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POSGRADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2014-2016
ESPECIALIDAD
Guía de Estudio de la Materia
Protección Internacional de los Derechos Humanos
Autor:
Dr. Alejandro Anaya Muñoz Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
2
I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
A lo largo de las últimas seis décadas, se ha desarrollado a nivel internacional un denso
entramado de normas y órganos internacionales para la promoción y la protección de los
derechos humanos. Este conjunto de normas y órganos conforman lo que la literatura de
Relaciones Internacionales llamaría un “régimen internacional”. ¿Qué tanto los regímenes
internacionales de derechos humanos han logrado su objetivo de promover y proteger
dichos derechos? ¿Qué tan bien equipados están para ello? ¿Cuáles son sus alcances o
más bien sus limitantes? ¿En qué medida su existencia ha logrado promover y proteger
los derechos humanos o, en otras palabras, que tanto han logrado influir en los niveles de
vigencia de los derechos humanos en la práctica? Con base en los argumentos teóricos y
en la evidencia empírica expuestos por la literatura, este curso buscará acompañar a los
alumnos en una reflexión analítica y crítica al respecto.
II. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA
Ofrecer una visión analítica y crítica sobre la capacidad de los regímenes internacionales
de derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos en el mundo.
III. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA
III.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL APRENDIZAJE (EVALUABLES)
Los objetivos específicos del aprendizaje, que se van a evaluar durante el curso, son los
siguientes:
Identificar la tendencia de los “derechos en principio” y de los “derechos en la
práctica” a partir de indicadores de derechos humanos tanto en su cumplimiento
como en su ejercicio.
Reflexionar a partir de datos y análisis crítico sobre el cumplimiento de las
obligaciones estatales en países concretos.
Las habilidades y capacidades que se evaluaran en los distintos mecanismos de
acreditación son:
Capacidad de abstracción, síntesis de contenidos, argumentos principales y
conceptos en documentos teóricos y metodológicos y fuentes del DIDH.
Capacidad de identificación de conceptos y su utilidad en la argumentación.
3
Habilidades de búsqueda, selección, evaluación y organización de fuentes del
DIDH.
Habilidades de búsqueda, selección, evaluación y organización de información
sobre derechos humanos.
Habilidades para referir correctamente fuentes y argumentos de autores/as de
acuerdo con los lineamientos editoriales de la Flacso-México.
Habilidades para redactar incorporando el lenguaje incluyente.
Capacidad de contraponer argumentos entre distintas posturas y exponer sus
diferencias.
Capacidad de aplicar herramientas conceptuales y de análisis de datos para
elaborar argumentos.
Capacidad de argumentar una postura basada en análisis críticos sobre
problemáticas relevantes y actuales en derechos humanos y democracia.
III.2. ACREDITACIÓN DE LA ASIGNATURA
La metodología de trabajo de la materia se basa fundamentalmente en el trabajo
personal del o la estudiante, con el apoyo permanente del tutor o tutora. Para ello, se
requiere la lectura de los textos enumerados en la bibliografía y aquellos que
adicionalmente se sugieran en las sesiones de tutoría. La evaluación del módulo se
realizará sobre la base la participación, la entrega de un ejercicio intermedio y un ensayo
final.
La calificación aprobatoria de la materia es mayor o igual a 7 y se compone de los
siguientes elementos:
Participación 25%
Ejercicio intermedio Se entrega en la semana 5
20%
Examen Final Se elabora en la semana 9 y 10.
Se entrega en la semana 10.
55%
Para acreditar el curso es indispensable aprobar un examen con una calificación mayor o
igual que 7 y se desarrollará en las semanas 9 y 10. Los cuestionarios de las lecturas
serán opcionales.
4
III.3. CONSIGNA EJERCICIO INTERMEDIO Y EXAMEN FINAL
CONSIGNA EJERCICIO INTERMEDIO
Realice en no más de 10 cuartillas (hoja carta, letra times new roman 12, a espacio y
medio con márgenes de 3 cm por lado, tipo de citas Harvard) lo que a continuación se le
solicita:
Explore el sitio de Internet “The United Nations Human Rights Treaties”
(www.bayefscy.com) o el sitio “Status of Ratification Interactive Dashboard”
(http://indicators.ohchr.org/) y rastree la evolución a lo largo del tiempo de los niveles de
ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos adoptados en el marco
de la ONU. Para ello, defina al azar una muestra de 20 países (procurando incluir países
de todas las regiones del mundo) y elabore una tabla en la que registre el número
agregado de tratados de derechos humanos que cada país ha ratificado, año con año, en
el período 1980 a 2010. (Para facilitar el ejercicio, NO tomes en cuenta los protocolos
opcionales). Por ejemplo, Argentina ratificó una convención en 1968, una más en 1985,
tres en 1986, una en 1990, dos en 2007 y una en 2008. El “índice de ratificaciones” para
Argentina quedaría como se muestra en la siguiente tabla.
País Año Índice de ratificaciones
Argentina 1980 1
1981 1
1982 1
1983 1
1984 1
1985 2
1986 5
1987 5
1988 5
1989 5
5
1990 6
1991 6
1992 6
1993 6
1994 6
1995 6
1996 6
1997 6
1998 6
1999 6
2000 6
2001 6
2002 6
2003 6
2004 6
2005 6
2006 6
2007 8
2008 9
2009 9
2010 9
Posteriormente, con los índices anuales de cada uno de los 20 países, calcule un
promedio anual para toda la muestra y elabore una gráfica simple que refleje la evolución
en el tiempo de este “índice promedio de ratificación”, es decir, el promedio anual para los
20 países de 1980 a 2010. La gráfica la puede realizar en Excel donde el eje de las X
señale los años y en el eje de la Y indique los promedios de tratados ratificados.
6
Revise la página de Internet del CIRI Human Rights Data Project
(http://humanrightsdata.com ). Obtenga la base de datos y registre los índices de los
“derechos a la integridad física” y de los “derechos de empoderamiento” para la misma
muestra de 20 países seleccionados en el período 1981 a 2010.
Analice ambas gráficas y elabore una reflexión explícita sobre las siguientes preguntas:
1. ¿Qué tendencia observa en los niveles de ratificación de cada uno de los países
de la muestra a lo largo del tiempo? ¿Hay algunos países que han ratificado más
tratados y antes en el tiempo que otros? En otras palabras, ¿hay algunos países
que han mostrado un mayor compromiso con las normas internacionales de
derechos humanos que otros?
2. ¿Qué tendencia observa en la muestra en su conjunto? ¿Hay algún momento en
el tiempo en que los niveles de ratificación cambiaron de manera significativa?
¿Cómo calificaría el nivel general actual de compromiso con las normas
internacionales de derechos humanos: alto, bajo o intermedio?
3. ¿Qué tendencia observa en los niveles de vigencia (según los índices de CIRI)
en cada uno de los países de la muestra a lo largo del tiempo? ¿Hay algunos
países en los que se ha dado una notoria mejoría o un notorio deterioro en el
período estudiado?
4. ¿Qué tendencia observa en los niveles de vigencia (según los índices de CIRI) en
la muestra en su conjunto? En otras palabras, ¿se ha dado, en el período y los
países estudiados, una mejora o un deterioro en la vigencia de los derechos
humanos?
5. ¿Hay algunos países de la muestra en que se observe una clara correlación
entre los niveles de ratificación y los niveles de vigencia? Es decir, ¿hay algún
país en el que los datos sugieran que el nivel de compromiso (“derechos en
principio”) ha tenido una influencia en el nivel de vigencia (“derechos en la
práctica”) en algunos países en concreto?
