ref.: incorpora normas sobre prevención y manejo de conflictos...
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Santiago, …. de ……….. de 2015 REF.: Incorpora normas sobre
prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa, y actualiza normativa vigente sobre la operatoria de los corredores.
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C I R C U L A R (R) Nº (Proyecto) Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de Bolsa de Comercio de Santiago acordó introducir cambios al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Cuotas de Fondos, y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N°………. de fecha ………………………………… Las principales modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa bursátil las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, analizado por el Directorio en la sesión del 29 de septiembre del 2014, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el Presidente en la sesión del 26 de mayo del 2014. Adicionalmente, se han incorporado un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares, Comunicaciones Internas y a partir de recomendaciones del Comité de Buenas Prácticas. Por otra parte, se incorporan al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las directivas de la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados emitidos por el Comité de Buenas Prácticas en el mes de mayo de 2011. Así también, la Circular recoge el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. Por último, las modificaciones consideran las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, la cual derogó a su vez las Normas de Carácter General N° 12 y N° 203, así como también las Circulares N° 549 y N° 1177 de ese Servicio. Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago. A. Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores
A.1 En la Sección A, se efectúan las siguientes modificaciones:
- 2 - 1. Se reemplaza el artículo 2°, por el siguiente: “ART. 2°: Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores
deberán celebrar y suscribir con cada uno de ellos un contrato de prestación de servicios.
No obstante lo anterior, no será necesaria la suscripción del referido contrato por
parte del cliente, cuando éste sea extranjero y actúe en Chile mediante interpósita persona, en cuyo caso, será esta última la que deberá celebrar un contrato con el corredor.
Asimismo, los corredores también quedan exceptuados de la obligación de contar
con el mencionado contrato, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado contado (spot).
2. Se reemplaza el artículo 4°, por el siguiente: “ART. 4°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al
comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales.
Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su
capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere.
El comitente deberá exhibir su cédula de identidad, o su pasaporte si fuere
extranjero. En las órdenes a plazo deberá exigir, además, en la forma y condiciones que lo
exija la normativa correspondiente, las garantías suficientes.” 3. Se reemplaza el artículo 6°, por el siguiente: “ART. 6°: A falta de orden escrita dada al corredor, se estará a lo que el comitente
afirme que ha sido su encargo, a menos que la orden haya quedado registrada y respaldada en algún canal de comunicación establecido por el corredor para tal efecto.”
4. Se reemplaza el artículo 8°, por el siguiente: “Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y
actuación del corredor, deberá ser mantenida en formato físico o digital, por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el corredor con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.”
5. Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente: “ART. 10°: El corredor estará obligado a pagar los derechos de bolsa establecidos
por el Directorio.” 6. Se reemplaza el artículo 14°, por el siguiente: “ART. 14°: Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación
de la misma según la condición de liquidación pactada.”
- 3 - 7. Se reemplaza el artículo 15°, por el siguiente: “ART. 15°: El documento emitido por el corredor que acredite la liquidación de una
operación efectuada entre éste y su cliente tendrá mérito ejecutivo, en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en la Ley N° 19.983.
Dicho documento podrá corresponder a la factura que acredita la operación, en la
medida que ésta señale específicamente los términos de la liquidación.” 8. Se reemplaza el artículo 18°, por el siguiente: “ART. 18°: Los corredores deberán llevar y mantener debidamente actualizados los
registros que a continuación se indican, cuyas especificaciones se establecen en la Sección B del presente Manual:
- Registro de Clientes - Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes - Registro de Órdenes - Registro de Operaciones - Registro de Asignación de Operaciones - Registro de Facturación - Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o custodia - Registro de Ejecutivos y Trabajadores - Registro de Repactaciones - Registro de Instrucciones 9. Se reemplaza el artículo 19°, por el siguiente: “ART. 19°: Todo corredor que haya recibido valores de terceros, por concepto de
custodia o en garantía deberá inscribirlos a su nombre, cuando corresponda. El corredor deberá mantener un registro de actualización diaria que permita
conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder, entregados a la Bolsa o a otra entidad. Este registro se ajustará a las especificaciones contenidas en la Sección B del presente Manual.”
10. Se reemplaza el artículo 21°, por el siguiente: “ART. 21°: Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para
obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.
Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros: - Diario - Mayor - Libro de Caja - Libro de Remuneraciones - Inventarios y Balances” 11. Se reemplaza el artículo 24°, por el siguiente: “ART. 24°: Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de
informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución.
La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad
y plazos que establezca el Directorio de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme se señala en la Sección B del presente Manual.”
- 4 - 12. Se reemplaza el artículo 30°, por el siguiente: “ART. 30°: El corredor deberá entregar a sus clientes con custodia toda
información del emisor que requiera una decisión por parte del cliente (asistencia y votación en juntas de accionistas, suscripción de acciones de pago, dividendos pagados en dinero o acciones, ofertas preferentes de acciones, derechos optativos a canjes u otras de similar naturaleza), sin perjuicio de poner a disposición de todos los clientes la información divulgada pública y oficialmente por un emisor de valores de que disponga el corredor.
Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido
acordado entre corredor y cliente.” 13. Se reemplaza el artículo 31°, por el siguiente: “ART. 31: Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán
advertir a sus clientes que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan.
Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido
acordado entre corredor y cliente.” 14. Se reemplaza el artículo 33°, por el siguiente: “ART. 33°: Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente, deberán
ser llevadas al sistema de negociación correspondiente. El corredor no podrá efectuar el cierre de una transacción fuera de rueda, salvo en los casos en que la ley o el Reglamento de la Bolsa lo faculten expresamente.”
15. Se reemplaza el artículo 42°, por el siguiente: “ART. 42°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por
los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.”
16. Se reemplaza el artículo 48°, por el siguiente: “ART. 48°: El corredor suspendido queda privado, mientras dure la suspensión, de
todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades.”
17. Se reemplaza el primer inciso del artículo 51°, por el siguiente: “ART. 51°: En los casos que sea necesario cancelar operaciones de un corredor o
sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de los valores que el corredor tuviere entregados para garantizar sus operaciones.”
A.2 En la Sección B, se efectúan las siguientes modificaciones: 1. Se reemplaza el título del numeral 1, por el siguiente: 1. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS GENERALES
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2. A continuación de la letra b) del numeral 1, se incorpora la siguiente letra c): “c) Los corredores y sus directores, gerentes, administradores y el personal,
deberán actuar y realizar permanentemente todas las gestiones que sean necesarias, con el debido cuidado y diligencia, de manera que en el desenvolvimiento de los negocios y actividades del corredor, no se incurra en situaciones que puedan afectar o comprometer los intereses y el patrimonio de sus clientes o la estabilidad financiera del corredor.
Asimismo, tales entidades y personas, deben velar para que las operaciones
que el corredor efectúe para sus clientes, siempre se realicen en las mejores condiciones para éstos, comunicando y resolviendo de manera adecuada todo potencial conflicto de interés que pueda surgir, y que tales clientes reciban y tengan acceso a información relevante que les permita evaluar las características, costos y riesgos de las operaciones y productos ofrecidos. Toda información comunicada o puesta a disposición de los clientes deberá ser fidedigna, completa, imparcial y transmitida en un lenguaje claro.
En ese mismo sentido, los corredores y sus directores, gerentes,
administradores y el personal, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para que sus clientes tengan claridad respecto de con quién o en qué producto están operando, esto es, si se trata del corredor o una entidad distinta y si ésta, o el producto, es o no regulado en Chile o en el extranjero. Asimismo, en caso que el cliente haya contactado al corredor para contratar un servicio o producto que será prestado o entregado por otra entidad, o el personal del corredor haya provisto información u ofrecido a dicho cliente ese servicio o producto, el corredor deberá comunicar al cliente el hecho que el servicio o producto no será provisto por aquél.
Adicionalmente, los corredores deberán adoptar todas las medidas que sean
necesarias a objeto de mantener resguardada la información de sus clientes, de las instrucciones dadas por éstos y de las operaciones que, en virtud de esas instrucciones, se realizan.
El corredor deberá implementar y mantener en funcionamiento, los
procedimientos y mecanismos que sean necesarios para que todos los que desempeñen funciones para aquél puedan comunicar a sus directores o administradores las situaciones irregulares que detectaren o sobre las que tuvieren sospechas respecto a que cualquiera de ellos, un cliente u otro corredor estén o podrían estar actuando en disconformidad con el marco jurídico vigente. Tales procedimientos y mecanismos deben garantizar que la identificación de quien informe, y el contenido de las comunicaciones, se mantendrán en reserva. Será deber del corredor informar adecuadamente a su personal respecto de la existencia de esos procedimientos y mecanismos, analizar en su mérito las denuncias que aquéllos les comuniquen y reportar a la Superintendencia, o al organismo pertinente, toda aquella situación que, luego de analizada por sus directores, o administradores en caso de entidades que no cuenten con directorio, pudiere corresponder a una infracción a la legislación vigente.
Los corredores deberán establecer e implantar políticas, procedimientos y
controles que den garantía que su actuar y el de todo aquel que desempeñe funciones para él, estará guiado por los principios y criterios establecidos por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se ajustará al marco jurídico vigente. Asimismo, el corredor deberá adoptar los resguardos que sean pertinentes a objeto de acreditar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros ante requerimientos de estas entidades.
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3. Se reemplaza el título del numeral 2, por el siguiente: 2. ÓRDENES DE BOLSA Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES 4. Se reemplaza la letra a) del numeral 2, por la siguiente: “a) La orden del cliente para ser ingresada por el corredor (ver Anexo N° 1)
deberá considerar, a lo menos, la siguiente información: - Número de Orden - Identificación del cliente - Rut o Pasaporte del cliente - Identificación de quien otorgó la orden - Fecha y hora en que se recibe - Ejecutivo que recibió la orden - Tipo de orden: si es de compra o venta contado, compra o venta a plazo,
etc. - Clase de orden: verbal, escrita, operador directo, sistema ruteo,
administración de cartera, otro) - Individualización del instrumento - Cantidad - Precio - Condición de liquidación - Plazo de validez - Podrá contener, además, las instrucciones que el comitente estime
conveniente impartir al corredor, para la adecuada ejecución de la orden. - Indicación de las facultades que se confieren al corredor para ejecutar la
orden, las cuales se especificarán individualmente bajo la firma del cliente.” 5. Se reemplaza la letra b) del numeral 2, por la siguiente: b) El precio de la orden podrá especificarse como "precio de mercado" o "precio
límite". En el primer caso se entenderá que corresponde al precio vigente en el sistema al momento de ejecutar la orden, y en el segundo, al precio máximo aceptable en caso de compra o precio mínimo aceptable en caso de venta.
Al respecto, la Bolsa podrá establecer otras tipificaciones para el precio de la
orden, tales como, Precio Market/Limit, Precio Spread Price, Precio Best Price, Precio Holgura, Precio Stop Limit y Precio Lmt. Punta, entre otras.
Cabe precisar, que si nada se indica en la orden, se entenderá que es precio
de mercado. 6. Se reemplaza la letra c) del numeral 2, por la siguiente: “c) La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes: - PH (Pagadera Hoy): pagadera el mismo día de efectuada la operación. - PM (Pagadera Mañana): pagadera el día hábil bursátil siguiente de
efectuada la operación. - Al contado o normal: pagadera al segundo día hábil bursátil después de
realizarse la operación. - A plazo: pagadera entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos
después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago. - T+3: pagadera el tercer día hábil bursátil siguiente de efectuada la
operación - T+5: pagadera el quinto día hábil bursátil siguiente de efectuada la
operación Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es
pago al contado.”
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7. Se reemplaza la letra e) del numeral 2, por la siguiente: “e) Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas,
almacenadas y conservadas por un período mínimo de diez años.” 8. Se reemplaza la letra f) del numeral 2, por la siguiente: “f) La inscripción directa de ofertas por parte de clientes con acceso a los sistemas
de negociación, tales como operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes que operan a través de redes de ruteo, en adelante “clientes DMA”, reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en el Registro de Órdenes, que deben llevar los corredores de bolsa.
Conforme a lo anterior, las órdenes de los clientes DMA para todos los efectos
reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles.
Lo anterior también es aplicable a la inscripción directa de ofertas por parte de
clientes y de cartera propia a los sistemas de negociación mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes.
Para este tipo de órdenes, sólo se exigirá su registro cuando la orden origine
una o más operaciones.” 9. Se reemplaza la letra g) del numeral 2, por la siguiente: “g) Los corredores que mantengan contratos vigentes con clientes DMA, deberán
informar de esta circunstancia a los clientes que no utilicen estas modalidades, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por clientes DMA las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales.”
10. A continuación de la letra g) del numeral 2, se agrega la siguiente letra h): “h) Tratándose de órdenes que recibe el corredor para su ejecución, esto es, que
no es gestionada directamente por el cliente en los sistemas de negociación, el corredor deberá tener presente lo siguiente:
h.1. Toda orden que reciba el corredor deberá ser ejecutada privilegiando
siempre el mejor interés de cada cliente. La orden respectiva deberá contener toda la información que sea necesaria para que el corredor cuente con los elementos suficientes para ejecutar la instrucción del cliente en el mejor interés de éste. El corredor debe elegir y utilizar los mercados y sistemas de negociación en que se logre el mejor interés de cada cliente.
A su vez, el corredor deberá informar a sus clientes, respecto a si se está o
no operando o contratando servicios complementarios o conexos, con contrapartes o entidades no reguladas.
h.2. El corredor debe otorgar siempre un trato justo y equitativo a todos sus
clientes y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se beneficie a unos en desmedro de otros.
h.3. El corredor debe definir criterios formales, claros y objetivos de asignación
de operaciones, en que se favorezca siempre al cliente respecto del corredor, sus relacionados y funcionarios, y en que todos sus clientes tengan un tratamiento justo y equitativo. Ello no obsta a que como parte de tales criterios, se establezcan diferenciaciones en función de los sistemas empleados para la recepción y ejecución de las órdenes. Con
- 8 - todo, los criterios de asignación de operaciones deben ser conocidos por
los clientes, siendo obligación del corredor adoptar todas las medidas que correspondan para que ello efectivamente así ocurra. Tales criterios de asignación, además deberán referirse al tratamiento que tendrán las órdenes que sean modificadas por los clientes.
h.4. Para efectos de definir los criterios de ingreso de órdenes y asignación de
operaciones, el corredor podrá considerar los siguientes aspectos: * La existencia de distintos canales diferenciados de ingreso de órdenes
definidos conforme a características objetivas, esto es, por operador, por tipo de cliente, por canales de ruteo de órdenes y por tamaño de las órdenes, entre otros.
* Disponer de códigos diferenciados para el ingreso a los sistemas de negociación de las ofertas correspondientes a clientes y a cuenta propia o relacionados, de tal forma de minimizar los potenciales conflictos en el proceso de asignación de operaciones.
* Aplicar procedimientos o modelos no discriminatorios de asignación de órdenes entre los clientes.
* Establecer los parámetros relevantes que permiten un proceso de asignación de operaciones claro y objetivo (por ejemplo, hora de ingreso de las ofertas al sistema de negociación, franjas horarias, precios medios).
11. Se reemplaza el numeral 3, por el siguiente: “3. CONTRATOS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES”
3.1. Contrato de Prestación de Servicios
a) Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores deberán celebrar un contrato con aquéllos, en el que se deben establecer las condiciones y términos en que se llevará a cabo la relación entre ambos, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Dicho contrato, será aquel que establecerá el marco general que
regirá los actuales y potenciales servicios contratados por el cliente. Ese contrato, los anexos que se añadan por cada nuevo servicio que será prestado y las modificaciones al contrato y anexos, deberán ser suscritos física o electrónicamente por las partes, debiendo quedar una copia en poder del cliente. Los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el corredor y el cliente respectivo.
Al respecto, la Bolsa de Comercio de Santiago ha definido modelos de
contratos de prestación de servicios para que sean suscritos, distinguiendo, según se trate de clientes inversionistas institucionales, clientes inversionistas no institucionales o clientes extranjeros que actúen en Chile mediante interpósita persona, y ya sean personas naturales o personas jurídicas, los cuales se establecen en los Anexos N°s. 2, 3A y 3B del presente Manual.
Cabe precisar, que los mencionados modelos de contrato consideran
la información mínima establecida en la N.C.G. Nº380 de 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- 9 - No obstante, los corredores podrán complementar dichos contratos
con las cláusulas y/o anexos que estimen más apropiadas y que sean convenidas con sus clientes, las cuales en todo caso no podrán ir en contradicción con las cláusulas mínimas definidas en los modelos de contratos antes referidos.
b) Los corredores quedan exceptuados de la obligación de contar con el
contrato a que se refiere la presente sección, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot.
c) Los contratos de prestación de servicios que suscriba el corredor con
inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de contener las cláusulas establecidas en los modelos de contrato a que se refiere la letra a) anterior, salvo la cláusula referida a la autorización del cliente para grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios, y de reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el corredor, o que pueda realizar la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, la autorización al corredor de parte del cliente para entregar esas comunicaciones a la Bolsa y a dicho Servicio.
d) Los corredores deberán solicitar, a lo menos, anualmente a los
clientes que registren operaciones en el año calendario anterior la actualización de sus datos personales, dejando constancia de las fechas de actualización de tales antecedentes o de la fecha de solicitud en caso que no se reciba información por parte del cliente.
e) Tratándose de clientes nuevos, la corredora deberá solicitar
antecedentes comerciales y personales del cliente que le permitan conocer la situación personal y financiera de éste, dejando constancia de ello por algún medio que lo respalde.”
3.2. Registros y Documentación de Respaldo
Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el corredor, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de la Bolsa y de la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes. Asimismo, tratándose de las órdenes de clientes DMA y de las ofertas de clientes y de cartera propia registrados directamente en los sistemas de negociación, mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes, éstas deberán quedar debidamente registradas, respaldadas y resguardadas, cuando la orden de origen a una o más operaciones.
Los mecanismos o sistemas que utilice el corredor, deben garantizar que
los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al corredor entregar a la Bolsa y a la Superintendencia oportunamente toda la información que éstas le requieran. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los corredores, deben permitir a éstos proveer a dichas entidades, tan pronto éstas lo hayan solicitado, la información a que se refieren los numerales 3.2.1 al 3.2.11 del presente Manual.
- 10 - Para estos efectos, a continuación se establecen los plazos máximos que
dispondrá el corredor para entregar a la Bolsa o a la Superintendencia de Valores y Seguros, la información que le sea requerida:
* Información hasta un año de antigüedad, en base a los formatos de los
Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los dos días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta al tercer día hábil bursátil siguiente.
* Información desde un año hasta 3 años de antigüedad, en base a los
formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los cinco días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el sexto día hábil bursátil siguiente.
* Información desde 3 años hasta 6 años de antigüedad, en base a los
formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los diez días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el undécimo día hábil bursátil siguiente.
* Información correspondiente que sea mayor a 6 de antigüedad, en
base a los formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los veinte días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el vigésimo primer día hábil bursátil siguiente.
En caso que un mismo requerimiento comprenda información que
abarque una o más de las categorías indicadas previamente, se aplicará respecto de todo el requerimiento el plazo máximo de entrega correspondiente a la información más antigua que haya sido solicitada.
