universidad mariano gálvez · 2013. 10. 24. · urbanas con deficientes condiciones de vida y con...
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iii
AUTORIDADES DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DIRECTOR: LICENCIADO BENITO MARIANO MAZA CASTELLANOS SECRETARIA ACADÉMICA: LICENCIADA GIOVANNA GISELLA BRIONES VARGAS ASESORA: LICENCIADA CARLA LISETH CUELLAR POLANCO REVISOR: LICENCIADO JOSÉ ARMANDO ORDÓÑEZ
iv
v
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8o: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
vi
Pág. INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...1
CAPÍTULO I
Los Asentamientos Humanos..………………………………………………………………5
1.1 Concepto de Asentamientos Humanos.…………………………….................... 5
1.2 Clasificación de los Asentamientos Humanos…..………………………………...6
1.3 Características de los Asentamientos Humanos…….……………………….…...7
1.4 Tipología de los Asentamientos Humanos …………………………....................9
1.5 Surgimiento de los Asentamientos Humanos en Guatemala……………………12
1.6 Impactos negativos que generan los Asentamientos Humanos Informales.......18
1.7 Órganos e instituciones del Estado relacionados con los Asentamientos
Humanos……………………………………………………………………..………..19
1.7.1 Ministerio de Comunicaciones Transporte, Obras Públicas y Vivienda..19
1.7.2 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación……………………..21
1.7.3 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales………………………….....21
1.7.4 Las Municipalidades………………………………………………………….23
CAPÍTULO II
El Medio Ambiente……………………………………………………………......................25
2.1 Factores que influyen en el Medio Ambiente…..………………………………….27
2.1.1 Contaminación y Clases de Contaminación………………………………..29
2.1.2 Contaminación Natural………………………………………………………..30
2.2 Contaminación Ambiental………………………..……………………….………....30
2.2.1 Clases de Contaminación del Ambiente…..……………….……………….31
vii
2.2.1.1 Contaminación Atmosférica………………………………………..31
2.2.1.2 Contaminación del Aire.……………………………………………32
2.2.1.3 Contaminación Hídrica………………………………………….....35
2.2.1.4 Contaminación por Residuos……………………….……………..37
2.2.1.5 Contaminación Acústica...…………………………………………39
2.2.1.6 Contaminación Visual….…………………………………………..40
2.3 Efectos que origina al Ambiente la proliferación de Asentamientos
Humanos informales o formales sin planeación adecuada……………………..41
2.3.1 Contaminación de Agua………………………………….…………………..42
2.3.2 Contaminación del Aire……………………………………………………….42
2.3.3 Contaminación del Suelo……………………………………………………..43
2.3.4 Contaminación Visual………………………………………….……………..43
2.3.5 Contaminación Auditiva o Acústica………………………………………....43
2.4 Responsabilidad por las consecuencias producidas al Ambiente……..……….44
2.5 Sujetos obligados a mantener el equilibrio ecológico, proteger y prevenir
la Contaminación del Ambiente…………………………………………….………45
2.6 Legislación Ambiental…………………………………….…………………….......49
CAPÍTULO III
Villa Nueva y el Asentamiento Prados de Linda Vista…...……...…………………........51
3.1 Ubicación Geográfica…………….………………………………………………....51
3.2 Marco Económico y Social………………………………………………………....53
3.3 El Asentamiento Prados de Linda Vista…………………………………………..55
3.3.1 Localización………………………..………...………………………....…......55
3.3.2 Particularidades del Asentamiento…………………………………………..56
3.3.3 Razones del porque las familias residentes en el Asentamiento
eligieron el lugar……………………………………….……………………....57
3.4 ¿Como deterioro el Asentamiento Prados de Linda Vista al Medio Ambiente?.59
viii
3.5 Contaminación que se dio en el Asentamiento Prados de Linda Vista……......60
3.5.1 Algunas de las enfermedades mas importantes adquiridas en el
Asentamiento Prados de Linda Vista……………………………………......63
3.6 Normas violadas al formar el Asentamiento Prados de Linda Vista ……………67
CAPITULO IV
Análisis del Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente….70
4.1 Consideraciones y objetivos de la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente………………………………………………………………………71
4.2 Principios de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente…......73
4.3 Autoridad encargada de la aplicación de la Ley del medio ambiente………....75
4.4 Acciones u omisiones que afectan el Ambiente, infracción o delito...…………76
4.4.1 Infracciones contra el Ambiente……………………………………………78
4.4.2 Delitos contra el Ambiente..…………………………………………...……79
4.5 El deterioro del Medio Ambiente debido a la proliferación de Asentamientos...81
4.6 Posibles soluciones……………………………………………..…………………...82
4.6.1 Promoción del fortalecimiento institucional……………………….……….82
4.6.2 Ordenamiento territorial………………………………………….…………..84
4.6.3 Reforma del articulo 31 de la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente………………………………………………………………..88
CONCLUSIONES………………………………………………………………………….....90
RECOMENDACIONES……………………………………………………………………....91
ANEXOS……………………………………………………………………………………….93
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..97
1
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de la República de Guatemala, estatuye en el artículo
97: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están
obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. …”
El tema objeto de investigación, es resultado de la preocupación por la
contaminación del ambiente, lo cual se observa fácilmente con la contaminación de los
ríos, mares, lagunas, suelo, aire, acústico y visual, en los lugares donde se ha
cometido tala de arboles, extinción de la flora y fauna, contaminación por residuos y
mal manejo de aguas negras. Aparte de los rayos solares que al tomarlos de forma
desmedida y sin protección solar, son tan perjudiciales, ya que la capa de ozono ha
sido destruida, y esta es la que protege al planeta de los dañinos rayos de ultravioleta,
los cuales producen manchas y cáncer en la piel, cataratas en los ojos y debilita el
sistema inmunitario, afectando el proceso de la fotosíntesis de las plantas, todo a
causa de la actividad humana. Por lo que es importante hacer conciencia y tomar
medidas al respecto, para evitar las nefastas consecuencias que esto genera para
todo ser vivo y el legado que dejaremos a nuestros hijos y nietos, lo que conlleva a
conocer íntimamente el problema que descuella funesto en la sombra jurídica de la
legislación guatemalteca, específicamente en lo que respecta a los asentamientos
humanos.
Como corolario de lo anterior, el ponente realizó determinados estudios
analíticos, doctrinarios, legales y prácticos, sobre el flagelo de los asentamientos
humanos, como factor que incide en la contaminación del ambiente, circunstancia que
contraría la dogmática constitucional y que contraviene la semántica jurídica sobre lo
preceptuado en el artículo relacionado, entre otros artículos de nuestro ordenamiento
1
2
jurídico que se citan en el desarrollo del presente trabajo.
Lo anterior sirve de base para la presente investigación, en la que se formuló el
siguiente problema: En los últimos diez años, la evolución de los asentamientos
humanos tanto formales como informales, o sea fuera del esquema de planificación
urbana en la región, se ha caracterizado por una ocupación creciente de territorios que
históricamente habían tenido escaza población, los cuales al asentarse en el bien
inmueble ajeno, provocan en este contaminación en sus diferentes clases, causando
topo tipo de daños en el entorno, a veces irreparables. Esta organización acelerada
por la urbanización de la población, de la economía y de la sociedad, es una masiva
migración desde las zonas rurales a las urbanas, en áreas precarias, hasta alcanzar
una cierta civilización, para dar luego lugar a movimientos migratorios de creciente
importancia entre ciudades y de carácter internacional.
En ese orden de ideas, se estableció como eje fundamental del trabajo: el
ambiente se deteriora, debido a la proliferación de asentamientos humanos, que hacen
caso omiso del Decreto 68-86, ley de protección y mejoramiento del medio ambiente y
otras normas contenidas en el ordenamiento jurídico. Ante tal planteamiento se trazan
objetivos inclinados a demostrar ese extremo, así como secundar para su permisible
solución.
Como todo trabajo de investigación, debe hacerse en forma metódica y
cumpliendo con ciertos lineamientos, con el fin de obtener resultados fiables y
verdaderos; este trabajo se desarrolla con base a la siguiente hipótesis: “La ocupación
ilegal de terrenos privados o estatales, produce contaminación, deforestación y
enfermedades a los invasores y a vecinos aledaños de los terrenos ilegalmente
ocupados. Lo que genera crear todo tipo de restauración ambiental y legal, así
penalizar a los responsables de estos hechos”.
En el desarrollo de la presente investigación, se aplicara el método científico
3
deductivo – inductivo, de análisis y síntesis que permitirá conocer el problema
planteado de lo general a lo particular. Y se recopilara bibliografía con el propósito de
obtener o acceder toda información necesaria acerca del tema. El ponente considera
que es importante tener conocimientos generales sobre los asentamientos en general
ya que de esto se desprende el presente trabajo de tesis, para luego introducirnos al
asentamiento objeto de este tema, el cual se delimita en el municipio de Villa Nueva,
del departamento de Guatemala. .
Así también al utilizar el método analítico sintético, fue útil en el proceso de
consulta bibliográfica, que se empleo para documentar el marco teórico, mismo que
sirvió de base para la hipótesis en la presente investigación.
Para dicha investigación se utilizara la revisión bibliográfica, en virtud que no se
pudo realizar estudio de campo debido a que el asentamiento objeto de este tema
“Prados de Linda Vista” es una zona roja usurpado por todo tipo de personas.
Utilizando como fuentes las siguientes: bibliografía pertinente de varias
universidades, información via internet y apoyo de otras tesis.
Estimación de recursos:
I. Humanos
- El investigador
- Asesor de Plan de Investigación
- Asesor de Tesis
- Revisor de Tesis
II. Físicos y Financieros:
- Computadoras
- Impresoras
- Fotocopias
- Sillas, Borradores, lapiceros, lápices
4
- Energía electica
- Gastos en la elaboración del presente trabajo, parqueo y gasolina.
Para una mejor comprensión el presente trabajo está compuesto por cuatro
capítulos, pudiendo asentir el paciente lector, que en ellos se enuncia lo tópico del
problema investigado. El primer capítulo trata lo relativo a los Asentamientos
Humanos, su origen, concepto, características, clasificación e impacto en el ambiente,
con el objeto que previo a entrar a conocer los aspectos neurálgicos, el lector
comprenda lo relativo a los asentamientos humanos y su existencia en la estructura de
la ciudad; el segundo capítulo trata lo relativo al Medio Ambiente, la contaminación
ambiental, las clases de contaminación, los efectos que origina al ambiente la
proliferación de asentamientos humanos informales o formales sin planeación
adecuada, ni ordenamiento territorial, y los sujetos obligados a mantener el equilibrio
ecológico, proteger y prevenir la contaminación del ambiente; el tercer capitulo trata
lo relativo al Municipio de Villa Nueva, su ubicación geográfica, su marco económico y
social, particularidades del asentamiento Prados de Linda Vista y las posibles razones
del porqué las personas que residen en dicho asentamiento eligieron ese lugar; y en el
capítulo cuarto se analiza el Decreto 68-86, contentivo de la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, sus consideraciones y objetivos así como sus
principios, las acciones u omisiones que afectan al ambiente, el deterioro del mismo,
debido a la proliferación de asentamientos humanos, así como las posibles soluciones
a la problemática planteada.
El presente trabajo pretende constituir un aporte fundamental, que permita
fortalecer y concientizar al lector en relación a mantener la calidad del medio ambiente
y las acciones tanto legales como normativas a su protección y conservación, y de esa
forma mejorar la calidad de vida de los habitantes del país especialmente el área de
asentamientos humanos.
5
CAPÍTULO I
Los Asentamientos Humanos
1.1 Conceptos de Asentamientos Humanos
El diccionario jurídico de Manuel Ossorio, conceptualiza la palabra asentamiento
como: “Acción o efecto de asentar”1. Mientras que otra definición, al referirse a la
palabra asentamiento, dice “Lugar donde se asienta o se establece una persona o un
pueblo”2. A criterio del sustentante tales verbos resultan escuetos y de poca
trascendencia jurídica para el presente estudio, por lo que se reseñan otros conceptos
de asentamientos humanos a efecto de aclarar que ha de entenderse por tal
enunciado.
Se definen como asentamientos precarios a las agrupaciones poblacionales que
presentan condiciones generales de pobreza y pobreza extrema, asentados en áreas
urbanas con deficientes condiciones de vida y con una clara segregación socio-
espacial3.
El Licenciado Mauricio Franco, en su tesis de grado al referirse a los
asentamientos humanos manifiesta que: “Son las comunidades que surgen como
resultado de una invasión en tierras que carecen de los más mínimos servicios
públicos y sociales, que una población necesita. Son áreas que carecen de fuentes de
sobrevivencia, con tierras de mala calidad, precarias, denominadas así por ser
carentes de servicios de infraestructura. Entre sus habitantes podemos mencionar que
1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Usac, pág.102.
2 www.kalipedia.com/diccionario/lengua.española
3 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra en Asentamientos Precarios de la Ciudad de Guatemala. 2ª. Edición Guatemala: Ediciones CEUR-USAC-2000, pág. 27.
5
6
por lo general el índice de población infantil es bastante elevado y sin acceso a la
educación primaria, también existe una alto índice de adolescentes, que se dedican a
la vagancia y pertenecen a las pandillas juveniles. La mayoría de sus habitantes, esta
compuesto por familias que han emigrado del interior de la república a la ciudad, en
busca de mejores condiciones de vida, y sus bases económicas es el empleo o
subempleo que pertenece a la economía informal”4.
Para efectos del presente trabajo se definirá como: la invasión u ocupación al
margen de la ley o con arreglo a ella, de una área o espacio determinado de terreno
público o privado, que realiza un grupo de familias carentes de un lugar para habitar
con el ánimo de permanecer en él y constituir allí su residencia.
1.2 Clasificación de los Asentamientos Humanos
Los asentamientos pueden ser categorizados de diversas maneras, ya sea por
su tamaño, por la forma de su planeación o condición5. Entre algunas de sus
clasificaciones se encuentran las siguientes:
Asentamientos formales e informales; un establecimiento formal o asentamiento
regular, forma parte de un esquema del planeamiento de la ciudad, un ejemplo de ellos
en Guatemala, son los asentamientos humanos establecidos al amparo del Decreto
24-99 por el Fondo de Tierras-FONTIERRAS.
Un establecimiento informal está fuera del esquema de planificación de la
ciudad, dentro de esta clasificación pueden encerrarse todas aquellas ocupaciones de
terrenos públicos y privados que se han realizado de manera ilegal por los ocupantes
4 Mauricio Franco, Edwin Antonio. Tesis: Falta de Políticas por Parte del Estado en la Aplicabilidad de la Ley de la Vivienda y Asentamientos Humanos en el Departamento de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Septiembre del 2006.
5 es.wikipedia.org/wiki/asentamiento
7
de dichas áreas, los cuales por lo general y por la forma de su constitución, carecen
de servicios básicos, dentro de los que pueden mencionarse en la periferia de la
ciudad: los asentamientos dos torres, al sur de la ciudad Prados de Linda Vista, Alioto,
Peronia etc..
Los asentamientos humanos según donde estén situados, también suelen
dividirse en urbanos y rurales dependiendo el número de habitantes y las actividades
económicas predominantes.
1.3 Características de los Asentamientos Humanos
En Perú “En 1957, uno de los primeros intentos por definir las barriadas o
asentamientos humanos, el investigador José Matos Mar, encontró ciertos rasgos
característicos. Según él, estos asentamientos aparecieron, por invasión de espacios
situados en la periferia del casco urbano. En estas invasiones participaban grupos
organizados de familias, de bajos ingresos económicos, en su mayoría procedentes de
áreas rurales, que actuaban de forma solidaria para obtener los servicios básicos. La
precariedad de las viviendas era evidente: estaban construidas principalmente con
cartones, esteras y cañas”6.
Como puede observarse las características de los asentamientos peruanos,
bien pueden aplicarse a los asentamientos humanos guatemaltecos, ya que en dichos
lugares suele observarse con claridad las disparidades territoriales, que afectan a la
población, la concentración territorial de las actividades productivas en la ciudad
capital y municipios cercanos.
Así también, sin realizar casi ningún tipo de esfuerzo, puede observarse que se
trata de ocupaciones donde participan grupos organizados de familias, de bajos
6 http://ve,kalipedia.com/acercade.htmml
8
ingresos económicos en su mayoría, procedentes de áreas rurales, sin empleo y sin
oportunidades para desarrollarse.
En cuanto a las viviendas, se trata de una ocupación sobre suelos
territorialmente inadecuados, que hacen a estos asentamientos sumamente
vulnerables, (tanto en sus propias estructuras constructivas como en las personas que
los habitan) ante los desastres naturales, tanto de la vivienda, como del entorno
espacial, con sus infraestructuras, dotaciones y servicios. Ilegalidad múltiple (pues en
la mayoría de asentamientos, existe entre otras: ilegalidad en el procedimiento para la
ocupación de la tierra, ilegalidad en cuanto a la observancia de las normas urbanistas
y de ordenamiento territorial, ilegalidad en cuanto al acatamiento de las disposiciones
legales de protección del medio ambiente, ilegalidad en cuanto a la observancia de la
regulación de la construcción), en donde reina la vulnerabilidad, la degradación
ambiental, la insalubridad, el hacinamiento en suelos inadecuados, la carencia de
infraestructuras y la autoconstrucción, con materiales deleznables de desecho o
naturales, sin los tratamientos necesarios para su uso adecuado.
Las características básicas de un asentamiento rural son:
Falta de drenajes
Falta de electricidad domiciliar
Falta de agua potable
Falta de calles y organización vial
Crecimiento desorganizado
Falta de techos mínimos para su resguardo
Falta de escuela cercana y
9
Falta de centro de salud cercano”7.
1.4 Tipología de los Asentamientos Humanos
a) Asentamientos precarios asentados en terrenos privados:
Estos asentamientos son resultado de fraccionamientos de extensiones de tierra
de propiedad privada, localizados en altas pendientes o cercanas a foco de
contaminación, que fueron vendidos irregularmente por sus propietarios a sectores de
escasos recursos, que no tenían la opción de pagar un lote con servicios o con mejor
localización. La irregularidad se dio, ya sea porque el fraccionador evade la normativa
municipal por no contar con el capital necesario para invertir en la introducción de los
servicios básicos, o porque las condiciones de localización o topografía del terreno
encarecen o imposibilitan la dotación. También es frecuente, que el propietario no
cuente con la legitimidad de la posesión del terreno para venderlo legalmente.
