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o UNIVERSIDAD DE JAÉNFacultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONALCALIDAD DEMOCRÁTICA: REFORMA ELECTORAL.
Alumno: Antonio Espinosa Fernández.
Junio, 2014.
2
1 – Introducción. Página.3.
2- Antecedentes históricos.
2.1. II República. Página 3.
2.2. Transición. Página 5.
3. Sistema Electoral General Actual. Página 7.
3.1. Ejercicio del derecho al voto. Página 8.
4. Funcionamiento del sistema electoral general. Página 9.
4.1. Elementos fundamentales del sistema
electoral y consecuencias positivas. Página 10.
4.2. Consecuencias negativas. Página 12.
5. La abstención en España.
5.1. Introducción. Página 14.
5.2. Causas de la Participación. Página 15.
5.3. Datos sobre abstención. Página 16.
5.4. Conclusiones. Página 17.
6. Propuestas de reforma en el sistema electoral español.
6.1. Objeto del sistema electoral. Página 19.
6.2. Corrientes Doctrinales.
6.2.1. Pautas a tener en cuenta. Página 19.
6.2.2. Propuestas de Reforma por Ruiz-Rufino. Página 20.
6.2.3. Propuesta de Reforma
por formaciones políticas. Página 21.
7. Derecho Comparado.
7.1. Sistema electoral Alemán. Página 23.
7.1.1. Características básicas Página 23.
7.1.2. Composición y sistema electoral. Página 23.
7.1.3. Problemática. Página 24.
7.2. Sistema electoral EEUU.
7.2.1. Introducción. Página 26.
7.2.2. Fundamentos Básicos. Página 27.
8. Medios de comunicación. Página 29.
9. Summary. Página 31.
10. Bibliografía. Página 32
3
1. INTRODUCCIÓN.
La grave crisis que atraviesa nuestro país, no va a afectar al ámbito puramente económico. La
crisis que atraviesa nuestro Estado también va a ir encaminada a cuestionar no sólo, como
hemos dicho anteriormente, el aspecto meramente económico, sino que atravesamos también
una crisis política. Una tercera parte de nuestro Estado, ya no quiere pertenecer al mismo,
surgiendo corrientes separatistas. Además, va a ser una crisis de naturaleza social, debido a las
altas tasas de paro registradas en nuestra sociedad, y cómo dicha tasa va a afectar
negativamente a nuestra sociedad. Por otra parte, como va a incidir en algún modo, a la
dimensión institucional, siendo un responsable directo de los factores negativos que atraviesa
nuestro sistema, y es que en un momento de crisis estatal, debemos de cuestionar cuales van a
ser los errores habidos en nuestro Estado.
Asimismo debemos destacar que el Régimen Electoral General español, tras treinta años de
vigencia ha puesto de manifiesto suficientemente sus virtudes y, mediante la Ley Orgánica
5/1985. Concretamente debemos atender a una cuestión principal como es la reforma del
sistema electoral español. Porque si no encontramos una representatividad real en el
parlamento, difícilmente podríamos encontrar una imagen fiel y fehaciente de las tendencias
de la sociedad.
Por último, la gran cantidad de bibliografía al respecto, puede contribuir a una mayor solidez
de este trabajo, el cual tiene como objetivo prioritario el estudio de dicha LOREG. Así como,
desde otra perspectiva poder estudiar los aspectos de debate y confrontación, que puedan
originar en una reforma de dicha LOREG.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
2.1. II REPUBLICA.
El objetivo de traer a colación el sistema electoral de la Segunda República española, es
fundamentalmente poder realizar una valoración básica del sistema electoral. En este sentido,
consideraremos este sistema por dos motivos.
En primer lugar, como antecedente histórico más inmediato, para el legislador post
franquista inmiscuido en la transición.
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En segundo lugar, presentaba aspectos negativos, siendo como una especie de
“antimodelo”, para las posteriores elecciones celebradas tras el régimen franquista,
pudiéndose considerar como una de las causas endógenas que ocasionarían la posterior
Guerra Civil.
En este sentido el sistema electoral de la II República se introdujo mediante Decreto en
1931 y reformado posteriormente en 1933, la cual va a combinar elementos de una forma
notablemente caótica. El objetivo fundamental de este sistema electoral, era erradicar el
caciquismo y asegurar la creación de partidos políticos estables, además de introducirse un
sistema mayoritario con voto limitado. Así y en cuanto al recuento de los votos, se realizaba a
un doble nivel, por un lado el partido que obtuviera una mayoría simple, se le otorgaba el
80% de los escaños en la circunscripción y el 20% restante para el segundo. En consecuencia,
fomentaba competir en amplias coaliciones, incluso entre partidos con ideales enfrentados,
con el fin de repartirse las primas. Si bien favorecía a la formación de bloques electorales, no
favorecería la fusión de partidos, por lo que se reforzarían las “figuras notables”, y el gran
problema que fue la gobernabilidad.
Así pues, las consecuencias negativas del sistema electoral de esta II República fueron principalmente la fragmentación del sistema de partidos, ya que también se sobre-representaría a los partidos minoritarios, siendo necesaria una macro-coalición con el fin de poder mantener el poder.
Al margen de que este sistema plurinominal, haría que los resultados fueran notablemente
sensibles a las modificaciones del electorado a la hora de ejercer su derecho al voto, por lo
que generaba que hubiera mayorías muy pendulares. Como consecuencia, dentro de los
diferentes bloques ideológicos, iba aumentando la diversidad, por las múltiples escisiones y
comportamientos semi-leales de los partidos en el Congreso. La tendencia de este sistema, fue
la de un auge constante en la polarización, convirtiéndose en una fuente de competición
centrifuga, hasta extremos ideológicos cada vez más distantes.
Los procesos de erosión del centro y los movimientos centrífugos fueron incluso mayores
en la España republicana que en otros países que conocieron también las dificultades de
sistemas multipartidistas polarizados.
Tiene razón Sartori (1980: 178) cuando añade enfáticamente que en estas situaciones lo
que está en juego es nada menos que la supervivencia de los sistemas políticos:
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“No cabe duda de que esta variedad del multipartidismo es un estado malsano de cosas para
un cuerpo político. Un sistema político que se caracterice por impulsos centrífugos, una
oposición irresponsable y una competencia sucia difícilmente puede ser un sistema viable.
(...) Esto no implica forzosamente que las comunidades políticas polarizadas estén
condenadas a la impotencia y, a fin de cuentas, a la autodestrucción. Pero sí que difícilmente
pueden enfrentarse con crisis exógenas o explosivas.” En el caso español, la guerra civil fue
el recurso, excepcional en las quiebras de los países europeos, que finalizó esta corta etapa de
política democrática, aunque polarizada durante la República, y que abrió paso al extenso
régimen autoritario franquista.
2.2. TRANSICIÓN.
Con ocasión del fallecimiento de Franco, se puso fin a la dictadura. Por ende, comenzó
el periodo de la transición, es en este momento dónde el gobierno va a comenzar a negociar
los elementos básicos, que van a conformar nuestro sistema electoral español. Por un lado con
el régimen conservador de aquél momento, es decir el integrado por los sectores del
franquismo. Por otro las negociaciones van a encauzarse por otro lado con las primeras
formaciones políticas que emergen en ese momento.
