tema 15 levantamiento de cargas

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Tema 15 levantamiento de cargas

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CADUCIDAD REGISTRAL DE LOS GRAVEMENES Y

CARGASDr. M. Julián Siguas Rivas

MARCO LEGAL

CADUCIDAD REGISTRAL DE GRAVAMENES Y CARGASMARCO LEGISLATIVO

LEY 26639 (El Peruano 27-6-1996)

Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite.Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrdo.Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

Artículo 2.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados.Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1o.

Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años

LEY 28473 (El Peruano 18-3-2005)

Reglamento de inscripciones del Registrode Predios.-

Arts. 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 126, 127, 128, 129 Y 130

Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

ART. 172.-GARANTIAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA.Con excepción de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario.La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3o de la Ley No 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa.

ANCECEDENTES LEGISLATIVOSNACIONALES

CODIGO CIVIL DE 1936

Artículo 1049.-Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas.

Artículo 1042.- Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

1.- Los actos y contratos sobre constitución, declaración, trasmisión, extinción o modificación del derecho de propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles; 2.- Las promesas de venta; 3.- Los derechos de retroventa y su trasmisión y renuncia; 4.- El cumplimiento total o parcial de los actos registrados o de las condiciones de que ellos dependen; 5.- Las restricciones y limitaciones en las facultades del propietario, derivadas de los contratos, testamentos y sentencias; 6.- Las protestas de hipoteca; 7.- Los embargos preventivos y definitivos; 8.- Las demandas a juicio del juez, que se refieran a actos inscribibles; 9.- Los arrendamientos de duración determinada, y los de plazo indeterminado si tienen pacto de pago de mejoras o de adelanto de la merced conductiva, lo mismo que los subarrendamientos y los traspasos de arrendamientos de las indicadas clases; 10.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre el inmueble.

CODIGO CIVIL 1984

Artículo 1122o.- La hipoteca seacaba por:1. Extinción de la obligación que

garantiza.2. Anulación, rescisión o resolución de

dicha obligación.3. Renuncia escrita del acreedor.4. Destrucción total del inmueble.5. Consolidación.

LEY 26639

Artículo 1122o.- La hipoteca seacaba por:1. Extinción de la obligación que

garantiza.2. Anulación, rescisión o resolución

de dicha obligación.3. Renuncia escrita del acreedor.4. Destrucción total del inmueble.5. Consolidación.6. CADUCIDAD REGISTRAL

Modificación Tásita

MARCO CONCEPTUAL

CARGA Y GRAVAMEN

CARGA

Limitan la libre transferencia de los bienes, son persecutorios de la cosa, generan publicidad frente a terceros respecto de obligaciones pendientes del deudor titular de dominio frente al acreedor titular de la carga.

GRAVAMEN

El gravamen, es la carga que pesa sobre un bien generalmente para asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligacion, el mismo que puede limitar el dominio de un bien.

El gravamen y carga constituyen una única categoría de situación de sujeción, pasiva en la que se encuentra el titular de un derecho real respecto al titular de otro derecho real que recae sobre el mismo bien.

CARGASO

GRAVAMENES

NATURALEZA REAL NATURALEZ PERSONAL

ANOTACIONESPREVENTIVAS

Asiento transitorio que tiene por objeto advertir de la existencia de una causa de posible modificación de un derecho inscrito (Sentencia declarativa de titularidad distinta al Titular Registral) o una ejecución sobre los bienes inscritos (Anotación preventiva de embargo) o la consolidación de un derecho en vías de formación sobre los bienes inscritos en favor del titular (Anotación de derecho hereditario o Legado)

Celestino Cano Tello, Manual de Derecho Hipotecario.

Cargas y gravámenes que se cancelan con la Ley 26639

Los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente.

Embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles.

Las hipotecas. Los gravámenes. Las restricciones a las facultades del titular del derecho

inscrito. Las demandas y sentencias. Otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a

actos o contratos inscribibles.

RESUMEN

Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar(Texto Original)

Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años

contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.

No hay Sentencia

firme

Hay Sentencia firme

GRAVAMENES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

Texto original del 625 del Código Procesal Civil.-Gravamenes inscritos al 18 de Marzo del 2005

(LEY 28473 Publicada en el Diario Oficial El Peruano 18-3-2005)

CASUISTICA

CARGAS O GRAVAMENES INCADUCABLES

EMBARGOS TRIBUTARIOS

CODIGO TRIBUTARIO:Artículo 118.- (55 del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05-02-2004 (…)c) Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 56 al 58, las medidas cautelares trabadas al amparo del presente artículo no están sujetas a plazo de caducidad.

• Los Embargos inscritos que al 6 de Febrero del 2004 tengan cinco años contados desde la fecha de su ejecución.

EMBARGOS PENALES

• INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS PENALES.-

“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”.

CADUCIDAD A RESTRICCIONES DEL DERECHO DE PROPIEDADLos Pactos de Reserva de Dominio

REG. INS. REG. PREDIOS

• Artículo 114º.- Sentencias y otras resoluciones no sujetas al plazo de caducidad.- No están comprendidas entre las sentencias y resoluciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, las sentencias y autos que declaran o constituyen derechos que tengan la calidad de cosa juzgada.

