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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROBAC ' APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE EMPRÉSTITO DE LARGO PLAZO CON EL BANCO SANTANDER CHILE. TALCA, O 6 MAR. O 6 "4 CÓNTRALORIA REGIONAL VISTOS: Las facultades que me c fuerea de ley N°s. 36 y 152, ambos de 1981 y el decreto supremo 184 de 2010. todos del Ministerio de Educación; lo previsto en el artículo 9° de la ley N°18.575; lo dispuesto en el artículo 17 de la leyN° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; la ley 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administracióndel Estado; el decreto universitario 541, de 2013, que aprueba contrato de mutuo con el banco Santander-Chile; decreto universitario 611, de 2010, reglamento de subrogación de cargos de la Universidad de Talca; decreto universitario 484. de 2013, que designa Vicerrectora Académica y en la resolución 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Que la Universidad de Talca, en virtud de la autorización contenida en el artículo 17 de la ley 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contrató un empréstito para financiar el plan de inversiones en el marco del "Plan Estratégico 2011-2015". b) Que, por decreto universitario 541, de 2013, se aprobó el contrato de empréstito de largo plazo celebrado con el Banco Santander - Chile, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2013. c) Que sometido el decreto universitario N°541. de 2013 al trámite de Toma de Razón, la Contraloría Regional del Maule, por oficio N°611, de 22 de enero de 2014, representó el acto administrativo observando, en lo que interesa, que no resultó procedente incorporar al contrato una estipulación de Exigibilidad Anticipada basada en la insolvencia del sujeto obligado al pago, aduciendo el Organismo Contralor que tal situación excede el ámbito particular del crédito y no se contempló expresamente en las Bases que regularon el procedimiento licitatorio d) Que con el objeto de ajustar el contrato a las Bases de la licitación, resulta necesario modificar el acuerdo de voluntades, eliminando la estipulación que conforme lo señalado en el oficio 611, de 2014, de la Contraloría Regional no ha resultado procedente pactar.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGAL

APROBAC '

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTRATODE EMPRÉSTITO DE LARGO PLAZO CONEL BANCO SANTANDER CHILE.

TALCA, O 6 MAR.

N° O 6 "4

CÓNTRALORIA REGIONAL

VISTOS:

Las facultades que me cfuerea de ley N°s. 36 y 152, ambos de 1981 y el decreto supremo N° 184 de 2010. todos delMinisterio de Educación; lo previsto en el artículo 9° de la ley N°18.575; lo dispuesto en elartículo 17 de la leyN° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; la ley N°19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos dela Administración del Estado; el decreto universitario N° 541, de 2013, que aprueba contratode mutuo con el banco Santander-Chile; decreto universitario N° 611, de 2010, reglamento desubrogación de cargos de la Universidad de Talca; decreto universitario N° 484. de 2013, quedesigna Vicerrectora Académica y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República.

CONSIDERANDO:

a) Que la Universidad de Talca, en virtud de laautorización contenida en el artículo 17 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del SectorPúblico para el año 2013, contrató un empréstito para financiar el plan de inversiones en elmarco del "Plan Estratégico 2011-2015".

b) Que, por decreto universitario N° 541, de2013, se aprobó el contrato de empréstito de largo plazo celebrado con el Banco Santander -Chile, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2013.

c) Que sometido el decreto universitario N°541.de 2013 al trámite de Toma de Razón, la Contraloría Regional del Maule, por oficio N°611,de 22 de enero de 2014, representó el acto administrativo observando, en lo que interesa, queno resultó procedente incorporar al contrato una estipulación de Exigibilidad Anticipadabasada en la insolvencia del sujeto obligado al pago, aduciendo el Organismo Contralor quetal situación excede el ámbito particular del crédito y no se contempló expresamente en lasBases que regularon el procedimiento licitatorio

d) Que con el objeto de ajustar el contrato a lasBases de la licitación, resulta necesario modificar el acuerdo de voluntades, eliminando laestipulación que conforme lo señalado en el oficio N° 611, de 2014, de la ContraloríaRegional no ha resultado procedente pactar.

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e) Que, en consecuencia, con fecha 25 de febrerode 2014, las partes del contrato de mutuo celebrado con fecha 27 de diciembre de 2013 hanprocedido a sustituir la cláusula séptima de dicho pacto denominada "ExigibílidadAnticipada", con el objeto de suprimir lo objetado por la Contraloría General de la República,por otra nueva que se ajuste a lo señalado en el oficio M° 611, de 2014, del organismofiscalizados

f) Que, resulta necesario aprobar por un actoadministrativo dicha modificación.

