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tH I F A 2 .a PUEBLOS.

i

. CLASES DE PO B LA C IO N .—-----‘

N'.umsr<>Unidad, 1.a 2.a - 3.a 4.a »> a O.

rio la

pat luí y.

ESPECSIB3. peso

ó medida.

Poblaciones Insta 5.000 h ♦bilautes.

Desde 5.001

á 12.500.

Desde 12 501

á 20.000.

Desde 20 001

á 40 000.

De más de

40.000.

_____ ___ Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents. Rs cents.

1>3i

6

7

S

N ¡nos de todas c la se s ...........................V inagre .......................................................A guard ien tes ó a lco h o les...................(acores ...................................................A ceite de o liv a ......................................O tros aceites ó líqu idos ú tiles p ara

c o a ie r o para el a lu m b ra d o ..........Jabón d u ro ó b lan d o .............................L an ío s m u ertas ó vivas , tocino ,

m an teca y e m b u tid o s de h das c lases.................................................

A rroba. Idem .

P o rcad a g.° A rroba. Idem .

Idem .Idem .

L ibra.

10,360,3083,50

>3

0,15

20,750,3084

23

0,18

310.3094,n 0

33

0,20

3.501.50 0,39

104.50

3i

0,21

41,73

. 0,30 105

í4

0,25

ACLARACIONES'.

N u m ero 6. Véase la ac larac ió n á la p a rtid a 7.a de la tarifa l , a Voaso ac la rac ió n á la p a itid a 9.a de la tarifa L a

RELACION NI AI, ó,

&¡¡l>ccm que quedan ex im id as de sa tis facer h.s d ercc lm de consumos.

L Sidra,i. Chacolí.3. N ieve y h ielo.4. A ceite de linaza.'h A ceite de palm a.<>. C era.7 , Cerón.3. B orras de cera .9. Sebo en ram a.

10. Sebo en panes ó fundido.■I 1. Sebo d e rre tid o .12. E stearina .13. Velas de sebo.1 i. Bugías esteáricas, lo . L iebres.16. Conejos.17. Pan de Ma Horca.18. Miel de cañas.4 9. A ltram uces.20. A lberjones.

"21. Pastas para sopa.*22. Salvado.23. Leche.24. Paj;i.25. G arrofas.

*26. Y erbas en seco para m a n u te n c ió n de san ad o s.27. P im ien to .28. Q ueso.29. R equesones.30. H uevos.

REAL DECRETO.De acuerdo cou el parecer del Consejo de

M inistros,\ e n g o en autorizar al de Hacienda para

que presente á las Córtes un proyecto de ley, declarando libres en el reino la fabricación y venta de pólvora y materias explosivas.

Dado en Palacio á cinco de Ene^o de mil ochocientos sesenta y cuatro.

E s t á r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l M i n i s t r o d e H a c i e n d a ,

VXGTORIQ FERNANDEZ LASCOXTL

Á LAS CORTES.

Tocio monopolio ejercido por el Estado es inacep­table en buenos principios , y solo la necesidad de cubrir las cargas públicas puede obligar á sostener aquellos, que producen cuantiosos recursos al Tesoro, miéntras falten medios de obtener su completa y con­ven iente sustitución. No se encuentra en este caso la p ólvora, cuyo desestanco fue ya propuesto y apro­bado por el Congreso en la anterior legislatura.

Sus productos líquidos en el último quinquenio, sin apreciar el interés del capital invertido en la fa­bricación, no excedieron de cinco millones anuales; cantidad insignificante con relación á la totalidad del presupuesto de ingresos, y que. compensarán probablem ente lo$ aumentos que el desestanco h a d e ocasionar en la contribución industrial y en la renta de Aduanas.

Por otra parte, concedidos ya algunos privilegios de invención para la composición de la pólvora, co n ­secuencia de los adelantos científicos de la época; autorizada la elaboración y venta de mezclas e xp lo ­sivas, que tienen idéntica aplicación que a q u e l la ; l i ­bre el comercio del salitre desde 1830 y el del azu ­fre desde 1844; falta toda razón de existencia al m o ­nopolio de la pólvora, y debe ponérsele término, entregando su fabricación y venta á la libre acción del interés particular.

El proyecto de ley redactado al efecto solo difiere del que mereció la aprobación del Congreso anterior, en el plazo de ejecución, á causa del tiempo trascur­rido ; en que autoriza al Gobierno para .que durante ocho meses , á contar desde la terminación del es­tanco , pueda continuar v e n d ie n d o , á los precios ac­tuales , la pólvora de las fábricas del Estado , con objeto de evitar cualquiera perturbación, s i , como es de prever , la industria particular no alcanzase en los primeros momentos á satisfacer todas las necesi­dades del c o n su m o ; y .en que determina desde luego las cuotas de contribución y derechos de arancel cor­respondientes á la 'fabricacion , venta é introducción do pólvoras y mezclas e x p lo s iv a s , á fin de que las empresas y particulares que hayan de plantear aque­lla industria, puedan estimar anticipadamente sus gastos y la protección que ha de disfrutar.

