 22
8.7.1 Flujo de caja libre y Flujo de caja del accionista
Tal y como se indica en el Anexo 3 del PCAP, de la proyección del FCL y del FCA se calcula la TIR,
distinguiendo:
- TIR de proyecto: que mide la rentabilidad del proyecto con independencia de cómo
haya sido financiado.
- TIR de concesionario: que mide la rentabilidad que éste obtiene de su inversión.
Hay que tener en cuenta que en el Anexo 3 no se indica expresamente como construir y
presentar los estados financieros de la concesión, de forma que cada licitador ha presentado
esta información bajo su propio criterio.
Todas las empresas licitadoras presentan adecuadamente el FCL de la concesión e incluyen el
cálculo del FCA, distinguiendo entre la TIR de proyecto y la TIR del concesionario.
No obstante, cabe señalar lo siguiente:
- SOCAMEX e HIDROBAL tienen en cuenta el efecto fiscal a la hora de calcular los flujos
de caja del proyecto. De cara a realizar la comparativa de las ofertas se ha considerado
oportuno eliminar este efecto, ajustando los tipos a cero en los respectivos estudios
económico-financieros.
- SOCAMEX tiene en cuenta el importe por IVA repercutido y soportado en el cálculo del
Fondo de Maniobra. Con el fin de homogeneizar las ofertas se han ajustado estos
9 ANÁLISIS DE LA TEMERIDAD. TIR DE LAS OFERTAS
En relación con la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas, el PCAP establece
lo siguiente en la Cláusula 23:
“23.2 Se considera, en principio, como desproporcionada o temeraria toda proposición cuya Tasa
Interna de Retorno o TIR de proyecto, que se deduzca del estudio económico financiero
presentado por el licitador, sea inferior al valor que resulta de aplicar una reducción del 25% a la
media aritmética de las TIR correspondientes a todas las proposiciones admitidas, tal y como
expresa la condición siguiente.
𝑇𝐼𝑅 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 < 𝑇𝐼𝑅 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎 · (1 − 0,25)
Donde:
• TIR oferta: corresponde a la TIR de proyecto que se deduce del estudio económico-
financiero presentado por el licitador expresada en tanto por ciento.
Página 23
• TIR media: es la media aritmética de las TIR correspondientes a todas las proposiciones
presentadas expresada en tanto por ciento.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciarla, no obstante,
previos los informes adecuados y la audiencia del interesado.
23.3 En caso de detectar una oferta con valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo
el siguiente procedimiento. La mesa de contratación otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles
de audiencia a los licitadores cuyas ofertas se encuentren incursas en presunción de anormalidad
para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente los parámetros en base a los cuales
se haya definido la anormalidad de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de manera
que únicamente podrán ser rechazados y excluidos del procedimiento aquellos licitadores que no
aporten la justificación requerida, o cuya oferta, considerando la justificación aportada y los
informes técnicos solicitados, se estime que no pueda ser cumplida a satisfacción”.
En la siguiente tabla se muestra la TIR de proyecto indicada en los estudios económico-
financieros presentados por los licitadores sin haber realizado ningún ajuste sobre los mismos.
Tabla 4. TIR oferta según estudios económico-financieros presentados (sin ajustar)
Licitador TIR oferta
SOCAMEX 9,7%
HIDROBAL 4,6%
FACSA 8,3%
AQUALIA 7,3%
GLOBAL OMNIUM 5,0%
GESTAGUA 8,5%
Teniendo en cuenta que se han presentado un total de seis licitadores, la TIR media resultaría
del 7,2 % y el límite que determina la desproporcionalidad de las ofertas sería del 5,4 %.
Tomando como referencia los datos anteriores, se presumirían como desproporcionadas o
temerarias las ofertas de HIDROBAL y GLOBAL OMNIUM.
No obstante, con los ajustes realizados por esta consultora sobre las ofertas de algunos
licitadores, todos ellos descritos a lo largo de este informe, la TIR de proyecto de algunas
propuestas se ve modificada. Por tal motivo, hemos procedido a recalcular el límite que
determina la desproporcionalidad en función de los resultados ajustados.
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Tabla 5. TIR oferta corregida
Licitador TIR oferta (corregida)
SOCAMEX 12,9%
HIDROBAL 5,9%
FACSA 8,3%
AQUALIA 6,9%
GLOBAL OMNIUM 4,7%
GESTAGUA 8,0%
Según los datos de la tabla anterior, la TIR media es del 7,8 % y el nuevo límite se sitúa en 5,8
%. En este caso sólo se presume como desproporcionada o temeraria la oferta de GLOBAL
OMNIUM.