6. ¿Puede identificar una clara correlación entre los niveles de ratificación y los
niveles de vigencia, en la muestra en su conjunto? En otras palabras, ¿sugieren
los datos alguna influencia del nivel de compromiso (“derechos en principio”) sobre
el nivel de vigencia (“derechos en la práctica”) en la muestra en su conjunto?
7
CONSIGNA EXAMEN FINAL
A partir de la problemática de la desaparición forzada en México o Colombia elabore un
ensayo de no más de 10 cuartillas (hoja carta, letra Times New Roman 12, a espacio y
medio con márgenes de 3 cm por lado, tipo de citas Harvard) donde analice lo que a
continuación se le solicita:
1) Identifique cuáles son los derechos violados en torno a la desaparición forzada y
cuáles son los tratados internacionales y regionales que se vinculan a la garantía,
protección, promoción y respeto de tales derechos.
2) Revise el sitio de Internet “The United Nations Human Rights Treaties”
(www.bayefsky.com) y explore la ratificación de los tratados identificados en el
inciso 1 en el país de su elección. En concreto, ¿cuándo ratificó el país de su
elección los tratados relevantes? Con base en ello, ¿cómo calificaría el nivel de
compromiso del país seleccionado con los derechos violados en torno a la
desaparición forzada, a lo largo del tiempo?
3) Revise la base de datos del CIRI Human Rights Data Project
(http://humanrightsdata.com), obtenga y registre los índices de “desaparición
forzada” (el código en la base de datos es DISAP -Disappearance-) para el
período 1981-2011 en el país seleccionado, y haga una gráfica simple que refleje
su desarrollo a lo largo del tiempo.
4) Comparé los datos obtenidos en el inciso 2 y el inciso 3 e identifique si a partir de
la ratificación de los tratados hay algún cambio en relación al índice de
desaparición forzada: ¿cómo es ese cambio, aumenta, disminuye o permanece sin
cambios significativos a partir de la ratificación de los tratados internacionales?
Teniendo esto en mente, realice una reflexión general sobre la influencia de la
ratificación de tratados internacionales (“derechos en principio”) sobre el
comportamiento en la práctica del país seleccionado (“derechos en la práctica”).
5) Si usted eligió el caso de México revise la Sentencia del caso “Rosendo Radilla vs
México” de la Corte IDH. Si usted eligió el caso de Colombia revise la Sentencia
del caso “Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del palacio de justicia) vs.
8
Colombia” de la Corte IDH. A partir del caso, identifiqué tres de las reparaciones
indicadas por la Corte. Realice una investigación en torno al estado de
cumplimiento de las reparaciones que seleccionó: ¿De qué tipo son las
reparaciones que eligió? ¿Fueron cumplidas por el Estado? ¿Cómo fueron
cumplidas? Si eligió reparaciones de distintos tipos, ¿hay alguna diferencia en el
tratamiento de las mismas? ¿Qué puede concluir de la reflexión sobre el
cumplimiento de la obligación de proteger, a través del deber de reparar, del
Estado en el ejemplo concreto que está trabajando?
Nota: Para realizar su investigación sobre las reparaciones utilice buscadores de internet
y privilegie la revisión de fuentes académicas a periodísticas. En ambos casos puede
encontrar videos oficiales, entrevistas a especialistas y los actos de reconocimiento
público en youtube. De ser necesario para fortalecer su análisis, recuerde que el tema de
reparaciones se abordó en la sesión 04 de la materia de “Enfoque de Derechos
Humanos”.
6) Identifique ahora el nivel de presión transnacional que ha recibido el estado
seleccionado con respecto a la desaparición forzada, al menos a partir de
principios de la década de 1990. Para ello, revise, al menos, las siguientes
fuentes: a) resoluciones de la (extinta) Comisión de Derechos Humanos y, en su
caso, de su Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos (también extinta); b) informes del Consejo de Derechos Humanos
(Examen Periódico Universal) así como informes de sus procedimientos
especiales; c) informes especiales de la CIDH y sentencias de la Corte IDH; d)
informes especiales de Amnistía Internacional y Human Rights Watch; d) informes
anuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos. ¿Qué tanta presión
transnacional de derechos humanos se ha dado sobre el país seleccionado
alrededor de la desaparición forzada?
7) A partir de esta información y tomando en cuenta el análisis que ha realizado para
las preguntas anteriores, reflexione sobre la influencia que ha tenido la presión
transnacional de derechos humanos sobre el comportamiento en la práctica del
estado seleccionado. ¿Ha contribuido la presión transnacional a mejorar los
niveles de “derechos en la práctica”? ¿En qué nivel o en qué medida?
9
8) Teniendo en cuenta el análisis realizado en todas las preguntas anteriores,
concluya con una reflexión sobre la influencia de los niveles de compromiso con
las normas internacionales de derechos humanos y de la presión transnacional de
derechos humanos realizada por distintos actores sobre los niveles de vigencia de
los derechos humanos en la práctica: ¿Han tenido una influencia importante,
marginal o prácticamente nula? ¿Por qué considera usted que la influencia de las
normas y los actores internacionales ha sido de tal manera (importante, marginal o
prácticamente nula)?
Es importante enfatizar que el examen se evalúa a partir del conocimiento y aplicación de
los contenidos de las lecturas obligatorias. Por lo tanto, es indispensable su referencia a lo
largo del texto, reiteramos que el o la estudiante podrá complementarla con bibliografía
optativa y otras fuentes de información que considere pertinentes para construir sus
argumentos.
III.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El examen final será evaluado en atención a los siguientes criterios: Aprendizaje
de contenidos (50%), Argumentación (30%), Fuentes de información (10%), Sintaxis,
ortografía y gramática (5%), y Originalidad (5%). Es importante que hacer notar que, a
partir del tercer trimestre, se considera como criterio de evaluación que las fuentes estén
referidas de acuerdo con los lineamientos editoriales de la Flacso México.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Sobresaliente Bueno Regular Deficiente
Contenidos
Los contenidos del curso
se profundizan y apoyan
en recursos extra a las
lecturas obligatorias del
curso.
En el texto se abordan
los temas propios del
curso. Es posible
apreciar la comprensión
de los mismos.
Se plantean los
contenidos del curso,
pero algunos se tratan
erróneamente.
Es notoria la
incomprensión de los
contenidos del curso o ni
siquiera se abordan.
Argumentación
La argumentación es clara,
ordenada, innovadora y
está apropiadamente
sustentada.
La argumentación es
clara, ordenada y está
apropiadamente
sustentada.
La exposición no es
clara. Se incurre en
algunos errores
argumentativos.
Se recurre a falacias
para sustentar las ideas
del texto.
Fuentes de
información
Además de las fuentes
obligatorias y optativas se
utilizaron otras fuentes de
El trabajo se sustenta en
la bibliografía obligatoria
y optativa del curso.
Se utilizó sólo la
bibliografía obligatoria
del curso.
Se recurrió a la guía del
curso como única fuente
de información.
10
información.
Las referencias de las fuentes de información siguen los lineamientos editoriales de la Flacso.
Las referencias de las
fuentes de información,
en su mayor parte,
siguen los lineamientos
editoriales de la Flacso.
Las referencias de las
fuentes de información
siguen, en su menor
parte, los lineamientos
editoriales de la Flacso.
Las referencias de las
fuentes de información
no siguen los
lineamientos editoriales
de la Flacso.
Sintaxis,
ortografía y
gramática.
La exposición es clara,
fluida, sencilla. No se
incurre en faltas de
ortografía ni en errores
gramaticales.
La exposición incorpora el
lenguaje incluyente.
La redacción es clara.
No se incurre en faltas
de ortografía ni en
errores gramaticales.