Por tales consideraciones, el que suscribe , deb i­damente autorizado por S. M., y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la deliberación de las Cortes el adjunto proyecto de ley.

Madrid o de Enero de 1 8 6 4 .= E i Ministro de Ha­cienda, Victoria Fernandez Lascoiti.

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1.° La fabricación y venta de la pólvora y materias explosivas serán libres en eí reino desde í.° de Enero de 1865. Desde la publicación de esta ley, la Administración permitirá la construcción de fábricas con destino á dichos objetos. Los fabricantes y expendedores de pólvora y materias explosivas pagarán al Estado las cuotas que se señalan en las tarifas de la contribución industrial y de comercio.

Art. 2.° Desde 1.’ de Enero hasta fin de Agosto de 1863. el Gobierno continuará facilitando las pól­voras dé las fábricas del Estado á los precios actúa- les, y podrá permitir las introducciones de las e x ­tranjeras, si aquellas y las de fabricación nacional no alcanzasen á satisfacer las necesidades del consumo. La fábrica particular de Villafeliche cesará en 1 .°d e Enero de 1865 de elaborar pólvora por cuenta del

- Estado.Art. 3.° Desde l.° de Setiembre de 1865 será

permitida la introducción de la pólvora extranjera y mezclas explosivas sin previa autorización, pagando sin excepción alguna los derechos de arancel, que, con los del salitre, azufre y carbón de que se compone, figuran en la tarifa adjunta.

Art. 4.° Se autoriza al Gobierno para enajenar en pública subasta las fábricas de salitre, azufre y pólvora, con cuanto á ellas pertenezca. Los terrenos y cotos de las mismas fábricas quedarán com prendi­dos en las disposiciones generales vigentes sobre des­amortización de los bienes del Estado. Hasta tanto que la venta se verifique, el Gobierno podrá arrendar las fábricas con las garantías correspondientes, si concep­túa que así puede aumentar su valor.

Art. 5.° Se exceptúan de la venta las fábricas de pólvora y salitre civiles que se cousidercn necesarias

p a r a el se rv ic io de g u e r ra , h a c ié n d o se e n tre g a d e e lla s a l d e p a r ta m e n to del ra m o , te rm in a n d o el se: \ icio á q u e se re fie re el a r t . 2 .°

A rt. 6 .° P o r el M in iste rio d e H ac ien d a se a d o p ta ­r á n las d isp o s ic io n e s c o n v e n ie n te s p a r a la e je cu c ió n d e la p re s e n te ley; y p o r el d e la G o b e rn a c ió n del r e in o , se d ic ta r á n las re g la s d e po lic ía y se g u r id a d p ú b l ic a á q u e d e b e rá s u je ta r s e la fa b ric ac ió n d e p ó l­v o ra y s u s ta n c ia s e x p lo s iv a s , su a lm a c e n a je y e x - p e n d ic io n en las p o b lac io n es.

M a d rid 5 d e E n e ro d e 186-'4 .= E I M in istro d e H a­c ie n d a , V ic to rio F e rn a n d e z L asco iti.

TARIFAS DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL.

MOVIDAS,

Colimo-Artefactos para la fabricación d* . ^ on ínü*ür l°r doAmano, de sangre, agua o

pólvora y mezclas expresivas. ^ p o r ^

Rs. vn. Rs. en. Rs. vn.

Por cada m o rte ro , au n q u e nofuncione lodo el año 60 120 300

— tonel ó tahona de t r i tu r a ­ción y pu lverizac ió n de in ­g re d ie n te s , m ezclas b in a ­rias y t e r n a r ia s , p o r cadau n o , id. i d 200 400 1.000

— tahona para em p astar id. id. » 400 1.000— p rensa p ara id. id. id » » 800— tonel de pavón , id. id . . . . 150 300 8i¡0— g ra n ea d o r m ecánico, id. id. ^200 400 1.000— Tonel de C ham py, id. id. . » 600 1.50,Ó

Notas. 1.a Las m ezclas explosivas á que se re fie re esta tarifa son todas las com posiciones cuya base sea el s a litre , y su aplicación á e x p lo ta r can te ra s ó m inas, ó á h a c e r desm ontes.

2 .a Los du eñ o s ó a rre n d a ta r io s de m olinos ó fábricas p o d rán v e n d e r la pó lvora po r m ayor en una sola locali­dad, sin que se les exija cuota po r la venta ; pero si esta la h iciesen tam bién al p o r m e n o r , pagarán la cuo ta que les c o rre sp o n d an solo po r este ú ltim o concepto; y si adem ás del ún ico p u n to en que deb en ex p en d e r aquella cstab l cie- ren o tros, pag arán p o r cada iflno, según su ela^c, con a r r e ­glo á la tarifa de exp en d ed o res de d icho a rtícu lo .

