universidad mariano gálvez · 2013. 10. 24. · urbanas con deficientes condiciones de vida y con...

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iii  

             

AUTORIDADES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  

 DIRECTOR:        LICENCIADO BENITO MARIANO MAZA CASTELLANOS  SECRETARIA ACADÉMICA:    LICENCIADA GIOVANNA GISELLA BRIONES VARGAS   ASESORA:         LICENCIADA CARLA LISETH CUELLAR POLANCO  REVISOR:          LICENCIADO JOSÉ ARMANDO ORDÓÑEZ  

   

 

 

   iv

 

v  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE TESIS 

Artículo 8o: RESPONSABILIDAD 

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de  tesis.  Su  aprobación  en manera  alguna  implica  responsabilidad  para  la Universidad.  

 

vi

Pág. INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...1

CAPÍTULO I

Los Asentamientos Humanos..………………………………………………………………5

1.1 Concepto de Asentamientos Humanos.…………………………….................... 5

1.2 Clasificación de los Asentamientos Humanos…..………………………………...6

1.3 Características de los Asentamientos Humanos…….……………………….…...7

1.4 Tipología de los Asentamientos Humanos …………………………....................9

1.5 Surgimiento de los Asentamientos Humanos en Guatemala……………………12

1.6 Impactos negativos que generan los Asentamientos Humanos Informales.......18

1.7 Órganos e instituciones del Estado relacionados con los Asentamientos

Humanos……………………………………………………………………..………..19

1.7.1 Ministerio de Comunicaciones Transporte, Obras Públicas y Vivienda..19

1.7.2 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación……………………..21

1.7.3 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales………………………….....21

1.7.4 Las Municipalidades………………………………………………………….23

CAPÍTULO II

El Medio Ambiente……………………………………………………………......................25

2.1 Factores que influyen en el Medio Ambiente…..………………………………….27

2.1.1 Contaminación y Clases de Contaminación………………………………..29

2.1.2 Contaminación Natural………………………………………………………..30

2.2 Contaminación Ambiental………………………..……………………….………....30

2.2.1 Clases de Contaminación del Ambiente…..……………….……………….31

vii

2.2.1.1 Contaminación Atmosférica………………………………………..31

2.2.1.2 Contaminación del Aire.……………………………………………32

2.2.1.3 Contaminación Hídrica………………………………………….....35

2.2.1.4 Contaminación por Residuos……………………….……………..37

2.2.1.5 Contaminación Acústica...…………………………………………39

2.2.1.6 Contaminación Visual….…………………………………………..40

2.3 Efectos que origina al Ambiente la proliferación de Asentamientos

Humanos informales o formales sin planeación adecuada……………………..41

2.3.1 Contaminación de Agua………………………………….…………………..42

2.3.2 Contaminación del Aire……………………………………………………….42

2.3.3 Contaminación del Suelo……………………………………………………..43

2.3.4 Contaminación Visual………………………………………….……………..43

2.3.5 Contaminación Auditiva o Acústica………………………………………....43

2.4 Responsabilidad por las consecuencias producidas al Ambiente……..……….44

2.5 Sujetos obligados a mantener el equilibrio ecológico, proteger y prevenir

la Contaminación del Ambiente…………………………………………….………45

2.6 Legislación Ambiental…………………………………….…………………….......49

CAPÍTULO III

Villa Nueva y el Asentamiento Prados de Linda Vista…...……...…………………........51

3.1 Ubicación Geográfica…………….………………………………………………....51

3.2 Marco Económico y Social………………………………………………………....53

3.3 El Asentamiento Prados de Linda Vista…………………………………………..55

3.3.1 Localización………………………..………...………………………....…......55

3.3.2 Particularidades del Asentamiento…………………………………………..56

3.3.3 Razones del porque las familias residentes en el Asentamiento

eligieron el lugar……………………………………….……………………....57

3.4 ¿Como deterioro el Asentamiento Prados de Linda Vista al Medio Ambiente?.59

viii

3.5 Contaminación que se dio en el Asentamiento Prados de Linda Vista……......60

3.5.1 Algunas de las enfermedades mas importantes adquiridas en el

Asentamiento Prados de Linda Vista……………………………………......63

3.6 Normas violadas al formar el Asentamiento Prados de Linda Vista ……………67

CAPITULO IV

Análisis del Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente….70

4.1 Consideraciones y objetivos de la Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente………………………………………………………………………71

4.2 Principios de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente…......73

4.3 Autoridad encargada de la aplicación de la Ley del medio ambiente………....75

4.4 Acciones u omisiones que afectan el Ambiente, infracción o delito...…………76

4.4.1 Infracciones contra el Ambiente……………………………………………78

4.4.2 Delitos contra el Ambiente..…………………………………………...……79

4.5 El deterioro del Medio Ambiente debido a la proliferación de Asentamientos...81

4.6 Posibles soluciones……………………………………………..…………………...82

4.6.1 Promoción del fortalecimiento institucional……………………….……….82

4.6.2 Ordenamiento territorial………………………………………….…………..84

4.6.3 Reforma del articulo 31 de la Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente………………………………………………………………..88

CONCLUSIONES………………………………………………………………………….....90

RECOMENDACIONES……………………………………………………………………....91

ANEXOS……………………………………………………………………………………….93

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..97

1

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de la República de Guatemala, estatuye en el artículo

97: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. …”

El tema objeto de investigación, es resultado de la preocupación por la

contaminación del ambiente, lo cual se observa fácilmente con la contaminación de los

ríos, mares, lagunas, suelo, aire, acústico y visual, en los lugares donde se ha

cometido tala de arboles, extinción de la flora y fauna, contaminación por residuos y

mal manejo de aguas negras. Aparte de los rayos solares que al tomarlos de forma

desmedida y sin protección solar, son tan perjudiciales, ya que la capa de ozono ha

sido destruida, y esta es la que protege al planeta de los dañinos rayos de ultravioleta,

los cuales producen manchas y cáncer en la piel, cataratas en los ojos y debilita el

sistema inmunitario, afectando el proceso de la fotosíntesis de las plantas, todo a

causa de la actividad humana. Por lo que es importante hacer conciencia y tomar

medidas al respecto, para evitar las nefastas consecuencias que esto genera para

todo ser vivo y el legado que dejaremos a nuestros hijos y nietos, lo que conlleva a

conocer íntimamente el problema que descuella funesto en la sombra jurídica de la

legislación guatemalteca, específicamente en lo que respecta a los asentamientos

humanos.

Como corolario de lo anterior, el ponente realizó determinados estudios

analíticos, doctrinarios, legales y prácticos, sobre el flagelo de los asentamientos

humanos, como factor que incide en la contaminación del ambiente, circunstancia que

contraría la dogmática constitucional y que contraviene la semántica jurídica sobre lo

preceptuado en el artículo relacionado, entre otros artículos de nuestro ordenamiento

1

2

jurídico que se citan en el desarrollo del presente trabajo.

Lo anterior sirve de base para la presente investigación, en la que se formuló el

siguiente problema: En los últimos diez años, la evolución de los asentamientos

humanos tanto formales como informales, o sea fuera del esquema de planificación

urbana en la región, se ha caracterizado por una ocupación creciente de territorios que

históricamente habían tenido escaza población, los cuales al asentarse en el bien

inmueble ajeno, provocan en este contaminación en sus diferentes clases, causando

topo tipo de daños en el entorno, a veces irreparables. Esta organización acelerada

por la urbanización de la población, de la economía y de la sociedad, es una masiva

migración desde las zonas rurales a las urbanas, en áreas precarias, hasta alcanzar

una cierta civilización, para dar luego lugar a movimientos migratorios de creciente

importancia entre ciudades y de carácter internacional.

En ese orden de ideas, se estableció como eje fundamental del trabajo: el

ambiente se deteriora, debido a la proliferación de asentamientos humanos, que hacen

caso omiso del Decreto 68-86, ley de protección y mejoramiento del medio ambiente y

otras normas contenidas en el ordenamiento jurídico. Ante tal planteamiento se trazan

objetivos inclinados a demostrar ese extremo, así como secundar para su permisible

solución.

Como todo trabajo de investigación, debe hacerse en forma metódica y

cumpliendo con ciertos lineamientos, con el fin de obtener resultados fiables y

verdaderos; este trabajo se desarrolla con base a la siguiente hipótesis: “La ocupación

ilegal de terrenos privados o estatales, produce contaminación, deforestación y

enfermedades a los invasores y a vecinos aledaños de los terrenos ilegalmente

ocupados. Lo que genera crear todo tipo de restauración ambiental y legal, así

penalizar a los responsables de estos hechos”.

En el desarrollo de la presente investigación, se aplicara el método científico

3

deductivo – inductivo, de análisis y síntesis que permitirá conocer el problema

planteado de lo general a lo particular. Y se recopilara bibliografía con el propósito de

obtener o acceder toda información necesaria acerca del tema. El ponente considera

que es importante tener conocimientos generales sobre los asentamientos en general

ya que de esto se desprende el presente trabajo de tesis, para luego introducirnos al

asentamiento objeto de este tema, el cual se delimita en el municipio de Villa Nueva,

del departamento de Guatemala. .

Así también al utilizar el método analítico sintético, fue útil en el proceso de

consulta bibliográfica, que se empleo para documentar el marco teórico, mismo que

sirvió de base para la hipótesis en la presente investigación.

Para dicha investigación se utilizara la revisión bibliográfica, en virtud que no se

pudo realizar estudio de campo debido a que el asentamiento objeto de este tema

“Prados de Linda Vista” es una zona roja usurpado por todo tipo de personas.

Utilizando como fuentes las siguientes: bibliografía pertinente de varias

universidades, información via internet y apoyo de otras tesis.

Estimación de recursos:

I. Humanos

- El investigador

- Asesor de Plan de Investigación

- Asesor de Tesis

- Revisor de Tesis

II. Físicos y Financieros:

- Computadoras

- Impresoras

- Fotocopias

- Sillas, Borradores, lapiceros, lápices

4

- Energía electica

- Gastos en la elaboración del presente trabajo, parqueo y gasolina.

Para una mejor comprensión el presente trabajo está compuesto por cuatro

capítulos, pudiendo asentir el paciente lector, que en ellos se enuncia lo tópico del

problema investigado. El primer capítulo trata lo relativo a los Asentamientos

Humanos, su origen, concepto, características, clasificación e impacto en el ambiente,

con el objeto que previo a entrar a conocer los aspectos neurálgicos, el lector

comprenda lo relativo a los asentamientos humanos y su existencia en la estructura de

la ciudad; el segundo capítulo trata lo relativo al Medio Ambiente, la contaminación

ambiental, las clases de contaminación, los efectos que origina al ambiente la

proliferación de asentamientos humanos informales o formales sin planeación

adecuada, ni ordenamiento territorial, y los sujetos obligados a mantener el equilibrio

ecológico, proteger y prevenir la contaminación del ambiente; el tercer capitulo trata

lo relativo al Municipio de Villa Nueva, su ubicación geográfica, su marco económico y

social, particularidades del asentamiento Prados de Linda Vista y las posibles razones

del porqué las personas que residen en dicho asentamiento eligieron ese lugar; y en el

capítulo cuarto se analiza el Decreto 68-86, contentivo de la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, sus consideraciones y objetivos así como sus

principios, las acciones u omisiones que afectan al ambiente, el deterioro del mismo,

debido a la proliferación de asentamientos humanos, así como las posibles soluciones

a la problemática planteada.

El presente trabajo pretende constituir un aporte fundamental, que permita

fortalecer y concientizar al lector en relación a mantener la calidad del medio ambiente

y las acciones tanto legales como normativas a su protección y conservación, y de esa

forma mejorar la calidad de vida de los habitantes del país especialmente el área de

asentamientos humanos.

5

CAPÍTULO I

Los Asentamientos Humanos

1.1 Conceptos de Asentamientos Humanos

El diccionario jurídico de Manuel Ossorio, conceptualiza la palabra asentamiento

como: “Acción o efecto de asentar”1. Mientras que otra definición, al referirse a la

palabra asentamiento, dice “Lugar donde se asienta o se establece una persona o un

pueblo”2. A criterio del sustentante tales verbos resultan escuetos y de poca

trascendencia jurídica para el presente estudio, por lo que se reseñan otros conceptos

de asentamientos humanos a efecto de aclarar que ha de entenderse por tal

enunciado.

Se definen como asentamientos precarios a las agrupaciones poblacionales que

presentan condiciones generales de pobreza y pobreza extrema, asentados en áreas

urbanas con deficientes condiciones de vida y con una clara segregación socio-

espacial3.

El Licenciado Mauricio Franco, en su tesis de grado al referirse a los

asentamientos humanos manifiesta que: “Son las comunidades que surgen como

resultado de una invasión en tierras que carecen de los más mínimos servicios

públicos y sociales, que una población necesita. Son áreas que carecen de fuentes de

sobrevivencia, con tierras de mala calidad, precarias, denominadas así por ser

carentes de servicios de infraestructura. Entre sus habitantes podemos mencionar que

1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Usac, pág.102.

2 www.kalipedia.com/diccionario/lengua.española

3 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra en Asentamientos Precarios de la Ciudad de Guatemala. 2ª. Edición Guatemala: Ediciones CEUR-USAC-2000, pág. 27.

5

6

por lo general el índice de población infantil es bastante elevado y sin acceso a la

educación primaria, también existe una alto índice de adolescentes, que se dedican a

la vagancia y pertenecen a las pandillas juveniles. La mayoría de sus habitantes, esta

compuesto por familias que han emigrado del interior de la república a la ciudad, en

busca de mejores condiciones de vida, y sus bases económicas es el empleo o

subempleo que pertenece a la economía informal”4.

Para efectos del presente trabajo se definirá como: la invasión u ocupación al

margen de la ley o con arreglo a ella, de una área o espacio determinado de terreno

público o privado, que realiza un grupo de familias carentes de un lugar para habitar

con el ánimo de permanecer en él y constituir allí su residencia.

1.2 Clasificación de los Asentamientos Humanos

Los asentamientos pueden ser categorizados de diversas maneras, ya sea por

su tamaño, por la forma de su planeación o condición5. Entre algunas de sus

clasificaciones se encuentran las siguientes:

Asentamientos formales e informales; un establecimiento formal o asentamiento

regular, forma parte de un esquema del planeamiento de la ciudad, un ejemplo de ellos

en Guatemala, son los asentamientos humanos establecidos al amparo del Decreto

24-99 por el Fondo de Tierras-FONTIERRAS.

Un establecimiento informal está fuera del esquema de planificación de la

ciudad, dentro de esta clasificación pueden encerrarse todas aquellas ocupaciones de

terrenos públicos y privados que se han realizado de manera ilegal por los ocupantes

4 Mauricio Franco, Edwin Antonio. Tesis: Falta de Políticas por Parte del Estado en la Aplicabilidad de la Ley de la Vivienda y Asentamientos Humanos en el Departamento de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Septiembre del 2006.

5 es.wikipedia.org/wiki/asentamiento

7

de dichas áreas, los cuales por lo general y por la forma de su constitución, carecen

de servicios básicos, dentro de los que pueden mencionarse en la periferia de la

ciudad: los asentamientos dos torres, al sur de la ciudad Prados de Linda Vista, Alioto,

Peronia etc..

Los asentamientos humanos según donde estén situados, también suelen

dividirse en urbanos y rurales dependiendo el número de habitantes y las actividades

económicas predominantes.

1.3 Características de los Asentamientos Humanos

En Perú “En 1957, uno de los primeros intentos por definir las barriadas o

asentamientos humanos, el investigador José Matos Mar, encontró ciertos rasgos

característicos. Según él, estos asentamientos aparecieron, por invasión de espacios

situados en la periferia del casco urbano. En estas invasiones participaban grupos

organizados de familias, de bajos ingresos económicos, en su mayoría procedentes de

áreas rurales, que actuaban de forma solidaria para obtener los servicios básicos. La

precariedad de las viviendas era evidente: estaban construidas principalmente con

cartones, esteras y cañas”6.

Como puede observarse las características de los asentamientos peruanos,

bien pueden aplicarse a los asentamientos humanos guatemaltecos, ya que en dichos

lugares suele observarse con claridad las disparidades territoriales, que afectan a la

población, la concentración territorial de las actividades productivas en la ciudad

capital y municipios cercanos.

Así también, sin realizar casi ningún tipo de esfuerzo, puede observarse que se

trata de ocupaciones donde participan grupos organizados de familias, de bajos

6 http://ve,kalipedia.com/acercade.htmml

8

ingresos económicos en su mayoría, procedentes de áreas rurales, sin empleo y sin

oportunidades para desarrollarse.

En cuanto a las viviendas, se trata de una ocupación sobre suelos

territorialmente inadecuados, que hacen a estos asentamientos sumamente

vulnerables, (tanto en sus propias estructuras constructivas como en las personas que

los habitan) ante los desastres naturales, tanto de la vivienda, como del entorno

espacial, con sus infraestructuras, dotaciones y servicios. Ilegalidad múltiple (pues en

la mayoría de asentamientos, existe entre otras: ilegalidad en el procedimiento para la

ocupación de la tierra, ilegalidad en cuanto a la observancia de las normas urbanistas

y de ordenamiento territorial, ilegalidad en cuanto al acatamiento de las disposiciones

legales de protección del medio ambiente, ilegalidad en cuanto a la observancia de la

regulación de la construcción), en donde reina la vulnerabilidad, la degradación

ambiental, la insalubridad, el hacinamiento en suelos inadecuados, la carencia de

infraestructuras y la autoconstrucción, con materiales deleznables de desecho o

naturales, sin los tratamientos necesarios para su uso adecuado.

Las características básicas de un asentamiento rural son:

Falta de drenajes

Falta de electricidad domiciliar

Falta de agua potable

Falta de calles y organización vial

Crecimiento desorganizado

Falta de techos mínimos para su resguardo

Falta de escuela cercana y

9

Falta de centro de salud cercano”7.

1.4 Tipología de los Asentamientos Humanos

a) Asentamientos precarios asentados en terrenos privados:

Estos asentamientos son resultado de fraccionamientos de extensiones de tierra

de propiedad privada, localizados en altas pendientes o cercanas a foco de

contaminación, que fueron vendidos irregularmente por sus propietarios a sectores de

escasos recursos, que no tenían la opción de pagar un lote con servicios o con mejor

localización. La irregularidad se dio, ya sea porque el fraccionador evade la normativa

municipal por no contar con el capital necesario para invertir en la introducción de los

servicios básicos, o porque las condiciones de localización o topografía del terreno

encarecen o imposibilitan la dotación. También es frecuente, que el propietario no

cuente con la legitimidad de la posesión del terreno para venderlo legalmente.

