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SALIDAS
PROFESIONALES
DE LA
ESPECIALIDAD DE
ENFERMERIA DEL
TRABAJO
P a t r i c i a L a v i ñ e t a S a n c h o M y r i a m L ó p e z B a r c o s
S u s a n a L ó p e z Ó r t i z M i r i a m M a r c o G a r c í a
Ó s c a r V a l e r M o n t e r d e M a r í a V i l l a b o n a J i m é n e z
4 º E N F E R M E R I A
A S I G N A T U R A D E G E S T I Ó N
Enfermería del trabajo
1
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 2
2. CONCEPTO DE LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERIA DEL TRABAJO 3
3. COMPETENCIAS DE LA ENFERMERIA DEL TRABAJO 3-7
4. FUNCIONES DE LA ENFERMERIA DEL TRABAJO 7
5. VIAS DE ACCESO 8-18
6. SALIDAS LABORALES 20-21
7. BIBLIOGRAFÍA 22
Enfermería del trabajo
2
INTRODUCCIÓN
Las condiciones laborales a lo largo de la historia han ido evolucionando favoreciendo
en mayor medida la preservación del estado de salud de los trabajadores. No obstante,
una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales
relacionadas con el trabajo es la protección de la población trabajadora frente a los
problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral.
Ya en 1950 el Comité conjunto OIT-OMS sobre la salud laboral mencionaba los
conceptos actualmente preservados dentro de la ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, en el Artículo 32 la cual concreta que la salud laboral tiene por objeto
conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en
relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente
laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de
diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o
relacionada con el trabajo. Por su parte la Unión Europea desde su creación, se plantea
la mejora de las condiciones de trabajo.
Por todo ello, los enfermeros especialistas del trabajo inmersos en un equipo
multidisciplinar e interdisciplinar deben ejercer su función en el mundo laboral con
plena autonomía y continuar su formación en el terreno de la salud laboral.
Su principal será la de anticiparse ante la posible pérdida de salud de la población
trabajadora, lo que requiere profundizar en el estudio de todas y cada una de las posibles
repercusiones en la salud derivadas de los factores de riesgo a los que estén expuestos
los trabajadores, aportando las medidas que sean necesarias.
Enfermería del trabajo
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CONCEPTO DE ESPECIALIDAD EN ENFERMERIA DEL TRABAJO
La Enfermería del Trabajo es una especialidad enfermera que aborda los estados de
salud de los individuos en su relación con el medio laboral, con el objeto de alcanzar el
más alto grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora, teniendo
en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del
entorno socio-laboral en que éste se desarrolla.
COMPETENCIAS DE LA ENFERMERÍA DEL TRABAJO
La orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, publicada en el BOE nº 129 por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo
contiene las competencias para esta especialidad1
A. Competencias básicas
Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:
• Resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos basándose en la
evidencia científica y teniendo en cuenta los principios deontológicos y éticos de
la profesión, así como las circunstancias sociales del medio en el que se ejerce.
• Transmitir información, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de la
especialidad.
• Habilidad de aprendizaje que le permita continuar estudiando de un modo que
habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
• Aplicar sus conocimientos a su trabajo en el equipo multidisciplinar de los
servicios de prevención o en los que desarrolle su actividad.
Enfermería del trabajo
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B. Competencias específicas
Las competencias profesionales que deben adquirir los enfermeros especialistas en
enfermería del trabajo, se pueden agrupar en cinco grandes áreas: Preventiva,
asistencial, legal y pericial, de gestión y docente e investigadora.
I. Área preventiva. Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:
• Incrementar el nivel de salud de la población trabajadora.
• Detectar precozmente los factores de riesgo derivados del trabajo, así como
cualquier alteración que pueda presentarse en la población trabajadora tanto sana
como enferma.
• Promover la participación activa del trabajador en medidas de protección frente
a los riesgos a los que están expuestos en su trabajo.
• Colaborar, participar, y en su caso dirigir las actividades de planificación y
dirección relativas a la implantación de los planes de emergencia.
• Realizar campañas de promoción de la salud y fomentar una cultura de salud en
el ámbito de su competencia.
• Asesorar a los órganos de dirección de las empresas e instituciones sobre los
riesgos y la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores.
• Interactuar con los distintos agentes sociales: organizaciones sindicales y
sociedades científicas para el desarrollo de más recursos y nuevas iniciativas
para la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores.