Con el objetivo de disponer de una rentabilidad mínima de referencia, se han consultado los
indicadores financieros publicados por el Banco de España, en concreto, el rendimiento medio
en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años, en los seis meses anteriores a la
presentación de las ofertas por parte de los licitadores, obteniendo como resultado una tasa de
descuento del 2,40%. Este indicador es el que establece el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley de Desindexación de la economía española, para el cálculo del periodo
de recuperación de la inversión en contratos públicos de esta naturaleza.
Tabla 6. Rentabilidad de referencia según la LCSP y RD 55/2017
Rentabilidad de las
obligaciones a 10 años
may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 MEDIA 200 Pts.
Básicos
Tasa de descuento
(%)
0,75% 0,52% 0,38% 0,30% 0,28% 0,17% 0,40% 2,00% 2,40%
La rentabilidad de todas las ofertas se sitúa en valores superiores al indicado.
Página 25
9.1 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL EN CASO DE POSIBLE
DESPROPORCIONALIDAD DE LAS OFERTAS
Tal y como señala la Cláusula 23 del PCAP, la mesa de contratación ha cumplido con el trámite
de audiencia a los licitadores afectados para que justifiquen su oferta, en este caso, la
mercantil GLOBAL OMNIUM.
Con fecha 22 de septiembre se aporta por este licitador escrito de “JUSTIFICACIÓN DE LA
VIABILIDAD DE LA OFERTA DE GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L. (GOM), INCURSA EN
PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD”.
El licitador presenta en su escrito una justificación detallada de cada una de las partidas
contempladas en su estudio económico (datos básicos, ingresos y costes), señalando, cuando
procede, el cumplimiento de las prescripciones del pliego a la hora de elaborar y presentar la
documentación de la oferta. Se aporta información adicional sobre precios comprometidos con
proveedores y subcontrataciones previstas.
Haciendo un ejercicio de síntesis, en relación con los costes de explotación su proposición
económica se sustenta en los siguientes elementos:
• Ahorro en los costes salariales por la incorporación de nuevos trabajadores en
sustitución de aquellos que el licitador prevé que no se subroguen (3 empleados
próximos a la edad de jubilación) y los que se vayan jubilando a lo largo del contrato.
• Ahorro en otros costes de explotación derivados del aprovechamiento de las
economías de escala (precios competitivos), subcontratación de trabajos y la
utilización de herramientas tecnológicas para una gestión eficiente del servicio tanto
en el área operativa como administrativa.
• Ejecución de actuaciones que reducirán las pérdidas de agua en los próximos años
mejorando progresivamente la eficiencia del sistema de abastecimiento y, en
consecuencia, optimizando los costes de explotación variables (compra de agua,
energía eléctrica y compra de reactivos).
Conviene advertir que parte de la propuesta de ahorro de costes de personal se basa en
interpretar la resolución del TARC nº400/2020 de 19 de marzo de 2020, relativa al expediente
04/2019 de esta licitación, en el sentido de que el personal actual del concesionario no es
objeto de subrogación y, por tanto, la continuidad de la plantilla es decisión unilateral del futuro
adjudicatario.
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Evidentemente, el TARC interpreta que el PCAP no puede incorporar una obligación de
subrogación, porque esta obligación deriva de la Ley o del Convenio Colectivo. En el caso que
nos ocupa, el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)”, en su
artículo 57, establece esta obligación de subrogación, por lo que el personal relacionado por la
Mancomunitat en el Anexo 9 tendrá derecho a ser subrogado.
Si bien este licitador plantea un escenario de continuidad para la mayor parte de la plantilla,
asume que los tres trabajadores más próximos a la edad de jubilación optarán por mantener
sus empleos en la empresa saliente. Esto supone una rebaja en los costes con respecto a los
indicados en el Anexo 9 porque a las nuevas incorporaciones se asignan salarios más bajos.
Esta hipótesis, a nuestro juicio poco conservadora, tiene cabida bajo el principio del riesgo y
ventura al cual se someterá este licitador en el caso de resultar adjudicatario del contrato. De
producirse la efectiva subrogación de estos trabajadores, con la antigüedad y otros derechos
adquiridos, no serán admisibles en este contrato los sobrecostes salariales, indemnizaciones por
despido u otros gastos incurridos no previstos inicialmente, por considerar que forman parte de
la gestión del riesgo empresarial.
Tal y como se señala en el Anexo 3 del PCAP, la Mancomunitat no asumirá, en ningún caso,
responsabilidad sobre las previsiones formuladas por el licitador, por lo que el incumplimiento
de las mismas durante la ejecución del contrato no podrá ser alegado como causa de ruptura
del equilibrio económico.
