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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA
PREVIO DE LEG.
APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS CON OPTIMIZA ASESORESCONSULTORES DF. EMPRESA LTDA.
TALCA, 27 D1C. 2012N° <
,1 o 5 6 ̂VISTOS:
Las facultades que me confieren los decretos contuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación, y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de laRepública.
CONSIDERANDO:
a) El llamado a licitación pública para la"Contratación del servicio de tasación de terrenos y edificios de la Universidad de Talca",cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobadosmediante R.U. N° 1.382, de 07 de noviembre de 2012.
b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicacióndel proceso licitatorio ID 1469-598-LE12, de fecha 22 de noviembre y 07 de diciembrede 2012, respectivamente.
c) La R.U. N° 1.573, del 10 de diciembre de 2012,mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-598-LEI2.
d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. N° 022 de fecha 20 de diciembrede 2012.
RESUELVO:
I . - Apruébase el contrato de fecha 24 dediciembre de 2012, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector donAlvaro Rojas Marín, y la empresa Optimiza Asesores Consultores de Empresas Ltda.,Rut. N° 77.808.250-0, representada por don Arturo Bertolotlo Bersezio, en virtud del cualse acuerdan las condiciones para la "Contratación del servicio de tasación de terrenos yedificios de la Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y OPTiMI/A ASESORES CONSULTORES DE
EMPRESAS L I DA.
En Talca, a 24 de diciembre de 2012, enlrc la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°70.885.500-6, re presentad a legulmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambosdomiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad", y OPTIMIZA ASESORESCONSULTORES DE EMPRESAS LTDA., R.U.T." N° 77.808.250-0, representadalegalmente por don ARTURO BERTOLOTTO BERSEZIO, R.U.T. N° 6.102.304-6,ambos domiciliados para estos efectos en Merced 838-A. Of. 87, Edificio Casa Colorada,Santiago, en adelante c indist intamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato deprestación de servicios:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresapara la "Contratación del Servicio de Tasación de Terrenos y Edificios de laUniversidad de Talca", conforme a las Bases Administrat ivas para proceso licitatoriopúblico y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parteintegrante de este contrato, junto con el Presupuesto del oferente (u Oferta), el Acta deApertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
-Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.-Contrato.-Respuestas a consultas del presente proceso licitatorio.
CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que loapruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de lasobligaciones de ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 30 díascorridos, desde la firma del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a loprevisto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo procesolicitatorio, según resulten aplicables a cada caso.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
La Universidad le pagará a la empresa la suma total de $9.800.000.- (Nueve millonesochocientos mil pesos) exento de IVA. El pago se efectuará contra recepción conformedel servicio.
La cancelación del contrato se efectuará una vez recepcionado conforme el servicio porparte de la comisión integrada por el Director de Finanzas, el Jefe del Departamento deContabilidad y la Rncargada de Arquitectura de la Universidad.
CLAUSULA QUINTA. MULTAS.
Vencido el plazo de ejecución del servicio estipulado en el contrato, por cada día deatraso en su terminación, se aplicará una multa de 3 o/oo (tres por mil) por cada día deatraso con un máximo de 15 días, calculado sobre el monto total del Contrato, salvo quesea prorrogado.
Fsta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del único estado de pago.garantías de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude laUniversidad a la empresa.
Por atraso en el cumplimiento de observaciones indicadas por la comisión de recepcióndel servicio conforme, el monto de la mulla será calculado bajo las mismas condicionesseñaladas anteriormente.
Rl plazo que tiene el oferente para resolver las observaciones, es máximo de cinco días.
CLAUSULA SEXTA. TRRM1NO ANTICIPADO.
La Universidad podrá poner termino en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:
a. Por el no cumpl imiento de lo establecido en la oferta técnica y económica adjudicaday/o lo establecido en el contrato.
b. Si la empresa lucre condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o sitratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una SociedadAnónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
c. Si la empresa fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fuerondebidamente aclarados dentro de dicho plazo.
d. Por atrasos reiterados en la provisión de los servicios materia de esta licitación.
e. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
f. Si se acredita que la empresa falló a la verdad en la declaración jurada simplecorrespondiente al Anexo N° 2.
g. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos ymateria del contrato suscrito.
