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06/11/2015
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PRUEBA PERICIAL Y CIENTÍFICA
Juan Humberto Sánchez Córdova
Juan Humberto Sánchez Córdova 1
Prueba pericial
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Art. 172
� La pericia procederá siempre que, para laexplicación y mejor comprensión de algún hecho, serequiera conocimiento especializado de naturalezacientífica, técnica, artística o de experienciacalificada.
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El conocimiento
� Comte:
� Teológico
� Metafísico
� Científico
� Tipos de conocimiento:
� Común.
� Científico
� Filosófico
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Juan Humberto Sánchez Córdova
Ciencia
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Conjunto de cocimientos racional, sistemático,exacto, verificable y por consiguiente falible.
� Ciencia formal
� Ciencia fáctica
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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• Esta división tiene en cuenta el objeto o tema de lasrespectivas disciplinas y los enunciados: en las cienciasformales consisten en relaciones entre signos, losenunciados de las ciencias fácticas se refieren, en sumayoría, a entes extracientíficos: a sucesos y procesos.
• Las ciencias fácticas tienen que mirar las cosas, y,siempre que les sea posible, deben procurarcambiarlas deliberadamente para intentar descubriren qué medida sus hipótesis se adecuan a los hechos.
Ciencias fácticas
Juan Humberto Sánchez Córdova
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• Ciencias naturales– Estudian de la naturaleza, los aspectos físicos, y no losaspectos humanos del mundo (química, biología, ingeniería,etc.)
• Ciencias sociales– Se ocupan de aspectos del comportamiento y actividadesde los seres humanos, no estudiados en las cienciasnaturales.
– Manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades(psicología, historia, etc.).
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Características del conocimiento científico
• 1) Es fáctico.
• 2) Trasciende los hechos.
• 3) Es analítica.
• 4) Es especializada.
• 5) Es claro y preciso.
• 6) Es comunicable.
• 7) Es verificable
• 8) Es metódica: no es errática sino planeada.
• 9) Es sistemático.
• 10) Es general.
• 11) Es legal.
• 12) Es explicativa.
• 13) Es predictivo.
• 14) Es abierta
• 15) Es útil.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
Método científico
Juan Humberto Sánchez Córdova
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�
� Conocimiento antecedente � problema � soluciónpropuesta� control� evaluación propuesta �
revisión final (ya sea de la solución propuesta, delcontrol o del conocimiento antecedente).
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Verdad, ciencia y proceso
Juan Humberto Sánchez Córdova
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• Verdad:– Proposición– Realidad
• Finalidad del proceso
– 1) El conocimiento de la verdad real
– 2) La fijación formal de los hechos
– 3) La resolución de conflictos
• Opera a través de variospasajes, en tiempos largos;teóricamente con recursos yfuentes ilimitadas.
• Trasciende los hechos. Conoce devariaciones, evoluciones yrevoluciones, descarta los hechos,produce nuevos hechos y losexplica.
• Coloca los enunciadosparticulares en esquemas amplio.
• El proceso trabaja entiempos cortos, con fuenteso recursos limitados.
• Se limitan aa enunciadosenunciadosrelativosrelativos yy aa circunstanciascircunstanciasdede hechohecho; seleccionadas ydeterminadas por criteriosjurídicos.
• Coloca los enunciadosparticulares en esquemasde hecho concretos.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
CIENCIA PROCESO
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LA PRUEBA CIENTÍFICA
Juan Humberto Sánchez Córdova 11
Concepto
Juan Humberto Sánchez Córdova
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• Es una prueba ubicada dentro del género pruebapericial.
• Abel Lluch: Supuestos en la que la determinaciónde los hechos relevantes para la toma de ladecisión judicial se funda en métodos o técnicascientíficamente avanzados o que por su grado deespecialización no están al alcance del juez.