La alta concentración de la tierra en manos privadas ha favorecido a los

propietarios territoriales la obtención de rentas no solamente al fraccionar áreas

habitables, sino aún de las que no son aptas para construcción de viviendas, pero que

de todas maneras son ingresadas al mercado de la vivienda ya sea en ventas o

alquiler. Esta situación ha sido determinante en algunos asentamientos y ha impedido

la regularización de la propiedad, al existir propietarios que se apropian de las rentas

de sus propiedades territoriales aún cuando estas no tengan condiciones para ser

habitables. En el caso de los asentamientos precarios surgidos de fraccionamientos

privados de las zonas centrales, (1, 3, 5 y 6), casi todos están localizados en laderas

de los barrancos, que bordean dichas zonas. Posteriormente algunos de los terrenos

7 Lavagnino Spinola, Ismael. Tesis: Lineamientos Urbanos para Asentamientos Humanos en el Área Rural. Guatemala, Septiembre 2006, pág. 10. Facultad de Arquitectura. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. septiembre 2006.

10

de estas áreas han sido invadidos paulatinamente por familias al margen de

negociación con los propietarios.

Dentro de este tipo de asentamientos también se encuentran los

fraccionamientos de terrenos privados, urbanos o suburbanos, que no han llenado los

requisitos, sobre la obligatoriedad de dotarlos de servicios básicos contemplados en la

normativa vigente. Se incluyen además aquellos parcelamientos, que obtuvieron

aprobación municipal y por lo tanto planificaron la introducción de servicios básicos

pero en alguna fase del proceso la dotación se efectuó deficientemente, sin que las

autoridades municipales intervinieran para prevenir dicha situación.

Los terrenos privados en donde están asentadas las áreas precarias,

generalmente fueron detentados por pequeños propietarios que no tenían

documentación que legitimara la propiedad.

Así, la posesión de un lote en un fraccionamiento privado, con características de

precariedad, en donde no existió transparencia en la propiedad, esta basada en una

negociación de compraventa, entre el propietario y el ocupante, sin que medie ningún

documento que legitime la propiedad reconocida legalmente, es decir escritura publica

de propiedad para los compradores; por lo cual la regularización de la tierra en este

tipo de asentamientos, deberá priorizar la clarificación de la propiedad y a partir de ello

iniciar el proceso con la intervención estatal. Ello para lograr que los precios sean

accesibles a sus ocupantes8.

b) Asentamientos precarios por invasiones y ocupaciones de terrenos estatales

o privados:

En estos asentamientos se ha tenido acceso a la tierra a través de ocupaciones

de terrenos o invasiones, que se han realizado promovidas por los pobladores mismos,

8 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra, en Asentamientos Precarios de la ciudad de Guatemala. Ediciones Ceur-Guatemala, pag, 28

11

presionados por la necesidad de alojamiento, tomando de hecho terrenos de

propiedad estatal y en algún caso de propiedad privada como para asentar ahí sus

viviendas. Generalmente cuando las ocupaciones son realizadas en forma masiva, son

acciones rápidas. Esta forma de acceso a vivienda, por su carácter de ilegal, es objeto

de desalojos violentos de parte del Estado, enarbolando la defensa de la propiedad

privada o publica aunque algunos de estos terrenos se encuentran localizados en

áreas céntricas de la ciudad, su cercanía a barranco, ríos, altamente contaminados,

basureros, etc., los hacen vulnerables a derrumbes, inundaciones, y fuentes de

contaminación, otros se encuentran aledaños a la vía del ferrocarril, con lo cual la

población esta expuesta a condiciones altamente riesgosas. Las instituciones estatales

propietarias de los terrenos ocupados pueden ser el gobierno central o las

municipalidades. La tenencia del suelo en este tipo de asentamiento precario tiene la

característica de ocupación irregular e ilegitima desde la óptica jurídica, ya que la

legislación no reconoce este medio para adquirir suelo por los sectores carentes de

vivienda. Pero al contrario de los privados, la regularización de esas áreas pudiera ser

mas viable dado que la negociación en el estado como propietario se espera no estará

sometida a las leyes del mercado9.

c) Asentamientos precarios por fraccionamientos estatales:

A partir de la década de los años 80, el estado a través del banco nacional de

la vivienda, inicio la producción de los proyectos de “lotes con servicios”. Estos

proyectos habitacionales generalmente se han producido en áreas periféricas de la

ciudad, con deficiencias en la dotación de servicios básicos y recayendo sobre el

adjudicatario la carga de autoconstruir su vivienda aunque las condiciones de vida de

sus pobladores son ligeramente mejores que en los otros tipos de asentamientos.

9 Ibid, pág. 30.

12

Así mismo la legalización de la tierra es por medio de un contrato de

adjudicación, y la promesa de entrega de títulos de propiedad al completar el pago del

lote. En muchos de estos proyectos estatales, han sido ocupadas las áreas verdes lo

cual viene a complicar un proceso de regularización de la propiedad de las áreas

ocupadas, al tomar parte no solo de la ejecución promotora del proyecto de vivienda, si

no además la municipalidad de la jurisdicción en donde este se localice, al ser áreas

verdes y de equipamiento de su propiedad10.

d) Asentamientos y aldeas conurbadas a la ciudad de Guatemala:

Son resultado del proceso de la expansión de la ciudad. En este proceso al

Área metropolitana de la ciudad de Guatemala, se han conurbado algunas áreas

rurales periféricas, que seguramente han carecido de servicios y por sus

características de pobreza de su pobladores, se pueden considerar como

asentamientos precarios en la dinámica propia de los centros urbanos, los cuales han

quedado deprimidos y sin ninguna atención por parte de las municipalidades, dado que

el desarrollo urbano de la ciudad se ha dirigido a otras zonas. La situación de la

tenencia de la tierra, esta sujeta a condiciones en que se dio su ocupación,

coexistiendo formas de ocupación legal e irregulares11.

1.5 Surgimiento de los Asentamientos Humanos en Guatemala

La existencia de concentraciones de la población alojada en la ciudad con las

características de falta de servicios básicos y deficiente vivienda, no es un fenómeno

10 Ibid, pág. 31

11 Ibid, pág. 32

13

nuevo. Autores como Caplow12 entre otros, describen este tipo de asentamientos

desde la fundación de la ciudad y en los distintos periodos históricos de su

crecimiento, aún barrios surgidos a partir del siglo XIX como resultado de

fraccionamientos realizados por el Estado, carecieron de servicios básicos y adecuada

vivienda, lo que es relativamente novedoso a partir de los años cuarenta, es la

ocupación, toma o invasión colectiva de terrenos públicos y privados. A partir de esa

década el carácter del crecimiento de la ciudad toma un ritmo más acelerado, en

donde las áreas precarias empiezan a formar parte de la dinámica propia de la ciudad,

ocupando mayores espacios e incorporando más sectores de la población. Los

asentamientos rurales se encuentran la mayoría de veces, en fincas que han sido

invadidas por los integrantes de los asentamientos o en la periferia de los pueblos,

donde no cuenta como parte de los mismos, muchas veces se le encuentra o en

ladera o en montañas alejados completamente de la civilización y tienen que caminar

horas para poder llegar al pueblo mas cercano.

A principios del siglo XX, un hecho clave que marco la ciudad fue el terremoto

de 1917, no solo por la destrucción de sus fachendosos edificios, sino por el

surgimiento de los campamentos, lugares provisionales en donde permanecieron por

años las familias carentes de vivienda, principalmente las anteriores arrendatarias.

Como consecuencia de éstos la formación de nuevos barrios para sectores de bajos

ingresos, como el Gallito, Gerona, y la Palmita. El campamento Palomo, asentado en

suelo de propiedad privada en la parte oriental de la ciudad, fue vendido a sus

ocupantes después de años de residir en éste, mediando en el negocio el Estado. Los

pobladores que no pudieron pagar, fueron desalojados.

12 Theodore, Caplow. “La Ecología Social de la Ciudad de Guatemala”. Cuaderno No. 12 Seminario de Integración Social Guatemalteca 1966.

14

Los campamentos, la recolección y Gerona, asentados en suelo estatal, fueron

lotificados por la dirección de obras públicas y adjudicados gratuitamente. El

excedente de la población de los campamentos anteriores, fue desalojado y tras-

ladado al Gallito, al comprar el Estado esta finca en el año 1927,13 fraccionándola en

lotes de aproximadamente 250 varas cuadradas, los cuales fueron vendidos a sus

ocupantes.

Igual función cumplió la lotificación la Palmita, en donde fueron alojados obreros

pobres en 1928, en lotes de mayor extensión. En estas dos últimas lotificaciones no se

doto de servicios de agua, drenajes y energía eléctrica. A pesar que según el último

acuerdo de adjudicación, se obligaba a los ocupantes del barrio el Gallito a construir

las viviendas, con adecuados materiales de construcción y a los traslados de los

campamentos se les daba cinco años para construir vivienda formal. En el año de

1941, según datos del censo realizado por la Sección de Ingeniería Sanitaria, del

Ministerio de Salud, este barrio contaba con 1,775 viviendas, en donde se alojaban

9,872 habitantes. Del total de viviendas solo el 25 % eran formales y el resto eran

precarias viviendas construidas con pedazos de lámina de zinc, metales de toda

procedencia, tela de costales, pedazos de petate, tablas, adobe, y muchos otros

materiales de desecho14. El 67% tenia piso de tierra, el 96% contaba con techo de

lámina de zinc, solamente el 17% tenía servicio de agua domiciliar. Con respecto a la

disposición de excretas, el 25% contaba con servicios conectados a la red general de

drenajes, el 3% tenía un sistema subterráneo (pozos, letrinas, etc.) y el 72% carecía

totalmente de estos servicios.

13 Se Compro por Q. 90,000 que Fueron Prestados al Banco Central, Hipotecando la Finca. El Imparcial, 20 de Diciembre de 1940, pág. 1

14 El Imparcial, 23 de Junio de 1941, pág. 1

15

En la década de los años cuarenta, la situación habitacional en la ciudad de

Guatemala presentaba indicios bastante deficitarios, el 75% de las viviendas eran

barracas y de estas el 67.8% tenia pisos de tierra, el 90.6% carecía de servicio de

agua domiciliar, el 21.5% no tenia servicio sanitario y el 71.1% sacaba los desagües

en las vías públicas15. En este contexto, surgen las primeras ocupaciones individuales

de terrenos, en las laderas de los barrancos que circunda el barrio el Gallito.

A partir de esa década, hasta la actualidad, las ocupaciones ilegales de áreas

de los barrancos que rodean la ciudad y otras áreas desvalorizadas o no aptas para el

uso habitacional, se convirtió en una de las formas como las familias pobres han

logrado sobrevivir en la ciudad. Este proceso de ocupaciones ilegales de terrenos,

mantiene flujos y reflujos, marcados por la disposición o no de los gobiernos de

“permitirlos” ya sea por su incapacidad de producir vivienda popular o por coyunturas

económicas políticas.

En la década revolucionaria (1944-1954), se dieron las primeras ocupaciones

colectivas, en las laderas de lo barrancos de las zonas 3, 5 y 6. Aunque existieron

intentos de desalojar éstas áreas, no se concretizaron en primera instancia, porque los

pobladores realizaron gestiones para evitarlo y por el carácter social de la Revolución:

De hecho, se dió la primera experiencia de traslado hacia la colonia Bethania, de los

ocupantes de estas laderas ante el riesgo de derrumbes. De este período se

consolidaron colonias como Tres de Mayo, Santa Isabel, La Trinidad, San José Buena

Vista, Santa Luisa, y la Cohetería localizadas en la zona 3; Jesús de Buena Esperanza

Zona 6 y Plaza de Toros zona 13 entre otras.

Sin embargo fue posterior a la década revolucionaria, en el año 1959, cuando

se produjo la ocupación colectiva de tierra más notoria, por sus grandes dimensiones

15 Meza, Cesar. “Guatemala y el Seguro Social Obligatorio (estudio medico social)” (Guatemala Facultad de Ciencias Medicas, USAC. Tesis 1944, pág. 56 y 57

16

en las laderas del barranco de la finca la Palma, hoy zona 5, por una población de

2,470 familias que representaban aproximadamente 11,700 personas.

A inicios de los años sesenta, la construcción del mercado de mayoreo “la

Terminal” localizado en la zona 8, provocó que en áreas aledañas se produjera

ocupaciones de terrenos, promovidas en su mayoría por la población que allí tenía su

fuente de ingresos. Las únicas permitidas fueron las que se localizaron en las orillas de

la línea férrea de propiedad estatal. Siendo desalojadas las familias que ocuparon

terreno privado16.

En la década de los años setenta, las ocupaciones de los terrenos en la ciudad

de Guatemala que lograron consolidarse fueron decreciendo. La destrucción que

causo el gran terremoto del 4 de febrero de 1976, afecto ante todo a la población de

escasos recursos en los asentamientos precarios y las antiguas casas de vecindad en

su gran mayoría construcciones de adobe. A raíz del desastre surgieron 126

asentamientos provisionales en la ciudad, con un total de 19,399 familias. Además, se

estima que solamente en los seis meses posteriores al terremoto, se manifestó una

migración de damnificados de las áreas rurales hacia la capital de entre 100,000 y

150,000 personas, las cuales también buscaron alojamiento, lo que permitió que

familias sin vivienda realizaran tomas de tierra a través de 128 campamentos

provisionales, así como la redensificación de algunas áreas precarias ya existentes. El

Estado por medio del comité Nacional de Reconstrucción, realizó algunos proyectos

habitacionales para el desalojo-traslado o habilitación de estos asentamientos.

En este período, el Estado inició a través del Banco Nacional de la Vivienda, la

producción de proyectos habitacionales de lotes con servicios, en donde se encarga al

usuario la construcción de la vivienda. Se pretendía facilitar el acceso a la tierra urbana

16 El Imparcial, 8 de Junio de 1961

17

a más sectores de la ciudad, sin embargo como resultado de la falta de recursos

económicos, los “adjudicatarios” auto construyeron viviendas con deficientes

materiales. Diversos estudios ubican a algunas de estas colonias estatales con las

características de asentamientos precarios. Entre ellas Tierra Nueva I, Sakerty, Madre

Dormida, Tecún Uman II, Las Margaritas, El Amparo, Los Granizos, Niño Dormido,

Kjell Laugerud, Martínez de Lejarza. Después del período de “reconstrucción pos-

terremoto”, el Estado declina la actividad constructiva de proyectos habitacionales.

Ante la insignificante producción de vivienda estatal de los años 80, y la

agudización de la crisis económica y política, en los inicios de la década de los años

ochenta, se incrementaron las ocupaciones de terrenos, realizadas por numerosos

pobladores que carecían de alojamiento y en las que empiezan a participar también

desplazados internos por el conflicto armado. Solo lográron consolidarse unas pocas,

entre ellas EL Mezquital, dividido en los asentamientos El Éxodo, Tres Banderas, El

esfuerzo, Monte de los Olivos y la Esperanza.

Con el régimen democristiano (1986-90), se inició una nueva coyuntura que se

reflejo en la implementación de una política económica, con grandes restricciones en

las inversiones sociales, entre estas las dirigidas a la producción de la vivienda y la

definida tendencia hacia la privatización de sus fondos financieros.

En la Ciudad de Guatemala siguió prevaleciendo la crisis por alojamiento, por

falta de políticas públicas habitacionales y el incremento en el precio de la tierra,

agudizando de esta manera extrema el acceso a la vivienda, aún para sectores de

ingresos económicos medios, y que tuvo como correlato para sectores empobrecidos

un reflujo de intentos de ocupaciones de terrenos y de los respectivos desalojos como

respuesta del gobierno, con la diferencia que fueron realizados sobre la base legal de

una orden de desalojo, emitida por un juez competente, lo que anteriormente no

sucedía.

18

Ante los reiterados desalojos, la escasez de terrenos estatales y las escasas

posibilidades de negociar con los propietarios de terrenos privados, en cuanto a las

condiciones de compraventa, es significativo que los terrenos ocupados a partir de

este período, fueron únicamente los de propiedad estatal; los baldíos y áreas verdes

de las colonias Carolingia, El Amparo, Tierra Nueva I, Los Granizos y Villa Lobos. A

inicios de los noventa finalmente se consolidan estas ocupaciones17.

En el año 1986, en relación al número de asentamientos humanos existentes,

las cifras que manejaron las distintas instituciones, oscilaban alrededor de 130

asentamientos precarios en la ciudad de Guatemala, con una población aproximada

de 450,000 habitantes. Y a finales de 1991, ascendieron a 230 con 750,000

habitantes. Actualmente se considera que existen más de 400 asentamientos,

ubicados en áreas marginales y de riesgo18.

1.6 Impactos negativos que Generan los Asentamientos Humanos informales

El asentarse en un nuevo lugar de forma legal, sin contar con las condiciones

básicas para la sobrevivencia del ser humano, o peor aún asentarse en un lugar de

forma ilegal, provoca a la familia y a las personas de su entorno, una serie de

inconvenientes, contaminación y daños en el lugar, de los cuales se reseñan los

siguientes:

-Destrucción de zonas de bosque, degradación del suelo, alteración del balance

hidrológico y al aumento de la vulnerabilidad ante desastres naturales.

17 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra, en Asentamientos Precarios de la Ciudad de Guatemala. Ceur-Guatemala, pág. 23

18 www.derecho.org/Nizkor/guatemala/.../vivgtm1.htm/Gutiérrez Martínez Brenda/ El derecho humano a la vivienda en Guatemala

19

- Escasez de espacios verdes y explotación irracional de los recursos hídricos.

- Manejo inadecuado de residuos sólidos, lo cual conlleva consecuencias ambientales

notorias como: la contaminación de aguas superficiales por la disposición de residuos

en cauces de ríos, contaminación y aire por la quema incontrolada de desechos y

olores fétidos, contaminación visual por el deterioro del paisaje y contaminación

acústica por lo cercano que están construidas las pequeñas viviendas tipo champas,

hechas con láminas, cartón y otros. Y el alto ruido de gritos, radios, televisores,

motocicletas y otros que afectan la paz y tranquilidad de los vecinos.

- Contaminación del aire, por aumento de la flota vehicular y dificultades a las

autoridades municipales, para ofrecer condiciones equitativas de accesibilidad a los

medios de transporte y movilidad de la población que no utiliza vehículos particulares.

- Problemas de saneamiento básico, dando lugar a contaminación del suelo, (por la

disposición inadecuada de las excretas, mal manejo de residuos domésticos, aguas

residuales domésticas estancadas o que circulan a flor de tierra, etc.), derivando ello

en alta incidencia de enfermedades gastrointestinales y respiratorias, en la población

de los propios asentamientos y lugares circunvecinos.

1.7 Órganos e Instituciones de Estado relacionadas con los Asentamientos

Humanos

1.7.1 Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda

Al entrar en vigencia la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto

120-96 del Congreso de la república de Guatemala, fue nombrado como ente rector y

supervisor del sector vivienda, El Ministerio de Economía, el cual de conformidad con

tal cuerpo legal era también el que debía ejercer el papel de facilitador del desarrollo

20

habitacional del país y ser el responsable de coordinar esfuerzos, propiciar la

comunicación, cooperación entre entidades e instituciones públicas y privadas, con el

objeto de promover el desarrollo de la vivienda y los asentamientos humanos.