En el evento que el corredor decida subcontratar los servicios de registro
o respaldo de información o documentación, las entidades que se contraten deberán cumplir las condiciones antes descritas, no obstante que la responsabilidad por dicho cumplimiento seguirá siendo del corredor.
Es deber del corredor adoptar las medidas que sean necesarias para
garantizar que la confidencialidad de la información de los registros, documentos y respaldos será mantenida como tal por esas entidades. Ello en ningún caso obstará a que para fines de fiscalización la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros puedan acceder en todo momento a tales registros sin costo alguno. Corresponderá al corredor establecer las cláusulas contractuales que se requieran a objeto que esas entidades cumplan lo dispuesto en la presente sección.
Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones,
operaciones y actuación del corredor, deberá ser mantenida en formato físico o digital, por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el corredor con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.
- 11 - Los registros que mantenga el corredor deberán tener al menos la
información a que se refieren los numerales 3.2.1 al 3.2.11 del presente Manual y ser conservados hasta que la inscripción del corredor en el registro correspondiente haya sido cancelada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Previo a dicha cancelación, los corredores deberán remitir tales registros a la bolsa de la cual eran miembros, la que los mantendrá por el plazo de 6 años.
Será responsabilidad del corredor mantener actualizados los referidos
registros, mientras se encuentre inscrito en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Tanto la información vigente como la modificada deberá ser mantenida en dichos registros a objeto de proveer a dicha Superintendencia la información correspondiente al período requerido.
Los corredores deberán mantener debidamente actualizados los
siguientes registros: 3.2.1. Registro de Clientes El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la
información que permite identificar a cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- Identificación del cliente - Identificación del gerente general, representante legal o
administrador - Otra información (cuentas bancarias y clase de órdenes) - Perfil Actual del Cliente - Perfil Anterior del Cliente
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 20 del presente Manual.
3.2.2. Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la
información que permite identificar a cada persona que esté autorizada para dar órdenes por cuenta de cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- Identificación del cliente - Identificación de la persona autorizada para dar órdenes
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 21 del presente Manual.
3.2.3. Registro de Órdenes El corredor deberá mantener un registro con todas las órdenes
propias y de terceros que recibió y que no fueron gestionadas directamente por los propios clientes, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- Número de Orden - Identificación del Cliente
- 12 -
- Identificación de quien otorgó la orden (tratándose clientes personas naturales, se registra la identificación del cliente, en el caso de clientes personas jurídicas, se registra la identificación de la persona autorizada a dar órdenes)
- Ejecutivo - Clase de orden - Tipo de orden - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Precio/Tasa/Prima - Plazo de validez - Condición de liquidación - Preferencia Bolsa - Preferencia mecanismo - Fecha y hora de recepción - Fecha y hora de aceptación - Identificación de la persona que otorgó la orden por cuenta del
cliente (persona autorizada a dar órdenes por cuenta del cliente)
- Anulación - Número de Orden - Observaciones
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 22 del presente Manual Tratándose de las órdenes gestionadas directamente por los propios clientes, sólo se registrarán aquellas que dieron origen a una o más operaciones, en cuyo caso se excluirá del registro aquella información que sólo aplica cuando la orden es gestionada directamente por el corredor.
3.2.4. Registro de Operaciones El corredor deberá mantener un registro con todas las
operaciones propias y de terceros que realizó, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- Número operación - Fecha y hora de la operación - Identificación del instrumento o producto - Tipo de operación - Condición de liquidación - Monto y Cantidad transada - Precio/Tasa/Prima - Mercado - Modalidad de la ejecución - Identificación de la contraparte
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 23 del presente Manual.
3.2.5. Registro de Asignación de Operaciones El corredor deberá mantener un registro de asignación de
operaciones, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- 13 -
- Número orden - Número de operación - Unidades Asignadas - Monto Total - Fecha asignación - Hora asignación
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 24 del presente Manual.
3.2.6. Registro de Facturación El corredor deberá mantener un registro con todas las facturas
emitidas por las operaciones efectuadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:
- Número orden - Número de Factura - Monto - Comisión por Intermediación - Derecho de Bolsa - Impuesto
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 25 del presente Manual.
3.2.7. Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o custodia El corredor que mantenga activos de terceros en depósito o
custodia, ya sea producto de compra venta de valores, bienes o contratos, administración de cartera o cualquier otra causa, y sin importar si tales activos están en su depósito o custodia para el solo efecto de liquidar las operaciones realizadas, deberá mantener un registro donde se anotarán todos los ingresos y egresos de activos, como también el saldo por instrumentos, productos, dinero o moneda del cliente. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:
- Identificación del Cliente - Fecha - Número del comprobante - Emisor - Tipo Movimiento - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Saldo - Sub custodio o depósito - Estado (en garantía, en prenda, libre de gravámenes)
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 26 del presente Manual.
3.2.8. Registro de Ejecutivos y Trabajadores El corredor deberá mantener un registro con la identificación de
toda persona que desempeñe funciones para el corredor, independiente de su relación contractual. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:
- 14 -
- Identificación de la persona - Fecha de inicio de funciones - Fecha de término de funciones - Función - Fecha de acreditación - Acceso a información privilegiada
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 27 del presente Manual.
3.2.9. Registro de Repactaciones El corredor deberá mantener un registro en el que se mantendrán
todas las repactaciones que hayan sufrido las obligaciones de clientes y contrapartes con el intermediario. Dicho registro deberá contener al menos la siguiente información, independiente de si la obligación respectiva ha tenido o no una repactación:
- Identificación del Obligado - Fecha - Monto - Fecha de Repactación - Fecha y Monto Abonado
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 28 del presente Manual.
3.2.10. Registro de Instrucciones De acuerdo a la obligación establecida en el artículo 179 de la ley
N° 18.045 y en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el intermediario deberá mantener un registro de instrucciones, el que deberá contener al menos la siguiente información:
- Identificación del Titular - Título - Emisor - Identificación de la Junta o Asamblea - Materia sometida a votación - Instrucción del titular
El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 29 del presente Manual.
3.2.11. Registro de operaciones de compromisos de compra y de venta,
de retrocompra y de retroventa de valores para aquellos corredores que operan por cuenta propia
El intermediario deberá mantener un registro actualizado, donde
se registrarán diaria y cronológicamente todas las operaciones de venta con compromiso de retrocompra y de compra con compromiso de retroventa, y los compromisos de compra y de venta que éste efectúe, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera).
- 15 - Cada operación deberá registrarse separadamente por cada clase
de instrumento; esto es, aquellas operaciones referidas a paquetes conformados por instrumentos de distintas características, se deberán registrar en forma desagregada, presentando para cada instrumento un registro, así como su correspondiente información.
Este registro deberá contener, a lo menos, la siguiente
información para cada operación realizada, utilizando para este efecto, un formato similar al del Anexo N° 4.
a) Información general: En este ítem se deberá registrar la
información común a todas las operaciones antes definidas. 1. Código de la operación: Se deberá indicar, mediante
código, el tipo de operación de que se trata, sea de compra con compromiso de retroventa (CRV), venta con compromiso de retrocompra (VRC), compromiso de compra (CC), o compromiso de venta (CV).
2. Fecha en la que se realiza la operación. 3. Nombre o razón social del cliente con quien se efectúa la
operación. 4. Identificación completa del instrumento sobre el cual trata
la operación: Se deberá indicar el emisor, tipo de instrumento y cualquier característica que sea necesaria para su individualización.
5. Unidades comprometidas: Se deberá indicar el número
de unidades comprometidas del instrumento, expresado en unidades de fomento, dólares o pesos nominales según corresponda. En el caso de los depósitos a plazo, se deberá indicar su valor final.
b) Información sobre compromisos de venta o de compra: En
este ítem se deberá registrar la información referida a los compromisos de venta o de compra, estén o no asociados a operaciones de venta con compromiso de retrocompra o de compra con compromiso de retroventa.
1. Número del comprobante de venta o de compra. 2. Fecha pactada para la materialización del compromiso de
venta o de compra. 3. Fecha del último vencimiento del instrumento. 4. Precio pactado a recibir o entregar a la fecha de
materialización del compromiso de venta o compra: se deberá expresar en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, según como haya sido pactado el compromiso.
5. Liquidación de la operación: se deberá indicar mediante
código, si la operación se materializó (SI) o no se materializó (NO), en la fecha pactada. En caso de no haberse materializado en la fecha pactada, deberán señalarse las causas de ello.
- 16 - c) Información adicional sobre operaciones de compra con
compromiso de venta y de venta con compromiso de compra.
1. Número del comprobante de la operación de compra asociada a un compromiso de venta o de venta asociada a un compromiso de compra.
2. Precio de compra o de venta del total de unidades
comprometidas del instrumento, expresado en pesos. 3. Rentabilidad: Se deberá indicar la rentabilidad implícita
en los precios de la operación para el cliente, en una operación de venta con compromiso de retrocompra, o para el intermediario, en una operación de compra con compromiso de retroventa, expresándola en base simple a 30 días. Cuando el precio del compromiso de compra o de venta asociado a la operación esté pactado en pesos, y no sea reajustable, se deberá registrar la rentabilidad nominal de la operación. Por el contrario, si el precio del compromiso es pactado en unidades de fomento o moneda extranjera, se deberá registrar la rentabilidad resultante por sobre la variación de la unidad de fomento o moneda extranjera, señalando expresamente este hecho (UF + % : U$ + %).
12. Se elimina el numeral 5, pasando el numeral 4 a ser el nuevo numeral 5. 13. Se agrega el siguiente nuevo numeral 4. “4. CONOCER AL CLIENTE Y LA ASESORÍA Y OFERTA DE SERVICIOS Y
PRODUCTOS
4.1. Obligación de Conocer al Cliente
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.913 y sus normas complementarias, y de aquellas derivadas de tales obligaciones, los corredores deberán adoptar las medidas que sean necesarias para conocer adecuadamente a sus clientes.
En tal sentido, deberán requerir toda información que sea necesaria para: a) Acreditar la identidad y capacidad legal de los clientes y de quienes
están facultados para operar o dar instrucciones por cuenta de éstos; b) Contactar de manera oportuna al cliente, directamente o por medio
de su representante, y comunicarle de manera fidedigna toda la información que por ley y normativa debe ser puesta en conocimiento de éste;
c) Determinar aquellos productos y servicios que están acorde al perfil
del cliente, esto es, aquellos que se adecuan a las características individuales y particulares de cada cliente. Lo anterior, salvo para clientes que sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemplace, y para clientes que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot. Para efectos de determinar el perfil del cliente, los corredores deberán considerar especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10 del presente Manual; y
- 17 -
d) Mantener actualizados los perfiles de sus clientes considerando los
cambios que se vayan produciendo en la información que define su perfil, de manera de ofrecer en todo momento productos adecuados a cada cliente.
4.2. Asesoría y Oferta de Servicios y Productos Acorde al Perfil del Cliente
Los corredores, sus directores, gerentes, administradores y demás
personal que preste servicios para ellos, sólo podrán ofrecer a los clientes, servicios y productos acorde a su perfil, debiendo abstenerse de recomendar u ofrecer aquellos que no cumplan esa condición. Lo anterior, salvo en el caso de inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemplace. Para estos efectos, los corredores deberán considerar especialmente las Directivas que sobre esta materia se establecen en el numeral 11. del presente Manual.
Con el objeto de evitar que quienes desempeñen funciones para el
corredor estén expuestos a potenciales conflictos de interés al momento de asesorar al cliente y ofrecerle servicios y productos acorde a su perfil, o que ante la existencia de tales conflictos éstos sean resueltos en el mejor interés de los clientes, los corredores deberán contar con políticas de remuneraciones, incentivos y comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo. Tales políticas deberán indicar cuáles son los criterios generales y prohibiciones que los corredores se autoimpusieron para evitar que al definir las estructuras salariales y de incentivos, o al proveer información a su personal o clientes respecto de los productos y servicios ofrecidos, puedan producirse situaciones que terminen afectando al propio corredor, sus clientes o el mercado en general. Éstas políticas deberán ser permanentemente revisadas por los corredores, estar a disposición del público en sus oficinas y sitios en Internet, e incluir el tratamiento de los conflictos que pueden surgir de la relación contractual del corredor con el emisor de valores en la colocación de éstos, o en la actuación como "market maker" de valores emitidos por aquél; de la emisión, publicación o difusión de estudios, análisis, informes o recomendaciones que emanen del corredor; y de la inversión de sus propios recursos; entre otros.
Para los efectos anteriores, los corredores deberán considerar
especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10. del presente Manual.
14. Se reemplaza el nuevo numeral 5.2., por el siguiente: “5.2. Administración de Cartera
De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada “Administración de Cartera de Terceros”, lo que se entiende por toda aquella actividad que puede desarrollar un intermediario de valores con los recursos en efectivo, moneda extranjera u otros activos autorizados por dicha Superintendencia, que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los activos administrados en virtud de esta actividad, se encuentran en custodia del intermediario, directa o indirecta, y deben por lo tanto regirse por las disposiciones que para estos efectos se hayan impartido o aprobado por la referida Superintendencia (Anexo Nº 9).
- 18 -
La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del
resultado y retorno de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a la Alta Dirección de la corredora.
Asimismo, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la
corredora respecto de los clientes que concentran más del 10% del total administrado por la corredora.
Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son
objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor.”
15. Se reemplaza el literal 1) del nuevo numeral 5.1.1, por el siguiente: “1) Registro de Custodia El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponde a aquel
establecido en los Anexos N°s. 11-A y 11-B.” 16. Se elimina el cuarto inciso del nuevo numeral 5.3. 17. En el primer inciso de la letra b) del nuevo numeral 5.4, se modifica la expresión
“.…será a través del formulario del anexo adjunto,….”, por la siguiente “.…será a través del formulario cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 14, ….”.
18. Se reemplaza la letra e) del numeral 6, por la siguiente: “e) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF
en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera).”
19. Se elimina la letra f) del numeral 6, pasando la letra g) a ser la nueva letra f). 20. Se eliminan los numerales 7 y 8, pasando los numerales 9, 10 y 11 a ser los nuevos
numerales 7, 8 y 9, respectivamente.
21. Se reemplaza el nuevo numeral 7, por el siguiente:
7. DESIGNACIÓN DE OPERADORES a) Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas
de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.
b) Existen tres categorías de operadores de corredores: 1. Operador categoría A El operador categoría A es aquella persona designada por una
corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.
- 19 -
2. Operador categoría B El operador categoría B es aquella persona designada por una
corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3. Operador categoría C El operador categoría C es aquella persona designada por una
corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
c) El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto
específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación:
1. La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá
comunicar su decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C (Anexo N° 7).
Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente
acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.
2. A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante
que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.a. Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento). 2.b. Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios
equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional).
2.c. No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o
simple delito (Certificado de Antecedentes). 2.d. No tener la calidad de deudor en un procedimiento bajo la Ley
Nº 20.720, y sus modificaciones o reemplazo (o cualquier otro procedimiento de insolvencia o quiebra, o reestructuración, o cualquier procedimiento concursal, liquidación, o procedimiento similar en relación con esa persona o sus activos, y que sea tramitado en conformidad a la legislación aplicable) ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial).
2.e. Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de
noventa días a lo menos en la corredora. 2.f. Presentar currículum vitae actualizado del postulante, con
fotografía reciente. 2.g. Presentar copia de la cédula de identidad. 3. Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el
número 2. anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber:
- 20 -
3.a. Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de
negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago. 3.b. Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de
negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.c. Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de
negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
4. Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder
otorgado por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna (Anexo N°8).
El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la
Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación.
No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho
de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.
5. El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será
personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa.
La Bolsa de Comercio de Santiago llevará un registro especial con
toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor. Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.
6. Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus
funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación, la que será informada al corredor. Si se acogiera la objeción, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.
7. Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán
operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses.
- 21 - No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán
acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como
operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes.
8. Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador
cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado.
Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes
otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.
d) De acuerdo a las categorías de operadores establecidas en letra b)
anterior, a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria N° XXX que modifica el presente Manual, los operadores de corredores autorizados por la Bolsa y que se encuentren vigentes a esa fecha, pertenecerán:
i. A la Categoría A, los operadores Categorías A y B ii. A la Categoría B, los operadores Categoría C, y iii. A la Categoría C, los operadores Categoría D. 22. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.1, por el siguiente: “Las Bolsas de Valores acordaron intercambiar en tiempo real la siguiente
información referida a las mejores ofertas de compra y venta (puntas), exclusivamente del mercado de acciones y de cuotas de fondos, con el objeto que exista una difusión fluida y adecuada de los precios de las distintas Bolsas de Valores, que permita la mejor ejecución de las órdenes a los corredores de cada una de ellas:”
23. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.2, por el siguiente: “De igual manera, las Bolsas de Valores acordaron informar a los corredores, junto
a la respectiva transacción, la mejor oferta de compra y/o venta vigente en el momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores.”
24. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.3, por el siguiente: “Sobre las operaciones interbolsas las Bolsas de Valores acordaron complementar
la actual normativa que las rigen, en los siguientes términos:”
25. Se reemplaza la letra a) del nuevo numeral 8.3, por la siguiente: “a) Las ofertas OIB serán digitadas directamente por los propios corredores en la
aplicación de la Bolsa de Valores de la cual son miembros. Estas serán inmediatamente transmitidas en forma automática por la Bolsa de Valores de origen a las otras Bolsas de Valores. El procedimiento anterior consistirá en la transmisión de archivos computacionales generados por aplicaciones desarrolladas por cada Bolsa de Valores, y que tienen como propósito canalizar las instrucciones emanadas de los corredores oferentes hacia las otras Bolsas de Valores. En consecuencia, dicho procedimiento automático se utilizará tanto para difundir como para eliminar ofertas interbolsas previamente inscritas en los otros mercados.
- 22 - 26. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.4, por el siguiente: “Conforme a lo señalado en los numerales 8.1., 8.2. y 8.3. precedentes, las Bolsas
acordaron impartir las siguientes instrucciones a sus corredores:”
27. A continuación del nuevo numeral 9 se agrega el siguiente numeral 10: “10. PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS Los corredores de bolsa deberán observar y cumplir las siguientes normas sobre
prevención y manejo de conflictos de interés:
A. Principios, definiciones y elementos centrales Para efectos de lo establecido en el presente capítulo o numeral 9, a
continuación se entregan los siguientes principios y definiciones fundamentales en materia de prevención y manejo de conflictos de interés:
1.1 Deber de lealtad del corredor de bolsa. El corredor de bolsa tiene
deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de servicios en interés ajeno. Tales deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber de lealtad en cuya virtud el corredor de bolsa debe actuar privilegiando siempre el interés del cliente por sobre los propios en los asuntos que digan relación con los servicios que preste al cliente.
1.2 Conflictos de interés. Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo
sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad del corredor de bolsa hacia su cliente se vean afectados por su interés personal o sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente.
Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes
situaciones, aunque pertenezcan a la actividad ordinaria del corredor de bolsa, se entenderán como potencialmente generadoras de conflictos de interés:
a) El corredor puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a
expensas del cliente. b) El corredor tiene un interés en el resultado de un servicio prestado
al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado.
c) El corredor tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer
los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; y,
d) El corredor recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente
un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente.
1.3 Perjuicio potencial para el cliente como elemento esencial del conflicto de interés. Sólo será relevante un conflicto de interés para efectos de la aplicación de las presentes normas, si además de suponer un beneficio para el corredor de bolsa o un cliente, tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.
1.4 Cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés. El corredor de
bolsa deberá emplear un nivel de diligencia o cuidado ordinario en el cumplimiento de las presentes normas, respondiendo hasta por culpa leve.
- 23 - El corredor de bolsa deberá cumplir de buena fe las presentes normas
sobre conflictos de interés y, en consecuencia, el solo hecho de haberles dado cumplimiento formal no impedirá probar que éste ha actuado en contravención a sus deberes de lealtad.
1.5 Personas cuyos conflictos de interés se rigen por las presentes normas. Las presentes normas rigen los conflictos de interés de los corredores de bolsa. Adicionalmente, quedan regidos por las presentes normas los conflictos de interés que afecten a las siguientes personas vinculadas al corredor de bolsa (en adelante, las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés”):
a) Los directores b) Los gerentes c) Los ejecutivos principales d) Los administradores e) Los operadores f) Los apoderados g) Los agentes y ejecutivos comerciales h) Los empleados, y i) las demás personas que realicen funciones de intermediación o
asesorías de inversión que, sin tener vínculo de dependencia con el corredor de bolsa, le presten servicios a honorarios u otro título.
El corredor de bolsa será responsable de las infracciones que cometan
a las presentes normas las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés. Sin perjuicio de la responsabilidad del corredor de bolsa, las personas indicadas en las letras a) a f) del párrafo anterior serán también directamente responsables de las infracciones que cada una cometa a las presentes normas.
1.6 Deber de mejores esfuerzos respecto de personas relacionadas. Sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 1.5 anterior y el inciso tercero de la letra B. siguiente, el corredor de bolsa deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el deber de lealtad que tiene respecto de sus clientes y los deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas relacionadas en las operaciones que hagan a través del corredor de bolsa. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.
B. Código de Conducta Interno
Los corredores de bolsa deberán instaurar, aplicar y mantener un código de
conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste por escrito y se encuentre disponible para su consulta por parte del público general en la página web del corredor (en adelante, el “Código de Conducta Interno”). El Código de Conducta Interno deberá ser razonable, atendido el tamaño y organización del corredor de bolsa y la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.
El Código de Conducta Interno deberá identificar las circunstancias que den
lugar a conflictos de interés, y deberá especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, todo de conformidad con lo prescrito en las presentes normas.
El Código de Conducta Interno deberá contemplar normas para la prevención
y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de:
a) la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y,
- 24 - b) las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del
corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las personas indicadas en letra h) del numeral 1.1 siguiente respecto de tales socios y accionistas (en adelante, los “Socios Susceptibles de Conflictos de Interés”).
Para efectos del literal b) anterior, en caso de tratarse de personas jurídicas,
únicamente se considerarán aquellas que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la Superintendencia de Pensiones o por organismos de supervisión equivalentes extranjeros.
Asimismo, la participación por intermedio de terceros a que hace referencia el
literal b) anterior, sólo alcanzará hasta el tercero que tenga la condición descrita en el párrafo anterior.
El Código de Conducta Interno deberá a lo menos incorporar las normas,
procedimientos y controles que regulen las materias que se indican a continuación:
1.1 Respecto de las operaciones a título personal de las Personas
Susceptibles de Conflictos de Interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Circunstancias en que las Personas Susceptibles de Conflictos de
Interés podrán operar a título personal y las restricciones que se determinen al respecto. Se deberá indicar:
i. Los casos en los cuales se requiera la aprobación previa de
todas las transacciones o de una transacción particular y el procedimiento para obtener dicha aprobación.
ii. El tiempo mínimo durante el cual debe mantenerse una posición,
así como las eventuales causales de excepción a dicha regla.
iii. Los instrumentos y actividades de transacción que quedan
prohibidas iv. Los límites de operación tanto a nivel global, de mercados,
instrumentos y/o tipos de operaciones. v. Las restricciones referidas a la transacción de valores emitidos
por el corredor de bolsa o sus personas relacionadas. vi. Las restricciones y deberes de información para los casos donde
un cliente del corredor de bolsa actúa como contraparte en una transacción.
b) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán
anteponer la compra o venta de valores a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
- 25 - c) Que todas las operaciones personales en los mercados bursátiles
que realicen las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán hacerse a través del corredor de bolsa al que estén vinculadas, salvo que se trate del servicio de administración de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca dicho corredor de bolsa.
d) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, al ordenar
cualquier tipo de operación a título personal, deben efectuar provisión de fondos, otorgar garantías, y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
e) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán
abstenerse de realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información esencial.
f) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán
hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de sus clientes.
g) Que las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles
de Conflictos de Interés con clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
h) Que quedarán equiparadas a las operaciones a título personal de
una Persona Susceptible de Conflictos de Interés: i. las que realice su cónyuge o conviviente; ii. las de sus hijos y parientes de hasta segundo grado de
consanguinidad que dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los hijos o parientes sean provistos por dicha persona;
iii. las de las sociedades que controle directa o indirectamente, que
no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones; y,
iv. las operaciones que realice por interposición de terceros. 1.2 Respecto de las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa,
el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Que las transacciones entre la cartera propia del corredor de bolsa
y los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de los clientes. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b) Que el corredor de bolsa deberá publicar sus posiciones de cartera
propia (instrumentos, cantidades (unidades) y montos ($)) en su página web a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior, sin perjuicio de que pueda hacerlo con una mayor frecuencia.
- 26 - c) Que el corredor de bolsa no podrá anteponer la compra o venta de
valores para su cartera propia a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
d) Que el corredor de bolsa no podrá contratar los servicios de otro
corredor de bolsa para la realización de operaciones en los mercados bursátiles con su cartera propia, salvo que se trate de operaciones en que la única forma razonable de ejecutarlas sea a través de otro corredor.
e) Que el corredor de bolsa deberá abstenerse de realizar
anticipadamente operaciones para su cartera propia cuando esté en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información esencial.
f) Que el corredor de bolsa no podrá hacer uso de la información
esencial que obtenga en virtud de las órdenes de sus clientes en las operaciones que realice para su cartera propia.
g) Que el corredor de bolsa deberá establecer políticas,
procedimientos y controles internos tendientes a evitar que se incumplan las normas vigentes sobre asignación de transacciones y las restricciones aplicables a las operaciones de la cartera propia.
h) Que las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa con
sus clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción y las volatilidades o diferencias de precio naturales de éste.
i) Que las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa
deben realizarse conforme a una política de inversiones definida por la Alta Dirección del corredor de bolsa, según este término se define en el primer inciso de la Sección C siguiente, la que deberá contener a lo menos, objetivos y propósitos de las inversiones, instrumentos autorizados, montos autorizados, plazos de las inversiones, tipos de operaciones, personas autorizadas, sistemas de información y control, y sistemas de evaluación de riesgos.
1.3 Respecto de las operaciones a título personal de los Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés que realicen a través del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Mecanismos que impidan a los Socios Susceptibles de Conflictos
de Interés el acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa. Lo anterior, salvo que se traten simultáneamente de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
b) La prohibición del corredor de bolsa y de las Personas Susceptibles
de Conflictos de Interés de discriminar arbitrariamente a sus clientes en relación con los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, y la obligación de manejar adecuadamente los conflictos de interés entre éstos.
c) Que las transacciones entre los Socios Susceptibles de Conflicto de
Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
- 27 - d) Que el corredor de bolsa deberá establecer procedimientos,
autorizaciones y controles que le permitan contar con la información de las posiciones vigentes al último día del mes anterior correspondiente a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, sin perjuicio de que puedan hacerlo con una mayor frecuencia. Lo anterior, con el objeto que dicha información sea puesta a disposición de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, cuando sea requerida por alguna de ellas.
Para estos efectos, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés
deberán autorizar a su corredor de bolsa a entregar la información de sus posiciones que le sea requerida, conforme a la periodicidad establecida.
e) Que el corredor de bolsa no podrá anteponer las compras o ventas
de valores de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
f) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán
efectuar provisiones de fondos, otorgar garantías y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
g) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán
abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para sí cuando estén en conocimiento de decisiones de los clientes del corredor de bolsa, haciendo uso de información esencial.
h) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán
hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de los clientes del corredor de bolsa en las operaciones que realicen para sí.
i) Que las operaciones entre Socios Susceptibles de Conflictos de
Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
1.4 Respecto de la intermediación de valores y distribución de productos, el
Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Que el corredor de bolsa deberá guardar reserva y no podrá usar de manera indebida la información referida a las órdenes otorgadas por sus clientes.
b) Que el corredor de bolsa deberá ejecutar las órdenes y distribuir las transacciones conforme a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los criterios adicionales de ejecución de órdenes y distribución de transacciones que establezca el corredor conforme a la misma norma, no podrán constituir una discriminación arbitraria o indebida.
c) Que el corredor de bolsa no podrá inducir al cliente a la
interposición de órdenes que conlleven la ejecución de operaciones en frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente.
- 28 -
d) Que el corredor de bolsa no podrá asesorar ni entregar recomendaciones de forma maliciosa a uno o más clientes con la finalidad de favorecer los intereses de la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, otros clientes o terceros a expensas de los clientes a quienes se entrega la asesoría o recomendación.
1.5 Respecto de la administración de cartera, el Código de Conducta
Interno deberá considerar los siguientes aspectos: . a) Que el corredor de bolsa no podrá actuar como contraparte, directa
o indirectamente, en negocios con las carteras que administre, excepto cuando cuente con la autorización por parte del respectivo titular. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b) Que el corredor de bolsa no podrá asignar activos para sí o para las
carteras de terceros que administre que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de sus clientes.
c) Que el corredor de bolsa no podrá realizar operaciones en
frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente y a las finalidades declaradas para la cartera administrada.
d) Que sin perjuicio del derecho contractual del corredor de bolsa de
poner término al contrato, éste no podrá modificar las condiciones de los servicios que presta, salvo que vayan en claro beneficio del cliente o haya autorización previa y por escrito del titular de la cartera.
e) Que el corredor de bolsa deberá evitar que quienes asuman la
calidad de representantes de sus clientes (administración de cartera), con facultades para otorgar órdenes, reciban al mismo tiempo comisiones por parte del corredor en razón de las operaciones realizadas, sin una expresa autorización del mandante.
f) En la contratación de los servicios complementarios (corretaje,
custodia, etc.) el corredor de bolsa deberá dar a conocer claramente a sus clientes todas las condiciones bajo las cuales se efectuará el servicio. Si dichos servicios son de cargo del cliente, el corredor de bolsa sólo podrá contratar aquellos servicios que razonablemente resulten de interés para el cliente, en condiciones de mercado y dados a conocer de manera que el cliente pueda aceptar previa e informadamente su utilización.
g) Que el corredor de bolsa no podrá ejecutar maliciosamente
operaciones para las carteras administradas con la finalidad de obtener un beneficio para la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflicto de Interés, otros clientes o terceros, a expensas de las carteras administradas.
- 29 - 1.6 Respecto de las actividades de finanzas corporativas, entendiéndose
por tales aquellas relacionadas a la colocación de valores en mercados primarios, y a las asesorías que se presten en colocaciones de valores, fusiones y adquisiciones y cualquier otra operación susceptible de crear conflicto de interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) El Código de Conducta Interno deberá especificar las restricciones
que afectan al corredor de bolsa y a sus Personas Susceptibles de Conflictos de Interés en aquellos casos en que el corredor de bolsa tiene participación en las diversas actividades de finanzas corporativas.
b) Que el corredor de bolsa deberá informar al cliente y al mercado en
general acerca del tipo de interés y la naturaleza de su función en la colocación de títulos en los respectivos prospectos y, en general, en toda información que se entregue al mercado.
c) Que el corredor de bolsa deberá abstenerse de publicar
recomendaciones o informes de inversión distintos de los prospectos respecto de emisores en cuyos procesos de colocación se encuentre participando o a quienes esté asesorando directamente, hasta diez días después de finalizada la colocación, sin perjuicio del plazo mayor que corresponda en los casos indicados en la sección E, número 2, letra c).
1.7 Respecto de los informes de inversiones, entendiéndose por tales toda
recomendación o propuesta de estrategia de inversión, explícita o implícita, referente al análisis de uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinada a los clientes del corredor de bolsa, que tiene información suficiente para influir en las decisiones de inversión de estos últimos, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Que quienes participen en la elaboración de informes de
inversiones deben observar los principios de probidad y buena fe, empleando todo el cuidado y diligencia que prestarían a sus propios negocios.
b) El corredor de bolsa deberá establecer mecanismos para que
quienes participen en la elaboración de informes de inversiones tengan un adecuado grado de independencia respecto de los emisores e inversionistas que podrían verse afectados. El corredor de bolsa deberá incluir barreras de información que protejan la independencia y objetividad del proceso de elaboración de los informes de inversiones.
c) Todo informe de inversiones deberá incluir las siguientes
declaraciones obligatorias por parte del corredor de bolsa: i. vínculos del corredor de bolsa y de quienes participaron en la
elaboración del informe de inversiones (familiar, laboral, de negocios u otro relevante, entendiendo como relevante todo vínculo que pueda afectar su independencia) con personas vinculadas a la compañía cuyos valores fueron materia de análisis;
ii. si quienes participaron en la elaboración del informe de
inversiones son titulares, directa o indirectamente, de valores mobiliarios de inversión de compañías objeto de sus análisis, y éstos representan más del 1% de su patrimonio;
- 30 - iii. si el corredor de bolsa o quienes participaron en la elaboración
del informe de inversiones reciben remuneración por servicios prestados o mantienen relaciones comerciales con cualquiera de las compañías cuyos valores mobiliarios fueron objeto de análisis;
iv. si la remuneración de quienes participaron en la elaboración del
informe de inversiones está asociada a los precios o volúmenes de cualquiera de los valores mobiliarios emitidos por las compañías analizadas; y,
v. si se encuentre en presencia de cualquier otro tipo de conflictos
de interés. d) Que quienes participen en la elaboración de informes de
inversiones no deberán efectuar operaciones con instrumentos financieros a los que se refieran los informes, o cualquier instrumento financiero cuyo valor dependa de forma relevante de los instrumentos a los que se refiera el informe, en forma previa a su divulgación.
e) Sin perjuicio de la posibilidad de revisar la información de los
informes de inversiones con los emisores, los proyectos de informes de inversiones que incluyan una recomendación o un objetivo de precio no podrán ser conocidos por éstos ni cualesquiera otras personas antes de su difusión.
f) Que el corredor de bolsa deberá establecer políticas internas sobre
la elaboración de informes de inversiones, tendientes a evitar la emisión de juicios sesgados o con la intención maliciosa de obtener un beneficio no pactado.
1.8 Respecto del régimen de compensaciones, el Código de Conducta
Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a) Que la Alta Dirección, según este término se define en el primer
inciso de la Sección C siguiente, deberá velar porque el régimen de compensaciones, y en especial el de comisiones o remuneraciones variables, no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente. Lo anterior, salvo en los casos en que sea el propio cliente quien ejecuta directamente las transacciones en los sistemas de negociación.
b) Que el régimen de compensaciones establezca límites, controles y
sanciones a conductas que impliquen presiones indebidas a los clientes para lograr la transacción de valores.
c) Que la compensación de las personas que participan en los
informes de inversiones no podrá estar ligada a los resultados de operaciones específicas de otras áreas de negocios del corredor de bolsa.
d) El Código de Conducta Interno deberá regular la recepción de
regalos de clientes y emisores por parte de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
1.9 Respecto de la segregación de funciones, el Código de Conducta
Interno deberá considerar los siguientes aspectos:
- 31 - a) Que la Alta Dirección, según este término se define en el primer
inciso de la Sección C siguiente, deberá implementar los mecanismos para que las personas desarrollen sus actividades con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades del corredor de bolsa y a la relevancia del riesgo de perjudicar los intereses de los clientes.
b) El Código de Conducta Interno deberá considerar como mínimo lo
siguiente: i. la forma en que se producirá la segregación física entre las
áreas responsables por diferentes actividades prestadas relativas al mercado de capitales;
ii. mecanismos y procedimientos para que la realización de
operaciones por cuenta propia del corredor de bolsa no se contradiga con el interés del cliente;
iii. el resguardo de la información confidencial por todos quienes
tengan acceso a ella; iv. controles que restrinjan y permitan identificar a las personas que
tengan acceso a información confidencial; v. el establecimiento de políticas de seguridad para el acceso a
equipos que poseen información confidencial relativa a los clientes y al corredor de bolsa; y,
vi. el establecimiento de políticas de seguridad relativas a los
sistemas de comunicación que posee el corredor de bolsa (telefonía, internet, redes computacionales, etc.) con el objeto de registrar la información transmitida y resguardar su integridad.
1.10 Respecto de la Revelación del Conflicto de Interés al Cliente, el Código
de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: Cuando las normas de prevención y manejo de conflictos de interés
adoptadas para gestionar un determinado conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, el corredor de bolsa deberá asegurarse que se revele al cliente, de forma imparcial y clara, la naturaleza general u origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente.
La revelación a clientes deberá hacerse por medios que permitan dejar
constancia del hecho e incluir suficientes datos para permitir que éste adopte una decisión informada.
1.11 Respecto del conocimiento, manejo y sanción de los conflictos de
interés, el Código de Conducta Interno deberá contemplar, a lo menos, las siguientes reglas de procedimiento:
a) El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de
revelar sus intereses económicos relevantes al corredor de bolsa al momento de su incorporación, y de mantener dicha información actualizada.
- 32 - b) El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, así
como de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, de reportar las infracciones al Código de Conducta Interno de las que tomen conocimiento ante el órgano que corresponda.
c) Las entidades o instancias y procedimientos con que se conocerán
y sancionarán las infracciones al Código de Conducta Interno. 1.12 En el ámbito de la capacitación, en el Código de Conducta Interno se
deberán especificar las características de los programas de capacitación que el corredor de bolsa deberá implementar en todas las materias relacionadas con conflictos de interés, dirigido a las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés que tengan acceso a información confidencial o participación en los procesos de decisión de inversión.
C. Responsabilidad de la alta dirección en la prevención y manejo de conflictos
de interés La alta dirección, entendiendo por tal el directorio del corredor de bolsa, o, en
caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración, en conjunto con los ejecutivos principales (la “Alta Dirección”), es responsable de la prevención y manejo de los conflictos de interés que se puedan suscitar en relación a los clientes del corredor de bolsa. En especial le corresponde:
a) Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las
actividades y negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y detección.
b) Establecer, revisar y actualizar el Código de Conducta Interno, y difundirlo
mediante su publicación en la página web del corredor de bolsa. c) Establecer una estructura organizacional adecuada, consistente con el
volumen y tipo de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado de los conflictos de interés.
d) Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría
interna que establecen las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el auditor externo o los auditores de la Bolsa de Comercio de Santiago sobre esta materia.
e) Implementar todas las medidas razonables para la identificación,
prevención, manejo, control, información y sanción que se indican en el presente numeral 12.
