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Municipalidad Metropolitana de Lima "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Lima, 13 D1C, 2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. 2 O' 1 -2016-MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 1208-2016-MML/PGRLM-SRI de fecha 12 de diciembre de 2016, el Informe N ° 08-2016- MML/PGRLM/SRI-DEP-JAP de fecha 23 de noviembre de 2016 y el Informe N ° 371- 2016- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 13 de diciembre de 2016, en relación a la solicitud de prestación adicional de Obra N° 01 circunscrita al PIP "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA QUEBRADA CAROSSIO EN EL ACHP BUENOS AIRES, DISTRITO DE LURIGANCHO — LIMA — LIMA", Código SNIP N° 324315; y, CONSIDERANDO: "°' Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido r Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional; Que, mediante Contrato N° oo6-2o16-MML/PGRLM suscrito por el PGRLM y la empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L. para la ejecución de la obra consignada en el asunto, por un monto ascendente a S/ 1 637 810.37 (Un millón seiscientos treinta y siete mil ochocientos diez con 37/loo Soles) a todo costo, incluido IGV, por un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario; Que, con fecha 27 de julio de 2016 se firma el Contrato N ° 012-2o16-MML/PGRLM para los servicios de supervisión de la ejecución de la Obra del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Protección en la Quebrada Carossio en el ACHP Buenos Aires, Distrito de Lurigancho — Lima — Lima", entre el PGRLM y el Ing. Nilton Del Carpio Mora por un monto de 5/ 61 028.0o (Sesenta y un mil con 28/1 oo Soles); Que, con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Asiento de Cuaderno de Obra N ° 27 del eSidente en el cuaderno de obra, el contratista hace la consulta a la supervisión de lo siguiente: Al ___ ; _ c ,-,AliPerponer los diques oi, 02, 03,04 y o5 en el plano del perfil longitudinal (PS-o2) del expediente (-- '17' .. ‘técnico, se observa que el colchón disipador no tiene apoyo en el terreno natural. Razón por la cual, se solicita al supervisor absolver las consultas de la situación del dique (estabilidad) dado que, imposibilita la continuidad de las actividades. Así también, señalan que la demora en la absolución generaría una ampliación de plazo por causas no atribuibles al contratista; Que, mediante anotación en Cuaderno de Obra en el Asiento N ° 33 de fecha 31 de agosto de 2016, el supervisor de obra indica que presentará a la Entidad mediante Carta N ° 078-2o16-NDCM la Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 Sección B 3er Piso Teléfono N° 4267360 / www.pgrlm.gob.pe

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Municipalidad Metropolitana de Lima

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Lima, 13 D1C, 2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. 2O'1 -2016-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Memorando N° 1208-2016-MML/PGRLM-SRI de fecha 12 de diciembre de 2016, el Informe N° 08-2016-MML/PGRLM/SRI-DEP-JAP de fecha 23 de noviembre de 2016 y el Informe N° 371- 2016- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 13 de diciembre de 2016, en relación a la solicitud de prestación adicional de Obra N° 01 circunscrita al PIP "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA QUEBRADA CAROSSIO EN EL ACHP BUENOS AIRES, DISTRITO DE LURIGANCHO — LIMA — LIMA", Código SNIP N°324315; y,

CONSIDERANDO:

"°'

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido r Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad

Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional;

Que, mediante Contrato N° oo6-2o16-MML/PGRLM suscrito por el PGRLM y la empresa CHAVIN

DE HUANTAR E.I.R.L. para la ejecución de la obra consignada en el asunto, por un monto ascendente

a S/ 1 637 810.37 (Un millón seiscientos treinta y siete mil ochocientos diez con 37/loo Soles) a todo

costo, incluido IGV, por un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario;

Que, con fecha 27 de julio de 2016 se firma el Contrato N° 012-2o16-MML/PGRLM para los servicios de supervisión de la ejecución de la Obra del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de

Protección en la Quebrada Carossio en el ACHP Buenos Aires, Distrito de Lurigancho — Lima — Lima",

entre el PGRLM y el Ing. Nilton Del Carpio Mora por un monto de 5/ 61 028.0o (Sesenta y un mil con 28/1 oo Soles);