De este modo, van a desarrollarse las primeras elecciones con esta normativa electoral:
El sistema se encuentra basado en el principio de representación proporcional y la
formula D’Hont.
Una Cámara de tamaño reducido, 350 Diputados, con las provincias como distritos
electorales. (Como se denominara con posterioridad, circunscripciones.)
Asignación de un mínimo de diputados por distrito, fijados en dos.
Umbral mínimo de acceso a la representación del 3% de votos en el nivel del distrito.
Presentación de las listas de forma cerrada y bloqueada.
Como consecuencia en las primeras elecciones de 1977, se confirmaron los pronósticos de
los primeros analistas, ya que algunos han reconocido explícitamente, tal y como nos indica
(1989:127) Alzaga “Que de lo que se trataba era de crear un sistema por medio del cual el
entonces Gobierno de UCD pudiese obtener la mayoría absoluta de escaños a partir del 36-
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37 por 100 de votos que le concedían las encuestas preelectorales, favoreciendo para ello a
las zonas rurales sobre las urbanas e industriales”.
Las primeras confrontaciones surgen, en torno al análisis de aquella reforma electoral, en
cuanto a la apreciación de los efectos positivos y, en contra posición la visión crítica de la
misma, recapitulando los efectos negativos que de ésta pudiera desprenderse.
En cuanto a los efectos positivos, este sistema electoral va a evitar una fragmentación
política excesiva. Favoreciendo de éste modo las condiciones para que se origine un gobierno
estable, para conseguir afrontar el cambio político. Se Reforzó ésta idea, debido a la memoria
histórica, con los antecedentes del multipartidismo polarizado y centrifugo de la Segunda
República.
Por otro lado, en cuanto a las críticas negativas, iban encauzadas a la igualdad del
voto, en cuanto a su vertiente estructural. En este sentido los efectos de la desigualdad del
voto, van a beneficiar a los partidos mayores a nivel de circunscripción Como, también a los
efectos desigualdad de la representación parlamentaria, en el caso de las circunscripciones a la
hora de dotar con un mayor o menor número de escaños según el tipo de circunscripción así
como del número de población contenida en los mismos.
De este modo y con la naturaleza provisional que tuvo el Decreto Ley de 1977, a la
cual hemos de sumar la valoración crítica de diversos efectos desproporcionados motivó,
como se ha dicho la generación de un gran número de propuestas reformistas. Salvo las que
fueron provenientes de Alianza Popular, donde esta formación política pretendía la
implantación de un sistema mayoritario, por el contrario el resto de formaciones trataban de
implantar un sistema de representación proporcional.
Posteriormente, en el año 1985 va a aprobarse la LOREG cuando desde 1982 va a
verse lograda la consolidación democrática, con el predominio del PSOE. La nueva situación
política no va a impedir que la LOREG mantuviera inalterados diversos preceptos contenidos
en el Decreto-Ley de 1977. Sin embargo, sirvió de manera considerable para reducir el ámbito
de propuestas, que a partir de entonces se vienen discutiendo en mayor medida. Por tanto la
LOREG actuó más como un instrumento de continuidad que de cambio. (Cuadro 1).
Además debe de considerarse que la continuidad en los elementos básicos del sistema
va a suponer un reforzamiento entre las elites partidistas y también considerando Capo 1988
como “institucionalización.” Entendiéndose como la capacidad de producir efectos no
previstos inicialmente y de permanecer pese a las variaciones ocurridas en factores externos.
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CUADRO 1
Fuente: JOSÉ R. MONTERO, FRANCISCO J. LLERA Y MARIANO TORCAL
3. SISTEMA ELECTORAL GENERAL ACTUAL.
En cuanto al sistema electoral general, va a constituir fundamentalmente del
instrumento utilizado en nuestro ordenamiento jurídico para convertir los votos en
representantes en las cámaras.
De este modo, y en cuanto al método que se va a utilizar va a ser básicamente la
división en circunscripciones, siendo la circunscripción la división en provincias para la
elección a ambas cámaras, siendo considerada Ceuta y Melilla como sendas
circunscripciones.
Además de la división en circunscripciones, el método utilizado va a ser el
denominado método D’Hondt, cuya función principal va a ser la atribución de escaños en
función de los resultados tras el escrutinio.
3.1. EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO.
En primer lugar el ejercicio de este derecho puede hacerse mediante forma presencial,
en este caso ha de identificarse en la Mesa electoral, en la que mediante según el censo, le
correspondiera votar ejerciéndolo a lo largo de la jornada electoral.
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Para el ejercicio presencial del voto, el elector conocerá del lugar donde deberá de
ejercer su voto, tras la convocatoria de elecciones la Oficina del Censo Electoral remitirá una
tarjeta censal con los datos de su inscripción y la Sección así como la Mesa en la que le
corresponderá votar. Asimismo podrá conocer dicho elector el lugar, a través de la página
web de la Oficina del Censo Electoral.
El elector podrá identificarse ante la mesa electoral, mediante los siguientes documentos:
- El Documento Nacional de Identidad. No sirviendo el resguardo al no aparecer
fotografía de este.
- Permiso de Conducir.
- Tarjeta de Residencia.
- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de que se haya suscrito un tratado de
reciprocidad.
Por otro lado y en cuanto al voto por correo desde España, ha de solicitarse el envío de la
documentación necesaria para votar, remitiendo esta documentación mediante correo
certificado a la mesa electoral en la que le corresponda votar. De este modo, una vez
convocadas las elecciones y hasta diez días antes a la convocatoria general de votación,
deberá de solicitar la documentación para poder ejercer su derecho al voto, realizándose la
efectiva identificación ante los servicios de Correos presentando el Documento Nacional de
Identidad, requiriéndose el mismo para la comprobación de su firma. Posteriormente la
solicitud correctamente realizada se remitirá a la Oficina del Censo Electoral realizando
anotación en las debidas Listas del Censo, y como consecuencia el sujeto no podrá votar ya
personalmente.
Posteriormente, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio
indicado por el elector un sobre con diversa documentación, conteniendo papeletas de cada
una de las formaciones que van a presentarse a las elecciones, así como un sobre en el que
estará la dirección de la Mesa donde ha de realizar el voto. Esto ha de ser recibida por el
sujeto, previa acreditación de la identidad. Tras la introducción del voto en el sobre, la
Oficina de Correos lo conservará para su posterior traslado a las Mesas electorales, al inicio
de la jornada electoral.
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4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTORAL GENERAL.
En cuanto al funcionamiento del sistema electoral español, cabe destacar que se
encuentra inmutable desde su diseño en 1977, y a causa de su contenido orgánico el cual se
encuentra recogido en la LO 5/1985. Por tanto la inmutabilidad de nuestro sistema electoral,
va a ser una nota característica del mismo, y también según afirma Rubén Ruiz-Rufino
“señalar el carácter constitucional del sistema electoral.