Al año siguiente de haber cobrado vigencia el referido decreto, este fue

reformado por el Decreto 74-97, el cual dispone lo siguiente: En toda disposición legal

que implique facultades, derechos y obligaciones para el Ministerio de Economía,

derivados de la Ley de Vivienda y Asentamientos humanos, debe entenderse que se

refiere al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.

Dentro de las funciones específicas del Ministerio que nos ocupa, para la

atención del sector vivienda y asentamientos humanos, tiene las siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los

servicios de diseño, construcción, rehabilitación, supervisión y mantenimiento de las

obras públicas e infraestructura a su cargo.

b) Proponer al organismo ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas,

para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios correspondientes.

c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento

de las obras públicas.

d) Creas y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros

para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras publicas.

e) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de los

servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.

i) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico,

relativo a la vivienda y asentamientos humanos y asegurar de forma descentralizada

21

los mecanismo financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional

del país.

k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos, y evaluar y

supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.

l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y

proyectos de vivienda y asentamientos humanos.

1.7.2 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

El ordenamiento legal vigente, de la ley del organismo ejecutivo decreto 114-97

del congreso de la republica, en su artículo 29, regula que corresponde a este

Ministerio entre otras funciones, definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras

nacionales y promover la administración descentralizada, en la ejecución de esta

política; así también velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas

jurídicas, que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la

posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras

permanezcan bajo el dominio del Estado.

1.7.3 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

En la reforma de la ley del organismo ejecutivo, decreto 114-97 del congreso de

la república, en su artículo 3 se adiciona el articulo 29 “bis”, en el que contempla en

relación a los asentamientos humanos, pues corresponde al mismo formular y ejecutar

las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen

concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad, mejoramiento del ambiente,

los recursos naturales en el país y el derecho humano, a un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente,

22

disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Destacando en

relación a los asentamientos, las siguientes funciones asignadas en el Decreto 90-

2000 del Congreso de la República de la ley de creación del ministerio de ambiente y

recursos naturales:

a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento

del ambiente, de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras

autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco

normativo nacional e internacional vigente en el país;

b) En coordinación con el consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en

la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión

de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;

c) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y

recursos naturales, que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y

ambiental;

d) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

e) Formular la política para el manejo del recurso hídrico, en lo que corresponda a

contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

f) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental,

practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer

sanciones por su incumplimiento;

g) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas

naturales o jurídicas, de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y

manejo sostenible de los recursos naturales.

23

1.7.4 Las Municipalidades

La participación de las municipalidades del país, en la gestión habitacional y

asentamientos humanos es de singular importancia, teniendo a cargo dentro de otras

funciones el control, uso y ocupación del suelo, respaldar y legitimar los procesos de

mejoramiento o construcción de nuevas viviendas y apoyar los procesos de

fortalecimiento de la organización.

Las enunciadas funciones se fundamentan en el Código Municipal en los

artículos 142 y 143, los que disponen: “Formulación y ejecución de planes. La

municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y

de desarrollo integral de su municipio, y por consiguiente les corresponde la función de

proyectos, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control

urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. Las

lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo

urbano o rural, que pretendan realizar o realice el Estado, sus entidades o instituciones

autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que

sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la

municipalidad en cuya circunscripción se localicen”19.

“Planes y usos del suelo. Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo

integral del municipio, deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de

significación histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas,

edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de

influencia. En dichos planes, se determinará, el uso del suelo dentro de la

19 Código Municipal, decreto número 12-2002, Guatemala, C.A. Congreso de la Republica, articulo número 142

24

circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las

tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico”20.

20 Ibid artículo número 143

25

CAPÍTULO II

El Medio Ambiente

Hace aproximadamente una década, distintos sectores de la sociedad

Guatemalteca, han comenzado ha tratar de abordar el tema del Medio Ambiente,

desde la escuela hasta en los discursos políticos. ¿Pero qué es el Medio Ambiente o

Ambiente, o qué ha de entenderse por tal vocablo? Viene de latín médium, (genero

neutro como adjetivo del latín medius. Y ambiente del latín ambiens lo que rodea. La

expresión de ambas es un pleonasmo, porque las acepciones de los dos elementos

son coincidentes, con la acepción inherente o cuando van juntas, ya que las palabras

por separado, son diferentes, por lo que permite el uso del contexto. “Por otro lado en

el año de 1984, en la lengua española, el término Medio Ambiente se incorpora y se

oficializa. Es un concepto caracterizado por connotaciones filosóficas y políticas, el

cual se puede utilizar mundialmente”21.

En principio conviene señalar, lo que se ha dicho en relación al vocablo, pues

algunos estudios señalan, que el término Medio Ambiente es redundante y que lo

correcto es Ambiente, refieren que el error se originó en la conferencia de Estocolmo,

celebrada el cinco de Junio de 1972. En la resolución 2994 XXVII, del 15 de Diciembre

de 1972, cuando el término inglés “environment” se traduce al español como Medio

Ambiente.

Desde la conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos

que tubo lugar en Estambul, en 1996, se ha ido consolidando una agenda mundial y

regional al respecto, que se estructura en torno del propósito de superar el enfoque

que asocia la urbanización, especialmente en el caso de los países en desarrollo a la

21 es.wikipedia.org

25

26

pobreza, el hacinamiento, la violencia y la degradación ambiental y cultural, para

descubrir en las ciudades, un potencial sinérgico indispensable para el proceso

socioeconómico de los países22.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término ambiente se

refiere a las circunstancias físicas, humanas, sociales, culturales, que rodean a las

personas, animales o cosas, coincidiendo tal significado con una de las acepciones de

la palabra medio. El diccionario Wikipedia.org, dice que es todo lo que rodea a un ser

vivo. En virtud de lo cual es posible afirmar la existencia de tal pleonasmo23.

El concepto de Ambiente o Medio Ambiente no ha sido precisado con exactitud,

ni todo lo que a él atañe, por lo que a efecto de una mejor comprensión, se reseñan

los siguientes conceptos: Para Theodore Panayotou, “el término Medio Ambiente se

refiere tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos naturales, incluyendo el

paisaje, el agua, el aire y la atmósfera. Menciona que el Medio Ambiente es un

determinante de la cantidad, la calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas

y de la vida en general. De esta forma, la degradación del Ambiente tiene que ver con

su disminución en cantidad y el deterioro de su calidad”24.

La conferencia de las Naciones Unidas, sobre Medio Ambiente en Estocolmo

1972, expresa que uno de los principios del medio ambiente, es que los recursos

naturales de la tierra, incluyendo agua, aire, flora y fauna, debe preservarse en

beneficio de nosotros, de las generaciones presentes y futuras, que tiene que abarcar

22 El Espacio Regional Hacia la Consolidación de los Asentamientos Humanos en América Latina y el Caribe. CEPAL, pág. 9

23 es.wikipedia.org

24 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en medio ambiente. www.archivos.diputados.gob.mx/cesop/

27

el medio social, cultural y no solo el físico. Según conferencia intergubernamental,

sobre la educación ambiental, auspiciada por la organización de las naciones unidas,

siempre con la colaboración del programa de las Naciones Unidas y del medio

ambiente25.

En el ordenamiento jurídico guatemalteco, el Decreto 68-86, del Congreso de la

República, contentiva del la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

(nótese que se usa el término medio ambiente para denominar el citado cuerpo legal),

y sus reformas, no definen tal expresión; sino únicamente el Artículo trece de la

referida normativa, establece cual es la extensión del referido enunciado y al respecto

señala:

“Para los efectos de la presente ley, el Medio Ambiente comprende. Los

sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos);

biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales, recursos naturales y culturales.”

El ponente considera, que una definición sencilla puede ser: Ambiente o Medio

Ambiente, es un sistema integral, constituido por elementos naturales, sociales,

culturales y las relaciones que se establecen entre estos y el hombre, los cuales se

encuentran en constante movimiento, por la acción humana o natural.

2.1 Factores que influyen en el Medio Ambiente

Para entender mejor este tema el ponente considera que es importante conocer

a fondo ¿Que es la Atmosfera?

La Atmosfera es la capa de gases que envuelve a la tierra y que promueve el

aire que respiramos, retiene el calor para permitir que la vida florezca y transfiere el

vapor de agua de los mares al suelo, como parte del ciclo hidrológico.

25 www.monografia.com

28

La Atmosfera, que se divide en zonas o esferas, se va tornando más sutil a

mayor altitud. O sea mas densa cuanto mas alejada esta de la tierra. 70% de la masa

total del aire atmosférico se encuentra aproximadamente, en los primeros once

kilómetros de la atmosfera terrestre, o troposfera (la atmosfera total tiene alrededor de

12,000 kilómetros de espesor) la temperatura también disminuye uniformemente al ir

aumentando la altitud, hasta cerca de los 11 kilómetros, porque la región inferior se

calienta desde abajo por la radiación de la tierra.

Como consecuencia de esta reducción de la temperatura y de la densidad, la

Atmosfera se divide en capas, de las cuales la Troposfera es la inferior, y la Atmosfera

la superior. Esta última capa sirve de hecho como una cubierta, que limita la capacidad

de la atmosfera, para diluir o dispensar los contaminantes emitidos, desde las fuentes

ubicadas en tierra. La Atmosfera se compone de vapor de agua y la mezcla de los

gases siguientes: nitrógeno (72%), oxigeno (21%), argón (0.93%) dióxido de carbono

(0.03%) y concentraciones menores de neón, metano, hidrogeno, Elio, criptón y

partículas suspendidas26.

El ambiente, es un sistema constituido por una serie de elementos, que

intervienen en los factores que lo influyen, ya sea positiva o negativamente entre los

que se mencionan, factores físicos, químicos, biológicos y sociales. Los primeros:

influyen en el relieve, temperatura y presencia del agua; los segundos: en la salinidad,

pH del agua, concentración de Monóxido de Carbono (CO) y Dióxido de Carbono (CO

2); los terceros: en las relaciones entre los seres vivos, principalmente por el alimento;

los cuartos: son exclusivos de la especie humana, encontrándose entre ellos los

asentamientos.

26 Wagner, Travis. Contaminación, Causas y Efectos, pág. 116 y 117

29

2.1.1 Contaminación y Clases de Contaminación

No hay maquina alguna que pueda compararse con los organismos vivos. Los

animales y las plantas a diferencia de las maquinas, pueden alimentarse y repararse

así mismos, adaptarse a nuevas influencias externas y reproducirse. Así pues cada

uno de nosotros como seres humanos, es mucho más que una suma de cerebro,

corazón, hígado, estomago y otros órganos. Aquello que afecta una parte del cuerpo lo

afecta todo. Cada uno de nosotros es un sistema vivo de partes independientes, el

sistema funciona en forma sumamente compleja, tan compleja “que dista de haber

sido comprendido por completo.” Sin embargo, aún con todos los mecanismos de la

vida integral, la planta o el animal individuales, no pueden existir como entidades

aisladas, ya que dependen del Medio ambiente. Concretamente han de ingerir

alimentos, agua y minerales, eliminar desperdicios y mantener una temperatura

favorable.

El estudio de las acciones reciprocas entre sistemas vivos y su medio ambiente,

constituye la Ciencia de la Ecología.

El impacto ambiental se da cuando una acción o una actividad producen

alteración en el ambiente o alguno de sus componentes. La alteración puede ser

negativa o positiva.

El crecimiento de la población y de la actividad industrial, han traído como

consecuencia un aumento en la contaminación. Pero que entendemos por

Contaminación: según el diccionario Allaby Michael, se refiera a “Contaminación”

como la alteración directa o indirecta de la propiedad radioactiva, biológica, térmica o

física, de una parte cualquiera del Medio Ambiente, que puede crear un efecto

30

potencialmente nocivo, para la salud, supervivencia o bienestar de cualquier especie

viva27.

2.1.2 Contaminación Natural

Es toda sustancia de origen natural, que puede considerarse como un

contaminante ambiental cuando se encuentra en exceso. Por ejemplo el polvo

volcánico, partículas de sal marina, ozono de origen fotoquímico, productos que son

resultados de incendios forestales28.

2.2 Contaminación Ambiental

Se considera contaminación ambiental, la presencia en el medio ambiente, de

uno o más contaminantes en cantidades superiores a los límites tolerados por el ser

humano, combinados de tal manera que en mayor o en menor medida causan un

desequilibrio ecológico, dañando la salud y el bienestar del hombre. Contaminante es

toda materia, sustancia, sus combinaciones, compuestos, derivados químicos o

biológicos, humos, gases, polvos, cenizas, bacterias, residuos y desperdicios y

cualquiera otros, que al incorporarse o acondicionarse al aire, agua o tierra, puedan

alterar o modificar sus características naturales o los del ambiente, así como toda

forma de energía (como calor, radioactividad y ruido) que, al operar sobre el agua, el

aire, la tierra o cualquier ser vivo, altere su estado normal29. “La contaminación

ambiental, generalmente se origina como consecuencia del crecimiento y desarrollo

incontrolado de centros de población turísticos e industriales, con el correlativo

27 Allaby Michael. Diccionario del Medio Ambiente, Ediciones pirámide S. A. Madrid, pág. 99

28 Allaby Michael. Diccionario del Medio Ambiente, Ediciones Pirámide S. A. Madrid, pág. 100.

29 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Guatemala, Febrero 2009, pág. 13

31

incremento de las fuentes de contaminación, el deterioro de los recursos naturales y el

impacto de algunos fenómenos del mismo tipo, como las erupciones volcánicas,

tolvaneras, fugas tóxicas, etcétera”30.

2.2.1 Clases de Contaminación del Ambiente

2.2.1.1 Contaminación Atmosférica

Se entiende por Contaminación Atmosférica, cualquier alteración de la

atmósfera terrestre, susceptible de causar impacto ambiental por la adición de gases,

partículas sólidas o líquidas en suspensión, en proporciones distintas a las naturales,

que pueda poner en riesgo a personas, animales y plantas, así como atacar a distintos

materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables”31. Otro concepto de

Contaminación Atmosférica, según el diccionario del Medio Ambiente, se refiere a

aquel material disperso o gaseoso, que estando en el aire, no es constituyente del

mismo, o bien una contaminación excesiva de cualquier constituyente minoritario del

mismo. Aparte que puede ser de carácter local, cuando los efectos ligados al foco se

sufren en las inmediaciones del mismo y planetaria cuando por las características del

contaminante, se ve afectado el equilibrio del planeta y zonas alejadas.

En las ciudades, las principales causas de contaminación atmosférica son

provocadas principalmente por las combustiones domesticas e industriales, y los

vehículos automotores, han afectado grandemente el aire que respiramos. Las

principales sustancias contaminantes son: dióxido de azufre, dióxido de carbono,

monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos gaseosos, oxido de plomo,

30 Contaminación ambiental en Campeche. http: //www.cenecam.gob.mx/subley06-htm

31 es.wikipedia.org/wiki/contaminaciòn_atmosférica

32

fluoruros, polvo atmosférico producto de la trituración de materiales y pulverización de

productos32.

En el campo, la contaminación puede ser causada por el polvo generado por los

tractores y camiones que transitan en caminos de tierra, por la quema de maleza y en

la ciudad, por la quema de juegos pirotécnicos, proliferación de automotores y uso

inadecuado de la tecnología. Provocando daños en el medio ambiente, ya que afecta

la flora, la fauna, los lagos y ha reducido el espesor de la capa de ozono.

Mientras la mortalidad humana debido a enfermedades infecciosas ha

descendido, la mortalidad a causa de enfermedades respiratorias y cáncer muestra un

ascenso.

¡Por lo que en la actualidad, la actividad humana es para la atmosfera, como un

enorme volcán que no cesa de introducir nuevas substancias en el aire!

2.2.1.2 Contaminación Hídrica

Es la adición en el agua, de materia extraña indeseable que deteriora su

calidad. El agua contaminada podrá ser sucia, maloliente, corrosiva, poco apta para

lavar en ella la ropa, o desagradable al gusto. Sin embargo el efecto mas perjudicial

del agua contaminada para el hombre ha sido ciertamente el de la transmisión de

enfermedades. La fiebre tifoidea en el hemisferio occidental, y el cólera en el

hemisferio oriental, las cuales han sido las causas del mayor numero de defunciones

producidas por el agua en enfermedades humanas, ejemplo: la disentería, la hepatitis,

infecciosa y la gastroenteritis. Es posible que algunas enfermedades virales como la

32 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Febrero 2009, pág. 17

33

poliomielitis sean también transmitidas por el agua33. La contaminación del agua,

puede producirse en las aguas situadas sobre la superficie terrestre o bien debajo de

ella. Su origen puede ser biológico, químico o térmico, con lo cual la vuelve inútil,

según el grado para consumo humano, para usos recreativos, para ciertos cultivos y

aún para usos industriales. En cuanto a su denominación, otros autores se refieren a

este tipo de contaminación como “Desechos Líquidos” y comprende en si la descarga

de aguas residuales de origen doméstico, industrial o agropecuario, que se descarga

en ríos y lagos sin previo tratamiento, ocasionando con ello un problema serio de salud

ambiental para toda forma de vida sobre la región afectada34.

El saneamiento comprende todas las actividades dirigidas a preservar la salud y

conservar el medio ambiente, así como proteger las fuentes de producción

agropecuaria que pueden ya contaminadas, reducir la producción de alimentos o

disminuir su calidad nutritiva, afectando la salud del habitante de una población o país.

El agua de consumo y de desecho tiene gran importancia para el saneamiento

local, esta debe tener una calidad tal que la haga adecuada a los diferentes usos que

de ella se haga y además para poder ser empleada en otra actividad posterior.

Las aguas negras domesticas son contaminantes biodegradables que se

descomponen rápidamente por medio de procesos naturales o con sistemas de

ingeniería (planta de tratamientos de aguas) o descontaminación térmica (por calor).

La contaminación por materiales degradables, se deja resolver técnicamente mediante

una combinación de tratamiento mecánico y también biológico. Los barrancos más

inmediatos son utilizados para disponer de las aguas sin ningún tratamiento,

produciendo cuerpos de agua evidentemente contaminados.

33 Doctor Amos Turk. Ecologia-Contaminación-Medio Ambiente, pag.115 y 122

34 Licenciada Edna Rossana Martínez S. Derecho Ambiental. Guatemala, Febrero 2009, pág.17

34

La contaminación del agua, es la incorporación a la misma, de materias

extrañas como microorganismos, productos químicos, residuos industriales y de otros

tipos, como las aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la

hacen inútil para los usos pretendidos”35. Las fuentes de contaminación del agua

pueden ser naturales o artificiales, la contaminación natural la genera el ambiente, y la

artificial el ser humano.