D. Control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de
conflictos de interés
Respecto del control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés, se deberá considerar lo siguiente:
a) El corredor de bolsa deberá tener una persona a cargo del cumplimiento
de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés, debiendo informar de su labor al menos trimestralmente a la Alta Dirección.
En particular, el encargado de cumplimiento deberá tomar conocimiento e
informar a la Alta Dirección del corredor de bolsa de todas las operaciones de cuenta propia y de relacionados, incluyendo las condiciones bajo las cuales fueron realizadas y si éstas cumplieron con todas las normas vigentes.
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Dicha persona no requerirá necesariamente de dedicación exclusiva. b) El auditor externo del corredor de bolsa deberá incluir en su informe
anual de control interno o en otro que acuerde con la corredora, una opinión fundada acerca de la efectividad de los controles dispuestos por el corredor de bolsa para la prevención y manejo de conflictos de interés, en los términos que se establecen en el presente numeral 9.
El informe deberá referirse, a lo menos, a los siguientes aspectos: i. la participación de la Alta Dirección en el cumplimiento del Código de
Conducta Interno; ii. el conocimiento del Código de Conducta Interno por parte de las
Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés;
iii. la implementación de las normas sobre prevención y manejo de
conflictos de interés; iv. el cumplimiento del Código de Conducta Interno por parte del corredor
de bolsa, de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; y,
v. la aplicación de sanciones frente a la infracción del Código de
Conducta Interno. Una copia de este informe será remitido por la Alta Dirección a la Bolsa
de Comercio de Santiago. c) El Área de Auditoría y Control de la Bolsa podrá efectuar revisiones para
verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta Interno y de las otras disposiciones relacionadas con la prevención y manejo de los conflictos de interés, pudiendo estas revisiones ser avisadas con anticipación o no.
E. Otras normas obligatorias para la prevención y manejo de los conflictos de
interés 1. Normas Operacionales a) El corredor de bolsa deberá adoptar los resguardos necesarios y
establecer los procedimientos correspondientes que permitan una adecuada segregación de funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de información entre unos y otros.
Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la
cuenta propia asociadas a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia específicas que el corredor de bolsa realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de clientes.
b) El corredor de bolsa tendrá la obligación de grabar todas las órdenes
telefónicas, mecanismos que deben ser previamente informados al cliente, para lo cual deberá contar con sistemas de grabación tanto para operadores como para los ejecutivos que reciben órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas deberán tener la capacidad de almacenar la información correspondiente a un período
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no inferior a diez años, la que podrá ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
c) El corredor de bolsa no deberá permitir el uso de celulares para la
recepción de órdenes verbales de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo señalado en la letra anterior.
La información de las órdenes enviadas por otros medios de
comunicación (mail, chat, sistemas de mensajería en general), también deberá quedar almacenada por un período no inferior a diez años, pudiendo ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
d) Los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día
correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos saldos se deberán mantener en cuentas corrientes bancarias exclusivas para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas del corredor de bolsa y de los saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a los valores en custodia. Con todo, el corredor de bolsa podrá mantener los saldos en una o más cuentas corrientes compartidas en la medida que contabilice los saldos de clientes en forma separada y pueda acreditar que el saldo de cada cuenta corriente compartida es siempre mayor a la suma de los saldos de los clientes incluidos en esa cuenta.
Los informes de los auditores externos referidos a los controles
internos del corredor de bolsa, deberán incluir una revisión y opinión sobre esta materia.
Los corredores de bolsa que por su tamaño no puedan cumplir las
exigencias contenidas en las letras a), b) y c) anteriores, deberán informar este hecho a sus clientes, los que deberán señalar en forma explícita que aceptan dicha forma de operación.
2. Normas para los Informes de Inversiones a) Los informes de inversiones relativos a recomendaciones de
inversión deberán ser distribuidos al mismo tiempo a todos los usuarios a que están destinados, sean éstos internos a la corredora o externos, y publicados en el sitio web de la corredora con acceso a dichos usuarios. Si los informes tienen el carácter de públicos según lo establezca la corredora, éstos deberán estar disponibles al mismo tiempo en la mencionada página web, con acceso a todo el público, y enviados a la Bolsa para su difusión al mercado.
b) Las personas que elaboren informes de inversiones deben estar
físicamente separadas del resto de las áreas de la corredora y sus dependencias deben ser con acceso restringido.
c) El área de estudios o research se deberá abstener de realizar una
recomendación sobre los títulos del emisor donde la corredora tenga un mandato de éste para una compra, venta o colocación inicial de valores de su propia emisión, que representen más del 3% de los valores emitidos.
Esta abstención se deberá mantener hasta 45 días después de
ejecutado el mandato.
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d) En el evento que el corredor o las empresas de su grupo difundan públicamente estudios, análisis, informes o recomendaciones respecto de los valores o productos ofrecidos por el corredor, aquél deberá:
d.1 Advertir a sus clientes respecto de cualquier potencial conflicto
de interés que pudiera existir en quienes prepararon dichos antecedentes o difundieron esas opiniones;
d.2 Poner a disposición de los clientes, en un lenguaje simple y
claro, los fundamentos en los que se basa la información publicada; y
d.3 Dar a conocer a los clientes las políticas que hubiere implementado el corredor para asegurarse que el personal que aconseja o asesora al cliente lo hace sobre una base objetiva y razonable, y la forma en que tales políticas promueven que ese personal no condicione su recomendación a aquellas entregadas por el corredor o las empresas del grupo empresarial de éste, sin perjuicio que esas recomendaciones puedan ser parte de los elementos que dicho personal tiene en consideración para emitir su opinión.
3. Normas aplicables a los clientes a) El corredor de bolsa deberá establecer una política de riesgo relativa
a la exposición diaria y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que deberá contener al menos los clientes autorizados, los títulos y mercados en que puede operar directamente y los límites máximos de operación diaria.
Para estos efectos, la Bolsa de Comercio pondrá a disposición de las
corredoras su sistema de administración de clientes, que permite definir límites, instrumentos y mercados en que pueden operar los clientes, y monitorear las órdenes que éstos ingresan al Telepregón.
b) Los contratos de adhesión que tengan los corredores de bolsa con
sus clientes no calificados, que tengan cláusulas que limitan los derechos de los clientes que no están contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa bursátil o que no estén regulados por ésta, deberán ser remitidos por la corredora al Comité de Buenas Prácticas para su revisión, entidad que podrá recomendar las modificaciones que estime pertinentes.
F. Sanciones a la contravención de las normas para la prevención y manejo de
conflictos de interés La Bolsa de Comercio de Santiago, por sí o mediante su Comité de Buenas
Prácticas, según sea el caso, conocerá e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones a las presentes normas y a la de los códigos de conducta internos particulares que establezcan los distintos corredores de bolsa, de conformidad con el régimen general de sanciones señalado en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Santiago.
G. Exenciones
Sin perjuicio de que las presentes normas apliquen a todos los corredores de
bolsa sin diferenciación, los corredores de bolsa podrán solicitar a la Bolsa de Comercio de Santiago la exención del cumplimiento de una o más de las disposiciones formales y procedimentales del contenido mínimo del Código de
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Conducta Interno, siempre que justifiquen que éstas no aplican por el tamaño del corredor de bolsa, por la naturaleza de los negocios en que participan o por las actividades a las que se dedican.”
Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente capítulo, son sin
perjuicio de las normas relativas a esta materia establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago.
28. A continuación del numeral 10 se agrega el siguiente numeral 11: “11. DIRECTIVAS SOBRE RELACIÓN DE CORREDORES CON SUS CLIENTES
INVERSIONISTAS NO CALIFICADOS 11.1 Las presentes directivas se aplicarán sólo respecto de clientes que no
tienen la calidad de inversionistas calificados de conformidad con las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquier referencia a los clientes realizada en estas directivas debe entenderse restringida a los clientes que no son inversionistas calificados.
Las Directivas son aplicables tanto respecto a clientes nacionales como
extranjeros que no tengan la calidad de inversionistas calificados conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La circunstancia que un cliente otorgue sus órdenes por Internet o por
un sistema electrónico de acceso directo al mercado (DMA) no obstará a la aplicación de estas directivas.
11.2 El corredor deberá determinar el perfil de inversionista de cada uno de
sus clientes, debiendo establecer al menos tres categorías de inversionistas considerando su nivel de riesgo, su experiencia y sus conocimientos en relación con operaciones financieras.
11.3 A efectos de determinar el perfil de inversionista de un cliente, el
corredor deberá contar con información acerca de ese cliente. A estos efectos, el corredor deberá solicitar al cliente que responda una encuesta referida a las operaciones que pretenda realizar por medio del corredor y que contenga al menos las siguientes materias:
a) Objetivos de las inversiones. b) Horizonte temporal de la inversión. c) Necesidades de liquidez asociadas a la inversión. d) Preferencias de riesgo del cliente asociadas a la inversión. e) Productos con que ha operado anteriormente el cliente. f) Conocimientos del cliente en materias financieras. Para modificar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá
solicitarle que responda una nueva encuesta. Al respecto, se precisa que la encuesta de perfil antes mencionada
puede ser respondida por medios electrónicos, en la medida que tales medios aseguren que la encuesta sea contestada por el cliente y cumplan con los estándares establecidos conforme las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Para los efectos de la aplicación de estas Directivas, mientras la
encuesta de un cliente se encuentre sin contestar, el corredor deberá considerarlo bajo la categoría de inversionista que posee el nivel de riesgo más bajo y la menor experiencia y conocimientos en materias financieras.
Respecto a los clientes que no hablen español, la encuesta de perfil
puede ser respondida en un idioma distinto del español, en la medida que corresponda una traducción de la encuesta definida por el corredor para la generalidad de sus clientes.
- 37 - 11.4 El corredor deberá determinar el perfil de cada cliente en forma previa a
la realización de su primera operación. Una vez determinado el perfil de inversionista del cliente, la encuesta
deberá ser archivada por el corredor, en papel o en medios electrónicos. No se contempla en las Directivas la posibilidad de que un cliente tenga
más de un perfil con un mismo corredor. El perfil de cada cliente es único y determina los productos no adecuados a ese cliente.
11.5 Para efectos de estas directivas se presumirá la veracidad de las
respuestas otorgadas por el cliente. El corredor no podrá inducir respuestas determinadas por parte del
cliente. 11.6 El perfil de inversionista del cliente deberá estar disponible para todos
los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.
11.7 La encuesta de perfil de inversionista contestada por el cliente y el perfil
determinado en conformidad a la misma estarán sujetos a confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para fines ajenos a los establecidos en estas directivas.
11.8 El corredor deberá definir de manera general los productos que no sean
adecuados a cada perfil de inversionista, independiente de las estrategias de diversificación e inversión correspondientes a los distintos tipos de clientes.
Al respecto, se precisa que las Directivas no establecen el deber de
asociar a cada perfil una determinada composición de cartera, sino sólo los productos no adecuados a ese perfil.
Por otra parte, un producto que no es adecuado para un cliente no
dejará de serlo en razón de la mayor o menor relevancia del monto que se pretenda invertir.
El corredor deberá revisar la calificación de sus productos al menos
anualmente o cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias presentes al momento de su calificación.
11.9 El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos
que no sean adecuados a su perfil de inversionista. Para estos efectos, se entenderá que el corredor recomienda
directamente un producto a un cliente cuando afirma su conveniencia a ese cliente en particular.
Al respecto, se precisa que por "producto" debe entenderse una
categoría de instrumentos que compartan características similares en cuanto a su complejidad y nivel de nesgo. A modo de ejemplo, por "productos" pueden entenderse las siguientes categorías:
i) Acciones nacionales ii) Bonos nacionales iii) Cuotas de fondos de inversión nacionales iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales v) Forwards de moneda vi) Letras hipotecarias nacionales vii) Notas estructuradas nacionales viii) Opciones nacionales ix) Pactos de retroventa o retrocompra nacionales x) Simultáneas y operaciones a plazo nacionales xi) Transacciones sobre índices nacionales xii) Ventas cortas y préstamos de acciones nacionales xiii) Acciones extranjeras xiv) Bonos extranjeros xv) Derivados extranjeros
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xvi) Cuotas de fondos de inversión extranjeros xvii) Cuotas de fondos mutuos extranjeros xviii) Otros productos extranjeros 11.10 En caso que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a
su perfil, el corredor deberá advertirle esta situación, debiendo dejarse constancia del conocimiento de tal advertencia por parte del cliente. El corredor deberá realizar esta advertencia sólo la primera vez que el cliente solicite operar con cada producto.
La constancia a que se refiere el inciso anterior podrá otorgarse por el
cliente en papel o por medios electrónicos. Al respecto, se precisa que el corredor debe realizar la mencionada
advertencia y dejar constancia de la misma sólo una vez que el cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil. No resulta apropiado que el corredor presente al cliente una lista de los productos que no son adecuados a su perfil en forma previa a que éste solicite operar con tales productos.
Si el cliente que solicita operar con un producto no adecuado a su perfil
decide realizar la operación luego de la correspondiente advertencia por parte del corredor, el corredor podrá considerar este producto como adecuado a su perfil.
Con todo, será deber del corredor aconsejar a su cliente respecto a lo
apropiadas que, en su opinión, son las inversiones que dicho cliente pretende realizar en relación con su perfil. Para tales efectos, los corredores deberán capacitar adecuada y permanentemente a quienes tengan interacción con los clientes o estén a cargo de la oferta de productos y servicios.
A su vez, el corredor deberá advertir a su cliente, al momento de
contratar cada tipo de servicio o instruir la adquisición o enajenación de cada tipo de producto, respecto de los riesgos que tienen esos servicios y productos que se contratarán y, en caso que corresponda, del mayor grado de exposición que tendrá aquel cliente que se endeude para realizar sus inversiones o que escoja mercados, productos o entidades sin regulación.
11.11 El corredor deberá contar en su página web con una descripción de
cada uno de los productos que ofrezca, en que se expliquen de manera simplificada sus características y riesgos.
Tal descripción deberá señalar expresamente que no implica
aseveración o garantía alguna respecto de la rentabilidad, comportamiento futuro o certeza de pago del producto.
29. A continuación del numeral 11 se agrega el siguiente numeral 12:
“12. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que
a continuación se indican: a) Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las
operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por una Superintendencia y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora. Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha,
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indicando monto por cliente. Toda la información antes señalada deberá ser remitida en planilla Excel conforme al formato establecido en los Anexos N°s. 15 y 16, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago
b) Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición,
enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, en rueda o fuera de rueda, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas. La información deberá ser enviada a la Bolsa en planilla excel o archivo de texto conforme al formato contenido en el Anexo N° 17, a más tardar el tercer día hábil bursátil del mes siguiente al que corresponda informar, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago.
c) Los corredores deberán informar diariamente a la Bolsa las operaciones
realizadas por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, a que hace referencia el literal b) de la letra B del numeral 9 del presente Manual, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. Asimismo, los corredores deberán informar las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en otras bolsas de valores nacionales, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. El procedimiento y formato de presentación de la información se encuentran contenidos en el Anexo N° 18.
d) Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las operaciones de
pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana. Esta información deberá ser remitida antes de las 14:00 horas del segundo día hábil bursátil siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago. El formato de presentación de la información y los requerimientos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°19.
30. A continuación del numeral 12 se agrega el siguiente numeral 13:
“13 NORMAS COMPLEMENTARIAS Los corredores deberán cumplir con las siguientes normas complementarias
relacionadas con las materias que se indican: 13.1 Clientes a) Los corredores deberán establecer por escrito las políticas de
cobranza para los clientes morosos. b) Mensualmente se deberá dirigir un informe a la Alta Dirección de la
corredora, con los reclamos de clientes incluyendo las resoluciones adoptadas.
13.2 Información Gerencial La corredora deberá emitir mensualmente, al menos los siguientes
informes internos de gestión: a) Área Operacional - Informe de transacciones del personal de la corredora. - Informe diario de déficit de garantías de clientes por operaciones
simultáneas y/o derivados. - Informe de saldos negativos de valores en custodia por
instrumento. - Informe de contratos (fines generales y por operación) de
operaciones a plazo, futuros y opciones, no suscritos por el cliente.
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b) Área Contable - Informe de clientes morosos y de cheques y/o documentos
protestados - Informe de provisiones por incobrables - Informe de endeudamiento y de los costos financieros del mismo. - Informe de índices de la situación financiera. - Informe de control presupuestario de resultado con análisis de
variaciones. - Informe de resultado final de la corredora, con desglose por tipo
de negocio. - Informe con Conciliación de saldos disponibles (caja, bancos,
otros) y obligaciones con clientes 13.3 Organización y Personal a) Los corredores deberán disponer de un Manual de Descripciones de
Cargo en el cual se especifique claramente las responsabilidades y atribuciones de cada cargo.
b) Se deberá restringir el acceso del personal a los sistemas
computacionales de la corredora, mediante perfiles de usuarios con claves personalizadas e intransferibles.
c) Los corredores deberán contar con sistemas computacionales que
contengan elementos de seguridad que impidan que se efectúen modificaciones a los registros internos de la corredora, sin dejar evidencia del cambio y de quién lo efectuó.
13.4 Endeudamiento Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa los
pasivos impagos que se produzcan (por más de 30 días) o renegociados. 13.5 Fiscalizaciones y Contingencias Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa las
siguientes situaciones, una vez que ellas se produzcan: - Cualquier inicio de revisión, auditoria o formulación de cargos por
parte de la Superintendencia de Valores y Seguros u otra entidad equivalente, a menos que ésta tenga de acuerdo a dicho organismo el carácter de reservada.
- Cualquier sanción o amonestación por parte de algún organismo del Estado.
- Cualquier demanda o querella en contra de la corredora o los ejecutivos de ésta.
13.6 Operaciones de Pactos a) En caso de incumplimiento de un cliente contraparte, la corredora
deberá informar inmediatamente a la Alta Dirección y a la Bolsa. b) Los corredores deberán establecer mecanismos de control que
impidan duplicar pactos sobre un mismo instrumento. c) Los corredores deberán mantener un control diario de valorización a
precio de mercado de los instrumentos objeto de pacto. 13.7 Operaciones Simultáneas y Derivados a) Se deberá efectuar una evaluación mensual de los resultados de las
operaciones simultáneas y/o a plazo mantenidas por la corredora, tanto por cuenta propia como por cuenta de clientes.
b) Los corredores deberán efectuar una liquidación inmediata de las
operaciones de clientes que no cumplen con el entero de garantías dentro de los plazos establecidos.
- 41 - c) Se deberá establecer una política sobre límites a las garantías que
entrega la corredora por cuenta de clientes para garantizar operaciones en estos mercados.
13.8 Operaciones de Divisas b) Los corredores deberán contar con procedimientos de seguridad que
permitan verificar y legitimar la autenticidad de los billetes y cheques dólares.”