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Mito de la prueba científica
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Este grado de especialización y sofisticaciónrespecto a otras pruebas periciales genera unaconfianza mayor en el valor probatorio de lasconclusiones a las que llegan este tipo de pruebas.
Prácticas nocivas en la toma de decisiones judiciales
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Por ejemplo, casos de violación sexual en que parafundamentar la responsabilidad del agresor secitan las conclusiones de la pericia psicológica.
� Pero no se analiza o se justifica por qué se le diovalor a esa conclusión.
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CONTROL DE LA PRUEBA CIENTÍFICA
Jurisprudencia norteamericana
Juan Humberto Sánchez Córdova 15
Doctrina Frye
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Parte de la sentencia Frye vs United State, donde sediscute la admisión de la precursora del polígrafo:
� Se indica queque la veracidad de un declarante sepodía establecer sobre la base de cambios en supresión sistólica, los cuales se registraban a basedel cambio en la presión sanguínea.
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Doctrina Frye
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Esta prueba fue rechazada pues no habíaalcanzado el suficiente standing:
Aceptación general por la comunidad científica
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Creemos que la prueba del detector de mentiras
basada en la presión arterial sistólica aún no ha
logrado esa legitimación y reconocimiento científico
entre las autoridades fisiológicas y psicológicas que
justifiquen a los tribunales admitir este prueba
deducida de la investigación, desarrollo y de los
experimentos hasta ahora realizados
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Doctrina Daubert
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Parte de la sentencia Daubert vs Merrel Dow
Pharmaceuticals Inc., la que busca hacer menosrígido el uso de la prueba científica.
Doctrina Daubert
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Los hechos se referían a un fármaco llamadoBendectin (ampliamente prescrito para aliviar lasnáuseas del embarazo).
� Los demandantes alegaron que la droga causódefectos de nacimiento
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El tribunal de primera instancia señaló que hubo unagran cantidad de evidencia epidemiológica quesugiere que no hay relación entre el uso de Bendectinpor parte de una madre y los defectos de un feto alnacer.
� El tribunal concluyó que ante la gran cantidad deevidencia epidemiológica en contra, los dictámenespericiales presentados por la parte demandante noeran suficientes para plantear un juicio ordinario antejurados.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La Corte del Noveno Circuito de Apelacionesconfirmó la decisión rechazando la demanda de lospeticionarios.
� Se funda en la invocación de la regla Frye: debedemostrarse que generalmente se acepta como unatécnica fiable
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La Corte Suprema tomó el caso Daubert, con elpropósito de resolver si la regla Frye sobrevivió comola prueba exclusiva de admisibilidad después de laadopción de las Reglas Federales de la Prueba.
� Su respuesta fue que no y, por tanto, revocó ladecisión de la Corte del Circuito Federal deApelaciones, estableciendo los “factores Daubert” ensu reemplazo.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El razonamiento del voto de mayoría parte de labase que la regla Frye resultaba insuficiente paradeterminar la procedencia del testimonio expertoen juicio
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Criterios Daubert
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� A) La controlabilidad y falsabilidad de la teoríacientífica o la técnica en que se fundamenta la prueba,lo que implica que la teoría haya sido probada deforma empírica, no solo dentro de un laboratorio.
� B) El porcentaje de error conocido o potencial, asícomo el cumplimiento de los estándarescorrespondientes a la prueba empleada.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� C) La publicación en revistas sometidas al controlde otros expertos de la teoría o la técnica encuestión. Lo que permite su control y revisión porotros expertos.
� D) La existencia de un consenso general de lacomunidad científica interesada.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Este criterio de la aceptación general “generalacceptance” deja de ser el único elemento dedecisión.
� La decisión sobre la admisión de esta prueba ya nocorresponde únicamente a la comunidad científicasino al juez, quien deberá controlar la confiabilidadde la prueba científica, con arreglo a dichos criterios,y exponer los motivos de su inadmisión.
Caso Joiner
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es del caso General Electric Co. v. Joiner de 1997.