Principales contaminantes del agua

• Agentes patógenos: bacterias, virus, protozoarios y parásitos que entran al agua

proveniente de desechos orgánicos.

. Desechos que requieren oxígeno: los desechos orgánicos, pueden ser

descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay

poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando

así las formas de vida acuáticas.

• Sustancias químicas inorgánicas: ácidos, compuestos de metales tóxicos (mercurio,

plomo) que envenenan el agua.

• Los nutrientes vegetales, que pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas

acuáticas, que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y

de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta).

• Sustancias químicas orgánicas: petróleo, plásticos, plaguicidas y detergentes que

amenazan la vida.

• Sedimentos o materia suspendida: partículas insolubles de suelo que enturbian el

agua, y que son la mayor fuente de contaminación.

• Sustancias radiactivas, que pueden causar defectos congénitos y cáncer.

35 Coronado Marroquín, Walfredo Ernesto. Análisis jurídico del derecho humano al acceso al agua potable. Facultad de ciencias jurídicas y sociales, pág. 80 y 81

35

• Calor: ingresos de agua caliente, disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los

organismos acuáticos muy vulnerables”36.

2.2.1.3 Contaminación por Residuos o Desechos Solidos

De acuerdo con el diccionario del Medio Ambiente, se comprende por desecho

”cualquier sustancia, solida, liquida o gaseosa, que no puede usarse por un organismo

o por cualquier sistema que lo produce, debiéndose diseñar métodos para su

eliminación. Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico, que no

tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las

actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en

una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas”37.

Clasificación de los desechos sólidos

a) Desechos sólidos orgánicos, (se les denomina a los desechos biodegradables que

son putrescibles): restos, alimentos, desechos de jardinería, residuos agrícolas,

animales muertos, huesos, otros biodegradables excepto la excreta humana y animal.

b) Desechos sólidos inorgánicos (se les denomina a los desechos sólidos inorgánicos,

considerados genéricamente como “inertes”, en el sentido que su degradación, no

aporta elementos perjudiciales al medio ambiente, aunque su dispersión degrada el

valor estético del mismo y puede ocasionar accidentes al personal) ejemplos:

- Desechos sólidos generales: papel y cartón, vidrio, cristal y cerámica, desechos de

metales y/o que contengan metales, madera, plásticos, gomas y cueros, textiles,

(trapos, gasas, fibras), y barraduras.

36 Ibid, pág. 81

37 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. GUATEMALA Febrero 2009, pág. 24

36

- Desechos sólidos pétreos: piedras, rocas, escombros de demoliciones y restos de

construcciones, cenizas, desechos de tablas o planchas resultado de demoliciones.

- Desechos industriales: la cantidad de residuos que genera una industria, es función

de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos

intermedios de los materiales empleados, combustibles utilizados, envases, embalajes

del proceso, entre estos de industrias textiles, maquinarias, automovilísticas, goma, y

curtido de cueros, petróleos, alimenticias, eléctrica, transporte y agrícola etc.

c) Desechos peligrosos: todas aquellas sustancias, materiales u objetos generados por

cualquier actividad que por sus características físicas, biológicas o químicas, puedan

representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana38.

Los residuos sólidos, corresponden al material de desecho, resultante de todas

las actividades humanas, por lo tanto son una realidad que no se puede evitar. Se

entiende por residuos sólidos, como anteriormente se expuso, cualquier basura,

desperdicio, lodo y otros materiales sólidos de desechos, resultantes de las

actividades domiciliarias, industriales y comerciales.

Hay otra forma de contaminación realizada por el hombre, que tiene un efecto

intenso en el ambiente en conjunto. Se trata de los desperdicios solidos de la basura y

que quizá este mas directamente conectado al suelo, que a cualquier otro recurso

natural renovable. En los países industriales, la basura se encuentra casi en todos

lados, formando parte del paisaje y en los países en vías de desarrollo, esta

empezando a suceder lo mismo.

Los efectos de los desperdicios solidos acumulados en el suelo son visibles, por

tanto es fácil comprobar este tipo de contaminación. Sin embargo son solo una

fracción en los lagos, ríos sin pensar en la contaminación de las aguas subterráneas.

38 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Guatemala 2009, pág. 25

37

Por la mala recolección de desechos domésticos e industriales, se dan graves

problemas de salud e higiene en toda la ciudad. La basura queda por las calles o en

lugares no apropiados. Esta acumulación provoca inundaciones y deterioro en la

carpeta asfáltica, en las calles, avenidas y lugares donde pasan los indigentes.

La tendencia a emplear envases desechables para los productos ha hecho que

suba la cantidad de papel, de plástico, de vidrio y de metales. En vez de materia

orgánica. Y la tecnología, la recolección y procedimiento de la basura para eliminarla,

esta muy atrasada en relación con los otras. Los residuos venenosos, botes de

aluminio, sales naturales, y las substancias químicas fenólicas de cadena larga no se

degradan o lo hacen muy lentamente en el medio natural.

Uno de los problemas ambientales más serios de la sociedad actual, es el de

los residuos sólidos. La gran producción de basuras domésticas, restos de mobiliario,

escombros y residuos del automóvil, obliga a establecer servicios especiales de

recogida y almacenamiento de los desperdicios. Sin embargo muchos de estos

residuos se siguen vertiendo al río y a sus riberas, se acumulan en vertederos

clandestinos y producen un serio impacto sobre el paisaje, la flora y la fauna del lugar.

2.2.1.4 Contaminación del Suelo

“Se define como suelo, a toda la capa de tierra que se encuentra suelta,

diferenciándola de la roca sólida y de la cual dependen plantas, microorganismos y

seres vivos. El suelo está constituido por una gran variedad de compuestos, de los

cuales los más importantes son los nutrientes. Pero además de ofrecernos su riqueza

a través de la explotación agrícola-ganadera, también es otro de los componentes

ambientales, que sufren la contaminación que está dada principalmente por la

acumulación de residuos y desechos domiciliarios e industriales, de insecticidas y

plaguicidas y por la destrucción de las bacterias benéficas, debido a la acción de las

38

sustancias químicas no degradables”39.

Cuando en el suelo se deposita de forma voluntaria o accidental diversos

productos como papel, vidrio, plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes,

plaguicidas, residuos peligrosos o sustancias radioactivas, etc., se esta afectando de

manera directa, las características físicas y químicas de este, desencadenando con

ello innumerables efectos sobre seres vivos. Así también los incendios forestales que

se presentan anualmente en la época de verano, acaban con el suelo, la vegetación y

los animales que allí viven. La tala de bosques para la industria maderera produce

cambios no solo en el paisaje, sino también en el clima y en los ecosistemas. Los

campesinos, generalmente deforestan por medio del fuego para obtener campos de

cultivo, esto trae consigo el empobrecimiento de los suelos.

La destrucción de las zonas boscosas, para la explotación agrícola de un

terreno, por unos pocos años y que luego es abandonado, es muy común entre

nuestros campesinos y se conoce como “conuco”. Al ser repetida esta práctica una y

otra vez, deja como resultado el empobrecimiento de los suelos, más tarde las lluvias

arrastran el material del suelo, depositándola en zona bajas, rellenando el cauce los

ríos y provocando inundaciones. Y por otro lado la contaminación de los ríos y lagos,

provocando la muerte de enormes cantidades de peces, los cuales sufren de

paralización de su metabolismo. Los derrames de petróleo, llamadas mareas negras,

provocan la muerte a miles de aves marinas, las cuales mueren por asfixia y se reduce

la actividad fotosintética de las plantas marinas.

Causas de la contaminación del suelo:

La mayoría de los procesos de pérdida y degradación del suelo, son originados

39 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho ambiental. Guatemala febrero 2009, pág. 20

39

por la falta de planificación y el descuido de los seres humanos. Las causas más

comunes de dichos procesos son:

Erosión:

La erosión consiste en el arrastre de las partículas y las formas de vida que

conforman el suelo, por medio del agua (erosión hídrica) y el aire (erosión eólica).

Compactación:

La compactación es generada por el paso de animales, personas y vehículos, lo

que hace desaparecer las pequeñas cavernas o poros donde existe abundante

microfauna y microflora.

Expansión urbana:

El enorme crecimiento de las ciudades, es uno de los factores más importantes

en la pérdida de suelos

2.2.1.5 Contaminación Acústica

El aire no sólo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también

provoca contaminación. La contaminación acústica, es el conjunto de sonidos y ruidos

que circulan por el aire, en las calles de una población. El oído humano solo puede

soportar ciertos niveles de ruido, pero el nivel que se acumula en algunas ciudades

supera ese máximo, los cuales se encuentran por encima del “umbral del dolor”

(120db). Para medirlo, la unidad que se utiliza es el decibel, abreviado db y el

instrumento de medición se denomina sonómetro, decibelímetro o medidor del nivel

sonoro40.

En el ambiente, los ruidos permisibles deberán estar controlados y no afectar el

ecosistema de la comunidad, es por esta razón que se analiza si el efecto de

40 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental. Guatemala febrero 2009, pág. 26

40

maquinaria en el hábitat, no tendrá un daño permanente. Entre 0 y 20 db se considera

que el ambiente es silencioso, Ejemplo: el sonido en un bosque sin perturbaciones

ajenas, rara vez alcanza los 20 db, ya que normalmente se encuentra alrededor de los

15 db. Hasta 60 db, se considera que hay poco ruido; entre los 80 y los 100 db, se

considera que el ambiente es muy ruidoso, y sobrepasando este umbral el ruido se

hace intolerable41.

Efecto de la contaminación acústica en la salud. El efecto del ruido es similar

al afecto del miedo y la tensión; aumento de pulsaciones, modificación del ritmo

respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia en la piel, agudeza de visión

y vasoconstricción periférica. Aparte que la pérdida de audición inducida por el ruido,

es irreversible, por la incapacidad de regeneración de las células ciliares de la

audición. La sordera podría aparecer, en casos de soportar de forma continuada,

niveles superiores a 90 db. Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema

cardiovascular, con alteración del ritmo cardiaco, ritmo coronario, hipertensión arterial

y excitabilidad vascular, por efectos de carácter neurovegetativo. Las principales

fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual, provienen de los vehículos

de motor, que se calculan casi en un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6%

a ferrocarriles y el 4% a bares, talleres industriales, locales públicos, etc.

2.2.1.6 Contaminación Visual

Este tipo de contaminación, percibida a través del sentido de la vista, expone

diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a estímulos

agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni defensa. La

contaminación visual, se refiere al abuso de ciertos elementos no arquitectónicos, que

41 Lavagnino Spinola, Ismael. Lineamientos Urbanos para Asentamientos Humanos en el Area Rural. Guatemala, septiembre 2006, pág. 23

41

alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan a

menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.42 Todos estos

elementos, influyen negativamente sobre el hombre, disminuyendo la calidad de vida y

causando las siguientes consecuencias:

- Desorden

- Daños a sistema nervioso

- Dificultad al transitar

- Falta de estética

- Desequilibrio mental o emocional

- Empobrecimiento panorámica de lugar

- Distracciones peligrosas (especialmente al volante)

- Problemas ecológicos (se rompe el equilibrio ecológico cuando algunas

especies se alejan)

- Mal humor y trastornos de agresividad, etc.

2.3 Efectos que origina al Ambiente, la Proliferación de Asentamientos Humanos

informales o formales sin planeación adecuada

Precisa aclarar que el ponente no discrepa con el derecho humano que tiene

toda persona a una vivienda, derecho que ha sido reconocido por diversas normas

legales de carácter nacional e internacional, pues pretende evidenciar como una

acción humana, (ocupar una porción de tierra) que emerge de la penuria de carecer de

un lugar para habitar; es tratada como un problema aislado o de unos pocos, el cual no

solo afecta a los propietarios de tierras objeto de ocupación o invasión, sino provoca

deterioros irreversibles a todos los sistemas que integran el ambiente, y de manera

42 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Guatemala febrero 2009, pág. 29 y 30

42

directa o indirecta a la propia vida y subsistencia del mundo orgánico, pues entre otros

impactos genera los que a continuación se describen.

La contaminación atmosférica afecta permanentemente la salud de más de 80

millones de habitantes de la región y significa unos 65 millones de días de trabajo

perdidos. La contaminación atmosférica es la causa de unos 2.3 millones de casos

anuales de insuficiencia respiratoria crónica entre los niños, así como de 100 000

casos de bronquitis crónica entre los adultos. El efecto de la contaminación

atmosférica sobre la salud es aún evidente en la población vulnerable, constituida

principalmente por las personas mayores y los infantes.

2.3.1 Contaminación del Agua

El crecimiento de la población y el aumento en el establecimiento de

instalaciones industriales, genera un incremento significativo en el consumo del agua.

Como consecuencia de esto, se genera un mayor volumen de aguas residuales que

contienen microorganismos infecciosos, compuestos orgánicos e inorgánicos tóxicos,

metales pesados, solventes, residuos sólidos municipales e industriales, que tienen

gran incidencia en la calidad del agua y el equilibrio ecológico.

2.3.2 Contaminación del Aire

Entre las fuentes más importantes de contaminación atmosférica, se encuentran

las generadas por las actividades propias del hombre, Las fuentes de contaminación

del aire generadas por el hombre son clasificadas en fijas y móviles. Las primeras,

corresponden a las de tipo industrial y comercial, en sus diferentes giros, como las

refinerías, fundidoras, termoeléctricas, cementeras, de la construcción y de la industria

química, fundamentalmente.

43

Las fuentes móviles, son aquellas conformadas por los vehículos automotores

que utilizan gasolina y diesel como combustible. También son causas de emisiones

contaminantes, los procesos de combustión empleados para obtener calor, transformar

energía y dar movimiento, dependiendo de las características de los equipos, o su

excesivo e inadecuado uso y la calidad de los combustibles empleados.

Siendo los asentamientos en relación a esta clasificación, generadores de las

denominadas fuentes móviles de contaminación, debido al aumento de flota de

vehículos, transporte público, congestionamiento producido por estos y quema de leña

para cocinar.

2.3.3 Contaminación del Suelo

Los asentamientos promueven la contaminación del suelo relacionada

estrechamente con la del agua, pues acumulan o depositan en el suelo desechos

sólidos y líquidos tales como residuos derivados de mercados, tiendas, viviendas y

servicios en general a los que cabe agregar detergentes, metales pesados,

substancias orgánicas, grasas, solventes y aceites.

2.3.4 Contaminación Visual

La ocupación o invasión de terrenos dispuestos para áreas de recreo a áreas

verdes, produce alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, al talar los

arboles, configurándose así la llamada contaminación visual.

2.3.5 Contaminación Auditiva o Acústica

El ponente es de la opinión que los asentamientos humanos, producen

contaminación auditiva o acústica, toda vez que su presencia aumenta los ruidos en

los niveles tolerables, los cuales generalmente son producidos por construcción de

viviendas, equipos electrónicos y televisiones en dichas viviendas, talleres ubicados en

44

su cercanía, en los cuales se utilizan maquinarias y herramientas, vehículos

motorizados con escape libre, mal uso de la bocina y vendedores, sonidos que se

escuchan por el tipo de construcciones que tienen las viviendas en donde las paredes

son de lamina.

2.4 Responsabilidad por las consecuencias producidas al Ambiente

Como se expone en los párrafos precedentes, la proliferación de asentamientos

humanos formales o informales produce daños irreversibles al ambiente, los cuales en

variadas oportunidades hemos pasado de manera desapercibida, sin tomar en cuenta

que ello destruye el hogar que todos habitamos llamado tierra, y del cual todos

estamos obligados a prevenir su contaminación y el equilibrio ecológico.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿Quién es responsable de tal destrucción? o

¿Porqué ninguna persona reacciona ante la amenaza que ello significa?, ya que no es

común que una persona observe con tal pasividad, que alguien destruye el lugar

donde reside. En principio cabe señalar que a criterio del ponente existe un sin número

de causas de origen económico, político y social, del porque hasta hoy la mayoría de

la población no reacciona ante tales acontecimientos.

Primero: Porque a pesar de que pareciera estar de moda los temas relativos al

ambiente y cambio climático, en el país la mayoría de la población no tiene conciencia

de la amenaza que ello representa para la vida o la salud de las personas, y el

detrimento, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibrio. Segundo:

Porque según expertos los daños producidos al ambiente, suelen manifestarse o

hacerse tangibles, varios años después de ocurridos los hechos, lo que dificulta

establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño y la víctima. Tercero: La

existencia o pluralidad de sujetos en la comisión del hecho, lo cual dificulta determinar

quien es el responsable directo o indirecto de tal acción, en este caso hay un grupo de

45

personas que toman la decisión de ocupar con arreglo a la ley o sin ella, determinado

lugar con el fin de constituir allí su residencia, y existe por otro lado una serie de

motivos o circunstancias estructurales que lo motivan, siendo responsables de ellas

otros sujetos. Cuarto: A lo anterior cabe agregar la dificultad para establecer el grado

de responsabilidad de cada una de las familias o sujetos del asentamiento y la medida

en que contamina cada uno de ellas. Quinto: La ausencia de legislación atinente a la

obligación de reparar el daño causado al medio ambiente y la necesidad de su

indemnización a las victimas.

Precisa señalar que tomando en cuenta las consecuencias descritas en párrafos

anteriores, la magnitud de los daños ocasionados al ambiente, su reparación resulta

económicamente desmedida o materialmente imposible, debiendo en tal caso

buscarse, “formas alternativas en beneficio del medio ambiente como la restauración

alternativa, por la cual el agente realiza o financia una acción pro-ambiental diversa al

daño causado, misma que debe ser supervisada por las Instituciones Ambientales del

Estado y resultar proporcionalmente benéfica al daño acaecido”43.

2.5 Sujetos obligados a mantener el equilibrio ecológico, proteger y prevenir la

Contaminación del Ambiente

En principio cabe mencionar que individualmente todos los habitantes del

territorio nacional están obligados a propiciar, sin distinción alguna el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico; e institucionalmente existen diferentes entidades administrativas

encargadas específicamente de la gestión ambiental, en sus diferentes temas, las

43 Aguilar Torres, Jorge I. Medio Ambiente & Derecho. La Responsabilidad Civil Objetiva por Daños al Medio Ambiente y su Regulación en México, pág. 12

46

cuales algunas tienen competencia a nivel nacional, departamental y local, las que en

ese orden a continuación se reseñan.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el encargado de formular y

ejecutar las políticas relativas a su ramo: Cumplir y hacer que se cumpla el régimen

concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad, mejoramiento del ambiente

de los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente,

disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. El referido

Ministerio tiene competencia a nivel nacional. Sus funciones y estructura

organizacional básica esta regulada en la Ley del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, a través del referido Ministerio, está obligado de velar

porque el desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar

y mejorar el medio ambiente.