La alta concentración de la tierra en manos privadas ha favorecido a los
propietarios territoriales la obtención de rentas no solamente al fraccionar áreas
habitables, sino aún de las que no son aptas para construcción de viviendas, pero que
de todas maneras son ingresadas al mercado de la vivienda ya sea en ventas o
alquiler. Esta situación ha sido determinante en algunos asentamientos y ha impedido
la regularización de la propiedad, al existir propietarios que se apropian de las rentas
de sus propiedades territoriales aún cuando estas no tengan condiciones para ser
habitables. En el caso de los asentamientos precarios surgidos de fraccionamientos
privados de las zonas centrales, (1, 3, 5 y 6), casi todos están localizados en laderas
de los barrancos, que bordean dichas zonas. Posteriormente algunos de los terrenos
7 Lavagnino Spinola, Ismael. Tesis: Lineamientos Urbanos para Asentamientos Humanos en el Área Rural. Guatemala, Septiembre 2006, pág. 10. Facultad de Arquitectura. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. septiembre 2006.
10
de estas áreas han sido invadidos paulatinamente por familias al margen de
negociación con los propietarios.
Dentro de este tipo de asentamientos también se encuentran los
fraccionamientos de terrenos privados, urbanos o suburbanos, que no han llenado los
requisitos, sobre la obligatoriedad de dotarlos de servicios básicos contemplados en la
normativa vigente. Se incluyen además aquellos parcelamientos, que obtuvieron
aprobación municipal y por lo tanto planificaron la introducción de servicios básicos
pero en alguna fase del proceso la dotación se efectuó deficientemente, sin que las
autoridades municipales intervinieran para prevenir dicha situación.
Los terrenos privados en donde están asentadas las áreas precarias,
generalmente fueron detentados por pequeños propietarios que no tenían
documentación que legitimara la propiedad.
Así, la posesión de un lote en un fraccionamiento privado, con características de
precariedad, en donde no existió transparencia en la propiedad, esta basada en una
negociación de compraventa, entre el propietario y el ocupante, sin que medie ningún
documento que legitime la propiedad reconocida legalmente, es decir escritura publica
de propiedad para los compradores; por lo cual la regularización de la tierra en este
tipo de asentamientos, deberá priorizar la clarificación de la propiedad y a partir de ello
iniciar el proceso con la intervención estatal. Ello para lograr que los precios sean
accesibles a sus ocupantes8.
b) Asentamientos precarios por invasiones y ocupaciones de terrenos estatales
o privados:
En estos asentamientos se ha tenido acceso a la tierra a través de ocupaciones
de terrenos o invasiones, que se han realizado promovidas por los pobladores mismos,
8 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra, en Asentamientos Precarios de la ciudad de Guatemala. Ediciones Ceur-Guatemala, pag, 28
11
presionados por la necesidad de alojamiento, tomando de hecho terrenos de
propiedad estatal y en algún caso de propiedad privada como para asentar ahí sus
viviendas. Generalmente cuando las ocupaciones son realizadas en forma masiva, son
acciones rápidas. Esta forma de acceso a vivienda, por su carácter de ilegal, es objeto
de desalojos violentos de parte del Estado, enarbolando la defensa de la propiedad
privada o publica aunque algunos de estos terrenos se encuentran localizados en
áreas céntricas de la ciudad, su cercanía a barranco, ríos, altamente contaminados,
basureros, etc., los hacen vulnerables a derrumbes, inundaciones, y fuentes de
contaminación, otros se encuentran aledaños a la vía del ferrocarril, con lo cual la
población esta expuesta a condiciones altamente riesgosas. Las instituciones estatales
propietarias de los terrenos ocupados pueden ser el gobierno central o las
municipalidades. La tenencia del suelo en este tipo de asentamiento precario tiene la
característica de ocupación irregular e ilegitima desde la óptica jurídica, ya que la
legislación no reconoce este medio para adquirir suelo por los sectores carentes de
vivienda. Pero al contrario de los privados, la regularización de esas áreas pudiera ser
mas viable dado que la negociación en el estado como propietario se espera no estará
sometida a las leyes del mercado9.
c) Asentamientos precarios por fraccionamientos estatales:
A partir de la década de los años 80, el estado a través del banco nacional de
la vivienda, inicio la producción de los proyectos de “lotes con servicios”. Estos
proyectos habitacionales generalmente se han producido en áreas periféricas de la
ciudad, con deficiencias en la dotación de servicios básicos y recayendo sobre el
adjudicatario la carga de autoconstruir su vivienda aunque las condiciones de vida de
sus pobladores son ligeramente mejores que en los otros tipos de asentamientos.
9 Ibid, pág. 30.
12
Así mismo la legalización de la tierra es por medio de un contrato de
adjudicación, y la promesa de entrega de títulos de propiedad al completar el pago del
lote. En muchos de estos proyectos estatales, han sido ocupadas las áreas verdes lo
cual viene a complicar un proceso de regularización de la propiedad de las áreas
ocupadas, al tomar parte no solo de la ejecución promotora del proyecto de vivienda, si
no además la municipalidad de la jurisdicción en donde este se localice, al ser áreas
verdes y de equipamiento de su propiedad10.
d) Asentamientos y aldeas conurbadas a la ciudad de Guatemala:
Son resultado del proceso de la expansión de la ciudad. En este proceso al
Área metropolitana de la ciudad de Guatemala, se han conurbado algunas áreas
rurales periféricas, que seguramente han carecido de servicios y por sus
características de pobreza de su pobladores, se pueden considerar como
asentamientos precarios en la dinámica propia de los centros urbanos, los cuales han
quedado deprimidos y sin ninguna atención por parte de las municipalidades, dado que
el desarrollo urbano de la ciudad se ha dirigido a otras zonas. La situación de la
tenencia de la tierra, esta sujeta a condiciones en que se dio su ocupación,
coexistiendo formas de ocupación legal e irregulares11.
1.5 Surgimiento de los Asentamientos Humanos en Guatemala
La existencia de concentraciones de la población alojada en la ciudad con las
características de falta de servicios básicos y deficiente vivienda, no es un fenómeno
10 Ibid, pág. 31
11 Ibid, pág. 32
13
nuevo. Autores como Caplow12 entre otros, describen este tipo de asentamientos
desde la fundación de la ciudad y en los distintos periodos históricos de su
crecimiento, aún barrios surgidos a partir del siglo XIX como resultado de
fraccionamientos realizados por el Estado, carecieron de servicios básicos y adecuada
vivienda, lo que es relativamente novedoso a partir de los años cuarenta, es la
ocupación, toma o invasión colectiva de terrenos públicos y privados. A partir de esa
década el carácter del crecimiento de la ciudad toma un ritmo más acelerado, en
donde las áreas precarias empiezan a formar parte de la dinámica propia de la ciudad,
ocupando mayores espacios e incorporando más sectores de la población. Los
asentamientos rurales se encuentran la mayoría de veces, en fincas que han sido
invadidas por los integrantes de los asentamientos o en la periferia de los pueblos,
donde no cuenta como parte de los mismos, muchas veces se le encuentra o en
ladera o en montañas alejados completamente de la civilización y tienen que caminar
horas para poder llegar al pueblo mas cercano.
A principios del siglo XX, un hecho clave que marco la ciudad fue el terremoto
de 1917, no solo por la destrucción de sus fachendosos edificios, sino por el
surgimiento de los campamentos, lugares provisionales en donde permanecieron por
años las familias carentes de vivienda, principalmente las anteriores arrendatarias.
Como consecuencia de éstos la formación de nuevos barrios para sectores de bajos
ingresos, como el Gallito, Gerona, y la Palmita. El campamento Palomo, asentado en
suelo de propiedad privada en la parte oriental de la ciudad, fue vendido a sus
ocupantes después de años de residir en éste, mediando en el negocio el Estado. Los
pobladores que no pudieron pagar, fueron desalojados.
12 Theodore, Caplow. “La Ecología Social de la Ciudad de Guatemala”. Cuaderno No. 12 Seminario de Integración Social Guatemalteca 1966.
14
Los campamentos, la recolección y Gerona, asentados en suelo estatal, fueron
lotificados por la dirección de obras públicas y adjudicados gratuitamente. El
excedente de la población de los campamentos anteriores, fue desalojado y tras-
ladado al Gallito, al comprar el Estado esta finca en el año 1927,13 fraccionándola en
lotes de aproximadamente 250 varas cuadradas, los cuales fueron vendidos a sus
ocupantes.
Igual función cumplió la lotificación la Palmita, en donde fueron alojados obreros
pobres en 1928, en lotes de mayor extensión. En estas dos últimas lotificaciones no se
doto de servicios de agua, drenajes y energía eléctrica. A pesar que según el último
acuerdo de adjudicación, se obligaba a los ocupantes del barrio el Gallito a construir
las viviendas, con adecuados materiales de construcción y a los traslados de los
campamentos se les daba cinco años para construir vivienda formal. En el año de
1941, según datos del censo realizado por la Sección de Ingeniería Sanitaria, del
Ministerio de Salud, este barrio contaba con 1,775 viviendas, en donde se alojaban
9,872 habitantes. Del total de viviendas solo el 25 % eran formales y el resto eran
precarias viviendas construidas con pedazos de lámina de zinc, metales de toda
procedencia, tela de costales, pedazos de petate, tablas, adobe, y muchos otros
materiales de desecho14. El 67% tenia piso de tierra, el 96% contaba con techo de
lámina de zinc, solamente el 17% tenía servicio de agua domiciliar. Con respecto a la
disposición de excretas, el 25% contaba con servicios conectados a la red general de
drenajes, el 3% tenía un sistema subterráneo (pozos, letrinas, etc.) y el 72% carecía
totalmente de estos servicios.
13 Se Compro por Q. 90,000 que Fueron Prestados al Banco Central, Hipotecando la Finca. El Imparcial, 20 de Diciembre de 1940, pág. 1
14 El Imparcial, 23 de Junio de 1941, pág. 1
15
En la década de los años cuarenta, la situación habitacional en la ciudad de
Guatemala presentaba indicios bastante deficitarios, el 75% de las viviendas eran
barracas y de estas el 67.8% tenia pisos de tierra, el 90.6% carecía de servicio de
agua domiciliar, el 21.5% no tenia servicio sanitario y el 71.1% sacaba los desagües
en las vías públicas15. En este contexto, surgen las primeras ocupaciones individuales
de terrenos, en las laderas de los barrancos que circunda el barrio el Gallito.
A partir de esa década, hasta la actualidad, las ocupaciones ilegales de áreas
de los barrancos que rodean la ciudad y otras áreas desvalorizadas o no aptas para el
uso habitacional, se convirtió en una de las formas como las familias pobres han
logrado sobrevivir en la ciudad. Este proceso de ocupaciones ilegales de terrenos,
mantiene flujos y reflujos, marcados por la disposición o no de los gobiernos de
“permitirlos” ya sea por su incapacidad de producir vivienda popular o por coyunturas
económicas políticas.
En la década revolucionaria (1944-1954), se dieron las primeras ocupaciones
colectivas, en las laderas de lo barrancos de las zonas 3, 5 y 6. Aunque existieron
intentos de desalojar éstas áreas, no se concretizaron en primera instancia, porque los
pobladores realizaron gestiones para evitarlo y por el carácter social de la Revolución:
De hecho, se dió la primera experiencia de traslado hacia la colonia Bethania, de los
ocupantes de estas laderas ante el riesgo de derrumbes. De este período se
consolidaron colonias como Tres de Mayo, Santa Isabel, La Trinidad, San José Buena
Vista, Santa Luisa, y la Cohetería localizadas en la zona 3; Jesús de Buena Esperanza
Zona 6 y Plaza de Toros zona 13 entre otras.
Sin embargo fue posterior a la década revolucionaria, en el año 1959, cuando
se produjo la ocupación colectiva de tierra más notoria, por sus grandes dimensiones
15 Meza, Cesar. “Guatemala y el Seguro Social Obligatorio (estudio medico social)” (Guatemala Facultad de Ciencias Medicas, USAC. Tesis 1944, pág. 56 y 57
16
en las laderas del barranco de la finca la Palma, hoy zona 5, por una población de
2,470 familias que representaban aproximadamente 11,700 personas.
A inicios de los años sesenta, la construcción del mercado de mayoreo “la
Terminal” localizado en la zona 8, provocó que en áreas aledañas se produjera
ocupaciones de terrenos, promovidas en su mayoría por la población que allí tenía su
fuente de ingresos. Las únicas permitidas fueron las que se localizaron en las orillas de
la línea férrea de propiedad estatal. Siendo desalojadas las familias que ocuparon
terreno privado16.
En la década de los años setenta, las ocupaciones de los terrenos en la ciudad
de Guatemala que lograron consolidarse fueron decreciendo. La destrucción que
causo el gran terremoto del 4 de febrero de 1976, afecto ante todo a la población de
escasos recursos en los asentamientos precarios y las antiguas casas de vecindad en
su gran mayoría construcciones de adobe. A raíz del desastre surgieron 126
asentamientos provisionales en la ciudad, con un total de 19,399 familias. Además, se
estima que solamente en los seis meses posteriores al terremoto, se manifestó una
migración de damnificados de las áreas rurales hacia la capital de entre 100,000 y
150,000 personas, las cuales también buscaron alojamiento, lo que permitió que
familias sin vivienda realizaran tomas de tierra a través de 128 campamentos
provisionales, así como la redensificación de algunas áreas precarias ya existentes. El
Estado por medio del comité Nacional de Reconstrucción, realizó algunos proyectos
habitacionales para el desalojo-traslado o habilitación de estos asentamientos.
En este período, el Estado inició a través del Banco Nacional de la Vivienda, la
producción de proyectos habitacionales de lotes con servicios, en donde se encarga al
usuario la construcción de la vivienda. Se pretendía facilitar el acceso a la tierra urbana
16 El Imparcial, 8 de Junio de 1961
17
a más sectores de la ciudad, sin embargo como resultado de la falta de recursos
económicos, los “adjudicatarios” auto construyeron viviendas con deficientes
materiales. Diversos estudios ubican a algunas de estas colonias estatales con las
características de asentamientos precarios. Entre ellas Tierra Nueva I, Sakerty, Madre
Dormida, Tecún Uman II, Las Margaritas, El Amparo, Los Granizos, Niño Dormido,
Kjell Laugerud, Martínez de Lejarza. Después del período de “reconstrucción pos-
terremoto”, el Estado declina la actividad constructiva de proyectos habitacionales.
Ante la insignificante producción de vivienda estatal de los años 80, y la
agudización de la crisis económica y política, en los inicios de la década de los años
ochenta, se incrementaron las ocupaciones de terrenos, realizadas por numerosos
pobladores que carecían de alojamiento y en las que empiezan a participar también
desplazados internos por el conflicto armado. Solo lográron consolidarse unas pocas,
entre ellas EL Mezquital, dividido en los asentamientos El Éxodo, Tres Banderas, El
esfuerzo, Monte de los Olivos y la Esperanza.
Con el régimen democristiano (1986-90), se inició una nueva coyuntura que se
reflejo en la implementación de una política económica, con grandes restricciones en
las inversiones sociales, entre estas las dirigidas a la producción de la vivienda y la
definida tendencia hacia la privatización de sus fondos financieros.
En la Ciudad de Guatemala siguió prevaleciendo la crisis por alojamiento, por
falta de políticas públicas habitacionales y el incremento en el precio de la tierra,
agudizando de esta manera extrema el acceso a la vivienda, aún para sectores de
ingresos económicos medios, y que tuvo como correlato para sectores empobrecidos
un reflujo de intentos de ocupaciones de terrenos y de los respectivos desalojos como
respuesta del gobierno, con la diferencia que fueron realizados sobre la base legal de
una orden de desalojo, emitida por un juez competente, lo que anteriormente no
sucedía.
18
Ante los reiterados desalojos, la escasez de terrenos estatales y las escasas
posibilidades de negociar con los propietarios de terrenos privados, en cuanto a las
condiciones de compraventa, es significativo que los terrenos ocupados a partir de
este período, fueron únicamente los de propiedad estatal; los baldíos y áreas verdes
de las colonias Carolingia, El Amparo, Tierra Nueva I, Los Granizos y Villa Lobos. A
inicios de los noventa finalmente se consolidan estas ocupaciones17.
En el año 1986, en relación al número de asentamientos humanos existentes,
las cifras que manejaron las distintas instituciones, oscilaban alrededor de 130
asentamientos precarios en la ciudad de Guatemala, con una población aproximada
de 450,000 habitantes. Y a finales de 1991, ascendieron a 230 con 750,000
habitantes. Actualmente se considera que existen más de 400 asentamientos,
ubicados en áreas marginales y de riesgo18.
1.6 Impactos negativos que Generan los Asentamientos Humanos informales
El asentarse en un nuevo lugar de forma legal, sin contar con las condiciones
básicas para la sobrevivencia del ser humano, o peor aún asentarse en un lugar de
forma ilegal, provoca a la familia y a las personas de su entorno, una serie de
inconvenientes, contaminación y daños en el lugar, de los cuales se reseñan los
siguientes:
-Destrucción de zonas de bosque, degradación del suelo, alteración del balance
hidrológico y al aumento de la vulnerabilidad ante desastres naturales.
17 Moran Mérida, Amanda. Condiciones de Vida y Tenencia de la Tierra, en Asentamientos Precarios de la Ciudad de Guatemala. Ceur-Guatemala, pág. 23
18 www.derecho.org/Nizkor/guatemala/.../vivgtm1.htm/Gutiérrez Martínez Brenda/ El derecho humano a la vivienda en Guatemala
19
- Escasez de espacios verdes y explotación irracional de los recursos hídricos.
- Manejo inadecuado de residuos sólidos, lo cual conlleva consecuencias ambientales
notorias como: la contaminación de aguas superficiales por la disposición de residuos
en cauces de ríos, contaminación y aire por la quema incontrolada de desechos y
olores fétidos, contaminación visual por el deterioro del paisaje y contaminación
acústica por lo cercano que están construidas las pequeñas viviendas tipo champas,
hechas con láminas, cartón y otros. Y el alto ruido de gritos, radios, televisores,
motocicletas y otros que afectan la paz y tranquilidad de los vecinos.