� Concluyó que la revisión por parte del Tribunal deApelaciones debe ser igual de riguroso que el delTribunal de primera instancia, independientementede si este admitió o excluyó la prueba pericial
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Caso Kumho
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Se refiere al caso Kumho Tire Co. v. Carmichel de1999.
� Se demandó una indemnización de perjuicios por unaccidente producido al estallar el neumático de unaminivan, en que murió una persona y otrasquedaron heridas de gravedad.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El accidente habría sido causado porque elneumático era defectuoso y, para probarlo,pretendían hacerse valer del testimonio experto deun especialista en análisis de fallas de neumáticos.
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� En su informe el perito señaló que, a partir de unainspección personal del neumático en cuestión,había concluido que el accidente había sidocausado por un error de manufactura o de diseño.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El tribunal de condado sostuvo que la obligación de“porteros” impuesta en Daubert regía no sólorespecto a conocimientos científicos sino tambiénpara “análisis técnicos.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Posteriormente, el órgano de apelación del noveno circuito revocó la resolución.
� Los criterios de Daubert sólo serían aplicables para ladeterminación de la admisibilidad de los testimoniosexpertos que hicieran aplicación de teorías o principioscientíficos, dejando fuera aquellos basados en la merahabilidad, experiencia u observación.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La Corte Suprema de los Estados Unidos revocó laresolución del tribunal de apelación, reafirmando loque el tribunal de distrito había señalado.
� Enfatiza el rol de “porteros” de los tribunales frenteal testimonio experto no científico.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El tenor de la Norma Federal de Evidencia 702 nohace una distinción relevante entre el conocimientocientífico y otros (como el técnico o de otro tipo),siendo aplicable el estándar de confiabilidad atodo ámbito.
En conclusión:
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� a) Los expertos pueden desarrollar teorías basadas ensus observaciones y experiencias, y luego aplicaraquellas teorías al caso en particular y presentarlas antela corte.
� b) Todas las formas del testimonio del testigo expertopueden ser evaluadas con el mismo nivel de rigurosidad.
� c) El estándar de Daubert contiene lineamientos flexiblesque pueden no ser aplicables en el testimonio delexperto.
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LA PRUEBA PERICIAL
Juan Humberto Sánchez Córdova 37
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es el medio probatorio por el cual se intentaobtener, para el proceso, un dictamen fundado enespeciales conocimientos científicos técnicos oartísticos, útil para el descubrimiento o la valoraciónde un elemento de prueba.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es compleja:
� Implica un aspecto documental como es la redacción delos métodos usados para llegar a la conclusión que sepresenta.
�Órgano de prueba, pues se requiere que comparezcaal juicio y explique al juez el significado de su pericia.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� No toda pericia que se utilizará en el procesotendrá como base conocimientos científicos, puescomo señala el artículo 172 del CPP, la periciaprocederá cuando se requiere conocimientosespecializados de naturaleza científica, técnica,artística o de experiencia calificada.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Muestra de ello es la pericia valorativa, balística,contable (existe un proyecto de reglamento para elejercicio de peritaje contable de 19.05.15 delColegio de Contadores del Perú.) grafotécnica,dactiloscópica, informes especiales de contraloría(que se guía por el lineamiento de Contraloríageneral de la República N° 03-2012-CG/GCAL).
Un camino hacia: el fortalecimiento de Ciencias Forenses en los Estados Unidos
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Examina alrededor de doce pruebas forenses,señala que todas las ciencias forenses carecen devalidez científica, a excepción de la prueba deADN refiriéndose a la situación estadounidense,pero en términos generales probablemente seadecúe a los demás países
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Recomendaciones
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Enfatizar la necesidad de estudios que establezcanlas bases científicas que demuestren la validezcientífica de los métodos forenses.
� Desarrollar y establecer medidas cuantificables defiabilidad y precisión de los análisis forenses.