31. A continuación del numeral 13 se agrega el siguiente numeral 14:
“14. ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE
VALORES Los corredores de bolsa, sus directores y administradores, y las demás
personas que desempeñen funciones de intermediación, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros y en el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
32. En la sección ANEXOS, se eliminan los anexos N°s. 5, 6 y 10, pasando los anexos
N°s. 7, 8 y 9 a ser los nuevos anexos N°s. 5, 6 7. Además, los anexos N°s. 11-A, 11-B, 12, 13 14, 15, 16-A y 16-B pasan a ser los nuevos anexos N°s. 8-A, 8-B, 9, 10, 11, 12, 13-A y 13-B.
33. En la sección ANEXOS, se reemplazan los anexos N°s. 2 y 3 por los nuevos
anexos N°s. 2 y 3A, y se agregan los nuevos anexos N°s. 3B, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, todos los cuales se adjuntan a la presente Circular Reglamentaria.
B. Modificaciones Manual de Operaciones de Acciones 1. En la sección B, numeral 8.2, se agrega la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas
institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
2. En la sección B, numeral 8.2, se agrega la siguiente letra f): “f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba
convenios, dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Circular Reglamentaria N° XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 2015, que modifica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
3. En la sección B, incorporar el siguiente numeral 10: “10. INFORMACION COMPLEMENTARIA Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00
horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada
- 42 -
por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”
C. Modificaciones Manual de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera
(IIF) 1. En la sección B, se incorpora el siguiente numeral 8.3: “8.3. INFORMACION COMPLEMENTARIA
Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”
2. En la sección B, numeral 9.2, se incorpora la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas
institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
3. En la sección B, numeral 9.2, se agrega la siguiente letra f): “f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba
convenios, dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Circular Reglamentaria N° XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 2015, que modifica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
VIGENCIA: La presente Circular comenzará a regir a contar del
……………………………… Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente Circular, son sin perjuicio de las normas relativas a materias relacionadas que se encuentran establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago. Las hojas respectivas con las modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera serán enviadas en la próxima Circular de Actualización. Esta Circular deroga las cartas circulares de fechas 4 de junio de 1996, 3 de julio de 2009, 17 de diciembre de 2009, 8 de enero de 2010, 8 de julio de 2011, 27 de enero de 2012 y 21 de enero de 2013, y la Comunicación Interna N° 10.672 de 9 de octubre de 2009. El resto de la reglamentación no mencionada en esta Circular, se mantiene vigente sin modificaciones.
- 43 - Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL
Adj.: lo indicado JCR/ Circular.310
ANEXO Nº 2
FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES NACIONALES O EXTRANJEROS
QUE NO ACTÚAN EN CHILE MEDIANTE INTERPÓSITA PERSONA
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.1 Corredor Razón Social: RUT: Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.2 Cliente (persona natural): Nombre: RUT: Domicilio: Comuna: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: 2.3 Cliente (persona jurídica): Razón Social: RUT de la sociedad: Nombre(s) representante(s): RUT representante(s): Domicilio: Comuna: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS 3.1 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se
establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).
3.2 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán, en forma
previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan.
3.3 Previo a la contratación de un Servicio y/o Producto, el Corredor deberá determinar si el perfil del Cliente está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado contratar. Una vez que el Corredor haya determinado que el perfil del Cliente está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente para proceder a la suscripción del respectivo contrato de Servicio y Producto. Sin perjuicio de lo anterior, el Corredor podrá ofrecer al Cliente todos los productos y servicios que comercializa y que estén de acuerdo a su perfil.
3.4 En el evento que el Corredor haya determinado que el perfil del Cliente no está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente. Si no obstante la recomendación del Corredor, el Cliente mantiene su decisión de contratar el Servicio y/o Producto solicitado, lo comunicará al Corredor y ambos procederán a la suscripción del respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, dejando constancia que el Servicio y/o Producto no está acorde con el Perfil del Cliente, y que dicha situación fue comunicada por el Corredor al Cliente en forma oportuna.]1
3.5 En forma previa (i) a la celebración del respectivo contrato para la contratación del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, o (ii) a la compra o venta de cada tipo de Producto, el Corredor deberá entregar o poner a disposición del Cliente toda la información relevante respecto [del Servicio y/o Producto que está contratando, los riesgos del Servicio, Producto y de las operaciones que se realizarán con ellos; el mayor grado de exposición que tendrá el Cliente como consecuencia de la contratación de un determinado Servicio y/o Producto;]2 si el Corredor tendrá o no beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, su identificación pormenorizada. Toda esta información deberá ser entregada o ser puesta a disposición del Cliente a través de un medio que asegure que el Cliente ha tomado conocimiento de ella (correo electrónico, sitio web, folletos informativos, etc.).
3.6 Todas las comunicaciones que el Corredor y el Cliente efectúen en conformidad a esta cláusula Tercera deberán ser por escrito de manera física o utilizando medios electrónicos, digitales o telefónicos debidamente grabados y respaldados, y ser enviadas a la otra parte en conformidad a las cláusulas Cuarta o Sexta, según corresponda.
3.7 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por el Cliente, ya sea actuando personalmente o a través de sus representantes individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, y en ambos casos, podrá hacerlo en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.
3.8 Cualquiera de las partes podrá poner término a cualquier Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere contratado en forma independiente del presente Contrato y de cualquier otro servicio o Producto que hubiere contratado el Cliente, bastando para ello un aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de uno o más Servicios y/o Productos no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
CUARTA: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE 4.1 Las comunicaciones que efectúe el Cliente al Corredor se podrán canalizar por algunos de los
siguientes medios[SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]
a. Por escrito b. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su
contenido; c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes; d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico; y e. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
1 Incluir para el caso de clientes que no sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. Nº 216 de la SVS, o la que la modifique o reemplace. 2 Ver nota anterior.
4.2 Las órdenes que efectúe el Cliente al Corredor se podrán canalizar por algunos de los
siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]
a. Por escrito; b. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su
contenido; c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes; d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico; y e. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
4.3 Las comunicaciones del Cliente al Corredor sólo podrán ser dadas por el Cliente o cualquiera
de las personas individualizadas en el Anexo B, adjunto al presente Contrato.
4.4 Las órdenes que el Cliente imparta al Corredor para que éste efectúe una operación al amparo de los Servicios y Productos contratados en virtud del presente Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto (“Órdenes de Operaciones”), serán dadas por el Cliente o cualquiera de las personas individualizadas en el Anexo B, adjunto al presente Contrato, a través de cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 4.2.
4.5 Las Órdenes de Operaciones que sean dadas mediante alguna de las modalidades indicadas en la cláusula 4.2, deberán considerar la información que sobre la materia se establece en la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“BCS”). En el caso de las Órdenes que sean dadas telefónicamente, se deberá proporcionar la información necesaria que permita al Corredor cumplir con las instrucciones dadas por sus clientes.
4.6 Las Órdenes se recibirán en días hábiles bursátiles, ingresándose éstas a los sistemas de negociación conforme lo que se indica en la normativa de la BCS. Una Orden será ingresada a los sistemas el mismo día hábil bursátil en el cual fue recibida por el Corredor, sólo si fue recibida dentro del horario que permita su ejecución. Si la Orden hubiere sido recibida en un horario que no permite su ejecución, ésta será ingresada a los sistemas el día hábil bursátil inmediatamente siguiente.
QUINTA: EJECUCIÓN DE OPERACIONES 5.1 Toda Orden de Operación será ejecutada por el Corredor privilegiando siempre el mejor interés
del Cliente. Para estos efectos, el Corredor asignará las operaciones de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por el Corredor, y en concordancia con las normas impartidas sobre la materia por la SVS y la BCS.
5.2 Cada vez que exista un cambio en los criterios de asignación de operaciones del Corredor, ello será informado al Cliente con al menos [______] días hábiles de anticipación a la fecha en la que el cambio comenzará a regir.
SEXTA: INFORMACIÓN AL CLIENTE 6.1 Las comunicaciones y en general la información que el Corredor entregue al Cliente se podrán
canalizar a través de los siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]
a. Por escrito; o b. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la llamada
será grabada para dejar constancia de su contenido; o c. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula 2.2del
presente Contrato; o d. Sitio Web del Corredor.
6.2 Además de la información que el Corredor entregará al Cliente en conformidad a la Circular
1985 de la SVS de fecha 13 de agosto de 2010, el Corredor informará al Cliente respecto de sus saldos, movimientos y resultados [INSERTAR PERIODICIDAD DEFINIDA POR EL CORREDOR]. Sin perjuicio de la periodicidad señalada anteriormente, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento información sobre sus saldos, movimientos y resultados, la que deberá ser entregada por el Corredor dentro de los [INSERTAR PLAZO DE RESPUESTA DEFINIDO POR EL CORREDOR] días hábiles bursátiles siguientes.
SÉPTIMA: REPRESENTANTE CORREDOR-CLIENTE 7.1 El Corredor deberá asignar a un representante del intermediario como contraparte del Cliente,
cuya identificación y datos de contacto será informada al Cliente al momento de suscribir el presente Contrato, dejando constancia de ello. Dicho representante podrá ser un ejecutivo de cuentas, un ejecutivo comercial o una entidad centralizada de atención a clientes. Cualquier cambio de este representante y/o de sus datos de contacto deberá ser informado al Cliente en forma oportuna y por los canales de comunicación acordados entre el Corredor y su Cliente en el presente Contrato.
7.2 La persona o entidad definida por el Corredor será, para todos los efectos a que haya lugar, el
representante del Corredor ante el Cliente. OCTAVA: CONFLICTOS DE INTERÉS 8.1 El Corredor se rige por un Código de Conducta que como mínimo: i) identifica las principales
situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercial entre el Corredor y el Cliente; y ii) describe el procedimiento que debe seguir el Corredor para declarar y resolver un conflicto de interés. En todo caso, dicho código reconoce como principio rector en la resolución de los conflictos de interés, el que los mismos se resolverán siempre en el mejor interés del Cliente.
8.2 El Código de Conducta del Corredor estará disponible en el sitio web [______] y en las oficinas del Corredor.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE 9.1 El Cliente se obliga cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, y
en especial:
a. A constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor; b. A provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones que
ordene al Corredor en virtud de una Orden de Operación; c. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido
por éste para fines de definir el perfil del Cliente; d. A proporcionar al Corredor la información que le sea requerida periódicamente por éste
para fines de actualizar datos y antecedentes personales; y e. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido
por éste para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.
9.2 Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes que entregue el
Cliente en conformidad a los literales d. y e. o el Cliente impidiere su adecuada identificación, el Corredor deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), y si fuere procedente, de conformidad a la Ley N° 19.913.
DÉCIMA: DECLARACIONES DEL CLIENTE El Cliente declara y garantiza al Corredor lo siguiente: a. Los activos que han sido y serán abonados y depositados a cualquier cuenta no provienen,
directa ni indirectamente, de actividades ilícitas y dicho abono o depósito no constituye uno de los delitos contemplados en la Ley Nº 19.913 (o la que la sustituya o reemplace); y
b. Los activos y fondos no han sido ni serán abonados ni depositados, directa ni indirectamente, por o a través de las siguientes personas:
(i) Personas y entidades terroristas, incluyendo aquellas personas o entidades indicadas en la lista denominada List of Specially Designated Nationals and Bloqued Persons emitida por la OFAC del Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos (Treasury Department Office of Foreign Assets Control); las identificadas en la lista Consolidada Resolución ONU 1267, sobre Al-Qaeda; en la Lista Consolidada Resolución ONU 1988 sobre talibanes, u otras listas que en el futuro establezca el Comité de Sanciones ONU; y
(ii) Banco Pantalla (banco sin presencia física). c. Que informará al Corredor toda transacción que eventualmente realice o haya realizado, con
países o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentren calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.
DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la BCS y cualquier otro organismo fiscalizador. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD El Corredor dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que el Corredor está obligado i) a informar a la UAF cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; (ii) entregar a la BCS, cualquier información o documento que ésta requiera; (iii) informar a la SVS, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos del corredor y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (iv) informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo. DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS 13.1 Las partes se domicilian en [______]. 13.2 Las comunicaciones y Órdenes de Operaciones que las partes se envíen por algún medio
electrónico, se entenderán recibidas la misma fecha del envío. 13.3 Dejan establecido las partes que los correos electrónicos que conforme a lo señalado en el
presente Contrato, se intercambien entre ellas, constituyen un documento electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre Firma y Documento Electrónico y, en la medida en que se identifique formalmente a su autor, se entenderán firmados electrónicamente para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
13.4 En relación al envío de correos electrónicos, las partes declaran estar en pleno
conocimiento de los riesgos asociados a las transmisiones a través de correo electrónico, tales como, entre otros, intercepciones, falsificaciones, alteraciones, por uso malicioso o no, de información por parte de terceros; defectos o interrupciones de la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables a culpa grave de la otra parte.
DÉCIMO CUARTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 14.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas
por la SVS y por la BCS. 14.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA
CORREDOR; SI SE DESIGNA UN ÁRBITRO SE DEBE INFORMAR AL CLIENTE SU DERECHO A RECUSARLO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA]
14.3 Con todo, el cliente podrá siempre presentar sus reclamos ante la Superintendencia de
Valores y Seguros, el Comité de Buenas Prácticas u otro organismo competente, para que éstos resuelvan conforme a sus facultades.
DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes.
DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA 11.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose
asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.
11.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo
cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
DÉCIMO SÉPTIMA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]
ANEXO A
SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTRATADOS POR EL CLIENTE
En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Cliente, registrando los datos de identificación del cliente, el perfil de inversionista, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.
ANEXO B
REPRESENTANTES Y PERSONAS AUTORIZADAS DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR
En este Anexo se individualizarán y especificarán todos los representantes del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación, según corresponda: 1. Personas Jurídicas - Identificación del o de los representantes del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente 2. Personas Naturales - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo a los representantes y personas autorizadas del Cliente, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales representantes y clientes. Cualquier modificación de las personas autorizadas y/o representantes del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.
ANEXO Nº 3A
FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA CLIENTES INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES NACIONALES O EXTRANJEROS
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.4 Corredor Razón Social: RUT: Nº Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.5 Cliente: Razón Social: RUT de la sociedad: Nombre(s) representante(s): RUT representante(s): Domicilio: Comuna: Ciudad Teléfono de contacto: Correo electrónico: TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS 3.9 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se
establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).
3.10 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán, en
forma previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de
cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan.
3.11 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por los representantes del
Cliente individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, ya sea en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.
CUARTA: AUTORIZACIÓN El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y cualquier otro organismo fiscalizador. QUINTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 14.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. 14.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA
CORREDOR] SEXTA: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes. SÉPTIMA: VIGENCIA 16.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose
asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.
16.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo
cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
OCTAVA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]
ANEXO A
[ANEXOS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SEGÚN CORRESPONDA A CADA CORREDOR]
En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Cliente, registrando los datos de identificación del cliente, el perfil de inversionista, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del Cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.
ANEXO B
REPRESENTANTES Y PERSONAS AUTORIZADAS DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR
En este Anexo se individualizarán y especificarán todos los representantes del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación: - Identificación del o de los representantes del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo a los representantes y personas autorizadas del Cliente, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales representantes y clientes. Cualquier modificación de las personas autorizadas y/o representantes del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.
ANEXO Nº 3B
FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES EXTRANJEROS QUE ACTÚAN
EN CHILE MEDIANTE INTERPÓSITA PERSONA
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Representante del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Representante del Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.6 Corredor Razón Social: RUT: Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.7 Representante del Cliente (interpósita persona): Nombre / Razón Social: RUT o Número Único de Identificación / Global Legal Entity Identifier : Domicilio: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: Cabe precisar que en el Anexo A adjunto al presente Contrato se deberá registrar la identificación de todos los clientes inversionistas no institucionales extranjeros que actúan a través del Representante que suscribe este Contrato. Para efectos de dicha identificación se deberá registrar el nombre del cliente, el número único de identificación o global legal entity identifier, dirección, ciudad, país, teléfono y correo electrónico, TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS
3.1 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).
3.2 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Representante del Cliente y el Corredor
suscribirán, en forma previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Representante del Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor, si el Corredor tendrá o no beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, su identificación pormenorizada, y demás que correspondan.
3.3 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por el Representante del Cliente individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, ya sea en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.
3.4 Todas las comunicaciones que el Corredor y el Representante del Cliente efectúen en conformidad a esta cláusula Tercera deberán ser por escrito de manera física o utilizando medios electrónicos, digitales o telefónicos debidamente grabados y respaldados, y ser enviadas a la otra parte en conformidad a la cláusula Cuarta.
CUARTA: INFORMACIÓN AL REPRESENTANTE DEL CLIENTE Las comunicaciones y en general la información que el Corredor entregue al Representante del Cliente se podrán canalizar a través de los siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE Y EL CORREDOR] a. Por escrito; o b. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la llamada será
grabada para dejar constancia de su contenido; o c. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula 2.3 del
presente Contrato; o d. Sitio Web del Corredor. QUINTA: CONFLICTOS DE INTERÉS 5.1 El Corredor se rige por un Código de Conducta que como mínimo: i) identifica las principales
situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercial entre el Corredor y Representante del el Cliente; y ii) describe el procedimiento que debe seguir el Corredor para declarar y resolver un conflicto de interés. En todo caso, dicho código reconoce como principio rector en la resolución de los conflictos de interés, el que los mismos se resolverán siempre en el mejor interés del Cliente.
5.2 El Código de Conducta del Corredor estará disponible en el sitio web [______] y en las
oficinas del Corredor. SEXTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLIENTE 5.3 El Representante del Cliente se obliga cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el
presente Contrato, y en especial:
a. A proporcionar al Corredor la información que le sea requerida periódicamente por éste para fines de actualizar datos y antecedentes personales; y
b. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido por éste para fines de conocer adecuadamente al Cliente, verificar su identidad y capacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.
5.4 Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes que entregue el
Representante del Cliente en conformidad a los literales a. y b. o el Representante del Cliente impidiere su adecuada identificación, el Corredor deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), y si fuere procedente, de conformidad a la Ley N° 19.913.
SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN El Representante del Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa de Comercio de Santiago y cualquier otro organismo fiscalizador. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD El Corredor dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Representante del Cliente. No obstante lo anterior, el Representante del Cliente declara conocer y aceptar que el Corredor está obligado i) a informar a la UAF cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; (ii) entregar a la Bolsa de Comercio de Santiago, cualquier información o documento que ésta requiera; (iii) informar a la SVS, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos del corredor y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (iv) informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo. NOVENA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 9.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por la SVS y por la Bolsa de Comercio de Santiago.
9.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA CORREDOR]. DÉCIMO: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA 11.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.
11.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo Anexo de Servicio y Producto hasta su cumplimiento íntegro y efectivo. DÉCIMO SEGUNDA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]
Anexo A
ANEXO A
SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTRATADOS POR EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE
En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Representante del Cliente, registrando los datos de identificación del Representante del cliente, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Representante del Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Representante del Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Representante del Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Representante del Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Representante del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.
ANEXO B
REPRESENTANTES DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR
En este Anexo se individualizarán y especificarán todas las personas que actúan por cuenta del Representante del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación, según corresponda: - Identificación del Representante del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo al Representante y personas autorizadas, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales personas y Representante. Cualquier modificación de las personas autorizadas que actúan por cuenta del Representante del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.