Esto implica que una reforma en profundidad del sistema electoral supondría una
reforma del art. 68 de la Constitución con los costes políticos que ello conlleva.” Por tanto tal
y como hemos mencionado anteriormente, debemos de establecer que se sigue el método de
división en circunscripciones electorales, concretamente cincuenta y dos, las cuales se
encuentran basadas en la división administrativa provincial, salvo Ceuta y Melilla
conformando una circunscripción cada una de estas ciudades.
De este modo, debemos de traer a colación la LO 5/1985, en cuanto a la elección en el
Congreso de los Diputados, una cámara compuesta por 350 Diputados. Por lo que, en cada
circunscripción se elegirán dos diputados salvo en Ceuta y Melilla, en dichas ciudades se
eligen uno por cada ciudad. Asimismo, con el fin de transformar los votos en escaños se
utilizará la fórmula electoral, basada en el método D’Hont.
Como consecuencia, el sistema electoral español tiene unas notas negativas, las cuales
pueden dividirse en dos. En primer lugar puede producirse una distracción que afecte a la
proporcionalidad, por lo que no va a reflejar la realidad en cuanto a la ausencia de una
distribución fehaciente y real, ya que no va a mostrar fielmente la intensidad del apoyo a una
determinada formación.
Por otro lado, encontraremos un sistema de listas cerradas, por lo que las
formaciones van a enumerar a una serie de candidatos sin posibilidad de cambio. Por tanto el
electorado no va a poder castigar a un político por su mala gestión, sino al grupo entero.
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4.1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ELECTORAL Y
CONSECUENCIAS POSITIVAS.
Los elementos fundamentales del sistema electoral español, se encuentran recogidos en la
LO 5/1985, destacando cinco aspectos:
Según la Constitución Española, el tamaño del Congreso de los Diputados, oscila entre
los 300 y los 400 miembros, según el art. 68.1 CE, la LOREG establece en el art.
162.1, el tamaño de la cámara, la cual comprenderá 350 diputados.
El sistema electoral español, está formado por la provincia como unidad de referencia
para establecer el número de circunscripciones, art.68.2 CE. En total 52, añadiendo al
mismo las ciudades de Ceuta y Melilla.
En cuanto al tamaño de las circunscripciones. La Constitución Española establece que
han de tener una representación mínima inicial de dos Diputados, excepto Ceuta y
Melilla, con un Diputado. Los restantes 248 Diputados se reparten de modo
proporcional a la población de cada provincia o circunscripción, utilizando un criterio
de cuota fija. Calculándose la misma, dividiendo el total de la población con derecho a
voto entre el número de Diputados restantes después de distribuir cantidades mínimas,
248. El número de cuotas enteras que se obtienen en cada circunscripción corresponde
al número de diputados extras que se adjudican a cada provincia. Si el total es inferior
al número de Diputados a distribuir, se utilizarían los decimales mayores obtenidos en
cada cociente, asignando un diputado más a cada uno de esos decimales mayores.
En cuanto a la fórmula electoral. Va a tratar de transformar votos obtenidos por cada
candidatura, en escaños, asignando los escaños a los mayores cocientes que resulten
de dividir los votos entre una serie de divisores. Estos divisores comprenden una serie
numérica que empiezan en 1, y acaba en el tamaño de la circunscripción. Esta fórmula,
se denomina comúnmente como fórmula D’Hondt.
Por último, cabe mencionar el fenómeno de los umbrales legales, los cuales son
barreras de botos que las formaciones políticas han de superar para entrar en el reparto
de los escaños. Impidiendo así la entrada en el Congreso de los partidos minoritarios.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 la sitúa en un 3% de los
votos válidos emitidos en cada circunscripción.
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En cuanto a las consecuencias positivas y definitorias de los gobiernos transcurridos desde
1977 pueden destacarse las siguientes:
- En primer lugar, la longevidad relativamente alta, en tanto que, si bien la LOREG
establece que las elecciones se celebraran cada cuatro años, los gobiernos
transcurridos desde 1977 han tenido de duración un promedio superior a los tres años,
exceptuando aquellos mandatos regidos por la formación política Unión del Centro
Democrático, los cuales tuvieron un mandato inferior, ya que se pueden considerar de
transición, al que aconteció una grave crisis interna en el seno de este partido.
- Asimismo cabe destacar la estabilidad, como nota característica definitoria en el
mandato de los diversos gobiernos. Destacando la peculiaridad del sistema político
español, con la ausencia de coaliciones en circunstancias favorecedoras a su aparición.
- Además no solo se enmarcan los efectos positivos, en la estabilidad y la duración, sino
que ha favorecido al sistema de partidos, ya que nuestro sistema electoral, puesto que
no han producido oscilaciones importantes en el número de partidos tanto a nivel
electoral como parlamentario.
Sin embargo los efectos positivos de nuestro sistema electoral, han sido conseguidos a
causa de la renuncia a diversos aspectos, pudiéndose señalar algunos costes políticos como
posteriormente vamos a tratar, tales como la ausencia de proporcionalidad, así como la
ausencia de mecanismos de control político debido a las listas cerradas y bloqueadas
características en nuestro sistema electoral, debiéndose de castigar a la formación política al
completo.
4.2. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL SISTEMA ELECTORAL ACTUAL.
a) Ausencia de proporcionalidad:
En este sentido encontramos un problema, y es que en general los sistemas electorales van a
tratar de transcribir el número de votos a escaños, con el fin de que se encuentre en la cámara
una fiel imagen de las tendencias habidas en la sociedad.
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El principal problema del sistema electoral español radica en que éste favorece a
aquellas formaciones que aglutinan o concentran al electorado en unas pocas
circunscripciones. Y castigan a aquellos que tienen fuerza a nivel agregado, pero no en cada
una de las circunscripciones.
A modo explicativo, hemos de establecer una aclaración en cuanto al sistema de las
circunscripciones electorales, y es que en cada una de éstas, el número de escaños y por ende
de Diputados, oscilara en cada una de éstas entre 1 y 35.A continuación y a modo ilustrativo-
práctico, se adjunta una tabla con los resultados de las elecciones acontecidas en 2011, dónde
podemos observar esta problemática, tal y como hemos explicado anteriormente, el caso de
IU y CiU. (Cuadro 2.)
CUADRO 2.
Fuente: http://elecciones.mir.es/
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Dónde, como en el caso del partido catalán CiU, nuestro sistema electoral va a favorecer a las
formaciones que aglutinan o concentran al electorado en unas pocas circunscripciones. Y a
sensu contrario, IU, considerando que ésta formación con un número mayor de votos, ha
obtenido un menor número de Diputados.
b) Limitación de la capacidad de elección:
Esto es debido al sistema de listas cerradas y bloqueadas que encontramos en nuestro
sistema electoral, como consecuencia el elector deberá de votar por preferencia política, más
que por candidato preferido. Este sistema de listas cerradas y bloqueadas va a realizar dos
restricciones al electorado:
- En primer lugar se va a ver limitada la capacidad de elección.
- Y por otro lado vamos a tener una ausencia de mecanismos para premiar o castigar
una determinada actuación por parte de un Diputado.
Por tanto, el electorado solo va a poder castigar dicha actuación absteniéndose, o por otro
lado va a poder votar a su segunda preferencia política.