La exposición no
incorpora el lenguaje
incluyente.
La redacción no es
clara. Se incurre en
faltas de ortografía y/o
en errores
gramaticales.
La exposición no
incorpora el lenguaje
incluyente.
La redacción no es clara
y hay problemas de
articulación entre los
párrafos y apartados. Se
incurre en faltas de
ortografía y/o en errores
gramaticales.
La exposición no
incorpora el lenguaje
incluyente.
Originalidad
La exposición es original.
Todas las ideas tomadas
de otra autoría son
referidas apropiadamente.
La exposición refleja
originalidad; sin
embargo, algunas
fuentes no se refieren
apropiadamente.
Gran parte del
contenido del texto no
está sustentado en
fuentes.
Existen trascripciones
literales que no se
refieren apropiadamente
o se hacen pasar como
propias.
IV. CRONOGRAMA DE SESIONES
SESIÓN 1
Los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos:
conformación y facultades.
OBJETIVO:
Reflexionar analíticamente sobre la composición y las principales funciones de los
órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos y sobre las
implicaciones de ello en sus posibilidades para promover y proteger los derechos
humanos en el mundo.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Guía del curso. Introducción y Sesión 01.
Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los Derechos Humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, México, Centro de Docencia e Investigación Económica, capítulo
3.
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Donnelly, Jack (1998). Derechos Humanos Universales en Teoría y Práctica, segunda
edición, México D.F.: Gernika, capítulo 8.
Donnelly, Jack (¿?). “International Human Rights: A Regime Analysis”, International
11
Organization, Vol. 40, No. 3, pp. 599-642.
Krasner, Stephen (ed.), International Regimes, Cambridge, MA: Cornell University Press.
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
Responda el cuestionario.
SESIÓN 2
Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso
OBJETIVOS:
Explorar las tendencias de los derechos “en principio” (es decir, el grado en que
los estados se han comprometido con las normas internacionales de derechos
humanos) en el mundo y en América Latina.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Parte correspondiente de la Guía.
Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, México DF: CIDE, 2014, pp. 25-35 y 99-107.
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Landman, Todd (2005). Protecting Human Rights. A comparative Study, Washignton DC:
Georgetown University Press, 2005, capítulo 4.
Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,
Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 3.
Cardenas, Sonia. Conflict and Compliance. State Responses to International Human
Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2007, capítulo 1.
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
Responda el cuestionario.
12
SESIÓN 3
Derechos Humanos “en la práctica” I : niveles agregados respeto/violación de los
derechos humanos
OBJETIVOS:
Conocer algunos indicadores que reflejan los niveles de vigencia de los derechos
humanos en el mundo y en América Latina y con base en ello reflexionar
analíticamente sobre la brecha entre los derechos “en principio” y los derechos en
“la práctica”.
Reflexionar sobre la influencia de los regímenes internacionales sobre el
comportamiento de los estados en materia de derechos humanos y por lo tanto
sobre los niveles de vigencia de los mismos en la práctica.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Rivera, Mauricio (2010). ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la
violencia estatal en América Latina, México DF: Flacso México, 2010, pp. 89-94 y
51 a 57 (en ese orden).
Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, México DF: CIDE, 2014, pp. 25-35 y 107-116. (Nota: a
sugerencia del autor de la guía se sugiere retomar la lectura de las páginas 25-35
de la sesión 02 y enmarcarlas en los contenidos del texto para esta sesión)
Anaya Muñoz, Alejandro (2015) “Indicadores de derechos humanos: tipos, métodos y
bases de datos existentes” en Karina Ansolabehere, Francisco Valdés Ugalda y
Daniel Vázquez (Coords.) De la promesa institucional a la realidad. Los Derechos
Humanos en las Democracias Latinoamericanas: 1990-2010, México, FLACSO-
México (En prensa).
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Landman, Todd (2005). Protecting Human Rights. A comparative Study, Washignton DC:
Georgetown University Press, 2005, capítulos 5 y 6.
Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,
Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 4.
Cardenas, Sonia (2007). Conflict and Compliance. State Responses to International
Human Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2007,
capítulo 4.
13
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Responda el cuestionario.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
SESIÓN 4
Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la implementación
OBJETIVOS:
Reflexionar analíticamente sobre los datos disponibles sobre los niveles de
implementación de las recomendaciones y medidas de reparación planteadas por los
órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos y con base en ello
reflexionar sobre la brecha entre los derechos “en principio” y los derechos “en la
práctica”.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Parte correspondiente de la Guía.
Bash, Fernando (et al.), “La Efectividad del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos: Un Enfoque Cuantitativo sobre su Funcionamiento y sobre el
Cumplimento de sus Decisiones”, Sur Revista Internacional de Derechos
Humanos, Vol. 7, No. 12, pp. 9-35.
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Open Society Initiative, From Judgement to Justice, Washington DC: Open Society
Initiative, 2010 (disponible en:
http://www.opensocietyfoundations.org/reports/judgment-justice-implementing-
international-and-regional-human-rights-decisions )
Krommendijk, Jasper (2014). “Finnish Exceptionalism at Play? The Effectiveness of the
Recommendations of UN Human Rights Treaty Bodies in Finland”, Nordic Journal
of Human Rights, Vol. 32, No. 1, pp. 18-43.
Heyns, Christof H. y Viljoen, Frans (2001), “The Impact of the United Nations Human
Rights Treaties on the Domestic Level”, Human Rights Quarterly, Vol. 23, No. 3,
2001, pp. 483-535.
Beth Simmons, Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,
14
Cambridge: Cambridge University Press, capítulo 4.
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
Responda el cuestionario.
SESIÓN 5
ENTREGA DE EJERCICIO INTERMEDIO
SESIÓN 6
Del compromiso al cumplimiento: el activismo transnacional de derechos humanos
OBJETIVOS:
Explorar críticamente los argumentos de la literatura que ha estudiado el activismo
transnacional de derechos humanos, en particular lo relativo a los mecanismos mediante
los cuales el activismo transnacional puede influir en los procesos de cambio en materia
de derechos humanos al interior de los estados.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Parte correspondiente de la Guía.
Anaya Muñoz, Alejandro (2014). Los derechos humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, México DF: CIDE, capítulo 5.
Keck, Margaret y Kahryn Sikkink (2000), Activistas sin fronteras: Redes de defense en la
política internacional, México, DF, Siglo XXI, capítulo 3.
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Anaya Muñoz, Alejandro (2012). El país bajo presión. Debatiendo el papel del escrutinio
internacional de derechos humanos sobre México, México, CIDE, capítulo
Risse, Thomas, Stephen C. Ropp y Kathryn Sikkink (eds.) (2013). The Persistent Power
of Human Rights: From Comitment to Compliance, Cambridge: Cambridge University
Press.
15
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Responda el cuestionario.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
SESIÓN 7
Del compromiso al cumplimiento: los factores internos
OBJETIVOS:
Identificar los factores internos que pueden influir (de manera positiva o negativa)
en los niveles de vigencia o protección de los derechos humanos en la práctica y
con base en ello reflexionar críticamente sobre los límites de los procesos y
dinámicas internacionales.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Parte correspondiente de la Guía.
A. Rivera, Mauricio (2010). ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la
violencia estatal en América Latina, México DF: Flacso México, 2010, 17-44.
Vázquez, Daniel “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la
democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez (eds.) Los derechos humanos
en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, México DF: Flacso
México y UNAM-CISAN, pp. 221- 259. [Revisar especialmente las páginas 245-
251.]
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA:
Simmons, Beth. Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic Politics,
Cambridge: Cambridge University Press.
Cardenas, Sonia (2007). Conflict and Compliance. State Responses to International
Human Rights Pressure, Philadelphia: University of Pennsylvania Press.
