trabajo de los recursos administrativos
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
DERECHO ADMINISTRATIVO IIRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Integrantes:
Celene Moreno C.I. 12.089.948
Septiembre, 2015
Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada
quien lo que le corresponde Ulpiano
Recursos administrativso
Los recursos administrativos son un medio de defensa, una garantia procesal de que
dispone el administrado cuando una decision es adversa. Estos recursos estan en dos
categorias los recusos administrativos y los recursos contensiosos Los administrativos son
los medios que disponen los interesados para obtener por via gubernamental la
reconsidereacion de aquellos actos que estimen contrarios a la ley, a la equidad o al orden
publicos
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto pide a la Administración
que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o un trámite, dentro de unos
determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Recurso de Reconsideración
Este procede ante todo acto administrativo de efectos particular que ponga fin a un
procedimiento imposibilite su continuacion cause indefencion o lo prejusgue como
definitivo ( Art 94 LOPA)
Los recursos de reconsideracion llamado tambien recurso de reposicion se interpone
ante el mismo funcionario que dictamino la resolucion para que lo aclare, modifique o
revoque
Caracteristicas
El organo que conoce el recurso: Es el mismo que dicto el acto
El organo que ante el cual se interpone: Es el mismo que dicto
El objetivo de este recurso: es que cualquier acto administrativo de carater particual
El Lapso para la decision del recurso:
A.- Si el acto no pone fin a al via administativa: 15 dias continuos apartir de la
interposcion.
B.- Si el acto pone fin a la via administrativa: en 90 dias apartir de la interpocision
Poderes del organo que conococe el recurso :
Su finalidad es que puede confirmar modificar; revocar el acto , ordenar la reposicion con
el caso del vicio de procedimiento y convalidadr los actos anulables
Recurso Jerárquico.
Es la reclamación que se origina para que el superior jerárquico del autor del acto
que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el
procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Es un recurso exclusivamente administrativo se plantea ante la propia
Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y
decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el interesado aportará a lo largo del
proceso.
El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso normal, ya que el mismo se
intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios,
ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro
respectivo.
Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la
vía administrativa, es decir, que al ser impuestas por la máxima autoridad del ente
administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos
jurisdiccionales judiciales.
Estos a su vez tienen diferentes tipos y características de recursos jerárquicos como son
Propiamente dicho: Este es el que se interpone ante el órgano de superior jerárquico al que
dicto el acto impugnado
Ante un órgano de adscripción: se interpone ante el superior jerárquico cuando es el recurso
que se interpone contra los actos de los órganos superiores de los institutos autónomos para
el respectivo ministro de adscripción
De Hecho: Es el recurso se interpone ante el superior cuando el inferior se niega a oír el
recursos jerárquico o a suspender los efectos del acto objeto de este ultimo.
En cuanto al órgano que conoce del mismo
Propiamente dicho: el superior jerárquico tanto en la administración central como en la
descentralizada.
De adscripción: el Ministro titular del ministerio de adscripción del instituto autónomo.
De Hecho El Superior jerárquico del órgano que se niega a oír el recurso o los oye en un
solo efecto
Entre las características se puede resumir que este recurso se solicita ante el nivel
superior siguiente para que interfiera. Y es solicitado cuando es negado el recurso de
consideración, a los quince días siguientes a la decisión a la cual se refiere. Puede ser
intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por
ante los órganos superiores a ellos.
Recursos de Revisión
Es un recurso extraordinario el cual opera como acto firme cuando ya la
interposición del recurso jerárquico ya sea por haberse vencido el lapso par su acción o por
haberse decidió y proceder si aparecen pruebas del asunto no disponibles para el lapso de
la tramitación del expediente, o cuando en las resoluciones hubieran influido en formas
decisiva (documentos o testimonio declarados falsos por sentencia judicial definitivamente
firmes, y si la resolución hubiera sido adaptada por cohechos de , violencia, soborno o u
otro manifestación o hechos fraudulentos y estas deben quedar establecidas en sentencia
judicial definitivamente firmen
Los recursos de revisión son extraordinario no obligatorio a los fines del ejercicio de
los recursos administrativo y opera contra actos firmes es decir contra los cuales ya el
recurso jerárquico por haberse vencido el lapso para el ejerció en cuanto se exige para su
ejercicio pruebas sobrevenidas o ignoradas en el momento
Podemos resumir que entre sus características es son útiles en casos muy excepcionales. Su
mayar interés está en que se impugne la sentencia demostrando pruebas importantes para
la resolución del caso como son las pruebas testimonios y que la resolución se dio por
cohechos violencia soborno o algún acto fraudulento debe quedar establecido en la
sentencia y su plazo es de tres meses siguiente a la sentencia firme.
Finalidad
La finalidad de la revisión de la sentencias es garantizar la supremacía y eficacia de
las normas y principios constitucionales para lo cual se hace valer el equilibrio en los
juicios sostenidos por todos los tribunales, actuando bien, como contralores de la
constitucionalidad de las leyes.
Recurso de Quejas
Es el cuarto de impugnación de los actos administrativos previstos en el articulo 3
LOPA permite al interesado reclamar ante el superior jerárquico (no un superior jerárquico
absoluto contra retardo, omisión distorsión incumplimiento de cualquier procedimiento o
plazos en que pudiera haber incurrido el funcionario público. E3 uso de este recurso debe
hacerse motivado y por escrito
Este recurso se presenta ante el superior u órgano que tomo la decisión pudiendo
este obligar a su inferior jerárquico a decidir la cuestión
CUADRO COMPARATIVO
RECURSO DE RECONSIDERACION
RECURSO DE JERARQUICO
RECURSO DE REVISION
LAPS
O
15 DIAS DESPUES DE LA NOTIFICACION
15 DIAS DESPUES DE LA DECISION
3 MESES DEPENDIENDO NUMERALES ARTICULO 98
LOPA
PRO
CED
ENC
IA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR
CUANDO NO PREOCEDE EL RECURSO DE
RECONSIDERACION
ART 97 LOPA SEGURIDAD
PUBLICA
LAPS
O
DEC
ISIO
N 15 DIAS DESPUES DE RECIBIR ESCRITO
90 DIAS DESPUES DE RECIBIDO
30 DIAS DESPUES DE LA FECHA DE
LA INTERPOSICION
TIPO
D
E R
ECU
RSO ORDINARIO AGOTA VIA
ADMINISTRATIVA ORDINARIO CON
CARACTERISTICAS PARTICULARES
CA
RA
CTE
RIS
TIC
AS ANTE EL MISMO
ORGANO
SE REALIZA SOLO UNA VEZ
ANTE EL ORGANO
SUPERIOR
DEJA ABIERTA LA VIA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIV
A
ANTE UN ORGANO
ADMINISTRATIVO
SE ATACA LA
DECISION
Bibliografía
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y legislación complementaria Autor
Allan Brewer-Carias. Editorial jurídica Venezolana. Caracas 2011
Derecho Contencioso Administrativo.Autor Edgar José Moya Millán. Editorial Mobi
Libros 2004
Páginas web
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml#ixzz3liE8FHFH
http://temas01.blogspot.com/2012/07/recursos-administrativos.html
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