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP. Fue creado en 1989

mediante el Decreto 4-89, contentivo de la Ley de Áreas Protegidas. El CONAP es el

órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas

Protegidas, SIGAP, tiene personalidad jurídica propia y jurisdicción en todo el territorio

nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Sus fines principales se orientan a:

Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de

Guatemala; organizar y dirigir el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP;

planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y los

Recursos Naturales Renovables de Guatemala; coordinar la administración de los

recursos de flora, fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación; planificar y

coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la

47

diversidad biológica a partir de los instrumentos internacionales ratificados por

Guatemala, y construir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.

Adicionalmente resulta importante señalar, que a nivel de Ministerios de Estado,

existen competencias específicas relacionadas con ambiente y recursos naturales, así:

A) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde formular y

ejecutar la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de

los recursos naturales renovables, contando dentro de su organización con entidades

que trabajan en temas específicos relacionados, como el Instituto Nacional de

Bosques, INAB, la Oficina Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado,

OCRET.

B) Ministerio de Energía y Minas, al cual concierne lo relacionado con la formulación

de la política nacional energética, la regulación y supervisión del sistema de

exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

C) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo lo relativo a

coordinar las acciones tendientes a garantizar la salud de los habitantes del territorio,

ejecutar acciones de saneamiento básico ambiental, protección de fuentes de agua,

especialmente las destinadas a agua para consumo humano y otros temas

relacionados.

D) Ministerio de la Defensa Nacional, que tiene a su cargo el control y vigilancia de las

áreas protegidas que se encuentren en zonas fronterizas.

E) Ministerio de Cultura y Deportes a través del Instituto de Antropología e Historia es

el encargado de coordinar las actividades relativas a la protección del patrimonio

cultural del país.

48

F) El Fondo de Tierras (FONTIERRAS), el cual es una entidad descentralizada del

Estado, producto de los Acuerdos de Paz que tiene competencia y jurisdicción en todo

el territorio nacional; goza de autonomía funcional, tiene personalidad jurídica,

patrimonio y recursos propios. Fue creada con el objeto de facilitar el acceso a la tierra

y generar condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, a través de proyectos

productivos, agropecuarios, forestales e hidrológicos. Facilitar el acceso a préstamos

para compra de tierra a familias campesinas sin tierra o tierra insuficiente.

Dentro de sus funciones para efecto del presente estudio resaltan las

siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumpla la política pública relacionada con el

acceso a la tierra, b) Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y

organizativas que faciliten dar respuesta, en forma integral, a la problemática de

acceso de los campesinos a la tierra; c) Impulsar un mercado de tierras activo y

transparente, mediante la articulación entre oferentes y demandantes, que permita y

promueva el uso eficiente de los recursos naturales, eleve la productividad y mejore

las condiciones de vida de los beneficiarios; d) Facilitar el acceso a la adquisición de

tierra y servicios de asistencia técnica y jurídica a los beneficiarios calificados.

G) La Fiscalía de Delitos contra el ambiente del Ministerio Público, es la instancia

responsable de ejercer la persecución penal y dirigir la investigación de los delitos de

acción pública.

H) Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente, que conocen con exclusividad de los procesos penales de delitos contra el

ambiente.

Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tienen asignadas dentro de sus

funciones en la materia que nos interesa, la formulación de las políticas de desarrollo

49

urbano y rural, las políticas de ordenamiento territorial, la promoción y apoyo a la

conservación del medio ambiente.

A nivel local o municipal, se encuentran las municipalidades, las cuales en

materia ambiental, están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento

territorial y de desarrollo integral de sus municipios y por consiguiente, le corresponde

la función de proyectos, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y

control urbanístico, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato, y

entre otras atribuciones, tienen las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento de

las políticas públicas, municipales y de los planes, programas y proyectos de

desarrollo del municipio; b) La promoción y protección de los recursos renovables y no

renovables del municipio; d) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los

recursos humanos de su circunscripción territorial y organizar comisión de salud y

asistencia social.

2.6 Legislación Ambiental

En Guatemala, en materia de ambiente a pesar de existir a nivel gubernamental

todas las instituciones indicadas y una serie de organizaciones no gubernamentales

que trabajan sobre temas relacionados. Legislativamente puede afirmarse que lo

relativo al ambiente, es tratado de manera aislada por cada una de las instituciones,

promoviendo con ello la existencia de cuerpos legales vigentes pero no positivos y la

proliferación y fragmentación de leyes que otorgan facultades y competencias a

distintas entidades sobre aspectos relativos, partiendo de normas constitucionales, se

encuentran las siguientes:

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del

Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas Decreto 4-89 del

Congreso de la República, Ley de vivienda Decreto 9-2012, Ley y reglamento del

fondo de tierras (fontierras) Decreto 24-99, Ley general de Caza Decreto 36-2004 del

50

Congreso de la República, el Código Municipal y sus reformas Decreto 12-2002 del

Congreso de la República, Ley de Minería Decreto 48-97 del Congreso de la

República, Ley del Organismo ejecutivo y sus reformas Decreto 114-97 del Congreso

de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y rural Decreto 11-2002

del Congreso de la República, Ley Forestal Decreto 101-96 del Congreso de la

República, Ley de Hidrocarburos Decreto 109-83 del Congreso de la República, Ley

reguladora para el control y utilización del Plomo Decreto 81-92 del Congreso de la

República, Decreto Número 1004 Contaminación de Aguas Decreto 20-92 Relativo a

los vehículos automotores terrestres accionados con motor de combustión interna de

gasolina o combustibles alternos, que se importen y que hayan sido fabricados desde

1993 deberán estar certificados en lo referente a las emisiones que producen, el

Código de Salud y sus reformas, Decreto 90-97 del Congreso de la República y el

Código Penal y sus reformas, Decreto 17-93 del Congreso de la República, el cual

incluye los Delitos contra el Ambiente.

A nivel de tratados internacionales, Guatemala es signataria y ha ratificado los

siguientes instrumentos jurídicos:

Convención marco de las Naciones Unidas, sobre Cambio Climático. Decreto 15-95

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Decreto

34-89,

Convenio sobre la Plataforma Continental. Decreto 1493,

Convenio sobre Alta Mar. Decreto 1494,

Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos

Marinos y otras Materias. Decreto 25-75,

Convenio OIT sobre la Utilización del Asbesto en condiciones de Seguridad. Decreto

17-89.

51

CAPÍTULO III

Villa Nueva y el Asentamiento Prados de Linda Vista, (zona roja)

El asentamiento Prados de Linda Vista, el cual constituye la unidad de análisis

de esta investigación, se encuentra ubicado en la Finca el Zarzal del Municipio de Villa

Nueva, por lo que para describirlo de mejor manera, se hará previamente una pequeña

referencia a dicho municipio, del cual forma parte. Inicialmente cabe señalar que el

término “Villa,” viene de latín villa y significa población más pequeña que una ciudad.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Villa significa

“Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares.”

En Guatemala, el Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1,938 fijó los requisitos

a llenarse para que un poblado adquiriera por disposición del organismo Ejecutivo, la

categoría de Villa, y por lo general son algunas cabeceras municipales, que durante el

período hispánico, en Guatemala, la Real Audiencia de la Capitanía y Gobernación

General, concedía la merced de Villa a ciertos poblados en que predominaban los

españoles.

“Sobre el significado del término Villa Nueva, se dice que en 1,917 cuando el

pueblo de San Miguel Petapa sufrió una inundación severa, la gente que sobrevivió a

ésta, subió a una villa que estaba deshabitada parcialmente, y recuerdan que uno de

los dirigentes del grupo expresó:... “vamos a la Villa Nueva”..., y eventualmente éste se

convirtió en el nombre de la población que actualmente se conoce.”

3.1 Ubicación Geográfica

Villa Nueva es uno de los 17 municipios que conforman el Departamento de

Guatemala.

51

52

Se encuentra en la parte sur del mismo y colinda con la Ciudad de Guatemala.

a) Límites municipales

Norte: Municipios de Mixco y Guatemala

Oriente: Municipio de San Miguel Petapa

Sur: Municipio de Amatitlán

Oeste: Municipios de Magdalena Milpas Altas, Santa Lucía Milpas Altas y San

Lucas Sacatepéquez.

b) Extensión Territorial

Son 114 kilómetros cuadrados de área en total, de la que una parte de su

extensión se encuentra dentro de la cuenca del Lago de Amatitlán.

c) Organización:

1 Villa (Zona Central), 5 Aldeas y 11 caseríos (varias fincas) Bárcenas, Rancho

Santa Clara, El Frutal, San Antonio, Villalobos, Santa Catalina (El Zarzal y

Guillén), El Paraíso, El Zarzal, San Francisco, Rancho Azul, La Selva,

Concepción, Santa Isabel, Roldán, Las Lomas y El Rosario.

Actualmente todas las referidas fincas han sido fraccionadas convirtiéndose en

más de 300 colonias y asentamientos, algunas en la parte central (zona 1) y el resto

en las 13 zonas que corresponden al municipio. Algunas de estas colonias son

residenciales y cuentan con los servicios básicos; pero también se encuentran en Villa

Nueva, asentamientos muy saturados poblacionalmente uno de ellos el más grande de

Centro América, El Zarzal y Peronia.

53

3.2 Marco Económico y Social

Según el Censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística, realizado en el

año 2002, durante el gobierno del Presidente Alfonso Portillo, la población total de Villa

Nueva, era de: 355,901 habitantes. Dentro de los cuales se encuentran las 210

familias que conforman un total de 979 pobladores, que conforman el asentamiento

Prados de Linda Vista.

Según el Censo oficial del INE, la población en el 2002 se puede segmentar en

los datos porcentuales siguientes:

Hombres 171.771 48.26%

Mujeres 184.130 51.74%

Urbana 301,947 84.84%

Rural 53,954 15.16%

Ladina 328,899 92.41%

Indígena 27,002 07.59%

0 a 14 años 131.022 36.81%

15 a 29 años 106,789 30%

30 a 44 años 67,220 18.88%

45 a 59 años 33,884 9.52 %

60 a 74 años 12,529 3.52 %

75 o más 4,457 1.25%

54

a) Servicios e Instituciones

Villa nueva conforma el segundo municipio más grande del Departamento de

Guatemala en cuanto a número poblacional y cuenta con los servicios básicos más

importantes como: energía eléctrica, agua potable, drenajes y asfalto, correos,

telefonía, servicios de taxi, buses urbanos y extraurbanos, colegios, escuelas,

institutos de segunda enseñanza, salas de cine, canchas polideportivas, estadio,

estación de bomberos, mercado, pensiones, restaurantes, centros comerciales,

hospitales privados, clínicas medicas particulares, centro de salud, cementerios,

bancos estatales y privados, monumentos históricos, plaza central y varios edificios

municipales, Comisaría de la Policía Nacional Civil (PNC), Policía Municipal (PM),

Policía Municipal de Transito (PMT), Sede del Ministerio Público, Centro de Justicia,

Juzgado de Familia, varias iglesias católicas y templos evangélicos.

Inaugurados recientemente se encuentran 3 centros comerciales: Centro

Comercial Santa Clara, Centro Comercial Metro centro (Grupo Roble) y Centro

Comercial El Frutal y más reciente aún, Centro Comercial Villa Nueva. Todos ellos

cuentan con tiendas de conveniencia (Supermercados, Boutiques, Bancos y

restaurantes, salas de cine etc.) Además, se cuenta con un club de golf privado, el

Mayan Golf Club, y el parque ecológico, Parque de Las Naciones Unidas.

b) Industria

Villa Nueva cuenta con un total de 282 industrias de diferentes tipos, entre las

que figuran de alimentos, plásticos, textiles, metalúrgicas, químicas, pinturas, papel,

madera y otras. Entre las principales industrias podemos mencionar: Laboratorios

Donovan Werke, Unipharm, Merigal (Farmacéuticas); Industria Galvanizadora Nacional

55

S.A., (INGASA) Galvanizadora Centroamericana, S.A. (GALCASA), Tapametal de

Guatemala S.A. (Metalúrgicas); Polyproductos S.A. Hilados del Sur S.A., Frazima

Concepción S.A., Nylontex S.A. (Textiles); Pinturas Centroamericanas S.A. (PINCASA)

Pinturas Superiores S.A. (Pinturas); Durman Esquivel, Tubo Vinil S.A., Tinacos de

Centroamérica S.A. (Productos de PVC); Procreto S.A. Blockera la Unión, Ladritebal,

Distribuidora Mayen, Cementos Progreso (Materiales de Construcción); MegaPlast,

Olefinas, Envaica (Plásticos). Además se cuenta con 18 maquilas44.

3.3 El asentamiento Prados de Linda Vista

El asentamiento se formo en el año 2000 por un grupo de personas que se

encontraban localizando terrenos baldíos para invadirlos, debido a que son personas

de escasos recursos y no se encontraban en la disponibilidad económica de seguir

pagando un alquiler. Posteriormente a la invasión, se dio aviso que se encontraba un

terreno para invadir y llegaron personas de diferentes partes del país. El nombre de

asentamiento Prados de Linda Vista, se debe a que el mismo se encuentra ubicado en

una parte alta y en la parte inferior de la colonia Linda Vista.

3.3.1 Localización

El asentamiento Prados de Linda Vista, se encuentra ubicado en la finca El

Zarzal, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, posee un área

aproximada de 28,518.29 mts2 y las siguientes colindancias:

Norte: Asentamiento la paz

44 Villanueva.swproyectos.com/ubicación-geografia-villanueva-guatemala

56

Sur: Asentamiento Brisas del Lago

Este: Asentamiento la paz

Oeste: Colonia Linda Vista.

3.3.2 Particularidades del Asentamiento

Dentro de las características que distinguen al asentamiento Prados de Linda

Vista, pueden señalarse las siguientes:

a) Cuentan con una buena organización comunitaria en comités de vecinos.

b) La mayoría de personas manifiestan ser originarias del interior de la república, pero

que han debido emigrar debido a la falta de empleo o bajos ingresos, que perciben en

su lugar de origen.

c) Un alto porcentaje de los pobladores, son personas que trabajan prestando sus

servicios en la ciudad y en el municipio de Villa Nueva, en actividades como

tortillerías, costurería, cocina, domésticas, lustradores, peones y un porcentaje menor

se ocupa en la construcción e industria existente en el municipio.

d) La mayoría de los emigrantes, dependen de su fuerza de trabajo para sobrevivir,

satisfacer sus necesidades y carecen de oportunidades para mejorar su nivel de vida,

y los bajos ingresos que perciben solamente sirven para llenar sus necesidades

básicas.

e) El asentamiento esta organizado en seis sectores.

57

f) El material de construcción de las viviendas, es variado tales como adobe, madera,

cartón, lámina, material de desecho, block, en algunos casos ladrillo y cemento,

vivienda diseñada por el propietario o un albañil. Son viviendas muy pequeñas por lo

que existe hacinamiento y promiscuidad.

g) Las viviendas carecen de todos los servicios básicos como: Agua potable, energía

eléctrica, (algunos hogares se abastecen de un contador comunitario, que debido a la

sobre carga, frecuentemente presenta problemas y hay oportunidades en que el

servicio se ausenta hasta por cuatro días) drenajes, vías de acceso y existen varios

basureros cerca de las viviendas.

h) Tiene caminamientos de tierra, en época de invierno el acceso se vuelve

intransitable.

i) Posee grandes problemas de erosión en la ladera.

3.3.3 Razones del porque las familias residentes en el asentamiento eligieron el

lugar

En principio es necesario señalar, que deseamos cuestionar a los habitantes del

asentamiento, en cuanto a las razones que los motivaron a elegir dicho lugar para

asentarse, pues el ponente es de la opinión que si se conocen las causas que los

motivaron, es posible buscar soluciones acordes, para prevenir o sancionar a aquellas

personas, que se dedican a la invasión de propiedades públicas o privadas,

quebrantando de esta manera el ordenamiento legal vigente.

Se hace constar que obtener la información que se pretendía a través de una

encuesta, no fue posible, ya que los residentes del asentamiento se niegan totalmente

58

a proporcionar información, y por ser una área en donde constantemente tienen lugar

hechos de violencia, no se accede con facilidad sino generalmente con el

acompañamiento de uno de los líderes, y se tropieza con la dificultad de que en dicho

asentamiento, residen un gran número de mujeres que son jefes de hogar, y ellas

generalmente no se les encuentra en horas hábiles y solamente los hijos menores son

los que se encuentran en las viviendas.

En virtud de lo anterior, se hicieron acercamientos con algunos líderes de los

comités que allí funcionan, a quienes se les entrevisto al respecto, informando ellos

que los residentes en dicho lugar, son personas de muy escasos recursos, algunos de

ellos desempleados y que ocuparon esa finca por carecer de vivienda y de ingresos

económicos, para poder arrendar o alquilar un lugar en las cercanías de la ciudad, que

es donde se encuentra trabajo o alguna manera de ganarse la vida, y que allí están

cerca de la ciudad, y que están en un municipio que posee capacidad para ofrecerle

servicios básicos que con el tiempo van ir adquiriendo, además que en Villa Nueva y

sus alrededores también se ubican una buena cantidad de fábricas y maquilas que es

donde ellos se desempeñan. Aparte que acceder a servicios de salud desde donde

ellos se encuentran, si bien es cierto no es tan fácil, si existen posibilidades de

obtenerlos en el casco del municipio, así mismo que en cuanto al transporte hasta el

asentamiento no hay, porque es de difícil acceso pero ellos utilizan el transporte que

llega a la colonia linda vista y que de esta manera dicho lugar es para ellos ideal, pues

trabajan cerca del lugar de su residencia, que saben que con su organización y el

tiempo la municipalidad les proveerá servicios básicos y que en cuanto a escuelas y

centros de salud hacen uso de los que se ubican en el centro del municipio.

59

3.4 ¿Como deterioró el asentamiento Prados de Linda Vista al Medio

Ambiente?

Para iniciar con este tema, se tiene que tener conocimiento lo que expresa la

ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto no. 68-86, en su

artículo 13, donde expresa que es el Medio Ambiente: y manifiesta que son los

sistemas atmosférico (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos);

biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales, recursos naturales y culturales.

Y a la vez que es un Asentamiento Humano, ya que según la licenciada Amanda

Moran Mérida, manifiesta que son las comunidades que surgen como resultado de una

invasión en tierras que carecen de los más mínimos servicios públicos y sociales que

una población necesita. Y de esta base podemos expresar que este tipo de tierras son

áreas que carecen de fuentes de sobre vivencia, como tierras de mala calidad,

Precarias denominadas así por ser carentes de servicios de infraestructura. Y el

asentamiento Prados de Linda Vista por el tipo de estructura y formación que

anteriormente se describió, incurre en contra del objetivo del presente decreto.