Us. vn.E xpendedores de pólvora y m ezclas e x p lo s iv a s .________

Depósitos en (p íe se vende solo po r m a y o r 3.000Idem po r m ay o r y m e n o r ........................................... 1.500E x p en d ed u rías situadas en d istrito s m in e ro s . . . . 1.000Idem en c u a lq u ie ra o tro p un to , haciendo la v en ­

ta al po r m e n o r ........................................................... 200E xpendedores a m b u la n te s ............................................ loo

Notas. 1.a La •p resen te tarifa es ig u alm en te ap licab le á los q u e v enden pólvora del re ino ó del ex tran je ro .

2 .a Las em p resas de fe rro -c a rr ile s o cu a lesq u ie ra o tras qu e im porten pólvora e x tra n je ra par-a em p learla en sus o b r a s , ab o n arán por cada linca que c o n s t r u y a n la cuo ta señalada á los depósitos que hagan la venta solo al po r m ayor; pero si adem ás ex p enden d icho a rtícu lo al público*’, ab o n ará n las cuo tas q u e resp ec tiv am en te les co rre sp o n d a n p o r este co ncep to , con a rreg lo á la p re se n ­te la rifa.

T a r i f a de los derechos de arancel (pie rey irán p a ra las pólvoras m ezcladas exp losivas y sus componentes.

BANDERA

Nació- Exl'ran- Unidad. nal. jera.

Rs. es. Rs. es.

Pólvora para m in a K ilogram o. 2 3,1 C. Id?in p ara caza ................... K ilogram o. 10 I2,5(Mezclas exp losivas cuya

ap licación es a n á b g a ála de p ó l v o r a . . . . K ilogram o. 1,30 1,62

A zufre fund ido en panesú o tra fo rm a ................... Q uintal m étrico . 7,20 8 ,6?

Idem refinado ó en f l o r . . K ilogram o. 0,15 0,21C arbón v e g e ta l...................... Q uin tal m étrico . 0,40 0 ,8(C arbonató l e potasa im ­

p u r o Q uintal m étrico . 2 i .28,8(Idem id. p u r o K ilogram o. 0,60 0 ,7<N itra to de potasa im puro . K ilógram o. 0,23 0,3(Idem id. p u r o ........................ Q uin tal m étrico . 90 108Idem id. so s a ..........................Q uintal m étrico . 8 9.0tIdem id. de p o ta sa Q uin tal m étrico . 9,90 11,9(

Notas. 1.a A Jos tres años de re g ir esta tarifa se re d u c irá n á la m itad los d e rech o s q u e se señ a lan á las pól voras y m ezclas explosivas.

2.a P ara d is tin g u ir la pólvora de m ina de la de caza se em p lea rá una peq u eñ a c rib a con agujeros redondo; de 2 m ilím e tro s de d iám etro . La q u e pase po r estos, si co n sid e ra rá de caza para el abono de d e re c h o s , y la qvu no, de m ina , h aciendo al electo el cálculo de la p ro p o r c ion en q u e estén m ezcladas.

R E A L DEC RETO .

De acuerdo con el Consejo de Ministros,Vengo en autorizar al de Hacienda para

que som eta á las Cortes un proyecto de ley, aprobando los suplem entos de crédito concedi­dos al presupuesto de 1 8 6 2 y seis primeros m eses de 18 6 3 .

Dado en Palacio á cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.

E s t á r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l M i n i s t r o d e H a c i e n d a .

VICTO RIO F E R N A N D E Z LASCOITI.

Á LAS CORTES.

El Gobierno de S. M. di ó cuenta á las Córtes en31 de Diciembre de 1862 de los suplementos de cré­dito concedidos hasta aquella fecha á los p resu p u es­tos de 1861 y 1862-63 , por insuficiencia de los seña­lados en las respectivas leyes.

Con posterioridad se han otorgado otros sup le­mentos de crédito al presupuesto ordinario de 1862 y seis primeros meses de 1 8 6 3 , importantes reales vellón 36.323.597 , con la aplicación que se detalla en la relación adjunta núm. I.°; y han sido am plia­dos en 1.286.500 rs. los créditos del presupuesto vi­gente de 1 8 6 3 -6 4 , según aparece en la relación n u ­mero 2 , con destino á los servicios que en la misma se expresan.

Todas las concesiones han sido otorgadas con la cláusula de dar cuenta á las Córtes, con arreglo^ á lo prevenido en ei art. 27 de la ley de 20 de F e­brero de 1 8 5 0 , v Real decreto de 22 de Octubre de 1838.

Por tanto, el que su scr ib e , debidam ente autori­

zado por S. M., y de acuerdo con el Consejó de Mi- tiislróá, tieiie ¡a honra ele someter á la delioeraciori de las Cortes el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1.é Se aprueban los suplementos de c ré­dito, por valor de 36.323.597 rs., concedidos á los ca­pítulos del presupuesto ordinario de gastos para 1862

y seis primeros m m o sd e 1-863, que se d •tallan en la relación íiúm. 1.°

Art. 2.° Sé aprueban asimismo los suplementos de crédito otorgados al presupuesto ordinario de gastos para el año económico dé 1863-64, importan­tes reales vellón 1.286.500, cuyo pormenor demues­tra la relación núm. 2.