Neumayer, Erick (2005) “Do International Human Rights Treaties Improve Respect for
Human Rights?” The Journal of Conflict Resolution, Vol. 49, No. 6, 2005, pp. 925-
953.
Velasco, José Luis. “Derechos humanos y ciencia política”, en Ariadna Estévez y Daniel
Vázquez (eds.) Los derechos humanos en las ciencias sociales, pp. 261-286.
16
[Revisar especialmente las páginas 277-283.]
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Responda el cuestionario.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
SESIÓN 8
Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades”
OBJETIVOS:
Reflexionar críticamente sobre las características del régimen de la justicia penal
internacional y sus posibilidades para propiciar (directa o indirectamente) la
protección de los derechos humanos en el mundo.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA:
Parte correspondiente de la Guía.
Alejandro Anaya Muñoz, Los derechos humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, México DF: CIDE, 2014, capítulo 7.
BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA
Rudoph, Christopher. “Constructing an Atrocities REgime: The Politics of War Crimes
Tribunals”, International Organization, Vol. 55, No. 3, pp. 655-691.
Deitelhoff, Nicole (2009). “Isolated Hegemon. The Creation of the International Criminal
Court (ICC)”, en Stefan Brem y Kendal Stilles (eds.), Cooperating without America.
Theories and Case Studies of Non-Hegemonic Regimes, Londres y Nueva York:
Routledge, pp. 147-172.
ACTIVIDADES:
Asista a la sesión de chat.
Responda el cuestionario.
Comentar en los foros sociales y de grupo.
SESIONES FINALES 9 Y 10
EXAMEN FINAL
17
Contenido
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 18
Sesión 1. Los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos:
composición y facultades ................................................................................................. 19
Sesión 2. Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso ............................... 23
Sesión 3. Derechos humanos “en la práctica” I: niveles agregados de respeto/violación de
los derechos humanos ..................................................................................................... 30
Sesión 4. Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la implementación ........ 35
Sesión 5. Entrega del Ejercicio Intermedio. ...................................................................... 39
Sesión 6. Del compromiso al cumplimiento I: el activismo transnacional de derechos
humanos .......................................................................................................................... 39
Sesión 7. Del compromiso al cumplimiento II: los factores internos ................................. 45
Sesión 8. Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades” ................................ 48
Comentario final ............................................................................................................... 53
Referencias ..................................................................................................................... 54
18
INTRODUCCIÓN
Tras la inclusión en el Artículo 1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) del propósito de buscar “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales” y tras la adopción de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, la comunidad internacional ha desarrollado
un denso entramado de normas y órganos internacionales para la promoción y la
protección de los derechos humanos. Este conjunto de normas y órganos conforman lo
que la literatura de Relaciones Internacionales llamaría “regímenes internacionales”.1 En
efecto, las propias normas internacionales establecen que la responsabilidad principal de
garantizar la vigencia de los derechos humanos en la práctica recae sobre los propios
estados, actuando en el marco de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la
comunidad internacional ha establecido regímenes internacionales con el fin de promover
e incluso proteger los derechos humanos en el mundo (ver Anaya Muñoz 2014, 63-98).
¿Qué tanto estos regímenes logran su objetivo de promover y proteger los derechos
humanos? ¿Qué tan bien equipados están para ello? ¿Cuáles son sus alcances o más
bien sus limitantes? ¿En qué medida su existencia ha logrado promover y proteger los
derechos humanos o, en otras palabras, que tanto han logrado influir en los niveles de
vigencia de los derechos humanos en la práctica? Estas son las preguntas que se
abordan en esta guía.
La primera sección (Sesión 1) ofrece una aproximación descriptiva a lo que podemos
considerar como “el corazón operativo” de los regímenes internacionales de derechos
humanos: los órganos internacionales de promoción y defensa.2 En esta sección, la guía
destaca la importancia de la composición y las facultades de dichos órganos, como punto
1 Un régimen internacional es definido por la literatura de Relaciones Internacionales como un
tipo de institución internacional conformado por un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, establecida por los estados para regular sus interacciones alrededor de un área temática específica de la esfera internacional (Krasner 1983; ver también Hasenclever, Mayer y Rittberger 1997, 8-22; cf. Donnelly 1986, 599-605). El concepto de “régimen internacional” resulta entonces muy útil para identificar al conjunto de principios, normas y mecanismos u órganos de toma e implementación de decisiones que la comunidad internacional ha establecido en el área temática de derechos humanos. Los regímenes internacionales de derechos humanos son lo que en la literatura jurídica y en el mundo de los “practicantes” se conoce como “los sistemas” de promoción y protección de los mismos: el “sistema” o “régimen” universal, el interamericano, el europeo y el africano (ver Sepúlveda et al. 2004; Martin, Rodríguez-Pinzón y Guevara 2004; Steiner, Alston y Goodman 2008). 2 Para darle más fluidez al texto, como se podrá ver en las distintas secciones de esta guía, dentro
del rubro de “órganos” se incluye a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
19
de partida para el análisis que se hace en el resto de la misma. En la segunda sección
(Sesión 2), se hace una reflexión sobre el grado de compromiso que han asumido los
estados con los regímenes internacionales de derechos humanos al adoptar obligaciones
vinculantes para respetar sus normas e implementar las decisiones o determinaciones de
sus órganos. Esto es, se hace una valoración de lo que podemos llamar el estado de los
derechos humanos “en principio” o “en teoría” en el mundo. En la tercera y cuarta
secciones (Sesiones 3 y 4), la guía se aproxima a una evaluación preliminar sobre qué
tanto los regímenes internacionales han influido en el comportamiento de los estados y
por lo tanto en los niveles reales de vigencia o violación de los derechos humanos: es
decir, la situación de los derechos humanos “en la práctica”. La tercera sección lo hace
presentando algunos indicadores agregados de vigencia de los derechos humanos,
mientras que la cuarta se enfoca en la implementación por parte de los estados de las
decisiones de los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos. En la
quinta sección (Sesión 6), la guía aborda la literatura que ha estudiado al “activismo
transnacional de derechos humanos”, como herramienta para propiciar un mejor
comportamiento en materia de derechos humanos por parte de los estados. Es decir, se
evalúa el rol de los actores y dinámicas transnacionales en la búsqueda de reducir la
brecha entre los derechos “en principio” y los derechos “en la práctica”; o en otras
palabras, la brecha entre el compromiso y el cumplimiento. La sexta sección hace lo
mismo, pero centrándose en los procesos o factores internos que pueden llevar a un
mayor nivel de vigencia de los derechos humanos en la práctica, más allá de los posibles
efectos de los regímenes internacionales. Finalmente, en la séptima sección (Sesión 8) la
guía se centra en un régimen “paralelo” a los de derechos humanos: el régimen de la
justicia penal internacional; buscando de nueva cuenta reflexionar sobre qué tanto éste
régimen ha propiciado (o no) mayores niveles de vigencia de los derechos humanos en el
mundo. La guía concluye con un breve comentario sobre la importancia de los regímenes
internacionales en el desarrollo de la agenda de derechos humanos en el mundo.
Sesión 1. Los órganos de los regímenes internacionales de derechos
humanos: composición y facultades
Entender con precisión la composición y las facultades de los órganos de los regímenes
internacionales de derechos humanos es crucial para identificar sus alcances y
limitaciones. En este sentido, aunque los y las lectoras de esta guía conocen ya muy bien
los distintos órganos internacionales especializados en derechos humanos y sus
facultades, en esta sección se ofrece un breve análisis al respecto, poniendo énfasis,
20
como se ha dicho, en su composición y sus funciones principales. Por motivos de espacio
y de aplicación para el caso de México y América Latina, el análisis se centra solamente
en los regímenes universal e interamericano.