� Investigaciones sobre los prejuicios del observadorhumano y las fuentes del error humano en el examenforense.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Desarrollar herramientas para las medicionesavanzadas, la validación, fiabilidad, el intercambiode información y los exámenes de competencia.
� Establecer protocolos de análisis forense, métodos yprácticas
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JUEZ Y PERITO
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CANTIDAD DE PERITOS
Juan Humberto Sánchez Córdova 46
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1944
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La corte suprema ha señalado que si se expidesentencia condenatoria con un certificado médicolegal expedido por un solo perito médico, quienademás, que no ha sido examinado por elinstructor, el fallo debe ser anulado.
ACUERDO PLENARIO N° 02-
2007/CJ-116 DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 2007
Juan Humberto Sánchez Córdova 48
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Se centró en la concurrencia de los peritos al juiciooral, poniendo de relieve el papel del perito oficialfrente al de parte.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Sobre esta base estableció como doctrina legal quela ausencia de la diligencia de examen oratificación pericial no necesariamente anula loactuado ni excluye el informe o dictamen pericialdel acerbo probatorio.
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LA PERICIA EN EL PROCESO PENAL
Juan Humberto Sánchez Córdova 51
Directiva de la Fiscalía de la Nación N° 008-2012-MP-FN
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� “El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial”.
� Indica que la pericia tiene dos momentos, laprimera, elaboración y presentación del informe, yla segunda, la declaración pericial o pruebapericial propiamente dicha
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La investigación
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es una fase previa al enjuiciamiento, encaminada adeterminar y descubrir las circunstancias querodean el hecho delictivo y a su posible autor,donde se practica variados actos de investigación yse adoptan medidas de distintas naturaleza.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La pericia por el tiempo que requiere su elaboracióndebe practicarse en la investigación, por ser la fase enque objetivamente el Ministerio Público recolecta loselementos de convicción que fundamentarán una futuraacusación y por el plazo con que se cuenta de 120días más 60 en el proceso común y de 8 meses,prorrogables 8 meses mas en casos complejos.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Excepcionalmente se hará durante el desarrollo del juiciooral.
� Cuando en esta etapa recién se haya obtenido lainformación para ello o por su complejidad no se hayapodido terminar durante la investigación.
� Para no vulnerar los principios de unidad, continuidad yconcentración, pues a través de estos se recabaría lostestimonios y habría que suspender el juicio formalmentecada 8 días hasta que se concluya la pericia y seolvidaría el contenido de la prueba personal.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Para esta actividad, como señala el artículo 173 delCPP, el juez o fiscal competente nombrará un perito.
� Escogerá especialistas donde los hubiere y, entreéstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado.
� Este prestará juramento o promesa de honor dedesempeñar el cargo con verdad y diligencia,oportunidad en que expresará si le asiste algúnimpedimento.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� La disposición o resolución de nombramiento precisará elpunto o problema sobre el que incidirá la pericia, yfijará el plazo para la entrega del informe pericial,escuchando al perito y a las partes.
� Señala el artículo 176 del CPP que el perito tiene accesoal expediente y demás evidencias que estén adisposición judicial a fin de recabar las informacionesque estimen convenientes para el cumplimiento de sucometido
Contenido del informe pericial oficial
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacionalde Identidad del perito, así como el número de suregistro profesional en caso de colegiación obligatoria.b) La descripción de la situación o estado de hechos, seapersona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) Laexposición detallada de lo que se ha comprobado enrelación al encargo. d) La motivación o fundamentacióndel examen técnico. e) La indicación de los criterioscientíficos o técnicos, médicos y reglas de los que sesirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) Lafecha, sello y firma
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Etapa intermedia
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El fiscal podrá ofrecerla como medio probatorioque acredita su acusación, la defensa puede hacerlo mismo o incluso ofrecer una pericia de parte
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El análisis que se hace para la admisión de los medios de prueba en la audiencia de control de acusación, de conformidad con el artículo 352 del CPP, solo versa sobre su:
� Pertinencia, conducencia y utilidad
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es decir, solo se analiza si es que tiene relación conlos hechos del objeto del debate, si se ha realizadosiguiendo las pautas que el Código exige, reseñadaslíneas arriba, y si no es sobreabundante.
