título habilitante forestal

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MODALIDADES DE ACCESO AL PATRIMONIO FORESTAL:TÍTULOS HABILITANTES

FORESTALES

CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

La Molina, 26 de febrero de 2014

Contenido de la presentación• Patrimonio forestal y de fauna silvestre• Concepto de título habilitante.• Derechos que confiere el título habilitante.• Cesión de derechos.• Garantías.• Resolución. • Afectaciones al PFFS: Cambio de uso y

desbosque.

Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre

Tierras de aptitud

forestal con o sin bosques

Tierras de protección

Flora y fauna silvestre

Servicios ambientales de los ecosistemas forestales, otros tipos de vegetación y

fauna silvestre

Características del Patrimonio FFS

Patrimonio FFS

Se prohíbe el cambio de uso

No se otorgan derechos de propiedad

privada

Prohibido formalizar derechos de propiedad

generados por el cambio de uso

Sólo se aprovechan en el marco de la Ley N° 29763 y su Reglamento

¿Qué es un título habilitante?Artículo 60 LFFS, Ley 29763

Condiciones y Limitaciones

para cada uno

Otorgan derechos sobre

patrimonio

Actos administrativos

¿Qué es un título habilitante? (2)Diferente actor le corresponde un diferente título habilitante

Actor• Empresario• Familia• Pueblo Indígena• Campesino

Tipo de bosque

• Producción Permanente (Categorías)

• Protección• Tratamiento especial

Título habilitante

• Concesión • Permiso• Autorización• Cesión en uso

¿Qué tipo de títulos habilitantes hay?

Concesión

Permiso

Cesión en uso agroforestal

Cesión en uso bosque residual

Autorización

Autorización en bosque local

Derechos que dan los títulos habilitantesAp

rove

cham

ient

o • Recursos forestales y fauna.

• Recibir beneficios económicos de SSEE.

Prot

ecci

ón • Registro • Acreditar

custodios• Apoyo y

atención de la autoridad

Com

petiti

vida

d • Incentivos• Hipotecar el

título habilitante

• Venta de recursos en pie

• Transferir

Obligaciones que dan los títulos habilitantes

Apro

vech

amie

nto • Sólo usar el área

para lo establecido.

• Plan de manejo (presentación e implementación).

• Pagar derecho de aprovechamiento.

Prot

ecci

ón • Tomar medidas

preventivas para evitar extracción ilegal.

• Denunciar extracción ilegal e invasiones

• Brindar facilidades para supervisión y fiscalización.

Hac

ia te

rcer

os • Reportar al Ministerio de Cultura avistamiento PIACI.

• Respetar servidumbres.

Criterios para el otorgamiento de concesiones

OrganizaciónCapacidad técnica,

económica y financiera

Conexión a mercado

No inhabilitación ni tener antecedentes

administrativos o penales

Caducidad (5 años anteriores)

Transferencia de títulos habilitantes

• Cesión de posición contractual:– Mediante adenda suscrita por: Autoridad regional

– cedente – cesionario.– Previa verificación de:

Requisitos Verificación de vigencia.

Calificación de cesionario.

Informe de OSINFOR.

Evaluación de Autoridad Regional.

Garantía de fiel cumplimiento.

Hipoteca de la concesión

• Concesión es derecho real mobiliario• Qué significa que sea un derecho real• Reglas:– Qué incluye la hipoteca.– Información al acreedor y relación con Regente.– Derecho de aprovechamiento.– Medidas previsionales o cautelares.

• Ejecución de garantía hipotecaria.• Garantía mobiliaria.

Resolución de contratos de concesión

Causales Renuncia

Insolvencia

Caducidad

Extinción de persona jurídica

Mandato judicial

Afectaciones al patrimonio FFSExcepcionalmente se puede afectar el

Patrimonio FFS, únicamente en dos casos:

Actividades agrícolas o pecuarias en tierras con CUM: cultivo en

limpio, permanente o pastoreo

Desbosque para la implementación de

actividades económicas distintas a la forestal y agraria

CASO N° 01: CAMBIO DE USO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O PECUARIAS EN TIERRAS CON CUM: CULTIVO EN LIMPIO, PERMANENTE O PASTOREO

Afectaciones permitidas al patrimonio forestal y de fauna silvestre

Consideraciones básicas¿Qué tipo de

tierras?

• Tierras aptas para cultivo en limpio, permanente y pastoreo, según CUM.