Una manera común de describir al régimen universal es presentarlo como uno
conformado por dos “sub-regímenes”: el emanado de la Carta de la ONU y el que surge
de los tratados o convenciones internacionales adoptados en el seno de la misma
organización internacional. En otras palabras, por motivos práctico-analíticos, podemos
dividir al régimen de la ONU en el que gira alrededor del Consejo de Derechos humanos
(anteriormente la Comisión de Derechos Humanos) y el basado en los llamados órganos
de tratados u órganos convencionales: los comités que han surgido en virtud de los nueve
tratados o convenciones principales de derechos humanos adoptadas en el marco de la
ONU.3
Como es bien conocido, el Consejo de Derechos Humanos (Consejo DH) – así como en
su momento su antecesora, la Comisión de Derechos Humanos (Comisión DH) – se
conforma por un número determinado de representantes de gobiernos; lo cual, se dice, lo
destina a tener dinámicas internas particulares en las que tiende a prevalecer el interés
nacional por encima de la promoción y protección de los derechos humanos. A eso es a lo
que se hace referencia cuando se habla de la “politización” del Consejo DH. A pesar de
que se pueda plantear que algunas de las reformas al diseño institucional del Consejo DH
(como el establecimiento del Examen Periódico Universal, EPU) eliminan o al menos
atemperan en parte las manifestaciones de la politización, el hecho es que éste órgano
sigue estando conformado por representantes de los gobiernos. La fuente principal de su
politización sigue intacta (ver Lauren 2007; Anaya Muñoz 2014: 68-74). Ello no implica,
por supuesto, que no podamos esperar que la situación real de vigencia o violación de los
derechos humanos en un país o una situación determinada no sea un elemento
importante en la toma de decisiones del Consejo DH y en las decisiones que toma. De
hecho, la literatura ha demostrado, por ejemplo, que incluso la desprestigiada Comisión
3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité de Derechos Humanos; Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios; Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Comité Contra las Desapariciones Forzadas
21
DH en su momento dio un peso importante en su toma de decisiones a la gravedad de la
situación de violaciones en la práctica (Lebovic y Voeten 2006).4
Como quiera que sea, el diseño institucional del Consejo DH contrasta con el de sus
propios “procedimientos especiales”: su esquema de relatores especiales, grupos de
trabajo y demás figuras similares, que son encomendados por el propio Consejo DH a
“expertos y expertas independientes”, quienes actúan en su capacidad individual, sin
representar al gobierno de sus países de nacionalidad. El mismo es el caso para los
órganos convencionales, los cuales también se conforman por un número variado de
“expertos y expertas independientes”. En principio, entonces, parece ser que tanto los y
las titulares de los distintos procedimientos especiales como los órganos convencionales,
tienen mayor margen para actuar que el Consejo DH, cuyo funcionamiento se ve más
afectado o “contaminado” por las dinámicas de la politización (Anaya Muñoz 2014: 75-
78).5
Es importante enfatizar, por obvio que sea, que los órganos del régimen interamericano –
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – tampoco están conformados por
representantes de gobiernos. Como es bien conocido, la primera está conformada por
siete expertos/as independientes que sirven en su capacidad individual, mientras que la
segunda se conforma por el mismo número de jueces y juezas, quienes tampoco
representan a los gobiernos de sus países (Anaya Muñoz 2014: 79-84).
Pregunta para la discusión: ¿Necesariamente debemos esperar que los
órganos conformados por “expertos independientes” operen en un contexto
menos politizado? ¿Necesariamente debemos esperar, por lo tanto, que
realicen una “mejor” labor en la promoción y protección de los derechos
humanos?
Al igual que su órgano antecesor, el Consejo DH puede promover y proteger los derechos
humanos en el mundo mediante la adopción de resoluciones, el establecimiento de
procedimientos especiales y, por supuesto, el desarrollo de nuevas normas. Más allá de
ello, como ya se ha sugerido, el Consejo DH tiene una nueva e importante herramienta
4 Para el cambio de la Comisión DH al Consejo DH ver Lauren 2007.
5 Esto no quiere decir que no pueda haber un elemento de politización dentro de órganos
conformados por expertos independientes; quiere decir solamente que, en principio, dicha politización tendría que ser menos marcada que en los órganos que sí son conformados por representantes de los gobiernos.
22
para evaluar de manera periódica la situación de derechos humanos en todos los estados
miembro de la ONU: el EPU. No obstante, la adopción de resoluciones sigue siendo su
herramienta más fuerte: mediante una resolución, el Consejo DH “en pleno” puede criticar
abiertamente a un estado, exhortarlo a cambiar su comportamiento o hacer
recomendaciones puntuales al respecto. Sin embargo, el Consejo DH adopta resoluciones
con relación a muy pocos países o situaciones. Por ello, sus más útiles mecanismos para
promover e intentar proteger los derechos humanos en el mundo son el establecimiento (o
renovación) de procedimientos especiales y el EPU. Como quiera que sea, en ningún
caso el Consejo DH tiene capacidad coercitiva: es decir, no tiene facultades para tomar
decisiones que impliquen medidas para “obligar” a los estados a cumplir con sus
recomendaciones.
Los órganos convencionales, como es bien conocido, tienen distintas funciones: revisión
de informes periódicos de los estados, consideración de comunicaciones individuales6 y
(algunos de ellos) elaboración de investigaciones especiales.7 Al igual que el Consejo DH
y sus procedimientos especiales, solo pueden emitir recomendaciones, las cuales no son
vinculantes u obligatorias desde una perspectiva jurídica para los estados. Más aún,
tampoco tienen capacidades coercitivas: no tienen manera de forzar a los estados a
cumplir con sus recomendaciones.
Las principales funciones de la Comisión IDH son la elaboración de informes especiales
(centrados en la situación de un país o en lo relativo a un tema específico en el
hemisferio) y la consideración de quejas individuales. De nueva cuenta, la principal
herramienta en ambos casos es la elaboración de recomendaciones, incluso en el caso
del procedimiento de consideración de quejas individuales. Solamente la Corte IDH puede
ir más allá de las recomendaciones, al poder adoptar en sus sentencias decisiones que sí
son vinculantes. Los estados tienen, en otras palabras, la obligación jurídica de
implementar las medidas de reparación que la Corte IDH plantea en sus sentencias. Sin
embargo, una vez más, es necesario enfatizar la falta de capacidades coercitivas: como
6 Con la excepción del Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios, cuyo mecanismo de
comunicaciones individuales aún no entra en vigor al momento de redactar esta guía. 7 Los órganos convencionales también pueden elaborar observaciones generales y la mayoría de
ellos también pueden recibir comunicaciones estatales; aunque este último mecanismo no ha sido utilizado en la práctica.
23
es bien conocido, la Corte IDH no puede aplicar sanciones ni mucho menos plantear el
uso de la fuerza para forzar el cumplimiento de parte de un estado.8
Podemos concluir, entonces, que los órganos de los regímenes universal e
interamericano de derechos humanos “no tienen dientes”. Su principal herramienta es el
“nombrar y señalar”: mediante sus evaluaciones críticas y sus recomendaciones y
sentencias, los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos
evidencian de manera fundamentada, pública y legítima las brechas entre los
compromisos adoptados por los estados y su comportamiento en la práctica (ver Anaya
Muñoz 2014: 63-97).