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II. Área asistencial. Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:
• Identificar problemas de salud laboral reales o potenciales.
• Proporcionar una atención integral a los trabajadores, ayudándoles en la
recuperación de la salud y en la reincorporación al trabajo.
• Manejar correctamente medicamentos y productos sanitarios relacionados con
los cuidados de salud laboral.
• Proponer e incentivar la continuidad de los tratamientos y cuidados
proporcionados a la población trabajadora, tanto dentro como fuera de su
jornada laboral.
• Colaborar en el equipo multidisciplinar.
• Prestar atención de urgencia y emergencia en el centro de trabajo
• Realizar los procedimientos de cirugía menor relacionados con los cuidados
propios del ámbito de la salud laboral.
III. Área, legal y pericial . Al final del período formativo se habrá adquirido la
capacidad de:
• Valorar las consecuencias que tiene la patología derivada del entorno laboral
para la salud humana, en particular en caso de las incapacidades.
• Valorar las consecuencias que tiene la patología común que pudiera colisionar
con la actividad laboral.
• Detectar y valorar en el ámbito competencial de la profesión enfermera, los
estados de salud que sean susceptibles de cambio de puesto de trabajo.
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• Asesorar y orientar en la gestión y tramitación de los expedientes de incapacidad
ante las entidades y los organismos competentes.
IV. Área de gestión. Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:
• Realizar estudios, desarrollar protocolos, evaluar programas y guías de actuación
para la práctica de la enfermería del trabajo.
• Gestionar cuidados dirigidos a elevar el nivel de calidad y que permitan valorar
el coste/efectividad de los mismos.
• Trabajar y colaborar activamente en el equipo multidisciplinar de los servicios
de prevención ocupando su puesto de enfermero/a especialista.
• Gestionar y organizar los servicios de prevención de riesgos laborales en sus
distintas modalidades y ámbitos.
• Coordinar sus actuaciones con el Sistema Nacional de Salud.
• Gestionar un sistema de registro apropiado y accesible que asegure la
confidencialidad de los datos de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente.
V. Área de docencia e investigación. Al final del período formativo se habrá adquirido
la capacidad de:
• Realizar comunicaciones científicas y de divulgación.
• Informar y formar a la población trabajadora, planificando, ejecutando y
evaluando programas educativos según las necesidades detectadas, de forma
individualizada o en grupos.
• Proponer e intervenir en proyectos de investigación.
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• Utilizar y mejorar instrumentos que permitan medir los resultados de las
intervenciones enfermeras.
FUNCIONES DE LA ENFERMERÍA DEL TRABAJO
Las funciones del enfermero del trabajo se agrupan en cinco ámbitos de actuación
donde algunas son estrictamente sanitarias y otras se realizan conjuntamente y de forma
coordinada con otros profesionales del servicio de prevención2.
• Vigilancia de la salud, cuyo objetivo es la detección precoz de alteraciones de
salud, principalmente relacionadas con el trabajo, mediante procedimientos de
recogida sistemática y análisis de información tanto a nivel individual como
colectivo.
• Asistencia sanitaria, conjunto de actividades que tiene como objetivo la
resolución de los problemas de salud de los trabajadores en el entorno laboral.
• Aspectos relativos a la prevención, cuyo objetivo es reducir o eliminar riesgos
laborales para la salud del trabajador mediante intervenciones individuales y
colectivas.
• Aspectos relativos a la educación y promoción mediante intervenciones
destinadas a capacitarlos para incrementar el control sobre su salud y mejorarla
tanto frente a los riesgos laborales como extralaborales.
• Formación continuada e investigación permiten mantener, consolidar y
desarrollar las competencias profesionales.
• Gestión, cuyas actividades están incluidas en la planificación, programación,
control y logística del desarrollo de las competencias profesionales.
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VIAS DE ACCESO A LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERIA DEL TRABAJO
I. Requisitos
• Título de Diplomado en Enfermería, o su equivalente reconocido u homologado
en España.
• Nacionalidad española o ejercer el derecho a la libre circulación de trabajadores
conforme a su definición en el Tratado de la Comunidad Europea u otros
tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
II. Forma de acceso
Para acceder a la formación de enfermero especialista a través del sistema de residencia
(EIR), hay que superar una prueba de carácter estatal, que convoca anualmente el
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en la que los aspirantes recibirán una
puntuación total individual obtenida de la suma de la que alcancen en la práctica de una
prueba de contestaciones múltiples y de la valoración de sus méritos académicos.
