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REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO
ACUERDO No. 19 de 2017
(Noviembre 03 de 2017)
Por medio del cual se reglamenta el servicio
de Crédito en el FONDO DE EMPLEADOS DE
OPEN MARKET – FONOPEN-
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS
DE OPEN MARKET – FONOPEN -, en uso de sus
facultades legales y estatutarias que le
confiere el artículo 55 de los estatutos
vigentes y,
CONSIDERANDO
1.- Que uno de los objetivos principales del
Fondo es el servicio de crédito a sus
asociados.
2.- Que es necesario adecuar el reglamento
de créditos actualmente vigente de tal
manera que esté acorde con las normas
legales y las necesidades de los asociados,
3.- Que se debe garantizar la buena
colocación de los recursos, que permitan
una adecuada rotación de la cartera
estableciendo medidas prudenciales que
generen una adecuada posición financiera
y económica de FONOPEN.
RESUELVE
Adoptar el siguiente reglamento de crédito
para el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN
MARKET – FONOPEN -, el cual se encuentra
contenido en las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO
ACUERDO No. 21 de 2018
(Agosto 17 de 2018)
Por medio del cual se reglamenta el servicio de
Crédito en el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN
MARKET – FONOPEN-
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS
DE OPEN MARKET – FONOPEN -, en uso de sus
facultades legales y estatutarias que le
confiere el artículo 55 de los estatutos vigentes
y,
CONSIDERANDO
1. Que uno de los objetivos principales del
Fondo es el servicio de crédito a sus
asociados.
2. Que es necesario adecuar el reglamento de
créditos actualmente vigente de tal
manera que esté acorde con las normas
legales y las necesidades de los asociados,
3. Que se debe garantizar la buena colocación
de los recursos, que permitan una
adecuada rotación de la cartera
estableciendo medidas prudenciales que
generen una adecuada posición financiera y
económica de FONOPEN.
RESUELVE
Adoptar el siguiente reglamento de crédito
para el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN
MARKET – FONOPEN -, el cual se encuentra
contenido en las siguientes disposiciones:
2
GENERALIDADES
CAPITULO I
ARTICULO 1. CONDICIONES GENERALES
DEL SERVICIO DE CREDITO
El Fondo otorgará a sus asociados, por
medio de la sección de aporte, ahorro y
crédito prestamos en dinero, para
consumo.
Parágrafo No. 1. El objetivo del presente
reglamento de crédito es:
1. Brindar al asociado diferentes
modalidades de préstamos que le
permitan mejorar de manera
permanente sus condiciones
socioeconómicas, así como satisfacer
sus necesidades y velar por el
bienestar integral de su núcleo
familiar,
2. Atender las necesidades crediticias de
los asociados con agilidad,
oportunidad y economía,
Asegurar la adecuada rotación de los recursos
para lograr que se beneficie el mayor número
de asociados.
GENERALIDADES
CAPITULO I
ARTICULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL
SERVICIO DE CREDITO
El Fondo otorgará a sus asociados, por
medio de la sección de aporte, ahorro y
crédito prestamos en dinero, para
consumo.
Parágrafo No. 1. El objetivo del presente
reglamento de crédito es:
1. Brindar al asociado diferentes
modalidades de préstamos que le
permitan mejorar de manera
permanente sus condiciones
socioeconómicas, así como satisfacer
sus necesidades y velar por el bienestar
integral de su núcleo familiar,
2. Atender las necesidades crediticias de
los asociados con agilidad, oportunidad
y economía,
3. Asegurar la adecuada rotación de los
recursos para lograr que se beneficie el
mayor número de asociados.
ARTICULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO.
Con el propósito de cumplir con el objetivo
propuesto para desarrollar un programa social
y económico que responda a las necesidades
de los asociados, las políticas serán las
siguientes:
1. El mejoramiento de las condiciones de
vida del asociado y su familia, para lo
cual se establecen las modalidades de
crédito definidas en el artículo 22 de
este Reglamento.
2. El servicio se prestará con base en los
recursos propios captados de los
asociados del fondo, en casos
debidamente comprobados, podrá
recurrir a recursos financieros
externos previa aprobación de la
Junta Directiva.
3. Se dará máxima seguridad a los
ARTICULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO.
Con el propósito de cumplir con el objetivo
propuesto para desarrollar un programa social
y económico que responda a las necesidades de
los asociados, las políticas serán las siguientes:
1. El mejoramiento de las condiciones de
vida del asociado y su familia, para lo
cual se establecen las modalidades de
crédito definidas en el artículo 22 de
este Reglamento.
2. El servicio se prestará con base en los
recursos propios captados de los
asociados del fondo, en casos
debidamente comprobados, podrá
recurrir a recursos financieros externos
previa aprobación de la Junta
Directiva.
3. Se dará máxima seguridad a los aportes
y ahorros de los asociados
3
aportes y ahorros de los asociados
estableciendo formas de garantía que,
sin dificultar la normal y oportuna
prestación del servicio, sea suficiente
respaldo y ofrezca las mejores
condiciones para recuperar el crédito.
4. Se tendrá como criterio básico la
necesidad de prestar el servicio de
crédito al mayor número de asociados
o, a la totalidad, aplicando en
consecuencia normas que permitan la
rotación máxima de capital en
préstamos.
La eficiencia administrativa del crédito será
preocupación constante, para ello se
establecerán las normas más adecuadas y los
procedimientos más ágiles y seguros a fin de
que esta política pueda ser cumplida
estableciendo formas de garantía que,
sin dificultar la normal y oportuna
prestación del servicio, sea suficiente
respaldo y ofrezca las mejores
condiciones para recuperar el crédito.
4. Se tendrá como criterio básico la
necesidad de prestar el servicio de
crédito al mayor número de asociados
o, a la totalidad, aplicando en
consecuencia normas que permitan la
rotación máxima de capital en
préstamos.
La eficiencia administrativa del crédito será
preocupación constante, para ello se
establecerán las normas más adecuadas y los
procedimientos más ágiles y seguros a fin de
que esta política pueda ser cumplida
4
CAPITULO II
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE
CREDITO
ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Tendrán derecho al servicio crediticio todos
los asociados hábiles de FONOPEN.
Para tener derecho al uso del servicio de
crédito, el asociado deberá cumplir y acatar
los requisitos establecidos en el presente
reglamento para las diferentes modalidades
de crédito.
Parágrafo 1. Se considera asociado hábil
aquel que al momento de la solicitud de
crédito cumpla con la totalidad de los
requisitos dispuestos en el Estatuto del Fondo
y se encuentre vigente realizando sus aportes,
ahorros y créditos de forma puntual con
FONOPEN.
Parágrafo 2. En todos los casos, FONOPEN se
reserva el derecho de aprobar o negar
solicitudes de crédito en concordancia con los
principios establecidos en las normas legales y
este reglamento de crédito, así como en las
disposiciones internas previamente
autorizadas por la Junta Directiva.
Parágrafo 3. El otorgamiento del crédito
estará sujeto a la disponibilidad de los
recursos financieros presupuestados en
FONOPEN. La prioridad en el desembolso del
crédito se dará de acuerdo al radicado según
orden de llegada; se podrá establecer
sistemas de giros en varios contados,
aplazamiento y otras medidas que le permita
mantener la estabilidad financiera de
FONOPEN.
Parágrafo 4. Cualquier falsedad, ausencia o
imprecisión en la información de la solicitud
y/o garantía fijadas, implicará su anulación.
Si ya se ha otorgado el crédito, el Fondo
exigirá el pago total e inmediato de la deuda.
En todo caso, el asociado se hará acreedor a
la exclusión del fondo.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE
CREDITO
ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Tendrán derecho al servicio crediticio todos los
asociados hábiles de FONOPEN.
Para tener derecho al uso del servicio de
crédito, el asociado deberá cumplir y acatar
los requisitos establecidos en el presente
reglamento para las diferentes modalidades de
crédito.
Parágrafo 1. Se considera asociado hábil aquel
que al momento de la solicitud de crédito
cumpla con la totalidad de los requisitos
dispuestos en el Estatuto del Fondo y se
encuentre vigente realizando sus aportes,
ahorros y créditos de forma puntual con
FONOPEN.
Parágrafo 2. En todos los casos, FONOPEN se
reserva el derecho de aprobar o negar
solicitudes de crédito en concordancia con los
principios establecidos en las normas legales y
este reglamento de crédito, así como en las
disposiciones internas previamente autorizadas
por la Junta Directiva.
Parágrafo 3. El otorgamiento del crédito
estará sujeto a la disponibilidad de los recursos
financieros presupuestados en FONOPEN. La
prioridad en el desembolso del crédito se dará
de acuerdo al radicado según orden de llegada;
se podrá establecer sistemas de giros en varios
contados, aplazamiento y otras medidas que le
permita mantener la estabilidad financiera de
FONOPEN.