DECRETO:

Apruébase la Modificación del Contrato deMutuo celebrado entre la Universidad de Talca y el Banco Santander - Chile, cuyo texto es elsiguiente:

REPERTORIO N°804-2014

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE MUTUO

BANCO SANTANDER - CHILE

UNIVERSIDAD DE TALCA

En Talca, República de Chile a VEINTICINCO días del mes de Febrero del año dos mil

catorce, ante mí, IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la

Primera Notaría de Talca, con competencia para las comunas de Talca, San Clemente,

Pencahue, Río Claro, Pelarco. San Rafael y Maule, con oficio en Calle Uno Norte novecientos

sesenta y tres, oficina ciento tres, COMPARECEN: Don, JORGE AINARDI NUÑEZ chileno,

casado, empleado, cédula nacional de identidad cinco millones setecientos sesenta y dos mil

guión ocho y don, SERGIO CORREA SEPULVEDA, chileno, casado, contador auditor, cédula

nacional de identidad nueve millones ciento noventa mil ciento ochenta y ocho guión nueve,

ambos en representación según se acreditará, del BANCO SANTANDER - CHILE, en adelante

e indistintamente el Banco o el acreedor, sociedad anónima bancaria, rol único tributario número

noventa y siete millones treinta y seis mil - K, todos domiciliados en calle San Martín número

dos mil seiscientos veinte, de la comuna de Santiago, y don ALVARO MANUEL ROJAS

MARÍN, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número seis millones

doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro guión uno, en su calidad de Rector,

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quien lo hace a nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DE TALCA, Corporación

de derecho público, rol único tributario número setenta millones ochocientos ochenta y cinco mil

quinientos guión seis, en adelante la Universidad, ambos domiciliados para estos efectos en la

comuna de Talca, Calle Dos Norte número seiscientos ochenta y cinco, todos mayores de edad,

quienes acreditan sus identidades con las cédulas de identidad citadas, doy fe, y exponen lo

siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: Con fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, ante Notario

Público de la comuna de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, y protocolizado en el Repertorio

número cinco mil ochocientos dieciséis guión dos mil trece, las partes celebraron contrato de

mutuo en el marco de la Ley veinte mil seiscientos cuarenta y uno, previa autorización de la

Junta Directiva de la Corporación según consta en el decreto universitario número cuatrocientos

noventa y dos de fecha veintiséis de octubre de dos mil trece, tomado de razón por la Contraloría

General de la República con fecha catorce de noviembre de dos mil tres; cuyas Bases

Administrativas fueron aprobadas mediante decreto universitario número cuatrocientos noventa

y seis de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, tomado de razón por la Contraloría General

de la República con fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece y sus modificaciones.

Forman parte integrantes de dicho contrato los siguientes documentos: a) Bases Administrativas,

Especificaciones Técnicas y Anexos de la licitación pública denominada "Contratación de un

empréstito de largo plazo, Universidad de Talca, conforme a lo previsto en el artículo diecisiete

de la ley número veinte mil seiscientos cuarenta y uno, para financiar el Plan de Inversiones en el

marco del Plan Estratégico dos mil once guión dos mil quince", sancionada mediante decreto

universitario individualizado precedentemente; b) La oferta presentada por el Banco Santander -

Chile a la licitación indicada en la letra anterior y su rebaja posterior.

SEGUNDO: Objeto de la Modificación: Mediante el presente instrumento, las partes vienen a

modificar el contenido del contrato individualizado en la cláusula anterior, para sustituir la

cláusula SÉPTIMA de dicho contrato por otra nuevo del siguiente tenor: "SÉPTIMO:

Exigibilidad Anticipada: El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital

adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la

presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una

cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean

consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor."

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TERCERO: Contrato original: En todo lo demás, se mantiene vigente el resto del contrato

original que mediante este acto se modifica.