- Contaminación del aire, por aumento de la flota vehicular y dificultades a las
autoridades municipales, para ofrecer condiciones equitativas de accesibilidad a los
medios de transporte y movilidad de la población que no utiliza vehículos particulares.
- Problemas de saneamiento básico, dando lugar a contaminación del suelo, (por la
disposición inadecuada de las excretas, mal manejo de residuos domésticos, aguas
residuales domésticas estancadas o que circulan a flor de tierra, etc.), derivando ello
en alta incidencia de enfermedades gastrointestinales y respiratorias, en la población
de los propios asentamientos y lugares circunvecinos.
1.7 Órganos e Instituciones de Estado relacionadas con los Asentamientos
Humanos
1.7.1 Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda
Al entrar en vigencia la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto
120-96 del Congreso de la república de Guatemala, fue nombrado como ente rector y
supervisor del sector vivienda, El Ministerio de Economía, el cual de conformidad con
tal cuerpo legal era también el que debía ejercer el papel de facilitador del desarrollo
20
habitacional del país y ser el responsable de coordinar esfuerzos, propiciar la
comunicación, cooperación entre entidades e instituciones públicas y privadas, con el
objeto de promover el desarrollo de la vivienda y los asentamientos humanos.
Al año siguiente de haber cobrado vigencia el referido decreto, este fue
reformado por el Decreto 74-97, el cual dispone lo siguiente: En toda disposición legal
que implique facultades, derechos y obligaciones para el Ministerio de Economía,
derivados de la Ley de Vivienda y Asentamientos humanos, debe entenderse que se
refiere al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.
Dentro de las funciones específicas del Ministerio que nos ocupa, para la
atención del sector vivienda y asentamientos humanos, tiene las siguientes:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los
servicios de diseño, construcción, rehabilitación, supervisión y mantenimiento de las
obras públicas e infraestructura a su cargo.
b) Proponer al organismo ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas,
para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento
de las obras públicas.
d) Creas y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros
para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras publicas.
e) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de los
servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico,
relativo a la vivienda y asentamientos humanos y asegurar de forma descentralizada
21
los mecanismo financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional
del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos, y evaluar y
supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.
l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y
proyectos de vivienda y asentamientos humanos.
1.7.2 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
El ordenamiento legal vigente, de la ley del organismo ejecutivo decreto 114-97
del congreso de la republica, en su artículo 29, regula que corresponde a este
Ministerio entre otras funciones, definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras
nacionales y promover la administración descentralizada, en la ejecución de esta
política; así también velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas
jurídicas, que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la
posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras
permanezcan bajo el dominio del Estado.
1.7.3 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
En la reforma de la ley del organismo ejecutivo, decreto 114-97 del congreso de
la república, en su artículo 3 se adiciona el articulo 29 “bis”, en el que contempla en
relación a los asentamientos humanos, pues corresponde al mismo formular y ejecutar
las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen
concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad, mejoramiento del ambiente,
los recursos naturales en el país y el derecho humano, a un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente,
22
disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Destacando en
relación a los asentamientos, las siguientes funciones asignadas en el Decreto 90-
2000 del Congreso de la República de la ley de creación del ministerio de ambiente y
recursos naturales:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento
del ambiente, de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras
autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco
normativo nacional e internacional vigente en el país;
b) En coordinación con el consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en
la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión
de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;
c) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y
recursos naturales, que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y
ambiental;
d) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
e) Formular la política para el manejo del recurso hídrico, en lo que corresponda a
contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
f) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental,
practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer
sanciones por su incumplimiento;
g) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas
naturales o jurídicas, de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y
manejo sostenible de los recursos naturales.
23
1.7.4 Las Municipalidades
La participación de las municipalidades del país, en la gestión habitacional y
asentamientos humanos es de singular importancia, teniendo a cargo dentro de otras
funciones el control, uso y ocupación del suelo, respaldar y legitimar los procesos de
mejoramiento o construcción de nuevas viviendas y apoyar los procesos de
fortalecimiento de la organización.
Las enunciadas funciones se fundamentan en el Código Municipal en los
artículos 142 y 143, los que disponen: “Formulación y ejecución de planes. La
municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y
de desarrollo integral de su municipio, y por consiguiente les corresponde la función de
proyectos, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control
urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. Las
lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo
urbano o rural, que pretendan realizar o realice el Estado, sus entidades o instituciones
autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que
sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la
municipalidad en cuya circunscripción se localicen”19.
“Planes y usos del suelo. Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo
integral del municipio, deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de
significación histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas,
edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de
influencia. En dichos planes, se determinará, el uso del suelo dentro de la
19 Código Municipal, decreto número 12-2002, Guatemala, C.A. Congreso de la Republica, articulo número 142
24
circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las
tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico”20.
20 Ibid artículo número 143
25
CAPÍTULO II
El Medio Ambiente
Hace aproximadamente una década, distintos sectores de la sociedad
Guatemalteca, han comenzado ha tratar de abordar el tema del Medio Ambiente,
desde la escuela hasta en los discursos políticos. ¿Pero qué es el Medio Ambiente o
Ambiente, o qué ha de entenderse por tal vocablo? Viene de latín médium, (genero
neutro como adjetivo del latín medius. Y ambiente del latín ambiens lo que rodea. La
expresión de ambas es un pleonasmo, porque las acepciones de los dos elementos
son coincidentes, con la acepción inherente o cuando van juntas, ya que las palabras
por separado, son diferentes, por lo que permite el uso del contexto. “Por otro lado en
el año de 1984, en la lengua española, el término Medio Ambiente se incorpora y se
oficializa. Es un concepto caracterizado por connotaciones filosóficas y políticas, el
cual se puede utilizar mundialmente”21.
En principio conviene señalar, lo que se ha dicho en relación al vocablo, pues
algunos estudios señalan, que el término Medio Ambiente es redundante y que lo
correcto es Ambiente, refieren que el error se originó en la conferencia de Estocolmo,
celebrada el cinco de Junio de 1972. En la resolución 2994 XXVII, del 15 de Diciembre
de 1972, cuando el término inglés “environment” se traduce al español como Medio
Ambiente.
Desde la conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos
que tubo lugar en Estambul, en 1996, se ha ido consolidando una agenda mundial y
regional al respecto, que se estructura en torno del propósito de superar el enfoque
que asocia la urbanización, especialmente en el caso de los países en desarrollo a la
21 es.wikipedia.org
25
26
pobreza, el hacinamiento, la violencia y la degradación ambiental y cultural, para
descubrir en las ciudades, un potencial sinérgico indispensable para el proceso
socioeconómico de los países22.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término ambiente se
refiere a las circunstancias físicas, humanas, sociales, culturales, que rodean a las
personas, animales o cosas, coincidiendo tal significado con una de las acepciones de
la palabra medio. El diccionario Wikipedia.org, dice que es todo lo que rodea a un ser
vivo. En virtud de lo cual es posible afirmar la existencia de tal pleonasmo23.
El concepto de Ambiente o Medio Ambiente no ha sido precisado con exactitud,
ni todo lo que a él atañe, por lo que a efecto de una mejor comprensión, se reseñan
los siguientes conceptos: Para Theodore Panayotou, “el término Medio Ambiente se
refiere tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos naturales, incluyendo el
paisaje, el agua, el aire y la atmósfera. Menciona que el Medio Ambiente es un
determinante de la cantidad, la calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas
y de la vida en general. De esta forma, la degradación del Ambiente tiene que ver con
su disminución en cantidad y el deterioro de su calidad”24.
La conferencia de las Naciones Unidas, sobre Medio Ambiente en Estocolmo
1972, expresa que uno de los principios del medio ambiente, es que los recursos
naturales de la tierra, incluyendo agua, aire, flora y fauna, debe preservarse en
beneficio de nosotros, de las generaciones presentes y futuras, que tiene que abarcar
22 El Espacio Regional Hacia la Consolidación de los Asentamientos Humanos en América Latina y el Caribe. CEPAL, pág. 9
23 es.wikipedia.org
24 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en medio ambiente. www.archivos.diputados.gob.mx/cesop/
27
el medio social, cultural y no solo el físico. Según conferencia intergubernamental,
sobre la educación ambiental, auspiciada por la organización de las naciones unidas,
siempre con la colaboración del programa de las Naciones Unidas y del medio
ambiente25.
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, el Decreto 68-86, del Congreso de la
República, contentiva del la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
(nótese que se usa el término medio ambiente para denominar el citado cuerpo legal),
y sus reformas, no definen tal expresión; sino únicamente el Artículo trece de la
referida normativa, establece cual es la extensión del referido enunciado y al respecto
señala:
“Para los efectos de la presente ley, el Medio Ambiente comprende. Los
sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos);
biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales, recursos naturales y culturales.”
El ponente considera, que una definición sencilla puede ser: Ambiente o Medio
Ambiente, es un sistema integral, constituido por elementos naturales, sociales,
culturales y las relaciones que se establecen entre estos y el hombre, los cuales se
encuentran en constante movimiento, por la acción humana o natural.
2.1 Factores que influyen en el Medio Ambiente
Para entender mejor este tema el ponente considera que es importante conocer
a fondo ¿Que es la Atmosfera?
La Atmosfera es la capa de gases que envuelve a la tierra y que promueve el
aire que respiramos, retiene el calor para permitir que la vida florezca y transfiere el
vapor de agua de los mares al suelo, como parte del ciclo hidrológico.
25 www.monografia.com
28
La Atmosfera, que se divide en zonas o esferas, se va tornando más sutil a
mayor altitud. O sea mas densa cuanto mas alejada esta de la tierra. 70% de la masa
total del aire atmosférico se encuentra aproximadamente, en los primeros once
kilómetros de la atmosfera terrestre, o troposfera (la atmosfera total tiene alrededor de
12,000 kilómetros de espesor) la temperatura también disminuye uniformemente al ir
aumentando la altitud, hasta cerca de los 11 kilómetros, porque la región inferior se
calienta desde abajo por la radiación de la tierra.
Como consecuencia de esta reducción de la temperatura y de la densidad, la
Atmosfera se divide en capas, de las cuales la Troposfera es la inferior, y la Atmosfera
la superior. Esta última capa sirve de hecho como una cubierta, que limita la capacidad
de la atmosfera, para diluir o dispensar los contaminantes emitidos, desde las fuentes
ubicadas en tierra. La Atmosfera se compone de vapor de agua y la mezcla de los
gases siguientes: nitrógeno (72%), oxigeno (21%), argón (0.93%) dióxido de carbono
(0.03%) y concentraciones menores de neón, metano, hidrogeno, Elio, criptón y
partículas suspendidas26.
El ambiente, es un sistema constituido por una serie de elementos, que
intervienen en los factores que lo influyen, ya sea positiva o negativamente entre los
que se mencionan, factores físicos, químicos, biológicos y sociales. Los primeros:
influyen en el relieve, temperatura y presencia del agua; los segundos: en la salinidad,
pH del agua, concentración de Monóxido de Carbono (CO) y Dióxido de Carbono (CO
2); los terceros: en las relaciones entre los seres vivos, principalmente por el alimento;
los cuartos: son exclusivos de la especie humana, encontrándose entre ellos los
asentamientos.
26 Wagner, Travis. Contaminación, Causas y Efectos, pág. 116 y 117
29
2.1.1 Contaminación y Clases de Contaminación
No hay maquina alguna que pueda compararse con los organismos vivos. Los
animales y las plantas a diferencia de las maquinas, pueden alimentarse y repararse
así mismos, adaptarse a nuevas influencias externas y reproducirse. Así pues cada
uno de nosotros como seres humanos, es mucho más que una suma de cerebro,
corazón, hígado, estomago y otros órganos. Aquello que afecta una parte del cuerpo lo
afecta todo. Cada uno de nosotros es un sistema vivo de partes independientes, el
sistema funciona en forma sumamente compleja, tan compleja “que dista de haber
sido comprendido por completo.” Sin embargo, aún con todos los mecanismos de la
vida integral, la planta o el animal individuales, no pueden existir como entidades
aisladas, ya que dependen del Medio ambiente. Concretamente han de ingerir
alimentos, agua y minerales, eliminar desperdicios y mantener una temperatura
favorable.
El estudio de las acciones reciprocas entre sistemas vivos y su medio ambiente,
constituye la Ciencia de la Ecología.
El impacto ambiental se da cuando una acción o una actividad producen
alteración en el ambiente o alguno de sus componentes. La alteración puede ser
negativa o positiva.
El crecimiento de la población y de la actividad industrial, han traído como
consecuencia un aumento en la contaminación. Pero que entendemos por
Contaminación: según el diccionario Allaby Michael, se refiera a “Contaminación”
como la alteración directa o indirecta de la propiedad radioactiva, biológica, térmica o
física, de una parte cualquiera del Medio Ambiente, que puede crear un efecto
30
potencialmente nocivo, para la salud, supervivencia o bienestar de cualquier especie
viva27.
2.1.2 Contaminación Natural
Es toda sustancia de origen natural, que puede considerarse como un
contaminante ambiental cuando se encuentra en exceso. Por ejemplo el polvo
volcánico, partículas de sal marina, ozono de origen fotoquímico, productos que son
resultados de incendios forestales28.
2.2 Contaminación Ambiental
Se considera contaminación ambiental, la presencia en el medio ambiente, de
uno o más contaminantes en cantidades superiores a los límites tolerados por el ser
humano, combinados de tal manera que en mayor o en menor medida causan un
desequilibrio ecológico, dañando la salud y el bienestar del hombre. Contaminante es
toda materia, sustancia, sus combinaciones, compuestos, derivados químicos o
biológicos, humos, gases, polvos, cenizas, bacterias, residuos y desperdicios y
cualquiera otros, que al incorporarse o acondicionarse al aire, agua o tierra, puedan
alterar o modificar sus características naturales o los del ambiente, así como toda
forma de energía (como calor, radioactividad y ruido) que, al operar sobre el agua, el
aire, la tierra o cualquier ser vivo, altere su estado normal29. “La contaminación
ambiental, generalmente se origina como consecuencia del crecimiento y desarrollo
incontrolado de centros de población turísticos e industriales, con el correlativo
27 Allaby Michael. Diccionario del Medio Ambiente, Ediciones pirámide S. A. Madrid, pág. 99
28 Allaby Michael. Diccionario del Medio Ambiente, Ediciones Pirámide S. A. Madrid, pág. 100.
29 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Guatemala, Febrero 2009, pág. 13
31
incremento de las fuentes de contaminación, el deterioro de los recursos naturales y el
impacto de algunos fenómenos del mismo tipo, como las erupciones volcánicas,
tolvaneras, fugas tóxicas, etcétera”30.
2.2.1 Clases de Contaminación del Ambiente
2.2.1.1 Contaminación Atmosférica
Se entiende por Contaminación Atmosférica, cualquier alteración de la
atmósfera terrestre, susceptible de causar impacto ambiental por la adición de gases,
partículas sólidas o líquidas en suspensión, en proporciones distintas a las naturales,
que pueda poner en riesgo a personas, animales y plantas, así como atacar a distintos
materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables”31. Otro concepto de
Contaminación Atmosférica, según el diccionario del Medio Ambiente, se refiere a
aquel material disperso o gaseoso, que estando en el aire, no es constituyente del
mismo, o bien una contaminación excesiva de cualquier constituyente minoritario del
mismo. Aparte que puede ser de carácter local, cuando los efectos ligados al foco se
sufren en las inmediaciones del mismo y planetaria cuando por las características del
contaminante, se ve afectado el equilibrio del planeta y zonas alejadas.
En las ciudades, las principales causas de contaminación atmosférica son
provocadas principalmente por las combustiones domesticas e industriales, y los
vehículos automotores, han afectado grandemente el aire que respiramos. Las
principales sustancias contaminantes son: dióxido de azufre, dióxido de carbono,
monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos gaseosos, oxido de plomo,
30 Contaminación ambiental en Campeche. http: //www.cenecam.gob.mx/subley06-htm
31 es.wikipedia.org/wiki/contaminaciòn_atmosférica
32
fluoruros, polvo atmosférico producto de la trituración de materiales y pulverización de
productos32.
En el campo, la contaminación puede ser causada por el polvo generado por los
tractores y camiones que transitan en caminos de tierra, por la quema de maleza y en
la ciudad, por la quema de juegos pirotécnicos, proliferación de automotores y uso
inadecuado de la tecnología. Provocando daños en el medio ambiente, ya que afecta
la flora, la fauna, los lagos y ha reducido el espesor de la capa de ozono.
Mientras la mortalidad humana debido a enfermedades infecciosas ha
descendido, la mortalidad a causa de enfermedades respiratorias y cáncer muestra un
ascenso.
¡Por lo que en la actualidad, la actividad humana es para la atmosfera, como un
enorme volcán que no cesa de introducir nuevas substancias en el aire!
2.2.1.2 Contaminación Hídrica
Es la adición en el agua, de materia extraña indeseable que deteriora su
calidad. El agua contaminada podrá ser sucia, maloliente, corrosiva, poco apta para
lavar en ella la ropa, o desagradable al gusto. Sin embargo el efecto mas perjudicial
del agua contaminada para el hombre ha sido ciertamente el de la transmisión de
enfermedades. La fiebre tifoidea en el hemisferio occidental, y el cólera en el
hemisferio oriental, las cuales han sido las causas del mayor numero de defunciones
producidas por el agua en enfermedades humanas, ejemplo: la disentería, la hepatitis,
infecciosa y la gastroenteritis. Es posible que algunas enfermedades virales como la
32 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Febrero 2009, pág. 17
33
poliomielitis sean también transmitidas por el agua33. La contaminación del agua,
puede producirse en las aguas situadas sobre la superficie terrestre o bien debajo de
ella. Su origen puede ser biológico, químico o térmico, con lo cual la vuelve inútil,
según el grado para consumo humano, para usos recreativos, para ciertos cultivos y
aún para usos industriales. En cuanto a su denominación, otros autores se refieren a
este tipo de contaminación como “Desechos Líquidos” y comprende en si la descarga
de aguas residuales de origen doméstico, industrial o agropecuario, que se descarga
en ríos y lagos sin previo tratamiento, ocasionando con ello un problema serio de salud
ambiental para toda forma de vida sobre la región afectada34.
El saneamiento comprende todas las actividades dirigidas a preservar la salud y
conservar el medio ambiente, así como proteger las fuentes de producción
agropecuaria que pueden ya contaminadas, reducir la producción de alimentos o
disminuir su calidad nutritiva, afectando la salud del habitante de una población o país.