ANEXO N° 14
FORMULARIO REGISTRO DE PRESTAMOS DE VALORES DE CLIENTES EN
CUSTODIA DE CORREDORES
Fecha _____________________________
Correlativo Rut Cliente
Prestamista
Rut Cliente
Prestatario
Instrumento Cantidad Fecha de
Vencimiento
1 / /
2 / /
3 / /
4 / /
5 / /
6 / /
7 / /
8 / /
9 / /
10 / /
___________________________________
Timbre y Firma Autorizada Corredor
ANEXO N°15
OPERACIONES FORWARD VIGENTES AL DD/MM/AAAA
Fecha
operación
N°
contrato
N°
contrato
de calce
(1)
Rut
cliente
Nombre
cliente
Cliente
relacionado
(SI / NO)
(2)
Tipo operación
(compra/venta)
(3)
Fecha
vencimiento
Modalidad
liquidación
(4)
Continuación
Moneda o
Tasa
Valor
nominal
Tipo
cambio
pactado
Monto
pactado en
$
(5)
Tipo
cambio
mercado
Valorización
a mercado
$
(6)
Resultado operación
utilidad/(pérdida)
$
Garantías
exigidas
$
Garantías
enteradas
$
(1) En esta columna deberá informar el número de contrato con el que se encuentra calzada la operación,
si corresponde
(2) En esta columna deberá informar si el cliente está relacionado con elcorredor
(3) El tipo de operación siempre debe ser del punto de vista del cliente que se está informando
(4) En esta columna deberá informar si la liquidación del contrato es por compensación o entrega física
(5) El monto pactado corresponde al tipo de cambio pactado por el valor nominal del contrato
(6) Valorización a mercado corresponde al valor del contrato en $ a la fecha del informe
Nota: El formato anteriormente expuesto es de carácter obligatorio, no se aceptaran columnas incompletas.
ANEXO N° 16
Detalle de cuentas por cobrar a Clientes al: DD/MM/AAAA
Sec. Rut
Cliente
Nombre
Cliente
Monto por
Cobrar
total
$
Antigüedad de Monto por Cobrar Observac
.
Clasific.
contable
(*)
Relacionado
(**) Vigentes
hasta 10
días
$
de 11 a 30
días
$
más de
30 días
$
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Referencia
(*) Cuenta de Intermediacion: Cuentas de Documentos y
cuentas por Cobrar o Cuentas con Personas y Empresas
Relacionadas.
(**) Cliente Relacionado: SI - NO.
ANEXO N° 17
TRANSACCIONES DE ACCIONES EFECTUADAS POR APODERADOS, OPERADORES Y
EMPLEADOS DEL CORREDOR DE BOLSA
Fecha Nombre RUT Relación
(1)
Compra /
Venta Instrum. Cantidad
Precio
$ Total $
(1) Indicar A = Apoderado; O = Operador; E = Empleado
___________________________________
Nombre y firma Representante
Razón Social de la Corredora
RUT de la Corredora
ANEXO Nº 18
Procedimiento de información de operaciones por cuenta propia y
de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, efectuadas
en la Bolsa de Comercio de Santiago y en otras Bolsas.
Se entiende por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a los socios
o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o
accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas,
directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o
superior al 10% del mismo, y las siguientes personas respecto de tales
socios y accionistas:
i. Su cónyuge o conviviente;
ii. Sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que
dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de
Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los
hijos o parientes sean provistos por dicha persona;
iii. Las sociedades que controle directa o indirectamente, que no sean
reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de
Pensiones; y,
iv. Terceros a través de los cuales realice operaciones.
A continuación se establece la especificación y procedimiento de envío a
la Bolsa de Comercio de Santiago de la mencionada información:
1. Operaciones efectuadas en la Bolsa de Comercio de Santiago por Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés
La información de las operaciones que los Socios Susceptibles de
Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de Comercio de Santiago,
deberá ser enviada hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas
sean realizadas, ya sea a través de carga de archivos o digitación de
datos, y utilizando para ello el mismo medio que actualmente se
considera para el envío de la información de operaciones por cuenta
propia.
a) Carga de información mediante archivo de datos
En la Especificación de Datos N° 1 se establece la codificación
que se deberá utilizar para informar las operaciones efectuadas en
la Bolsa de Comercio de Santiago por los Socios Susceptibles de
Conflictos de Interés, así como también la descripción del archivo
correspondiente.
Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, el
cual deberá contener la información de operaciones tanto la
efectuadas por cuenta propia como por cuenta de los Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés, se mantiene el uso de la
opción “Carga de Diskette”, ubicado en la carpeta “Ingresos”,
ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del sistema Sebra.
- 2 -
b) Carga de información mediante digitación de datos
La carga de información de las operaciones que los Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de
Comercio de Santiago que se realice mediante digitación de datos,
se deberá efectuar utilizando la misma aplicación que se usa
actualmente para digitar la información de las operaciones por
cuenta propia. Dicha aplicación se encuentra ubicada en la
carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del
sistema Sebra.
La información que el corredor deberá indicar respecto de cada
operación que hubiere sido efectuada por los Socios Susceptibles
de Conflictos de Interés, es la que a continuación se detalla:
- Cantidad de acciones correspondientes
- Rut del Socio Susceptible de Conflictos de Interés
2. Operaciones efectuadas en otras Bolsas por Cuenta Propia y por Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés
La información de las operaciones que los corredores efectúen en
otras Bolsas ya sea por cuenta propia como de los Socios Susceptibles
de Conflictos de Interés, deberá informada a la Bolsa de Comercio de
Comercio de Santiago hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas
hayan sido realizadas.
Para estos efectos, los corredores podrán comunicar dichos
antecedentes mediante carga de archivos o digitación de datos,
conforme al procedimiento que a continuación se indica:
a) Carga de información mediante archivo de datos
La información de las operaciones que los corredores efectúen en
otras Bolsas ya sea por cuenta propia como correspondientes a
Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, se deberá incorporar
en el mismo archivo que se utiliza para informar las operaciones
por cuenta propia y de Socios Susceptibles de Conflictos de
Interés realizadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, a que se
refiere el número 1 anterior.
En la Especificación de Datos N° 1 se establece la codificación de
los tipos de registro que se deberá utilizar para informar las
mencionadas transacciones efectuadas en otras Bolsas., así como
también la descripción del archivo correspondiente.
Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, se
mantiene el uso de la opción “Carga de Diskette”, ubicado en la
carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del
sistema Sebra.
b) Carga de información mediante digitación de datos
La carga de información mediante digitación de las operaciones que
los corredores efectúen en otras Bolsas, ya sea por cuenta propia
como correspondientes a Socios Susceptibles de Conflictos de
Interés, se deberá realizar utilizando una nueva aplicación de
ingreso denominada “Transacciones Otras Bolsas”, la cual se
encontrará ubicada en la carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”,
opción “Menú Bolsa”, del sistema Sebra.
- 3 -
La información que el corredor deberá ingresar respecto de cada
operación que hubiere sido efectuada en otras Bolsas por cuenta
propia o correspondiente a Socios Susceptibles de Conflictos de
Interés, es la que a continuación se detalla:
- Mercado
- Fecha de la operación
- Bolsa (BEC o BVV)
- Código corredor contraparte
- Folio (BEC o BVV)
- Tipo de operación (cuenta propia, simultánea cuenta propia,
cuenta relacionada, simultánea cuenta relacionada)
- Tipo (compra, venta)
- Nemotécnico
- Fecha de vencimiento (IIF)
- Precio
- TIR o Tasa (%)
- Cantidad o valor de rescate
- Unidad de Reajuste ($, US$, UF, UD, US, ES, ED, otra unidad)
- Monto transado ($, US$, otra unidad)
- Rut del cliente
En la Especificación de Datos N° 2, se especifican los códigos e
identificación de los corredores de la Bolsa Electrónica y Bolsa
de Valparaíso.
3. Corredores usuarios del Sistema de Gestión de la Bolsa de Comercio de
Santiago
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones de información
antes mencionadas referidas a las operaciones efectuadas en la Bolsa
de Comercio de Santiago por los Socios Susceptibles de Conflictos de
Interés, y a las transacciones por cuenta propia y de los Socios
Susceptibles de Conflictos de Interés realizadas en otras Bolsas, el
archivo correspondiente a los corredores usuarios del Sistema de
Gestión de la Bolsa de Comercio de Santiago será preparado y cargado
por el Area de Informática de la Institución.
- 4 -
ESPECIFICACION DE DATOS N° 1
FORMATO ARCHIVO DE CARGA DE INFORMACION DE OPERACIONES
POR CUENTA PROPIA Y DE SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERES
EFECTUADAS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO Y EN OTRAS BOLSAS
Primer Registro : Encabezado
Campo
Código del corredor 9(03) Código numérico del corredor
Fecha de Movimientos X(08) AAAAMMDD
Nombre del Corredor X(10) Nombre del Corredor
Rut de la Corredora X(11) Rut de la corredora
Registros Tipo 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (operaciones efectuadas en la Bolsa de
Comercio de Santiago)
Datos “2” = Operaciones Simultáneas
“3” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia
“4” = Operaciones por Cuenta Propia
“5” = Operaciones de Clientes con Convenios
“6” = Operaciones por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés
“7” = Operaciones Simultáneas por Socios Susceptibles de
Conflictos de Interés.
Campo
TIPO DE REGISTRO X(01) "2", "3","4"," 5"," 6", "7"
FOLIO X(06) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
MERCADO X(02) "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF"
CORCOM X(03) Corredor Comprador
CORVEN X(03) Corredor Vendedor
FECVTO X(10) formato aaaa-mm-dd
NEMOTE X(10) Nemotécnico
PRECIO X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
TASA X(07) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
SIGNOTASA X(01) solo signo + o -
RUTCLIENTE X(11) formato 999999999-X
CANTIDAD X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
POSICION X(01) "C"=Compra, "V"= Compra
- 5 -
Registros Tipo 8, 9, a, b, c y d (operaciones efectuadas en BEC o BVV)
Datos “8” = Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa
Electrónica (nuevo)
“9” = Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de
Valparaíso (nuevo)
“a” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa
Electrónica
“b” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de
Valparaíso
“c” = Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés
efectuadas en Bolsa Electrónica
“d” = Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés
efectuadas en Bolsa de Valparaíso
Campo
TIPO DE REGISTRO X(01) "8", "9", ”a”, “b”, ”c”y “d”
FOLIO X(06)
Folio de Operación en la Bolsa Electrónica o
Bolsa de Valparaíso. Sin puntos ni comas, se
rellenan con ceros a la izquierda
MERCADO X(02) "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF".
CORCOM X(03) Corredor Comprador (BCS, BEC, BVV)
CORVEN X(03) Corredor Vendedor (BCS, BEC, BVV)
FECVTO X(10) formato aaaa-mm-dd
NEMOTE X(10) Nemotécnico
PRECIO X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
TASA X(07) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
SIGNOTASA X(01) solo signo + o -
RUTCLIENTE X(11) formato 999999999-X
CANTIDAD X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
POSICION X(01) "C"=Compra, "V"= Compra
TIPO DE REAJUSTE X(02)
“ ” = Pesos
“UF” = UF
“UD” = Dólar pagadero en Dólar
“US” = Dólar pagadero en Pesos
“ED” = Euro pagadero en Euro
“ES” = Euro pagadero en Pesos
Monto X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a
la izquierda
EMISOR X(10) Emisor IIF
- 6 -
ESPECIFICACION DE DATOS N° 2
CODIGOS DE CORREDORES DE LA BOLSA ELECTRONICA Y BOLSA DE VALPARAISO
BOLSA ELECTRONICA
CODIGO RAZON SOCIAL CORREDOR
602 BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
603 BCI CORREDOR DE BOLSA S.A.
604 BBVA CORREDORES DE BOLSA S.A.
605 BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A
606 BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA
607 CHILEMARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA
608 CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A.
613 ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA
617 SANTANDER INVESTMENT S.A. C. DE BOLSA
619 VALORES SECURITY S.A. C. DE BOLSA
621 SCOTIA SUD AMERICANO C. DE BOLSA S.A.
622 PENTA CORREDORES DE BOLSA S.A.
623 CHG CORREDORES DE BOLSA S.A.
625 BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA
626 EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A.
627 MONEDA CORREDORES DE BOLSA LTDA.
628 VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A
630 RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
633 LARRAIN VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA
634 MUNITA, CRUZAT Y CLARO S.A. C DE B.
635 FOREX CHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
636 TANNER CORREDORES DE BOLSA S.A.
637 I.M. TRUST S.A. CORREDORES DE BOLSA
BOLSA DE VALPARAISO
CODIGO RAZON SOCIAL CORREDOR
401 CHILEMARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA
402 DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA
403 INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA.
405 CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. C. DE BOLSA
406 EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A.
408 ICB CORREDORES DE BOLSA S.A.
411 ESSEX S.A. CORREDORES DE BOLSA
412 LAROCHE CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A.
413 BCI CORREDOR DE BOLSA S.A.
ANEXO N° 19
INFORMACION DE OPERACIONES DE PACTOS VIGENTES – FORMATO TECNICO
Archivos de entrada de compromisos de compra y venta de instrumentos.
Largo registro : 192 caracteres
Nombre : PAccmmdd (donde cc : código corredor, mm : mes traspaso, dd : día
traspaso)
Registro de cabecera.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “1”
Fecha X(08) aaaammdd (último día hábil del periodo)
Corredor 9(03)
Descripcion X(50) “Compromisos de compra y venta de instrumentos”
Filler X(130) Espacios en blanco
Registro de datos.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “2”
Tipo compromiso X(10) “CRV” Compra con pacto
“VRC” Venta con pacto
Indicador cobertura X(01) “1” Especial
“2” Sin cobertura
“3” Con cobertura
“5” Cubierto
“0” Descubierto
Fecha operación X(10) aaaa-mm-dd
Nombre cliente X(50)
Rut cliente R(11) xxxxxxxxx-y
Relacionado X(01) “S”,”N”
Mercado X(02) “IF”,”RF”
Nemotécnico X(10)
Emisor X(10) Emisor SVS para IIF
Tipo reajuste
instrumento X(02) “$” Pesos
“UF” UF
“US” Dólar
“EU” Euro
Unidades 9(11)V9(04)
Ajustado a la derecha sin
separador decimal
Número operación 9(08) Ajustado a la derecha
Fecha vencimiento pacto X(10) aaaa-mm-dd
Fecha vencimiento X(10) aaaa-mm-dd
Monto pacto 9(15)V9(02)
Ajustado a la derecha sin
separador decimal
- 2 -
Tipo moneda pacto X(02) “$” Pesos
“UF” UF
“US” Dólar
“EU” Euro
Monto operación 9(15)V9(02)
Monto Pacto * tipo moneda
pacto Ajustado a la derecha
sin separador decimal
Tasa pacto (%) 9(03)V9(02)
Ajustado a la derecha sin
separador decimal
Registro de control.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “9”
Total registros cargados (tipo 2) 9(08) Ajustado a la derecha
Total Monto operación $ 9(18) Ajustado a la derecha
Filler X(165) Espacios en blanco
Archivos de entrada clientes con compromisos vigentes.
Largo registro : 86 caracteres
Nombre : CCccmmdd (donde cc : código corredor, mm : mes traspaso, dd : día
traspaso)
Registro de cabecera.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “1”
Fecha X(08) aaaammdd (último día hábil del periodo)
Corredor 9(03)
Descripcion X(50) “Clientes con compromisos vigentes”
Filler X(24) Espacios en blanco
Registro de datos.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “2”
Rut cliente R(11) xxxxxxxxx-y
Relacionado X(01) “S”, “N”
Nombre cliente X(50) Ajustado a la izquierda
Suma montos pactos 9(15)
% sobre patrimonio 9(06)V9(02) Ajustado a la derecha sin separador decimal
- 3 -
Registro de control.
DESCRIPCION PIC
Tipo registro X(01) “9”
Total numero clientes 9(13) Ajustado a la derecha
Total suma montos pactos 9(14)V9(04) Ajustado a la derecha sin separador decimal
Filler X(54) Espacios en blanco
Todos los campos numéricos deben estar ajustados a la derecha con blancos o ceros adelante.
Todos los campos alfabéticos deben estar ajustados a la izquierda.
Para campos numéricos con decimales no se debe poner separador de decimales (se asume el formato).
ANEXO N° 20
REGISTRO DE CLIENTES
El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la
información que permite identificar a cada cliente, el que al menos
deberá contener la siguiente información:
1 Identificación del
Cliente
Información que permita individualizar
al cliente, esto incluye el Rut, número
único de identificación, nombre, Global
Legal Entity ldentifier, dirección, etc.
Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,
miembro del grupo empresarial u otro
concepto.
En caso de personas naturales,
identificación del cónyuge en los mismos
términos señalados en este numeral.
Rut y razón social de la entidad
empleadora del cliente.
Información respecto a si cuenta con
contrato de administración de cartera
Tratándose de personas jurídicas,
indicar el nombre de las personas
naturales o sociedades listadas en Bolsa
o sociedades reguladas, nacionales o
extranjeras, que directa o
indirectamente son las dueñas últimas o
accionistas mayoritarios de la sociedad.
Para estos efectos, se entiende por
sociedad regulada a toda entidad que
esté bajo la supervisión de la
Superintendencia de Valores y Seguros o
de un organismo equivalente a éste.
Esta obligación no será exigible para
los clientes inversionistas
institucionales, tanto nacionales como
extranjeros, y para los clientes que son
sociedades anónimas listadas en bolsa.
2
Identificación del
representante o
administrador
Información que permita individualizar
al representante, interpósita persona o
administrador, esto es, Rut, nombre,
dirección, etc.
Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,
miembro del grupo empresarial u otro
concepto.
Estado civil e identificación del
cónyuge en los mismos términos señalados
en este numeral.
3 Otra información
Cuentas bancarias, a la vista o de otro tipo en las que el cliente ordenó se
abonaran los dineros provenientes de sus
operaciones.
Clase de órdenes que el intermediario
puede recibir de su cliente .
4 Perfil Actual del
Cliente
Especificar el perfil definido para el
cliente.
5 Perfil Anterior del
Cliente
En caso que el perfil previamente
definido sufriere modificaciones en el
tiempo, se deberán especificar los
definidos con anterioridad al vigente y
la fecha en la que dichos perfiles
fueron modificados.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 20
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE CLIENTES
Sección Campo Descripción
Identificación
del cliente NÚMERO CLIENTE
Indicar número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario
Identificación
del cliente
RUT RUT del cliente.
Identificación
del cliente
DIG Dígito verificador del RUT del cliente
Identificación
del cliente
PASAPORTE En caso de clientes extranjeros sin RUT,
indicar número de pasaporte u otro documento
de identificación.
Identificación
del cliente
GLEI Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que el cliente cuente con
dicha identificación.