Preguntas para la reflexión: ¿Podemos esperar resultados positivos en
materia de promoción y sobretodo de protección de los derechos humanos
por parte de órganos internacionales “sin dientes”? ¿Tienen los órganos de
los regímenes internacionales de derechos humanos herramientas que
verdaderamente les sirvan para defender y proteger los derechos humanos?
¿Es correcto concluir que no tienen manera de hacer que los estados les
hagan caso?
Sesión 2. Derechos humanos “en principio”: niveles de compromiso
Como se puede observar en la Tabla 1, el grado de ratificación de la mayoría de los
tratados internacionales de derechos humanos es en términos generales muy alto. Con
excepción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (adoptada desde 1990) y de la
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición
Forzada (adoptada recientemente), el resto de los tratados tienen un número muy
importante de ratificaciones. Esto demuestra que, a la fecha, la adopción de compromisos
con las normas internacionales de derechos humanos es muy amplia a nivel global.
8 Es importante recordar, en relación con la Corte IDH, que los individuos no pueden acceder a ella
directamente para presentar una queja o denuncia; el acceso se da solamente a través de la Comisión IDH, lo cual limita aún más el potencial protector de la Corte.
24
Tabla 1. Principales tratados del régimen universal de derechos humanos y número
de ratificaciones (2012)
Tratado Año de adopción Número de ratificaciones
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
1965 175
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966 167
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966 160
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
1979 187
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
1984 149
Convención sobre los Derechos del Niño
1989 193
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
1990 45
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
2006 111
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada
2006 32
Elaboración propia con información de www.bayefsky.com (información actualizada hasta
mayo de 2012).
Si se observa las tendencias a lo largo del tiempo, se constata una evolución clara en los
procesos de ratificación de los tratados de derechos humanos en el mundo: a partir de
1965 (cuando se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial), paulatinamente, ha ido aumentando el número de
países que han ratificado un mayor número de tratados internacionales de derechos
humanos. Algunos tratados han sido ratificados por un número mayoritario de estados
rápidamente (como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), mientras que otros
han tenido un ritmo de ratificación mucho más lento (como la ya mencionada Convención
25
sobre los derechos de los trabajadores migrantes) (ver Landman, 2005: 62-66). Como
quiera que sea, y como ya se ha señalado, la tendencia global ha sido la de un creciente y
constante aumento en el número de estados que han adquirido compromisos con las
normas de los regímenes internacionales de derechos humanos.
En el caso de América Latina, los países de la región presentan un muy alto nivel de
ratificación de los 15 tratados más importantes de derechos humanos suscritos en el
marco de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA): con la excepción
de Belice (que prácticamente no ha ratificado los tratados adoptados en el ámbito
interamericano), hacia 2012 todos los países de la región habían ratificado la mayor parte
de los tratados en cuestión.9
Gráfica 1. Número de tratados de derechos humanos ratificados por los países de
América Latina (2012)
Elaboración propia con base en: www.bayefsky.com y www.cidh.org
9 Además de los tratados adoptados en el marco de la ONU que se mencionan en la Tabla 1, los
principales tratados adoptados en el marco de la OEA son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
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14
16
26
Desde una perspectiva histórica, observamos en la región la ya mencionada tendencia
incremental de ratificación de tratados por parte de los estados de la región. Hacia 1980,
diez países ya habían ratificado al menos tres de los cinco tratados de derechos humanos
adoptados hasta entonces. Por lo contrario, seis países habían ratificado solamente uno o
ninguno de dichos tratados. Esta brecha se fue cerrando progresivamente a lo largo del
tiempo: hacia 1990, trece países de la región habían ratificado al menos seis tratados;
hacia el año 2000 quince países habían ratificado más de nueve tratados, y hacia el 2012
todos los países, con la excepción de Belice, habían ratificado más de doce de los quince
tratados disponibles (ver Gráfica 2).
Gráfica 2. Número de tratados de derechos humanos de la ONU y la OEA ratificados
por los países de América Latina (1980-2012)
Elaboración propia con base en: www.bayefsky.com y www.cidh.org
Otra manera de constatar el nivel de compromiso de los estados con los regímenes
internacionales de derechos humanos es la medida en que han aceptado (o no) los
mecanismos internacionales de promoción y protección de los mismos que pueden
considerarse como más “intrusivos” en sus procesos internos o que quizá tienen mayor
capacidades para proteger derechos humanos; es decir, los mecanismos que implican la
facultad de recibir y procesar quejas o comunicaciones individuales sobre casos concretos
de violación a los derechos humanos. Como es bien conocido, la aceptación de la
0
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14
16Ecuador
Belice
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
27
competencia de los órganos convencionales de la ONU para recibir comunicaciones
individuales y/o el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH es voluntaria u
opcional para los estados que han ratificado los tratados correspondientes. En este
sentido, un estado que haya aceptado esta facultad estaría demostrando un compromiso
mayor con los regímenes internacionales de derechos humanos que uno que no lo ha
hecho.
Como ya se señaló en la sección anterior, hacia principios del 2014, ocho de los nueve
órganos convencionales de la ONU cuentan con un mecanismo vigente para recibir
comunicaciones individuales. Como se puede ver en la Gráfica 3, en el caso de América
Latina, el reconocimiento de la competencia en cuestión varía de manera considerable
entre los países de la región.
Gráfica 3. Reconocimiento de la competencia de los órganos convencionales de la
ONU para recibir comunicaciones individuales (2013)
Elaboración propia con base en
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=7&Lang=E
N.
Si revisamos el desarrollo a lo largo del tiempo del patrón de reconocimiento de la
competencia de los órganos convencionales para recibir comunicaciones individuales en
América Latina, encontramos que, aunque de manera muy diversa entre países, en
0
1
2
3
4
5
6
7
8
28
general hay una tendencia a asumir mayores compromisos con los órganos de los
regímenes internacionales de derechos humanos (ver Gráfica 4).10
Gráfica 4. Reconocimiento de la competencia de los órganos convencionales de la
ONU para recibir comunicaciones individuales (acumulado anual). Argentina,
Colombia, Guatemala y México
Elaboración propia con base en
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=7&Lang=E
N
Finalmente, para concluir este análisis sobre el compromiso con los órganos de los
regímenes internacionales de derechos humanos, podemos explorar el reconocimiento de
la jurisdicción de la Corte IDH por parte de los países de América Latina. Al igual que en
el caso de los órganos convencionales de la ONU, el reconocimiento de dicha jurisdicción
es opcional para los estados miembro de la OEA e incluso para los que han ratificado la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Todos los estados
latinoamericanos estudiados en este documento (con la excepción de Belice) han
reconocido la jurisdicción de la Corte IDH, si bien lo han hecho en momentos muy
distintos: algunos estados lo hicieron desde principios de la década de los ochentas,
mientras que otros lo hicieron prácticamente veinte años después (ver Tabla 2).
10
Por motivos de claridad, en la gráfica siguiente se presenta solamente una selección de distintos países de la región, con patrones muy distintos entre sí.
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1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33
Argentina
Colombia
Guatemala
México
29
Tabla 2. Año de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH
Argentina 1984
Belice X
Bolivia 1993
Brasil 1998
Chile 1990
Colombia 1985
Costa Rica 1980
Ecuador 1984
El Salvador 1995
Guatemala 1987
Honduras 1981
México 1998
Nicaragua 1991
Panamá 1990
Paraguay 1993
Perú 1981
Uruguay 1985
Venezuela 1981
Elaboración propia con base en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4534.pdf?view=1
En suma, podemos concluir que en términos generales observamos una tendencia global
(la cual se manifiesta claramente en América Latina) que denota un progresivo
compromiso con las normas y los órganos de los regímenes internacionales de derechos
humanos.11 ¿Se ha reflejado esto en mayores niveles de vigencia o respeto de los
11
Ciertamente, esta tendencia no es tan clara en otras regiones del planeta. Ver Landman, 2005: 67-70.