Primero; porque al hacerlo incurrieron en el delito de usurpación por ser una

finca privada, afectando en su patrimonio a los legítimos propietarios. Segundo; desde

el momento que ingresaron talaron una serie de arboles para hacer las viviendas que

en ese entonces eran covachas o champas y con esto se inicia el deterioro al medio

ambiente, ya que al cortar los arboles fue como haber cortado los pulmones a la tierra

debido a que los arboles ayudan al aire que todos respiramos, incurriendo al deterioro

del Sistema Atmosférico (aire); Y no solo los arboles sino la flora, fauna y los animales

silvestres que habían en dicho lugar, deteriorando con esto el sistema Biótico

(animales y plantas); sin hablar del sistema Edáfico (suelo); por las aguas negras a

flor de tierra, en donde se podría haber hecho siembras, cultivos, pero con los drenajes

60

a flor de piel, se contamino los poros de la tierra y a la vez contaminaron el aire para

respirar del entorno de dicho lugar, afectando a los vecinos propietarios de terrenos y

fincas aledañas, así como a los mismos invasores, ya que este tipo de drenajes trae

como consecuencias, una serie de enfermedades de tipo respiratorio, (atmosférico),

gastrointestinal por la poca higiene en el entorno y otras que en el contenido del

presente trabajo se detallan. Tercero; también afecta, a lo que concierne con los

elementos audiovisuales, por la forma en que han construido las viviendas tipo

champas, y la forma en que viven, ya que no hay un servicio de basura comunitario

que llegue a limpiar la basura que tiran los invasores, y mucho menos un servicio

municipal por ser tierras invadidas. Y directamente audio, porque las viviendas al ser

de laminas y unas cerca de las otras, se escucha todos los molestos ruidos tanto de

los gritos de las vecindades como de los radios y televisores a todo volumen.

¡Dándole respuesta con esto a la forma en que el asentamiento tema del

presente trabajo, ha deteriorado al medio ambiente!

3.5 Contaminación que se dio en el Asentamiento Prados de Linda vista

Antes de abordar este tema, cabe resaltar un aspecto importante, que es el

Medio Ambiente o que entendemos por tal, y la forma mas fácil es referirnos a todo

aquello que nos rodea con o sin vida ejemplos: plantas, animales, factores físicos,

tipos de suelo, relieve, condiciones climáticas, etc. Todo este conjunto de elementos

naturales, sociales interrelacionados e interdependientes y mucho mas es el Medio

Ambiente. Así mismo nosotros dependemos del Medio Ambiente y el Ambiente

depende de nosotros, ya que de una u otra manera, utilizamos sus elementos para

vivir, transformando sus recursos, para mejorar las condiciones de vida actuales y

futuras.

61

Ahora bien al hablar directamente del asentamiento Prados de Linda Vista,

según información antes referida, nos damos cuenta en las siguientes características y

posteriormente las consecuencias que esto causa:

- falta de control que se dio por la tala inmoderada de arboles

- falta de agua potable

- falta de drenajes

- falta de control en la basura

- falta de electricidad

- falta de techos y materiales apropiados para el resguardo de los invasores

- falta de calles asfaltadas y organización vial

- crecimiento de champas de forma desorganizada

- falta de escuelas cercanas

- falta de centros de salud cercanos

Y podríamos seguir enumerando una serie de características, lo cual conlleva a

provocar diferentes clases de contaminación como por ejemplo: Contaminación

Atmosférica, por la adición de partículas solidas, liquidas, gases en proporciones

distintas a las naturales, debido a la quema de leña que los invasores provocan al

cocinar en fogatas, así como los drenajes a flor de tierra, causando deterioro en el aire

que ellos mismos respiran. Contaminación Hídrica la cual puede ser de forma natural y

artificial. La primera provocada por el ambiente y la segunda por el hombre, y es la que

hoy observamos en el asentamiento tema de nuestro trabajo, por la forma en que

62

viven los invasores en el asentamiento descrito, incorporando materias extrañas como

microrganismos de productos químicos, a causa de aguas residuales domesticas. Otra

seria la Contaminación por Residuos, la cual es uno de los problemas mas serios que

no solo se dan en el asentamiento descrito, sino en la sociedad actual, debido a los

residuos solidos provocados por basura domesticas de las viviendas, restos de

escombros, de mobiliarios viejos, los cuales son vertidos en un punto donde no entran

los servicios municipales, dando consecuencia al criadero de ratas, insectos, aves de

rapiña (zopes). Así también podemos mencionar la Contaminación Edáfica, por el

suelo en que están asentadas las viviendas tipo champas. Contaminación Biótica, por

le extinción de animales y plantas que habían en la finca el zarzal Villa Nueva, al

momento de invadir y talar los arboles que habían en dicho lugar y Contaminación

Audiovisual, que comprende dos áreas, la Contaminación Acústica ya que el aire no

solo se contamina por partículas solidas o gaseosas, sino por el ruido inmoderado que

provocan los invasores en sus viviendas, construidas con láminas, cartones las cuales

por la cercanía en la construcción de una con otra, dan lugar a que se escuchen los

ruidos producidos por gritos, altos sonidos por el ruido de televisores, radios y

cualquier emisor acústico que los origine, causando molestias y daños a las personas.

Y Contaminación Visual, provocada por la forma y materiales en que están construidas

las viviendas, la forma de organizar las mismas, los drenajes a flor de tierra, y el

deterioro al haber talado inmoderadamente tanto árbol que causo daño a la vista del

paraje de la finca el zarzal ubicada en villa nueva.

¡Por lo tanto, esta es la manera en que el asentamiento Prados de Linda vista,

causo Contaminación en la finca el zarzal ubicada en Villa Nueva!

63

3.5.1 Algunas de las enfermedades más importantes, adquiridas en el

asentamiento Prados de Linda Vista

Las condiciones socioeconómicas, al igual que los factores determinantes

climáticos, geográficos, ecológicos en el que se desenvuelven los habitantes, inciden

en la calidad de vida y en los patrones de distribución de las enfermedades. Siendo las

condiciones sanitarias, el factor más importante de la transmisión de enfermedades

por medio de vectores o contaminación focal en alimentos.

Oncocercosis

Es producida en el hombre por el Onchocerca volvus, nematodo filarias que se

encuentra en muchas partes de África tropical y en áreas localizadas en las regiones

de Yemen, México, Venezuela, Colombia y Guatemala, (descubierto por el doctor

Rodolfo Robles en 1915).

La oncocercosis es trasmitida por dípteros del género simulan: El piquete del

mosco, introduce la larva infectante, la cual se desarrolla lentamente en los tejidos

cutáneos y subcutáneos del humano, los moscos son infectados a su vez al absorver

las microfilarias en el momento del piquete, los parásitos adultos pueden vivir durante

16 años en módulos fibrosos, las microfilmarías, móviles y migratorias, pueden

encontrarse en piel, tejidos subcutáneos, y otras estructuras del ojo y ocasionalmente

en la sangre, orina y líquidos céfalo raquídeo. La intensidad de la infección determina

la gravedad del cuadro clínico, después de un periodo de incubación de varios meses

a un año, las manifestaciones cutáneas aparecen hasta en un 40% de los pacientes.

Es común el punto localizado ya que provoca rascado y excoriaciones cutáneas.

La ceguera va del 2 al 5% en las zonas endémicas y en algunas hasta el 30%.

La Oncocercosis o enfermedad de Robles, la lesión es grave, por las lesiones oculares

64

que produce en el 10 hasta el 60% (Ministerio de asistencia Publica y asistencia

social)45.

Dengue

Es una infección viral de los trópicos y subtropicos, transmitidos por mosquitos

del genero Aedes Aegypty, con posibles consecuencias epidémicas, se caracteriza por

fiebre alta y dolores agudos, articulaciones, músculos y hueso de ahí el nombre de

(fiebre rompe huesos).

Estudios epidémicos en seres humanos, indica que el virus del dengue, causa

una infección que puede manifestarse leve o completamente sin síntomas. Sin

embargo, en algunas zonas del mundo, la inacción del dengue se convierte

corrientemente en una enfermedad endémica y frecuentemente letal, conocida como

“fiebre hemorrágica de dengue”, FHD “síndrome de sckock del dengue SSD.”

La fiebre hemorrágica del dengue, ha sido una enfermedad comúnmente

asociada a los niños, y caracterizada por fiebre alta y la presencia de varias

manifestaciones hemorrágicas. Estos casos pueden avanzar hasta el estado de shock

y el grado de fatalidad puede ser alto.

Los agentes virales, parecen ser los mismos que ocasionan la clásica

enfermedad sin la muerte, aunque existen varias hipótesis al respecto, con un

fenómeno inmunológico donde puede presentarse la infección con varios virus, es

simultaneo en consecuencia; existe evidencia de casos epidémicos de enfermedades

hemorrágicas, donde un solo tipo de virus esta presente. Otros factores virales han

45 Dr. Cabrera Franco, Jafeth. Diagnostico de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente DIGS. USAC, pág. 93

65

tenido características genéticas o raciales. Posibles cambios virales graves de la

mutación en infección dual, con otro agente viral46.

Enfermedades de chagas o tripanosomiasis

La enfermedad de chagas, es causada por tripanosoma cruzi o protozoario

parasito de la sangre y tejidos en el humano y de muchos otros invertebrados. La

organización de la salud (OMS), explica ser un problema prioritario de salud pública.

La distribución va del sur de Estados Unidos, en donde se han reportado dos casos

humanos, hasta Argentina y Chile. Se ha estimado alrededor de veintidós millones de

seres infectados por el parasito y unos setenta y cinco millones mas están expuestos a

riesgo de infección (Dirección General de Investigación, USAC).

La enfermedad de chagas, es transmitida por varias especies de insectos,

pertenecientes a la familia Reduvidae (chinches hociconas o insectos besuqueantes),

la infección se produce por frotamiento de las heces del insecto, con la herida,

eliminadas en la toma de sangre, realizadas por este. En el huésped vertebrado, los

tripanosomas primero se multiplican en la vencida el punto de entrada, asumiendo una

forma leishmaniásica en una de las fases de desarrollo; así penetran a la corriente

sanguínea y mas tarde al corazón y otros tejidos.

En los tejidos, los parásitos adquieren una forma leishmaniasica y su

multiplicación provoca la destrucción celular, inflamación y fibrosis.

La infección aguda en los lactantes y prescolares, a menudo son mortales,

particularmente si hay invasión de sistema nervioso central (Kcrupp). Otra forma de

transmisión es la congénita, a partir de infección materna por el paso del paracito por

la placenta.

46 Ibid, pág. 94

66

En Guatemala se estima que se presenta una incidencia anual de 30 mil casos

al año y una prevalecía de 150 mil. Sin embargo la dirección general de servicios de

salud, reporto únicamente 312 casos en la década comprendida de 80-89. Donde

dieron a conocer según estudios, que en el área nororiente del país, la 0 positividad

esta entre 5 y 20% de los habitantes aparentemente sanos, a excepción cuya 0

positividad podía llegar hasta un 40% (Dirección General de Investigación, USAC)47

Paludismo

Son responsables del paludismo humano, cuatro especies de protozoarios:

parásitos del genero Plasmodium. Los parasitos que con mayor frecuencia cuenta son:

Plasmodium vivax y Plasmodium falciparum; Plasmadium malariae, se encuentran

también ampliamente distribuido, pero es menos frecuente y el plasmodium ovale es

raro.

La infección natural, es por picadura de un mosquito Anopheles hembra,

infectado. El mosquito es el huésped durante la fase sexual del ciclo vital; el hombre es

el huésped de las etapas de desarrollo asexuales. Después de la picadura infectante,

la primera etapa de evolución en el humano, se realiza en el hígado. Los parásitos

escapan del hígado hacia la corriente sanguínea de 5 a 11 días mas tarde. Los

eritrocitos son invadidos, los parásitos se multiplican y 48 horas después (o 72 horas

en caso de P. malaria) los eritrocitos se rompen y liberan un nuevo grupo de parásitos.

Este ciclo de invasión, multiplicación de parásitos y ruptura de eritrocitos, puede

repetirse varias veces. Los síntomas no aparecen sino hasta que se han completado

47 Ibid, pág. 95

67

varios de estos ciclos eritrocitarios. El periodo de incubación depende de la especie del

parasito y el estado inmunitario del huésped (Krupp)48.

Cisticercosis

La cisticercosis humana y porcina, son un problema de salud publica en

América Latina, Asia y África debido a su alta prevalecía y severidad.

La neurocisticercosis se adquiere por la ingestión de huevos de Taenia Solium

que se rompen en el estomago, penetrando la mucosa intestinal por medio del torrente

sanguíneo, son llevados a diferentes partes del cuerpo principalmente al sistema

nervioso central, tejido celular subcutáneo y ojo. En los oídos se desarrolla a

estructuras quísticas llamadas cisticercos. La transmisión de los huevecillos de T.

solium puede ocurrir de persona a persona o por auto infección. En la Cisticercosis, la

mayoría de las larvas de las tenias se aloja en los músculos o en tejido conjuntivo en

donde permanecen en estado latente y finalmente se calcifican. Sin embargo en el

cerebro pueden producir una gran variedad de manifestaciones. Los trastornos mas

comunes del daño cerebral, son las convulsiones epilépticas, delirio mental, trastorno

en la personalidad, hidrocefalia con cefea, vértigo, papi edema y parálisis nerviosa

(Krupp)49.

3.6 Normas violadas al formar el asentamiento Prados de Linda vista

Al iniciar a tratar este tema cabe resaltar un aspecto importante: conocer lo que

esta plasmado en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su artículo

97 el cual dice que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio

nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

48 Ibid, pág. 95

49 Ibid, pág. 96

68

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Y que se

dictaran todas las normas necesarias, para garantizar que la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen

racionalmente evitando su depredación.

Pero también dice en su artículo 105 de la Constitución Política de la Republica

de Guatemala, “vivienda de los trabajadores”, que el Estado a través de las entidades

especificas, apoyara la planificación y construcción de conjuntos habitacionales,

estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los

diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas

y que llenen las condiciones de salubridad.

Y en su artículo 119 siempre de la citada Constitución, establece “Obligaciones

del Estado”, en donde expresa que son obligaciones fundamentales del Estado en el

inciso g del mencionado artículo, “Fomentar con prioridad la construcción de viviendas

populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor

número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de

viviendas emergentes o en cooperativas, el sistema de tenencia podrá ser diferente”.

Y con esta pequeña reseña legal podemos darnos cuenta que no se cumple con

lo establecido. Y no es por justificarlos, pero si el Estado cumpliera con lo preceptuado,

los invasores no tendrían que violentar muchas de las siguientes leyes y normas

legales que a continuación se describen y comentan.

Por lo antes descrito, podemos observar que se esta violentando para iniciar,

lo preceptuado en la “Constitución Política de la Republica de Guatemala” la ley en los

citados artículos antes referidos, pero cabe resaltar que se esta violentando, la ley

objeto de este trabajo de tesis, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

decreto 68-86 y sus reformas, en donde sus principales objetivos, son velar por el

mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la

69

calidad de vida de los habitantes y de ahí se despliegan 9 incisos de la letra a para la

i, donde sus principales objetivos, son velar por la protección y mejoramiento del medio

ambiente.

Así también, podemos comentar que se violento lo establecido en el decreto 17-

73, del congreso de la republica, contentivo en el Código Penal y sus reformas, en el

capitulo primero, del titulo decimo que regula lo relativo a los delitos contra el ambiente

establecidos en los artículos del 346 al 347 E, objeto de este trabajo, y del artículo

347”A,” adicionado, por el articulo 28, del decreto 33-96, el cual queda así:

“Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trecientos

a cinco mil quetzales, el que contamine el aire, el suelo o las aguas, mediante

emanaciones toxicas, residuos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas, o

desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques

o plantaciones. Y el asentamiento objeto de esta tesis, incurre en este tipo de delitos,

por la forma en que se asentó, como lo comentamos en anteriores capítulos, aparte de

haber cometido el delito de usurpación de propiedad, plasmado en el citado código

penal.

Y así de esta manera, podemos observar las formas en que el asentamiento

Prados de Linda Vista, violento este tipo de leyes acorde a lo suscitado.

70

CAPITULO IV

Análisis del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente

El siglo XX, es un periodo que registró progresos en la economía y la ciencia,

trayendo consigo grandes beneficios y mejora considerable a la calidad de vida de los

seres humanos, registrando también una contrapartida negativa que no debe

olvidarse, el deterioro del Medio Ambiente, el agotamiento de recursos naturales, de la

capa de ozono y de ciertas fuentes de energía. El hombre lentamente, ha ido

advirtiendo la referida sensibilidad medioambiental, despertando su interés y respeto

por la protección al ambiente.

Fue en la década de los años 70, cuando se empezó a generar dicha

conciencia, lo cual se refleja en el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas,

sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de

1972, aunque cobró mayor importancia en los años 80, período al cual corresponde el

decreto que se propone analizar, es decir que tal Conferencia como lo establece el

segundo considerando del Decreto 68-86, constituye el antecedente de regulación

internacional en materia de medio ambiente.

El Decreto 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, esta compuesto por 42 artículos y seis títulos. El

primero, trata lo referente a los objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley,

temas que adelante se comentan; el segundo concierne a las disposiciones

preliminares y objeto de la ley, contenidos que se desarrollan en párrafos posteriores;

el tercero regula lo atinente a los sistemas que integran el ambiente, así como a la

contaminación acústica y visual; el cuarto se refiere al órgano encargado de la

70

71

aplicación de la ley, disposiciones que a continuación se desglosan; el título quinto

establece, las infracciones, sanciones y recursos, procedentes por el quebrantamiento

de las disposiciones contenidas en el decreto que se analiza; y el sexto regula las

disposiciones transitorias y derogativas.

4.1 Consideraciones y objetivos de la Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente Decreto 68-86

De la lectura de la parte considerativa del referido decreto, se puede establecer

que previo a la existencia del mismo, en el país no existía normativa ni entidad

específica que permitiera normar, asesorar, coordinar y aplicar la política nacional y las

acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del Medio

Ambiente; y que a la fecha de su creación, la situación de los recursos naturales y el

Medio Ambiente en general, ya habían alcanzado niveles críticos de deterioro, con

consecuencias directas sobre la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del

país, obligando a las autoridades de turno, a tomar acciones para garantizar un

ambiente propicio para el futuro.

El ponente considera, que el preámbulo referido ilustra la cruda realidad en

materia de ambiente, en referencia a la época de creación del Decreto 68-86, Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la cual vale subrayar fue creada 14

años después de celebrada la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente. Ciertamente la emisión del citado Decreto, fue un avance en aquel

momento, ya que en principio ya se contaba con un cuerpo legal específico en materia

de ambiente y un ente encargado de su aplicación, ello como todos sabemos no es

suficiente y solo marca el inicio de una gran labor, que demanda de la participación de

todos los habitantes, a efecto de hacerla positiva.