Esto debería de introducirse dentro de una posible reforma electoral, debido a que un
sistema democrático que se precie ha de fomentar la participación de la ciudadanía, al
contrario de la paradoja que encontramos y que acontece en nuestro país. Puesto que
solamente va a tener dos mecanismos de control, siendo la abstención y/o la votación por
parte del electorado de su segunda preferencia política. Éste aspecto de producirse la
modificación e introducción en una nueva reforma electoral, como consecuencia positiva, va a
verse fortalecida la idea de representación política.1
1José R. Montero, SISTEMAS ELECTORALES EN ESPAÑA: UNA RECAPITULACIÓN. (1992). (PP. 26)
Así, el preámbulo de la LOREG no incluye entre sus objetivos a la proporcionalidad u otros valores semejantes. La única referencia que hace al respecto es una alusión al «sistema de representación proporcional» como «principio consagrado en la Constitución». En cambio, el preámbulo equipara la democracia con la formación libre por el pueblo de la «decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno»; enfatiza la regulación constitucional de un mecanismo como el electoral, que «hace posible (...) la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad», y caracteriza a la propia Ley Orgánica como una norma que «articula el procedimiento de emanación de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas».
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5. LA ABSTENCIÓN EN ESPAÑA
5.1. INTRODUCCIÓN.
En primer lugar, y en un sistema democrático que se precie, el supuesto de la participación va
a ser un factor fundamental. Principalmente porque va a dotar y va a conferir una
legitimación, además de una eficacia sustantiva al sistema político.
Así en España, la variable participativa ha ido sufriendo unas modificaciones
dependiendo de diversas circunstancias, tales como el momento, área geográfica, así como en
el ámbito de una convocatoria determinada.
De este modo, si tratamos de darle una explicación, desde alguna perspectiva, hemos
de atender al ámbito psicológico. En este aspecto y a modo individual, se van a dilucidar unas
determinadas actitudes del sujeto elector hacia el sistema político, encaminadas a un aspecto
negativo, tal como la desafección hacía la esfera política concretamente.
Independientemente de explicaciones llevadas a cabo en el ámbito psicológico, así
como sociológico. La abstención también ha empezado a ser concebida entre algunos autores
como un fenómeno determinado por factores de índole política.
En este sentido cabe determinar que esta actitud va a venir determinada e influenciada por
diversas actitudes del individuo elector hacia el sistema, tales como:
El grado de identificación de los ciudadanos con las instituciones políticas.
El ámbito correspondiente de las elecciones, es decir si son a nivel estatal o
autonómico.
El grado de eficacia interna y externa de los electores
Cálculos estratégicos de los votantes.
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5.2. LAS CAUSAS DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL.
Tal y como hemos establecido anteriormente examinando las causas de abstención,
deberíamos de considerar según afirma Carlos Boix (Revista Española de Investigaciones
Sociológicas, núm. 90, pp. 95-128,2000) que “aunque el número de factores que se han
propuesto para explicar variaciones en el grado de participación electoral es considerable,
es posible agruparlos en torno a tres explicaciones centrales: los recursos de los electores, la
movilización estratégica llevada a cabo por las élites políticas, y las instituciones político-
electorales que afectan las decisiones y movilización de los electores. Aunque estas tres
perspectivas se relacionan entre sí, en la medida en que afectan los cálculos que los
individuos realizan sobre los costes y beneficios que les reporta la decisión de participar, es
conveniente examinarlas por separado.
Al examinar las causas de la abstención es apropiado concebir el acto de votar como
el último paso en un proceso en el que cada individuo, en función de su nivel de motivación e
interés en el proceso electoral, y tras considerar tanto el grado en que su acción es capaz de
influir en las decisiones colectivas como los costes que le reporta votar, juzga mediante qué
tipo de acciones y con qué grado de intensidad resulta adecuado participar en la esfera
política y en la toma de decisiones colectivas. Aunque este enfoque se acerca al proceso de
modelar la decisión de votar como resultado de realizar un cálculo estricto de costes y
beneficios, nótese que la formulación que empleamos es menos estricta que una
aproximación puramente racional. Nuestra formulación nos permite escapar, en cierta
medida, del problema (irresuelto todavía en la literatura actual) de la paradoja del voto.”
Otra de las causas de motivación a la participación electoral es según Rosenstone y
Hansen, (1993; Verba et al., 1995) la movilización estratégica. En este sentido, y como
movilización estratégica podemos entender que es la forma en la que las instituciones van a
contribuir a la hora de la participación del electorado. Y el papel fundamental que las elites
políticas van a realizar con el fin de movilizar al electorado, mediante organizaciones
intermedias, en los medios de comunicación y con sus candidatos.
Por tanto la movilización estratégica también va a conformar el contexto social y
político en el que el electorado va a decidir qué es lo que van a hacer con su voto, en el
sentido de abstenerse o ejercer este derecho constitucional.
16
Según Rosenstone y Hansen, 1993; (Verba et al., 1995), la actividad llevada a cabo
por los candidatos va a coincidir con el aumento del grado de participación en Estados
Unidos. Aunque Franklin (1996) indica que este marcador es mínimo en Europa, por lo que la
actividad llevada a cabo por los candidatos va a influir en menor medida en el área europea.
Por otro lado y según afirma Boix (2000) “El establecimiento de mecanismos fáciles y
extensos para votar, tales como un censo electoral automático o el voto por correo, eleva la
participación. La relevancia de las elecciones, que depende del grado de soberanía política y
competencias del órgano que se vota, modifica la motivación de los electorales. Finalmente,
la participación electoral depende del grado de competitividad de las elecciones: cuanto más
equilibrados se hallen los partidos políticos entre sí y más incierto sea el resultado, más
proclive será el votante a acudir a las urnas.”
5.3. DATOS SOBRE LA ABSTENCIÓN EN ESPAÑA.
A tenor de lo estudiado anteriormente, vamos a centrarnos en este apartado sobre cuál
va a ser el grado de participación electoral y cómo va a variar el mismo según la convocatoria
electoral. De este modo, los electores van a reflejar en buena medida, cuál va a ser la
importancia simbólica que les van a otorgar a las instituciones. Podemos observar lo siguiente
en el Cuadro 3, que vamos a adjuntar a continuación.
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Cuadro 3
Fuente: Tendencias y fluctuaciones en el comportamiento electoral de los pasiegos. Retóricas
del porcentaje. Jaime de la Calle Valverde Profesor tutor del Centro Asociado de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cantabria.2000.
Nota: No podemos observar la abstención en las elecciones municipales en un periodo
anterior a 1987.
5.4. CONCLUSIONES A CERCA DEL ABSTENCIONISMO EN ESPAÑA.
En primer lugar hemos de considerar que la abstención en nuestro sistema electoral va
a ser tratado como un factor político. Por tanto un posterior estudio jurídico sobre este tema
debe ir encaminado a las razones que explican las variables en una futura participación del
electorado. Además de considerar en una determinada convocatoria, cuál va a ser la
valoración del electorado de las instituciones sobre las que va a residir una determinada
convocatoria de elecciones. Y por último el análisis de las estrategias de las elites políticas y
de cómo va a influir en la intención del voto. En este sentido también tenemos que tener en
cuenta el aspecto de la representatividad, dónde las fluctuaciones que van a repercutir en los
resultados de una convocatoria determinada, en una circunscripción concreta. Y es que en las
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circunscripciones más pequeñas la intención de voto va a ser menor, y por ende la abstención
en esta área geográfica va a ser mayor, tal vez por su escasa incidencia en los resultados a
nivel estatal.