Parágrafo 4. Cualquier falsedad, ausencia o
imprecisión en la información de la solicitud
y/o garantía fijadas, implicará su anulación. Si
ya se ha otorgado el crédito, el Fondo exigirá
el pago total e inmediato de la deuda. En todo
caso, el asociado se hará acreedor a la
exclusión del fondo.
5
ARTICULO 4. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO
DEL ASOCIADO.
El monto máximo de crédito no podrá exceder
los 109 SMMLV aproximados al millón
siguiente.
La sumatoria de los créditos a cargo
de un asociado no podrá exceder de
109 smmlv
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años y tres meses afiliado a Fonopen
máximo podrá acceder a cinco veces
lo que tiene en ahorros y aportes.
Para asociados con ingresos hasta 2
smmlv, vinculados con la primera
cuota de aporte en Fonopen y seis
meses de antigüedad en la empresa su
tope máximo de crédito será del 82%
de (1) un smlmv.
Para asociados con ingresos superiores
a 2 smmlv, vinculados con la primera
cuota de aporte antigüedad de quince
días en Fonopen y seis meses de
antigüedad en la empresa, su tope
máximo de crédito será del 70% de su
salario básico actual
ARTICULO 4. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL
ASOCIADO.
El monto máximo de crédito no podrá exceder
los 109 SMMLV aproximados al millón siguiente.
La sumatoria de los créditos a cargo
de un asociado no podrá exceder de
109 smmlv
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Para asociados con ingresos hasta 2
smmlv, vinculados con la primera
cuota de aporte en Fonopen y seis
meses de antigüedad en la empresa su
tope máximo de crédito será del 82%
de (1) un smlmv.
Para asociados con ingresos superiores
a 2 smmlv, vinculados con la primera
cuota de aporte antigüedad de quince
días en Fonopen y seis meses de
antigüedad en la empresa, su tope
máximo de crédito será del 75% de su
salario básico actual
.
ARTICULO 5. SOBRE LA CAPACIDAD DE
PAGO DEL ASOCIADO Empleado de
nómina ó contratista: se analizará sobre
el salario mensual del asociado y el total
de las cuotas de amortización no deberá
ser superior al 50%; adicional al salario
básico mensual se tendrá en cuenta el
concepto de horas extras pagadas por
anticipado. Para su cálculo se tendrán en
cuenta todos los descuentos realizados
sobre nómina.
ARTICULO 5. SOBRE LA CAPACIDAD DE PAGO
DEL ASOCIADO.
Empleado de nómina ó contratista: se analizará
sobre el salario mensual del asociado y el total
de las cuotas de amortización no deberá ser
superior al 50%; adicional al salario básico
mensual se tendrá en cuenta el concepto de
horas extras pagadas por anticipado. Para su
cálculo se tendrán en cuenta todos los
descuentos realizados sobre nómina.
6
ARTICULO 6. FORMA DE PAGO
Salvo las estipulaciones legales especiales, los
créditos que otorgue el Fondo a sus asociados
se recaudarán mediante descuento de nómina
mensual o fletes de las empresas adscritas y
vinculadas o de empresas independientes que
tengan nexos comerciales con la empresa
vinculante y los empleados de FONOPEN, de
acuerdo con la modalidad otorgada.
ARTICULO 6. FORMA DE PAGO
Salvo las estipulaciones legales especiales, los
créditos que otorgue el Fondo a sus asociados
se recaudarán mediante descuento de nómina
mensual o fletes de las empresas adscritas y
vinculadas o de empresas independientes que
tengan nexos comerciales con la empresa
vinculante y los empleados de FONOPEN, de
acuerdo con la modalidad otorgada.
ARTICULO 7. DOCUMENTACION.
Para el estudio de las solicitudes de crédito,
los asociados deberán presentar la siguiente
documentación como soporte:
Solicitud de crédito original
debidamente diligenciada.
Copia del último desprendible de
pago o planilla de fletes.
Diligenciar la libranza
Suscripción de pagare y carta de
instrucciones
Formato autorización descuento
liquidación
Formato seguro de vida cuando
aplique
Fotocopia de documento de
identidad legible
Análisis de crédito
Información y documentación
completa de los codeudores u otras
garantías en caso de requerirse, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 del presente reglamento.
Parágrafo 1. A efecto del diligenciamiento
del formato de solicitud de crédito acorde con
la capacidad individual de crédito, el asociado
consultará en las oficinas de FONOPEN su
estado de cuenta.
Parágrafo 2. No obstante la enumeración
anterior, la Gerencia, el Comité de Crédito o
la Junta Directiva de acuerdo con la facultad
de estudio contemplada en el presente
reglamento, podrán, si así lo consideran
ARTICULO 7. DOCUMENTACION.
Para el estudio de las solicitudes de crédito,
los asociados deberán presentar la siguiente
documentación como soporte:
Solicitud de crédito original
debidamente diligenciada. (siempre)
Copia del último desprendible de
pago o 2 ultimas planillas de fletes.
(siempre)
Suscripción de pagare y carta de
instrucciones (por primera vez o
actualizado)
Formato seguro de vida (cuando
aplique)
Fotocopia de documento de
identidad legible
Formato afianzadora en caso de
requerirse, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 y 9 del
presente reglamento.
Parágrafo 1. A efecto del diligenciamiento
del formato de solicitud de crédito acorde con
la capacidad individual de crédito, el asociado
consultará en las oficinas de FONOPEN su
estado de cuenta.
Parágrafo 2. No obstante la enumeración
anterior, la Gerencia, el Comité de Crédito o la
Junta Directiva de acuerdo con la facultad de
estudio contemplada en el presente
reglamento, podrán, si así lo consideran
pertinente, solicitar ampliación en la
información o documentación adicional para
soporte del estudio correspondiente.
Parágrafo 3. El patrimonio refleja el respaldo
7
pertinente, solicitar ampliación en la
información o documentación adicional para
soporte del estudio correspondiente.
Parágrafo 3. El patrimonio refleja el respaldo
en activos fijos del solicitante y codeudores,
demostrable con documentos como
certificados de tradición y libertad de
inmuebles, escrituras de propiedades en finca
raíz, tarjetas de propiedad de vehículos,
facturas de compra de maquinaria y equipo,
acciones, bonos, títulos valores. Se requiere
adicionalmente un avalúo realizado por
peritos afiliados a las lonjas inmobiliarias y/o
avaluadores de empresas de seguros.
en activos fijos del solicitante y codeudores,
demostrable con documentos como certificados
de tradición y libertad de inmuebles, escrituras
de propiedades en finca raíz, tarjetas de
propiedad de vehículos, facturas de compra de
maquinaria y equipo, acciones, bonos, títulos
valores. Se requiere adicionalmente un avalúo
realizado por peritos afiliados a las lonjas
inmobiliarias y/o avaluadores de empresas de
seguros.
ARTICULO 8. GARANTIAS.
Las solicitudes de crédito tendrán como
soporte garantías personales y/o reales de
acuerdo con el monto solicitado, las cuales se
clasifican así:
Garantías personales:
Se entiende como garantía personal, para
efecto del presente Reglamento, los aportes
sociales y ahorros permanentes individuales
del asociado los cuales, de acuerdo con los
artículos 32, 33 y 34 del Estatuto vigente del
Fondo, se encuentran directamente afectados
desde su origen a favor de FONOPEN como
garantía de las obligaciones que el titular
contraiga con el Fondo. Al igual que todos los
activos que posea el asociado.
De igual forma, en el caso de asociados
codeudores, los aportes sociales de los
mismos y su patrimonio se consideran garantía
personal sobre la deuda contraída.
Adicionalmente para el deudor principal y
codeudores, el pagare en blanco con la
respectiva carta de instrucciones, se
consideran garantía personal a favor de
FONOPEN.
El asociado solicitante de crédito también
puede hacer uso de la Afianzadora quien
responde solidariamente con la deuda,
ARTICULO 8. GARANTIAS.
Las solicitudes de crédito tendrán como
soporte garantías personales y/o reales de
acuerdo con el monto solicitado, las cuales se
clasifican así:
Garantías personales:
Se entiende como garantía personal, para
efecto del presente Reglamento, los aportes
sociales y ahorros permanentes individuales del
asociado los cuales, de acuerdo con los
artículos 32, 33 y 34 del Estatuto vigente del
Fondo, se encuentran directamente afectados
desde su origen a favor de FONOPEN como
garantía de las obligaciones que el titular
contraiga con el Fondo. Al igual que todos los
activos que posea el asociado.
De igual forma, en el caso de asociados
codeudores, los aportes sociales de los mismos
y su patrimonio se consideran garantía personal
sobre la deuda contraída.