� Esto es correcto, toda vez que esta etapa tiene porfunción analizar la viabilidad del juicio oral y no lavaloración de la prueba propiamente dicha que sehace en el juicio oral
Juicio oral
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El juicio es la etapa principal del proceso porque es allídonde se “resuelve” o “redefine” de un modo definitivoel conflicto.
� Al ser el escenario principal es ahí donde las partesaportaran todos los datos para valorar la prueba quepresenten y el juez obtenga un resultado probatorioque le haga llegar a la verdad aproximativa de loshechos.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Es en esta etapa que el documento pericial es oralizado y debatido.
� El inciso 5 del artículo 378 del CPP señala que
� “el examen de los peritos se inicia con la exposiciónbreve del contenido y conclusiones del dictamenpericial (…)”.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Por otra parte el inciso 1 del artículo 181 del CPPestablece que “el examen o interrogatorio delperito en la audiencia se orientará a obtener unamejor explicación sobre la comprobación que sehaya efectuado respecto al objeto de la pericia,sobre los fundamentos y la conclusión”.
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VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
Juan Humberto Sánchez Córdova 65
2 fases
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� i) La primera fase de la valoración es meramente uncontrol de legalidad sobre la existencia o no deactividad probatoria de cargo, y en caso de suexistencia, si esta tiene un sentido incriminatorio.
� ii) La segunda fase es ya de la valoración en sentidoestricto, cuyo objeto es determinar si la prueba decargo existente es suficiente o no para condenar
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Sistema de sana crítica
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� A) Permite ajustarse a las circunstancias cambianteslocales y temporales y a las particularidades del casoconcreto, de ahí su adaptabilidad.
� Con frecuencia se identifican con las máximas deexperiencia, en la jurisprudencia española incluso se laha vinculado a principios lógicos o a reglas nacidas dela experiencia.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� B) Es un sistema de libre valoración motivada.
� No es la libre convicción, pues si bien se ha liberado aljuez de las reglas de la prueba legal, no se lo hadesvinculado de las reglas de la razón. Una valoraciónlibre debe ser una valoración razonada, y el juez debeexplicar el cómo y el porqué otorga credibilidad alperito en observancia del deber de motivación de lasresoluciones judiciales.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� C) Son criterios normativos (reglas, pero nojurídicas) que sirven al juez en una actitud prudentey objetiva (sana) con la finalidad de emitir juiciosde valor (estimar, apreciar: crítica acerca de unacierta realidad).
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Un sistema de sana crítica o valoración racional de laprueba no limita la posibilidad de establecer criteriosdeterminados para la valoración, por el contrario,estos servirían de pautas para el juez, que apoyadode un conocimiento sobre ciencia o técnica resolverásobre la base de un sistema de valoración regido porverdaderos criterios de conocimiento que garanticena la vez un adecuado juzgamiento
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Las opiniones periciales no obligan al juez ypueden ser valoradas de acuerdo a la sana críticaracional; sin embargo, el juez no puede“descalificar” el dictamen pericial desde el puntode vista científico, técnico, artístico ni modificar lasconclusiones del mismo fundándose en susconocimientos personales.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� El juez no puede aceptar ciegamente la opinión delos peritos; de este modo se desnaturalizaría nosólo su propia función de juzgador, sino también lade la pericial como medio de prueba.