Que, con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Asiento de Cuaderno de Obra N° 27 del eSidente en el cuaderno de obra, el contratista hace la consulta a la supervisión de lo siguiente: Al

___;_c,-,AliPerponer los diques oi, 02, 03,04 y o5 en el plano del perfil longitudinal (PS-o2) del expediente (--'17'..‘técnico, se observa que el colchón disipador no tiene apoyo en el terreno natural. Razón por la cual,

se solicita al supervisor absolver las consultas de la situación del dique (estabilidad) dado que, imposibilita la continuidad de las actividades. Así también, señalan que la demora en la absolución generaría una ampliación de plazo por causas no atribuibles al contratista;

Que, mediante anotación en Cuaderno de Obra en el Asiento N° 33 de fecha 31 de agosto de 2016, el supervisor de obra indica que presentará a la Entidad mediante Carta N° 078-2o16-NDCM la

Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos

Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 Sección B 3er Piso Teléfono N° 4267360 / www.pgrlm.gob.pe

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PriuGnAm4

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Consulta de Obra N° oi: Modificación de la geometría del colchón disipador, lo que podría ocasionar algún adicional y deductivo de obra, las cuales deben ser atendidas por el proyectista;

Que, mediante anotación en Cuaderno de Obra en el Asiento N° 36 del residente, la supervisión remitió la Carta N° 094-2016-N DCM, en la cual entrega la absolución de la consulta efectuada en el Asiento N° 07, manifestando lo siguiente: La absolución de la Consulta N° 01 indica que, el colchón disipador se ejecutará en forma de gradería;

Que, mediante anotación en Cuaderno de Obra en el Asiento N° 44 de fecha 11 de octubre de 2016, el PGRLM remite la Carta N° 331-2016-MML/PGRLM-GR donde informa sobre la elaboración del

pediente técnico de prestación adicional de la Obra N° 01. Asimismo, índica que la entidad se o argará de elaborar dicho documento, ya que involucra un cambio de diseño a nivel cimentación; o cc 0,

Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, el Ing. José Luis Alarcón Presentación remite el Informe N° o8-2016-MML/PGRLM/SRI-DEP-JAP al Jefe de División de Estudios y Proyectos — SRI informando que la supervisión mediante Carta N° 115-2o16-NDCM hace un análisis de cada una de las partidas que conforman la planilla de metrado y el presupuesto del adicional y, contrarrestando con la planilla elaborada por la misma supervisión; así como, el presupuesto se encuentra correcto. Asimismo, señala que el monto de la prestación adicional calculada por el supervisor es de S/ 232 071.17 (Doscientos treinta y dos mil setenta y uno con 17/1 oo Soles), y una incidencia respecto al monto contractual de 14.718%. Dichos indicadores presupuestales y porcentuales son similares a los obtenidos en el expediente de la prestación adicional. Finalmente señala que, el supervisor da su conformidad al monto de la prestación adicional y recomienda su trámite respectivo. El Ing. Alarcón

0-14'4,0.2.. Presentación recomienda dar conformidad al mencionado expediente técnico de la prestación "`'

adicional N° oi;

el Jefe de la División de Estudios y Proyectos, informa que después de haber analizado el procedimiento que establece el Art. 207° del RLCE y habiendo tomado en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad y otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y especialización del contratista que ejecuta la obra, concluye en que:

> La prestación adicional de la obra N° 01 tiene como causal deficiencias en el Expediente Técnico.

> Se considerará adicional por mayores metrados.

zt-

Que, con fecha 3o de noviembre de 2016, mediante Informe N° 387-2016-MML/PGRLM-SRE-DEP,

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Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 Sección B 3er Piso

Teléfono N° 4267360 /www.pgrlm.gob.pe

Que, mediante anotación el Cuaderno de Obra en el Asiento N° 46 de fecha 12 de octubre de 016, el contratista en su último párrafo comunica al supervisor que existe la necesidad de la

e boración de un expediente técnico por adicional de obra;

Que, mediante Carta N° o98-2o16-NDCM de fecha 12 de octubre de 2016, la supervisión comunica al PGRLM que se debe elaborar un expediente técnico de adicional de obra y deberá definir si estará a cargo de la entidad o de un consultor externo;