72

A criterio del ponente, el legislador con la promulgación de la Ley de Protección

y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, propuso como objeto general

“velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del Medio Ambiente,

para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Y como objetivos

específicos los siguientes:

a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país,

así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la

restauración del medio ambiente en general;

b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades

que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas

ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de

vida y el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos

emitidos por organismos competentes;

c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de

recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los

niveles, para formar una conciencia ecológica en toda la población;

d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del

espacio;

e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e

iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del

medio ambiente;

f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;

g) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para

la obtención de energía;

h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua, que estén amenazados o en grave

peligro de extinción;

73

i) Cualquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta

ley50.

En lo personal creo que los objetivos establecidos en la enunciada ley, son

loables. Hoy día, dos décadas más tarde, de la creación de la Ley que estudia dichos

objetivos, no se han cumplido, pues la normativa se encuentra vigente pero no es

observada por la población e instituciones relacionadas con los temas ambientales y

de propiedad de la tierra, tal aseveración se fundamenta, con los diferentes tipos de

asentamientos, en especialmente el que es objeto de nuestro tema “Prados de Linda

Vista”, los cuales se forman, en tierras que carecen de los más mínimos servicios,

tierras de mala calidad y precarias, denominadas así, por las condiciones en que viven

las personas de dicho lugar, los cuales causan deterioro ambiental.

4.2 Principios de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

Decreto 68-86

Dentro de los principios fundamentales que establece la citada ley se

encuentran: a) Que el Estado, a través de todas sus entidades y los habitantes del

territorio nacional coadyuvaran al desarrollo social, económico, científico y tecnológico,

que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

b) Que el Estado, debe destinar los recursos técnicos y financieros, para el

funcionamiento de la entidad encargada de la ley de protección y mejoramiento del

Medio Ambiente; c) Que el Estado, debe velar por un desarrollo sostenible, es decir

que la planificación del desarrollo nacional, debe concordar con la necesidad de

proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente. d) Que la descarga y emisión de

contaminantes que afecten el ambiente, deben sujetarse a las normas reguladas para

50 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto no.68-86, pág. 5

74

el efecto; e) Es prohibido en Guatemala, el uso del suelo, subsuelo y límites de las

aguas nacionales, como deposito de desperdicios contaminantes del Medio Ambiente,

radiactivos o productos contaminantes, que esté prohibida su utilización en otro país; f)

Es prohibido ingresar al territorio nacional por cualquier vía, excrementos humanos o

animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos

cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos

industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar

al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo

entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos

de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos,

larvas, esporas y hongos zoo y Fito patógenos; g) Es necesario un estudio de

evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por

la autoridad correspondiente para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra

actividad, que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales

renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje

y a los recursos culturales del patrimonio nacional.

En relación al cumplimiento de los principios estatuidos, en el Decreto 68-86,

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, puede indicarse, que

infortunadamente estos no se cumplen, y como ya se ha expuesto tanto el Estado a

través de sus instituciones (Fondo de Tierras, Municipalidades), como los habitantes

del territorio nacional, realizan acciones que no propician el desarrollo social y mucho

menos la contaminación del ambiente y equilibrio ecológico, y la institución encargada

de normar, asesorar, coordinar, aplicar la política nacional, las acciones tendientes a la

prevención del deterioro ecológico y Mejoramiento del Medio Ambiente, se encuentra

entre los entes con menor asignación de presupuesto; de igual manera que las

políticas de desarrollo, no concuerdan con la necesidad de proteger, conservar y

75

mejorar el medio ambiente; (por ejemplo: la autorización de trabajos de minería), en

cuanto a la descarga y emisión de contaminantes, existen normas específicas para

ello, estas en la practica no son de aplicación general, ya que algunas autoridades las

sancionan y otras no, (por ejemplo: la descarga de aguas residuales al lago de Atitlán,

en el municipio de Santa Catarina Palopo y alrededores), en relación a la

obligatoriedad de la practica de Estudios de Impacto ambiental, tanto el Estado a

través de sus distintos entes, como los particulares violentan tal principio. El primero

según el Arquitecto Rodolfo Godínez Orantes, en el estudio realizado en tres

asentamientos humanos establecidos a través del Fondo de tierras de Guatemala, no

realizo dichos estudios y de igual manera, muchas industrias tratan por todos los

medios posibles, de obviar tales evaluaciones, aun sabiendo que por su actividad

pueden producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, (por ejemplo las

empresas urbanizadoras o lotificadoras).

4.3 Autoridad encargada de la aplicación de la Ley del Medio Ambiente Decreto

68-86

Al entrar en vigencia el Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente, dispuso que la aplicación de la ley y sus reglamentos era

competencia del Organismo Ejecutivo, por medio de la Comisión Nacional del Medio

Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, fue establecido en el

citado cuerpo legal. El Decreto 68-86 fue reformado mediante el Decreto 90-2000, el

cual dentro de otras disposiciones, derogó todo lo referente a la Comisión Nacional del

Medio Ambiente, reformando el Artículo 2 de la ley que nos ocupa, disponiendo que a

partir de su entrada en vigencia, la aplicación de la ley que se estudia y sus

reglamentos, sería competencia del Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de

76

Ambiente y Recursos Naturales, instituyendo las funciones y atribuciones de dicho

ente, en la Ley del Organismo Ejecutivo, en el Artículo 29 Bis.

Es decir que el Ministerio de Ambiente, cumplió más de una década de

existencia, empero y a pesar de las delicadas e importantes funciones que le son

atribuidas y a la fecha, ser tan evidente la necesidad de tratar la temática ambiental de

una forma seria y consiente, dicho Ministerio no destaca en el ejercicio de sus

funciones, pues a la fecha no se conoce aún de ninguna política pública bien definida

en tal materia, ni de planes a futuro que tal entidad halla elaborado para enfrentar la

reducción de áreas boscosas, por incendios forestales ocurridos en nuestro suelo, la

destrucción de los hábitats naturales, la degradación de los suelos, la disminución de

la biodiversidad y la contaminación de las fuentes de agua; por mencionar algunos de

los problemas que ya muestran sus efectos. Por el contrario este Ministerio es uno de

los que menos presupuesto posee para ejecutar sus funciones y del que nunca se dice

nada por los medios de comunicación, ya sea por que todo lo hace o porque no hace

nada que merezca la atención de dichos medios.

4.4 Acciones u omisiones que afectan al Ambiente, infracción o delito

Desde hace mucho tiempo atrás, los guatemaltecos a pesar de existir

abundante normativa dirigida a la protección y conservación del ambiente, como ya se

ha reseñado, hemos realizado acciones y omisiones relacionados con ella, sin que tal

comportamiento en apariencia afecte nuestra existencia, es decir hemos practicado un

estilo de vida desaprensivo e irrespetuoso en las relaciones con la naturaleza, lo cual

ha provocado reducción de las áreas boscosas, áreas silvestres, destruido los hábitats

naturales; degradado los suelos; disminuido la biodiversidad y contaminado las fuentes

de agua; parece que se hubiese olvidado que la calidad de vida de todos los

77

habitantes, está directamente relacionada con la calidad ambiental, que la naturaleza

no es un banco inagotable de recursos y que su capacidad de resistencia no es

infinita.

Es de importancia señalar que la ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente Decreto 68-86, concede acción popular, lo cual significa que cualquier

persona puede denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere

contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de

calidad de vida, aunque ella no sea directamente victima de la conducta denunciada.

El precepto legal referido es amplio y regula una trascendental obligación o

derecho relacionado con el ambiente, según la perspectiva desde donde se observe.

De su contenido se desprende, que todos los ciudadanos poseemos el derecho de

ejercitar la acción, contra todo aquel sujeto que con sus acciones u omisiones se

presuma que genera contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales que

afecte los niveles de calidad de vida, y sólo falta que cada ciudadano este consiente

del deber y derecho que posee para defender la casa que todos habitamos.

En materia de sanciones por las acciones u omisiones que deterioren el Medio

Ambiente; el cuerpo legal que motiva este capitulo en el título quinto, preceptúa lo

relativo a las sanciones a imponer a las personas, que violenten dicho ordenamiento;

las autoridades encargadas de su aplicación; y el procedimiento a seguir en el caso de

que la conducta denunciada encuadre en una infracción.

En este punto conviene señalar, que el cuerpo legal al cual nos referimos,

establece que es el mismo Ministerio de Ambiente, es el órgano ante quien se dilucida

el procedimiento, en caso de infracción y también aplica la sanción correspondiente, la

citada disposición en mi modesta opinión, discrepa con el principio de imparcialidad del

que debe estar impregnado todo proceso, pues tal ente es juez y parte de conformidad

78

con la indicada disposición, ya que corresponde al mismo realizar las acciones que

tenga por objeto, prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro

ambiental de este, juzgar las acciones que contravengan sus hechos legales para su

aplicación, ya que el Artículo 33 establece: Para la aplicación de lo regulado en este

capítulo, la comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:

a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental; b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población; c) Las condiciones en que se produce; y d) La reincidencia51. 4.4.1 Infracciones contra el Ambiente

Resulta importante indicar, que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, Decreto 68-86, clasifica las contravenciones a tal normativa en infracciones

y delitos. Constituyendo las primeras, todas aquellas acciones cuyas conductas no se

encuentren reguladas en el Decreto 17-73 y sus reformas, las cuales son sancionadas

administrativamente de conformidad, con el procedimiento contenido en el Decreto 68-

86 y las segundas todas aquellas expresamente contenidas y sancionadas en el

ordenamiento penal guatemalteco y algunas otras leyes.

Es decir que el Decreto 68-86, no regula específicamente la comisión de ningún

delito y para ello habrá de avocarse primordialmente al Código Penal y otras leyes

relativas al ambiente, las cuales si establecen conductas constitutivas de delito.

Las sanciones que el Ministerio de Medio Ambiente dictamina, por las

infracciones a las disposiciones de la referida ley, de conformidad con el Artículo 31

son las siguientes:

51 Ibid pág. 11

79

a) Advertencia, aplicada a juicio del referido Ministerio y valorada bajo un criterio de

evaluación de la magnitud del impacto ambiental;

b) Tiempo determinado para cada caso específico, para la corrección de factores que

deterioran el ambiente, con participación del Ministerio encargado en la búsqueda de

alternativas viables para ambos objetivos;

c) Suspensión cuando hubiere variación negativa, en los parámetros de contaminación

establecidos para cada caso específico por el Ministerio de Ambiente;

d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan

de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación

cuando fueren nocivos al medio ambiente;

e) Modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre

protección y mejoramiento del medio ambiente;

f) El establecimiento de multas, para restablecer el impacto de los daños causados al

ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y

g) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir, reparar los daños causados y

evitar la comisión de actos perjudiciales, al Medio Ambiente y los recursos naturales.

4.4.2 Delitos contra el Ambiente

El Decreto 17-73 del Congreso de la República, contentivo del Código Penal y

sus reformas, en el capítulo primero del título décimo, regula lo relativo a los delitos

contra el ambiente, estableciendo en los artículos del 346 al 347 E, las conductas cuya

comisión constituye delito, del citado articulado, transcribo únicamente las siguientes,

por ser las que tienen estrecha relación, con el tema objeto de este trabajo: Artículo

347 “A”. (Adicionado por el artículo 28 del Decreto 33-96, del Congreso de la

República). “Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa

de trescientos a cinco mil quetzales, el que contamine el aire, el suelo o las aguas,

80

mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o

desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques

o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa

de doscientos a mil quinientos quetzales.”

Artículo 347 “B” (Adicionado por el artículo 29, del Decreto 33-96, del Congreso

de la Republica). “Contaminación Industrial. Se impondrá prisión de dos a diez años

y multa de tres mil a diez mil quetzales, al director, administrador, gerente, titular o

beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o

autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación

ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan

perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación

fuere realizada en una población, o en sus inmediaciones, o afectare plantaciones o

aguas destinadas al servicio público, se aumentara el doble del mínimo y un tercio del

máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá

prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales.

En los dos artículos anteriores, la pena se aumentara en un tercio, si a

consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las

condiciones ambientales o climáticas. ”

Artículo 347 “C” (Adicionado por el artículo 30 del Decreto 33-96, del Congreso

de la República). “Responsabilidad del Funcionario: Las mismas penas indicadas en el

artículo anterior, se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de la

explotación industrial o comercial contaminante o consintiere su funcionamiento. Si lo

hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco

mil quetzales.”

81

4.5 El deterioro del Medio Ambiente, debido a la Proliferación de Asentamientos

Humanos

Se reseño en capítulos precedentes, que en Guatemala existe abundante

normativa dirigida a la proyección y conservación del Medio Ambiente y que de

conformidad con la estructura orgánica del Estado, también coexisten una serie de

entidades de carácter gubernamental, con competencia algunas en todo el territorio

nacional, regional, departamental o local, a quienes de conformidad con el

ordenamiento legal vigente, se les ha asignado funciones y atribuciones relacionadas

con el Medio Ambiente.

La referida abundancia de instituciones y normativa relacionada con el Medio

Ambiente, desdichadamente al día de hoy, puede afirmarse que no ha cumplido su

cometido, pues si se toma en cuenta, tan solo uno de los factores que influyen

directamente en el deterioro del Medio Ambiente, como lo son los Asentamientos

Humanos, donde puede observarse que estos vulneran toda clase de disposiciones

legales, sin que los entes encargados de la aplicación de las normas que se ha hecho

referencia, hayan hecho algo significativo para prevenir o sancionar tales acciones,

provocando la falta de aplicación de ley, un estímulo para que los sujetos involucrados

en la ocupación ilegal de tierras, continúen con la práctica de tales actividades, de la

cual en algunos casos los principales actores han hecho su modus vivendi, pues

ocupan los terrenos y de alguna manera siguen el proceso, para que les sea

adjudicado, para luego vender los derechos de posesión adquiridos y planificar una

nueva invasión, todo ello sin control alguno, por parte de las autoridades encargadas

tanto del Medio Ambiente como del sector vivienda y asentamientos humanos.

Se sabe que la Proliferación de Asentamientos Humanos, desde su surgimiento

hasta hoy va en aumento y que es difícil pensar en la erradicación de tal problemática,

82

pues algunos expertos, señalan que el mismo posee raíces en la ineficiencia de la

gestión pública y en políticas inadecuadas de la misma, las cuales desembocan en

aumento de la pobreza, escaso crecimiento económico y problemas de exclusión

social, y las municipalidades, instituciones gubernamentales e internacionales, que

intervienen en la actividad urbana de las ciudades, realizan sus actividades

descoordinadamente, lo que produce desgaste de recursos así como perdida de

credibilidad. Además que las acciones gubernamentales y municipales dirigidas a la

solución del problema, han sido de carácter sectorial y sin responder a un plan integral

haciéndolas inoperantes.

4.6 Posibles soluciones

En este apartado el ponente, habiendo dejado fundamentado que el surgimiento

e incremento de los Asentamientos Humanos, deteriora el Medio Ambiente y que tal

actividad, al margen de la ley quebranta el ordenamiento jurídico, se propone señalar

posibles soluciones, al problema de la existencia de asentamientos humanos

informales o formales sin planeaciòn adecuada, a fin de que su existencia disminuya

los daños que los mismos provocan al Medio Ambiente y prevenga el surgimiento de

nuevos asentamientos y por ende de futuros daños.

4.6.1 Promoción del Fortalecimiento Institucional

Como se ha subrayado en el ámbito Guatemalteco, existe una gran cantidad de

instituciones, cuyas funciones se encuentran estrechamente vinculadas, con el Medio

Ambiente. Sin embargo cada una de ellas desde el ámbito de su competencia realiza

de manera aislada las funciones asignadas, tropezando constantemente con

obstáculos para el cumplimiento de sus atribuciones.

83

En ese sentido, el ponente es de la opinión que en lo atinente al Medio

Ambiente, ya existe el marco jurídico y los entes encargados de su aplicación, siendo

necesario únicamente, que el Estado en cumplimiento de su obligación consagrada en

el Artículo 97 constitucional, evitando la depredación de los recursos naturales,

promueva la implementación de una política adecuada de transferencia de recursos

financieros entre los diferentes niveles de la administración. Pues tales autoridades

requieren de medios financieros adecuados, para poder asumir sus compromisos,

desarrollar los servicios y disponer de recursos humanos calificados, para responder a

los objetivos que dieron vida a su creación y encaminarse al cumplimiento de sus

fines, pues de nada sirve la sobre abundancia de disposiciones legales relativas al

Medio Ambiente y de entidades cuyo objeto sea la protección del mismo, si ellas

carecen de presupuesto para ejecutar sus planes o propuestas o al contrario, de nada

sirve tener buenos planes, sí se carece de entes con capacidad para su ejecución que

los traduzcan en realidades.

Por lo que es necesario, crear un Acuerdo Gubernativo Interinstitucional, que

nombre un ente para que supervise, controle y verifique la aplicación de los

programas, objetivos, principios y reglamentos plasmados en la ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a cabo las

normativas plasmadas en la misma.

Lo anterior es necesario a fin de que las disposiciones legales relativas a la

protección, mejoramiento y conservación del Medio Ambiente, de manera coordinada,

se materialicen y que de existir contravenciones a las mismas, los detractores sean

sancionados como corresponde. Pues cada una de las instituciones cumple sus

funciones, y se incrementarán las acciones relativas a la prevención, de manera que

ningún ciudadano carecerá de conocimientos relativos al Medio Ambiente, su

84

conservación, protección, mejoramiento y sanciones en caso de quebrantamiento de

disposiciones legales.

Al implementar los procesos de revisión y supervisión de actividades tendientes

a prevenir daños, las instituciones mejoran sus posibilidades de plantear planes

integrales de protección y mejoramiento del Medio Ambiente, concientizando a las

personas en los daños que puedan causar al formar asentamientos en zonas

boscosas y aún en buen estado, mejorara la capacidad de contrarrestar el deterioro ya

provocado al Medio Ambiente y se previenen daños futuros.

Al aumentar las estadísticas de sujetos sancionados, por contravenciones a las

disposiciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

sus reglamentos y en general al ordenamiento legal atinente al Medio Ambiente,

ayudara a que futuros invasores, se abstengan de cometer este tipo de hechos

ilegales.

4.6.2 Ordenamiento Territorial

Al tratar este tema, debemos recordar que la población necesita de un espacio

geográfico, en el cual se asiente y este espacio geográfico, es el que llamamos

territorio y que este “es un elemento indispensable, para que pueda existir ya sea un

departamento o un municipio, siendo este el ámbito en el cual se pueda ejercer el Ius

imperium”. Luego la Constitución Política de la república de Guatemala, menciona la

División Administrativa o división general del territorio, el cual es un sistema en donde

divide el territorio de la república, en departamentos y éstos en municipios, para una

mejor administración52. Y en otro precepto legal, siempre de la misma constitución, se

refiere a atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

52 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente 03 de junio de 1985, edición actualizada, Guatemala del 2011, articulo 224

85

jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.53 Así también no debemos olvidar,

tal y como se expuso en el primer capítulo de este trabajo, lo concerniente al

ordenamiento territorial en el Código Municipal, en donde expresa que las

municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento

territorial y de desarrollo integral de su municipio. Según mi criterio “Ordenamiento

Territorial”, es el método por medio del cual se hace una planificación estratégica,

sobre un territorio determinado.