30
derechos humanos en la práctica? ¿Implica este creciente compromiso una mejora de la
situación en la práctica?
Preguntas para discutir: ¿Cuáles son las motivaciones que tienen los
estados para ratificar tratados de derechos humanos? ¿Cuáles son los
beneficios y los costos de hacerlo? ¿Por qué los estados han asumido cada
vez más compromisos internacionales en materia de derechos humanos?
Sesión 3. Derechos humanos “en la práctica” I: niveles agregados de
respeto/violación de los derechos humanos
Como es bien conocido, la falta de indicadores comprehensivos, comparables y
confiables, que “midan” el nivel de respeto/violación de los derechos humanos en el
mundo a lo largo del tiempo es una limitante importante para el desarrollo de una agenda
de investigación en materia de derechos humanos desde las ciencias sociales (ver Anaya
Muñoz, 2007). Sin embargo, existen distintos esfuerzos que nos permiten tener
indicadores e índices confiables (sobretodo sobre los derechos de integridad física,
derechos políticos y algunas libertades civiles) con base en los cuales es posible rastrear
la evolución de los niveles de respeto/violación de los derechos humanos en el mundo. El
análisis que sigue se basa en uno de dichos esfuerzos por producir indicadores e índices
agregados de derechos humanos: el Cingranelli and Richards Human Rights Data Project
(CIRI) (http://humanrightsdata.com).12 Los índices de CIRI buscan reflejar, en una escala
ordinal, los niveles agregados de respeto/violación de distintos derechos humanos en la
práctica, país por país y año con año (a partir de 1981), en base a una cuidadosa y
rigurosa codificación de la información contenida en los informes anuales de derechos
humanos de Amnistía Internacional y el Departamento de Estado del gobierno de los
Estados Unidos. En lo que sigue, se hace referencia al índice CIRI de derechos a la
integridad física y al índice CIRI de derechos de “empoderamiento”, los cuales nos
ofrecen un panorama confiable sobre el desarrollo de la situación de respeto/violación de
los derechos humanos en el mundo (según es reflejado en los informes anuales de
Amnistía Internacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos). El índice de
derechos a la integridad física es un índice aditivo13 en el que se incluyen los indicadores
de cuatro violaciones a los derechos humanos en concreto: ejecuciones extrajudiciales,
12
Desafortunadamente este proyecto de generación de indicadores ha sido cancelado recientemente. Los datos están disponibles hasta 2011. Otras alternativas son la Political Terror Scale (http://www.politicalterrorscale.org/) y los índices de libertades civiles y derechos políticos de Freedom House (www.freedomhouse.org). 13
Es decir, que adiciona o suma distintos indicadores.
31
tortura, desaparición forzada y encarcelamiento político. Este índice se presenta en una
escala de 0 a 8 puntos, siendo 0 el mayor nivel de violación a los derechos en cuestión y
8 el nivel de mayor respeto o vigencia de los mismos. El índice de derechos de
“empoderamiento” también es un índice aditivo que incluye los indicadores relativos a los
siguientes derechos o libertades: libertad de movimiento internacional, libertad movimiento
nacional, libertad de expresión, libertad de asamblea y asociación, derechos de los
trabajadores, libre determinación electoral y libertad de religión. Este índice se presenta
en una escala ordinal de 0 a 14 puntos, en la que 0 implica el mayor grado de violación y
14 el mayor nivel de respeto o vigencia de los derechos en cuestión (ver
http://humanrightsdata.com/p/data-documentation.html).14
En la Gráfica 5 podemos observar que el promedio global del índice de derechos a la
integridad física ha mejorado un poco en los últimos 30 años, pasando de poco más de 3
a poco más de 5 puntos. Por su parte, el promedio mundial de derechos de
empoderamiento ha mejorado aún más, pasando de 5 a 8 puntos. Aunque aún en ambos
índices el promedio mundial siga lejos de los puntajes más altos posibles (8 para los
derechos a la integridad física y 14 para los derechos de empoderamiento), sí se observa
una tendencia a la alza a nivel global en el largo plazo.
14
La base de datos CIRI ofrece dos índices de derechos de empoderamiento: el “old empowerment rights index” y el “new empowerment rights index”. En esta guía se utiliza el segundo de ellos.
32
Gráfica 5. Promedio global de los índices de derechos a la integridad física y
derechos de empoderamiento (1981 a 2011)
Elaboración propia con datos de: http://humanrightsdata.com
En el caso de América Latina, como se puede observar en la Gráfica 6, la situación de
respeto/violación a los derechos a la integridad física ha mejorado ligeramente en los
últimos 30 años, en una tendencia muy similar a la observada a nivel global. En la década
de los ochentas, el promedio regional del índice de derechos a la integridad física osciló
entre los 3 y los 4 puntos en la escala CIRI; la situación en esta década era francamente
mala en la región. Para la primera década de los 2000, el promedio fluctuó entre los 4 y 5
puntos, acercándose a un punto medio en la escala. El promedio regional del índice de
derechos de empoderamiento, por su parte, se acerca mucho más a la parte superior de
la escala (de 0 a 14 puntos). Sin embargo, si tomamos como puntos de referencia al año
1983 y al 2011, podemos concluir que el nivel de vigencia de estos derechos se ha
mantenido más bien estable en la región a lo largo de tres décadas. Como quiera que
sea, los promedios regionales se han mantenido constantemente por encima de los
mundiales, sugiriendo que América Latina ha sido una región en la que, desde una
perspectiva comparada, se ha gozado de un buen nivel de libertad de movimiento
internacional, libertad movimiento nacional, libertad de expresión, libertad de asamblea y
asociación, derechos de los trabajadores, libre determinación electoral y libertad de
religión.
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Integridad física
Derechos de"empoderamiento"
33
Gráfica 6. Índice de derechos a la integridad física - América Latina (1981 a 2011)
Elaboración propia con base en datos de www.humanrightsdata.com
Gráfica 7. Índice de derechos de “empoderamiento” – América Latina (1981-2011)
Elaboración propia con base en datos de www.humanrightsdata.com
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Índice derechos a la integridad física
Índice derechos a laintegridad física
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11
Índice derechos de "empoderamiento"
Índice derechos de"empoderamiento"
34
En suma, la situación de vigencia de los derechos humanos en el mundo ha mejorado
moderadamente durante los últimos 30 años (particularmente en lo que respecta a los
derechos de empoderamiento); precisamente la etapa en que los regímenes
internacionales de derechos humanos se han extendido y fortalecido.15 Sin embargo, esta
mejoría ha sido más bien moderada o limitada (particularmente en derechos a la
integridad física) y estamos lejos aún de alcanzar una situación satisfactoria. Más aún, la
adopción de compromisos ha sido mucho más clara o contundente que los modestos
cambios en los niveles de vigencia (ver Landman, 2005: 28). Esto es lo que la literatura ha
identificado como una clara brecha entre “derechos en principio” y “derechos en la
práctica” (Landman, 2005) o entre compromiso y cumplimiento (Cardenas, 2007).
Una serie de estudios se han centrado en explorar (utilizando técnicas estadísticas
sofisticadas) la relación entre la adquisición de compromisos normativos a nivel
internacional (en otras palabras, la existencia y desarrollo de regímenes internacionales
de derechos humanos) y la situación de vigencia de los derechos humanos en la práctica.