Mard 5 de Enero de 1864.—-El Ministro de Ha­cienda, Victorio Fernandez Lascoiti.

Relación núm. 1 .*

PRESUPUESTO DE 1862 Y SEIS PRIMEROS MESES DE 1863.

N ota de los suplementos de crédito concedidos por Re•ales decretos a dicho presupuesto.

FECHAS RICALES VELLON

Presupuestos. SERVICIO*. do las Reales disposiciones.

Porca l̂lulu.s.

Porpresupuestos.

!MlIS (STERIO DE LA j

Guerra ...................

Capítulo 7 .9— C uerpos del e jé rc ito .....................» 17.— Subsistencias m il i ta r e s ...............

1 » 18.— U tensilio s..........................................

6 Jun io 1863.............í d e m ............................Id e m .......................... ..

3.100.000 17.1 í 0.000

3.673.60023.373.000

12.449/997

Ministerio de II.ycien- ( DA................ . . .

f C apítulo 53.—Personal ( l e l a s dependencias de operaciones m ecánicas deL o te r ía s .........................................

# 5 L— C om isiones é indem nizaciones á los A dm inistradores del l a ­mo . .............................................

» 55.— M aterial de L oterías..................... ̂ » 73.— G anancias de id ‘............................

3 N oviem bre id .. . .

I d e m ............................I d e m .............................Id e m .............................

34.451

905.556 415.522

i L09L4o8

M adrid 3 de E nero de l 86L«-LascoitL36.5 23.597

R elación núm. 2.°

PRESUPUESTO DE 1863-64.

N ota de los suplementos de crédito concedidos por Reales decretos á dicho presupuesto.

Presupueste. SERVICIOS.

PECHAS de las

Raa'es disposiciones.

REALES

Porcapí kilos.

VELLON.

Porpresupuestos

PnGsiDKNMA dklO on- i r ¡Ul|0 3.0— P ersonal tlel Consejo do Estado. sejo de M inistros . í ' 1

25 Se tiem bre 1863., » 60.000

M inisterio de G racia y J u s t i c ia .............. 1

Ministerio de HaC1ENDA......................

f.C apítulo 1.a— Personal de la S ecretaría del[ M in isterio ......................................J » 5 .°— Personal de A udiencias y J u z ­

gados ...............................................i » 6 .°— M aterial de id. id . . . . . . . . . . . .f » 9 .°—Personal de la E stadística civil

y c r im in a l...........................

(■Capitulo 11.— Personal de la D irección de la l Caja general de D epósitos.. . \ # g p — M aterial del im puesto de con-/ su m o s ...........................................j » 65.— Personal del R esguardo especial1 de consum os................................[ » 66.— M aterial de id. id ...........................

2 O ctubre id ...........

I d e m ............................I d e m .............................

I d e m ............................

23 S e tiem bre i d . . . .

I d e m .............................

Idem .............................I d e m .............................

29.000

42.400 1.200

110.000

180.000

6.000

368.50044.000

18 2.600

598.500

Ministerio de U l - ( TRAMAR ...................

f Capítulo 1.°— Personal de la A dm in istrac iónI c e iR ra l ...........................................\ »> 2 .°— M aterial de id. id ......................( ‘ „ | 0— Personal de id. id .........................

12 Jun io id .................Idem ..........................

2 O ctubre id ............

277.00060.000

108.400415.400

1.286.300

Madrid 5 de E nero de 186L = L asco iti.

REAL DECRETO.

Do acuerdo con mi Consejo do Minisi ros,Vengo en autorizar al do Hacienda para

que presente á las Córtes un proyecto de le\ , á lili de que s o ‘conceda al presupuesto del Mi­nisterio de la Guerra, correspondiente á 1802 y primer semestre de 1 8b3, el crédito necesa­rio a satisfacer las primeras puestas de los re­emplazos que han ingresado en el ejército.

Dado en Palacio á cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.

E s t á r u b r i c a d o d e i .a R e a l m a n o .

E l Ministro di: Haci k .n r a ,

VICTORIO FE R N A N D E Z LASCOITI

Á LAS CÓRTES.

Siendo insuficientes los créditos concedidos en el capítulo 31 del presupuesto ordinario del Ministerio do la Guerra respectivo a 1862 y seis primeros m e­ses de 1863 para primeras puestas de vestuario de los reemplazos ingresados en el ejército, y con el fin de atender al pago de las obligaciones de dicha clase reconocidas dentro de la duración legal del citado presupuesto: el Ministro que suscribe, competente­mente autorizado por S. M. v de acuerdo con el Con­sejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de las Córtes el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único. Se concede al Gobierno un su­plemento de crédito de 2.296,136 r s . , con destino á cubrir el déficit que resulta en el capitulo 31 del presupuesto del Ministerio de la Guerra para 1862 y seis primeros meses de 1863, cuyo importe habrá de cubrirse provisionalmente con la Deuda Rotante.