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Abel LLuch
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� A) Personales: Inherentes a la persona del perito, sucualificación basada en su competencia profesional,experiencia, especialización u hoja de vida de éste,datos que revelen su solvencia científica, de ahí suvinculación con los criterios Daubert, como reconocimientopor la comunidad científica sobre una materiadeterminada. Por otro lado, también implica su relacióncon las partes que determinan la competenciaprofesional del perito y su imparcialidad redundando enuna mayor calidad.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� B) Relativos al objeto del dictamen: Derivados delcaso que asume el perito y de los llamadosaspectos no técnicos del dictamen, esto es, lacorrelación entre los extremos propuestos por laspartes, lo expuesto en el dictamen pericial, y lacorrelación entre los hechos probados y losextremos del dictamen.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� C) Referidos a las operaciones periciales: Extraídosde la intervención de las partes, del métodoempleado por el perito, condiciones delreconocimiento, y práctica conjunta con otraspruebas que inciden en la fase de inspección,extracción de muestras o realización de análisispara la preparación del dictamen pericial.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� D) Respecto a la contradicción del dictamen:Derivado de la intervención del perito en el acto dela vista o del juicio. En el que se encuentra laposibilidad de debate pericial en el cual se puederealzar o disminuir la credibilidad de los informesescritos aportados.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� E) Sobre principios del derecho probatorio: Comoel de apreciación conjunta de la prueba, lo queimplica que el resultado del dictamen pericial debeponerse en relación con el resultado de las demáspruebas o demás dictámenes periciales si loshubiera.
LA PERICIA PSICOLÓGICA FORENSE EN LOS DELITOS SEXUALES
Juan Humberto Sánchez Córdova 78
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Los delitos sexuales generan un daño psicológico enla víctima que implica a su vez lesiones psíquicasagudas producidas por un delito violento –que enalgunos casos puede remitir con el paso del tiempo,el apoyo social o un tratamiento psicológicoadecuado– …
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� y por otro, a las secuelas emocionales que persistenen forma crónica como consecuencia del sucesosufrido y que interfieren negativamente en su vidacotidiana
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Procedimiento
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� i) Observación de la conducta, se debe registrarindicadores como tics, movimientos o temblores delcuerpo, etc.
� ii) Historia clínica psicológica, que es un documentobiográfico del pariente basado en sus vivencias yexperiencias, así como de la familia; esencialmentedeben anotar datos de la filiación y el problemaactual.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� iii) Examen mental, que es una herramienta quepermite detectar alguna patología mental, la queserá corroborada con los otros instrumentos.
� iv) Reactivos psicométricos (pruebas psicológicas).
06/11/2015
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Criterios
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� A) La acreditación del profesional que suscribió elinforme documentado, grado de maestría en laespecialidad, especialización en psicología forenseo similar.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Por ejemplo, en la audiencia pública del Pleno2015 el representante y médico legal delMinisterio Público y Subdirector de la Escuela delMinisterio Público, Ponce Malaver, indicó que pararealizar el estudio sobre la presencia del síndromede acomodación al abuso sexual infantil, serequiere la pericia del perito psiquiátrico.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� B) De ser posible, es necesario que se grabe laentrevista y se detalle cómo se llevó a cabo.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� C) Evaluar si se efectuó de conformidad con losestándares de la Guía de Procedimiento para laEvaluación Psicológica de Presuntas Víctimas de Abusoy Violencia Sexual Atendidas en Consultorio delMinisterio Público de 2013, aunque esto no implica queno se deba de evaluar los demás criterios, pues este essolo un dato indiciario de la validez de la pruebapericial psicológica forense.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� D) Como se advirtió es importante que el juez almomento de evaluar al perito pregunte sobre larelevancia y aceptación de la comunidad científicade la teoría usada, por ejemplo, en el uso dereactivos psicométricos, como el test de la FiguraHumana de E. M Kopitz, test de la Figura Humana deKaren Machover, test de la Familia, test de la Casa,test del Árbol, etc.; y como es que el uso de estosapoya la conclusión a la que arribó.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� E) El juez debe de preguntar el posible grado deerror de las conclusiones a las que ha llegado elperito, debiéndose valorar que los sujetos en estaspruebas tienden a responder con sinceridad loscuestionarios que se le hacen, pero existenexcepciones que conviene controlar, así el único usode autoinformes no es apto para el diagnostico delos trastornos de personalidad, pues en comparacióncon las entrevistas clínicas tienden a ocultar oexagerar los síntomas del paciente.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Al contrario, las técnicas proyectivas son más difícil defalsear porque son pruebas enmascaradas Losautoinformes son cuestionarios que consisten en listasde preguntas sobre formas de conducta, referenciaspersonales, sentimientos, actitudes, opiniones, etc., loserrores se presentan por ignorancia sobre lo que sepregunta, falta de motivación para responder,simulación, deseabilidad social (aparentar)distorsiones de la memoria.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� En estas también hay errores por cuanto no haybaremos estandarizados para hacer entrevistas, elentrevistador puede anotar síntomas inexistentes, nopercatarse de indicios no verbales clínicamentesignificativos, inducir respuestas, etc.