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La adjudicación de las plazas se efectúa siguiendo el orden de mayor a menor
puntuación total individual de cada aspirante. La prueba selectiva consiste en un
ejercicio de preguntas de respuestas múltiples, cuyos contenidos versan sobre las áreas
de enseñanza comprendidas en las titulaciones de Grado respectivas.
La puntuación del ejercicio se obtiene de acuerdo con las siguientes reglas:
• Cada contestación válida recibe una valoración de tres puntos, se resta un punto
por cada una de las respuestas incorrectas y se dejan sin valorar las preguntas no
respondidas. De esta manera se calcula la valoración particular del ejercicio
rendido por cada aspirante.
• Evaluados todos los ejercicios, se halla la media aritmética de las diez máximas
puntuaciones particulares obtenidas. A esta media se le asignan 90 puntos,
excepto en el caso de Radiofísicos en que a esta media se le asignan 100 puntos.
• La calificación definitiva del ejercicio se obtiene multiplicando por 90 la
valoración particular (por 100 en el caso de Radiofísicos) y dividiendo por la
media aritmética antes calculada. Esta puntuación final del ejercicio se
expresará con cuatro decimales, despreciando el resto.
El expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Grado y
Doctorado se valora de acuerdo con las siguientes reglas (excepto en el caso de
Radiofísicos donde el expediente académico no forma parte de la puntuación):
• La valoración particular del expediente académico de cada aspirante se calcula
aplicando el baremo que aparece en las correspondientes Órdenes de
convocatoria.
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• Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hayan
realizado el ejercicio, se halla la media aritmética de las diez máximas
valoraciones particulares obtenidas. A esta media le corresponden 10 puntos.
• La puntuación definitiva correspondiente al expediente académico se obtiene
multiplicando por 10 y dividiendo por la media aritmética antes calculada. Esta
puntuación final de baremo académico se expresará con cuatro decimales,
despreciando el resto.
III. Formación:
• Se realiza en unidades docentes acreditadas para la formación especializada.
• Los enfermeros residentes formalizan con el Servicio de Salud o entidad
responsable, el oportuno contrato de trabajo.
• Tiempo de dedicación completo.
• Metodología docente está basada en el autoaprendizaje tutorizado1
Estructura general del programa formativo.
La formación teórica y práctica clínica de este programa se llevará a cabo durante la
jornada laboral, sin perjuicio de las horas que se presten en concepto de atención
continuada y de las horas personales de estudio al margen de dicha jornada.
La duración del programa de formación será de dos años, al final de los cuales el
Enfermero Residente (EIR) deberá haber adquirido las competencias que en el punto
anterior se han desarrollado.
El especialista en formación desarrollará su programa formativo en 24 meses,
estructurado de la siguiente manera:
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Formación teórica
Se garantizará su adquisición a través de los dispositivos previstos a tal efecto en el
expediente de acreditación de la unidad docente y su contenido versará sobre materias
tales como técnicas de prevención de riesgos laborales, Investigación, análisis y
evaluación de accidentes…
La dedicación del residente a la adquisición de conocimientos teóricos oscilará entre el
10% y el 15% del total de la duración del programa formativo calculado sobre la
jornada anual ordinaria efectiva (sin computar atención continuada) aplicable a los
residentes de la unidad docente de que se trate.
La formación teórica podrá adquirirse, según las características propias y recursos de
cada unidad docente, de forma compartida (con residentes de otras unidades docentes),
de forma ininterrumpida en un periodo concreto del programa formativo o bien de
forma fraccionada a lo largo de dicho periodo.
Se utilizarán técnicas educativas tanto presenciales como semipresenciales con una
metodología docente que de prioridad al aprendizaje tutorizado, con la utilización de
métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje
experiencial (sesiones clínicas, bibliográficas, talleres, seminarios, clases regladas,
sesiones de grupo, simulaciones, etc.).
Formación práctica
Se llevarán a cabo en los dispositivos con los que cuente la unidad docente durante la
jornada laboral de los mismos y en las siguientes áreas formativas:
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Formación en atención especializada (5 meses y medio).
Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la
adquisición de las competencias.