El agua de consumo y de desecho tiene gran importancia para el saneamiento
local, esta debe tener una calidad tal que la haga adecuada a los diferentes usos que
de ella se haga y además para poder ser empleada en otra actividad posterior.
Las aguas negras domesticas son contaminantes biodegradables que se
descomponen rápidamente por medio de procesos naturales o con sistemas de
ingeniería (planta de tratamientos de aguas) o descontaminación térmica (por calor).
La contaminación por materiales degradables, se deja resolver técnicamente mediante
una combinación de tratamiento mecánico y también biológico. Los barrancos más
inmediatos son utilizados para disponer de las aguas sin ningún tratamiento,
produciendo cuerpos de agua evidentemente contaminados.
33 Doctor Amos Turk. Ecologia-Contaminación-Medio Ambiente, pag.115 y 122
34 Licenciada Edna Rossana Martínez S. Derecho Ambiental. Guatemala, Febrero 2009, pág.17
34
La contaminación del agua, es la incorporación a la misma, de materias
extrañas como microorganismos, productos químicos, residuos industriales y de otros
tipos, como las aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la
hacen inútil para los usos pretendidos”35. Las fuentes de contaminación del agua
pueden ser naturales o artificiales, la contaminación natural la genera el ambiente, y la
artificial el ser humano.
Principales contaminantes del agua
• Agentes patógenos: bacterias, virus, protozoarios y parásitos que entran al agua
proveniente de desechos orgánicos.
. Desechos que requieren oxígeno: los desechos orgánicos, pueden ser
descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay
poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando
así las formas de vida acuáticas.
• Sustancias químicas inorgánicas: ácidos, compuestos de metales tóxicos (mercurio,
plomo) que envenenan el agua.
• Los nutrientes vegetales, que pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas
acuáticas, que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y
de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta).
• Sustancias químicas orgánicas: petróleo, plásticos, plaguicidas y detergentes que
amenazan la vida.
• Sedimentos o materia suspendida: partículas insolubles de suelo que enturbian el
agua, y que son la mayor fuente de contaminación.
• Sustancias radiactivas, que pueden causar defectos congénitos y cáncer.
35 Coronado Marroquín, Walfredo Ernesto. Análisis jurídico del derecho humano al acceso al agua potable. Facultad de ciencias jurídicas y sociales, pág. 80 y 81
35
• Calor: ingresos de agua caliente, disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los
organismos acuáticos muy vulnerables”36.
2.2.1.3 Contaminación por Residuos o Desechos Solidos
De acuerdo con el diccionario del Medio Ambiente, se comprende por desecho
”cualquier sustancia, solida, liquida o gaseosa, que no puede usarse por un organismo
o por cualquier sistema que lo produce, debiéndose diseñar métodos para su
eliminación. Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico, que no
tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las
actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en
una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas”37.
Clasificación de los desechos sólidos
a) Desechos sólidos orgánicos, (se les denomina a los desechos biodegradables que
son putrescibles): restos, alimentos, desechos de jardinería, residuos agrícolas,
animales muertos, huesos, otros biodegradables excepto la excreta humana y animal.
b) Desechos sólidos inorgánicos (se les denomina a los desechos sólidos inorgánicos,
considerados genéricamente como “inertes”, en el sentido que su degradación, no
aporta elementos perjudiciales al medio ambiente, aunque su dispersión degrada el
valor estético del mismo y puede ocasionar accidentes al personal) ejemplos:
- Desechos sólidos generales: papel y cartón, vidrio, cristal y cerámica, desechos de
metales y/o que contengan metales, madera, plásticos, gomas y cueros, textiles,
(trapos, gasas, fibras), y barraduras.
36 Ibid, pág. 81
37 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. GUATEMALA Febrero 2009, pág. 24
36
- Desechos sólidos pétreos: piedras, rocas, escombros de demoliciones y restos de
construcciones, cenizas, desechos de tablas o planchas resultado de demoliciones.
- Desechos industriales: la cantidad de residuos que genera una industria, es función
de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos
intermedios de los materiales empleados, combustibles utilizados, envases, embalajes
del proceso, entre estos de industrias textiles, maquinarias, automovilísticas, goma, y
curtido de cueros, petróleos, alimenticias, eléctrica, transporte y agrícola etc.
c) Desechos peligrosos: todas aquellas sustancias, materiales u objetos generados por
cualquier actividad que por sus características físicas, biológicas o químicas, puedan
representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana38.
Los residuos sólidos, corresponden al material de desecho, resultante de todas
las actividades humanas, por lo tanto son una realidad que no se puede evitar. Se
entiende por residuos sólidos, como anteriormente se expuso, cualquier basura,
desperdicio, lodo y otros materiales sólidos de desechos, resultantes de las
actividades domiciliarias, industriales y comerciales.
Hay otra forma de contaminación realizada por el hombre, que tiene un efecto
intenso en el ambiente en conjunto. Se trata de los desperdicios solidos de la basura y
que quizá este mas directamente conectado al suelo, que a cualquier otro recurso
natural renovable. En los países industriales, la basura se encuentra casi en todos
lados, formando parte del paisaje y en los países en vías de desarrollo, esta
empezando a suceder lo mismo.
Los efectos de los desperdicios solidos acumulados en el suelo son visibles, por
tanto es fácil comprobar este tipo de contaminación. Sin embargo son solo una
fracción en los lagos, ríos sin pensar en la contaminación de las aguas subterráneas.
38 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental, Guatemala 2009, pág. 25
37
Por la mala recolección de desechos domésticos e industriales, se dan graves
problemas de salud e higiene en toda la ciudad. La basura queda por las calles o en
lugares no apropiados. Esta acumulación provoca inundaciones y deterioro en la
carpeta asfáltica, en las calles, avenidas y lugares donde pasan los indigentes.
La tendencia a emplear envases desechables para los productos ha hecho que
suba la cantidad de papel, de plástico, de vidrio y de metales. En vez de materia
orgánica. Y la tecnología, la recolección y procedimiento de la basura para eliminarla,
esta muy atrasada en relación con los otras. Los residuos venenosos, botes de
aluminio, sales naturales, y las substancias químicas fenólicas de cadena larga no se
degradan o lo hacen muy lentamente en el medio natural.
Uno de los problemas ambientales más serios de la sociedad actual, es el de
los residuos sólidos. La gran producción de basuras domésticas, restos de mobiliario,
escombros y residuos del automóvil, obliga a establecer servicios especiales de
recogida y almacenamiento de los desperdicios. Sin embargo muchos de estos
residuos se siguen vertiendo al río y a sus riberas, se acumulan en vertederos
clandestinos y producen un serio impacto sobre el paisaje, la flora y la fauna del lugar.
2.2.1.4 Contaminación del Suelo
“Se define como suelo, a toda la capa de tierra que se encuentra suelta,
diferenciándola de la roca sólida y de la cual dependen plantas, microorganismos y
seres vivos. El suelo está constituido por una gran variedad de compuestos, de los
cuales los más importantes son los nutrientes. Pero además de ofrecernos su riqueza
a través de la explotación agrícola-ganadera, también es otro de los componentes
ambientales, que sufren la contaminación que está dada principalmente por la
acumulación de residuos y desechos domiciliarios e industriales, de insecticidas y
plaguicidas y por la destrucción de las bacterias benéficas, debido a la acción de las
38
sustancias químicas no degradables”39.
Cuando en el suelo se deposita de forma voluntaria o accidental diversos
productos como papel, vidrio, plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes,
plaguicidas, residuos peligrosos o sustancias radioactivas, etc., se esta afectando de
manera directa, las características físicas y químicas de este, desencadenando con
ello innumerables efectos sobre seres vivos. Así también los incendios forestales que
se presentan anualmente en la época de verano, acaban con el suelo, la vegetación y
los animales que allí viven. La tala de bosques para la industria maderera produce
cambios no solo en el paisaje, sino también en el clima y en los ecosistemas. Los
campesinos, generalmente deforestan por medio del fuego para obtener campos de
cultivo, esto trae consigo el empobrecimiento de los suelos.
La destrucción de las zonas boscosas, para la explotación agrícola de un
terreno, por unos pocos años y que luego es abandonado, es muy común entre
nuestros campesinos y se conoce como “conuco”. Al ser repetida esta práctica una y
otra vez, deja como resultado el empobrecimiento de los suelos, más tarde las lluvias
arrastran el material del suelo, depositándola en zona bajas, rellenando el cauce los
ríos y provocando inundaciones. Y por otro lado la contaminación de los ríos y lagos,
provocando la muerte de enormes cantidades de peces, los cuales sufren de
paralización de su metabolismo. Los derrames de petróleo, llamadas mareas negras,
provocan la muerte a miles de aves marinas, las cuales mueren por asfixia y se reduce
la actividad fotosintética de las plantas marinas.
Causas de la contaminación del suelo:
La mayoría de los procesos de pérdida y degradación del suelo, son originados
39 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho ambiental. Guatemala febrero 2009, pág. 20
39
por la falta de planificación y el descuido de los seres humanos. Las causas más
comunes de dichos procesos son:
Erosión:
La erosión consiste en el arrastre de las partículas y las formas de vida que
conforman el suelo, por medio del agua (erosión hídrica) y el aire (erosión eólica).
Compactación:
La compactación es generada por el paso de animales, personas y vehículos, lo
que hace desaparecer las pequeñas cavernas o poros donde existe abundante
microfauna y microflora.
Expansión urbana:
El enorme crecimiento de las ciudades, es uno de los factores más importantes
en la pérdida de suelos
2.2.1.5 Contaminación Acústica
El aire no sólo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también
provoca contaminación. La contaminación acústica, es el conjunto de sonidos y ruidos
que circulan por el aire, en las calles de una población. El oído humano solo puede
soportar ciertos niveles de ruido, pero el nivel que se acumula en algunas ciudades
supera ese máximo, los cuales se encuentran por encima del “umbral del dolor”
(120db). Para medirlo, la unidad que se utiliza es el decibel, abreviado db y el
instrumento de medición se denomina sonómetro, decibelímetro o medidor del nivel
sonoro40.
En el ambiente, los ruidos permisibles deberán estar controlados y no afectar el
ecosistema de la comunidad, es por esta razón que se analiza si el efecto de
40 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Derecho Ambiental. Guatemala febrero 2009, pág. 26
40
maquinaria en el hábitat, no tendrá un daño permanente. Entre 0 y 20 db se considera
que el ambiente es silencioso, Ejemplo: el sonido en un bosque sin perturbaciones
ajenas, rara vez alcanza los 20 db, ya que normalmente se encuentra alrededor de los
15 db. Hasta 60 db, se considera que hay poco ruido; entre los 80 y los 100 db, se
considera que el ambiente es muy ruidoso, y sobrepasando este umbral el ruido se
hace intolerable41.
Efecto de la contaminación acústica en la salud. El efecto del ruido es similar
al afecto del miedo y la tensión; aumento de pulsaciones, modificación del ritmo
respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia en la piel, agudeza de visión
y vasoconstricción periférica. Aparte que la pérdida de audición inducida por el ruido,
es irreversible, por la incapacidad de regeneración de las células ciliares de la
audición. La sordera podría aparecer, en casos de soportar de forma continuada,
niveles superiores a 90 db. Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema
cardiovascular, con alteración del ritmo cardiaco, ritmo coronario, hipertensión arterial
y excitabilidad vascular, por efectos de carácter neurovegetativo. Las principales
fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual, provienen de los vehículos
de motor, que se calculan casi en un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6%
a ferrocarriles y el 4% a bares, talleres industriales, locales públicos, etc.
2.2.1.6 Contaminación Visual
Este tipo de contaminación, percibida a través del sentido de la vista, expone
diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a estímulos
agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni defensa. La
contaminación visual, se refiere al abuso de ciertos elementos no arquitectónicos, que
41 Lavagnino Spinola, Ismael. Lineamientos Urbanos para Asentamientos Humanos en el Area Rural. Guatemala, septiembre 2006, pág. 23
41
alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan a
menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.42 Todos estos
elementos, influyen negativamente sobre el hombre, disminuyendo la calidad de vida y
causando las siguientes consecuencias:
- Desorden
- Daños a sistema nervioso
- Dificultad al transitar
- Falta de estética
- Desequilibrio mental o emocional
- Empobrecimiento panorámica de lugar
- Distracciones peligrosas (especialmente al volante)
- Problemas ecológicos (se rompe el equilibrio ecológico cuando algunas
especies se alejan)
- Mal humor y trastornos de agresividad, etc.
2.3 Efectos que origina al Ambiente, la Proliferación de Asentamientos Humanos
informales o formales sin planeación adecuada
Precisa aclarar que el ponente no discrepa con el derecho humano que tiene
toda persona a una vivienda, derecho que ha sido reconocido por diversas normas
legales de carácter nacional e internacional, pues pretende evidenciar como una
acción humana, (ocupar una porción de tierra) que emerge de la penuria de carecer de
un lugar para habitar; es tratada como un problema aislado o de unos pocos, el cual no
solo afecta a los propietarios de tierras objeto de ocupación o invasión, sino provoca
deterioros irreversibles a todos los sistemas que integran el ambiente, y de manera
42 Licenciada Martínez S. Edna Rossana. Guatemala febrero 2009, pág. 29 y 30
42
directa o indirecta a la propia vida y subsistencia del mundo orgánico, pues entre otros
impactos genera los que a continuación se describen.
La contaminación atmosférica afecta permanentemente la salud de más de 80
millones de habitantes de la región y significa unos 65 millones de días de trabajo
perdidos. La contaminación atmosférica es la causa de unos 2.3 millones de casos
anuales de insuficiencia respiratoria crónica entre los niños, así como de 100 000
casos de bronquitis crónica entre los adultos. El efecto de la contaminación
atmosférica sobre la salud es aún evidente en la población vulnerable, constituida
principalmente por las personas mayores y los infantes.
2.3.1 Contaminación del Agua
El crecimiento de la población y el aumento en el establecimiento de
instalaciones industriales, genera un incremento significativo en el consumo del agua.
Como consecuencia de esto, se genera un mayor volumen de aguas residuales que
contienen microorganismos infecciosos, compuestos orgánicos e inorgánicos tóxicos,
metales pesados, solventes, residuos sólidos municipales e industriales, que tienen
gran incidencia en la calidad del agua y el equilibrio ecológico.
2.3.2 Contaminación del Aire
Entre las fuentes más importantes de contaminación atmosférica, se encuentran
las generadas por las actividades propias del hombre, Las fuentes de contaminación
del aire generadas por el hombre son clasificadas en fijas y móviles. Las primeras,
corresponden a las de tipo industrial y comercial, en sus diferentes giros, como las
refinerías, fundidoras, termoeléctricas, cementeras, de la construcción y de la industria
química, fundamentalmente.
43
Las fuentes móviles, son aquellas conformadas por los vehículos automotores
que utilizan gasolina y diesel como combustible. También son causas de emisiones
contaminantes, los procesos de combustión empleados para obtener calor, transformar
energía y dar movimiento, dependiendo de las características de los equipos, o su
excesivo e inadecuado uso y la calidad de los combustibles empleados.
Siendo los asentamientos en relación a esta clasificación, generadores de las
denominadas fuentes móviles de contaminación, debido al aumento de flota de
vehículos, transporte público, congestionamiento producido por estos y quema de leña
para cocinar.
2.3.3 Contaminación del Suelo
Los asentamientos promueven la contaminación del suelo relacionada
estrechamente con la del agua, pues acumulan o depositan en el suelo desechos
sólidos y líquidos tales como residuos derivados de mercados, tiendas, viviendas y
servicios en general a los que cabe agregar detergentes, metales pesados,
substancias orgánicas, grasas, solventes y aceites.
2.3.4 Contaminación Visual
La ocupación o invasión de terrenos dispuestos para áreas de recreo a áreas
verdes, produce alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, al talar los
arboles, configurándose así la llamada contaminación visual.
2.3.5 Contaminación Auditiva o Acústica
El ponente es de la opinión que los asentamientos humanos, producen
contaminación auditiva o acústica, toda vez que su presencia aumenta los ruidos en
los niveles tolerables, los cuales generalmente son producidos por construcción de
viviendas, equipos electrónicos y televisiones en dichas viviendas, talleres ubicados en
44
su cercanía, en los cuales se utilizan maquinarias y herramientas, vehículos
motorizados con escape libre, mal uso de la bocina y vendedores, sonidos que se
escuchan por el tipo de construcciones que tienen las viviendas en donde las paredes
son de lamina.
2.4 Responsabilidad por las consecuencias producidas al Ambiente
Como se expone en los párrafos precedentes, la proliferación de asentamientos
humanos formales o informales produce daños irreversibles al ambiente, los cuales en
variadas oportunidades hemos pasado de manera desapercibida, sin tomar en cuenta
que ello destruye el hogar que todos habitamos llamado tierra, y del cual todos
estamos obligados a prevenir su contaminación y el equilibrio ecológico.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿Quién es responsable de tal destrucción? o
¿Porqué ninguna persona reacciona ante la amenaza que ello significa?, ya que no es
común que una persona observe con tal pasividad, que alguien destruye el lugar
donde reside. En principio cabe señalar que a criterio del ponente existe un sin número
de causas de origen económico, político y social, del porque hasta hoy la mayoría de
la población no reacciona ante tales acontecimientos.
Primero: Porque a pesar de que pareciera estar de moda los temas relativos al
ambiente y cambio climático, en el país la mayoría de la población no tiene conciencia
de la amenaza que ello representa para la vida o la salud de las personas, y el
detrimento, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibrio. Segundo:
Porque según expertos los daños producidos al ambiente, suelen manifestarse o
hacerse tangibles, varios años después de ocurridos los hechos, lo que dificulta
establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño y la víctima. Tercero: La
existencia o pluralidad de sujetos en la comisión del hecho, lo cual dificulta determinar
quien es el responsable directo o indirecto de tal acción, en este caso hay un grupo de
45
personas que toman la decisión de ocupar con arreglo a la ley o sin ella, determinado
lugar con el fin de constituir allí su residencia, y existe por otro lado una serie de
motivos o circunstancias estructurales que lo motivan, siendo responsables de ellas
otros sujetos. Cuarto: A lo anterior cabe agregar la dificultad para establecer el grado
de responsabilidad de cada una de las familias o sujetos del asentamiento y la medida
en que contamina cada uno de ellas. Quinto: La ausencia de legislación atinente a la
obligación de reparar el daño causado al medio ambiente y la necesidad de su
indemnización a las victimas.