REG. INS. REG. PREDIOS

Artículo 116º.- Gravámenes o restricciones no comprendidos en la Ley 26639.- El plazo de caducidad establecido en el artículo 3º de la Ley 26639, no es de aplicación a los gravámenes y restricciones a las facultades del titular, que por su naturaleza no caducan.Se hace extensivo lo dispuesto en el párrafo anterior a las cargas a que se refieren los artículos 76º y 77º del presente Reglamento.

EJEMPLOS DE CADUCIDADES

CADUCIDAD DE GRAVAMENES

CAPTURA SOBRE VEHICULOS ORDENADOS POR EL REGISTRADOR DE VENTAS A PLAZOS.

LA ANTICRESIS

CADUCIDAD DE DEMANDA

• 10 AÑOS DE HABER QUEDADO INSCRITA.

Caducidad de Anotación de Solicitud de Sucesión Intestada

• Procede cancelar la solicitud de sucesión intestada en el Registro de Intestados en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26639 el cual estableció que se extinguen a los diez años desde la fecha de su inscripción “otras resoluciones” que a criterio del juez se refiere a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas.

CADUCIDAD DE HIPOTECAS

HIPOTECAS DE TRAFICO

EL CREDITO GARANTIZADO CON LA HIPOTECA CONSTA EN EL REGISTRO CON TODAS SUS PARTICULARIDADES.

OBLIGACION ES DETERMINADA O DETERMINABLE

“VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION”

1. OBLIGACION DE PAGO INMEDIATO2. OBLIGACION DE PAGO DIFERIDO3. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR

CUOTAS

PRESTACION DE PAGO INMEDIATO

• NO HABIENDO CONVENIO EXPRESO DE CUANDO SE DEBE REALIZAR LA CONTRAPRESTACION (PAGO) SE ENTIENDE QUE ESTE DEBE REALIZARSE INMEDIATAMENTE DE RECIBIDA LA PRESTACION.

PRESTACION DE PAGO DIFERIDO

• CUANDO HAY UN PLAZO EXPRESO PARA REALIZAR EL PAGO

OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR CUOTAS

EL PAGO SE REALIZARA EN ARMADAS; SIENDO SECUENCIADAS, CONSECUTIVAS; TENIENDO CERTEZA DEL PLAZO DE PAGO DE LA ULTIMA CUOTA O ARMADA

HIPOTECAS DE SEGURIDAD

GARANTIZA UN CREDITO CUYO CONTENIDO NO RESULTA DEL REGISTRO Y PUEDE, INCLUSO, LLEGAR A NO NACER. LA EXISTENCIA Y EXIGIBILIDAD DEL CREDITO QUEDAN POR ENTERO FUERA DEL AMBITO DEL DERECHO HIPOTECARIO. LA INSCRIPCION SOLO ASEGURA QUE LA HIPOTECA ES VALIDA PERO NO LA CUANTIA NI LA EXISTENCIA DEL CREDITO. LAS HIPOTECAS DE MAXIMO

HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA

FINANCIERO

HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

BANCOS CAJAS MUNICIPALESDE AHORRO Y CREDITO

BANCOS SUJETOSA FUSION

BANCOS EN LIQUIDACION

COFIDE

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 115º.- Garantías constituidas a favor de empresas del Sistema Financiero.- Las garantías reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el artículo 172° de la Ley Nº 26702.En los casos de extinción de las empresas aludidas en el párrafo anterior, si el plazo del crédito garantizado hubiera vencido con anterioridad a la extinción, el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, se cuenta desde la inscripción de la extinción de la entidad acreedora, salvo que ésta haya cedido la garantía real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesión se encuentre inscrita.

LEY 26639 VIG. 25-9-96CADUCIDAD HIPOTECA

LEY 26702 VIG. 10-12-96LEY DE BANCOS

CADUCIDAD DE HIPOTECAS A FAVOR DE BANCOS

HIPOTECAS BANCARIASD.LEG. 770

LEY DE BANCOS

ART. 103 CONSTART. III TP CC

CADUCASDEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996

HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN LIQUIDACION

BANCO AGRARIO DEL PERU

ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO SUJETAS A FUSIONES

BANCO

BANCO

HIPOTECA CADUCASDEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996

CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE NO GARANTIZA CRÉDITOS

Cuando una hipoteca garantiza obligaciones futuras o eventuales y no consta del Registro que estos hayan vendidos; se trata de un gravamen que en estricto no garantiza un crédito, por Io cual caduca a los diez años desde que fue inscrita.

RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN

LEY 26639Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 118º.- Renovación de los asientos de inscripción.-La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación, no hubiera operado la caducidad.La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe constar su declaración jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido.El asiento de renovación de las inscripciones de las demandas, sentencias y demás resoluciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo podrá ser extendido en mérito a mandato judicial expreso.

Artículo 119º.- Caducidad del asiento renovadoEl plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado aludido en el artículo 118º se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.

Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelaresLa renovación de la anotación de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del artículo 118°. Dicha renovación procederá aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido.El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.

TITULO: MODIFICACION DEL PLAZO DE PAGO

El contrato de mutuo no es un acto inscribible, pues no está considerado como acto inscribible en la relación contenida en el Art. 2019 del Código Civil. Sin embargo, la modificación de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado que se pacte, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan las obligaciones garantizadas por los gravámenes inscritos, requerirá acceder al Registro

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