Por tanto un estudio jurídico va a tener que considerar todos éstos temas, por la
sencilla razón del alto porcentaje que la abstención posee en los resultados, y de la
importancia que radica sobre este gran porcentaje que posee.
Cabe destacar que el electorado español, es un electorado estratégico. En el sentido de
que el aumento de la competitividad en unas determinadas elecciones, va a incidir en el grado
de participación, ya que el número de participación en unas elecciones de éstas características
va a verse aumentado, aun cuando el efecto es pequeño.
A modo de conclusión, En un excelente trabajo Vallès (1978) señalaba tres problemas
alrededor de los cuales habrían de desarrollarse los ejes de crecimiento de los estudios
electorales en España. Radicaban en la superación de las deficiencias de los datos estadísticos,
políticos e históricos; en la urgencia de disponer de los recursos investigadores -personales,
financieros y materiales- adecuados a sus objetivos; y en una profundización metodológica y,
pluridisciplinar que sitúe los resultados de la investigación en el contexto más amplio de la
Ciencia Política. Es evidente que, casi quince años después de su diagnóstico, una parte
sustancial de esos problemas está lejos de resolverse. Así Vallès afirma que “poner en
relación los estudios electorales con las instituciones jurídicas -el cuadro constitucional o la
normativa electoral-, con los agentes políticos -los partidos, su composición y estructuración,
los sistemas de partidos-, o con los mecanismos de legitimación ideológica del sistema
político -valoración del hecho electoral en las comunicaciones, la propaganda, los
programas-, no es únicamente conveniente, sino que se convierte en indispensable para la
misma comprensión del hecho electoral, primero, y de la realidad política global, después”
6. PROPUESTAS DE REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL.
Hemos de hacer referencia en primer lugar al fenómeno acontecido en nuestro país desde la
transición, como un caso único y singular. Ya que, va a surgir una ruptura con el anterior
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régimen, el cual se trataba de un Régimen Dictatorial, y el cambio realizado en el sistema
estatal, bajo la dirección de la figura del Rey, convirtiendo nuestro Estado en una Monarquía
Parlamentaria.
En este sentido, y en cuanto a las voces de reforma, hemos de aclarar cuál va a ser ámbito de
aplicación de la Ley Electoral, la cual va a referirse a la reglamentación institucional del
sistema político y a una de las tantas actividades que ocupan al ciudadano: Las elecciones. Por
tanto debemos de destacar que pueden cometerse errores de carácter técnico, es decir, propios
de la sistemática electoral, que pueden inducir a confusiones al elector no familiarizado con
los problemas electorales, en el sentido de que en numerosas ocasiones se aluden a problemas
que no son propios de la ley electoral.
6.1. OBJETO DEL SISTEMA ELECTORAL.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, y con ocasión de las discusiones que enfrentan
en determinadas ocasiones a juristas y académicos acerca de la reforma de la Ley Electoral
española, se plantean confusiones por diversas razones. En primer lugar no se hace una
separación entre disposiciones jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y
control de las elecciones y el sistema electoral.
Además, no vamos a realizar una distinción entre lo que es propio de la ley electoral, y entre
lo que es de algún modo sociología electoral, tales como los diversos factores que van a
influir en el comportamiento del elector en una determinada convocatoria de elecciones.2
Asimismo encontramos otra confusión, en cuanto al caso de la Cámara del Senado. Ya que el
tema concerniente a la reforma de dicha cámara no es un tema de índole electoral, sino que ha
de ir en relación con cuestiones más complejas tales como cuál va a ser su funcionamiento de
dicha cámara. Debiéndose relacionar con los elementos del sistema de representación.
6.2. CORRIENTES DOCTRINALES.
6.2.1. PAUTAS A TENER EN CUENTA.
2 Según Dieter Nohlen (1981): “Hay autores que, por una parte, ponen de relieve las debilidades de la ley electoral pensando en la organización electoral —es el caso del control de los resultados— para fundamentar con ello la necesidad de una reforma del sistema electoral. Otros autores, desde una óptica diferente, plantean la «necesidad de una reforma urgente del sistema electoral», apoyándose en consideraciones propias de la sociología electoral —como lo hace J. Diez Nicolás en Santander en 1981, al igual como lo sostuvo en el congreso del CITEP en 1976.
20
Para encarar una reforma electoral debemos de tener en cuenta las pautas que nos indica
Nohlen (1981):
“a) Primeramente es necesario saber ¿qué se puede influenciar con el sistema
electoral? Para responder a ella es menester considerar los nuevos avances de la sistemática
electoral, haciendo un adecuado empleo del método comparativo.
b) En seguida, es necesario preguntarse ¿cuáles son las debilidades estrictamente técnicas
del sistema electoral español, que por cierto las posee? Aquí se debe despejar la discusión de
todo aquello que pertenece al nivel político o a temas que excedan los marcos de una
legislación electoral.
c) A continuación se plantea la pregunta ¿qué se desea influir mediante la reforma del
sistema electoral? Esta es una pregunta política y no técnica, y corresponde a los políticos
dar una respuesta, los cuales, no me cabe la menor duda, tomarán en cuenta las opiniones de
los expertos. Ellos deberán determinar si acaso es mejor para la consolidación de la
democracia en España introducir por medio de la ley la concentración del sistema de
partidos y ellos deberán analizar sus consecuencias; corresponde a este tipo de problemática
el plantearse el tipo de modelo de democracia que se quiere consolidar, ya sea un modelo
con elementos de competición dominante, con todas sus consecuencias de polarización que
genera, o bien un modelo de democracia que se oriente en torno a la cooperación y al
compromiso.
d) Finalmente es menester determinar qué propuestas de reforma del sistema electoral son
compatibles con la Constitución, en su amplio sentido como forma y garantía de la
convivencia nacional y no sólo con sus disposiciones estrictamente electorales. Por ejemplo,
introducir el correctivo/barrera de un 10 por 100 es constitucionalmente muy discutible, pues
la Constitución ha establecido el principio de la representación proporcional.”
6.2.2. PROPUESTAS DE REFORMA POR RUIZ-RUFINO.
En este sentido hemos de traer a colación las consideraciones de Ruiz-Rufino (2006) en
cuanto a las propuestas de reforma de nuestro sistema electoral. Si bien nuestro sistema
electoral tiene facetas positivas, tales como la longevidad y estabilidad de los gobiernos, al
facilitar mayorías parlamentarias cómodas. Esto ha sido a costa de una serie de renuncias
21
políticas, ya que el sistema electoral actual va a favorecer considerablemente a los partidos
nacionales con amplio apoyo social y a los partidos nacionalistas o regionalistas con apoyos a
nivel local. “La consecuencia más inmediata es la desproporción entre el porcentaje de votos y el porcentaje de escaños obtenidos por partidos nacionales menores, produciendo así una fotografía de la composición del Congreso de los Diputados poco ajustada a la realidad. Pero, además, el sistema electoral ha perpetuado un sistema de elección de candidatos en el que prima el interés del partido político sobre la capacidad crítica del votante. Si las elecciones son instrumentos que sirven para controlar a los políticos, nuestro sistema electoral carece de un mecanismo de control que permita al elector castigar de forma individualizada al mal político. Si se quiere castigar, se ha de castigar a un partido. Cualquier modificación del sistema electoral debe corregir estas distorsiones, aunque eso no debiera ser a cambio de renunciar a la estabilidad del sistema de partidos y sobre todo a la estabilidad de los equipos de gobierno.”