Precisa señalar que tomando en cuenta las consecuencias descritas en párrafos
anteriores, la magnitud de los daños ocasionados al ambiente, su reparación resulta
económicamente desmedida o materialmente imposible, debiendo en tal caso
buscarse, “formas alternativas en beneficio del medio ambiente como la restauración
alternativa, por la cual el agente realiza o financia una acción pro-ambiental diversa al
daño causado, misma que debe ser supervisada por las Instituciones Ambientales del
Estado y resultar proporcionalmente benéfica al daño acaecido”43.
2.5 Sujetos obligados a mantener el equilibrio ecológico, proteger y prevenir la
Contaminación del Ambiente
En principio cabe mencionar que individualmente todos los habitantes del
territorio nacional están obligados a propiciar, sin distinción alguna el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico; e institucionalmente existen diferentes entidades administrativas
encargadas específicamente de la gestión ambiental, en sus diferentes temas, las
43 Aguilar Torres, Jorge I. Medio Ambiente & Derecho. La Responsabilidad Civil Objetiva por Daños al Medio Ambiente y su Regulación en México, pág. 12
46
cuales algunas tienen competencia a nivel nacional, departamental y local, las que en
ese orden a continuación se reseñan.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el encargado de formular y
ejecutar las políticas relativas a su ramo: Cumplir y hacer que se cumpla el régimen
concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad, mejoramiento del ambiente
de los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente,
disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. El referido
Ministerio tiene competencia a nivel nacional. Sus funciones y estructura
organizacional básica esta regulada en la Ley del Organismo Ejecutivo.
El Organismo Ejecutivo, a través del referido Ministerio, está obligado de velar
porque el desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar
y mejorar el medio ambiente.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP. Fue creado en 1989
mediante el Decreto 4-89, contentivo de la Ley de Áreas Protegidas. El CONAP es el
órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas, SIGAP, tiene personalidad jurídica propia y jurisdicción en todo el territorio
nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Sus fines principales se orientan a:
Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de
Guatemala; organizar y dirigir el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP;
planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y los
Recursos Naturales Renovables de Guatemala; coordinar la administración de los
recursos de flora, fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación; planificar y
coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la
47
diversidad biológica a partir de los instrumentos internacionales ratificados por
Guatemala, y construir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.
Adicionalmente resulta importante señalar, que a nivel de Ministerios de Estado,
existen competencias específicas relacionadas con ambiente y recursos naturales, así:
A) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde formular y
ejecutar la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de
los recursos naturales renovables, contando dentro de su organización con entidades
que trabajan en temas específicos relacionados, como el Instituto Nacional de
Bosques, INAB, la Oficina Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado,
OCRET.
B) Ministerio de Energía y Minas, al cual concierne lo relacionado con la formulación
de la política nacional energética, la regulación y supervisión del sistema de
exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
C) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo lo relativo a
coordinar las acciones tendientes a garantizar la salud de los habitantes del territorio,
ejecutar acciones de saneamiento básico ambiental, protección de fuentes de agua,
especialmente las destinadas a agua para consumo humano y otros temas
relacionados.
D) Ministerio de la Defensa Nacional, que tiene a su cargo el control y vigilancia de las
áreas protegidas que se encuentren en zonas fronterizas.
E) Ministerio de Cultura y Deportes a través del Instituto de Antropología e Historia es
el encargado de coordinar las actividades relativas a la protección del patrimonio
cultural del país.
48
F) El Fondo de Tierras (FONTIERRAS), el cual es una entidad descentralizada del
Estado, producto de los Acuerdos de Paz que tiene competencia y jurisdicción en todo
el territorio nacional; goza de autonomía funcional, tiene personalidad jurídica,
patrimonio y recursos propios. Fue creada con el objeto de facilitar el acceso a la tierra
y generar condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, a través de proyectos
productivos, agropecuarios, forestales e hidrológicos. Facilitar el acceso a préstamos
para compra de tierra a familias campesinas sin tierra o tierra insuficiente.
Dentro de sus funciones para efecto del presente estudio resaltan las
siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumpla la política pública relacionada con el
acceso a la tierra, b) Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y
organizativas que faciliten dar respuesta, en forma integral, a la problemática de
acceso de los campesinos a la tierra; c) Impulsar un mercado de tierras activo y
transparente, mediante la articulación entre oferentes y demandantes, que permita y
promueva el uso eficiente de los recursos naturales, eleve la productividad y mejore
las condiciones de vida de los beneficiarios; d) Facilitar el acceso a la adquisición de
tierra y servicios de asistencia técnica y jurídica a los beneficiarios calificados.
G) La Fiscalía de Delitos contra el ambiente del Ministerio Público, es la instancia
responsable de ejercer la persecución penal y dirigir la investigación de los delitos de
acción pública.
H) Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, que conocen con exclusividad de los procesos penales de delitos contra el
ambiente.
Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tienen asignadas dentro de sus
funciones en la materia que nos interesa, la formulación de las políticas de desarrollo
49
urbano y rural, las políticas de ordenamiento territorial, la promoción y apoyo a la
conservación del medio ambiente.
A nivel local o municipal, se encuentran las municipalidades, las cuales en
materia ambiental, están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento
territorial y de desarrollo integral de sus municipios y por consiguiente, le corresponde
la función de proyectos, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y
control urbanístico, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato, y
entre otras atribuciones, tienen las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento de
las políticas públicas, municipales y de los planes, programas y proyectos de
desarrollo del municipio; b) La promoción y protección de los recursos renovables y no
renovables del municipio; d) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los
recursos humanos de su circunscripción territorial y organizar comisión de salud y
asistencia social.
2.6 Legislación Ambiental
En Guatemala, en materia de ambiente a pesar de existir a nivel gubernamental
todas las instituciones indicadas y una serie de organizaciones no gubernamentales
que trabajan sobre temas relacionados. Legislativamente puede afirmarse que lo
relativo al ambiente, es tratado de manera aislada por cada una de las instituciones,
promoviendo con ello la existencia de cuerpos legales vigentes pero no positivos y la
proliferación y fragmentación de leyes que otorgan facultades y competencias a
distintas entidades sobre aspectos relativos, partiendo de normas constitucionales, se
encuentran las siguientes:
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del
Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas Decreto 4-89 del
Congreso de la República, Ley de vivienda Decreto 9-2012, Ley y reglamento del
fondo de tierras (fontierras) Decreto 24-99, Ley general de Caza Decreto 36-2004 del
50
Congreso de la República, el Código Municipal y sus reformas Decreto 12-2002 del
Congreso de la República, Ley de Minería Decreto 48-97 del Congreso de la
República, Ley del Organismo ejecutivo y sus reformas Decreto 114-97 del Congreso
de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y rural Decreto 11-2002
del Congreso de la República, Ley Forestal Decreto 101-96 del Congreso de la
República, Ley de Hidrocarburos Decreto 109-83 del Congreso de la República, Ley
reguladora para el control y utilización del Plomo Decreto 81-92 del Congreso de la
República, Decreto Número 1004 Contaminación de Aguas Decreto 20-92 Relativo a
los vehículos automotores terrestres accionados con motor de combustión interna de
gasolina o combustibles alternos, que se importen y que hayan sido fabricados desde
1993 deberán estar certificados en lo referente a las emisiones que producen, el
Código de Salud y sus reformas, Decreto 90-97 del Congreso de la República y el
Código Penal y sus reformas, Decreto 17-93 del Congreso de la República, el cual
incluye los Delitos contra el Ambiente.
A nivel de tratados internacionales, Guatemala es signataria y ha ratificado los
siguientes instrumentos jurídicos:
Convención marco de las Naciones Unidas, sobre Cambio Climático. Decreto 15-95
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Decreto
34-89,
Convenio sobre la Plataforma Continental. Decreto 1493,
Convenio sobre Alta Mar. Decreto 1494,
Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos
Marinos y otras Materias. Decreto 25-75,
Convenio OIT sobre la Utilización del Asbesto en condiciones de Seguridad. Decreto
17-89.
51
CAPÍTULO III
Villa Nueva y el Asentamiento Prados de Linda Vista, (zona roja)
El asentamiento Prados de Linda Vista, el cual constituye la unidad de análisis
de esta investigación, se encuentra ubicado en la Finca el Zarzal del Municipio de Villa
Nueva, por lo que para describirlo de mejor manera, se hará previamente una pequeña
referencia a dicho municipio, del cual forma parte. Inicialmente cabe señalar que el
término “Villa,” viene de latín villa y significa población más pequeña que una ciudad.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Villa significa
“Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares.”
En Guatemala, el Acuerdo Gubernativo del 7 de abril de 1,938 fijó los requisitos
a llenarse para que un poblado adquiriera por disposición del organismo Ejecutivo, la
categoría de Villa, y por lo general son algunas cabeceras municipales, que durante el
período hispánico, en Guatemala, la Real Audiencia de la Capitanía y Gobernación
General, concedía la merced de Villa a ciertos poblados en que predominaban los
españoles.
“Sobre el significado del término Villa Nueva, se dice que en 1,917 cuando el
pueblo de San Miguel Petapa sufrió una inundación severa, la gente que sobrevivió a
ésta, subió a una villa que estaba deshabitada parcialmente, y recuerdan que uno de
los dirigentes del grupo expresó:... “vamos a la Villa Nueva”..., y eventualmente éste se
convirtió en el nombre de la población que actualmente se conoce.”
3.1 Ubicación Geográfica
Villa Nueva es uno de los 17 municipios que conforman el Departamento de
Guatemala.
51
52
Se encuentra en la parte sur del mismo y colinda con la Ciudad de Guatemala.
a) Límites municipales
Norte: Municipios de Mixco y Guatemala
Oriente: Municipio de San Miguel Petapa
Sur: Municipio de Amatitlán
Oeste: Municipios de Magdalena Milpas Altas, Santa Lucía Milpas Altas y San
Lucas Sacatepéquez.
b) Extensión Territorial
Son 114 kilómetros cuadrados de área en total, de la que una parte de su
extensión se encuentra dentro de la cuenca del Lago de Amatitlán.
c) Organización:
1 Villa (Zona Central), 5 Aldeas y 11 caseríos (varias fincas) Bárcenas, Rancho
Santa Clara, El Frutal, San Antonio, Villalobos, Santa Catalina (El Zarzal y
Guillén), El Paraíso, El Zarzal, San Francisco, Rancho Azul, La Selva,
Concepción, Santa Isabel, Roldán, Las Lomas y El Rosario.
Actualmente todas las referidas fincas han sido fraccionadas convirtiéndose en
más de 300 colonias y asentamientos, algunas en la parte central (zona 1) y el resto
en las 13 zonas que corresponden al municipio. Algunas de estas colonias son
residenciales y cuentan con los servicios básicos; pero también se encuentran en Villa
Nueva, asentamientos muy saturados poblacionalmente uno de ellos el más grande de
Centro América, El Zarzal y Peronia.
53
3.2 Marco Económico y Social
Según el Censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística, realizado en el
año 2002, durante el gobierno del Presidente Alfonso Portillo, la población total de Villa
Nueva, era de: 355,901 habitantes. Dentro de los cuales se encuentran las 210
familias que conforman un total de 979 pobladores, que conforman el asentamiento
Prados de Linda Vista.
Según el Censo oficial del INE, la población en el 2002 se puede segmentar en
los datos porcentuales siguientes:
Hombres 171.771 48.26%
Mujeres 184.130 51.74%
Urbana 301,947 84.84%
Rural 53,954 15.16%
Ladina 328,899 92.41%
Indígena 27,002 07.59%
0 a 14 años 131.022 36.81%
15 a 29 años 106,789 30%
30 a 44 años 67,220 18.88%
45 a 59 años 33,884 9.52 %
60 a 74 años 12,529 3.52 %
75 o más 4,457 1.25%
54
a) Servicios e Instituciones
Villa nueva conforma el segundo municipio más grande del Departamento de
Guatemala en cuanto a número poblacional y cuenta con los servicios básicos más
importantes como: energía eléctrica, agua potable, drenajes y asfalto, correos,
telefonía, servicios de taxi, buses urbanos y extraurbanos, colegios, escuelas,
institutos de segunda enseñanza, salas de cine, canchas polideportivas, estadio,
estación de bomberos, mercado, pensiones, restaurantes, centros comerciales,
hospitales privados, clínicas medicas particulares, centro de salud, cementerios,
bancos estatales y privados, monumentos históricos, plaza central y varios edificios
municipales, Comisaría de la Policía Nacional Civil (PNC), Policía Municipal (PM),
Policía Municipal de Transito (PMT), Sede del Ministerio Público, Centro de Justicia,
Juzgado de Familia, varias iglesias católicas y templos evangélicos.
Inaugurados recientemente se encuentran 3 centros comerciales: Centro
Comercial Santa Clara, Centro Comercial Metro centro (Grupo Roble) y Centro
Comercial El Frutal y más reciente aún, Centro Comercial Villa Nueva. Todos ellos
cuentan con tiendas de conveniencia (Supermercados, Boutiques, Bancos y
restaurantes, salas de cine etc.) Además, se cuenta con un club de golf privado, el
Mayan Golf Club, y el parque ecológico, Parque de Las Naciones Unidas.
b) Industria
Villa Nueva cuenta con un total de 282 industrias de diferentes tipos, entre las
que figuran de alimentos, plásticos, textiles, metalúrgicas, químicas, pinturas, papel,
madera y otras. Entre las principales industrias podemos mencionar: Laboratorios
Donovan Werke, Unipharm, Merigal (Farmacéuticas); Industria Galvanizadora Nacional
55
S.A., (INGASA) Galvanizadora Centroamericana, S.A. (GALCASA), Tapametal de
Guatemala S.A. (Metalúrgicas); Polyproductos S.A. Hilados del Sur S.A., Frazima
Concepción S.A., Nylontex S.A. (Textiles); Pinturas Centroamericanas S.A. (PINCASA)
Pinturas Superiores S.A. (Pinturas); Durman Esquivel, Tubo Vinil S.A., Tinacos de
Centroamérica S.A. (Productos de PVC); Procreto S.A. Blockera la Unión, Ladritebal,
Distribuidora Mayen, Cementos Progreso (Materiales de Construcción); MegaPlast,
Olefinas, Envaica (Plásticos). Además se cuenta con 18 maquilas44.
3.3 El asentamiento Prados de Linda Vista
El asentamiento se formo en el año 2000 por un grupo de personas que se
encontraban localizando terrenos baldíos para invadirlos, debido a que son personas
de escasos recursos y no se encontraban en la disponibilidad económica de seguir
pagando un alquiler. Posteriormente a la invasión, se dio aviso que se encontraba un
terreno para invadir y llegaron personas de diferentes partes del país. El nombre de
asentamiento Prados de Linda Vista, se debe a que el mismo se encuentra ubicado en
una parte alta y en la parte inferior de la colonia Linda Vista.
3.3.1 Localización
El asentamiento Prados de Linda Vista, se encuentra ubicado en la finca El
Zarzal, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, posee un área
aproximada de 28,518.29 mts2 y las siguientes colindancias:
Norte: Asentamiento la paz
44 Villanueva.swproyectos.com/ubicación-geografia-villanueva-guatemala
56
Sur: Asentamiento Brisas del Lago
Este: Asentamiento la paz
Oeste: Colonia Linda Vista.
3.3.2 Particularidades del Asentamiento
Dentro de las características que distinguen al asentamiento Prados de Linda
Vista, pueden señalarse las siguientes:
a) Cuentan con una buena organización comunitaria en comités de vecinos.
b) La mayoría de personas manifiestan ser originarias del interior de la república, pero
que han debido emigrar debido a la falta de empleo o bajos ingresos, que perciben en
su lugar de origen.
c) Un alto porcentaje de los pobladores, son personas que trabajan prestando sus
servicios en la ciudad y en el municipio de Villa Nueva, en actividades como
tortillerías, costurería, cocina, domésticas, lustradores, peones y un porcentaje menor
se ocupa en la construcción e industria existente en el municipio.
d) La mayoría de los emigrantes, dependen de su fuerza de trabajo para sobrevivir,
satisfacer sus necesidades y carecen de oportunidades para mejorar su nivel de vida,
y los bajos ingresos que perciben solamente sirven para llenar sus necesidades
básicas.
e) El asentamiento esta organizado en seis sectores.
57
f) El material de construcción de las viviendas, es variado tales como adobe, madera,
cartón, lámina, material de desecho, block, en algunos casos ladrillo y cemento,
vivienda diseñada por el propietario o un albañil. Son viviendas muy pequeñas por lo
que existe hacinamiento y promiscuidad.
g) Las viviendas carecen de todos los servicios básicos como: Agua potable, energía
eléctrica, (algunos hogares se abastecen de un contador comunitario, que debido a la
sobre carga, frecuentemente presenta problemas y hay oportunidades en que el
servicio se ausenta hasta por cuatro días) drenajes, vías de acceso y existen varios
basureros cerca de las viviendas.
h) Tiene caminamientos de tierra, en época de invierno el acceso se vuelve
intransitable.
i) Posee grandes problemas de erosión en la ladera.
3.3.3 Razones del porque las familias residentes en el asentamiento eligieron el
lugar
En principio es necesario señalar, que deseamos cuestionar a los habitantes del
asentamiento, en cuanto a las razones que los motivaron a elegir dicho lugar para
asentarse, pues el ponente es de la opinión que si se conocen las causas que los
motivaron, es posible buscar soluciones acordes, para prevenir o sancionar a aquellas
personas, que se dedican a la invasión de propiedades públicas o privadas,
quebrantando de esta manera el ordenamiento legal vigente.
Se hace constar que obtener la información que se pretendía a través de una
encuesta, no fue posible, ya que los residentes del asentamiento se niegan totalmente
58
a proporcionar información, y por ser una área en donde constantemente tienen lugar
hechos de violencia, no se accede con facilidad sino generalmente con el
acompañamiento de uno de los líderes, y se tropieza con la dificultad de que en dicho
asentamiento, residen un gran número de mujeres que son jefes de hogar, y ellas
generalmente no se les encuentra en horas hábiles y solamente los hijos menores son
los que se encuentran en las viviendas.