Madrid 5 de Enero de 1 8 6 4 .= E l Ministro de Ha­cienda, Victorio Fernandez Lascoiti.

MINISTERIO DE LA GU E R RA .Núm. 4.— Circu lar.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Caballería lo q u e sigue:

«Enterada la R ein a (Q. D. G.) de la comunicación de V. E. de 7 del actual relativa á la observancia en el arma de Caballería de las diferentes clases de marcha y pasos militares señaladas por Real orden de 24 de Junio de 1861 para el ejército en general; y considerando que la marcha lenta y la % era care­cen de aplicación en esa arm a, ya porque no ha de asistir á pié á los actos prevenidos para la primera, y va porque la segunda tiene por base un único y exclusivo objeto, se ha servido S. M. autorizar á V . E. para efectuar en el reglamento táctico de ca­ballería la reforma de sustituir con la m archa ordi­naria los pasos regu lar y redob'ado , por ser la única aplicable en el servicio económico de los cuerpos.»

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Minis­tro, lo traslado á V. E ..para su conocimiento y efec­tos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de D iciem bre de 186o.

E l S u b s e c r e t a r i o ,

GABRIEL SAENZ DE RGRUAGA.Señor.....

Núm. 17 .—Circular.Excmo. Sr.: El Sr. Ministro Tío la Guerra dice

h o y ,al Director general de Caballería lo que sigue: «La R kina (Q. D. G.), enterada de la consulta he­

cha por V. E. en comunicación de 7 del actual, se ha servido resolver que los Brigadieres de Caballería con mando de brigada disfruten de la misma gratifi­cación de 4.000 rs. anuales señalada por Real orden de 17 de Noviembre último á los de los cuerpos de Estado Mayor y Artillería, y á los del arma de In­fantería con mando de brigada; en la inteligencia de ctuc esta disposición no l uidrá efecto hasta la forma­

ción del próximo presupuesto d e 1864 á 1865, se ­gún se previno en aquella Soberana resolución. »

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Minis­tro, Jo traslado á V. E. para su conocimiento y efec­tos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Diciembre de 1863.

E l S u b s e c r e t a r i o ,

G ABRIEL SA ENZ DE BUR ÜAG A.Se ño i'................

N úm. 2 2.— Circular.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Artillería lo que sigue:

«líe dado cuenta á la R u i n a ¡Q. 1). G.) del escrita de V. E., fecha 31 de Marzo último,, en ei q u e , con motivo de la instancia que al mismo acompaña pro movida por Vicente Llopis y V i la , cabo primero del segundo regimiento de Artillería, en solicitud de que se le dispense un solo dia que le falla para que, co­mo comprendido en la Real orden de 5 de dicho Mar zo; pueda ser destinado al batallón provincial de Va­lencia , consulta V. E. con este m o t iv o , si partiendo del principio de que se cuente como servido por com ­pleto el dia en que un individuo es filiado y tiene su ingreso efectivo en la caja, deberá entenderse c u m ­plido el tiempo de su empeño en el dia de igual fe­cha del año correspondiente ó en el anterior, bien para su pase á provinciales ó para obtener su l icen­cia absoluta.

Enterada S. M., y teniendo presente lo infor­mado con este motivo por el Tribunal S u p r e ­mo de Guerra y Marina en su acuerdo de 12 del ac­tual, al propio tiempo que de conformidad con su parecer, se ha servido conceder á Vicente Llopis el pase al provincial de Valencia que so l ic ita . es su Real voluntad determinar para los casos que en lo sucesivo pudieran ocurrir, que contándose por ente­ro como de efectivo servicio el dia en que el soldado filiado con arreglo á ordenanza tiene su ingreso en la caja, se entienda para todos los efectos legales cu m ­plido el tiempo de su empeño en el dia anterior del año correspondiente al de la focha en que tuvo ingre­so en ca ja , según su filiación.»

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Diciembre de 1863.

E l S u b s e c r e t a r i o ,

GABRIEL SAENZ DE BU R U A G A .ftnnnr....

SUPREMO T R I B U N A L DE J US TI CI A.

En la villa y co rte de M ad rid , á 4 de E nero de 1S64, en los au tos que penden an te Nos po r recu rso .d e casación, seguidos en el Juzgado de p rim era in stan c ia de S a n tan ­d e r y en la Sala te rcera de la Real A udiencia de Burgos p o r D. Tom ás Celedonio A g ü e ro , hoy po r su h ijo y h e r e ­dero D. Tom ás C ip rian o , co n tra D. P edro Salazar y Don B altasar Escobio, sob re cum plim ien to de u n c o n tra to :