6.2.3. PROPUESTA DE REFORMA SUGERIDAS POR FORMACIONES
POLÍTICAS.
En este sentido hemos de traer a colación la propuesta de reforma sugerida por una formación
política, la cuál va a jugar un papel importante en este sistema democrático y más
concretamente en el ámbito electoral. De este modo la formación política UPyD nos sugiere
diversas medidas para que nuestro sistema electoral y las reglas de juego que rodean al
mismo, sean en mayor medida más justas. Por tanto, la razón principal de traer a colación los
preceptos estimados por esta formación política, es por su significante y fundamental
actuación en éste apartado. Siendo una de las formaciones que más van a perseguir que
nuestro sistema electoral sea cada vez más igualitario.
Ésta formación política considera que ésta materia va a ser esencial en su programa político,
por dos razones concretas.
En primer lugar afirman que nuestro sistema electoral es injusto, por su planteamiento
y desarrollo, el cual consideran que es contrario al espíritu de la Constitución, sobre
materia de proporcionalidad.
22
Porque supone un ataque directo al régimen democrático en el ámbito político de
igualdad de oportunidades, tanto para ésta formación y sus candidatos, como para los
ciudadanos.
A pesar de ello, no quieren restar valor a la LO 5/1985 (LOREG) y al Real Decreto 20/1977
ya que cumplieron las necesidades del momento. Sin embargo, van a estimar diversos efectos
negativos de la misma, indicando lo siguiente “El resultado práctico de la LOREG está
produciendo 3claros ejemplos de desigualdades e injusticias en el valor del voto en las
distintas circunscripciones de España, resultando que unas quedan sobrerrepresentadas y
otras subrepresentadas. Resulta así que el voto emitido para lograr un escaño en una
circunscripción determinada no tiene el mismo valor que el emitido en otra. Hay que tener
presente que el constituyente de 1978 dio una importancia capital a la LOREG; tanto es así
que es la única Ley Orgánica que aparece individualizada en el artículo 81.1 CE, y ello por
ser la ley que distribuye el poder político en España, esto es, transforma los votos en
escaños.”
Asimismo traen a colación el art.1.2 de nuestro precepto constitucional "La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado". El sistema electoral ha de
ser respetuoso con este principio esencial en democracia y no puede distorsionar la voluntad
libremente manifestada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede
ni debe permitir que se produzcan resultados nada igualitarios e injustos. Por ello, esta demanda de
modificación y mejora democrática de nuestra ley electoral se hace prioritaria e improrrogable de
cara a futuras consultas electorales. No deja de resultar curioso, por lo demás, que el Informe que el
Presidente del Gobierno solicitó al Consejo de Estado sobre la reforma del sistema electoral,
publicado en febrero de 2009, dé la razón prácticamente a la totalidad de nuestras propuestas,
respetando el límite de la no reforma de la Constitución.”
Por último, la formación política UPyD en su programa electoral va a indicarnos cuál va a ser
su propuesta de reforma de la LOREG, dónde cabe considerar diversas medidas:
“Aumentar el número de diputados de 350 a 400.
El número mínimo inicial de diputados por provincia pasa de 2 a 1.
3 Véasela página web del Grupo Político: www.upyd.es
23
La fórmula electoral D'Hondt se sustituye por alguna más proporcional, más acorde
con lo contemplado en el artículo 68.3 CE.
Se buscará una fórmula mixta de circunscripción entre la comunidad autónoma y la
circunscripción única, desapareciendo la provincia como circunscripción electoral
(exigiéndose la reforma del artículo 68.2 CE).
Se estudiará la posibilidad de que aquellas personas que puedan acreditar
suficientemente su cambio de residencia por motivos de terrorismo puedan votar en su
municipio de origen.
UPyD no descarta apoyar o sumarse a otras iniciativas de reforma electoral que
estime adecuadas para mejorar el mismo, especialmente las que procedan de ámbitos
científicos o académicos como, por ejemplo, la de la Universidad de Granada.”
7. DERECHO COMPARADO.
7.1. SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN
Siempre que aparecen propuestas de cambio en nuestro sistema electoral español, surgen
como consecuencia, una multitud de alternativas en contraposición de éste. Entre ellas,
encontramos el sistema electoral alemán, al cual se le atribuyen virtudes tales como la
personalización del voto, así como la elevada proporcionalidad del sistema. El sistema
electoral federal alemán es regulado mediante ley federal, otorgado por mandato
constitucional, dónde ésta va a regular el régimen electoral de la Cámara Baja alemana,
denominada Bundestag, y su función principal es la de representar la voluntad del pueblo. En
éste parlamento federal, los diputados son elegidos por periodos de cuatro años.
7.1.1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS.
La principal característica este sistema electoral alemán, es que el elector posee dos
votos a la hora de elegir a los posibles candidatos.
En segundo lugar, hemos de señalar que encontramos un número mínimo de votos, es
decir un umbral, determinado en el 5% denominado Sperrklausel, establecida con el
fin de evitar la entrada en el Bundestag de grupos minoritarios.
24
En tercer lugar, en cuanto a la determinación de la composición del Bundestag, es
realizado a nivel nacional, mediante un distrito único, uninominal.
7.1.2. COMPOSICIÓN Y SISTEMA DE ELECCIÓN.
El sistema utilizado en el régimen electoral alemán, va a regirse por un método mixto
proporcional y mayoritario. Dónde las formaciones políticas van a presentarse a las elecciones
con un candidato directo. Esto es debido a que cada individuo con derecho al ejercicio del
voto, dispone de dos votos:
- El primer voto o denominado Erststimme, para el candidato directo, y se escoge al
candidato que se alzó con la mayoría relativa de estos votos en su distrito electoral.
- El segundo voto denominado Zweitstimme, determina la cantidad de parlamentarios
que cada formación política va a tener en el Bundestag. Es decir, aquí votamos a la
lista de un partido. A diferencia de en nuestro sistema electoral español, dónde se
realiza el método D’Hont, en Alemania y desde 2009 van a seguir el método Sainte-
Laguë. El funcionamiento de éste método es el siguiente, una vez obtenidos el número
total de “segundos votos” que un partido ha obtenido a escala federal es multiplicado
con el número total de escaños habidos en el Bundestag, y este resultado es dividido
por el número de votos válidamente emitidos, obteniendo así el resultado de los
escaños obtenidos por una formación política. A continuación en la Tabla 4
observaremos como ha sido la composición de ésta cámara tras las elecciones en 2013,
con la consiguiente victoria del CDU/CSU y Ángela Merkel.
