responsabilidad legal en seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente

Post on 19-Jan-2016

86 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE. Abogado Belisario Velasquez P. 1. Responsabilidad Elementos Fuentes Clases Responsabilidad por daños a los recursos naturales Responsabilidad por daños en ATEP Laboral Administrativa Civil Penal. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

RESPONSABILIDAD LEGAL RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD EN SEGURIDAD

INDUSTRIAL, SALUD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO OCUPACIONAL Y MEDIO

AMBIENTEAMBIENTE

1

Abogado Belisario

Velasquez P.

TEMARIOTEMARIOResponsabilidad

Elementos Fuentes Clases

Responsabilidad por daños a los recursos naturalesResponsabilidad por daños en ATEP

Laboral Administrativa Civil Penal

CODIGOS DE PRACTICAS

GERENCIALES R.I.1. Preparación de la Comunidad para

Respuesta a Emergencias

2. Distribución y Transporte

3. Seguridad de Procesos

4. Protección Ambiental

5. Acompañamiento del Producto

6. Seguridad y Salud de los Trabajadores

LA RESPONSABILIDAD

Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las

personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o

medio ambiente.(Aplican todos los códigos RI)Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a

indemnizar el perjuicio causado a otro.

No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a

repararlo

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

Daño o Incumplimiento

Conducta atribuible a una persona (imputación)

Relación entre los sujetos

Resarcimiento de los perjuicios causados o la indemnización

FUENTES DE LA FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

Conducta Dolosa o CulposaConducta ajena a las personas hecho de animales o cosasDaños por el ejercicio de actividades peligrosasDaños por el ejercicio de la función

CLASES DE RESPONSABILIDAD

1. Responsabilidad Subjetiva2. Responsabilidad Objetiva3. Responsabilidad Extracontractual4. Responsabilidad Contractual.

Aplican todos los Códigos RI

EN MATERIA LABORAL:• Se genera entre la empresa usuaria y la empresa

que recibe el servicio cuando, las actividades realizadas por el trabajador son labores propias, normales y ordinarias de la empresa usuaria (Articulo 34 CST)

CULPA DEL EMPLEADOR: Articulo 216. Violaciones al Sistema General de Seguridad Social. Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional

MEDIO AMBIENTE:Responsabilidad por delitos y culpas. (Articulo 2344

CC)

LA SOLIDARIDAD

RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES

DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. (Articulo 331 Ley 599 de 2000 -CP)Quien:

DestruyaDesaparezcaDañe los Recursos NaturalesAfecte áreas de importancia ecológica

INCURRIRÁ EN:PRISIÓN DE 2 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 10.000 SMLMV

RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES

CONTAMINACION AMBIENTAL. (Articulo 332. Ley 599 de 2000 - CP)Quien contamine:

AireSueloSubsueloAguas superficiales y subterráneasY ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos

INCURRIRÁ EN:PRISIÓN DE 3 - 6 AÑOSMULTA DE 100 - 25.000 SMLMV

RIESGOS PROFESIONALES

SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE

COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR

DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA

COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL

ACCIDENTE DE TRABAJOSUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO.

TAMBIEN DURANTE LA EJECUCION DE ORDENES O BAJO AUTORIDAD DEL EMPLEADOR, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO

DURANTE EL TRASLADO DE TRABAJADORES, CON TRANSPORTE DE LA EMPRESA

NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO: EXCEPCIONES

POR ACTIVIDADES DIFERENTES

A LAS CONTRATADAS

DURANTE LOS PERMISOS

REMUNERADOS O SIN REMUNERAR

ASI SE TRATE DE PERMISOS

SINDICALES

ACTIVIDADES RECREATIVAS O CULTURALES

A MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O REPRESENTACION DEL EMPLEADOR

ENFERMEDAD PROFESIONAL

TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR

QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)

OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD

RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN ATEP

Laboral Civil Penal

•Indemnización automática.

•Otorgada por Ley•Prestaciones asistenciales •Prestaciones económicas.Decreto Ley 1295/94

La indemnización comprende lo que se pruebe.• Perjuicios materiales: Daño emergenteLucro cesante•Perjuicios inmateriales:Daño moral, Perjuicios fisiológicos.Art. 216 del C.S.T.

Culpabilidad: • Dolo • Culpa• Negligencia• Imprudencia• impericia • Preterintenció

nLey 590 de 2002 Código Penal

• Sanciones:500 SMLMVMultas SucesivasD. 1295/94,

Ley 9/79 y D. 614/84

• Evasión y elusiónMulta >5% del monto dejado de pagarEl no pago inhabilita para contratar con el Estado Ley 828/03

Administrativa

RESPONSABILIDAD LABORAL

21

• El deber de protección y seguridad del empleador. (Articulo 56 CST)

• Responsabilidad Contractual y Objetiva (Titulo VIII Capitulo II del CST)

• Se transfiere a las ARP Ley 100 Decreto 1295 de 1994.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

22

Sanción del Ejecutivo (Ministerio de protección social)Cierre de la empresa por el incumplimiento grave de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección SocialHasta 500 SMLMV sucesivos– No afiliación y no pago de 2 o mas periodos– Elusión– Incumplimiento de las circulares de la DTRP del

Ministerio de Protección Social

Hasta 200 SMLMV por no reportar o reportar extemporáneamente el accidente trabajo

RESPONSABILIDAD CIVIL

Institución legal que genera para el sujeto responsable la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho.

Surge por:Contrato comercial o civilRelación privada entre las partesPrestación de un servicio o por un hecho del hombre que afecte a otro sujeto en sus bienes y/o persona.

23

CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo.

24

RESPONSABILIDAD CIVIL

Articulo 216 CST• Sistema general de seguridad

social• Obligaciones en

materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional

RESPONSABILIDAD PENAL

26

Conducta PuniblePor accidentes de trabajo (Lesiones personales culposas, Homicidio culposo)Por Elusión o Evasión (Falsedad en documente privado, Abuso de confianza agravado)

INQUIETUDES Y SUGERENCIAS

www.belisarioltda.com

GRACIAS

top related