06/11/2015
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PERICIA SOBRE CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO
Juan Humberto Sánchez Córdova 91
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Una de las pruebas que se pueden utilizar alacontecer delitos contra la libertad sexual es lapericia psicológica sobre la credibilidad deltestimonio que se encuentra orientada a establecer elgrado en que cierto relato específico respecto de loshechos investigados cumple, en mayor o menor grado,con criterios preestablecidos que seríancaracterísticos de relatos que dan cuenta de formafidedigna respecto de cómo sucedieron los hechos
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� la credibilidad de un testigo se puede abordar desdenociones de la propia cultura personal o el bagaje delsentido común, pues existen diferentes teorías einvestigaciones que muestran cómo la intuición escompletamente insuficiente para la valoración de lacredibilidad de las declaraciones, arrojando tasas deerror cercanas al 50% cuando se trata de distinguirentre relatos reales y falsos.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Vrij, tras analizar cualitativamente 37 estudiosinternacionales donde se aplicó la técnica SVA,concluye que esta prueba aún no reúne los requisitospara ser aplicada en los tribunales con garantías defiabilidad suficientes, la tasa de error es demasiadoelevada, situada en torno a un 30% en estudios delaboratorio, con proporción desconocida en casosreales y aún no existe consenso sobre la aplicaciónde este método en la comunidad científica
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PERICIA ANTROPOLÓGICA En el ámbito de los delitos sexuales y la aplicacióndel artículo 15 del Código Penal, el error deprohibición culturalmente condicionado, es importantela pericia antropológica
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Para apreciar dos modalidades decondicionamientos:
� Primero, cuando el sujeto por su cultura comete unhecho punible sin poder comprender el carácterdelictuoso de su acto o determinarse de acuerdo aesa comprensión o cuando su capacidad decomprensión se encuentra disminuida.
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Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Segundo, cuando el sujeto por su costumbre cometeun hecho punible sin poder comprender el carácterdelictuoso de su acto o determinarse de acuerdo aesa comprensión o cuando su capacidad decomprensión se encuentra disminuida.
Tipos
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� a) El peritaje cultural que se realiza para entenderla cosmovisión indígena, en el que se busca que elantropólogo explique los contextos culturales porlos que un indígena realiza cierta conducta quepara el ordenamiento oficial es ilícita (delito), peroen la cosmovisión indígena responde a una razón ológica de actuación.
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Tipos
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� b) El peritaje jurídico-antropológico, que se realiza paraentender el sistema normativo comunal o indígena, que seconstituye como la prueba idónea para que los sistemasnormativos indígenas sean tomados en cuenta, cuando selleve a cabo un procedimiento jurídico, en el que estosdifieran del derecho nacional, es decir, que no se tratade analizar y juzgar a un individuo sólo por sus hábitospersonales sino por ser sujeto portador de una culturacreada y sostenida por un pueblo o colectividad, y porende ser sujeto de un sistema normativo propio
Corte suprema
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Ha declarado nula la sentencia materia de grado,al no haberse practicado esta pericia: Sala PenaTransitoria: Recurso de Nulidad N° 3353-2013-Lambayeque, de 11 de mayo de 2015, nula lasentencia absolutoria...
