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Reglamento del RETC

GNC Abril de 2010

Antecedentes del Reglamento

• Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003)

• Manual Guía de para un RETC de la OCDE

• Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo.

Fuentes consultadas

• Reglamento RETC mexicano.

• Reglamento RETC español.

• Otros

Ministerio de Medio Ambiente

• El pasado 26 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente.

• Actualmente no se encuentran en funcionamiento dichos órganos por cuanto deben dictarse los DFL que fijen la fecha de entrada en funcionamiento de éstos y el fin de CONAMA

Ministerio de Medio Ambiente

• El RETC quedó consagrado en el artículo 70 letra p) como una de las funciones que especialmente corresponden al Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Medio Ambiente• Artículo 70 letra p): Corresponderá especialmente al Ministerio:

“Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.

Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de la modelación utilizada.”

Título I Disposiciones Generales

• Compuesto de 3 artículos.

• Concepto de RETC– Contempla sus dos principales datos a

presentar: los entregados por los establecimientos y validados por los servicios competentes; y las estimaciones de las fuentes difusas hechas por el Ministerio de Medio Ambiente.

– Se incluye el sistema de Ventanilla Única

Título I Disposiciones Generales

• Objetivos del RETC– Principal objetivo es dar acceso a la

información ambiental a la ciudadanía.– Existen otros objetivos específicos para

nuestro RETC, como es desarrollar el sistema de Ventanilla Única.

• Definiciones:– Establecimiento– Información Nominada e Innominada

Título II Estructura y Diseño del RETC

• Atendido la cantidad de información que maneja el RETC, esta requiere de una estructura y diseño para ser publicada, este es el principal objetivo del reglamento, señalar como se registrarán y sistematizarán los datos.

• Compuesto de 6 artículos que tratan sobre:– Contenido del Registro: señala las fuentes de

donde se exige el reporte de información.

Título II Estructura y Diseño del RETC– Determinación de contaminantes y sustancias

químicas objeto de registro: existen otras fuentes como acuerdos internacionales que obligan a registrar información, la cual será parte del RETC.

– Soporte del Registro: electrónico y papel– Estructura del Registro: se siguen

recomendaciones de la OCDE, sobre presentar la información bajo un formato agregado y desagregado, y criterios de presentación de la información.

– Grupo Nacional Coordinador

Título III Administración del RETC

• Ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente.• Compuesto de 5 artículos.• Reglamento señala las funciones del

Ministerio de Medio Ambiente, y se establece el cargo de Administrador.

• Se contempla la obligación de los Órganos de la Administración del Estado para entregar información al RETC, contempla excepciones.

Título III Administración del RETC

• Se crea la denominación enlace RETC.

• Se establecen límites en el manejo de la información, sólo para los fines del RETC y se protegerá aquella información que se encuentre amparada legalmente bajo secreto o reserva.

Título IV Información Reportable

• Compuesto de 2 artículos

• Establecimientos obligados a reportar.

• Fuentes Difusas

Título V Procedimiento de Reporte

• Compuesto por 10 artículos.

• Crea el sistema de Ventanilla Única.

• Método de entrega de los datos que debe reportarse, se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 19.799 y su reglamento.

• Ciclo de reporte es el establecido en cada norma.

• Falla del sistema

Título V Procedimiento de Reporte

• Estimaciones de Fuentes difusas: establece un plazo para MMA para que estén ingresadas al sistema.

• Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

• Evaluación de la calidad de la información se realiza por los organismos sectoriales competentes validándolos y luego ingresándolos por la Ventanilla única.

Título V Procedimiento de Reporte

• Garantía para el funcionamiento del sistema de Ventanilla Única y del RETC. – Se establece como único medio de ingreso

de información del RETC el sistema de Ventanilla Única tanto para establecimientos, como para los organismos sectoriales competentes.

Título VI Acceso del Público a la Información

• Acceso electrónico directo, sólo los Organismos de la Administración del Estado.

• Ejemplares impresos, recomendación OCDE de mantener un medio alternativo de disponibilidad de la información.

• Formas de presentar la información, señalando el establecimiento Nominada e Innominada.

Título VII Confidencialidad de la Información

• A pesar de que las recomendaciones de la OCDE las cuales establecen varios casos de confidencialidad, éstos se encuentran o subsumen en las causales de la Ley Nº 20.285, es por ello que se reiteran en este Título.

Normas Modificatorias

• Se dividen en 2 grupos:– Decretos o reglamentos que no son normas de

emisión; y– Normas de Emisión: podrían presentar

problemas en la CGR, solicitando que se modifiquen a través del procedimiento de Revisión establecido en el Reglamento respectivo.

• SOLUCIÓN: Acuerdo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Disposiciones Transitorias

• Vacancia legal para diseñar e implementar sistema de Ventanilla Única.

• Disposiciones Modificatorias entrarán en vigencia junto con el sistema de la Ventanilla Única.

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