Tabla 4. Fuente: Periódico El País. Agencia de elecciones federales de Alemania.
25
7.1.3. PROBLEMÁTICA.
En cuanto a los problemas que acontecen al régimen electoral alemán, debemos de traer a
colación las consideraciones sobre este sistema realizadas por Victoriano Ramírez González,
director de GIME, de la Universidad de Granada. El cual afirma que “En Alemania se ha
producido una gran desproporción porque su sistema electoral deja fuera del escrutinio a
todos los partidos que no alcancen el 5% de los votos a nivel nacional (salvo que venzan en
tres distritos). Entre los que superan la barrera del 5% establece una altísima
proporcionalidad; pero pueden quedar partidos con un porcentaje de votos cercano al 5%,
como ocurrió en la última elección con los liberales del FDP (4,8%) y los euroescépticos del
AfD (4,7%), además de con otros partidos con porcentajes inferiores, que suman
conjuntamente casi siete millones de votos (15,8% del total) y no han recibido ningún escaño.
La desproporcionalidad del sistema alemán en muchas elecciones anteriores a la de 2013 ha
sido inferior a esta última, porque en esos otros casos han sido pocos los votos de los
partidos que no alcanzaron el 5%. Sin embargo la representatividad de los resultados en la
elección de septiembre pasado es una de las más bajas en sistemas de representación
proporcional y ello nos debe hacer reflexionar antes de proponer su adaptación a un país
como España, donde podría provocar una desproporción y una falta de representatividad
superior a la que han tenido las últimas elecciones al Bundestag en Alemania.
El segundo problema que presenta una barrera electoral como la que tiene Alemania, es
originar falta de equidad en la asignación de escaños entre un partido que supere por poco la
barrera del 5% y otro que quede justo por debajo. En el caso de Alemania, los liberales, con
más de dos millones de votos, no han recibido ningún escaño; mientras que Los Verdes, con
menos de 3,7 millones de votos, han recibido 63 escaños. En este caso ha habido una
diferencia importante en el número de votos de ambos partidos; sin embargo una diferencia
de escaños importante se puede producir entre dos partidos que difieran en solo un voto. Es
decir, un partido podría recibir el 5% de los votos y otro un voto menos; con lo cual el
primero recibiría en Alemania más de 30 escaños, mientras que el segundo no obtendría
ninguno, salvo que hubiese ganado varios asientos en los distritos uninominales, hecho
improbable entre los partidos pequeños.
26
Así pues, el sistema electoral alemán no garantiza equidad en el reparto de escaños de los
partidos medianos, pues dos partidos con poca diferencia de votos deberían recibir bien el
mismo número de escaños o bien un escaño de diferencia, pero no se debería producir una
diferencia de 30 o 40 escaños entre ambos.”
Asimismo Victoriano Ramírez González concluye que “En España existe una
demanda de cambio de ley electoral desde diferentes sectores. En ninguna otra etapa anterior
se ha insistido tanto en el cambio de Ley Electoral. Muchas opciones existen al plantear un
cambio de sistema electoral, pero para tomar una decisión de este tipo se requiere un análisis
riguroso y profundo, pues algunas de las alternativas pueden producir un sistema electoral
menos representativo que el actual.
La clave al diseñar un sistema electoral consiste en compatibilizar alta representatividad con
gobernabilidad. Es importante que un país esté bien representado pero, además, tiene que ser
gobernado y no se puede estar en continua inestabilidad en el sistema de partidos políticos,
que es algo que va ligado directamente al sistema electoral.
Para ello, un sistema electoral debería otorgar al partido vencedor cierta prima en escaños,
aunque inferior a la obtenida el 22 de septiembre pasado en Alemania por CDU-CSU o la
lograda en España por el PP en noviembre del 2011. Y además, el sistema debería tener alta
representatividad, lo cual implica:
1) Alta proporcionalidad.
2) Que un partido con más votos que otro no reciba menos escaños.
3) Equidad: similar número de votos implica igual o casi igual número de escaños.”
7.2. SISTEMA ELECTORAL EEUU.
7.2.1. INTRODUCCIÓN
Estados Unidos es una república democrática, cuyo sistema está basado en una estructura
federal, cuyo poder ejecutivo está liderado por un presidente elegido cada cuatro años,
pudiendo volver a ser elegido por otros cuatro años más. Además encontramos un poder
legislativo bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Representantes.
27
En este sentido, cada cuatro años los estadounidenses van a ser llamados a las urnas, dónde
van a elegir un presidente y un vicepresidente. En contra posición, cada dos años van a
renovarse los 435 asientos de la Cámara de Representantes y un tercio del senado. (Éste
compuesto por 100 miembros, dos por cada estado, y cuyo mandato es de seis años.)
7.2.2. FUNDAMENTOS BÁSICOS.
En cuanto a las características fundamentales recogidas en este sistema electoral, cabe
destacar los dos tipos de elecciones:
- Elecciones Primarias: Dónde cada formación política van a determinar cuál va a ser el
candidato que van a presentar a las elecciones generales. Aquí pueden incluirse
aspirantes independientes, los cuales han de reunir un número determinado de firmas
para poder figurar en las papeletas.
- Elecciones Generales o Presidenciales: Van a tener lugar cada cuatro años, siempre el
primer martes de noviembre. Para poder concurrir como candidato es preciso cumplir
unos requisitos, tales como: tener más de 35 años, haber nacido en los Estados Unidos,
y haber residido en territorio nacional un mínimo de catorce años.
Por otro lado, el sistema electoral de Estados Unidos, es un sistema indirecto de votación,
dónde es desarrollado mediante el procedimiento establecido en los Colegios Electorales.
Cada Estado, dispone de un número de votos electorales, que se determinan en función del
número de miembros que tiene en la Cámara de Representantes (a su vez determinado en
función de la población de dicho estado) y en el Senado. De este modo el número va a oscilar,
desde los tres delegados que tiene el distrito de Columbia, y los 55 que tiene el Estado de
California. El total de votos electorales es de 538, por lo que un candidato precisa al menos de
270 para poder ser elegido. En caso de empate va a ser la Cámara de Representantes, la que
decida quién va a convertirse en Presidente, y el Senado va a decidir quién va a ser el
vicepresidente.
28
Por ejemplo, en el Estado de Texas, se ponen en juego 34 delegados, o también denominados
compromisarios. Por tanto, el candidato electoral que obtenga mayoría absoluta de los votos
en dicho estado, se convierte en vencedor por el Estado, obteniendo de manera automática
todos los votos puestos en juego. A continuación se adjunta tabla 5, a modo de ejemplo.
Tabla 5.
Fuente: Periódico El País, diseño por: Fernando Hernández e Ignacio Povedano. Resultados electorales 2004.
Finalmente, van a sumarse el número total de votos electorales por Estado, y el partido
político que obtenga el total de 270 votos, va a alzarse con la presidencia. A continuación se
adjunta Tabla 6, con los resultados electorales del año 2012.
Tabla 6.
29
Fuente: El País.
8. REFLEJO DE LA PROBLEMÁTICA ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
En primer lugar me gustaría traer a colación el artículo de opinión titulado:”Un sistema
electoral que fomenta la injusticia” del periódico, El País y realizado por Gonzalo Fanjul.