En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podráconforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisiciónpara reponer y mantener el servicio objeto de la licitación.
CLAUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.
Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las liases Administrativas del respectivoproceso I ¡citatorio corresponda entregar por la empresa, ésta deberá caucionar losiguiente:
- Garantía Je Fiel Cumplimiento del (Contrato.
La empresa deberá garanti/ar el fiel cumplimiento de contrato de los servicios, medianteuno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Ranearía, Depósito a la Vista oCertificado de Lianza a favor de organismos públicos, con carácter de irrevocable, anombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente a $700.000.- (Setecientosmil pesos) y con fecha de vencimiento 28/02/2013.
Lsta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir delcual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de laGarantía por Seriedad de la Oferta, a la empresa.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará tanto la calidad de los servicioscomo todos los aspectos a que hace alusión la ley NT 19.886, incluidos los de carácterlaboral, pudicndo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo deindemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa.
Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por éstaúlt ima como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que elincumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando ademásfacultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dichagarantía como cláusula penal ante el easo de mora y/o cumplimiento imperfecto delcontrato.
CLÁUSULA OCTAVA. OTRAS DISPOSICIONES.
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada alpresente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legalesque procedan.
CLÁUSULA NOVENA. USO DL LACTORING.
La Universidad de 'falca autori/.a a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTOR1NG, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N° 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:
a) La empresa debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de loscréditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra,indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cadaoportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellospagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menoscon 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados conplazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de ' la ica se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°I9.983.c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laU N I V E R S I D A D DL TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983. o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civ i l , a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso,los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que r i j a n laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cediblc", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato."
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión dela factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entregade los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomici l io o dirección de deslino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe inc lu i r la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, másla firma de este úl t imo.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa. Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía {Boleta Bancaria. retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el
cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a tln de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, encumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Vir tual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos."
CLAUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES.
La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad ysegundo de af inidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jeté de Departamento o su equivalente, inclus ive .
Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las dil igencias contempladas en elprocedimiento regular de l ici tación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Para todos los efectos legales las partes fijan domici l io en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.
Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa.
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos Io y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 1 1 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de falca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.
Ka personería del Representante Legal Arturo Bertolotto Bersezio para actuar enrepresentación de Optimiza Asesores Consultores de Empresas Ltda. emana en escriturapública de fecha 08 de agosto de 2002, otorgada en Notaría de don Pedro RevecoHormazabal, de la comuna de Santiago.
ARTURO BERTOLOTTO BERSEZIOREPRESENTANTE LEGAL
OPTIMIZA ASESORES CONSULTORES DEEMPRESAS LTDA.
ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR
UNIVERSIDAD DE TALCA
2.- Impútese el gasto derivado de este contratoal Centro de Responsabilidad RCE 860 001.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
UNWE04ENE.2013
UNIVERSIDAD DE
TALCA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y OPTIMIZA ASESORES CONSULTORES DE EMPRESAS LTDA.
En Talca, a , entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6,
representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos
efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la
Universidad", y OPTIMIZA ASESORES CONSULTORES DE EMPRESAS LTDA., R.U.T. N° 77.808.250-0,
representada legalmente por don ARTURO BERTOLOTTO BERSEZIO, R.U.T. N° 6.102.304-6, ambos
domiciliados para estos efectos en Merced 838-A, Of. 87, Edificio Casa Colorada, Santiago, en
adelante e indistintamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de
servicios:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresa para la
"Contratación del Servicio de Tasación de Terrenos y Edificios de la Universidad de Talca", conforme
a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas
por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del
oferente {u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
-Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.
-Contrato.
-Respuestas a consultas del presente proceso licitatorio.
CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe
totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 30 días corridos,
desde la firma del contrato.
Licitación Pública NS 1469-S98-LE12
CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las
leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso Natatorio, según resulten
aplicables a cada caso.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
La Universidad le pagará a la empresa la suma total de $9.800.000.- (Nueve millones ochocientos mil
pesos) exento de IVA. El pago se efectuará contra recepción conforme del servicio.
