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Reglamento del RETC
GNC Abril de 2010
Antecedentes del Reglamento
• Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003)
• Manual Guía de para un RETC de la OCDE
• Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo.
Fuentes consultadas
• Reglamento RETC mexicano.
• Reglamento RETC español.
• Otros
Ministerio de Medio Ambiente
• El pasado 26 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente.
• Actualmente no se encuentran en funcionamiento dichos órganos por cuanto deben dictarse los DFL que fijen la fecha de entrada en funcionamiento de éstos y el fin de CONAMA
Ministerio de Medio Ambiente
• El RETC quedó consagrado en el artículo 70 letra p) como una de las funciones que especialmente corresponden al Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Medio Ambiente• Artículo 70 letra p): Corresponderá especialmente al Ministerio:
“Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.
Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de la modelación utilizada.”
Título I Disposiciones Generales
• Compuesto de 3 artículos.
• Concepto de RETC– Contempla sus dos principales datos a
presentar: los entregados por los establecimientos y validados por los servicios competentes; y las estimaciones de las fuentes difusas hechas por el Ministerio de Medio Ambiente.
– Se incluye el sistema de Ventanilla Única
Título I Disposiciones Generales
• Objetivos del RETC– Principal objetivo es dar acceso a la
información ambiental a la ciudadanía.– Existen otros objetivos específicos para
nuestro RETC, como es desarrollar el sistema de Ventanilla Única.
• Definiciones:– Establecimiento– Información Nominada e Innominada
Título II Estructura y Diseño del RETC
• Atendido la cantidad de información que maneja el RETC, esta requiere de una estructura y diseño para ser publicada, este es el principal objetivo del reglamento, señalar como se registrarán y sistematizarán los datos.
• Compuesto de 6 artículos que tratan sobre:– Contenido del Registro: señala las fuentes de
donde se exige el reporte de información.
Título II Estructura y Diseño del RETC– Determinación de contaminantes y sustancias
químicas objeto de registro: existen otras fuentes como acuerdos internacionales que obligan a registrar información, la cual será parte del RETC.
– Soporte del Registro: electrónico y papel– Estructura del Registro: se siguen
recomendaciones de la OCDE, sobre presentar la información bajo un formato agregado y desagregado, y criterios de presentación de la información.
– Grupo Nacional Coordinador
Título III Administración del RETC
• Ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente.• Compuesto de 5 artículos.• Reglamento señala las funciones del
Ministerio de Medio Ambiente, y se establece el cargo de Administrador.
• Se contempla la obligación de los Órganos de la Administración del Estado para entregar información al RETC, contempla excepciones.
Título III Administración del RETC
• Se crea la denominación enlace RETC.
• Se establecen límites en el manejo de la información, sólo para los fines del RETC y se protegerá aquella información que se encuentre amparada legalmente bajo secreto o reserva.
Título IV Información Reportable
• Compuesto de 2 artículos
• Establecimientos obligados a reportar.
• Fuentes Difusas
Título V Procedimiento de Reporte
• Compuesto por 10 artículos.
• Crea el sistema de Ventanilla Única.
• Método de entrega de los datos que debe reportarse, se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 19.799 y su reglamento.
• Ciclo de reporte es el establecido en cada norma.
• Falla del sistema
Título V Procedimiento de Reporte
• Estimaciones de Fuentes difusas: establece un plazo para MMA para que estén ingresadas al sistema.
• Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
• Evaluación de la calidad de la información se realiza por los organismos sectoriales competentes validándolos y luego ingresándolos por la Ventanilla única.
Título V Procedimiento de Reporte
• Garantía para el funcionamiento del sistema de Ventanilla Única y del RETC. – Se establece como único medio de ingreso
de información del RETC el sistema de Ventanilla Única tanto para establecimientos, como para los organismos sectoriales competentes.
Título VI Acceso del Público a la Información
• Acceso electrónico directo, sólo los Organismos de la Administración del Estado.
• Ejemplares impresos, recomendación OCDE de mantener un medio alternativo de disponibilidad de la información.
• Formas de presentar la información, señalando el establecimiento Nominada e Innominada.
Título VII Confidencialidad de la Información
• A pesar de que las recomendaciones de la OCDE las cuales establecen varios casos de confidencialidad, éstos se encuentran o subsumen en las causales de la Ley Nº 20.285, es por ello que se reiteran en este Título.
Normas Modificatorias
• Se dividen en 2 grupos:– Decretos o reglamentos que no son normas de
emisión; y– Normas de Emisión: podrían presentar
problemas en la CGR, solicitando que se modifiquen a través del procedimiento de Revisión establecido en el Reglamento respectivo.
• SOLUCIÓN: Acuerdo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Disposiciones Transitorias
• Vacancia legal para diseñar e implementar sistema de Ventanilla Única.
• Disposiciones Modificatorias entrarán en vigencia junto con el sistema de la Ventanilla Única.