• Nunca las tierras de aptitud forestal y protección.

¿Qué recursos forestales puedo

afectar?• Sólo aquella

cobertura vegetal ubicada dentro de las tierras identificadas con CUM para cultivo en limpio, permanente y pastoreo.

• El retiro final de la cobertura vegetal está sujeto a la obtención de un permiso de desbosque.

¿Requiere autorización del

Estado?• Siempre requiere

autorización del Estado:• En predios

privados: Autoridad regional forestal y de fauna silvestre.

• En predios de dominio público: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

Diferencias entre tipos de tierras (01)Tierras de aptitud forestal y

protección

• Se rigen por la normativa forestal, tanto las tierras y sus recursos.

• Nunca otorga derechos de propiedad.

Tierras aptas para cultivo en limpio, permanente y pastoreo

• La tierra se rige por la norma sobre tierras agrarias. El vuelo y vegetación forestal se rige por la normativa forestal.

• Propiedad sólo sobre las tierras. El vuelo y vegetación sólo derechos de aprovechamiento.

Diferencias entre tipos de tierras (02)Tierras con aptitud

forestal y protecciónCultivo en limpio,

permanente y pastoreo

Nunca cambio de uso, sólo aprovechamiento forestal,

manejo y conservación.

Normativa forestal y de fauna silvestre

Excepcionalmente existe cambio de uso para actividades agrarias o

pecuarias, previa autorización de la autoridad forestal para afectar

cobertura vegetal.

Normativa sobre tierra agraria

Prohibido el cambio de uso

CASO N° 02: AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE

Afectaciones permitidas al patrimonio forestal y de fauna silvestre

Aspectos generales del desbosque

¿Cuándo?

• Se requiere implementar una actividad extractiva que cuenta con certificación ambiental sectorial aprobada.

• Construcción de caminos de acceso forestal.

¿Quiénes lo solicitan?

• Titulares de derechos para realizar actividades extractivas que cuentan con certificación ambiental aprobada.

• Titulares de derechos de aprovechamiento forestal.

¿Qué recursos se afectan?

• Sólo aquellas áreas forestales que sean aprobadas por la autoridad forestal.

• Excepcionalmente los productos forestales obtenidos pueden comercializarse.

COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE

¿Quién aprueba la autorización de desbosque?

Autoridad Nacional - SERFOR

Cuando la certificación ambiental sectorial es otorgada por una autoridad nacional.

Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS

Cuando la certificación ambiental sectorial es otorgada por una autoridad regional.

EXIGENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIA AUTORIZACIÓN

PRESENTACIÓNCONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESBOSQUE EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DEBE ADJUNTAR LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SEGÚN LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

PAGOS A REALIZAR PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE

• Se paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados.

• Sobre la base de una valorización integral y de plazo adecuado.

• Estos deben ser destinados exclusivamente a fines de recuperación y mejora de la cobertura forestal o programas específicos de conservación.

• Si estos productos forestales fueran comercializados, según lo establecido por el SERFOR, se realiza el pago por derecho de aprovechamiento, así como el pago por el trámite de la guía de transporte.

PAGO

• Para la valorización integral, se consideran todos los bienes y servicios que provengan de los RRFF que han sido afectados por el desbosque.

• El SERFOR elabora los lineamientos de valoración para la determinación de un monto referencial.

VALORIZACIÓN

Consideraciones especiales sobre el desbosque

CONSULTA PREVIA EN RELACIÓN A LOS DESBOSQUES

• Si el desbosque pudiese afectar a los pueblos indígenas el SERFOR o las ARFFS aplicarán lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

DESBOSQUE

COMPENSACIÓN ECOSISTÉMICA POR IMPACTOS AMBIENTALES NO EVITABLES ASOCIADOS AL DESBOSQUE

• Se obliga a habilitar un área de compensación ecosistémica de dimensiones y características equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente en la Resolución que otorga la autorización y tomando en cuenta las disposiciones que aprueba el MINAM.

EL TITULAR DE LA

AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE

AFECTACIONES A TERCEROS

• Podrán solicitar la indemnización correspondiente al titular de las operaciones a las que se refiere el presente capítulo.

EL TITULAR DE LOS TÍTULOS HABLITANTES

Muchas gracias

Jean Pierre Araujo Meloni jaraujo@spda.org.pe

www.spda.org.pe

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