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SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS.

CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA

DR. RODOLFO IRIBARREN GERENTE GENERAL COMISION NACIONAL DE VALORES - ARGENTINA

MAYO 2011

ENTIDADES AUTORREGULADAS

AUTORREGULACION: actividad por la cual

las instituciones que agrupan a las

personas que actúan en el mercado de

capitales, establecen las normas que

regirán los actos de aquellas en tanto

actúen en dicho mercado y el régimen

disciplinario aplicable en caso de

infracciones.-

Las entidades autorreguladas – entonces –

cumplen una función o actividad de policía -

delegada por el Estado - en defensa de los

intereses económicos de la comunidad.-

ESTRUCTURA DEL MERCADO DE CAPITALES

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

BOLSAS DE COMERCIO

MERCADO DE FUTUROS

ENTIDADES DE CUSTODIA

Y/O LIQUIDACIÓN

M.A.E

Sin Merc. de

Valores Adherido

Con Merc. de

Valores Adheridos

Buenos Aires

Córdoba

La Rioja

Mendoza

Rosario

Santa Fe

Bahía Blanca

Canfederada

La Plata

Tucúman

MATBA

ROFEX

Caja de

Valores

Argenclear

BOLSA DE COMERCIO

CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO

Forma organizativa

• Sociedad anónima o Asociación civil

Funciones

• Administrar el centro de contratación

• Reglamentar la cotización

• Registrar y publicar las operaciones y los

precios

Mario O. Kenny

MERCADO DE VALORES

Forma organizativa

• Sociedad anónima con acciones nominativas o

escriturales

Funciones

• Llevar la matrícula de los agentes y sociedades

de bolsa

• Reglamentar las operaciones

• Garantizar las operaciones

• Liquidar las operaciones Mario O. Kenny

HECHOS OBSERVADOS

• Incremento en el número de Agentes y Sociedades de Bolsa habilitadas en los Mercados de Valores del interior del país.

• Incremento significativo del volumen operado en esos mercados.

• Alta concentración de la operatoria en pocos agentes (principalmente nuevos).

VOLÚMENES EN

MILLONES DE DÓLARES

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

JUL AGO SEP OCT

CANTIDAD DE

INTERMEDIARIOS

0

50

100

150

200

250

300

350

400

JUL AGO SET OCT

OPERATORIA

• COMPRAS Y VENTAS SIMULTÁNEAS DE UNA MISMA ESPECIE PERO CON DIFERENTE MONEDA DE LIQUIDACIÓN (COMPRA $ - VENTA U$S).

• OTROS COMITENTES REALIZAN EXACTAMENTE OPERACIÓN INVERSA.

• NEGOCIACIÓN CENTRADA EN ESPECIES LÍQUIDAS DE MUY BAJA VOLATILIDAD.

ANÁLISIS DE LAS

OPERACIONES

• TODAS ERAN REALIZADAS CUMPLIENDO

LAS NORMATIVAS SOBRE CONCERTACIÓN

ESTABLECIDA POR LOS MERCADOS DE

VALORES.

• TODAS LIQUIDADAS AL VENCIMIENTO EN

DEBIDA FORMA.

• ¿QUÉ ESTÁN HACIENDO?

ANÁLISIS DE LA OPERATORIA

REALIZADA

• SE UTILIZA MERCADO DE CAPITALES PARA ELUDIR CONTROLES CAMBIARIOS.

• QUIEN COMPRA EN PESOS Y VENDE EN DÓLARES PASA DE TENER MONEDA LOCAL EN ARGENTINA A U$S EN EEUU.

• VICEVERSA LA OPERACIÓN OPUESTA PERMITE EL INGRESO DE DIVISAS.

• EN AMBOS CASOS NO SE PASA POR EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS (MULC) SOMETIDO A SUPERVISIÓN DEL BCRA.

CONCLUSIÓN

• ALGUNOS AGENTES DE BOLSA ESTARÍAN POSIBILITANDO A

TERCEROS LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES

PREDISEÑADAS CON EL OBJETO DE JUSTIFICAR

MOVIMIENTOS DE FONDOS CON ESPÍRITU CAMBIARIO.

• PROBLEMA: IDENTIFICAR COMITENTES REALES PUESTO

QUE APARECEN SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PAÍSES

CON LOS CUALES ARGENTINA NO TIENE FIRMADOS MOU

QUE PERMITA SABER EL BENEFICIARIO FINAL DE LA

OPERATORIA.