Identificación
del cliente
APELL. PAT. Apellido paterno del cliente
Identificación
del cliente
APELL. MAT. Apellido materno del cliente
Identificación
del cliente
PRIMER NOMBRE Primer nombre del cliente
Identificación
del cliente
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del cliente y cualquier otro
nombre que éste tenga
Identificación
del cliente
RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona
jurídica
Identificación
del cliente
TELÉFONO Teléfono particular del cliente
Identificación
del cliente
EMAIL Correo electrónico del cliente
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en
calle, avenida, pasaje u otro.
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del
cliente (sin indicar el tipo de calle)
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del cliente
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna del cliente, de acuerdo a la
codificación que mantiene la Superintendencia
en su sitio web.
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del cliente
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (PAÍS) País del cliente, de acuerdo a la
codificación que mantiene la Superintendencia
en su sitio web.
Identificación
del cliente
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
del cliente
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la
codificación de país que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Identificación
del cliente
RELACIÓN CON EL
INTERMEDIARIO
Indicar la relación del cliente con el
intermediario, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
SO: Socio
DI: Director
TR: Trabajador
MG: Miembro del grupo empresarial
XX: Otra relación
SR: Sin relación
Identificación
del cliente
CONTRATO
ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA
Indicar si el cliente cuenta con un contrato
de administración de cartera vigente con el
intermediario, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
S: Cuenta con contrato de administración de
cartera vigente
N: No cuenta con contrato de administración de
cartera vigente
Identificación
del cliente
RUT ENTIDAD
EMPLEADORA
RUT de la entidad empleadora del cliente
Identificación
del cliente
DIG ENTIDAD
EMPLEADORA
Dígito verificador del RUT de entidad
empleadora del cliente
Identificación
del cliente
ENTIDAD EMPLEADORA Razón Social de la entidad empleadora del
cliente
Identificación
del cliente
ESTADO CIVIL Estado civil del cliente, de acuerdo a la
siguiente clasificación:
S: Soltero
C: Casado
D: Divorciado
V: Viudo
Identificación
del cliente
DUEÑOS Tratándose de personas jurídicas, indicar el
nombre de las personas naturales o sociedades
listadas en Bolsa o sociedades reguladas,
nacionales o extranjeras, que directa o
indirectamente son las dueñas últimas o
accionistas mayoritarios de la sociedad. Para
estos efectos, se entiende por sociedad
regulada a toda entidad que esté bajo la
supervisión de la Superintendencia de Valores
y Seguros o de un organismo equivalente a
éste. Esta obligación no será exigible para
los clientes inversionistas institucionales,
tanto nacionales como extranjeros, y para los
clientes que son sociedades anónimas listadas
en bolsa.
Identificación
del cónyuge del
cliente
RUT RUT del cónyuge del cliente
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIG Dígito verificador del RUT del cónyuge del
cliente
Identificación
del cónyuge del
cliente
PASAPORTE En caso de cónyuges extranjeros sin RUT,
indicar número de pasaporte u otro documento
de identificación.
Identificación
del cónyuge del
cliente
APELL. PAT. Apellido paterno del cónyuge del cliente
Identificación
del cónyuge del
cliente
APELL. MAT. Apellido materno del cónyuge del cliente
Identificación
del cónyuge del
cliente
PRIMER NOMBRE Primer nombre del cónyuge del cliente
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (PAÍS) Indicar país, de acuerdo a la codificación
que mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
del cónyuge del
cliente
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del
cliente, de acuerdo a la codificación de
país que mantiene la Superintendencia en su
sitio web. Identificación
del cónyuge del
cliente
RELACIÓN CON EL
INTERMEDIARIO
Indicar la relación del cónyuge cliente con
el intermediario, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
SO: Socio
DI: Director
TR: Trabajador
MG: Miembro del grupo empresarial
XX: Otra relación
SR: Sin relación
Identificación
del
representante
legal o
administrador
RUT RUT del representante legal o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIG Dígito verificador del RUT del representante
legal o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
PASAPORTE En caso de representantes o administradores
extranjeros sin RUT, indicar número de
pasaporte u otro documento de
identificación.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
GLEI Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que el representante o
administrador cuente con dicha
identificación.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
APELL. PAT. Apellido paterno del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
APELL. MAT. Apellido materno del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
PRIMER NOMBRE Primer nombre del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del representante legal o
administrador y cualquier otro nombre que
éste tenga
Identificación
del
representante
legal o
administrador
RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona
jurídica
Identificación
del
representante
legal o
administrador
TELÉFONO Teléfono particular del representante legal
o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
EMAIL Correo electrónico del representante legal o
administrador
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (PAÍS) Indicar país, de acuerdo a la codificación
que mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del cónyuge del
cliente
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
del cónyuge del
cliente
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del
cliente, de acuerdo a la codificación de
país que mantiene la Superintendencia en su
sitio web.
Identificación
del cónyuge del
cliente
RELACIÓN CON EL
INTERMEDIARIO
Indicar la relación del cónyuge cliente con
el intermediario, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
SO: Socio
DI: Director
TR: Trabajador
MG: Miembro del grupo empresarial
XX: Otra relación
SR: Sin relación
Identificación
del
representante
legal o
administrador
RUT RUT del representante legal o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIG Dígito verificador del RUT del representante
legal o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
PASAPORTE En caso de representantes o administradores
extranjeros sin RUT, indicar número de
pasaporte u otro documento de
identificación.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
GLEI Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que el representante o
administrador cuente con dicha
identificación.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
APELL. PAT. Apellido paterno del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
APELL. MAT. Apellido materno del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
PRIMER NOMBRE Primer nombre del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del representante legal o
administrador y cualquier otro nombre que
éste tenga
Identificación
del
representante
legal o
administrador
RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona
jurídica
Identificación
del
representante
legal o
administrador
TELÉFONO Teléfono particular del representante legal
o administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
EMAIL Correo electrónico del representante legal o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (TIPO) indicar si el domicilio está ubicado en
calle, avenida, pasaje u otro.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del
representante o administrador (sin indicar
el tipo de calle)
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del representante o
administrador
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (DEPTO) indicar el departamento, si corresponde
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
indicar el estado o provincia
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (PAÍS) país, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
del
representante
legal o
administrador
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del
representante legal o administrador, de
acuerdo a la codificación de país que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
del
representante
legal o
administrador
RELACIÓN CON
INTERMEDIARIO
Indicar la relación del cónyuge del
representante legal o administrador con el
intermediario, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Identificación
del
representante
legal o
administrador
ESTADO CIVIL SO: Socio
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
RUT DI: Director
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
DIG TR: Trabajador
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
PASAPORTE MG: Miembro del grupo empresarial
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
APELL. PAT. XX: Otra relación
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
APELL. MAT. Apellido materno del cónyuge del
representante legal o administrador
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
PRIMER NOMBRE Primer nombre del cónyuge del representante
legal o administrador
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del cónyuge del representante
legal o administrador y cualquier otro
nombre que éste tenga
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
TELÉFONO Teléfono particular del cónyuge del
representante legal o administrador
Identificación
del cónyuge del
representante
legal o
administrador
EMAIL Correo electrónico del cónyuge del
representante legal o administrador
ANEXO N° 21
REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR ÓRDENES POR CLIENTES
El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la
información que permite identificar a cada persona que esté autorizada
para dar órdenes por cuenta de cada cliente, el que al menos deberá
contener la siguiente información:
1 Identificación del
Cliente Número único de identificación del
cliente asignado por el corredor
2 Identificación de la
persona autorizada
para dar órdenes
Información que permita individualizar a la persona autorizada para dar órdenes,
esto es, Rut, nombre, dirección, etc.
Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,
miembro del grupo empresarial u otro
concepto.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 21
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS
PARA DAR ÓRDENES POR CLIENTES
Sección Campo Descripción
Identificación
del cliente
NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
NÚMERO PERSONA Indicar número único asignado por el
intermediario, de identificación de personas
autorizadas para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
RUT RUT de la persona autorizada para dar
órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIG Indicar el dígito verificador del RUT de la
persona autorizada para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
PASAPORTE En caso de personas autorizadas para dar
órdenes extranjeros sin RUT, indicar número
de pasaporte u otro documento de
identificación. Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
GLEI Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que la persona
autorizada para dar órdenes cuente con dicha
identificación.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
APELL. PAT. Apellido paterno de la persona autorizada
para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
APELL. MAT. Apellido materno de la persona autorizada
para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
PRIMER NOMBRE Primer nombre de la persona autorizada para
dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre de la persona autorizada y
cualquier otro nombre que éste tenga
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
RAZÓN SOCIAL En caso que la persona autorizada para
otorgar las órdenes corresponda a una
persona jurídica o entidad, indicar la razón
social. En dicho caso, los datos indicados
en las filas anteriores deben corresponder
al representante legal de esa persona
jurídica o entidad.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
TELÉFONO Teléfono particular de la persona autorizada
para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
EMAIL Correo electrónico de la persona autorizada
para dar órdenes
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en
calle, avenida, pasaje u otro.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje (sin
indicar el tipo de calle)
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (PAÍS) País, de acuerdo a la codificación que
mantiene la Superintendencia en su sitio
web.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de la persona
autorizada, de acuerdo a la codificación de
país que mantiene la Superintendencia en su
sitio web.
Identificación
de la persona
autorizada para
dar órdenes
RELACIÓN PERSONA
AUTORIZADA CON EL
INTERMEDIARIO
Indicar la relación de la persona autorizada
para dar órdenes con el intermediario, de
acuerdo a la siguiente clasificación:
SO: Socio
DI: Director
TR: Trabajador
MG: Miembro del grupo empresarial
XX: Otra relación
ANEXO N° 22
REGISTRO DE ÓRDENES
El corredor deberá mantener un registro con todas las órdenes propias y
de terceros que recibió, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el
que al menos deberá contener la siguiente información:
1 Número de Orden Número único de identificación de
órdenes. 2 Identificación del
Cliente Número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario.
3 identificación de
quien otorgó la orden. Número único asignado por el
intermediario, de identificación de la
persona autorizada que otorgó la orden.
4 Ejecutivo Identificación del ejecutivo del
intermediario que recibió la orden
5 Clase de orden Se debe indicar la clase de orden que
recibió el intermediario por parte del
cliente.
6 Tipo de orden Se debe especificar si la orden es de
compra contado, venta contado, compra a
plazo, venta a plazo u otra
7 Identificación del
instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe,
y el código nemotécnico.
8 Monto o Cantidad Se debe indicar el monto definido en
unidades monetarias o a la cantidad de
instrumentos o productos, que se ordenó
adquirir o enajenar, indicando la moneda
en que está expresado el monto.
9 Precio/Tasa/Prima En caso de órdenes a límite, indicar el valor máximo a que está dispuesto a
comprar el cliente, o el valor mínimo en
caso de ventas.. 10 Plazo de validez Se deberá indicar el plazo de validez de cada orden
11 Preferencia Bolsa Bolsa en la que el cliente desea
ejecutar su operación, en caso de tener
preferencia
12 Preferencia mecanismo Corresponde indicar el mecanismo elegido por el cliente para ejecutar su
operación, en caso de tener preferencia
13 Fecha y hora de
Recepción Corresponde indicar el día, mes, año y
hora en que la instrucción fue recibida
por el intermediario.
14 Fecha y hora de
aceptación Corresponde indicar la fecha y hora en que la orden fue aceptada por el
intermediario, por haber cumplido los
requisitos establecidos por éste para
esos efectos, tales como constitución de
márgenes, garantías, confirmación de
saldos, etc.
15 Identificación de la
persona que
otorgó la orden por
cuenta del cliente
Información que permita individualizar a la persona que otorgó la orden por
cuenta del cliente
16 Anulación Indicar si la orden fue anulada.
17 Número de Orden
que la Reemplaza Indicar el número de orden que reemplaza a la anulada por modificación.
18 Observaciones Indicar cualquier dato relevante de la
orden, no considerado en los campos
anteriores.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 22
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ÓRDENES
Sección Campo Descripción
Número de orden NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden
Identificación
del cliente
NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario
Identificación
de quien otorgó
la orden
NÚMERO PERSONA OTORGA
ORDEN
Indicar número único asignado por el
intermediario, de identificación de la
persona autorizada que otorgó la orden
Identificación
del ejecutivo
NÚMERO EJECUTIVO Indicar número único de identificación
asignado por el intermediario al personal
que recibió la orden del cliente.
Clase de orden CLASE DE ORDEN Indicar que clase de orden recibió el
intermediario por parte del cliente, de
acuerdo a la siguiente clasificación:
OE: Orden escrita
OV: Orden verbal
OD: Operador Directo
OR: Orden recibida mediante sistemas de
ruteo
AC: Orden se emite al amparo del contrato de
administración de cartera
OM: Orden por otro medio. Tipo de orden TIPO DE ORDEN Se debe especificar si la orden es:
CO: Compra contado.
VE: Venta contado.
CP: Compra a plazo (o a futuro).
VP: Venta a plazo (o a futuro).
CS: Una operación de financiamiento que se
realizará mediante operaciones de compra con
retroventa.
VS: Una operación de financiamiento que se
realizará mediante operaciones de venta con
retrocompra.
OT: Otro tipo, especificar en Observaciones.
Identificación
del instrumento
o producto
ISIN Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe.
Identificación
del instrumento
o producto
NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o
ticker empleado en el mercado local o
extranjero para transar el producto o
instrumento. En caso de monedas emplear el
código de monedas publicado en la página web
de la SVS.
Identificación
del instrumento
o producto
TIPO INSTRUMENTO O
PRODUCTO
Tipo de instrumento o producto. Deberá
anotarse uno de los siguientes códigos:
ACCN : Acciones nacionales
ACCE : Acciones extranjeras
DPSS : Derecho preferente de suscripción
CFNA : Cuotas fondos nacionales
CFEX : Cuotas fondos extranjeros
CFUT : Contratos de futuros o forward
COPC : Opciones de compra (CALL)
COPV : Opciones de venta (PUT)
SWAP : Swap
IRFN : Renta fija nacional
IRFE : Renta fija extranjera
IIFN : Intermediación financiera nacional
IIFE : Intermediación financiera extranjera
MONE : Moneda extranjera
PROD : Productos(Commodities)
FACT : Facturas
OTRD : Otro tipo de derivados
OTRT : Otro tipo de títulos
Monto o cantidad CANTIDAD Se debe indicar la cantidad de instrumentos
o productos, que se ordenó adquirir o
enajenar, expresado con 4 decimales, cuando
corresponda. Monto o cantidad MONTO Se debe indicar el monto definido en
unidades monetarias, que se ordenó adquirir
o enajenar, expresado con 4 decimales,
cuando corresponda. Monto o cantidad MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS
Precio/Tasa/Prim
a
PRECIO/TASA/PRIMA Para órdenes a precio límite, indicar el
valor máximo en caso de compra o valor
mínimo en caso de venta, expresado con 8
decimales. En otros casos, se deberá
registrar el valor “0”. Plazo de Validez PLAZO DE VALIDEZ Se deberá especificar el plazo de validez de
la orden, en número de días hábiles
bursátiles a partir de la fecha de su
recepción. En caso de órdenes permanentes se
deberá indicar el número "0".
Número de orden NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden
Preferencia
Bolsa
PREFERENCIA BOLSA Indicar la Bolsa o mercado en la que el
cliente desea ejecutar su operación, en caso
de tener preferencia. Deberá anotarse uno de
los siguientes códigos:
01: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
02: Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.
03: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de
Valores.
04: Bolsa Productos de Chile, Bolsa de
Productos Agropecuarios
05: Agente de Valores y/o Fuera de rueda.
06: Negociación directa con el emisor
o gestor del vehículo de inversión
colectiva.
07: Mercados extranjeros.
00: Sin preferencia
Preferencia
Mecanismo
PREFERENCIA MECANISMO Indicar el mecanismo o sistema de
transacción que el cliente selecciono para
ejecutar su operación, en caso de tener
preferencia. Deberá anotarse uno de los
siguientes códigos:
01: sistema físico de pregón.
02: sistema electrónico de pregón.
03: sistema de remate físico.
04: sistema de remate electrónico.
05: sistema de licitación.
06: sistema interbolsas
00: otro. Fecha y hora de
recepción
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
la instrucción fue recibida por el
intermediario.
Fecha y hora de
recepción
HORA Corresponde indicar la hora, minutos y
segundos en que la instrucción fue recibida
por el intermediario.
Fecha y hora de
aceptación
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
la instrucción fue aceptada por el
intermediario.
Fecha y hora de
aceptación
HORA Corresponde indicar la hora, minutos y
segundos en que la instrucción fue aceptada
por el intermediario.
Identificación
de la persona
que otorgó la
orden por cuenta
del cliente
NÚMERO PERSONA Indicar número único de identificación de
persona asignado por el intermediario
Anulación ANULACIÓN Deberá anotarse uno de los siguientes
códigos:1: si la orden fue anulada0: si la
orden no fue anulada
Número de orden
que reemplaza
NÚMERO ORDEN
REEMPLAZO
De ser el caso, indicar el número de la
orden que reemplaza a la orden anulada.
Fecha anulación FECHA ANULACIÓN Indicar la fecha de anulación de la orden
Observaciones OBSERVACIONES Indicar cualquier dato relevante de la orden
no considerado en los registros anteriores
Las órdenes que sufran modificaciones a requerimiento de clientes, para efectos
de su registro deberán considerarse como anuladas. Tanto la orden original como
todas sus modificaciones deberán constar en el registro.
ANEXO N° 23
REGISTRO DE OPERACIONES
El corredor deberá mantener un registro con todas las operaciones propias
y de terceros que realizó, el que al menos deberá contener la siguiente
información:
1 Número operación Indicar número de referencia de la
operación.
2 Fecha y hora de la
operación. Corresponde indicar la fecha y hora en que se efectúa la operación.
3 Identificación del
instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe,
y el código nemotécnico. Adicionalmente
se deberá indicar el tipo de
instrumento.
4 Tipo de operación Se debe especificar si la operación es de compra contado, venta contado, compra
a plazo, venta a plazo u otra.
5 Condición de
liquidación
Se deberá especificar la forma de
liquidación que tendrá la operación.
6 Monto y Cantidad
transada Corresponde al monto y a las unidades de instrumentos o producto efectivamente
transados en la operación, indicando la
moneda en que está expresado el monto
transado.
7 Precio/Tasa/Prima Corresponde al valor al que se cerró la negociación
8 Mercado Se debe identificar el mercado y el
sistema de transacción en el que se
ejecutó la operación.
9 Modalidad de la
ejecución Se deberá indicar si la modalidad de
negociación fue a través de una
operación directa, una operación con
otro intermediario como contraparte, o
una operación con otro tipo de
entidades. 10 Identificación de la
contraparte Rut, número de pasaporte u otro
documento oficial de identificación.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 23
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE OPERACIONES
Sección Campo Descripción
Número de
operación
NÚMERO OPERACIÓN Número único de identificación de la
operación, asignado por el intermediario.
Número de
operación
ID BOLSA Para el caso de operaciones en bolsa local,
se debe indicar el Folio asignado a la
operación por la Bolsa respectiva.
Fecha y hora de
la operación
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se efectúa la operación.
Fecha y hora de
la operación
HORA Corresponde indicar la hora, minutos y
segundos en que se efectúa el cierre de la
transacción.