R esultando que D. Ju a n A ntonio Sarasola con tra jo en d iferen tes y sucesivas fechas v a rias obligaciones bajo la h ipoteca de las casas que tem a en S an tan d e r , y que h a ­biéndole dem andado ejecu tivam en te D. Indalecio Sánchez P o rrú a , se rem ató una de ellas en 23 de D iciem bre de 1859,-señalada con el n ú m . 35, en la calle de B úrgos, p o r la can tidad de 271.000 r s . , con los qu e se pagó á dicho ac reed o r, q u ed an d o u n so b ran te de 178.000 r s . :

R esu ltando que sobre la aplicación de este hub o u n a com parecencia ju d ic ia l á que c o n cu rrie ro n el d eu d o r S a ­rasola y D. Ignacio S ivcs, I). Tom ás Celedonio A güero y D. Isidro G onzález, acreedores qu e ten ían h ipotecada tam b ién á su favor la m ism a finca , y que hab iendo ex ­puesto lo que tu v ie ro n por c o n v en ien te , acordó el Juez que, sin p re juzgar cuestión a lguna y reserv an d o á las p a r ­tes su derecho para que lo dedujesen en form a, se so lv en ­tase po r com pleto al ac reed o r S iv e s , y el resto se tra s la ­dase á la Caja de D epósitos:

R esultando que p racticada nueva liqu idación y sa tis­fecho Sives, convino Sarasola se pagase á D. Isidro G o n ­zález á cuen ta de su c réd ito 82.663 r s . , abonando hasta qu e venciese la e sc ritu ra un 7 p o r 100 de in te rés al ano, lo cual ap robó el Ju e z , m andando ing resar ún icam en te en la Caja de Depósitos los *23=886 rs. reclam ados p o r A g ü e ro :

Resultando que el deu d o r Sarasola a n u n c ié en PS de Setiem bre de 1860 el rem ate ex tra jud ic ia l de ó lra c a s i suya , n úm . 33 , en la m ism a calle de B úrgos, que estábil hipotecada al pago de los c réd itos de D. Jerón im o Rtwz.V de la P arra , cié D. Pedro S a lazar, de D. B altasar E scobio \ y de D. Tom ás Celedonio A güero , im po rtan tes 59L.558 rea les ; y que verificado el acto en el dia 26 , quedó á fa­vor de D. F rancisco Peñil y de D, Ju an Santelices p o r la sum a de 260.000 r s . :

R esultando que luego que dichos co m pradores tu v ie ­ron noticia de los g ravám enes que afec taban a la tin ca , in v ita ro n á los a c reed o re s , á cu y o favor estaban; im p u es­tas , á c e leb ra r una j u n ta ; y r e u n id o s , excep to A güero que no asistió , se conform aron con el rem ate y ; a c o rd a ­ro n se d is trib u y ese su p roducto po r el ó rd e n de techas y según la p referencia que les daban sus créd ito s, c a n c e ­lándose d ichas Cargas :

R esultando que á instanc ia de los p rop ios co m p rad o - res m anifestó Agüero, e n v ir tu d del req u erim ien to ju d i ­cial que se le hizo, que p restaba su conform idad a r r e m a ­te, y prom etió no d ed u cir co n tra él re cu rso a lg u n o , sin em bargo de esta rle h ipo tecada la re le rid a linca a su c ré ­d ito : • , - ,

R esultando que en su consecuencia se otorgo, la e se n tu ra de ven ta en 28 de A bril del m ism o ano a favor de los com pradores Peñil y S an te lice s , qu ien es en el ac o en treg aro n el precio á Sarasola, con in te rv en c ió n de Jos acreedores h ipo tecarios de ella , y en el m ism o día y en el sigu ien te se pagaron á estos, m énos a Agüero , los ca­pitales é in tereses de sus créd itos: ,