Adicionalmente para el deudor principal y
codeudores, el pagare en blanco con la
respectiva carta de instrucciones, se
consideran garantía personal a favor de
FONOPEN.
El asociado solicitante de crédito también
puede hacer uso de la Afianzadora quien
responde solidariamente con la deuda, siempre
8
siempre y cuando se pague el valor estipulado
para este servicio y se cumpla con todos los
requisitos exigidos para el trámite de la
solicitud de crédito.
Garantías reales:
De acuerdo con el monto solicitado se
consideran como garantías reales sobre la
deuda, la prenda sin tenencia sobre vehículo
y/o maquinaria y equipo de propiedad del
asociado, el valor comercial del activo estará
dado por el cubrimiento que otorgue la póliza
de seguros; si este activo ya se encuentra en
uso su valor será sobre el 70% del valor de la
póliza, así como la hipoteca abierta en primer
grado sobre bien inmueble de propiedad del
mismo.
Parágrafo 1. Los costos incurridos en la
constitución, legalización y terminación de las
garantías, serán asumidas por el deudor.
Parágrafo 2. Si el asociado incurre en mora en
créditos con garantía real el proceso de cobro
será:
Pasados quince días primera llamada al
asociado solicitando quedar al día
A los 30 días segunda llamada al asociado para
quedar al día
A los 45 días carta por correo certificado
informando la mora y que será reportado a las
centrales de riesgo
A los 90 días entregar poder al abogado para
inicio de proceso jurídico.
y cuando se pague el valor estipulado para este
servicio y se cumpla con todos los requisitos
exigidos para el trámite de la solicitud de
crédito.
Garantías reales:
De acuerdo con el monto solicitado se
consideran como garantías reales sobre la
deuda, la prenda sin tenencia sobre vehículo
y/o maquinaria y equipo de propiedad del
asociado, el valor comercial del activo estará
dado por el cubrimiento que otorgue la póliza
de seguros; si este activo ya se encuentra en
uso su valor será sobre el 70% del valor de la
póliza, así como la hipoteca abierta en primer
grado sobre bien inmueble de propiedad del
mismo.
Parágrafo 1. Los costos incurridos en la
constitución, legalización y terminación de las
garantías, serán asumidas por el deudor.
Parágrafo 2. Si el asociado incurre en mora en
créditos con garantía real el proceso de cobro
será:
Pasados quince días primera llamada al
asociado solicitando quedar al día
A los 30 días segunda llamada al asociado para
quedar al día
A los 45 días carta por correo certificado
informando la mora y que será reportado a las
centrales de riesgo
A los 90 días entregar poder al abogado para
inicio de proceso jurídico.
9
ARTICULO 9. CODEUDORES
Las solicitudes de crédito, cuando su monto
así lo requiera, deberán presentar uno o dos
codeudores que deben ser asociados de
FONOPEN, quienes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Codeudor asociado a FONOPEN
Documentación: Copia del último desprendible de pago
de nómina o fletes. Fotocopia de documento de identidad Diligenciar el formulario de solicitud
de crédito Firma de la libranza, el pagaré y carta
de instrucciones.
Requisitos: No presentar reportes negativos en
centrales de riesgo (si aplica la evaluación)
La sumatoria de los descuentos de nómina incluida la cuota del crédito del deudor no deberá superar el 50% del sueldo mensual ó dando cumplimiento al Art. 8 de garantías personales.
Parágrafo 1. No podrán ser codeudores los
miembros principales y suplentes de la Junta
Directiva, Control Social, el Gerente, el
Revisor Fiscal y los empleados del Fondo.
El servicio de la entidad AFIANZADORA
respaldará al asociado en el cumplimiento de
pago del crédito en lugar de codeudores si
este así lo requiere. En este caso se le
cobrará el valor correspondiente
directamente al asociado y lo pagará dentro
del valor de la cuota quincenal del crédito.
Para este servicio debe cumplir con todos los
requisitos solicitados por la afianzadora.
ARTICULO 9. CODEUDORES
Las solicitudes de crédito, cuando su monto así
lo requiera, deberán presentar uno o dos
codeudores que deben ser asociados de
FONOPEN, quienes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Codeudor asociado a FONOPEN
Documentación: Copia del último desprendible de pago
de nómina o 2 ultimas planillas de fletes.
Fotocopia de documento de identidad Firma de pagaré y carta de
instrucciones.
Requisitos: No presentar reportes negativos en
centrales de riesgo (si aplica la evaluación)
La sumatoria de los descuentos de nómina incluida la cuota del crédito del deudor no deberá superar el 50% del sueldo mensual ó dando cumplimiento al Art. 8 de garantías personales.
Parágrafo 1. No podrán ser codeudores los
miembros principales y suplentes de la Junta
Directiva, Control Social, el Gerente, el Revisor
Fiscal y los empleados del Fondo.
El servicio de la entidad AFIANZADORA
respaldará al asociado en el cumplimiento de
pago del crédito en lugar de codeudores si este
así lo requiere. En este caso se le cobrará el
valor correspondiente directamente al asociado
y lo pagará dentro del valor de la cuota
quincenal del crédito. Para este servicio debe
cumplir con todos los requisitos solicitados por
la afianzadora.
10
ARTICULO 10. ANÁLISIS DE INFORMACION EN
CENTRALES DE RIESGO
A fin de garantizar la adecuada seguridad y
recuperación de cartera, el Fondo podrá
contratar con alguna de las entidades
especializadas en el manejo de información
de riesgo crediticio, evaluación a la cual serán
sometidos todos los deudores que soliciten
créditos mayores a un (1) smmlv y éste supere
el valor de los aportes y ahorros permanentes.
ARTICULO 10. ANÁLISIS DE INFORMACION EN
CENTRALES DE RIESGO
A fin de garantizar la adecuada seguridad y
recuperación de cartera, el Fondo podrá
contratar con alguna de las entidades
especializadas en el manejo de información de
riesgo crediticio, evaluación a la cual serán
sometidos todos los deudores que soliciten
créditos mayores a un (1) smmlv y éste supere
el valor de los aportes y ahorros permanentes.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA
ADJUDICACION DE CREDITOS
ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUD DE CRÉDITOS
Para efectuar una solicitud de crédito
el procedimiento a observar será el
siguiente:
1. El asociado solicitará en las oficinas del
Fondo un estado de cuenta, a fin de
conocer el cupo disponible de crédito.
2. El asociado podrá solicitar asesoría en las
oficinas para diligenciar la respectiva
solicitud, que pasará para estudio.
3. Diligenciar debidamente la solicitud en
todas sus partes, firmar deudor y
codeudores (si es el caso). Los formularios
que no contengan toda la información
solicitada no serán tramitados.
4. Adjuntar el último desprendible de pago
según corresponda.
5. Adjuntar fotocopia del documento de
identidad
6. Adjuntar formato de autorización
descuento para empresas temporales
7. Adjuntar soporte seguro de vida cuando
corresponda
8. Anotar y anexar la información y
documentación requerida del (los)
codeudor (es) o garantía real cuando se
requiera(n).
9. Radicación en el Fondo de la solicitud de
crédito con sus respectivos soportes.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA
ADJUDICACION DE CREDITOS
ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUD DE CRÉDITOS
Para efectuar una solicitud de crédito
el procedimiento a observar será el
siguiente:
1. El asociado solicitará en las oficinas del
Fondo un estado de cuenta, a fin de
conocer el cupo disponible de crédito.
2. El asociado podrá solicitar asesoría inicial
telefónica o presencial en las oficinas para
diligenciar la respectiva solicitud, que
pasará para estudio.
3. Diligenciar debidamente la solicitud en
todas sus partes, firmar deudor y
codeudores (si es el caso). Los formularios
que no contengan toda la información
solicitada no serán tramitados.
4. Adjuntar el último desprendible de pago
para empleados de nómina, para
contratistas deben hacer llegar las dos
últimas planillas de pago.
5. Adjuntar fotocopia del documento de
identidad
6. Adjuntar certificado laboral para empresas
temporales y contratistas
7. Adjuntar soporte seguro de vida cuando
corresponda
8. Anotar y anexar la información y
documentación requerida del (los)
codeudor (es) o garantía real cuando se
11
requiera(n).
9. Radicación en el Fondo de la solicitud de
crédito con sus respectivos soportes.
ARTICULO 12. ESTUDIO DE CREDITOS.
Todo crédito será sometido a análisis de
acuerdo con las facultades expresadas en el
artículo 14 del presente reglamento.
El Fondo por el solo hecho de recibir la
solicitud de crédito, no queda comprometido
a aprobarla.