Identificación
del operador
NÚMERO OPERADOR Indicar número único de identificación
asignado por el intermediario al personal
que ejecuta la orden del cliente.
Identificación
del instrumento
o producto
ISIN Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe.
Identificación
del instrumento
o producto
TIPO INSTRUMENTO O
PRODUCTO
Tipo de instrumento o producto. Deberá
anotarse uno de los siguientes códigos:
ACCN : Acciones nacionales
ACCE : Acciones extranjeras
DPSS : Derecho preferente de suscripción
CFNA : Cuotas fondos nacionales
CFEX : Cuotas fondos extranjeros
CFUT : Contratos de futuros o forward
COPC : Opciones de compra (CALL)
COPV : Opciones de venta (PUT)
SWAP : SwapIRFN : Renta fija nacional
IRFE : Renta fija extranjera
IIFN : Intermediación financiera nacional
IIFE : Intermediación financiera extranjera
MONE : Moneda extranjera
PROD : Productos(Commodities)
FACT : Facturas
OTRD : Otro tipo de derivados
OTRT : Otro tipo de títulos
Tipo de operación
TIPO DE OPERACIÓN
Tipo de operación. Deberá anotarse uno de
los siguientes códigos:
CO: Corresponde a la compra simple de un
instrumento o producto.
VE: Corresponde a la venta simple de un
instrumento o producto.
CP: Corresponde a la compra a plazo de un
instrumento o producto.
VP: Corresponde a la venta a plazo de un
instrumento o producto.
CCS: Corresponde a la compra contado de una
operación de compra con retroventa o
simultánea.
CPS: Corresponde a la compra a plazo de una
operación de venta con retrocompra o
simultánea.
VCS: Corresponde a la venta contado de una
operación de venta con retrocompra o
simultánea.
VPS: Corresponde a la venta a plazo de una
operación de compra con retroventa o
simultánea.
Condición de
liquidación
CONDICIÓN DE
LIQUIDACIÓN
Corresponde a los días hábiles bursátiles
que deben transcurrir para la liquidación de
la operación, contados desde que ésta se
efectúa en bolsa, o los días corridos en el
caso de operaciones efectuadas fuera de
bolsa nacional.
Monto y cantidad
transada
CANTIDAD Se debe indicar la cantidad instrumentos,
productos o contratos que se transan en la
negociación, esto es, el número de acciones,
cuotas, contratos y productos, o las
unidades monetarias a valor par en el caso
de títulos de deuda.
Monto y cantidad
transada
MONTO TOTAL Se debe indicar la cantidad instrumentos,
productos o contratos que se transan en la
negociación, esto es, el número de acciones,
cuotas, contratos y productos, o las
unidades monetarias a valor par en el caso
de títulos de deuda.
Monto y cantidad
transada
MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS.
Precio/Tasa/Prima PRECIO/TASA/PRIMA Corresponde al valor de intercambio de cada
instrumento, contrato o producto objeto de
la transacción
Datos de
operación
MERCADO
01: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
02: Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.
03: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de
Valores.
04: Bolsa Productos de Chile, Bolsa de
Productos Agropecuarios
05: Agente de Valores y/o Fuera de rueda.
06: Negociación directa con el emisor o
gestor del vehículo de inversión colectiva.
07: Mercados extranjeros.
Datos de
operación
SISTEMA TRANSACCIÓN
Corresponde al sistema de transacción bajo
el cual se llevó a cabo la operación. Deberá
anotarse uno de los siguientes códigos:
01: sistema físico de pregón.
02: sistema electrónico de pregón.
03: sistema de remate físico.
04: sistema de remate electrónico.
05: sistema de licitación.
06: sistema interbolsas
00: otro.
Datos de
operación
MODALIDAD DE LA
EJECUCIÓN
Se deberá indicar, si corresponde, los
siguientes códigos:
OOI: si corresponde a una operación con otro
intermediario como contraparte
OCD: si la modalidad de negociación fue a
través de una operación directa con difusión
OSD: si la modalidad de negociación fue a
través de una operación directa sin difusión
OOE: operación con otro tipo de entidades.
Datos de
operación
RUT CONTRAPARTE
RUT de la contraparte de la operación.
Datos de
operación
DIG CONTRAPARTE
Dígito verificador del RUT de la contraparte
de la operación.
Datos de
operación
PASAPORTE
En caso de contrapartes extranjeros sin RUT,
indicar número de pasaporte u otro documento
de identificación.
Datos de
operación
GLEI
Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que la contraparte
cuente con dicha identificación.
Datos de
operación
OBSERVACIONES
Indicar cualquier dato relevante de la
operación no considerado en los registros
anteriores
ANEXO N° 24
REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE OPERACIONES
El corredor deberá mantener un registro de asignación de operaciones, el
que al menos deberá contener la siguiente información:
1 Número orden Indicar número de referencia de la
orden.
2 Número de operación Indicar número de referencia de la
operación.
3 Unidades Asignadas Indicar el número de unidades asignadas al cliente por la orden respectiva.
4 Monto Total Indicar el monto total asignado,
indicando la moneda en que está
expresado ese monto.
5 Fecha asignación Indicar la fecha en que se efectúa la
asignación.
6 Hora asignación Indicar la hora en que se efectúa la
asignación.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 24
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE OPERACIONES
Sección Campo Descripción
Asignación NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden
Asignación NÚMERO OPERACIÓN Número de referencia de la operación
Asignación UNIDADES ASIGNADAS Número de unidades asignadas al cliente por
la orden respectiva.
Asignación MONTO TOTAL Corresponde al monto total por las unidades
asignadas, expresado con 4 decimales.
Asignación MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS.
Asignación FECHA ASIGNACIÓN Corresponde indicar el día, mes y año en que
se efectúa la asignación.
Asignación HORA ASIGNACIÓN Corresponde indicar la hora, minutos y
segundos en que se efectúa la asignación.
ANEXO N° 25
REGISTRO DE FACTURACION
El corredor deberá mantener un registro con todas las facturas emitidas
por las órdenes, el que al menos deberá contener la siguiente
información:
1 Número orden Indicar número de referencia de la
orden.
2 Número de Factura Indicar número de factura.
3 Monto Indicar el monto facturado, antes de
impuestos, comisiones y derechos de
bolsa.
4 Comisión por
Intermediación Indicar el monto cargado al cliente por comisión por intermediación.
5 Derecho de Bolsa Indicar el monto del derecho de bolsa
cobrado al cliente.
6 Impuesto Indicar el monto correspondiente a
impuestos.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 25
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE FACTURACIÓN
Sección Campo Descripción
Facturación NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden
Facturación NÚMERO DE FACTURA Número de la factura
Facturación MONTO Monto facturado, antes de impuestos,
comisiones y derechos de bolsa.
Facturación MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS.
Facturación COMISIÓN POR
INTERMEDIACIÓN
Monto cargado al cliente por comisión por
intermediación.
Facturación DERECHO DE BOLSA Monto del derecho cobrado por la bolsa en la
que se ejecutó la orden. Lo anterior, en
caso en que éste haya sido de cargo del
cliente.
Facturación IMPUESTO Monto cargado al cliente por concepto de
impuestos
ANEXO N° 26
REGISTRO DE ACTIVOS DE TERCEROS MANTENIDOS EN DEPÓSITO O CUSTODIA
El corredor que mantenga activos de terceros en depósito o custodia, ya
sea producto de compra venta de valores, bienes o contratos,
administración de cartera o cualquier otra causa, y sin importar si tales
activos están en su depósito o custodia para el solo efecto de liquidar
las operaciones realizadas, deberá mantener un registro donde se anotarán
todos los ingresos y egresos de activos, como también el saldo por
instrumentos, productos, dinero o moneda del cliente. Dicho registro,
deberá contener al menos la siguiente información:
1 Identificación del
Cliente Número único de identificación del
cliente.
2 Fecha Indicar la fecha de ingreso o de egreso de los instrumentos o productos.
3 Número del comprobante Indicar el número de factura de compra o venta que respalda la operación. En caso
de no existir los documentos anteriores,
se anotará el número del comprobante de
ingreso o egreso de los instrumentos o
productos recibidos o entregados.
4 Emisor Indicar el nombre de la entidad emisora, en caso de títulos.
5 Tipo Movimiento Se debe indicar el tipo de movimiento, esto es, si es ingreso o egreso y si ese
movimiento es producto de la ejecución
de una operación.
6 Identificación del
instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe,
y el código nemotécnico. 7 Monto o Cantidad Se debe indicar el monto definido en
unidades monetarias o la cantidad de
instrumentos o productos ingresado o
egresado del registro, indicando la
moneda en que está
expresado el monto del ingreso o egreso.
8 Saldo Indicar el saldo a favor del cliente por instrumento o producto, expresado en
unidades, luego de efectuado el
movimiento registrado de que trata el
registro pertinente.
9 Sub custodio o
depósito Indicar la entidad en que los
instrumentos o productos están
mantenidos en custodia o depósito.
10 Estado Indicar si los instrumentos están en
garantía, prenda o libres de gravámenes.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 26
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ACTIVOS DE TERCEROS
MANTENIDOS EN DEPÓSITO O CUSTODIA
Sección Campo Descripción
Identificación
del cliente
NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario
Fecha FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se produjo el ingreso o egreso de los
instrumentos o productos.
Fecha HORA Corresponde indicar la hora, minutos y
segundos en que se produjo el ingreso o
egreso de los instrumentos o productos.
Número del
comprobante
NÚMERO DE COMPROBANTE Indicar el número de factura de compra o
venta que respalda la operación. En caso de
no existir los documentos anteriores, se
anotará el número del comprobante de ingreso
o egreso de los instrumentos o productos
recibidos o entregados
Emisor EMISOR Indicar el nombre de la entidad emisora, en
caso de títulos.
Tipo Movimiento TIPO MOVIMIENTO Deberá anotarse uno de los siguientes
códigos:
ICC : Ingreso a custodia por operación de
compra
ECV : Egreso de custodia por operación de
venta
ICO : Ingreso a custodia por otros motivos
ECO : Egreso de custodia por otros motivos
Tipo Movimiento MOVIMIENTO Deberá anotarse uno de los siguientes
códigos:1: Movimiento es producto de la
ejecución de una operación0: Movimiento no
es producto de la ejecución de una operación
Identificación
del instrumento
o producto.
ISIN Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe.
Identificación
del instrumento
o producto.
NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o
ticker empleado en el mercado local o
extranjero para transar el producto o
instrumento. En caso de monedas emplear el
código de monedas publicado en la página web
de la SVS.
Monto o Cantidad CANTIDAD Se debe indicar la cantidad de instrumentos
o productos, ingresado o egresado del
registro, expresado con 4 decimales.
Monto o Cantidad MONTO Se debe indicar el monto definido en
unidades monetarias, ingresado o egresado
del registro, expresado con 4 decimales.
Monto o Cantidad MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS
Saldo SALDO Indicar el saldo a favor del cliente por
instrumento o producto, expresado en
unidades, luego de efectuado el movimiento.
Sub custodio o
depósito
SUB CUSTODIO O
DEPÓSITO
Indicar la entidad en que los instrumentos o
productos están mantenidos en custodia o
depósito.
Estado ESTADO Indicar el estado de los instrumentos.
Deberá anotarse uno de los siguientes
códigos:
GT : si están en garantía
PR : si están en prenda
LG : libres de gravámenes.
ANEXO N° 27
REGISTRO DE EJECUTIVOS Y TRABAJADORES
El corredor deberá mantener un registro con la identificación de toda
persona que desempeñe funciones para el corredor, independiente de su
relación contractual. Dicho registro, deberá contener al menos la
siguiente información:
1 Identificación de la
persona Información que permita individualizar a quien desempeña funciones para el
intermediario, esto es, Rut, nombre,
dirección, etc.
2 Fecha de inicio de
funciones Indicar la fecha en que la persona
inició el ejercicio de la función
respectiva.
3 Fecha de término de
funciones Indicar la fecha en que la persona
terminó el ejercicio de la función
respectiva.
4 Función desempeñada Especificar la función que desempeñó la persona durante el período respectivo.
5 Fecha de acreditación Indicar las fecha en que la persona
obtuvo los certificados de acreditación
correspondientes, que lo habilitaron
para ejercer la función respectiva, en
caso que corresponda.
6 Acceso a información
privilegiada Indicar si la función desempeñada por la persona le permite acceder a la
información a que se refiere el artículo
171 de la ley 18.045.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 27
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE EJECUTIVOS Y TRABAJADORES
Sección Campo Descripción
Identificación
de la persona
RUT RUT de la persona.
Identificación
de la persona
DIG Dígito verificador del RUT de la persona
Identificación
de la persona
PASAPORTE En caso de personas extranjeros sin RUT,
indicar número de pasaporte u otro documento
de identificación.
Identificación
de la persona
APELL. PAT. Apellido paterno de la persona
Identificación
de la persona
APELL. MAT. Apellido materno de la persona
Identificación
de la persona
PRIMER NOMBRE Primer nombre de la persona
Identificación
de la persona
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre de la persona y cualquier
otro nombre que éste tenga
Identificación
de la persona
TELÉFONO Teléfono de la persona
Identificación
de la persona
EMAIL Correo electrónico de la persona
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en
calle, avenida, pasaje u otro.
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del
persona (sin indicar el tipo de calle)
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección de la persona
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna de la persona, de acuerdo a la
codificación que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del persona
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (PAÍS) País de la persona, de acuerdo a la
codificación que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Identificación
de la persona
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
de la persona
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la
codificación de país que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Fecha de inicio
de funciones
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se inició el ejercicio de la función
respectiva
Fecha de término
de funciones
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se terminó el ejercicio de la función
respectiva.
Función
desempeñada
FUNCIÓN DESEMPEÑADA Especificar la función que desempeñó la
persona durante el tiempo respectivo.
Fecha de
acreditación
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
la persona obtuvo los certificados de
acreditación correspondientes que lo
habilitaron para ejercer la función
respectiva, en caso que corresponda.
Acceso a
información
privilegiada
INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA
Deberá anotarse uno de los siguientes
códigos:
1: Si la función desempeñada por la persona
le permite acceder a la información referida
en el Artículo N°171 de la Ley N°18.045.
0: Si la función no le permite acceder a la
información referida en el Artículo N°171 de
la Ley N°18.045.
ANEXO N° 28
REGISTRO DE REPACTACIONES
El corredor deberá mantener un registro con todas las repactaciones
efectuadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:
1 Identificación del
Obligado Información que permita individualizar
quien adquirió la obligación con el
intermediario, esto es, Rut, nombre,
dirección, etc.
2 Fecha Indicar la fecha en que se origina la
obligación con el intermediario.
3 Monto Indicar el monto total a pagar de la
obligación, a la fecha de pago de la
misma, incluidos impuestos e intereses.
4 Fecha de Repactación Indicar la fecha en que se acordó
extender el plazo para su pago, en caso
que la obligación haya sido repactada,
por cada repactación que haya sufrido la
obligación.
5 Fecha y Monto Abonado Indicar por cada abono realizado, el
monto y fecha del respectivo pago.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 28
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE REPACTACIONES
Sección Campo Descripción
Identificación
del Obligado
RUT RUT del obligado.
Identificación
del Obligado
DIG Dígito verificador del RUT del obligado
Identificación
del Obligado
PASAPORTE En caso de obligados extranjeros sin RUT,
indicar número de pasaporte u otro documento
de identificación.
Identificación
del Obligado
GLEI Especificar el Global Legal Entity
Identifier, en caso que el obligado cuente
con dicha identificación.
Identificación
del Obligado
APELL. PAT. Apellido paterno del obligado
Identificación
del Obligado
APELL. MAT. Apellido materno del obligado
Identificación
del Obligado
PRIMER NOMBRE Primer nombre del obligado
Identificación
del Obligado
SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del obligado y cualquier otro
nombre que éste tenga
Identificación
del Obligado
RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona
jurídica
Identificación
del Obligado
TELÉFONO Teléfono particular del obligado
Identificación
del Obligado
EMAIL Correo electrónico del obligado
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en
calle, avenida, pasaje u otro.
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del
obligado (sin indicar el tipo de calle)
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del obligado
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna del obligado, de acuerdo a la
codificación que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del obligado
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (ESTADO o
PROVINCIA)
Indicar el estado o provincia
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (PAÍS) País del obligado, de acuerdo a la
codificación que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Identificación
del Obligado
DIRECCIÓN (CÓDIGO
POSTAL)
Indicar código postal sin guiones o letras
Identificación
del Obligado
NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la
codificación de país que mantiene la
Superintendencia en su sitio web.
Fecha FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se origina la obligación con el
intermediario.
Monto MONTO Indicar el monto total a pagar de la
obligación, a la fecha de pago de la misma,
incluidos impuestos e intereses.
Monto MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS.
Fecha de
Repactación
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se acordó extender el plazo para su pago, en
caso que la obligación haya sido repactada,
por cada repactación que haya sufrido la
obligación.
Fecha y Monto
Abonado
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se realizó el abono.
Fecha y Monto
Abonado
MONTO Indicar el monto total de cada abono
realizado.
Fecha y Monto
Abonado
MONEDA Se debe indicar la moneda en que está
expresado el monto, para lo cual se debe
emplear la codificación de monedas
establecida por la SVS.
ANEXO N° 29
REGISTRO DE INSTRUCCIONES
El corredor deberá mantener un registro con todas las instrucciones
recibidas de clientes para las votaciones en Juntas de Accionistas, el
que al menos deberá contener la siguiente información:
1 Identificación del
Titular Número único de identificación del
cliente.
2 Título Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe,
y el código nemotécnico.
3 Emisor Identificación del emisor del título.
4 Identificación de la
Junta o Asamblea Se debe especificar la fecha, lugar y
tipo de junta celebrada.
5 Materia sometida a
votación Indicar toda la información que permita conocer la o las materias sobre la cual
el titular dio la instrucción
específica. 6 Instrucción del
titular Se debe especificar cuál fue la
instrucción del cliente, junto al número
de votos utilizados.
CONTINUACIÓN ANEXO N° 29
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE INSTRUCCIONES
Sección Campo Descripción
Identificación
del Titular
NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del
cliente asignado por el intermediario
Título ISIN Se debe indicar el código ISIN del
instrumento o producto, si este existe.
Título NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o
ticker empleado en el mercado local o
extranjero para transar el producto o
instrumento. En caso de monedas emplear el
código de monedas publicado en la página web
de la SVS. Emisor EMISOR Indicar el nombre de la entidad emisora de
los títulos ingresados o egresados del
registro.
Identificación
de la Junta o
Asamblea
TIPO DE JUNTA Indicar el tipo de junta celebrada.
Identificación
de la Junta o
Asamblea
LUGAR JUNTA Indicar lugar donde se lleva a cabo la junta
o asamblea.
Identificación
de la Junta o
Asamblea
FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que
se celebra la junta o asamblea.
Materia sometida
a votación
MATERIA Indicar toda la información que permita
conocer la o las materias sobre la cual el
titular dio la instrucción específica.
Instrucción del
titular
INSTRUCCIÓN Especificar instrucción del titular para la
materia o materias respectivas
Instrucción del
titular
NÚMERO DE VOTOS Indicar el número de votos correspondientes
a cada instrucción.
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