Sin embargo a la fecha en el país, son muy pocas las municipalidades que

cumplen a nuestro modo de ver las cosas en tan importante disposición. Y ello deviene

de la emigración interna de pobladores de diferentes áreas rurales hacia otros

municipios o ciudades, que ofrecen a sus vecinos mayores oportunidades de trabajo,

de desarrollo económico y una mejor calidad de vida.

El ordenamiento territorial implica, la búsqueda de lugares apropiados, en donde

desarrollar la industria, los sectores residenciales, mejoramiento de vías de acceso,

entre otros, sea con el fin de buscar el bienestar de la comunidad y mejorar la calidad

de vida de los ciudadanos y orientar la inversión privada, debido a que existe una

relación entre los vecinos, las autoridades municipales y los inversionistas privados,

sobre cuál es la forma racional de ordenar el territorio.

Pero hay un aspecto importante en todo esto, “las organizaciones de vecinos”.

Según Luis Felipe Linares López, expresa que “Las personas se organizan para

priorizar sus necesidades, exponerlas, alcanzar metas y obtener beneficios”54. Al

respecto la sociedad está constituida por grupos de personas que actúan

recíprocamente, que tienen actividades que se centran alrededor de una serie de

53 Ibid, articulo 253 incico c.

54 Linares López, Luis Felipe. La Descentralización en Guatemala. Fundación Centroamericana de Desarrollo FUNSED Guatemala, 2000, pág. 73

86

objetivos comunes, comparten creencias, actitudes y conductas colectivas. Y con

independencia de sus diferencias, en cuanto a educación, oficio e ingresos, las

personas que viven en el territorio de un municipio, entran en relación de vecindad.

Es de esta manera que en el año 2000 se formo el asentamiento objeto de este

trabajo, Prados de Linda Vista, en donde los vecinos luego de invadir dicho lugar,

inicialmente formaron las “Organizaciones de Vecinos” o también llamados comités de

vecinos ya que aún no existía la Ley de los COCODES, así todos juntos lograr su

objetivo. Y después el 11 de Abril 2002 cuando entro en vigencia el Decreto 11-2002

ley de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento se organizaron e

inscribieron por medio de un COCODE o consejo comunitario de desarrollo.

Otra forma de organización en lugares densamente poblados, es por medio de

los COCODE o consejos comunitarios de desarrollo en municipios, donde barrios,

colonias, asentamientos, u otras formas de división territorial, podrán establecer

instancias intermedias entre los consejos comunitarios de desarrollo y los consejos

comunitarios de desarrollo de segundo nivel, para facilitar la articulación e integración

de las propuestas políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo provenientes

de los consejos comunitarios de desarrollo, con el propósito de hacer viable en la toma

de decisiones.

Por lo que el COCODE es considerado como el espacio para que los miembros

de la comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas, se

reúnan para identificar y priorizar los proyectos, planes y programas que beneficien a

su comunidad. Y según acuerdo gubernativo numero 229-2003 expresa que todo

Consejo Comunitario de Desarrollo, una vez conformado con la transcripción de su

acta de constitución, deberá registrarse e inscribirse en el libro respectivo del Registro

Civil de la Municipalidad de su jurisdicción, con la cual obtendrá personalidad jurídica.

87

He allí la importancia de los planes de ordenamiento territorial y de la propuesta

de solución, ya que en dichos planes deberán prevalecer los intereses sociales y las

necesidades del ecosistema, en especial en lo que se refiere a la degradación del

suelo, la pérdida de la biodiversidad y deterioro del Medio Ambiente; al respecto el

Artículo 143 del Código Municipal segundo párrafo, preceptúa: “En dichos planes se

determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de la circunscripción territorial del

municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de

los centros poblados y desarrollo urbanístico.”

Es de esperarse que a través de un ordenamiento territorial adecuado, hayan de

mejorarse las condiciones de vida a nivel local. Primero porque ello involucra la

existencia de lugares apropiados para el desarrollo de la industria, los sectores

residenciales, acceso a servicios esenciales, métodos de participación de todos los

vecinos, que garantizan que sus opiniones son tomadas en cuenta; y en general

mejora la calidad de vida, lo cual ha de incidir en ausencia de motivos racionales para

constituir Asentamientos Precarios, pues en el lugar en donde se reside o se es

originario existen oportunidades de desarrollo integral.

Segundo: Porque según los expertos, los daños producidos al Medio Ambiente,

suelen manifestarse o hacerse tangibles, varios años después de ocurridos los

hechos, lo que dificulta establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño

y la víctima. Tercero: La existencia o pluralidad de sujetos en la comisión del hecho, lo

cual dificulta determinar quien es el responsable directo o indirecto de tal acción, pues

en este caso hay un grupo de personas que toman la decisión de ocupar con arreglo a

la ley o sin ella determinado lugar con el fin de constituir allí su residencia, y existe por

otro lado una serie de motivos o circunstancias estructurales que lo motivan, siendo

responsables de ellas otros sujetos. Cuarto: A lo anterior cabe agregar la dificultad

para establecer el grado de responsabilidad de cada una de las familias o sujetos del

88

asentamiento y la medida en que contamina cada uno de ellas. Quinto: La ausencia

de legislación atinente a la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente

y la necesidad de su indemnización a las victimas.

4.6.3 Reforma del Artículo 31 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente decreto 68-86

Como ya se reseño la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

establece en el Artículo 31, dentro de las sanciones a imponer por las infracciones a la

misma “f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños

causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y g) Cualesquiera otras

medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de

actos perjudiciales al Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”

Como puede observarse el citado artículo, regula la facultad del Ministerio de

Ambiente, de imponer multas a los infractores del referido cuerpo legal, teniendo

dichas multas por objeto reponer, restituir o reparar el impacto de los daños causados

al ambiente.

Al respecto cabe preguntarse y ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la

corrección o reparación no es posible, dada la naturaleza del bién? al tenor del

Decreto 68-86, entendemos que no existe disposición legal que regule tal presupuesto,

en ese sentido a opinión del ponente, es necesario reformar la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, decreto 68-86 adicionando al artículo 31 del aludido

Decreto, el inciso “h” el cual tendrá por objeto reglar dicho supuesto, a fin de que la

conducta ya sea activa u o misiva que cause daño al ambiente, no quede impune por

ausencia de ley que la regule, quedando el inciso h de la siguiente manera: “h) Para

aquellos supuestos, en donde reponer, restituir o reparar el impacto de los daños

causados al ambiente no fuere posible, la autoridad fijará una indemnización por los

89

daños y perjuicios causados a favor de las víctimas y si los responsables no tuvieran

medios económicas, obligarlos a trabajar en las áreas afectadas, así de esta forma

restaurar el daño causado en el Medio Ambiente. Y si los infractores no lo quieren

hacer, expresar que se van aplicar las penas que ya existen, o crear una que ayude a

evitar que se siga dañando al Medio Ambiente.”

90

CONCLUSIONES:

1- Los asentamientos humanos, se encuentran dentro de los factores sociales que

contaminan, deterioran Y producen impactos negativos al Medio Ambiente, sin

que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, realice acciones

encaminadas a prevenir, reducir o reparar los daños causados.

2- A pesar de las múltiples normativas, que existen sobre la protección y

conservación del Medio Ambiente, las personas hacen caso omiso de las

mismas, dañando el entorno.

3- La mayoría de familias que residen en los asentamientos, carecen en el lugar

de donde son originarias, de oportunidades de trabajo, salud y educación, por lo

que toman la decisión de emigrar a la ciudad o municipios, constituir

asentamientos irregulares, a fin de estar cerca de los centros urbanos donde

ofrecen oportunidades de desarrollo y bienestar.

4- En nuestro país, debido al alto índice de población y poca cultura al respeto al

Medio Ambiente, la legislación ambiental ya no responde actualmente, a los

fines de protección, conservación y mejoramiento del Medio Ambiente.

5- Que ocurre en aquellos supuestos, donde el daño causado al Medio Ambiente,

debido a la naturaleza del bien, ya no es posible la corrección o reparación del

mismo.

90

91

RECOMENDACIONES:

1- El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y el Ministerio Publico deben

implementar planes, para dar a conocer a todos los ciudadanos, de las distintas

sanciones penas y multas, que se estarán imponiendo a los que infrinjan las

mismas, por los daños cometidos al Medio Ambiente.

2- Crear un ente para que supervise, controle y verifique la aplicación de los

programas, objetivos, y reglamentos plasmados en la Ley de Protección y

Mejoramiento de Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a

cabo las normativas de la misma.

3- Los gobiernos locales, en cumplimiento del Código Municipal, deben promover

la implementación de planes de ordenamiento territorial, a fin de proporcionar a

todos los vecinos del municipio, tierras ociosas para siembras, cultivos y

proyectos, así de esta manera las familias obtengan oportunidades de

desarrollo y sostenimiento en su lugar de origen y evitar que emigren a la

ciudad.

4- Los Ministerios de Comunicaciones, Transportes, Obras Públicas y Vivienda, de

Ambiente y Recursos Naturales y las Municipalidades, deben promover

campañas tanto televisivas, por radio, prensa y volantes, para concientizar y dar

información a las personas y familiares, respecto a los altos riesgos que se

exponen al constituir asentamientos informales o irregulares y el daño que

causan al Medio Ambiente.

91

92

5- Es necesario reformar la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

Decreto 68-86, adicionando al artículo 31 del aludido decreto, el inciso “h” el

cual tendrá por objeto reglar dicho supuesto, a fin de que la conducta ya sea

activa u o misiva que causo daño al ambiente, no quede impune por ausencia

de ley que lo regule, quedando el inciso h de la siguiente manera: “h) Para

aquellos supuesto, en donde reponer, restituir o reparar el impacto de los daños

causados al ambiente, no fuere posible, la autoridad fijara una indemnización

por los daños y perjuicios causados a favor de las víctimas y si los responsables

no tuvieren medios económicos, obligarlos a trabajar en las áreas afectadas, así

de esta forma restaurar el daño causado en el ambiente. Y si no lo quieren

hacer, aplicar las penas consistentes en cárcel que ya existen, así obligarlos a

realizar los mismos.

93

ANEXOS

Proyecto de Acuerdo Gubernativo:

A continuación, se describe un proyecto de Acuerdo Gubernativo

interinstitucional, en donde se nombra a un Ente encargado de supervisar, controlar y

verificar, la aplicación de los programas, objetivos, principios y reglamentos,

plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86

y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de la misma:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

-------------------------------------------------------------------------------------------

Autorizase al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para que nombre a la

entidad denominada “Salvemos al Medio Ambiente,” para que supervise, controle y

verifique la aplicación de los programas, objetivos, principios y reglamentos,

plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86

y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de la misma.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO

Palacio Nacional: Guatemala Junio del 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Estado, estando obligado a propiciar el desarrollo social, económico y

tecnológico, que prevenga la Contaminación del Medio Ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Dictara todas las normas necesarias, para garantizar que la

utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se

realicen racionalmente, evitando su depredación.

93

94

CONSIDERANDO:

Que es un derecho de todos los guatemaltecos, acceder a un ambiente que les

permita disfrutar de una mejor calidad de vida, y que satisfaga sus necesidades y así

tener mejor salud, para el logro del desarrollo integral de la persona y la sociedad en

conjunto; por lo que es necesario velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico,

como de la conservación, protección y mejoramiento de los recursos naturales del

país. Y la prevención del deterioro, mal uso o destrucción de los mismos y la

restauración del Medio Ambiente en general.

CONSIDERANDO:

Que la problemática de la Contaminación del Medio Ambiente en general, ha

alcanzado niveles críticos de deterioro, y que a pesar que se cuenta con abundante

legislación al respecto, no se llevan a cabo, lo cual esta afectando en la calidad de vida

de los habitantes del país. Nos obliga a tomar acciones inmediatas para garantizar un

ambiente propicio para el futuro.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que confiere el articulo 183, literal a) y e), de la

Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con base a los dispuesto en los

artículos 93, 94, 95 y 97 del cuerpo legal citado.

ACUERDA:

Articulo 1º. Se crea la comisión interinstitucional denominada “Salvemos al Medio

Ambiente,” para que supervise, controle y verifique la aplicación de los programas,

objetivos, principios y reglamentos, plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento

del Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de

la misma.

95

Articulo 2º. El objetivo principal de la entidad “Salvemos al Medio Ambiente,” será

conservar y proteger los recursos naturales del territorio nacional de Guatemala, para

tener una mejor calidad de vida, para todos los habitantes del país.

Artículo 3°. Para lograr dichos objetivos, va realizar programas publicitarios, concien-

tizando a los guatemaltecos, sobre la conservación, protección y mejoramiento de los

recursos naturales del país, así como de la prevención del deterioro y mal uso o

destrucción de los mismos y la restauración del Medio Ambiente en general. Todo esto

por medio de letreros visibles, los cuales se colocaran en establecimientos públicos y

privados, así como campañas televisivas y por radio.

Articulo 4º. Por medio de los programas publicitarios, se hará de conocimiento a todas

las personas, sobre las penas, infracciones y multas que recibirán, si llegan a causar

contaminación al Medio Ambiente, en el territorio nacional de Guatemala.

Articulo 5º. Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo, serán sancionadas

de conformidad con la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto

68-86, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales, con el apoyo de la

nueva entidad denominada “Salvemos al Medio Ambiente”. Y para el caso de comisión

de delitos, se denunciaran a los tribunales correspondientes, impulsado por el

Ministerio Publico, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las

penas y multas.

Artículo 6º. Comisión interinstitucional. La entidad “Salvemos al Medio Ambiente”,

estará integrada por los siguientes representantes institucionales:

a-Representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;

b-Representante de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente del Ministerio Publico;

c-Representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación;

d-Representante del Ministerio de Energía y Minas;

e-Representante del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social

96

f-Representante del Ministerio de la Defensa Nacional;

g-Representante del Fondo de Tierras;

h-Representante de los Juzgados de Primera Instancia penal, Narcoactividad y delitos

contra el Ambiente;

i-Representante de la Municipalidad.

Articulo 7º. El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario

Oficial.

COMUNÍQUESE

Firma del Presidente de la Republica de Guatemala

Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

Y representantes interinstitucionales

97

BIBLIOGRAFÍA:

AGUILAR TORRES, Jorge I. La responsabilidad Civil objetiva por daños del Medio

Ambiente y su regulación en México. ALLABY MICHAEL. Diccionario del Medio Ambiente, Ediciones Pirámide S.A. Madrid. AMOS TURK. Ecología-Contaminación-Medio Ambiente. CABRERA FRANCO, Jafeth. Diagnóstico de los Recursos Naturales y del Medio

Ambiente. DIGS. USAC. CORONADO MARROQUÍN, Walfredo Ernesto. Análisis jurídico del derecho humano

al acceso al agua potable. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2007.

El Espacio Regional, Hacia la Consolidación de los Asentamientos Humanos, en

América Latina y el Caribe. CEPAL. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, 1991. LAVAGNINO SPINOLA, Ismael. Tesis: Lineamientos Urbanos para Asentamientos

Humanos en el Área Rural. Facultad de Arquitectura. Guatemala 2006. LINARES LÓPEZ, Luis Felipe. La Descentralización en Guatemala. Fundación

Centroamericana de Desarrollo. FUNCED. MAURICIO FRANCO, Edwin Antonio. Tesis La falta de políticas por parte del estado

en la aplicabilidad de la ley de la Vivienda y Asentamientos Humanos en el Departamento de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez. Septiembre 2006.

MARTINEZ S. Edna Rossana. Derecho Ambiental. Guatemala Febrero 2009. Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra en

Asentamientos Precarios de la ciudad de Guatemala. Segunda Edición Guatemala: Ediciones CEUR-USAC-2000.

MORGAN SANABRIA, Rolando. Material de apoyo para el curso planeación del

proceso de la investigación científica. Instituto de investigaciones jurídicas y sociales IIJS- Centro de información jurídica –CIJUR- Unidad de asesoría de tesis –UAI- Guatemala, 2007.

PILOÑA ORTIZ, Gabriel Alfredo. Métodos y Técnicas de investigación documental y

de campo. Guatemala. Real academia de la lengua española. Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española. Ed. Espasa Calpe. XIX Edición. Madrid, España. 1970.

97

98

Theodore, Caplow. “La Ecología Social de la ciudad de Guatemala”. Cuaderno no. 12 Seminario de integración Social Guatemalteca 1966.

WAGNER Travis, Contaminación, Causas y Efectos.

Legislación: - Código Penal y sus reformas, Decreto 17-93, Congreso de la República. 1993. - Constitución Política de la Republica de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente 1986. - Código Municipal y sus reformas, Decreto 12-2002, Congreso de la República,

2002. - Código de Salud y sus reformas, Decreto 90-97, Congreso de la República, 1997. - Ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente, Decreto 68-86, Congreso de la República, 1986. - Ley de Áreas Protegidas, y sus reformas Decreto 4-89, Congreso de la República,

1989. - Ley del Organismo ejecutivo y sus reformas Decreto 114-97, Congreso de la República, 1997. - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 11-2002, Congreso

de la República, 2002. - Ley Forestal, Decreto 101-96, Congreso de la República, 1996. - Código penal y sus reformas, Decreto 17-93, Congreso de la Republica, el cual

incluye los Delitos contra el Ambiente. - Ley y reglamento del Fondo de Tierras, Decreto 24-99. - Ley de vivienda, Decreto 9-2012. - Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Decreto 15-

95, Congreso de la República, 1995. - Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Decreto 34-89 del Congreso de la República, 1989. Referencias internet: Centro de estudios sociales y de opinión pública, “Definición”, en medio ambiente.-----

www.diputados.gobmx/cesop/ Contaminación ambiental en Campeche. Http: //www.cenecam.gob.mx/subley06-htm es.wikipedia.org/wiki/asentamiento es.wikipedia.org http://ve,kalipedia.com/acercade.htmml http://es.wikipedia.org/wiki/contaminaciòn_atmosferica Villanueva.swproyectos.com/ubicación-geografia-villanueva-guatemala

99

www.derecho.org/nizkor/Guatemala/doc/vivgtm1.ht Gutiérrez Martínez Brenda/El derecho humano a la vivienda en Guatemala

www.kalipedia.com/diccionario/lengua.española www.monografias.com Referencias en periódicos: El Imparcial, 20 de Diciembre de 1940. (Hemeroteca ciudad Guatemala). El Imparcial, 23 de Junio de 1941. (Hemeroteca ciudad Guatemala). El Imparcial, 8 de Junio de 1961. (Hemeroteca ciudad de Guatemala).

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