Las solicitudes de créditos serán recibidas en
las oficinas del Fondo hasta el día martes a las
5:00 p.m., para su correspondiente estudio en
la reunión de comité o por la Gerencia, de
acuerdo con las facultades establecidas, los
días miércoles a las 9:00 a.m.
Para dar mayor agilidad al servicio del estudio
de crédito se contempla la opción de enviar
información vía mail al comité de crédito para
su estudio y comentarios de aprobación, solo
en situaciones de urgencia. Estos créditos
serán incluidos en el acta siguiente del
comité.
ARTICULO 12. ESTUDIO DE CREDITOS.
Todo crédito será sometido a análisis de
acuerdo con las facultades expresadas en el
artículo 14 del presente reglamento.
El Fondo por el solo hecho de recibir la
solicitud de crédito, no queda comprometido a
aprobarla.
Las solicitudes de créditos serán recibidas en
las oficinas del Fondo todos los días y hasta el
día martes inclusive a las 5:00 p.m., para su
correspondiente estudio en la reunión de
comité o por la Gerencia, de acuerdo con las
facultades establecidas, los días miércoles a las
9:00 a.m.
Para dar mayor agilidad al servicio del estudio
de crédito se contempla la opción de enviar
información vía mail al comité de crédito para
su estudio y comentarios de aprobación, solo
en situaciones de urgencia. Estos créditos
serán incluidos en el acta siguiente del comité.
ARTICULO 13. MARGENES DE CUBRIMIENTO
DE LAS GARANTÍAS
Todos los créditos deberán ser respaldados
por un pagaré constituido a favor de FONOPEN
con la firma del beneficiario del crédito y sus
codeudores de acuerdo con el monto, así:
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio no supere el 100%
de los aportes más ahorros
permanentes del asociado.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere el 100% de
los aportes sociales más los ahorros
permanentes, hasta por el 200%,
ARTICULO 13. MARGENES DE CUBRIMIENTO DE
LAS GARANTÍAS
Todos los créditos deberán ser respaldados por
un pagaré constituido a favor de FONOPEN con
la firma del beneficiario del crédito y sus
codeudores de acuerdo con el monto, así:
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio no supere el 100%
de los aportes más ahorros
permanentes del asociado.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere el 100% de
los aportes sociales más los ahorros
permanentes, hasta por el 200%,
12
mínimo un codeudor con capacidad de
pago y garantía del 100% del crédito;
hasta por el 300%, mínimo dos
codeudores con capacidad de pago
según Artículo No. 9 del presente
reglamento y garantía del 100%. En
los últimos dos casos puede hacer uso
de La Afianzadora ó pignoración de
cesantías.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere el 100% de
los aportes sociales más ahorros
permanentes y el equivalente a
cuarenta (40) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se le
solicitará al asociado la presentación
de una garantía real de acuerdo con la
definición establecida en el artículo 8
del presente reglamento.
Parágrafo1. El comité de créditos, cuando
considere necesario, solicitará al asociado
otra clase de garantía además del pagaré.
mínimo un codeudor con capacidad de
pago y garantía del 100% del crédito;
hasta por el 500%, mínimo dos
codeudores con capacidad de pago
según Artículo No. 9 del presente
reglamento y garantía del 100%. En los
últimos dos casos puede hacer uso de
La Afianzadora ó pignoración de
cesantías.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere el 100% de
los aportes sociales más ahorros
permanentes y el equivalente a
cuarenta (40) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se le
solicitará al asociado la presentación
de una garantía real de acuerdo con la
definición establecida en el artículo 8
del presente reglamento.
Parágrafo1. El comité de créditos, cuando
considere necesario, solicitará al asociado otra
clase de garantía además del pagaré.
ARTICULO 14. FACULTADES PARA EL
ESTUDIO Y APROBACION DE CREDITOS
Los créditos, dependiendo del monto, serán
estudiados para su aprobación por la
Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta
Directiva:
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio no supere dos
smmlv, el estudio y aprobación del
crédito será realizado por la Gerencia
del Fondo.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere los dos
smmlv y hasta por ochenta (80)
SMMLV, el estudio y aprobación del
mismo será realizado por el comité de
crédito, de cuyas actuaciones se
dejará constancia en acta.
Cuando el crédito solicitado sumado con las
demás obligaciones vigentes a la fecha del
ARTICULO 14. FACULTADES PARA EL ESTUDIO
Y APROBACION DE CREDITOS
Los créditos, dependiendo del monto, serán
estudiados para su aprobación por la Gerencia,
el Comité de Crédito o la Junta Directiva:
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio no supere dos
smmlv, el estudio y aprobación del
crédito será realizado por la Gerencia
del Fondo.
Cuando el crédito solicitado sumado
con las demás obligaciones vigentes a
la fecha del estudio supere los dos
smmlv y hasta por ochenta (80) SMMLV,
el estudio y aprobación del mismo será
realizado por el comité de crédito, de
cuyas actuaciones se dejará constancia
en acta.
Cuando el crédito solicitado sumado con las
demás obligaciones vigentes a la fecha del
estudio supere los 80 SMMLV, el estudio y
13
estudio supere los 80 SMMLV, el estudio y
aprobación del crédito será realizado por la
Junta Directiva, previa revisión de los
requisitos por parte del Comité de Crédito, y
se dejará constancia en el acta de reunión de
Junta Directiva.
aprobación del crédito será realizado por la
Junta Directiva, previa revisión de los
requisitos por parte del Comité de Crédito, y se
dejará constancia en el acta de reunión de
Junta Directiva.
ARTICULO 15. TERMINOS DE DECISION DE
LOS ESTUDIOS DE CREDITO
La Gerencia, Comité de Crédito y Junta
Directiva, de acuerdo con las facultades
expresadas en el artículo 14 del presente
reglamento, dejarán constancia de la decisión
tomada con respecto a las solicitudes de
crédito presentadas, en los siguientes
términos:
APROBADO: Cuando el crédito ha cumplido
con todos los requisitos y el
valor aprobado corresponde al
solicitado.
APROBADO CON OBSERVACIONES: Cuando el
crédito debe subsanar o
cambiar algún soporte o
requisito en un lapso no mayor
a dos días. De lo contrario su
condición cambia a aplazado.
NEGADO: Cuando por el incumplimiento
de uno o varios requisitos, que
no pueden ser subsanados, no
es posible autorizar el crédito
bajo ninguna circunstancia.
APLAZADO: Cuando la documentación o
información requerida para realizar el estudio
no es suficiente, dejándose pendiente para
análisis en la siguiente reunión o estudio de
créditos.
ARTICULO 15. TERMINOS DE DECISION DE LOS
ESTUDIOS DE CREDITO
La Gerencia, Comité de Crédito y Junta
Directiva, de acuerdo con las facultades
expresadas en el artículo 14 del presente
reglamento, dejarán constancia de la decisión
tomada con respecto a las solicitudes de
crédito presentadas, en los siguientes
términos:
APROBADO: Cuando el crédito ha cumplido
con todos los requisitos y el
valor aprobado corresponde al
solicitado.
APROBADO CON OBSERVACIONES: Cuando el
crédito debe subsanar o
cambiar algún soporte o
requisito en un lapso no mayor
a dos días. De lo contrario su
condición cambia a aplazado.
NEGADO: Cuando por el incumplimiento
de uno o varios requisitos, que
no pueden ser subsanados, no
es posible autorizar el crédito
bajo ninguna circunstancia.
APLAZADO: Cuando la documentación o
información requerida para realizar el estudio
no es suficiente, dejándose pendiente para
análisis en la siguiente reunión o estudio de
créditos.
14
CAPITULO IV
PAGO, REESTRUCTURACION, NOVACION Y
REFINANCIACION
ARTICULO 16. PAGO DE LOS CRÉDITOS
Los créditos, cualquiera que sea su
modalidad, se deberán pagar en cuotas fijas
quincenales o mensuales según la forma de
pago de la empresa vinculante. Según las
condiciones de endeudamiento de cada
asociado.
CAPITULO IV
PAGO, REESTRUCTURACION, NOVACION Y
REFINANCIACION
ARTICULO 16. PAGO DE LOS CRÉDITOS
Los créditos, cualquiera que sea su modalidad,
se deberán pagar en cuotas fijas quincenales o
mensuales según la forma de pago de la
empresa vinculante. Según las condiciones de
endeudamiento de cada asociado.
ARTICULO 17. ABONOS A CAPITAL
El asociado podrá realizar abonos no
programados a capital, los cuales afectarán
directamente el saldo de capital del crédito
disminuyendo el número de cuotas a pagar ó
el valor de la cuota inicialmente pactada
según lo requiera el asociado
ARTICULO 17. ABONOS A CAPITAL
El asociado podrá realizar abonos no
programados a capital, los cuales afectarán
directamente el saldo de capital del crédito
disminuyendo el número de cuotas a pagar ó el
valor de la cuota inicialmente pactada según lo
requiera el asociado
ARTICULO 18. CUOTAS EN MORA
Todo asociado deudor estará obligado a pagar
sus cuotas en los términos y cuantías
pactados, por el descuento de su salario o
pagando directamente en la oficina del Fondo
cuando no se haya efectuado el respectivo
descuento.