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� Recurso de Nulidad N° 2869-2013. Lambayeque, de23 de marzo de 2015, declara nula la sentenciacondenatória conformada ordenaron se realice nuevojuicio oral y se recabe una pericia antropológica, afin de determinar si la actuación del encausado comomiembros de las rondas campesinas, se encuentra ono dentro del alcance de la jurisdicción especialcomunal-rondera, en mérito a la alegación deatipicidad de su conducta deducida por su abogado
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� En R. N. N° 931 – 2009-Ancash, declaró nula lasentencia condenatoria pues “los encausados, entre otrosargumentos, aducen haber actuado conforme a suspautas culturales y que la sentencia recurrida no realizouna concreta valoración de la realidad de esascostumbres en función al hecho concreto, tanto más si elFiscal Superior cuestiona la aplicación del artículo quincedel Código Penal, resulta imperativo a tenor de lodispuesto por el artículo ciento sesenta del Código deProcedimientos Penales…
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� … contar con apoyo de una pericia antropológicao de similar naturaleza a efecto de determinar larealidad de la norma cultural aducida y si elcomportamiento desarrollado por los incriminadosse sujetó o no a dichas pautas
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Se ha detectado casos en los cuales el peritajecumple una función arbitraria y se le ha asignadouna finalidad predeterminada: servir defundamento para aplicar el artículo antesmencionado sobre el error culturalmentecondicionado.
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� Incluso se cita el caso de un perito antropológico en quesu informe oral incidió en temas como que fue la menorquien parece haber incitado al inculpado a tenerrelaciones sexuales, que no hay señales de golpes, que elinculpado no tiene antecedentes penales, que al momentode los hechos él pudo haber sido también menor deedad (17 años), que no es posible que una mujer queestá siendo violada no grite (como afirmó la menor), queella era sexualmente activa, que él tenía miedo y por esohay inconsistencias en su declaración
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� Contrario a ello, el peritaje cultural debería servirpara ilustrar a los magistrados sobre la pertenenciacultural del procesado y si ese universo simbólico ysocial lo condujo a actuar de manera ilícita (para elderecho oficial)
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Criterios
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� A) El eje del examen pericial es la persona dentrode su cultura y no “la cultura” en abstracto.
� B) La pericia no es un alegato a favor delprocesado, ni una cerrada defensa de las prácticasculturales analizadas por el perito, ni un examensesgado de los hechos que apreciarán losmagistrados.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� C) Se debe explicar cómo las prácticas yperspectivas culturales de la persona imputadacondicionaron sus actos. El objetivo es, por un lado,determinar si el imputado pertenece a un gruposociocultural diferente al hegemónico y, por el otro, siesa pertenencia generó una conducta punible parael derecho oficial. También será útil ponderar si esecomportamiento es tolerable o intolerable para sugrupo de referencia social y cultural porque esoampliará la comprensión y los elementos de juicio delmagistrado.
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� D) La pericia debe sustentarse en un trabajo decampo, no únicamente en la revisión de trabajos oestudios anteriores sobre la comunidad, ronda opueblo indígena. Es claro que los cambios culturalesson frecuentes.
Juan Humberto Sánchez Córdova
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� E) La metodología debe ser explicada almagistrado a fin que tenga una idea cabal de lalabor desarrollada. No parecen serias las periciasque se sustentan únicamente en las actas de lacomunidad o la ronda, es decir, en documentaciónescrita, sin haber realizado observación directa,entrevistas a los integrantes del grupo social, etc
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