El enfermero en formación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, rotará por las
siguientes áreas:
a) Urgencias hospitalarias y extrahospitalarias de carácter general (1 mes).
b) Unidades de: Urgencias traumatológicas y rehabilitación (1 mes).
c) Neumología, Cardiología, Dermatología y Alergología (2 meses).
d) Medicina preventiva (1 semana).
e) Oftalmología. Otorrinolaringología (3 semanas).
f) Radiodiagnóstico (2 semanas).
Las rotaciones que se indican en este apartado se podrán realizar en hospitales, en
servicios asistenciales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales o en servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas
modalidades que ejerzan funciones de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores.
Formación en atención primaria (1 mes).
Formación en servicios de gestión administrativa (2 semanas).
Formación en servicios de prevención (12 meses).
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Atención continuada
La atención continuada tendrá carácter formativo, por lo que se prestaran servicios por
dicho concepto durante los 2 años que dura la formación de la especialidad.
Las horas que se presten en concepto de atención continuada, se realizarán en cualquier
dispositivo de la unidad docente y se planificarán teniendo en cuenta el cumplimiento
de los objetivos del programa formativo.
Sin prejuicio de que la prestación de servicios de atención continuada se adecue al
régimen de jornada y descansos que establece la legislación vigente, se recomienda que
el cómputo total de las horas que se presten en concepto de atención continuada se
corresponda con 2-4 guardias mensuales
Evaluación
El seguimiento y calificación del proceso formativo de adquisición de competencias
profesionales durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante evaluación
formativa continua, anual y final, tal y como indica el Real Decreto 183/2008.1,4,5
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A fecha de 25 de Noviembre de 2011 se ofertan las siguientes plazas de la especialidad
de enfermería del trabajo a nivel nacional:
Acceso excepcional al título de Enfermero Especialista
Está dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería,
que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto
y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad
solicitada, en alguna de estas situaciones5
Enfermería del trabajo
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Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría General de Universidades
del Ministerio de Educación, C/ Paseo del Prado nº 28, 28014 Madrid.
Presentación de solicitudes:
En el Registro de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de
Educación
(C/ Los Madrazo nº17, 28014 Madrid). En los siguientes horarios:
16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas
• En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación.
• En los Registros de la Administración General del Estado
• En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.
• En los consulados de España en el extranjero.
• Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla
Única con la Administración General del Estado.
• En los Registros de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
• Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y
también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de
resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como
fecha de registro de la solicitud en el Ministerio de Educación.
• Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Enfermería del trabajo
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Documentación:
Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:
• DNI o pasaporte en vigor.
• Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o
título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
• Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la
especialidad solicitada.
Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente
compulsadas.
Plazos de presentación de solicitudes:
• Enfermero Especialista en Enfermería en Salud Mental:
El plazo de presentación de solicitudes al título de Enfermero
especialista en Salud Mental, finalizó el 22 de agosto de 2.008. Real
Decreto 183/2008 – Disposición Adicional Cuarta.
• Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo:
El plazo finalizó el día 22 de marzo de 2010.
• Enfermero Especialista en Enfermería Geriátrica:
El plazo finalizó el día 22 de marzo de 2011.
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• Enfermero Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria:
El plazo finalizó el día 22 de marzo de 2011.
• Enfermero Especialista en Enfermería Pediátrica:
El plazo finalizó el día 22 de marzo de 2011.
• Plazo de presentación para la especialidad de Cuidados Médico –
Quirúrgicos:
El plazo de presentación de solicitudes para la especialidad de
Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos se prolongará hasta
pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal, (prueba de
acceso a través del sistema de Residencia - EIR) en la que por primera
vez se oferten plazas de formación en esta especialidad.
Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, no resulta
posible tramitar las solicitudes hasta la aprobación del programa
formativo de esta especialidad por lo que es aconsejable no apresurarse
en la presentación de solicitudes. A partir de la aprobación del
programa, se podrán identificar adecuadamente las actividades propias
de la especialidad.
Respecto a las solicitudes ya presentadas, desde el Ministerio de
Educación, se dirigirá, cuando sea preciso, a cada solicitante que deba
completar la documentación necesaria.
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Especialidades que se pueden solicitar y obtener a través de la Disposición
Transitoria Segunda:
Los enfermeros que reúnan los requisitos descritos en el cuadro pueden solicitar las
especialidades en las que han ejercido y en su caso, tengan formación
complementaria.
No obstante, en virtud de lo establecido en el punto 1 de esta disposición, sólo se
podrá acceder a un único título de especialista por está vía.