Cuando el asociado incurra en mora por el
pago de sus cuotas, y no cancele los valores
adeudados antes del cierre de la quincena
inmediatamente siguiente, se cobrarán los
intereses de mora a la tasa de interés que
Fonopen tiene vigente.
Parágrafo 1. En caso de retiro del fondo, el
deudor pagará la totalidad de la deuda. De lo
contrario los codeudores asumirán la
responsabilidad del pago.
ARTICULO 18. CUOTAS EN MORA
Todo asociado deudor estará obligado a pagar
sus cuotas en los términos y cuantías pactados,
por el descuento de su salario o pagando
directamente en la oficina del Fondo cuando
no se haya efectuado el respectivo descuento.
Cuando el asociado incurra en mora por el pago
de sus cuotas, y no cancele los valores
adeudados antes del cierre de la quincena
inmediatamente siguiente, se cobrarán los
intereses de mora a la tasa de interés que
Fonopen tiene vigente.
Parágrafo 1. En caso de retiro del fondo, el
deudor pagará la totalidad de la deuda. De lo
contrario los codeudores asumirán la
responsabilidad del pago.
ARTICULO 19. REESTRUCTURACION
Son los créditos con interés de mora mayor a
un día, por falta de liquidez el asociado
solicita modificar las condiciones iniciales de
ARTICULO 19. REESTRUCTURACION
Son los créditos con interés de mora mayor a
un día, por falta de liquidez el asociado solicita
modificar las condiciones iniciales de pago,
15
pago, mas no se aumenta el monto del capital
que adeuda a la entidad; no es una situación
generalizada para los asociados.
Condiciones:
Justificación escrita explícita del
problema de liquidez del asociado.
No puede estar con vencimientos en
otros créditos de FONOPEN.
Puede ser utilizado por el asociado
una vez en el año.
Se aplicará la tasa de interés
inicialmente pactada y el plazo
máximo permitido por el Reglamento
de Crédito.
Aprobada la reestructuración del
crédito, al asociado se le restringe
temporalmente el uso de los servicios
de crédito con la entidad hasta cubrir
el cuarenta (40%) de la deuda
reestructurada. Excepto para
calamidad doméstica.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados
por los asociados para reestructuración
deberán ser estudiados y aprobados por el
Comité de Crédito, en caso que el crédito
haya sido aprobado por la Junta Directiva será
estudiado y aprobado por la misma.
mas no se aumenta el monto del capital que
adeuda a la entidad; no es una situación
generalizada para los asociados.
Condiciones:
Justificación escrita explícita del
problema de liquidez del asociado.
No puede estar con vencimientos en
otros créditos de FONOPEN.
Puede ser utilizado por el asociado una
vez en el año.
Se aplicará la tasa de interés
inicialmente pactada y el plazo
máximo permitido por el Reglamento
de Crédito.
Aprobada la reestructuración del
crédito, al asociado se le restringe
temporalmente el uso de los servicios
de crédito con la entidad hasta cubrir
el cuarenta (40%) de la deuda
reestructurada. Excepto para
calamidad doméstica.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por
los asociados para reestructuración deberán ser
estudiados y aprobados por el Comité de
Crédito, en caso que el crédito haya sido
aprobado por la Junta Directiva será estudiado
y aprobado por la misma.
ARTICULO 20. NOVACION
La novación brinda al asociado la posibilidad
de cambiar o modificar las condiciones
inicialmente pactadas, sin afectar el monto
inicial aprobado. El crédito no podrá estar en
mora.
La novación suma los créditos pendientes con
FONOPEN y amplía plazos pactados
inicialmente; se podrá acordar el pago en una
cuota o bien para las cuotas posteriores según
los compromisos del asociado.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados
por los asociados para novación deberán ser
estudiados y aprobados de acuerdo con las
facultades expresadas en al artículo 14 del
ARTICULO 20. NOVACION
La novación brinda al asociado la posibilidad de
cambiar o modificar las condiciones
inicialmente pactadas, sin afectar el monto
inicial aprobado. El crédito no podrá estar en
mora.
La novación suma los créditos pendientes con
FONOPEN y amplía plazos pactados
inicialmente; se podrá acordar el pago en una
cuota o bien para las cuotas posteriores según
los compromisos del asociado.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por
los asociados para novación deberán ser
estudiados y aprobados de acuerdo con las
facultades expresadas en al artículo 14 del
16
presente Reglamento.
Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de
la novación una vez por año
Parágrafo 3. Para poder hacer uso
nuevamente del servicio de crédito deberá
haber cumplido el 30% del valor de la
novación.
presente Reglamento.
Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de
la novación una vez por año
Parágrafo 3. Para poder hacer uso
nuevamente del servicio de crédito deberá
haber cumplido el 30% del valor de la novación.
ARTICULO 21. REFINANCIACION
El asociado solicita un crédito para el pago
total de lo que adeuda a FONOPEN, teniendo
la posibilidad de aumentar el monto a
solicitar a la entidad.
Parágrafo: El asociado deberá haber pagado el
10% del valor total del crédito vigente.
ARTICULO 21. REFINANCIACION
El asociado solicita un crédito para el pago
total de lo que adeuda a FONOPEN, teniendo la
posibilidad de aumentar el monto a solicitar a
la entidad.
Parágrafo: El asociado deberá haber pagado el
10% del valor total del crédito vigente.
CAPÍTULO V
LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTICULO 22. LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTO
MAXIMO DE CREDITO
FONOPEN otorgará créditos a sus asociados en
doce líneas básicas:
1. LIBRE INVERSION
2. VALES
3. ANTICIPO DE PRIMA
4. CONVENIOS
5. FERIAS
6. EDUCACION
7. CALAMIDAD
8. VIVIENDA
9. VEHICULO
10. BIENVENIDA
11. COMPRA DE CARTERA
12. CREDICESANTIAS
El valor máximo será la sumatoria de todas
las líneas de crédito y no podrá superar 109
smmlv.
CAPÍTULO V
LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTICULO 22. LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTO
MAXIMO DE CREDITO
FONOPEN otorgará créditos a sus asociados en
catorce líneas básicas:
1. LIBRE INVERSION
2. VALES
3. ANTICIPO DE PRIMA
4. CONVENIOS
5. FERIAS
6. EDUCACION
7. CALAMIDAD
8. VIVIENDA
9. VEHICULO
10. BIENVENIDA
11. COMPRA DE CARTERA
12. CREDICESANTIAS
13. FONOEXPRES
El valor máximo será la sumatoria de todas
las líneas de crédito y no podrá superar 109
smmlv.
17
ARTICULO 23. CREDITO LIBRE INVERSION
Constituido para facilitar al asociado el pago
de sus gastos de libre destinación.
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Parágrafo 1. Al momento de la
refinanciación, se evaluará el pagaré del
primer crédito solicitado, de tal forma que
esta misma garantía continúe como soporte
del nuevo crédito generado. En caso de no
cumplirse con los requisitos establecidos, se
solicitará al asociado el cambio de la garantía.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 23. CREDITO LIBRE INVERSION
Constituido para facilitar al asociado el pago
de sus gastos de libre destinación.
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación,
se evaluará el pagaré del primer crédito
solicitado, de tal forma que esta misma
garantía continúe como soporte del nuevo
crédito generado. En caso de no cumplirse con
los requisitos establecidos, se solicitará al
asociado el cambio de la garantía; de requerir
este crédito puede comprometer pagos extra
con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 24. CREDITO VALES
Establecido para atender gastos de
emergencia siendo otorgado como anticipo,
con una tasa de interés que se pactará como
quincena vencida. Se podrá otorgar una vez a
la quincena y su pago se efectuará, en la
próxima siguiente quincena posterior a la
solicitud del crédito, siendo así los días 15 y
30 de cada mes el plazo máximo para su
cancelación.
El cupo máximo de este crédito será de 6
ARTICULO 25. CREDITO VALES
Establecido para atender gastos de emergencia
siendo otorgado como anticipo, con una tasa
de interés que se pactará como quincena
vencida. Se podrá otorgar una vez a la
quincena y su pago se efectuará, en la próxima
siguiente quincena posterior a la solicitud del
crédito, siendo así los días 15 y 30 de cada mes
el plazo máximo para su cancelación.