En virtud de lo anterior, se hicieron acercamientos con algunos líderes de los
comités que allí funcionan, a quienes se les entrevisto al respecto, informando ellos
que los residentes en dicho lugar, son personas de muy escasos recursos, algunos de
ellos desempleados y que ocuparon esa finca por carecer de vivienda y de ingresos
económicos, para poder arrendar o alquilar un lugar en las cercanías de la ciudad, que
es donde se encuentra trabajo o alguna manera de ganarse la vida, y que allí están
cerca de la ciudad, y que están en un municipio que posee capacidad para ofrecerle
servicios básicos que con el tiempo van ir adquiriendo, además que en Villa Nueva y
sus alrededores también se ubican una buena cantidad de fábricas y maquilas que es
donde ellos se desempeñan. Aparte que acceder a servicios de salud desde donde
ellos se encuentran, si bien es cierto no es tan fácil, si existen posibilidades de
obtenerlos en el casco del municipio, así mismo que en cuanto al transporte hasta el
asentamiento no hay, porque es de difícil acceso pero ellos utilizan el transporte que
llega a la colonia linda vista y que de esta manera dicho lugar es para ellos ideal, pues
trabajan cerca del lugar de su residencia, que saben que con su organización y el
tiempo la municipalidad les proveerá servicios básicos y que en cuanto a escuelas y
centros de salud hacen uso de los que se ubican en el centro del municipio.
59
3.4 ¿Como deterioró el asentamiento Prados de Linda Vista al Medio
Ambiente?
Para iniciar con este tema, se tiene que tener conocimiento lo que expresa la
ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto no. 68-86, en su
artículo 13, donde expresa que es el Medio Ambiente: y manifiesta que son los
sistemas atmosférico (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos);
biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales, recursos naturales y culturales.
Y a la vez que es un Asentamiento Humano, ya que según la licenciada Amanda
Moran Mérida, manifiesta que son las comunidades que surgen como resultado de una
invasión en tierras que carecen de los más mínimos servicios públicos y sociales que
una población necesita. Y de esta base podemos expresar que este tipo de tierras son
áreas que carecen de fuentes de sobre vivencia, como tierras de mala calidad,
Precarias denominadas así por ser carentes de servicios de infraestructura. Y el
asentamiento Prados de Linda Vista por el tipo de estructura y formación que
anteriormente se describió, incurre en contra del objetivo del presente decreto.
Primero; porque al hacerlo incurrieron en el delito de usurpación por ser una
finca privada, afectando en su patrimonio a los legítimos propietarios. Segundo; desde
el momento que ingresaron talaron una serie de arboles para hacer las viviendas que
en ese entonces eran covachas o champas y con esto se inicia el deterioro al medio
ambiente, ya que al cortar los arboles fue como haber cortado los pulmones a la tierra
debido a que los arboles ayudan al aire que todos respiramos, incurriendo al deterioro
del Sistema Atmosférico (aire); Y no solo los arboles sino la flora, fauna y los animales
silvestres que habían en dicho lugar, deteriorando con esto el sistema Biótico
(animales y plantas); sin hablar del sistema Edáfico (suelo); por las aguas negras a
flor de tierra, en donde se podría haber hecho siembras, cultivos, pero con los drenajes
60
a flor de piel, se contamino los poros de la tierra y a la vez contaminaron el aire para
respirar del entorno de dicho lugar, afectando a los vecinos propietarios de terrenos y
fincas aledañas, así como a los mismos invasores, ya que este tipo de drenajes trae
como consecuencias, una serie de enfermedades de tipo respiratorio, (atmosférico),
gastrointestinal por la poca higiene en el entorno y otras que en el contenido del
presente trabajo se detallan. Tercero; también afecta, a lo que concierne con los
elementos audiovisuales, por la forma en que han construido las viviendas tipo
champas, y la forma en que viven, ya que no hay un servicio de basura comunitario
que llegue a limpiar la basura que tiran los invasores, y mucho menos un servicio
municipal por ser tierras invadidas. Y directamente audio, porque las viviendas al ser
de laminas y unas cerca de las otras, se escucha todos los molestos ruidos tanto de
los gritos de las vecindades como de los radios y televisores a todo volumen.
¡Dándole respuesta con esto a la forma en que el asentamiento tema del
presente trabajo, ha deteriorado al medio ambiente!
3.5 Contaminación que se dio en el Asentamiento Prados de Linda vista
Antes de abordar este tema, cabe resaltar un aspecto importante, que es el
Medio Ambiente o que entendemos por tal, y la forma mas fácil es referirnos a todo
aquello que nos rodea con o sin vida ejemplos: plantas, animales, factores físicos,
tipos de suelo, relieve, condiciones climáticas, etc. Todo este conjunto de elementos
naturales, sociales interrelacionados e interdependientes y mucho mas es el Medio
Ambiente. Así mismo nosotros dependemos del Medio Ambiente y el Ambiente
depende de nosotros, ya que de una u otra manera, utilizamos sus elementos para
vivir, transformando sus recursos, para mejorar las condiciones de vida actuales y
futuras.
61
Ahora bien al hablar directamente del asentamiento Prados de Linda Vista,
según información antes referida, nos damos cuenta en las siguientes características y
posteriormente las consecuencias que esto causa:
- falta de control que se dio por la tala inmoderada de arboles
- falta de agua potable
- falta de drenajes
- falta de control en la basura
- falta de electricidad
- falta de techos y materiales apropiados para el resguardo de los invasores
- falta de calles asfaltadas y organización vial
- crecimiento de champas de forma desorganizada
- falta de escuelas cercanas
- falta de centros de salud cercanos
Y podríamos seguir enumerando una serie de características, lo cual conlleva a
provocar diferentes clases de contaminación como por ejemplo: Contaminación
Atmosférica, por la adición de partículas solidas, liquidas, gases en proporciones
distintas a las naturales, debido a la quema de leña que los invasores provocan al
cocinar en fogatas, así como los drenajes a flor de tierra, causando deterioro en el aire
que ellos mismos respiran. Contaminación Hídrica la cual puede ser de forma natural y
artificial. La primera provocada por el ambiente y la segunda por el hombre, y es la que
hoy observamos en el asentamiento tema de nuestro trabajo, por la forma en que
62
viven los invasores en el asentamiento descrito, incorporando materias extrañas como
microrganismos de productos químicos, a causa de aguas residuales domesticas. Otra
seria la Contaminación por Residuos, la cual es uno de los problemas mas serios que
no solo se dan en el asentamiento descrito, sino en la sociedad actual, debido a los
residuos solidos provocados por basura domesticas de las viviendas, restos de
escombros, de mobiliarios viejos, los cuales son vertidos en un punto donde no entran
los servicios municipales, dando consecuencia al criadero de ratas, insectos, aves de
rapiña (zopes). Así también podemos mencionar la Contaminación Edáfica, por el
suelo en que están asentadas las viviendas tipo champas. Contaminación Biótica, por
le extinción de animales y plantas que habían en la finca el zarzal Villa Nueva, al
momento de invadir y talar los arboles que habían en dicho lugar y Contaminación
Audiovisual, que comprende dos áreas, la Contaminación Acústica ya que el aire no
solo se contamina por partículas solidas o gaseosas, sino por el ruido inmoderado que
provocan los invasores en sus viviendas, construidas con láminas, cartones las cuales
por la cercanía en la construcción de una con otra, dan lugar a que se escuchen los
ruidos producidos por gritos, altos sonidos por el ruido de televisores, radios y
cualquier emisor acústico que los origine, causando molestias y daños a las personas.
Y Contaminación Visual, provocada por la forma y materiales en que están construidas
las viviendas, la forma de organizar las mismas, los drenajes a flor de tierra, y el
deterioro al haber talado inmoderadamente tanto árbol que causo daño a la vista del
paraje de la finca el zarzal ubicada en villa nueva.
¡Por lo tanto, esta es la manera en que el asentamiento Prados de Linda vista,
causo Contaminación en la finca el zarzal ubicada en Villa Nueva!
63
3.5.1 Algunas de las enfermedades más importantes, adquiridas en el
asentamiento Prados de Linda Vista
Las condiciones socioeconómicas, al igual que los factores determinantes
climáticos, geográficos, ecológicos en el que se desenvuelven los habitantes, inciden
en la calidad de vida y en los patrones de distribución de las enfermedades. Siendo las
condiciones sanitarias, el factor más importante de la transmisión de enfermedades
por medio de vectores o contaminación focal en alimentos.
Oncocercosis
Es producida en el hombre por el Onchocerca volvus, nematodo filarias que se
encuentra en muchas partes de África tropical y en áreas localizadas en las regiones
de Yemen, México, Venezuela, Colombia y Guatemala, (descubierto por el doctor
Rodolfo Robles en 1915).
La oncocercosis es trasmitida por dípteros del género simulan: El piquete del
mosco, introduce la larva infectante, la cual se desarrolla lentamente en los tejidos
cutáneos y subcutáneos del humano, los moscos son infectados a su vez al absorver
las microfilarias en el momento del piquete, los parásitos adultos pueden vivir durante
16 años en módulos fibrosos, las microfilmarías, móviles y migratorias, pueden
encontrarse en piel, tejidos subcutáneos, y otras estructuras del ojo y ocasionalmente
en la sangre, orina y líquidos céfalo raquídeo. La intensidad de la infección determina
la gravedad del cuadro clínico, después de un periodo de incubación de varios meses
a un año, las manifestaciones cutáneas aparecen hasta en un 40% de los pacientes.
Es común el punto localizado ya que provoca rascado y excoriaciones cutáneas.
La ceguera va del 2 al 5% en las zonas endémicas y en algunas hasta el 30%.
La Oncocercosis o enfermedad de Robles, la lesión es grave, por las lesiones oculares
64
que produce en el 10 hasta el 60% (Ministerio de asistencia Publica y asistencia
social)45.
Dengue
Es una infección viral de los trópicos y subtropicos, transmitidos por mosquitos
del genero Aedes Aegypty, con posibles consecuencias epidémicas, se caracteriza por
fiebre alta y dolores agudos, articulaciones, músculos y hueso de ahí el nombre de
(fiebre rompe huesos).
Estudios epidémicos en seres humanos, indica que el virus del dengue, causa
una infección que puede manifestarse leve o completamente sin síntomas. Sin
embargo, en algunas zonas del mundo, la inacción del dengue se convierte
corrientemente en una enfermedad endémica y frecuentemente letal, conocida como
“fiebre hemorrágica de dengue”, FHD “síndrome de sckock del dengue SSD.”
La fiebre hemorrágica del dengue, ha sido una enfermedad comúnmente
asociada a los niños, y caracterizada por fiebre alta y la presencia de varias
manifestaciones hemorrágicas. Estos casos pueden avanzar hasta el estado de shock
y el grado de fatalidad puede ser alto.
Los agentes virales, parecen ser los mismos que ocasionan la clásica
enfermedad sin la muerte, aunque existen varias hipótesis al respecto, con un
fenómeno inmunológico donde puede presentarse la infección con varios virus, es
simultaneo en consecuencia; existe evidencia de casos epidémicos de enfermedades
hemorrágicas, donde un solo tipo de virus esta presente. Otros factores virales han
45 Dr. Cabrera Franco, Jafeth. Diagnostico de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente DIGS. USAC, pág. 93
65
tenido características genéticas o raciales. Posibles cambios virales graves de la
mutación en infección dual, con otro agente viral46.
Enfermedades de chagas o tripanosomiasis
La enfermedad de chagas, es causada por tripanosoma cruzi o protozoario
parasito de la sangre y tejidos en el humano y de muchos otros invertebrados. La
organización de la salud (OMS), explica ser un problema prioritario de salud pública.
La distribución va del sur de Estados Unidos, en donde se han reportado dos casos
humanos, hasta Argentina y Chile. Se ha estimado alrededor de veintidós millones de
seres infectados por el parasito y unos setenta y cinco millones mas están expuestos a
riesgo de infección (Dirección General de Investigación, USAC).
La enfermedad de chagas, es transmitida por varias especies de insectos,
pertenecientes a la familia Reduvidae (chinches hociconas o insectos besuqueantes),
la infección se produce por frotamiento de las heces del insecto, con la herida,
eliminadas en la toma de sangre, realizadas por este. En el huésped vertebrado, los
tripanosomas primero se multiplican en la vencida el punto de entrada, asumiendo una
forma leishmaniásica en una de las fases de desarrollo; así penetran a la corriente
sanguínea y mas tarde al corazón y otros tejidos.
En los tejidos, los parásitos adquieren una forma leishmaniasica y su
multiplicación provoca la destrucción celular, inflamación y fibrosis.
La infección aguda en los lactantes y prescolares, a menudo son mortales,
particularmente si hay invasión de sistema nervioso central (Kcrupp). Otra forma de
transmisión es la congénita, a partir de infección materna por el paso del paracito por
la placenta.
46 Ibid, pág. 94
66
En Guatemala se estima que se presenta una incidencia anual de 30 mil casos
al año y una prevalecía de 150 mil. Sin embargo la dirección general de servicios de
salud, reporto únicamente 312 casos en la década comprendida de 80-89. Donde
dieron a conocer según estudios, que en el área nororiente del país, la 0 positividad
esta entre 5 y 20% de los habitantes aparentemente sanos, a excepción cuya 0
positividad podía llegar hasta un 40% (Dirección General de Investigación, USAC)47
Paludismo
Son responsables del paludismo humano, cuatro especies de protozoarios:
parásitos del genero Plasmodium. Los parasitos que con mayor frecuencia cuenta son:
Plasmodium vivax y Plasmodium falciparum; Plasmadium malariae, se encuentran
también ampliamente distribuido, pero es menos frecuente y el plasmodium ovale es
raro.
La infección natural, es por picadura de un mosquito Anopheles hembra,
infectado. El mosquito es el huésped durante la fase sexual del ciclo vital; el hombre es
el huésped de las etapas de desarrollo asexuales. Después de la picadura infectante,
la primera etapa de evolución en el humano, se realiza en el hígado. Los parásitos
escapan del hígado hacia la corriente sanguínea de 5 a 11 días mas tarde. Los
eritrocitos son invadidos, los parásitos se multiplican y 48 horas después (o 72 horas
en caso de P. malaria) los eritrocitos se rompen y liberan un nuevo grupo de parásitos.
Este ciclo de invasión, multiplicación de parásitos y ruptura de eritrocitos, puede
repetirse varias veces. Los síntomas no aparecen sino hasta que se han completado
47 Ibid, pág. 95
67
varios de estos ciclos eritrocitarios. El periodo de incubación depende de la especie del
parasito y el estado inmunitario del huésped (Krupp)48.
Cisticercosis
La cisticercosis humana y porcina, son un problema de salud publica en
América Latina, Asia y África debido a su alta prevalecía y severidad.
La neurocisticercosis se adquiere por la ingestión de huevos de Taenia Solium
que se rompen en el estomago, penetrando la mucosa intestinal por medio del torrente
sanguíneo, son llevados a diferentes partes del cuerpo principalmente al sistema
nervioso central, tejido celular subcutáneo y ojo. En los oídos se desarrolla a
estructuras quísticas llamadas cisticercos. La transmisión de los huevecillos de T.
solium puede ocurrir de persona a persona o por auto infección. En la Cisticercosis, la
mayoría de las larvas de las tenias se aloja en los músculos o en tejido conjuntivo en
donde permanecen en estado latente y finalmente se calcifican. Sin embargo en el
cerebro pueden producir una gran variedad de manifestaciones. Los trastornos mas
comunes del daño cerebral, son las convulsiones epilépticas, delirio mental, trastorno
en la personalidad, hidrocefalia con cefea, vértigo, papi edema y parálisis nerviosa
(Krupp)49.
3.6 Normas violadas al formar el asentamiento Prados de Linda vista
Al iniciar a tratar este tema cabe resaltar un aspecto importante: conocer lo que
esta plasmado en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su artículo
97 el cual dice que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
48 Ibid, pág. 95
49 Ibid, pág. 96
68
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Y que se
dictaran todas las normas necesarias, para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente evitando su depredación.
Pero también dice en su artículo 105 de la Constitución Política de la Republica
de Guatemala, “vivienda de los trabajadores”, que el Estado a través de las entidades
especificas, apoyara la planificación y construcción de conjuntos habitacionales,
estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los
diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas
y que llenen las condiciones de salubridad.
Y en su artículo 119 siempre de la citada Constitución, establece “Obligaciones
del Estado”, en donde expresa que son obligaciones fundamentales del Estado en el
inciso g del mencionado artículo, “Fomentar con prioridad la construcción de viviendas
populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor
número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de
viviendas emergentes o en cooperativas, el sistema de tenencia podrá ser diferente”.
Y con esta pequeña reseña legal podemos darnos cuenta que no se cumple con
lo establecido. Y no es por justificarlos, pero si el Estado cumpliera con lo preceptuado,
los invasores no tendrían que violentar muchas de las siguientes leyes y normas
legales que a continuación se describen y comentan.
Por lo antes descrito, podemos observar que se esta violentando para iniciar,
lo preceptuado en la “Constitución Política de la Republica de Guatemala” la ley en los
citados artículos antes referidos, pero cabe resaltar que se esta violentando, la ley
objeto de este trabajo de tesis, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
decreto 68-86 y sus reformas, en donde sus principales objetivos, son velar por el
mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la
69
calidad de vida de los habitantes y de ahí se despliegan 9 incisos de la letra a para la
i, donde sus principales objetivos, son velar por la protección y mejoramiento del medio
ambiente.
Así también, podemos comentar que se violento lo establecido en el decreto 17-
73, del congreso de la republica, contentivo en el Código Penal y sus reformas, en el
capitulo primero, del titulo decimo que regula lo relativo a los delitos contra el ambiente
establecidos en los artículos del 346 al 347 E, objeto de este trabajo, y del artículo
347”A,” adicionado, por el articulo 28, del decreto 33-96, el cual queda así:
“Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trecientos
a cinco mil quetzales, el que contamine el aire, el suelo o las aguas, mediante
emanaciones toxicas, residuos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas, o
desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques
o plantaciones. Y el asentamiento objeto de esta tesis, incurre en este tipo de delitos,
por la forma en que se asentó, como lo comentamos en anteriores capítulos, aparte de
haber cometido el delito de usurpación de propiedad, plasmado en el citado código
penal.