La cancelación del contrato se efectuará una vez recepcionado conforme el servicio por parte de
la comisión integrada por el Director de Finanzas, el Jefe del Departamento de Contabilidad y la
Encargada de Arquitectura de la Universidad.
CLÁUSULA QUINTA. MULTAS.
Vencido el plazo de ejecución del servicio estipulado en el contrato, por cada día de atraso en su
terminación, se aplicará una multa de 3 o/oo (tres por mil) por cada día de atraso con un máximo
de 15 días, calculado sobre el monto total del Contrato, salvo que sea prorrogado.
Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del único estado de pago, garantías de fiel
cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad a la empresa.
Por atraso en el cumplimiento de observaciones indicadas por la comisión de recepción del servicio
conforme, el monto de la multa será calculado bajo las mismas condiciones señaladas
anteriormente.
El plazo que tiene el oferente para resolver las observaciones, es máximo de cinco días.
CLÁUSULA SEXTA. TÉRMINO ANTICIPADO.
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
a. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta técnica y económica adjudicada y/o lo
establecido en el contrato.
Licitación Pública N? 1469-598-LE12
b. Si la empresa fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de
una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los
miembros del Directorio o el Gerente.
c. SÍ la empresa fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que
se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de
dicho plazo.
d. Por atrasos reiterados en la provisión de los servicios materia de esta ¡¡citación.
e. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
f. Si se acredita que la empresa faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al
Anexo N° 2.
g. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos y materia del
contrato suscrito.
En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá conforme con el
ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el
servicio objeto de la licitación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.
Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso
licitatorio corresponda entregar por la empresa, ésta deberá caucionar lo siguiente:
- Garantía de Fie! Cumplimiento del Contrato.
La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato de los servicios, mediante uno de los
siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a
favor de organismos públicos, con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca,
por un monto equivalente a $700.000.- (Setecientos mil pesos) y con fecha de vencimiento
28/02/2013.
Licitación Pública M 1469-598-LE12
Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la
Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad
de la Oferta, a la empresa.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará tanto la calidad de los servicios como
todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo
también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula
penal frente al incumplimiento de la empresa.
Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última
como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de
contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa
e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de
mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. OTRAS DISPOSICIONES.
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente
contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
CLÁUSULA NOVENA. USO DE FACTORING.
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el
uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra
y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidos en ta ley N°19.983, en especial la
oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) La empresa debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos
contenidos en las facturas que emanen del Controto u Orden de Compra, indicando el nombre de
la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la
cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá
oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago,
mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso
realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra e! contenido de la factura, en
el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2
del artículo 3° de la ley N°l 9.983.
Licitación Pública N° 1469-598-LE12
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE
TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo
establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el
pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de
la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la
misma debe constar ei recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la
información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato."
Para que proceda la cesión det crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura
original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y
b} Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con
indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la
prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único
Tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este
contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de
este último.
En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se
acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley,
en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de
despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible
con su factura".
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de ¡a Empresa, Proveedor o Contratista,
según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos,
costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán
descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía {Boleta Bancaria, retención
o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor.
Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual
calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato
respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futura^
Licitación Público NQ 1469-598-LE12
licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la
terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia
referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar
coordinada previa y directamente con ia Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo
Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de
control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado
cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo
referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas
operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil
en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en
facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior
responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los
proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los
créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos."
CLÁUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES.
La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la
calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo
de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de
Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.
Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de
terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento
regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales.
Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder
de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa.
Licitación Pública N? 1469-598-LE12
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de
Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de
Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como
del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de
fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.
La personería del Representante Legal Arturo Bertolotto Bersezio para actuar en representación de
Optimiza Asesores Consultores de Empresas Ltda. emana en escritura pública de fecha 08 de agosto
de 2002, otorgada en Notaría de don Pedro Reveco Hormozabal, de la comuna de Santiago.
ARTUROJÍERTOLOTTO BERSEZIO
'RESENTANTE LEGAL
OPTIMIZA/ASESORES CONSULTORES^E EMPRESAS LTDA. TALCA
Licitación Pública N? 1469-598-LE12
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