El cupo máximo de este crédito será de 6
SMDLV para los asociados que devenguen más
18
SMDLV para los asociados que devenguen más
de dos salarios mínimos y de 3 SMDLV para los
asociados que devenguen menos de dos
salarios mínimos, no interfiriendo esto con la
capacidad máxima de aportes
Para esta línea se tendrá en cuenta los
aportes desde la primera quincena causada.
de dos salarios mínimos y de 3 SMDLV para los
asociados que devenguen menos de dos salarios
mínimos.
Para esta línea se tendrá en cuenta los aportes
desde la primera quincena causada.
ARTICULO 25. CREDITO ANTICIPO PRIMA
Establecido para atender necesidades de los
asociados que tengan descuento de nómina de
las empresas adscritas y vinculadas o de
empresas independientes que tengan nexos
comerciales con la empresa vinculante y los
empleados de FONOPEN, a partir del tercer
mes del semestre; es decir; abril y octubre;
esta clase de crédito para proceder a su
aprobación debe ser avalada por el
departamento de personal de cada empresa el
cual nos indica si el asociado tiene capacidad
para adquirir el compromiso, el valor máximo
debe ser el 50% del valor correspondiente a la
prima, no interfiriendo esto con la capacidad
máxima de aportes.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 25. CREDITO ANTICIPO PRIMA
Establecido para atender necesidades de los
asociados que tengan descuento de nómina de
las empresas adscritas y vinculadas o de
empresas independientes que tengan nexos
comerciales con la empresa vinculante y los
empleados de FONOPEN, a partir del tercer
mes del semestre; es decir; abril y octubre;
esta clase de crédito para proceder a su
aprobación debe ser avalada por el
departamento de personal de cada empresa el
cual nos indica si el asociado tiene capacidad
para adquirir el compromiso, el valor máximo
debe ser el 50% del valor correspondiente a la
prima.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
19
ARTICULO 26. CONVENIOS
Esta modalidad de crédito es destinada al uso
de los diferentes servicios ofrecidos por otras
empresas a los asociados de FONOPEN y el
plazo máximo será de 48 meses.
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Parágrafo 1. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 26. CONVENIOS
Esta modalidad de crédito es destinada al uso
de los diferentes servicios ofrecidos por otras
empresas a los asociados de FONOPEN y el
plazo máximo será de 48 meses.
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación,
se evaluará el pagaré del primer crédito
solicitado, de tal forma que esta misma
garantía continúe como soporte del nuevo
crédito generado. En caso de no cumplirse con
los requisitos establecidos, se solicitará al
asociado el cambio de la garantía; de
requiriese este crédito puede comprometer
pagos extra con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
20
ARTICULO 27. FERIAS
Esta línea de crédito se estableció para que el
asociado pueda hacer uso de las ofertas
puntuales que realiza el Fondo en fechas
especiales. Solamente aplica cuando sea
Fonopen quien organice la Feria.
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Parágrafo 1. El asociado que haga uso de esta
línea de crédito debe haber cumplido tres
meses de afiliación a Fonopen ó tener una
antigüedad laboral de seis meses en las
empresas adscritas y vinculadas o de
empresas independientes que tengan nexos
comerciales con la empresa vinculante y los
empleados de FONOPEN.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 27. FERIAS
Esta línea de crédito se estableció para que el
asociado pueda hacer uso de las ofertas
puntuales que realiza el Fondo en fechas
especiales. Solamente aplica cuando sea
Fonopen quien organice la Feria.
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. El asociado que haga uso de esta
línea de crédito debe haber cumplido tres
meses de afiliación a Fonopen ó tener una
antigüedad laboral de seis meses en las
empresas adscritas y vinculadas o de empresas
independientes que tengan nexos comerciales
con la empresa vinculante y los empleados de
FONOPEN.
Parágrafo 2. Al momento de la refinanciación,
se evaluará el pagaré del primer crédito
solicitado, de tal forma que esta misma
garantía continúe como soporte del nuevo
crédito generado. En caso de no cumplirse con
los requisitos establecidos, se solicitará al
asociado el cambio de la garantía; de requerir
este crédito puede comprometer pagos extra
con prima.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
21
ARTICULO 28. CREDITO EDUCATIVO
Está destinado a atender los gastos del
asociado por concepto de educación para él,
su cónyuge o compañero (a) permanente
(legalmente acreditado); para los siguientes
parientes: hijos consanguíneos o único civil
(adopción), en establecimientos aprobados
oficialmente para guardería, preescolar,
primaria, secundaria, técnica, tecnológica y
universitaria pre-grado y postgrado.
Los préstamos para educación tendrán un
plazo máximo de veinticuatro (24) meses con
abono de prima y/o cesantías.
Con la solicitud de préstamo de educación
debe presentarse constancia de matrícula o
recibo de pago.
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 28. CREDITO EDUCATIVO
Está destinado a atender los gastos del
asociado por concepto de educación para él, su
cónyuge o compañero (a) permanente
(legalmente acreditado); para los siguientes
parientes: hijos consanguíneos o único civil
(adopción), en establecimientos aprobados
oficialmente para guardería, educación
preescolar, primaria, secundaria, técnica,
tecnológica y universitaria pre-grado y
postgrado.
Los préstamos para educación tendrán un plazo
máximo de veinticuatro (24) meses con abono
de prima y/o cesantías.
Con la solicitud de préstamo de educación
debe presentarse constancia de matrícula o
recibo de pago.
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación,
se evaluará el pagaré del primer crédito
solicitado, de tal forma que esta misma
garantía continúe como soporte del nuevo
crédito generado. En caso de no cumplirse con
los requisitos establecidos, se solicitará al
asociado el cambio de la garantía.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
22
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 29. CREDITO DE CALAMIDAD
Ésta modalidad de crédito es destinada a sufragar los gastos ocasionados por toda calamidad presentada al asociado, reconociéndose como calamidad casos fortuitos según el código sustantivo del trabajo. Aplica al asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente (legalmente acreditado); para los siguientes parientes: hijos consanguíneos o único civil (adopción) y padres. El plazo máximo permitido será de 48 meses. Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
ARTICULO 29. CREDITO DE CALAMIDAD
Ésta modalidad de crédito es destinada a sufragar los gastos ocasionados por toda calamidad presentada al asociado, reconociéndose como calamidad casos fortuitos según el código sustantivo del trabajo. Aplica al asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente (legalmente acreditado); para los siguientes parientes: hijos consanguíneos o único civil (adopción) y padres. El plazo máximo permitido será de 48 meses. Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación,
se evaluará el pagaré del primer crédito
solicitado, de tal forma que esta misma
garantía continúe como soporte del nuevo
crédito generado. En caso de no cumplirse con
los requisitos establecidos, se solicitará al
asociado el cambio de la garantía; de requerir
este crédito puede comprometer pagos extra
con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smmlv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
23
ARTICULO 30. CREDITO DE VIVIENDA Se concederán exclusivamente para los
siguientes fines:
a) Adquisición de lote. b) Compra de vivienda. c) Construcción sobre lote vacío de
propiedad del asociado. d) Mejora de vivienda
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a seis veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
Los préstamos que superen los 40 smmlv serán
garantizados con hipoteca de primer grado,
constituida por el asociado conjuntamente
con quienes figuran como copropietarios del
inmueble. Todos los gastos que éste proceso
ocasione serán asumidos por el asociado.
El asociado que solicite préstamo de vivienda,
deberá adjuntar los siguientes documentos:
1) Para compra de lote o de vivienda a personas naturales o jurídicas: 1. Certificado de tradición y libertad
reciente 2. Promesa de compraventa, recibo de
separación ó constitución de fiducia. 3. Avalúo técnico por peritos
certificados por la Lonja de propiedad raíz
2) Para construcción en lote vacio: 1. Certificado de tradición y libertad
reciente 2. Licencia de construcción emitida por la
autoridad competente. 3. Contrato de construcción con firma autenticada. 4. Presupuesto de obra
ARTICULO 30. CREDITO DE VIVIENDA Se concederán exclusivamente para los
siguientes fines:
a) Adquisición de lote. b) Compra de vivienda. c) Construcción sobre lote vacío de
propiedad del asociado. d) Mejora de vivienda
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Los préstamos que superen los 40 smmlv serán
garantizados con hipoteca de primer grado,
constituida por el asociado conjuntamente con
quienes figuran como copropietarios del
inmueble. Todos los gastos que éste proceso
ocasione serán asumidos por el asociado.
El asociado que solicite préstamo de vivienda,
deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Para compra de lote o de vivienda a personas naturales o jurídicas:
Certificado de tradición y libertad reciente
Promesa de compraventa, recibo de separación ó constitución de fiducia.
Avalúo técnico por peritos certificados por la Lonja de propiedad raíz
2. Para construcción en lote vacio: Certificado de tradición y libertad
reciente Licencia de construcción emitida
por la autoridad competente. Contrato de construcción con firma
autenticada.
