responsabilidad legal en seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
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RESPONSABILIDAD LEGAL RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD EN SEGURIDAD
INDUSTRIAL, SALUD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO OCUPACIONAL Y MEDIO
AMBIENTEAMBIENTE
1
Abogado Belisario
Velasquez P.
TEMARIOTEMARIOResponsabilidad
Elementos Fuentes Clases
Responsabilidad por daños a los recursos naturalesResponsabilidad por daños en ATEP
Laboral Administrativa Civil Penal
CODIGOS DE PRACTICAS
GERENCIALES R.I.1. Preparación de la Comunidad para
Respuesta a Emergencias
2. Distribución y Transporte
3. Seguridad de Procesos
4. Protección Ambiental
5. Acompañamiento del Producto
6. Seguridad y Salud de los Trabajadores
LA RESPONSABILIDAD
Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las
personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o
medio ambiente.(Aplican todos los códigos RI)Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a
indemnizar el perjuicio causado a otro.
No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a
repararlo
LA RESPONSABILIDAD
RIESGOS
DAÑOS
INDEMINACIONES
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Daño o Incumplimiento
Conducta atribuible a una persona (imputación)
Relación entre los sujetos
Resarcimiento de los perjuicios causados o la indemnización
FUENTES DE LA FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Conducta Dolosa o CulposaConducta ajena a las personas hecho de animales o cosasDaños por el ejercicio de actividades peligrosasDaños por el ejercicio de la función
CLASES DE RESPONSABILIDAD
1. Responsabilidad Subjetiva2. Responsabilidad Objetiva3. Responsabilidad Extracontractual4. Responsabilidad Contractual.
Aplican todos los Códigos RI
EN MATERIA LABORAL:• Se genera entre la empresa usuaria y la empresa
que recibe el servicio cuando, las actividades realizadas por el trabajador son labores propias, normales y ordinarias de la empresa usuaria (Articulo 34 CST)
CULPA DEL EMPLEADOR: Articulo 216. Violaciones al Sistema General de Seguridad Social. Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional
MEDIO AMBIENTE:Responsabilidad por delitos y culpas. (Articulo 2344
CC)
LA SOLIDARIDAD
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS
NATURALESCONSTITUCION POLITICA 1991
Artículos 79, 80:Derecho a un ambiente sanoGarantías de participación de la comunidad en decisiones que la afecten Proteger la diversidad e integridad del ambienteConservar áreas de importancia ecológicaGarantizar el desarrollo sostenible de los recursos
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS
NATURALES
LEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE) Articulo 4: Concentración o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente, afectar recursos de la nación o particulares.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS
NATURALESLEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE)
Articulo 16 - Responden:Estado
Acciones que generan contaminación Detrimento al Medio Ambiente
ParticularesAcciones que generan contaminaciónDetrimento al Medio AmbienteDaño o uso inadecuado por los RecursosNaturales
RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. (Articulo 331 Ley 599 de 2000 -CP)Quien:
DestruyaDesaparezcaDañe los Recursos NaturalesAfecte áreas de importancia ecológica
INCURRIRÁ EN:PRISIÓN DE 2 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 10.000 SMLMV
RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES
CONTAMINACION AMBIENTAL. (Articulo 332. Ley 599 de 2000 - CP)Quien contamine:
AireSueloSubsueloAguas superficiales y subterráneasY ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos
INCURRIRÁ EN:PRISIÓN DE 3 - 6 AÑOSMULTA DE 100 - 25.000 SMLMV
INDEMNIZACIONES
CIVIL: Indemnización total y ordinariaDaños a los Recursos Naturales
EMPRESARIO
LaboralSeguridad Social
A.R.P.
RIESGOS PROFESIONALES
SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE
COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR
DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA
COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL
ACCIDENTE DE TRABAJOSUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO.
TAMBIEN DURANTE LA EJECUCION DE ORDENES O BAJO AUTORIDAD DEL EMPLEADOR, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO
DURANTE EL TRASLADO DE TRABAJADORES, CON TRANSPORTE DE LA EMPRESA
NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO: EXCEPCIONES
POR ACTIVIDADES DIFERENTES
A LAS CONTRATADAS
DURANTE LOS PERMISOS
REMUNERADOS O SIN REMUNERAR
ASI SE TRATE DE PERMISOS
SINDICALES
ACTIVIDADES RECREATIVAS O CULTURALES
A MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O REPRESENTACION DEL EMPLEADOR
ENFERMEDAD PROFESIONAL
TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR
QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)
OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN ATEP
Laboral Civil Penal
•Indemnización automática.
•Otorgada por Ley•Prestaciones asistenciales •Prestaciones económicas.Decreto Ley 1295/94
La indemnización comprende lo que se pruebe.• Perjuicios materiales: Daño emergenteLucro cesante•Perjuicios inmateriales:Daño moral, Perjuicios fisiológicos.Art. 216 del C.S.T.
Culpabilidad: • Dolo • Culpa• Negligencia• Imprudencia• impericia • Preterintenció
nLey 590 de 2002 Código Penal
• Sanciones:500 SMLMVMultas SucesivasD. 1295/94,
Ley 9/79 y D. 614/84
• Evasión y elusiónMulta >5% del monto dejado de pagarEl no pago inhabilita para contratar con el Estado Ley 828/03
Administrativa
RESPONSABILIDAD LABORAL
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• El deber de protección y seguridad del empleador. (Articulo 56 CST)
• Responsabilidad Contractual y Objetiva (Titulo VIII Capitulo II del CST)
• Se transfiere a las ARP Ley 100 Decreto 1295 de 1994.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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Sanción del Ejecutivo (Ministerio de protección social)Cierre de la empresa por el incumplimiento grave de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección SocialHasta 500 SMLMV sucesivos– No afiliación y no pago de 2 o mas periodos– Elusión– Incumplimiento de las circulares de la DTRP del
Ministerio de Protección Social
Hasta 200 SMLMV por no reportar o reportar extemporáneamente el accidente trabajo
RESPONSABILIDAD CIVIL
Institución legal que genera para el sujeto responsable la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho.
Surge por:Contrato comercial o civilRelación privada entre las partesPrestación de un servicio o por un hecho del hombre que afecte a otro sujeto en sus bienes y/o persona.
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CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Articulo 216 CST• Sistema general de seguridad
social• Obligaciones en
materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional
RESPONSABILIDAD PENAL
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Conducta PuniblePor accidentes de trabajo (Lesiones personales culposas, Homicidio culposo)Por Elusión o Evasión (Falsedad en documente privado, Abuso de confianza agravado)
INQUIETUDES Y SUGERENCIAS
www.belisarioltda.com
GRACIAS
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