Y así de esta manera, podemos observar las formas en que el asentamiento
Prados de Linda Vista, violento este tipo de leyes acorde a lo suscitado.
70
CAPITULO IV
Análisis del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente
El siglo XX, es un periodo que registró progresos en la economía y la ciencia,
trayendo consigo grandes beneficios y mejora considerable a la calidad de vida de los
seres humanos, registrando también una contrapartida negativa que no debe
olvidarse, el deterioro del Medio Ambiente, el agotamiento de recursos naturales, de la
capa de ozono y de ciertas fuentes de energía. El hombre lentamente, ha ido
advirtiendo la referida sensibilidad medioambiental, despertando su interés y respeto
por la protección al ambiente.
Fue en la década de los años 70, cuando se empezó a generar dicha
conciencia, lo cual se refleja en el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas,
sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de
1972, aunque cobró mayor importancia en los años 80, período al cual corresponde el
decreto que se propone analizar, es decir que tal Conferencia como lo establece el
segundo considerando del Decreto 68-86, constituye el antecedente de regulación
internacional en materia de medio ambiente.
El Decreto 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, esta compuesto por 42 artículos y seis títulos. El
primero, trata lo referente a los objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley,
temas que adelante se comentan; el segundo concierne a las disposiciones
preliminares y objeto de la ley, contenidos que se desarrollan en párrafos posteriores;
el tercero regula lo atinente a los sistemas que integran el ambiente, así como a la
contaminación acústica y visual; el cuarto se refiere al órgano encargado de la
70
71
aplicación de la ley, disposiciones que a continuación se desglosan; el título quinto
establece, las infracciones, sanciones y recursos, procedentes por el quebrantamiento
de las disposiciones contenidas en el decreto que se analiza; y el sexto regula las
disposiciones transitorias y derogativas.
4.1 Consideraciones y objetivos de la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente Decreto 68-86
De la lectura de la parte considerativa del referido decreto, se puede establecer
que previo a la existencia del mismo, en el país no existía normativa ni entidad
específica que permitiera normar, asesorar, coordinar y aplicar la política nacional y las
acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del Medio
Ambiente; y que a la fecha de su creación, la situación de los recursos naturales y el
Medio Ambiente en general, ya habían alcanzado niveles críticos de deterioro, con
consecuencias directas sobre la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del
país, obligando a las autoridades de turno, a tomar acciones para garantizar un
ambiente propicio para el futuro.
El ponente considera, que el preámbulo referido ilustra la cruda realidad en
materia de ambiente, en referencia a la época de creación del Decreto 68-86, Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la cual vale subrayar fue creada 14
años después de celebrada la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente. Ciertamente la emisión del citado Decreto, fue un avance en aquel
momento, ya que en principio ya se contaba con un cuerpo legal específico en materia
de ambiente y un ente encargado de su aplicación, ello como todos sabemos no es
suficiente y solo marca el inicio de una gran labor, que demanda de la participación de
todos los habitantes, a efecto de hacerla positiva.
72
A criterio del ponente, el legislador con la promulgación de la Ley de Protección
y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, propuso como objeto general
“velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del Medio Ambiente,
para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Y como objetivos
específicos los siguientes:
a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país,
así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la
restauración del medio ambiente en general;
b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades
que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas
ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de
vida y el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos
emitidos por organismos competentes;
c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de
recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los
niveles, para formar una conciencia ecológica en toda la población;
d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del
espacio;
e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e
iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del
medio ambiente;
f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
g) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para
la obtención de energía;
h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua, que estén amenazados o en grave
peligro de extinción;
73
i) Cualquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta
ley50.
En lo personal creo que los objetivos establecidos en la enunciada ley, son
loables. Hoy día, dos décadas más tarde, de la creación de la Ley que estudia dichos
objetivos, no se han cumplido, pues la normativa se encuentra vigente pero no es
observada por la población e instituciones relacionadas con los temas ambientales y
de propiedad de la tierra, tal aseveración se fundamenta, con los diferentes tipos de
asentamientos, en especialmente el que es objeto de nuestro tema “Prados de Linda
Vista”, los cuales se forman, en tierras que carecen de los más mínimos servicios,
tierras de mala calidad y precarias, denominadas así, por las condiciones en que viven
las personas de dicho lugar, los cuales causan deterioro ambiental.
4.2 Principios de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
Decreto 68-86
Dentro de los principios fundamentales que establece la citada ley se
encuentran: a) Que el Estado, a través de todas sus entidades y los habitantes del
territorio nacional coadyuvaran al desarrollo social, económico, científico y tecnológico,
que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;
b) Que el Estado, debe destinar los recursos técnicos y financieros, para el
funcionamiento de la entidad encargada de la ley de protección y mejoramiento del
Medio Ambiente; c) Que el Estado, debe velar por un desarrollo sostenible, es decir
que la planificación del desarrollo nacional, debe concordar con la necesidad de
proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente. d) Que la descarga y emisión de
contaminantes que afecten el ambiente, deben sujetarse a las normas reguladas para
50 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto no.68-86, pág. 5
74
el efecto; e) Es prohibido en Guatemala, el uso del suelo, subsuelo y límites de las
aguas nacionales, como deposito de desperdicios contaminantes del Medio Ambiente,
radiactivos o productos contaminantes, que esté prohibida su utilización en otro país; f)
Es prohibido ingresar al territorio nacional por cualquier vía, excrementos humanos o
animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos
cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos
industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar
al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo
entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos
de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos,
larvas, esporas y hongos zoo y Fito patógenos; g) Es necesario un estudio de
evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por
la autoridad correspondiente para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra
actividad, que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales
renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje
y a los recursos culturales del patrimonio nacional.
En relación al cumplimiento de los principios estatuidos, en el Decreto 68-86,
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, puede indicarse, que
infortunadamente estos no se cumplen, y como ya se ha expuesto tanto el Estado a
través de sus instituciones (Fondo de Tierras, Municipalidades), como los habitantes
del territorio nacional, realizan acciones que no propician el desarrollo social y mucho
menos la contaminación del ambiente y equilibrio ecológico, y la institución encargada
de normar, asesorar, coordinar, aplicar la política nacional, las acciones tendientes a la
prevención del deterioro ecológico y Mejoramiento del Medio Ambiente, se encuentra
entre los entes con menor asignación de presupuesto; de igual manera que las
políticas de desarrollo, no concuerdan con la necesidad de proteger, conservar y
75
mejorar el medio ambiente; (por ejemplo: la autorización de trabajos de minería), en
cuanto a la descarga y emisión de contaminantes, existen normas específicas para
ello, estas en la practica no son de aplicación general, ya que algunas autoridades las
sancionan y otras no, (por ejemplo: la descarga de aguas residuales al lago de Atitlán,
en el municipio de Santa Catarina Palopo y alrededores), en relación a la
obligatoriedad de la practica de Estudios de Impacto ambiental, tanto el Estado a
través de sus distintos entes, como los particulares violentan tal principio. El primero
según el Arquitecto Rodolfo Godínez Orantes, en el estudio realizado en tres
asentamientos humanos establecidos a través del Fondo de tierras de Guatemala, no
realizo dichos estudios y de igual manera, muchas industrias tratan por todos los
medios posibles, de obviar tales evaluaciones, aun sabiendo que por su actividad
pueden producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, (por ejemplo las
empresas urbanizadoras o lotificadoras).
4.3 Autoridad encargada de la aplicación de la Ley del Medio Ambiente Decreto
68-86
Al entrar en vigencia el Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, dispuso que la aplicación de la ley y sus reglamentos era
competencia del Organismo Ejecutivo, por medio de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, fue establecido en el
citado cuerpo legal. El Decreto 68-86 fue reformado mediante el Decreto 90-2000, el
cual dentro de otras disposiciones, derogó todo lo referente a la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, reformando el Artículo 2 de la ley que nos ocupa, disponiendo que a
partir de su entrada en vigencia, la aplicación de la ley que se estudia y sus
reglamentos, sería competencia del Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de
76
Ambiente y Recursos Naturales, instituyendo las funciones y atribuciones de dicho
ente, en la Ley del Organismo Ejecutivo, en el Artículo 29 Bis.
Es decir que el Ministerio de Ambiente, cumplió más de una década de
existencia, empero y a pesar de las delicadas e importantes funciones que le son
atribuidas y a la fecha, ser tan evidente la necesidad de tratar la temática ambiental de
una forma seria y consiente, dicho Ministerio no destaca en el ejercicio de sus
funciones, pues a la fecha no se conoce aún de ninguna política pública bien definida
en tal materia, ni de planes a futuro que tal entidad halla elaborado para enfrentar la
reducción de áreas boscosas, por incendios forestales ocurridos en nuestro suelo, la
destrucción de los hábitats naturales, la degradación de los suelos, la disminución de
la biodiversidad y la contaminación de las fuentes de agua; por mencionar algunos de
los problemas que ya muestran sus efectos. Por el contrario este Ministerio es uno de
los que menos presupuesto posee para ejecutar sus funciones y del que nunca se dice
nada por los medios de comunicación, ya sea por que todo lo hace o porque no hace
nada que merezca la atención de dichos medios.
4.4 Acciones u omisiones que afectan al Ambiente, infracción o delito
Desde hace mucho tiempo atrás, los guatemaltecos a pesar de existir
abundante normativa dirigida a la protección y conservación del ambiente, como ya se
ha reseñado, hemos realizado acciones y omisiones relacionados con ella, sin que tal
comportamiento en apariencia afecte nuestra existencia, es decir hemos practicado un
estilo de vida desaprensivo e irrespetuoso en las relaciones con la naturaleza, lo cual
ha provocado reducción de las áreas boscosas, áreas silvestres, destruido los hábitats
naturales; degradado los suelos; disminuido la biodiversidad y contaminado las fuentes
de agua; parece que se hubiese olvidado que la calidad de vida de todos los
77
habitantes, está directamente relacionada con la calidad ambiental, que la naturaleza
no es un banco inagotable de recursos y que su capacidad de resistencia no es
infinita.
Es de importancia señalar que la ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente Decreto 68-86, concede acción popular, lo cual significa que cualquier
persona puede denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere
contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de
calidad de vida, aunque ella no sea directamente victima de la conducta denunciada.
El precepto legal referido es amplio y regula una trascendental obligación o
derecho relacionado con el ambiente, según la perspectiva desde donde se observe.
De su contenido se desprende, que todos los ciudadanos poseemos el derecho de
ejercitar la acción, contra todo aquel sujeto que con sus acciones u omisiones se
presuma que genera contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales que
afecte los niveles de calidad de vida, y sólo falta que cada ciudadano este consiente
del deber y derecho que posee para defender la casa que todos habitamos.
En materia de sanciones por las acciones u omisiones que deterioren el Medio
Ambiente; el cuerpo legal que motiva este capitulo en el título quinto, preceptúa lo
relativo a las sanciones a imponer a las personas, que violenten dicho ordenamiento;
las autoridades encargadas de su aplicación; y el procedimiento a seguir en el caso de
que la conducta denunciada encuadre en una infracción.
En este punto conviene señalar, que el cuerpo legal al cual nos referimos,
establece que es el mismo Ministerio de Ambiente, es el órgano ante quien se dilucida
el procedimiento, en caso de infracción y también aplica la sanción correspondiente, la
citada disposición en mi modesta opinión, discrepa con el principio de imparcialidad del
que debe estar impregnado todo proceso, pues tal ente es juez y parte de conformidad
78
con la indicada disposición, ya que corresponde al mismo realizar las acciones que
tenga por objeto, prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro
ambiental de este, juzgar las acciones que contravengan sus hechos legales para su
aplicación, ya que el Artículo 33 establece: Para la aplicación de lo regulado en este
capítulo, la comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:
a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental; b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población; c) Las condiciones en que se produce; y d) La reincidencia51. 4.4.1 Infracciones contra el Ambiente
Resulta importante indicar, que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, Decreto 68-86, clasifica las contravenciones a tal normativa en infracciones
y delitos. Constituyendo las primeras, todas aquellas acciones cuyas conductas no se
encuentren reguladas en el Decreto 17-73 y sus reformas, las cuales son sancionadas
administrativamente de conformidad, con el procedimiento contenido en el Decreto 68-
86 y las segundas todas aquellas expresamente contenidas y sancionadas en el
ordenamiento penal guatemalteco y algunas otras leyes.
Es decir que el Decreto 68-86, no regula específicamente la comisión de ningún
delito y para ello habrá de avocarse primordialmente al Código Penal y otras leyes
relativas al ambiente, las cuales si establecen conductas constitutivas de delito.
Las sanciones que el Ministerio de Medio Ambiente dictamina, por las
infracciones a las disposiciones de la referida ley, de conformidad con el Artículo 31
son las siguientes:
51 Ibid pág. 11
79
a) Advertencia, aplicada a juicio del referido Ministerio y valorada bajo un criterio de
evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b) Tiempo determinado para cada caso específico, para la corrección de factores que
deterioran el ambiente, con participación del Ministerio encargado en la búsqueda de
alternativas viables para ambos objetivos;
c) Suspensión cuando hubiere variación negativa, en los parámetros de contaminación
establecidos para cada caso específico por el Ministerio de Ambiente;
d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan
de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación
cuando fueren nocivos al medio ambiente;
e) Modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre
protección y mejoramiento del medio ambiente;
f) El establecimiento de multas, para restablecer el impacto de los daños causados al
ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y
g) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir, reparar los daños causados y
evitar la comisión de actos perjudiciales, al Medio Ambiente y los recursos naturales.
4.4.2 Delitos contra el Ambiente
El Decreto 17-73 del Congreso de la República, contentivo del Código Penal y
sus reformas, en el capítulo primero del título décimo, regula lo relativo a los delitos
contra el ambiente, estableciendo en los artículos del 346 al 347 E, las conductas cuya
comisión constituye delito, del citado articulado, transcribo únicamente las siguientes,
por ser las que tienen estrecha relación, con el tema objeto de este trabajo: Artículo
347 “A”. (Adicionado por el artículo 28 del Decreto 33-96, del Congreso de la
República). “Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa
de trescientos a cinco mil quetzales, el que contamine el aire, el suelo o las aguas,
80
mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o
desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques
o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa
de doscientos a mil quinientos quetzales.”
Artículo 347 “B” (Adicionado por el artículo 29, del Decreto 33-96, del Congreso
de la Republica). “Contaminación Industrial. Se impondrá prisión de dos a diez años
y multa de tres mil a diez mil quetzales, al director, administrador, gerente, titular o
beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o
autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación
ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan
perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación
fuere realizada en una población, o en sus inmediaciones, o afectare plantaciones o
aguas destinadas al servicio público, se aumentara el doble del mínimo y un tercio del
máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá
prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales.
En los dos artículos anteriores, la pena se aumentara en un tercio, si a
consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las
condiciones ambientales o climáticas. ”
Artículo 347 “C” (Adicionado por el artículo 30 del Decreto 33-96, del Congreso
de la República). “Responsabilidad del Funcionario: Las mismas penas indicadas en el
artículo anterior, se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de la
explotación industrial o comercial contaminante o consintiere su funcionamiento. Si lo
hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco
mil quetzales.”
81
4.5 El deterioro del Medio Ambiente, debido a la Proliferación de Asentamientos
Humanos
Se reseño en capítulos precedentes, que en Guatemala existe abundante
normativa dirigida a la proyección y conservación del Medio Ambiente y que de
conformidad con la estructura orgánica del Estado, también coexisten una serie de
entidades de carácter gubernamental, con competencia algunas en todo el territorio
nacional, regional, departamental o local, a quienes de conformidad con el
ordenamiento legal vigente, se les ha asignado funciones y atribuciones relacionadas
con el Medio Ambiente.
La referida abundancia de instituciones y normativa relacionada con el Medio
Ambiente, desdichadamente al día de hoy, puede afirmarse que no ha cumplido su
cometido, pues si se toma en cuenta, tan solo uno de los factores que influyen
directamente en el deterioro del Medio Ambiente, como lo son los Asentamientos
Humanos, donde puede observarse que estos vulneran toda clase de disposiciones
legales, sin que los entes encargados de la aplicación de las normas que se ha hecho
referencia, hayan hecho algo significativo para prevenir o sancionar tales acciones,
provocando la falta de aplicación de ley, un estímulo para que los sujetos involucrados
en la ocupación ilegal de tierras, continúen con la práctica de tales actividades, de la
cual en algunos casos los principales actores han hecho su modus vivendi, pues
ocupan los terrenos y de alguna manera siguen el proceso, para que les sea
adjudicado, para luego vender los derechos de posesión adquiridos y planificar una
nueva invasión, todo ello sin control alguno, por parte de las autoridades encargadas
tanto del Medio Ambiente como del sector vivienda y asentamientos humanos.
Se sabe que la Proliferación de Asentamientos Humanos, desde su surgimiento
hasta hoy va en aumento y que es difícil pensar en la erradicación de tal problemática,
82
pues algunos expertos, señalan que el mismo posee raíces en la ineficiencia de la
gestión pública y en políticas inadecuadas de la misma, las cuales desembocan en
aumento de la pobreza, escaso crecimiento económico y problemas de exclusión
social, y las municipalidades, instituciones gubernamentales e internacionales, que
intervienen en la actividad urbana de las ciudades, realizan sus actividades
descoordinadamente, lo que produce desgaste de recursos así como perdida de
credibilidad. Además que las acciones gubernamentales y municipales dirigidas a la
solución del problema, han sido de carácter sectorial y sin responder a un plan integral
haciéndolas inoperantes.
4.6 Posibles soluciones
En este apartado el ponente, habiendo dejado fundamentado que el surgimiento
e incremento de los Asentamientos Humanos, deteriora el Medio Ambiente y que tal
actividad, al margen de la ley quebranta el ordenamiento jurídico, se propone señalar
posibles soluciones, al problema de la existencia de asentamientos humanos
informales o formales sin planeaciòn adecuada, a fin de que su existencia disminuya
los daños que los mismos provocan al Medio Ambiente y prevenga el surgimiento de
nuevos asentamientos y por ende de futuros daños.
4.6.1 Promoción del Fortalecimiento Institucional
Como se ha subrayado en el ámbito Guatemalteco, existe una gran cantidad de
instituciones, cuyas funciones se encuentran estrechamente vinculadas, con el Medio
Ambiente. Sin embargo cada una de ellas desde el ámbito de su competencia realiza
de manera aislada las funciones asignadas, tropezando constantemente con
obstáculos para el cumplimiento de sus atribuciones.