24
Parágrafo 1. La inversión del préstamo para
construcción será inspeccionada por el Fondo
y el valor del préstamo se entregara por
desembolsos parciales, a medida que se
verifique el avance de la construcción. El ente
aprobador fijará el número de desembolsos
parciales en que se girará el préstamo.
Parágrafo 2. El plazo máximo permitido será
de 60 meses.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
Presupuesto de obra
3. Para mejoras de vivienda
Certificado de tradición y libertad reciente
Contrato de construcción con firma autenticada.
Cotizaciones de materiales
Parágrafo 1. La inversión del préstamo para
construcción será inspeccionada por el Fondo y
el valor del préstamo se entregara por
desembolsos parciales, a medida que se
verifique el avance de la construcción. El ente
aprobador fijará el número de desembolsos
parciales en que se girará el préstamo.
Parágrafo 2. El plazo máximo permitido será
de 60 meses. De requerirse este crédito puede
comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 31. CREDITO DE VEHICULO
Está destinado a facilitar al asociado la
adquisición de vehículo,
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a seis veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
ARTICULO 31. CREDITO DE VEHICULO
Está destinado a facilitar al asociado la
adquisición de vehículo,
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
25
El asociado que solicite crédito de vehículo,
deberá adjuntar los siguientes documentos
a) Promesa de compraventa, factura pro forma o cotización de compra.
b) Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del prometiente vendedor.
c) copia de la póliza de seguros de vehículos contra todo riesgo, Beneficiario Fonopen, la cual se renovara anualmente mientras esté vigente el crédito, enviando copia de esta renovación al Fondo. En los casos en donde la póliza sea tramitada a través del fondo el valor de la póliza se cargara al asociado como préstamo de convenio y se pagara en la forma prevista en el presente Reglamento.
El valor de este préstamo se girará
directamente al prometiente vendedor o
entidad acreedora.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
El asociado que solicite crédito de vehículo,
deberá adjuntar los siguientes documentos
a. Promesa de compraventa, factura pro forma o cotización de compra.
b. Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del prometiente vendedor.
c. copia de la póliza de seguros de vehículos contra todo riesgo, Beneficiario Fonopen, la cual se renovara anualmente mientras esté vigente el crédito, enviando copia de esta renovación al Fondo. En los casos en donde la póliza sea tramitada a través del fondo el valor de la póliza se cargara al asociado como préstamo de convenio y se pagara en la forma prevista en el presente Reglamento.
El valor de este préstamo se girará
directamente al prometiente vendedor o
entidad acreedora.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 32. CREDITO DE BIENVENIDA
Constituido para facilitar al asociado el pago
de sus gastos de libre destinación. Se otorga
a los asociados nuevos con una antigüedad
inferior a tres (3) meses en Fonopen por una
única vez. Se requiere haber realizado el
ARTICULO 32. CREDITO DE BIENVENIDA
Constituido para facilitar al asociado el pago
de sus gastos de libre destinación. Se otorga a
los asociados nuevos con una antigüedad
inferior a tres (3) meses en Fonopen por una
única vez. Se requiere haber realizado el
26
primer aporte por descuento de nómina y
llevar más de seis meses laborando en la
empresa vinculante al momento de la
solicitud del crédito, y el plazo máximo será
de 12 meses ó 24 cuotas.
Parágrafo 1. La garantía será directamente
la liquidación laboral, para lo cual debe
firmar autorización expresa de descuento.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento el 82% de 1
SMMLV para asociados que devenguen menos
de 2smmlv ó 75% del valor del salario básico
para quienes devenguen más de 2smmlv.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
primer aporte por descuento de nómina y
llevar más de seis meses laborando en la
empresa vinculante al momento de la solicitud
del crédito, y el plazo máximo será de 12
meses ó 24 cuotas. De requerirse este crédito
puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 1. La garantía será directamente la
liquidación laboral, para lo cual debe firmar
autorización expresa de descuento.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento el 82% de 1
SMMLV para asociados que devenguen menos
de 2smmlv ó 75% del valor del salario básico
para quienes devenguen más de 2smmlv.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
ARTICULO 33. CREDITO COMPRA DE
CARTERA
Destinado a recoger cartera de consumo que
tengan los asociados en el sector financiero
tales como créditos bancarios, compañías de
financiamiento comercial, entidades de
servicio (codensa, epm, gas natural,
almacenes de cadena), es indispensable
presentar soporte de las obligaciones a
tramitar.
Su cuantía será
Cuando el asociado tiene tres meses
afiliado en Fonopen y menos de dos
años en la empresa vinculante
máximo podrá acceder a tres veces lo
que tiene en ahorros y aportes.
cuando el asociado tiene más de dos
años en la empresa vinculante y tres
meses afiliado a Fonopen máximo
podrá acceder a cinco veces lo que
tiene en ahorros y aportes.
El plazo máximo será de 48 meses ó 96
cuotas.
ARTICULO 33. CREDITO COMPRA DE CARTERA
Destinado a recoger cartera de consumo que
tengan los asociados en el sector financiero
tales como créditos bancarios, compañías de
financiamiento comercial, entidades de
servicio (codensa, epm, gas natural, almacenes
de cadena), es indispensable presentar soporte
de las obligaciones a tramitar.
Su cuantía será
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
El plazo máximo será de 48 meses ó 96 cuotas.
De requerirse este crédito puede comprometer
pagos extra con prima.
Parágrafo 1. El crédito será desembolsado
27
Parágrafo 1. El crédito será desembolsado
directamente a las entidades donde el
asociado tenga constituida la obligación. Para
tener derecho a un nuevo crédito por esta
línea se debe haber cancelado el anterior en
su totalidad.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
directamente a las entidades donde el asociado
tenga constituida la obligación. Para tener
derecho a un nuevo crédito por esta línea se
debe haber cancelado el anterior en su
totalidad.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes
mas los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 34. CREDITO CREDICESANTIAS
Creado para que el asociado pueda hacer uso
de sus cesantías en un momento de
emergencia y no se tiene capacidad de pago,
teniendo en cuenta que las cesantías son un
respaldo.
Su cuantía depende únicamente de lo que
certifique el Fondo de cesantías y como
máximo un salario del asociado, está línea de
crédito está sujeta a la pignoración aprobada
directa del Fondo de Cesantías.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. El plazo máximo será de 8
primas.
ARTICULO 34. CREDITO CREDICESANTIAS
Creado para que el asociado pueda hacer uso
de sus cesantías en un momento de emergencia
y no se tiene capacidad de pago, teniendo en
cuenta que las cesantías son un respaldo.
Su cuantía depende únicamente de lo que
certifique el Fondo de cesantías y como
máximo un salario del asociado, está línea de
crédito está sujeta a la pignoración aprobada
directa del Fondo de Cesantías.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 2. El plazo máximo será de 8 primas.
28
ARTICULO 35 CREDITO FONOEXPRES
Creado para que el asociado pueda hacer uso
de un crédito ágil y seguro, de pronta
respuesta, de menor cuantía.
Este crédito está disponible para los asociados
q habiendo utilizado la línea de libre inversión,
requieren otro crédito adicional de menor
cuantía, que no requieran reestructurar el
crédito de libre inversión.
El plazo máximo será de 24 meses ó 48 cuotas.
Hasta 2.5 SMMLV
Tiempo
Antigüedad en la
empresa
Antigüedad en el Fondo Maximo credito
Meses 3 24 3 2 Veces los aportes
Meses 24 36 3 3 Veces los aportes
Meses 36 48 3 4 Veces los aportes
Meses 48 > 3 5 Veces los aportes
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el
desembolso del crédito estará sujeto a la
disposición de recursos en la tesorería de
Fonopen.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes
más los ahorros permanentes superen los 109
smlmv y el asociado solicite crédito, este se
encuentra permitido hasta por el valor de sus
aportes más sus ahorros permanentes
únicamente.
ARTICULO 35. TASAS DE INTERÉS Y PLAZOS
Tasas de interés:
La Junta Directiva reglamentará las tasas de
interés aplicables a las diferentes líneas de
crédito y plazos, de acuerdo con los estudios
que sobre el mercado y situación financiera el
Fondo establezca. Las tasas vigentes serán
establecidas mediante la publicación de
circulares reglamentarias emitidas por la
Gerencia que indicarán la fecha a partir de la
cual entrarán en vigencia las nuevas tasas de
ARTICULO 37. TASAS DE INTERÉS Y PLAZOS
Tasas de interés:
La Junta Directiva reglamentará las tasas de
interés aplicables a las diferentes líneas de
crédito y plazos, de acuerdo con los estudios
que sobre el mercado y situación financiera el
Fondo establezca. Las tasas vigentes serán
establecidas mediante la publicación de
circulares reglamentarias emitidas por la
Gerencia que indicarán la fecha a partir de la
cual entrarán en vigencia las nuevas tasas de
29
interés aprobadas por la Junta Directiva.