Que, mediante Carta N° 342-A-2016-M ML/PGRLM-GR de fecha 13 de octubre de 2016, la entidad comunica al supervisor que la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, estará a cargo de la propia entidad;

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fi eres

presupuesto referencia] ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional; que la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, siendo responsabilidad del inspector o supervisor comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra; que cuando la entidad decida autorizarla prestación adicional de la obra, al momento de notificarle la resolución al contratista debe entregarle el expediente técnico debidamente aprobado; que, el contratista se encuentra obligado a

Que, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; establece entre otros requisitos inherentes al procedimiento para la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%), el que sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del titular de la Entidad (Gerente Regional del

)-:, PGRLM) y en los casos en que sus montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean a iguales o no superen el quince (15%) del monto del contrato original; que en los contratos de obra a 4‹, precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI >1:J591, 1M DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

> El presupuesto adicional de la obra oi por mayores prestaciones es de S/ 232 071.17 incluido el IGV.

> El plazo de ejecución es por cuarenta (4o) días calendario. > Se recomienda que se apruebe el expediente de la prestación adicional N° 01 del PIP

"Mejoramiento de los Servicios de Protección en la Quebrada Carossio en el ACHP Buenos Aires, Distrito de Lurigancho — Lima — Lima" Snip N° 324313;

Que, mediante Memorando N° 1102-2016-MM L/PGRLM-SRI de fecha 23 de noviembre de 2016, se solicita a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto la disponibilidad presupuestal para h bilítar recursos para el Proyecto de inversión pública con la finalidad de poder ejecutar prestaciones

icionales de obra;

Que, mediante Informe N° 502-2016-MML/PGRLM-SRPP de fecha 12 de diciembre de 2016, la éthgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Informe N° 855-2016-

N MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto, mediante el cual se otorga la disponibilidad presupuestal para la Prestación Adicional de Obra y Reajustes del PIP "Mejoramiento de los Servicios de Protección en la Quebrada Carossio en el ACHP Buenos Aires, Distrito de Lurigancho — Lima — Lima" Snip 324315;

Que, mediante Memorando N° 12o 8-2o16-MML/PGRLM-SRI de fecha 12 de diciembre de 2016. La Subgerencia Regional de Infraestrutura solicita el respectivo informe legal;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 41° (Numeral 41.1 y 41.2) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales; tratándose de obras las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad;

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REGÍSTRESE, COMUNÍQ ÚMPLASE •

9.0P •-1

, Mpur igNIC

REhld";. r•

DE LIMA a MetrQ;istitana

nández F nández Gerente Regional

11. Municipalidad Metropolitana de Lima

PGRLM PPOGRAMA JE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento; y, que los adicionales que se dispongan durante la ejecución de PIPS deben ser comunicados por la entidad a la autoridad competente del SNIP;

En mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N°1029-MML modificada por la Ordenanza N° 1140-MML; y, contando con el visto bueno de las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

Artículo Autorizar la ejecución de la Prestación Adicional N° 01 de la obra: PIP "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA QUEBRADA CAROSSIO EN EL ACHP BUENOS AIRES, DISTRITO DE LURIGANCHO — LIMA — LIMA", Código SNIP N° 324315, a ser llevada a cabo por la empresa Chavín de Huántar E.I.R.L, hasta por la suma de SI 232 071.17 (Doscientos treinta y dos mil setenta y uno con 17/10o Soles) incluido IGV; equivalente a una incidencia del 14.718% en relación al monto del contrato original; en un plazo de ejecución de 40 días calendario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Notificar al contratista Chavín de Huántar EIRL y al Supervisor de Obra el presente acto resolutivo, para los efectos contractuales y legales pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Administración y Finanzas, se encarguen de la implementación y ejecución de las acciones administrativas necesarias para el debido y oportuno cumplimiento de lo decidido por la presente resolución, en ejercicio de sus competencias y funciones.

ARTÍCULO 4°.- Encargar al Área competente del SN I P acerca del aclic' resolución en el SEACE y en el po

ística de la SRAF del PGRLM, comunicar a la autoridad spuesto (autorizado); y, cumplir con publicar la presente

ucional de la Entidad

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