83
En ese sentido, el ponente es de la opinión que en lo atinente al Medio
Ambiente, ya existe el marco jurídico y los entes encargados de su aplicación, siendo
necesario únicamente, que el Estado en cumplimiento de su obligación consagrada en
el Artículo 97 constitucional, evitando la depredación de los recursos naturales,
promueva la implementación de una política adecuada de transferencia de recursos
financieros entre los diferentes niveles de la administración. Pues tales autoridades
requieren de medios financieros adecuados, para poder asumir sus compromisos,
desarrollar los servicios y disponer de recursos humanos calificados, para responder a
los objetivos que dieron vida a su creación y encaminarse al cumplimiento de sus
fines, pues de nada sirve la sobre abundancia de disposiciones legales relativas al
Medio Ambiente y de entidades cuyo objeto sea la protección del mismo, si ellas
carecen de presupuesto para ejecutar sus planes o propuestas o al contrario, de nada
sirve tener buenos planes, sí se carece de entes con capacidad para su ejecución que
los traduzcan en realidades.
Por lo que es necesario, crear un Acuerdo Gubernativo Interinstitucional, que
nombre un ente para que supervise, controle y verifique la aplicación de los
programas, objetivos, principios y reglamentos plasmados en la ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a cabo las
normativas plasmadas en la misma.
Lo anterior es necesario a fin de que las disposiciones legales relativas a la
protección, mejoramiento y conservación del Medio Ambiente, de manera coordinada,
se materialicen y que de existir contravenciones a las mismas, los detractores sean
sancionados como corresponde. Pues cada una de las instituciones cumple sus
funciones, y se incrementarán las acciones relativas a la prevención, de manera que
ningún ciudadano carecerá de conocimientos relativos al Medio Ambiente, su
84
conservación, protección, mejoramiento y sanciones en caso de quebrantamiento de
disposiciones legales.
Al implementar los procesos de revisión y supervisión de actividades tendientes
a prevenir daños, las instituciones mejoran sus posibilidades de plantear planes
integrales de protección y mejoramiento del Medio Ambiente, concientizando a las
personas en los daños que puedan causar al formar asentamientos en zonas
boscosas y aún en buen estado, mejorara la capacidad de contrarrestar el deterioro ya
provocado al Medio Ambiente y se previenen daños futuros.
Al aumentar las estadísticas de sujetos sancionados, por contravenciones a las
disposiciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
sus reglamentos y en general al ordenamiento legal atinente al Medio Ambiente,
ayudara a que futuros invasores, se abstengan de cometer este tipo de hechos
ilegales.
4.6.2 Ordenamiento Territorial
Al tratar este tema, debemos recordar que la población necesita de un espacio
geográfico, en el cual se asiente y este espacio geográfico, es el que llamamos
territorio y que este “es un elemento indispensable, para que pueda existir ya sea un
departamento o un municipio, siendo este el ámbito en el cual se pueda ejercer el Ius
imperium”. Luego la Constitución Política de la república de Guatemala, menciona la
División Administrativa o división general del territorio, el cual es un sistema en donde
divide el territorio de la república, en departamentos y éstos en municipios, para una
mejor administración52. Y en otro precepto legal, siempre de la misma constitución, se
refiere a atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
52 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente 03 de junio de 1985, edición actualizada, Guatemala del 2011, articulo 224
85
jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.53 Así también no debemos olvidar,
tal y como se expuso en el primer capítulo de este trabajo, lo concerniente al
ordenamiento territorial en el Código Municipal, en donde expresa que las
municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento
territorial y de desarrollo integral de su municipio. Según mi criterio “Ordenamiento
Territorial”, es el método por medio del cual se hace una planificación estratégica,
sobre un territorio determinado.
Sin embargo a la fecha en el país, son muy pocas las municipalidades que
cumplen a nuestro modo de ver las cosas en tan importante disposición. Y ello deviene
de la emigración interna de pobladores de diferentes áreas rurales hacia otros
municipios o ciudades, que ofrecen a sus vecinos mayores oportunidades de trabajo,
de desarrollo económico y una mejor calidad de vida.
El ordenamiento territorial implica, la búsqueda de lugares apropiados, en donde
desarrollar la industria, los sectores residenciales, mejoramiento de vías de acceso,
entre otros, sea con el fin de buscar el bienestar de la comunidad y mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos y orientar la inversión privada, debido a que existe una
relación entre los vecinos, las autoridades municipales y los inversionistas privados,
sobre cuál es la forma racional de ordenar el territorio.
Pero hay un aspecto importante en todo esto, “las organizaciones de vecinos”.
Según Luis Felipe Linares López, expresa que “Las personas se organizan para
priorizar sus necesidades, exponerlas, alcanzar metas y obtener beneficios”54. Al
respecto la sociedad está constituida por grupos de personas que actúan
recíprocamente, que tienen actividades que se centran alrededor de una serie de
53 Ibid, articulo 253 incico c.
54 Linares López, Luis Felipe. La Descentralización en Guatemala. Fundación Centroamericana de Desarrollo FUNSED Guatemala, 2000, pág. 73
86
objetivos comunes, comparten creencias, actitudes y conductas colectivas. Y con
independencia de sus diferencias, en cuanto a educación, oficio e ingresos, las
personas que viven en el territorio de un municipio, entran en relación de vecindad.
Es de esta manera que en el año 2000 se formo el asentamiento objeto de este
trabajo, Prados de Linda Vista, en donde los vecinos luego de invadir dicho lugar,
inicialmente formaron las “Organizaciones de Vecinos” o también llamados comités de
vecinos ya que aún no existía la Ley de los COCODES, así todos juntos lograr su
objetivo. Y después el 11 de Abril 2002 cuando entro en vigencia el Decreto 11-2002
ley de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento se organizaron e
inscribieron por medio de un COCODE o consejo comunitario de desarrollo.
Otra forma de organización en lugares densamente poblados, es por medio de
los COCODE o consejos comunitarios de desarrollo en municipios, donde barrios,
colonias, asentamientos, u otras formas de división territorial, podrán establecer
instancias intermedias entre los consejos comunitarios de desarrollo y los consejos
comunitarios de desarrollo de segundo nivel, para facilitar la articulación e integración
de las propuestas políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo provenientes
de los consejos comunitarios de desarrollo, con el propósito de hacer viable en la toma
de decisiones.
Por lo que el COCODE es considerado como el espacio para que los miembros
de la comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas, se
reúnan para identificar y priorizar los proyectos, planes y programas que beneficien a
su comunidad. Y según acuerdo gubernativo numero 229-2003 expresa que todo
Consejo Comunitario de Desarrollo, una vez conformado con la transcripción de su
acta de constitución, deberá registrarse e inscribirse en el libro respectivo del Registro
Civil de la Municipalidad de su jurisdicción, con la cual obtendrá personalidad jurídica.
87
He allí la importancia de los planes de ordenamiento territorial y de la propuesta
de solución, ya que en dichos planes deberán prevalecer los intereses sociales y las
necesidades del ecosistema, en especial en lo que se refiere a la degradación del
suelo, la pérdida de la biodiversidad y deterioro del Medio Ambiente; al respecto el
Artículo 143 del Código Municipal segundo párrafo, preceptúa: “En dichos planes se
determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de la circunscripción territorial del
municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de
los centros poblados y desarrollo urbanístico.”
Es de esperarse que a través de un ordenamiento territorial adecuado, hayan de
mejorarse las condiciones de vida a nivel local. Primero porque ello involucra la
existencia de lugares apropiados para el desarrollo de la industria, los sectores
residenciales, acceso a servicios esenciales, métodos de participación de todos los
vecinos, que garantizan que sus opiniones son tomadas en cuenta; y en general
mejora la calidad de vida, lo cual ha de incidir en ausencia de motivos racionales para
constituir Asentamientos Precarios, pues en el lugar en donde se reside o se es
originario existen oportunidades de desarrollo integral.
Segundo: Porque según los expertos, los daños producidos al Medio Ambiente,
suelen manifestarse o hacerse tangibles, varios años después de ocurridos los
hechos, lo que dificulta establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño
y la víctima. Tercero: La existencia o pluralidad de sujetos en la comisión del hecho, lo
cual dificulta determinar quien es el responsable directo o indirecto de tal acción, pues
en este caso hay un grupo de personas que toman la decisión de ocupar con arreglo a
la ley o sin ella determinado lugar con el fin de constituir allí su residencia, y existe por
otro lado una serie de motivos o circunstancias estructurales que lo motivan, siendo
responsables de ellas otros sujetos. Cuarto: A lo anterior cabe agregar la dificultad
para establecer el grado de responsabilidad de cada una de las familias o sujetos del
88
asentamiento y la medida en que contamina cada uno de ellas. Quinto: La ausencia
de legislación atinente a la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente
y la necesidad de su indemnización a las victimas.
4.6.3 Reforma del Artículo 31 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente decreto 68-86
Como ya se reseño la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
establece en el Artículo 31, dentro de las sanciones a imponer por las infracciones a la
misma “f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños
causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y g) Cualesquiera otras
medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de
actos perjudiciales al Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”
Como puede observarse el citado artículo, regula la facultad del Ministerio de
Ambiente, de imponer multas a los infractores del referido cuerpo legal, teniendo
dichas multas por objeto reponer, restituir o reparar el impacto de los daños causados
al ambiente.
Al respecto cabe preguntarse y ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la
corrección o reparación no es posible, dada la naturaleza del bién? al tenor del
Decreto 68-86, entendemos que no existe disposición legal que regule tal presupuesto,
en ese sentido a opinión del ponente, es necesario reformar la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, decreto 68-86 adicionando al artículo 31 del aludido
Decreto, el inciso “h” el cual tendrá por objeto reglar dicho supuesto, a fin de que la
conducta ya sea activa u o misiva que cause daño al ambiente, no quede impune por
ausencia de ley que la regule, quedando el inciso h de la siguiente manera: “h) Para
aquellos supuestos, en donde reponer, restituir o reparar el impacto de los daños
causados al ambiente no fuere posible, la autoridad fijará una indemnización por los
89
daños y perjuicios causados a favor de las víctimas y si los responsables no tuvieran
medios económicas, obligarlos a trabajar en las áreas afectadas, así de esta forma
restaurar el daño causado en el Medio Ambiente. Y si los infractores no lo quieren
hacer, expresar que se van aplicar las penas que ya existen, o crear una que ayude a
evitar que se siga dañando al Medio Ambiente.”
90
CONCLUSIONES:
1- Los asentamientos humanos, se encuentran dentro de los factores sociales que
contaminan, deterioran Y producen impactos negativos al Medio Ambiente, sin
que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, realice acciones
encaminadas a prevenir, reducir o reparar los daños causados.
2- A pesar de las múltiples normativas, que existen sobre la protección y
conservación del Medio Ambiente, las personas hacen caso omiso de las
mismas, dañando el entorno.
3- La mayoría de familias que residen en los asentamientos, carecen en el lugar
de donde son originarias, de oportunidades de trabajo, salud y educación, por lo
que toman la decisión de emigrar a la ciudad o municipios, constituir
asentamientos irregulares, a fin de estar cerca de los centros urbanos donde
ofrecen oportunidades de desarrollo y bienestar.
4- En nuestro país, debido al alto índice de población y poca cultura al respeto al
Medio Ambiente, la legislación ambiental ya no responde actualmente, a los
fines de protección, conservación y mejoramiento del Medio Ambiente.
5- Que ocurre en aquellos supuestos, donde el daño causado al Medio Ambiente,
debido a la naturaleza del bien, ya no es posible la corrección o reparación del
mismo.
90
91
RECOMENDACIONES:
1- El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y el Ministerio Publico deben
implementar planes, para dar a conocer a todos los ciudadanos, de las distintas
sanciones penas y multas, que se estarán imponiendo a los que infrinjan las
mismas, por los daños cometidos al Medio Ambiente.
2- Crear un ente para que supervise, controle y verifique la aplicación de los
programas, objetivos, y reglamentos plasmados en la Ley de Protección y
Mejoramiento de Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a
cabo las normativas de la misma.
3- Los gobiernos locales, en cumplimiento del Código Municipal, deben promover
la implementación de planes de ordenamiento territorial, a fin de proporcionar a
todos los vecinos del municipio, tierras ociosas para siembras, cultivos y
proyectos, así de esta manera las familias obtengan oportunidades de
desarrollo y sostenimiento en su lugar de origen y evitar que emigren a la
ciudad.
4- Los Ministerios de Comunicaciones, Transportes, Obras Públicas y Vivienda, de
Ambiente y Recursos Naturales y las Municipalidades, deben promover
campañas tanto televisivas, por radio, prensa y volantes, para concientizar y dar
información a las personas y familiares, respecto a los altos riesgos que se
exponen al constituir asentamientos informales o irregulares y el daño que
causan al Medio Ambiente.
91
92
5- Es necesario reformar la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
Decreto 68-86, adicionando al artículo 31 del aludido decreto, el inciso “h” el
cual tendrá por objeto reglar dicho supuesto, a fin de que la conducta ya sea
activa u o misiva que causo daño al ambiente, no quede impune por ausencia
de ley que lo regule, quedando el inciso h de la siguiente manera: “h) Para
aquellos supuesto, en donde reponer, restituir o reparar el impacto de los daños
causados al ambiente, no fuere posible, la autoridad fijara una indemnización
por los daños y perjuicios causados a favor de las víctimas y si los responsables
no tuvieren medios económicos, obligarlos a trabajar en las áreas afectadas, así
de esta forma restaurar el daño causado en el ambiente. Y si no lo quieren
hacer, aplicar las penas consistentes en cárcel que ya existen, así obligarlos a
realizar los mismos.
93
ANEXOS
Proyecto de Acuerdo Gubernativo:
A continuación, se describe un proyecto de Acuerdo Gubernativo
interinstitucional, en donde se nombra a un Ente encargado de supervisar, controlar y
verificar, la aplicación de los programas, objetivos, principios y reglamentos,
plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86
y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de la misma:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-------------------------------------------------------------------------------------------
Autorizase al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para que nombre a la
entidad denominada “Salvemos al Medio Ambiente,” para que supervise, controle y
verifique la aplicación de los programas, objetivos, principios y reglamentos,
plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86
y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de la misma.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
Palacio Nacional: Guatemala Junio del 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado, estando obligado a propiciar el desarrollo social, económico y
tecnológico, que prevenga la Contaminación del Medio Ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Dictara todas las normas necesarias, para garantizar que la
utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación.
93
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CONSIDERANDO:
Que es un derecho de todos los guatemaltecos, acceder a un ambiente que les
permita disfrutar de una mejor calidad de vida, y que satisfaga sus necesidades y así
tener mejor salud, para el logro del desarrollo integral de la persona y la sociedad en
conjunto; por lo que es necesario velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico,
como de la conservación, protección y mejoramiento de los recursos naturales del
país. Y la prevención del deterioro, mal uso o destrucción de los mismos y la
restauración del Medio Ambiente en general.
CONSIDERANDO:
Que la problemática de la Contaminación del Medio Ambiente en general, ha
alcanzado niveles críticos de deterioro, y que a pesar que se cuenta con abundante
legislación al respecto, no se llevan a cabo, lo cual esta afectando en la calidad de vida
de los habitantes del país. Nos obliga a tomar acciones inmediatas para garantizar un
ambiente propicio para el futuro.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que confiere el articulo 183, literal a) y e), de la
Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con base a los dispuesto en los
artículos 93, 94, 95 y 97 del cuerpo legal citado.
ACUERDA:
Articulo 1º. Se crea la comisión interinstitucional denominada “Salvemos al Medio
Ambiente,” para que supervise, controle y verifique la aplicación de los programas,
objetivos, principios y reglamentos, plasmados en la ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente, Decreto 68-86, y así se cumpla y lleve a cabo las normativas de
la misma.
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Articulo 2º. El objetivo principal de la entidad “Salvemos al Medio Ambiente,” será
conservar y proteger los recursos naturales del territorio nacional de Guatemala, para
tener una mejor calidad de vida, para todos los habitantes del país.
Artículo 3°. Para lograr dichos objetivos, va realizar programas publicitarios, concien-
tizando a los guatemaltecos, sobre la conservación, protección y mejoramiento de los
recursos naturales del país, así como de la prevención del deterioro y mal uso o
destrucción de los mismos y la restauración del Medio Ambiente en general. Todo esto
por medio de letreros visibles, los cuales se colocaran en establecimientos públicos y
privados, así como campañas televisivas y por radio.
Articulo 4º. Por medio de los programas publicitarios, se hará de conocimiento a todas
las personas, sobre las penas, infracciones y multas que recibirán, si llegan a causar
contaminación al Medio Ambiente, en el territorio nacional de Guatemala.
Articulo 5º. Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo, serán sancionadas
de conformidad con la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto
68-86, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales, con el apoyo de la
nueva entidad denominada “Salvemos al Medio Ambiente”. Y para el caso de comisión
de delitos, se denunciaran a los tribunales correspondientes, impulsado por el
Ministerio Publico, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las
penas y multas.
Artículo 6º. Comisión interinstitucional. La entidad “Salvemos al Medio Ambiente”,
estará integrada por los siguientes representantes institucionales:
a-Representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
b-Representante de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente del Ministerio Publico;
c-Representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación;
d-Representante del Ministerio de Energía y Minas;
e-Representante del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social
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f-Representante del Ministerio de la Defensa Nacional;
g-Representante del Fondo de Tierras;
h-Representante de los Juzgados de Primera Instancia penal, Narcoactividad y delitos
contra el Ambiente;
i-Representante de la Municipalidad.
Articulo 7º. El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
COMUNÍQUESE
Firma del Presidente de la Republica de Guatemala
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
Y representantes interinstitucionales
97
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1989. - Ley del Organismo ejecutivo y sus reformas Decreto 114-97, Congreso de la República, 1997. - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 11-2002, Congreso
de la República, 2002. - Ley Forestal, Decreto 101-96, Congreso de la República, 1996. - Código penal y sus reformas, Decreto 17-93, Congreso de la Republica, el cual
incluye los Delitos contra el Ambiente. - Ley y reglamento del Fondo de Tierras, Decreto 24-99. - Ley de vivienda, Decreto 9-2012. - Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Decreto 15-
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