Cambio de título de especialista
Pueden solicitar cambio de título, los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados
en Enfermería que poseen un título de especialista de especialidades que han sido
suprimidas y desean que se les emita un nuevo título de especialista.
Real Decreto 450/2005 - Disposición adicional segunda
Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?
• Las solicitudes del nuevo título de Enfermero Especialista, se dirigirán
al Ministerio de Educación, junto a la documentación requerida. Al
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objeto de facilitar la tramitación, se adjunta modelo de instancia para
la solicitud de cambio de título.
Lugar de presentación de las solicitudes:
En el Registro de la Secretaría de General de Universidades del Ministerio de
Educación, C/ Paseo del Prado nº28, 28014 Madrid, en los siguientes horarios:
• 16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00
horas
• Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas
• En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación
• En los Registros de la Administración General del Estado.
• En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.
• En los consulados de España en el extranjero.
• Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla
Única con la Administración General del Estado.
• En los Registros de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
• Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y
también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de
resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como
fecha de registro de la solicitud en el Ministerio de Educación.
• Además de los lugares indicados, en cualquier otro previsto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero5
Documentación:
Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:
• DNI o pasaporte en vigor.
• Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o
título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
• Título correspondiente a la especialidad suprimida.
Las copias de todos los documentos aportados deben estar
debidamente compulsadas.4
SALIDAS LABORALES
Según la Orden SAS/1348/2009, del 6 de mayo, el Especialista en Enfermería del
Trabajo estará capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los
siguientes ámbitos:
• Servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades.
• Servicios de prevención/servicios médicos de empresa/unidades relacionadas
con un medio laboral concreto (aeroespacial, subacuático, marítimo, deportivo,
de inspección, educativo….).
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• Centros sanitarios, servicios, unidades, instituciones de las administraciones
públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en
prevención de riesgos laborales/salud laboral.
• Gabinetes de salud laboral en las administraciones públicas.
• Centros de docencia e investigación en salud laboral y enfermería del Trabajo.
• Servicios de salud medioambiental1.
Tras el amplio abanico de funciones mencionadas con anterioridad, cabe destacar que la
especialidad de Enfermería del Trabajo está diseñada para llevarse a cabo tanto en el
ámbito público como en el privado.
Actualmente no existe una bolsa de trabajo específica en el SALUD para esta
especialidad debido a su reciente incorporación; no obstante, sí que existen plazas en
otras comunidades autónomas y se espera que esta situación evolucione en Aragón
como en su día ocurrió con las matronas.
En el ámbito privado las ofertas laborales se reducen a empresas diversas.
Para trabajar en el sector empresarial como Enfermero del Trabajo, hay que realizar una
exhaustiva búsqueda de empleo, a través de distintas entidades, siendo un buen ejemplo
la oficina del INAEM (incluida su página web3), en la que se pueden encontrar ofertas
de empleo según la categoría profesional, tanto en Aragón como en otros lugares de
España y de la Unión Europea. En cualquier caso es necesario recorrerse distintas
empresas y ofrecerles una amplia variedad de aptitudes, actitudes y conocimientos para
encontrar un empleo como enfermero del trabajo en alguna de ellas.
Enfermería del trabajo
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BIBLIOGRAFÍA
1. Orden SAS/1348/2009 Pub. L. No 129,8880 (May. 6, 2009).
2. www.enfermerosdeltrabajo.es [pag web en internet] [citado el 25 Nov 2011]
Disponible en:
http://www.enfermerosdeltrabajo.es/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=44&Itemid=27
3. www.aragon.es/inaem [pag web en internet] Zaragoza: Gobierno de Aragón/
Instituto aragonés de empleo [citado 25 Nov 2011]. Disponible en:
http://www.sistemanacionalempleo.es/OfertaDifusionWEB/jspFR/recogeDatos.j
sp?CA=02
4. Ministerio de educación, cultura y deporte [sede Web].Madrid: W3C; 1999
[actualizado 16 de diciembre de 2011; acceso 17 de diciembre de 2011].
Especialidades enfermería [9]. Disponible en:
http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/especialida
d-enfermeria.html
5. Sindicato de enfermería [sede Web]. Madrid: satse.com; 2011[actualizada el 18
de noviembre de 2011; acceso 19 de diciembre de 2011].Trabajo. Disponible en:
http://www.satse.es/profesion/especialidades/trabajo
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