PERSONERÍAS: La personería de don JORGE AINARD1 NUÑEZ y de don SERGIO

CORREA SEPULVEDA por el BANCO SANTANDER - CHILE consta de las escrituras

públicas de poder otorgadas con fecha tres de mayo de dos mi! once, repertorios tres mil

trescientos cuarenta y ocho y tres mil trescientos cuarenta y nueve, ambos en la Notaría de

Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández.- Por su parte la personería de don ALVARO

MANUEL ROJAS MARÍN por la UNIVERSIDAD DE TALCA, consta de los artículos uno y

doce numeral dos del decreto con fuerza de ley número ciento cincuenta y dos, del Ministerio de

Educación, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, sobre Estatuto de la

Universidad de Talca, así como del decreto supremo de nombramiento como Rector, número

ciento ochenta y cuatro, del Ministerio de Educación, de fecha veintisiete de abril de dos mil

diez, publicado en el Diario Oficial el dieciocho de junio del mismo año. Las copias autorizadas

de las personerías y protocolizaciones de los respectivos representantes legales se han tenido a la

vista y no se insertan a expresa solicitud de las partes por estimarse innecesario. Los

comparecientes declaran no haber bloqueado sus respectivas cédulas nacionales de identidad

conforme a la Ley 19.948. En comprobante, previa lectura, ratifican y firman. Se da copia. Doy

Fe.

0 0 2 2 7 6 . 28.03.2014JORGE AINARDI NUÑEZ TOMO RAZÓN

— —¡ PPR ORDEN DEL CONTRAi nc?p.p. BANCO SANTANI}Bft~etHfc^ j GENERAL D|í LA REPÚBLICA

SERGIO CORREA SEPULVEDA

p.p. BANCO SANTANDER-CHILE

ALVARO MANUEL ROJAS MARÍN

p.p. UNIVERSIDAD DE TALCA

IGLESIASDO

NERAL DE LA REPÚBLICADEL MAULE

ANÓTESE, TÓMESE/RAZÓN Y COMUNIQÚESE

PEÑAÍLILLOGENERAL

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C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C ACONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD JURÍDICA

CAÍ CURSA CON ALCANCES DECRETOSN°s. 541, DE 2013 Y 64, DE 2014, DÉLAUNIVERSIDAD DE TALCA.

TALCA ° ° 2 2 7 6 r 28.03.2014

Esta Contraloría Regional ha dado cursoa ios documentos mencionados en el rubro, por los cuales se adjudica la licitaciónpública que indica y aprueba el contrato de empréstito de largo plazo suscrito entrela Universidad de Talca y el Banco Santander Chile, y se aprueba la modificaciónde dicho contrato según se indica, respectivamente, por cuanto en general seajustan a derecho.

Sin embargo, en relación a lasobservaciones N°s. 4 y 5 contenidas en el oficio N° 611, de 2014, de este origen,sobre representación del primer documento del epígrafe, corresponde mencionarque no obstante que en las actas de evaluación de cada una de las ofertaspresentadas por el único proponente, se advierte que se otorgó puntaje a lasmismas por alzamiento proporcional de las garantías, dando por cumplida talexigencia -estipulada al efecto en la letra F del anexo 4 del respectivo pliego decondiciones-, en circunstancias que dicha especificación no consta en aquéllas yque se le otorgó un mayor puntaje a la oferta N° 2 respecto de la tasa de interésofrecida, no obstante que la oferta N° 1 considera la tasa TAB UF a 360 días vigenteal 29 de noviembre de 2013 -acorde a lo exigido en la letra B del anexo 4 de lasbases-, determinando una tasa menor, dichas circunstancias no significaronprivilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás licitantes, por cuanto enla especie sólo existió un único oferente que presentó dos ofertas, por lo que es enatención a dicha última circunstancia, que este Organismo Fiscalizador estima queen la situación en examen, no se infringió el principio de igualdad ante las basesque rigen el contrato administrativo dispuesto en el artículo 8° bis de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, en términos tales que se haya afectado la validez de la propuesta pública.

Asimismo, se advierte que en el numeraltercero de la resolución N° 541, cuando se refiere al decreto que contiene elpresupuesto de ingresos y gastos de dicha Casa de Estudios del año 2013 se refiereal decreto universitario N° 2, de 2013.

Con los alcances que anteceden, se hadado curso a los documentos de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

RECIBIDOFECHA ,

Ixí

AL SEÑOR

i i M i w c D c i n A n nir TAI rA VICTOXf * UTIS IGLESIASUNIVERSIDAD DE TALCA i E O G A D OP R F S F N T E CONTRALOR REGIONAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Avenida Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - T;www.contraloria.cl