En relación con la cuenta de resultados previsional, los beneficios futuros esperados
compensan las pérdidas económicas iniciales que se estiman sólo durante los dos primeros años
del contrato, de acuerdo con la naturaleza del modelo concesional.
En cuanto a la rentabilidad del proyecto planteado, se presenta el análisis mediante dos
indicadores: el Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR). El licitador justifica
que la tasa de descuento aplicada sea la que establece el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley de Desindexación de la economía española, para el cálculo del periodo
de recuperación de la inversión en contratos públicos de esta naturaleza. A la vista de los
resultados, que arrojan un VAN positivo y una TIR por encima de la rentabilidad mínima
exigida, el licitador justifica su inversión en este contrato. Además, exponen que no sólo se ha
valorado la rentabilidad económica del contrato sino otros elementos no monetarios tales como
el posicionamiento estratégico en el mercado.
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A nuestro juicio, el ahorro de costes propuesto, a excepción de lo ya mencionado para el
personal del servicio, resulta razonable y acorde con la oferta presentada, sin que se pueda
poner en duda que el licitador dispondrá de los recursos necesarios para la prestación del
servicio.
Por todo lo expuesto, consideramos que la documentación aportada para justificar la
proporcionalidad de la oferta de GLOBAL OMNIUM es suficiente, y que no hay razones
objetivas para afirmar que el contrato no vaya a ser cumplido por parte de este licitador en el
caso de resultar adjudicatario. En todo caso, los compromisos adquiridos en su oferta que se
soportan en hipótesis adoptadas en el estudio económico-financiero responden al riesgo y
ventura de la concesión.
10 PUNTUACIÓN OBTENIDA POR APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS
Teniendo en cuenta que se propone la admisión de todos los licitadores, sin perjuicio de las
observaciones o correcciones sobre sus ofertas que se puedan incorporar al futuro contrato, por
aplicación de los criterios evaluables mediante fórmulas se obtienen las siguientes puntuaciones
correspondientes al Sobre 3:
Tabla 7. Tabla de puntuaciones del Sobre 3
Empresa Cv P(Cv) Ci P(Ci) SyC P(SyC) Fs P(Fs) Puntuación Total
Puntuación Max 25 20 7 3 55,00
SOCAMEX 6,5% 25 850.000 € 7,90 3,0% 7 5.000 € 3 42,90
HIDROBAL 6,5% 25 5.151.000 € 19,30 3,0% 7 5.000 € 3 54,30
FACSA 6,5% 25 6.000.000 € 20,00 3,0% 7 5.000 € 3 55,00
AQUALIA 6,5% 25 5.000.000 € 19,16 3,0% 7 5.000 € 3 54,16
G. OMNIUM 6,5% 25 4.530.000 € 18,71 3,0% 7 5.000 € 3 53,71
GESTAGUA 6,5% 25 2.200.000 € 15,38 3,0% 7 5.000 € 3 50,38
Cv = canon variable; P(Cv) = puntuación criterio Cv; Ci = canon inicial; P(Ci) = puntuación criterio Ci;
SyC = seguimiento y control; P(SyC) = puntuación criterio SyC; Fs = fondo social; P(Fs) = puntuación criterio Fs
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11 PUNTUACIÓN TOTAL
Teniendo en cuenta la puntuación de los sobres 2 y 3 de la licitación, PWACS, en calidad de
consultora experta en asesoría a entidades públicas y en el marco del contrato de Consultoría y
Asistencia especializada para la licitación del futuro contrato de concesión del Servicio de
Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca, determina
las siguientes puntuaciones para las empresas licitadoras:
Tabla 8. Composición de la puntuación total (sobre 2 y 3)
Empresa Sobre 2 Sobre 3 Puntuación
Total
Puntuación Max 45,00 55,00 100,00
HIDROBAL 39,90 54,30 94,20
G. OMNIUM 34,20 53,71 87,91
FACSA 31,30 55,00 86,30
AQUALIA 25,70 54,16 79,86
GESTAGUA 25,60 50,38 75,98
SOCAMEX 32,20 42,90 75,10
Y para que así conste, firmo el presente en Madrid, a 5 de octubre de 2021.
Fdo. D. Juan Pablo López Heras Fdo. D. Jesús Cabrero Martín
Ingeniero de Minas Ingeniero Agrónomo
Calle Guzmán El Bueno, 133 (Edificio GERMANIA), Bajo
28003 Madrid (España)
Tel +34 911 92 35 35
Fax +34 910 885 775
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