R esultando que en el 14 de idavo p re sen to dem anda D. Tom ás Celedonio A güero , p id iendo se condenase a D. B altasar Escobio y 1). Pedro Salazar al cu m p lim ien to de la obligación que les ligaba con é l , com o c o n secu en ­cia legítim a del Convenio habido e n tre los tres^ asi com o tam bién al pago y satisfacción de todos los danos v p e r - ju icios-que le pudiesen cau sar las dilaciones, y alego su s­tanc ia lm en te , que al tra ta r I). Ju an A ntonio >..arasóla de ven d er varias fincas afectas al pago de obligaciones h ipo­tecarías, se opuso él com o un o de los acreed o res, q u e I). P ed ro Salazar y D. B altasar Escobio qu e lo e ran b i e n , se av is ta ron con el capónen le , p rim ero p o r m edio de un a te rce ra persona y luego p o r sí m ism os, y convi n ie ro n en que él daría su co nsen tim ien to para co n su m ar la venta de la casa en a jenada v o lu n ta riam en te po r g r a ­só la : que con su p ro d íic to se sa tisfarían los c réd ito s de Uoiz de la Parra ,, d e González y los tre s su y o s , y para c u b r ir el déficit que resu lta se , ab o n arían una m n ad ^ a - lazar v Escobio y él la o tra r e s ta n te , co m p rom etiéndose el deudor Sarasola á h ipo tecarles las fincas q u e le q u e ­dasen libres, y á en a jen a r la casa de la cuesta de G ibaja para efec tuar aquellos pagos, ab o n an d o al exp o n em e, a n ­tes de todo, los 25.886 rs., p re sen tan d o D. Is id ro .G o n ­zález el desis tim ien to de su oposición y los 8. *9b rs .jao r que se .h a b ía em b arg ad o ya alguuos efectos del d eu d o r, lo cual hab ia cum plido re lig iosam en te a q u e l: q u e p a ra m ay o r c la rid ad , se redac tó una nota lite ra l de las p ro p o ­siciones hechas p rim e ram e n te á o tra te rc e ra persona, con lo cual se conform aron Escobio y Salazar, q u e rien d o sa lv ar, según estos, al d eu d o r de u n a com pleta ru in a : qu e p ra c ti­cada la liqu idación y vendidas las dos casas, se hizo pago á los acreedores h ipo tecarios según lo conven ido^pero q u e pasados algunos dias quiso el exponen te c o n c lu ir d e u n a vez el negocio y se halló con que los dem andados, d ic ie n ­do h a b e rse equivocado en sus cálculos y no te n e r las c o n ­v en ien tes g a ran tía s de Sarasola se n egaban á ello p o rq u e hab iendo obrado bajo tal supuesto , no estab an obligados. Que de los hechos expuestos re su ltab a v e rd ad e ram en te u n co n tra to consensual qu e no necesitaba o tras fo rm inas n i req u is ito s p a ra qu e produ jese fuerza legal ob ligato ria . Oue siendo b ila te ra l desde el p rin cip io de la co n v ención , q u ed aro n un a y o tra p a rte su je tas al cu m p lim ien to de Jo prom etido; y que así como los dem andados podrían usa i con tra él de la acción si se h u b iese negado a c u m p lir lo e s tip u la d o , del m ism o m odo e jerc itaba la qu e le corres* pondia p a ra com pelerles á llev a r á efecto el convenio con indem nización de daños y perju icios :

R esultando que Salazar y Escobio so lic itaron se les. abso lv iera lib rem en te de la dem anda, y expu siero n al efecto: que si bien Agüero les p ro p u so que ge verificase u na liquidación de todos los créd itos, y q u e .se pagara el im porte de la m itad del que n ecesariam en te aparecía en favor suyo y co n tra Sarasola en el plazo qu e se c o n v i­n iera so b re el su p u esto de que este les aseguraría con fincas m ás qu e sufic ien tes el re in teg ro del im p o rte d e d icha m itad , tam bién era c ie rto q u e le co n testaron se r preciso fijar á n le s la s bases ó té rm in o s do la liqu idación , a co rd a r ¿1 plazo p ara el pago y tra e r la nota de las tin cas de Sarasola con un avalúo aprox im ado , con la certifica­ción de la C ontaduría de Hipotecas pa ra c «nocer si bas­taban al re in teg ro , en su caso, de la m itad del déficits qu e co m p ren d ien d o A güero que los exponentes conocían ó iban á conocer que" los b ienes de aquel no bastaban para re in teg ra rles , hubo de f ig u rar y figuraba h a b e r h a b id o un co n tra to , según el que se co n v in ie ro n en pagarle Ja m itad del d escu b ie rto de Sarasola, el cual h ipo tecaria los b ienes que le restaban ; por consigu ien te, qu e no era c ie r­to tal con tra to ,# ni que se hubiese conclu ido aú n el q u e estaban d ispuestos á acep tar, toda vez que no se fijaron án tes las bases o térm in o s de la liquidación, ni se acor.i o el plazo para el pago, ni sé p rodu jo la nota de las fincas de Sarasola con su avalúo aprox im ado y la certificación de la C ontaduaía de Hipotecas; y por lo m isino no podia d ec lara rse , con a rreg lo á la ley de P artida y á la d o c trin a y p rin c ip io s ju ríd icos, o b li^ c io n a lguna co n tra los de­m andados, sin p ro b a r el a c to r los lím ites, alcance y v e r­d ad era ex is tencia de la m ism a :

R esu ltando que recib ido él pleito á p rueba y 1.echas las que se a rticu la ro n p o r las partes, p resen tó Agüero, al a legar en v ista de ellas, la nota á que se h ab ia referido en su dem anda com o expresiva de lo convenido y que no pudo aco m p añ ar p o r habérse le ex trav iado , conceb ida en estos térm inos: «Conformes en lo siguiente: q u e se v e n ­dan las dos casas la de la Cuesta á Escobio en 41.300 d u ­ros, y la de la calle de Búrgos á Peñ il en 13.000 ps.: qu e con este d in ero se pague pi im ero á D. Isid ro , en seguida á E scobio, Salazar y Agüero, y qu e lo que falte para c o m ­p le ta r estos pagos, lo ad e lan ta rán estos tres ú ltim os, pre^ via obligación de Sarasola.á los m ismos; y que an te todo se e n tre g a ra n los 23.886 rs. 23 m rs . depositados eii la Te­so re ría , \ \ D. Tom ás de Agüero:

R esu ltan d o qu e conclusa la in stanc ia dictó sen tenc ia el Ju ez en 13 de Ju lio de 1861, que m odificó la Sala t e r ­c era de la A udiencia en 29 de Marzo de 1862, co n d en an ­do á D. Pedro Salazar y D. B altasar Escobio á c u m p lir el co n v en io qu e ce leb ra ro n con D. Tom ás C eledonio A güe­ro; y en su consecuencia , á que prévia. la co rrespond ien te liqu idación en tregasen en el térm ino de 13 dias. á D, T o; m ás C ipriano Agiíero y G óngora la m itad del déficit que

* re su lta se á favor de este, sin perju icio de que los referidos Salazar y Escobio usasen del derecho de que se c reyesen asistidos cóm o y co n tra q u ien hubiese lugar, p ara qu e se les garan tizase el re in teg ro de lo que satisfagan á Agüero po r el expresado concepto:

R esultando, por ú ltim o, que co n tra este fallo in te rp u ­sie ro n los dem andados el recu rso actual de casación c i­tando com o infringidas:

1.° Las leyes 1 2 y 14, tit. 1 1, Partida 5.a, po r c o n d en á r­seles á cu m p lir descíe luego u n convenio sin em bargo de no hab erse verificado la condición estipu lada , puesto qu e Sarasola, ni habia h ipotecado en g aran tía del déficit las fincas q u e le q u ed aro n l ib r e s , n i o torgado la p rev ia obligación de que hab lada la nota ú ltim am en te p re se n ta ­da en a u to s : -

2 .° La ley del co n tra to , la 1.a, t ít . 1.°, lib ro 10 de la No­v ísim a R ecopilación y la d o c trin a establecida en este Su­p rem o T rib u n a l en sen tenc ias de 20 de E nero y 2 de D i­c iem b re de 1858; 19 de A bril, 16 ele M ayo, lo de O c tu ­b re , 9 y 24 de N oviem bre, 13 y 22 de D iciem bre de 1856 y 8 de Marzo de 1861, toda vez qu e la sen tenc ia c o n v e r­tía en obligación p u ra la q u e solo e ra c o n d ic io n a l;

Y 3.° La ley I ó, tít. 22, P a rtid a 3.a , y el a rt. 61 de la de E nju ic iam ien to c iv i l , puesto qu e se h ab ían resu elto ex trem os esenciales no com prend idos en la dem anda, a l ­te ran d o los q u e en ella se especificaron.

V istos, siendo P o n en te el M inistro D. Pedro Góm ez de Herm osa.

C onsiderando qu e siendo u n hecho aprec iado po r la Sala sen tenc iadora , en v ista de la p ru eb a testifical ad u c i­da p o r las p a rte , la ex istencia del convenio con ten ido en la no ta p resen tada en los au tos p o r el d e m a n d a n te , y conform es adem ás los dem andados en el m ism o , pe ro no en la n a tu ra leza que se p re ten d e a tr ib u ir le ; la cuestión en este litigio se co n cre ta á si es p u ra la obligación c o n ­tra ída ó c o n d ic io n a l:

C onsiderando que la c ircu n stan c ia de h aberse de s a ­tisfacer á los a c re e d o re s , p rév ia liq u id a c ió n , y de o to r ­garse e sc ritu ra de h ipoteca sob re los dem ás b ienes lib re s del d e u d o r , no co p stitu y e una condición de la q u e de­pend iese la eficacia del co n v en io , sino u n pacto qu e cua lq u iera de los in teresados podia ex ig ir q u e se llevase

- á e fe c to , á lo cual n in g ú n obstácu lo p u sie ro n ei d e u d o rni o tro a lg u n o , y que en tal concepto te e n te n d ie ro n los

i m ism os c o n tra ta n te s , puesto qu e .desde luego em pezó áe jecu ta rse vendiéndose la casa ele la cuesta de G ibaja

: á u n o de lo> d em an d ad o s , satisfaciéndose el c ré d ito deGonzález sin em bargo de no e s ta r vencidos todos lo s p la ­zos, y en tregándose al d em an d an te las can tidades deposi­tadas, sin qu e la e sc ritu ra h ip o tecaria otorgada p o s te r io r­m en te á favor de A güero induzca novación a lg u n a , p o r­q u e , com o él m ism o m an ifies ta , no a lte ra el̂ e stado de las cosas, es beneficiosa á los dem andados y ú n ica m en te tiene po r objeto e v ita r e v en tu a lid ad e s , y que p o r ta n ­to no h an sido in fring idas p o r la sen tenc ia la ley del

¡ co n tra to , la 1.a, tít. 1.a' libro 10 de la Novísim a R ecop ila ­c ió n ; no se ha con trav en id o á la doc trina consignada en las sen ten c ias de este Suprem o T rib u n a l a legadas en el

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