Plazos:
Son establecidos por la Junta Directiva.
LINEA DE CREDITO PLAZO
CREDITO DE LIBRE INVERSION 96
quincenas
CREDITO VALES
Quincena próxima siguiente
CREDITO ANTICIPO DE PRIMA Prima
próxima
CREDITO CONVENIOS 96
quincenas
CREDITO FERIAS 96
quincenas
CREDITO EDUCACION 48
quincenas
CREDITO DE CALAMIDAD 96
quincenas
CREDITO DE VIVIENDA 120
quincenas
CREDITO DE VEHICULO 120
quincenas
CREDITO DE BIENVENIDA 24
quincenas
CREDITO COMPRA DE CARTERA 96
quincenas
CREDITO CREDICESANTIAS 8
primas y/o 96 quincenas
Para el uso de las diferentes líneas de crédito
y servicios ofrecidos por FONOPEN deben
haber transcurrido mínimo tres meses de estar
vinculado como asociado a excepción de la
línea de vales, ferias, bienvenida y vehículo.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
interés aprobadas por la Junta Directiva.
Plazos:
Son establecidos por la Junta Directiva.
LINEA DE CREDITO PLAZO
CREDITO DE LIBRE INVERSION 96
quincenas
CREDITO VALES
Quincena próxima siguiente
CREDITO ANTICIPO DE PRIMA Prima
próxima
CREDITO CONVENIOS 96
quincenas
CREDITO FERIAS 96
quincenas
CREDITO EDUCACION 48
quincenas
CREDITO DE CALAMIDAD 96
quincenas
CREDITO DE VIVIENDA 120
quincenas
CREDITO DE VEHICULO 120
quincenas
CREDITO DE BIENVENIDA 24
quincenas
CREDITO COMPRA DE CARTERA 96
quincenas
CREDITO CREDICESANTIAS 8
primas y/o 96 quincenas
CREDITO FONOEXPRES 48
quincenas
CREDITO TEMPORADA 48
quincenas
Para el uso de las diferentes líneas de crédito y
servicios ofrecidos por FONOPEN deben haber
transcurrido mínimo tres meses de estar
vinculado como asociado a excepción de la
línea de vales, ferias, bienvenida y vehículo.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no
podrá superar en ningún momento los 109
SMMLV.
30
ARTICULO 35. INTERÉS DE MORA
A partir del día siguiente al vencimiento de
las cuotas pactadas, se aplicará el interés de
mora establecido por la ley, el cual será
liquidado sobre la(s) cuota(s)
correspondiente(s) no cancelada(s).
ARTICULO 38. INTERÉS DE MORA
A partir del día siguiente al vencimiento de las
cuotas pactadas, se aplicará el interés de mora
establecido por la ley, el cual será liquidado
sobre la(s) cuota(s) correspondiente(s) no
cancelada(s).
CAPITULO VI
NORMAS COMUNES
ARTICULO 36. PARA ANALISIS DE CREDITOS
Las cuantías de los créditos a corto plazo
dentro de los topes señalados en este
reglamento, estarán limitadas por la
capacidad de pago del asociado, es decir, que
deberá tenerse en cuenta las deducciones que
sean permanentes por los diferentes
conceptos a favor del Fondo y otras entidades
de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
CAPITULO VI
NORMAS COMUNES
ARTICULO 39. PARA ANALISIS DE CREDITOS
Las cuantías de los créditos a corto plazo
dentro de los topes señalados en este
reglamento, estarán limitadas por la capacidad
de pago del asociado, es decir, que deberá
tenerse en cuenta las deducciones que sean
permanentes por los diferentes conceptos a
favor del Fondo y otras entidades de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 37. APORTES VOLUNTARIOS
De los aportes voluntarios que haga el
asociado podrá utilizar los servicios de crédito
después del siguiente día hábil de realizada la
consignación.
ARTICULO 40. APORTES VOLUNTARIOS
De los aportes voluntarios que haga el asociado
podrá utilizar los servicios de crédito después
del siguiente día hábil de realizada la
consignación.
ARTICULO 38. SANCIONES
En caso que un asociado incurra en mora en
sus compromisos adquiridos con el Fondo, no
podrá hacer uso de ningún servicio hasta tanto
no se haya puesto al día en sus obligaciones.
Si la mora persiste por más de cuatro
quincenas, el asociado incurre en
incumplimiento el cual se sancionará así:
Al vencimiento de la primera quincena
notificación de la suspensión de los
servicios.
Al vencimiento de la tercera
quincena, se iniciará cobro pre-
judicial
ARTICULO 41. SANCIONES
En caso que un asociado incurra en mora en sus
compromisos adquiridos con el Fondo, no podrá
hacer uso de ningún servicio hasta tanto no se
haya puesto al día en sus obligaciones. Si la
mora persiste por más de cuatro quincenas, el
asociado incurre en incumplimiento el cual se
sancionará así:
Al vencimiento de la primera quincena
notificación de la suspensión de los
servicios.
Al vencimiento de la tercera quincena,
se iniciará cobro pre-judicial
Al vencimiento de la cuarta quincena,
31
Al vencimiento de la cuarta quincena,
se iniciará cobro por la vía judicial.
se iniciará cobro por la vía judicial.
ARTICULO 42. ACUERDOS DE PAGO
En los casos que se llegase a presentar que el
asociado se retire de Fonopen y quede con
saldo pendiente de pago en cartera y firme un
acuerdo de pago remítase directamente a
nuestra política de cobranza.
ARTICULO 43. TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES
Las condiciones contenidas en el presente documento se elaboraron teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012.”Fonopen podrá efectuar tratamiento de datos personales que le suministren sus asociados con el fin de administrar adecuadamente la relación comercial, financiera o de bienestar que mantenga con ellos, para contactarlos para adelantar evaluaciones de servicios, gestión de mercadeo, ofrecimiento de nuevos productos o servicios, efectuar gestiones de cobranza, o similares. Así mismo, Fonopen podrá tomar la huella digital y administrarla con el fin de validar su identidad en el manejo de los productos que adquieran con la entidad.
ARTICULO 44. REGISTRO EN EL RUNEOL.
Fonopen se encuentra registrado de acuerdo a
la Ley 1527 del 2012 y la Ley 1348 de 2016
según la superintendencia de Industria y
Comercio para realizar cobros a ex asociados
que se encuentren morosos laborando en otras
empresas y así poder realizar descuentos por
nómina y terminar de cancelar el crédito.
32
CAPITULO VII
EL COMITÉ DE CREDITO
ARTICULO 39. El comité de crédito estará
integrado por dos miembros de la Junta
Directiva y el Gerente, los miembros
principales tendrá un suplente que debe ser
miembro de la Junta Directiva para ausencias
temporales.
CAPITULO VII
EL COMITÉ DE CREDITO
ARTICULO 45. El comité de crédito estará
integrado por dos miembros de la Junta
Directiva y el Gerente, los miembros
principales tendrá un suplente que debe ser
miembro de la Junta Directiva para ausencias
temporales.
ARTICULO 40. El comité de crédito se reunirá
dentro de los ocho días siguientes a su
elección, con el objeto de estudiar el
Reglamento y nombrar un Presidente y un
secretario. El comité se reunirá por lo menos
una vez a la semana y en forma extraordinaria
cada que sea necesario. De sus actuaciones
se dejará constancia en Acta suscrita por sus
participantes. De igual manera de los créditos
aprobados por la gerencia se dejará
constancia en acta.
ARTICULO 46. El comité de crédito se reunirá
dentro de los ocho días siguientes a su
elección, con el objeto de estudiar el
Reglamento y nombrar un Presidente y un
secretario. El comité se reunirá por lo menos
una vez a la semana y en forma extraordinaria
cada que sea necesario. De sus actuaciones se
dejará constancia en Acta suscrita por sus
participantes. De igual manera de los créditos
aprobados por la gerencia se dejará constancia
en acta.
ARTICULO 41. VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del tres (03)
de Noviembre de 2017 y deroga todas las
disposiciones anteriores que le sean
contrarias.
Dado en Bogotá, a los 03 días del mes de
Noviembre de 2017.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ILICH ALEJANDRO TORRES GONZALEZ
Presidente Junta Directiva
LUCY STELLA MARTINEZ GRISALES
Secretaria
ARTICULO 47. VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del tres (03)
de septiembre de 2018 y deroga todas las
disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, a los 17 días del mes de Julio
de 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
WALTER MONTERO
Presidente Junta Directiva
ORLANDO SALAZAR
Secretario
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