• EXIGENCIA NUEVA REGULACIÓN QUE IMPIDA /

LIMITE ESTAS NEGOCIACIONES.

OPINIÓN C.N.V.

• NO SE PUEDE PERMITIR QUE SE UTILICE

AL MERCADO DE CAPITALES COMO

VEHÍCULO PARA LA ELUSIÓN CAMBIARIA.

• FALLA EN LA ACTUACIÓN DE LAS

ENTIDADES AUTORREGULADAS EN SU

FUNCIÓN DE CONTROLAR EL ACCIONAR

DE SUS AGENTES.

DECISIÓN C.N.V.

INICIAR SUMARIO A LAS ENTIDADES

AUTORREGULADAS POR NO HABER

CONTROLADO EL ACCIONAR DE SUS

AGENTES.

REQUERIR A ÉSTAS QUE INICIEN SUMARIO

A LOS OPERADORES INTERVINIENTES.

REPORTAR OPERACIONES AL B.C.R.A. POR

POSIBLE DELITO PENAL CAMBIARIO.

TEMAS A DISCUSIÓN

• ¿CORRESPONDE OBJETAR OPERACIONES

CORRECTAMENTE CONCERTADAS Y

LIQUIDADAS EN FUNCIÓN AL OBJETIVO

PERSEGUIDO?

• ¿DEBE LA CNV EVALUAR EFECTOS

CAMBIARIOS O FISCALES CUANDO HAY

ORGANISMOS ESPECÍFICOS PARA ELLO?

Resoluciones Generales

Con el fin de limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por parte de terceros,

que usen el mercado de capitales como mecanismo para el egreso o ingreso de divisas al país

sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa cambiaria, la CNV emitió las siguientes

Resoluciones Generales:

Por medio de la cual se dispuso que las entidades autorreguladas

bajo control de esta CNV deberán difundir a sus intermediarios y

dictar la reglamentación pertinente lo establecido por la

Comunicación A 4864 del BCRA del 03/11/08, con relación a que a

partir del 3 de noviembre 2008 quienes adquieran títulos valores

deberán mantenerlos en sus carteras por un período no menor a

las 72 horas hábiles antes de poder revenderlos.

RG 538/08

RG 539/08

Resoluciones Generales

Se requirió a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta

COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas, en cumplimiento de

la RG Nº 538/08, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus

respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades

depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de

operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido 72 horas hábiles desde la

acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede

acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de

operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.

Establece que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta CNV

deberán dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios -que

se desempeñen en sus respectivos ámbitos- den únicamente curso a operaciones de

venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cuando el cliente

vendedor acredite la tenencia de los valores negociables objeto de la transacción, por

un plazo no inferior a 72 horas hábiles contadas a partir de la fecha de incorporación

de tales valores negociables a la cuenta del cliente ordenante de las citadas

operaciones de venta con liquidación cable. Con esta medida se incorporan nuevos

requisitos a verificarse en las operaciones de venta de valores negociables con

liquidación en moneda extranjera contra cable.

RG 543/08

RG 548/08

Resoluciones Generales

Prohibió a las sociedades de Bolsa, fideicomisos y fondos de inversión dar

curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública cuando éstas

sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que

residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que

no figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98

Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y

modificatorios, publicado por la UIF en Internet en www.uif.gob.ar, salvo

que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un

memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información

con esta CNV.

RG 554/09

EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL

VOLUMEN

0

500.000.000

1.000.000.000

1.500.000.000

2.000.000.000

2.500.000.000

3.000.000.000

3.500.000.000

oc

t-

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no

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en

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fe

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un-

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MERVAL Monto Total Mensual en u$s Operaciones registradas conliquidacion en u$s en el Exterior

MAE - Monto Total Mensual Negociado con Liquidacion en MonedaExtranjera - Títulos Públicos Nacionales - Lebacs - Nobac

RG 538/08 (03-11-08)

RG 539/08 (04-11-08)

RG 543/08 (01-12-08)

RG 548/09 (06-02-09)

RG 551/09 (19-02-09)

RG 554/09 (08-05-09)

BCRA

4940(12-05-09)

4949(28-05-09)

4950(28-05-09)

MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.

MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

BCRA 4882 (05-12-08)

BCRA 4960(29-06-09)

SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS.

CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA

DR. RODOLFO IRIBARREN GERENTE GENERAL COMISION NACIONAL DE VALORES - ARGENTINA

MAYO 2011

MUCHAS GRACIAS

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