v jornadas de control fiscal - contralorÍa metropolitana de caracas - 2014

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

V JORNADA DE CONTROL FISCAL

LA EVIDENCIA

CARACAS, JUNIO 2014

Contraloría Metropolitana de Caracas

Esp. Marilú Salazar M.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

ESQUEMA DE PRESENTACIÓN

1. Definición de evidencia y la relación de ésta con lo citado en los

artículos 5, 33 y 34 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

2. La Ejecución de la Auditoria – Supervisión.

3. Atributos de las evidencias.

4. Tipos de Evidencias.

5. La evidencia electrónica y el marco jurídico que la contempla. Auditoría

Forense y el Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña.

6. Las evidencias y su conversión a pruebas.

Manual de Normas

y Procedimientos en

Materia de Auditoría

de Estado.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas por la Contraloría

General de la República, mediante Resolución N° 01-00-000090 de fecha

21-05-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela, Nro. 40.172, de fecha 22-05-2013.

Artículo 4. Definiciones

(…)

Evidencia: información obtenida durante la ejecución de la

auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o

hallazgo.

Hallazgo de auditoría: acto, hecho u omisión contrario a una

disposición legal, sublegal o técnica detectado en una auditoría.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Artículo 5. La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases:

planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento

Auditoría

+ +

Seguimiento

+ +

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Artículo 33. Elementos del hallazgo de auditoría

• Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría. Condición

• Norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría.

Criterio

• Origen de la posible situación o hecho relevante. Causa

• Consecuencia de la situación observada o hecho relevante. Efecto

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

evidencias relevantes,

suficientes y competentes,

que permitan tener la

certeza razonable de que

los hechos revelados están

satisfactoriamente

comprobados

Artículo 34 De las

evidencias

Las evidencias deben ser válidas, confiables y que exista

relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar,

con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios,

opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoria de

Estado, puesto a disposición de los Órganos que integran el Sistema

Nacional de Control Fiscal, por la Contraloría General de la

República, mediante Resolución N° 01-00-000-263 de fecha

22-12-2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.827, de fecha 23-11-2011.

Sección: NORMAS

Asunto: 2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA – Supervisión

A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el

supervisor debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la

obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:

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• Evaluar periódicamente el avance de la auditoría realizado con

relación al programa de trabajo.

• Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las

evidencias de auditoría obtenidas.

• Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se

hubieren detectado hallazgos que pudieran dar lugar al inicio de la

potestad de investigación o procedimientos administrativos para la

determinación de responsabilidades, constatando que éstos reúnan

los requisitos formales y de fondo requeridos. A tal fin se apoyará

en el abogado actuante.

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Sección: ANEXOS

Asunto: 2. DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO

DE AUDITORÍA

EVIDENCIA

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Suficiencia. La evidencia debe ser tan veraz,

adecuada y convincente que al ser informada a

una persona que no haya mantenido una relación

directa con la auditoría y no tiene conocimiento

específico del asunto, arribe a la misma conclusión

del auditor sin requerir de explicaciones orales.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Competencia; la evidencia debe ser válida, apropiada y

consistente. La validez de la evidencia depende en gran medida de

las circunstancias en que se obtiene:

• La evidencia obtenida de fuentes independientes a la organización

auditada, proporciona mayor confianza.

• Cuando la información que respalda la gestión se prepara en

condiciones satisfactorias de control interno, hay mayor

confiabilidad.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

• Los documentos originales son más confiables que sus copias.

• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen,

observación, cálculo o inspección realizada durante la auditoría es

más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.

• La evidencia testimonial obtenida en circunstancias que permite a

los informantes expresarse libremente es más confiable que

aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Relevante (Pertinencia); la evidencia relevante es aquella

que es pertinente y válida y se relaciona con el hallazgo

específico. Los papeles de trabajo e información acumulada al

desarrollar un hallazgo específico deben tener una relación

directa con el mismo y las recomendaciones. Debe evitarse la

acumulación indiscriminada de papeles y documentos referidos al

tema, pero que no tienen ninguna relación directa con el hallazgo

de auditoría.

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FÍSICA

DOCUMENTAL

TESTIMONIAL

ANALÍTICA

Si las evidencias de los

hallazgos puedan variar

con el tiempo, o cuando

los hallazgos consistieren

en situaciones omisivas,

o se tratare de aspectos

que se constatan a través

de los sentidos, se dejará

constancia escrita de la

situación encontrada.

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Evidencia física: se deriva

de la aplicación de las

técnicas oculares, tales como

la inspección u observación

directa de las actividades,

bienes y/o sucesos, control

perceptivo, entre otras. La

evidencia de esta naturaleza

puede presentarse en forma

de memoranda, fotografías,

gráficas, mapas o muestras

materiales.

Evidencia documental: se

deriva de la aplicación de las

técnicas documentales, tales

como la comprobación y la

computación, entre otras. Se

constituye en información

elaborada (cartas, contratos,

registros, facturas y documentos

de administración). Es, en la

potestad investigativa, la prueba

más utilizada.

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Dr. Jhony Indriago Alfaro

Evidencia testimonial: se obtiene por la vía

oral, de terceras personas en forma de

declaraciones hechas en el curso de la actuación.

entrevistas, encuestas, cuestionarios, interrogatorios

o indagaciones dentro o fuera del órgano o ente.

Evidencia analítica: es aquella

derivada de la aplicación de las técnicas

analíticas propias de la auditoría, tales

como: el cálculo, la comparación, la

consolidación, conciliación, entre otras.

Debe

Documentarse

Desarrolladas por el

propio auditor

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Como producto de la tecnología surge la evidencia

electrónica, la cual va a depender del tipo evidencia

que produce, distinta a la evidencia física.

• Códigos.

• Microfilmes.

• Discos Magnéticos.

• Pistas de Auditoría.

• Claves de Acceso.

Fuente: Auditoría Forense. Una Auditoría Financiera de Mayor Perspectiva y el

Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña. Librería J. Rincón.

Barquisimeto Edo. Lara. Venezuela 2010.

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Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y

reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al

Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato

electrónico, independientemente de su soporte material,

atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

así como regular todo lo relativo a los Proveedores de

Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.148 de fecha 28-02-2001

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha

30-10-2001

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas

que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y

sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera

de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas

tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

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Artículo 34. De las evidencias

(…)

Las evidencias documentales deberán

obtenerse en original o en copias debidamente,

certificadas, en aquellos casos en que se

aprecien como pruebas o Indicios de actos,

hechos u omisiones que pudieren acarrear

responsabilidad administrativa, civil o penal.

LOCGRYSNCF. TÍTULO III

DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,

LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ELEMENTOS PROBATORIOS INFORME

DEFINITIVO

(EVIDENCIAS)

VALORACIÓN

JURÍDICA

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marilumsm@gmail.com

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