Dicho artículo va a tratar la problemática de nuestro sistema electoral, y concretamente el
asunto de los escaños, así como del método D’Hont. De este modo Gonzalo Fanjul, considera
determinante este asunto, ya que según él, considera que influye en gran medida en la agenda
de nuestro país, en detrimento de asuntos como la pobreza, medioambiente, y como no en el
mencionado tema a cerca de la reforma electoral. Gonzalo Fanjul afirma en su artículo que
“la peculiar traducción votos-escaños del sistema electoral español ha creado un sistema de
castas entre los electores, en donde PP, PSOE y nacionalistas se llevan el gato al agua a
costa de todos los demás. En esta ocasión el asunto se ha aireado más de lo habitual, porque
al protestante tradicional (Izquierda Unida) se le han unido dos partidos de implantación
nacional cuyos votantes también han caído víctimas de la ley D’Hondt: UPyD y Equo. El
espinoso tema de los escaños no sería tan importante si no determinase hasta un punto
insoportable la agenda política de nuestro país, casi siempre en detrimento de asuntos como
la pobreza, el medioambiente y, sorpresa, la reforma electoral. Les pongo un ejemplo: Equo-
Compromís ha obtenido en toda España un total de 340.926 votos, 7.298 más que Amaiur.
Sin embargo, los votantes abertzales estarán siete veces más representados en el Congreso
30
que el partido eco social. ¿De qué creen ustedes que oiremos hablar más en las sesiones de
control al Gobierno, de los últimos 200 años de Euskal Herria o de los próximos cien años
del planeta más caliente de la historia?
En el caso de los Centros de Internamiento de Extranjeros (otro asunto que preocupa a este
blog), los tres partidos con representación parlamentaria que habían abogado públicamente
por una reforma (IU, UPyD y Equo-Compromís) suman con sus 3.161.978 votos un total de
17 escaños; mientras que el PSOE se embolsa con algo más del doble de votos la friolera de
110 actas de diputado. Considerando que han sido los socialistas quienes sostuvieron esta
excepción al Estado de Derecho, ¿creen que harán mucho para que el PP acabe con los
CIE?”
Según mi opinión, creo que puede ser un problema el elevado número de circunscripciones, y
en este sentido, tal vez las provincias como unidad política apenas tiene significado
actualmente. De este modo creo que sería más lógico una circunscripción por comunidad
autónoma, lo que ocasionaría un beneficio a los partidos minoritarios, y como consecuencia
una mayor representatividad de nuestra Cámara.
Por otro lado me gustaría mencionar el artículo redactado por Juan Luis Gallego en el
periódico “Público”. Dicho artículo, realiza dos calificaciones sobre nuestro sistema
electoral. En primer lugar establece que se trata de un sistema mayoritario, con el fin de
permitir a los ganadores una sobrerrepresentación parlamentaria, en detrimento de los partidos
minoritarios. Además, califica nuestro sistema electoral, como un sistema conservador.
Asimismo el autor Juan Luis Gallego, afirma que los partidos ganadores han logrado una
representación en el Congreso hasta diez puntos porcentuales de los votos obtenidos, esto es
debido a que nuestro sistema podemos calificarlo, como hemos hecho anteriormente, como
mayoritario, y esto ha favorecido el establecimiento de gobiernos estables, y de elevada
longevidad. Asimismo analiza el coste de cada diputado, afirmando que “UPyD necesitó más
de 228.000 votos para cada diputado; IU, 152.000; y el PP sólo 58.000, es decir, cuatro y
tres veces menos respectivamente. A la formación navarra GBAI, por su parte, solo le costó
42.000 votos su diputado, mientras los ecologistas de EQUO se quedaron fuera del Congreso
31
pese a acumular más de 215.000 apoyos en todo el Estado, como le ocurrió al partido contra
el maltrato animal, PACMA, a pesar de sus 101.000 votos.”
De este modo, Gallego afirma que ha llegado el momento de acometer una reforma del
sistema electoral, de este modo basándose en los estudios realizado por Ruiz-Rufino, afirma
que “cualquier reforma que pretenda hacerlo más proporcional debe jugar con esas dos
principales variables: la provincia como circunscripción, con la asignación a cada una de un
mínimo de dos diputados, y la fórmula D´Hondt para calcular el posterior reparto. Así, hay
quien defiende que bastaría con asignar solo un diputado a cada circunscripción para que el
número de escaños a repartir por criterios de población suba a 298. O quien promueve que
la circunscripción sea la comunidad autónoma (ver gráfico 3, bajo este párrafo), lo que
obligaría a reformar la Constitución, no solo por ser más acorde con la organización del
Estado, sino también más proporcional, dado que aumenta considerablemente el número de
escaños a elegir en cada una. O quien incide en cambiar la fórmula D´Hondt por, por
ejemplo, la Sainte-Laguë, en la que las divisiones antes mencionadas se hacen entre 1, 3, 5…
(Solo impares), con lo que los cocientes son menores y es más fácil que entren en el reparto
los cocientes mayores de los partidos pequeños. O por un sistema de cuotas, o fórmula Hare.
Por otro lado, según afirma el autor, sería perjudicial un sistema proporcional puro, el que se
derivaría del principio “un hombre, un voto”, garantiza, lógicamente, que cada partido tenga
el mismo porcentaje de escaños que de votos, pero tiene claros efectos negativos: una
elevadísima fragmentación del Parlamento, con hasta 22 partidos representados, sin mayorías
claras, lo que se traduce en ingobernabilidad; y que ignora las distintas sensibilidades del
Estado español y su carácter plurinacional.
9. Summary.
Following the completion of this study, we have analyzed the foundations on which our
electoral system is based. Our approach to the study is a historical view, starting with the
system in force during the Second Spanish Republic and the bases that it would set during the
Spanish Transition conducted by HM King Juan Carlos I.
Thus, by analyzing the principles of this system, we have examined the flaws that can be
pointed out, or what could be done to improve it. This is a relevant issue because the electoral
system is a very important factor in democratic quality, and will directly have influence on the
political scene, somehow affecting representativeness, among other issues.
32
To conclude, we have also included the reform proposals put forward by political groups and
by different authors.
[Tras la elaboración del presente trabajo, hemos analizado cuales son las bases sobre las que
se sustenta nuestro sistema electoral. Realizando una vista a los antecedentes históricos, tales
como los acontecidos en la Segunda República Española, así como las bases que se sentarían
con ocasión de la Transición Española llevada a cabo por S.M. Rey Juan Carlos I.
De este modo, y analizando los principios que rigen en dicho sistema, hemos analizado cuales
van a ser los errores, o qué es lo que se debería de mejorar en éste. Cuestión de importancia
puesto que el sistema electoral va a ser un factor muy importante dentro de una calidad
democrática, ya que va a influir directamente en la escena política, afectando de algún modo a
la representatividad, entre otras cuestiones.
Para concluir, hemos incluido cuales van a ser las propuestas de reforma sugeridas por
formaciones políticas, así como por diversos autores.]
10. Bibliografía.
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De la Calle Valverde, Jaime. Tendencias y fluctuaciones en el comportamiento
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33
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