Una primera ola de estos estudios, centrados en los derechos a la integridad física,
concluyó que la ratificación de tratados de derechos humanos no solamente no estaba
correlacionada con mejores niveles de vigencia de derechos sino que estaba
correlacionada con mayores violaciones: es decir, los estados violaban más derechos a la
integridad física tras de haber ratificado los tratados de derechos humanos. Una manera
de interpretar estos resultados fue plantear que la ratificación era un ejercicio meramente
instrumental de los estados, basado en un cálculo de costo-beneficio: los costos de
ratificar son muy bajos (pues los regímenes internacionales de derechos humanos no
tienen capacidad coercitiva), mientras que los beneficios en materia de legitimidad
internacional son muy atractivos. Más aún, el aumento en legitimidad internacional podría
dar a los países en cuestión mayor espacio para reprimir un poco más a sus disidentes
internos (Hathaway, 2002; Hafner-Burton y Tutsui 2005). Otros estudios, no obstante,
encuentran que la ratificación de tratados de derechos humanos sí ha tenido un impacto
positivo; si bien limitado o “débil”, mejorando levente los niveles de vigencia en la práctica
(Landman 2005). Otros autores y autoras han encontrado que la ratificación de tratados
ha tenido un impacto positivo en los niveles de vigencia de los derechos humanos en
algunos casos: eso es, en los países más democráticos y con una sociedad civil más
15
Los indicadores de Freedom House reflejan una mejora aún más pronunciada. Sin embargo, los indicadores de la Political Terror Scale muestran una tendencia contraria (ver Landman, 2005: 98-99).
35
fuerte y con vínculos con el exterior. Por lo contrario, la ratificación no ha tenido efectos (o
incluso ha tenido efectos negativos) en países autocráticos que no cuentan con una
sociedad civil fuerte y transnacionalizada (Neumayer, 2005).
Hafner-Burton y Tsutsui (2005, 1374, mi traducción) han planteado que “la
creciente brecha entre la propensión de los estados a unirse al régimen
internacional de derechos humanos y el cumplimiento de las disposiciones
del régimen cuestiona la eficacia del derecho internacional y la autenticidad
de los compromisos jurídicos de los estados”. Discuta el argumento en su
sesión de trabajo.
Sesión 4. Derechos humanos “en la práctica” II: El problema de la
implementación
Otra manera de evaluar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de derechos
humanos que han adoptado los estados en virtud de su incorporación a los regímenes
internacionales en la materia puede ser el explorar el grado de implementación de las
decisiones adoptadas por los órganos de dichos regímenes. Como se abordó en la
sección 1 de esta guía, la función central de dichos órganos es evaluar de manera crítica
el comportamiento de los estados (su cumplimiento de las normas del régimen). Un
resultado concreto de dicho ejercicio de evaluación o escrutinio (quizá “el arma por
excelencia”) es la elaboración de recomendaciones y (en el caso de las cortes
Interamericana y Europea) sentencias. Mediante estas recomendaciones y las medidas
de reparación planteadas en sus sentencias, los órganos de los regímenes
internacionales plantean una serie concreta de acciones que los estados deben
implementar para corregir su comportamiento violatorio de las normas internacionales.
¿En qué medida los estados implementan o ponen en la práctica las recomendaciones o
medidas de reparación solicitadas o requeridas por parte de los órganos de los regímenes
internacionales de derechos humanos?
La literatura sobre la implementación de las decisiones de dichos órganos demuestra, en
síntesis, que los niveles o grados de implementación de las decisiones de los órganos de
los regímenes internacionales de derechos humanos es muy pobre, tanto en el régimen
universal como en los regionales (ver Open Society Initiative, 2010; Bash et al., 2010). En
términos generales, los estados le hacen muy poco caso a los órganos de los regímenes
internacionales de derechos humanos: “una crisis de implementación afecta actualmente
36
a los órganos jurídicos regionales e internacionales encargados de la protección de los
derechos humanos” (Open Society Initiative, 2010: 11, mi traducción). En esta sección de
la guía se ofrece una reflexión al respecto, con base en datos sobre el régimen
interamericano, el europeo y el universal.
En el caso de los órganos del régimen interamericano, el grado de implementación o
cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión IDH y las medidas de reparación
establecidas en las sentencias de la Corte IDH es sumamente bajo.16 Un informe de la
Open Society Initiative concluye que, hasta 2008, solamente el 12.5% de las
recomendaciones de la Comisión IDH habían sido totalmente cumplidas, mientras que
69.5% de ellas habían sido cumplidas solamente de manera parcial; el 18% no se había
cumplió en ningún grado. Por otro lado, hasta 2010, la Corte IDH había adoptado un total
de 126 sentencias, de las cuales solamente el 6% habían sido implementadas en su
totalidad. El 61% de las sentencias se habían implementado solamente de forma parcial,
mientras que el resto no habían sido implementadas en ninguna medida.
Haciendo un análisis más desagregado sobre las recomendaciones y medidas de
reparación elaboradas por los órganos del régimen interamericano, no resulta sorprende
que los estados cumplen más con cierto tipo de medidas que con otras. Las medidas que
tienen un mayor grado de cumplimiento son el pago de indemnizaciones a las víctimas,
mientras que las que menos se cumplen son las que implican reformar el marco jurídico
de los estados o investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los
derechos humanos (Open Society Initiative, 2010: 65-70). De acuerdo con un estudio
elaborado por Fernando Basch y sus colegas, la mitad de las decisiones o “remedios”
recomendados u ordenados por los órganos del régimen interamericano de derechos
humanos (entre 2001 y 2006) no han sido cumplidas del todo; el 14% han sido cumplidas
de manera parcial, mientras que solamente el 36% han sido cumplidas de manera total.
Coincidiendo con el estudio de la Open Society Initiative, el estudio de Basch encuentra
que las recomendaciones o medidas de reparación que más se han cumplido son las que
implican algún tipo de reparación, las cuales se han implementado de manera total en el
47% de los casos. Entre estas destacan las que piden una indemnización monetaria para
las víctimas (con un grado de cumplimiento del 58%) y las que solicitan una reparación
simbólica (cumplidas en un 52%). Por lo contrario, los “remedios” que menor grado de
cumplimiento tienen son los relacionados con investigar y sancionar: solamente el 10% de
16
Para una reflexión sobre las diferencias entre “implementación” y “cumplimiento” ver Open Society Institute 2010: 13.
37
ellos se han cumplido en su totalidad.17 Por otro lado, el estudio encuentra que también
se da una variación importante en los grados de implementación según el órgano que
emite los “remedios” y del procedimiento mediante el cual se llegó a ellos: los planteados
en soluciones amistosas de la Comisión IDH son los que más se cumplen (54% cumplidos
en su totalidad), mientras que los adoptados por la Corte IDH y los que adopta la
Comisión IDH en informes de fondo se cumplen en un grado mucho menor (29% y 11%,
respectivamente) (Basch et al., 2010: 20 y 21; ver también Open Society Initiative, 2010:
80).
El nivel de implementación de las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos
es, según el ya mencionado estudio de la Open Society Initiative, “impresionante” en
comparación al de los órganos de otros regímenes regionales (Open Society Initiative,
2010: 51). Ello no sorprende, dado el grado de solidez y consolidación institucional del
régimen europeo. Sin embargo, más allá del enorme problema de la saturación o retraso
de los procedimientos de la Corte Europea (resultado del gigantesco volumen de casos
que recibe), también éste órgano enfrenta problemas de implementación de sus
sentencias: particularmente se habla de una implementación parcial y lenta o tardada (ver
Open Society Initiative, 2010: 33 - 61). Hacia 2009, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa (el órgano encargado de dar seguimiento a la implementación de las sentencias)
reportó que 7,887 sentencias continuaban pendientes de implementar (Open Society
Initiative, 2010: 36). De nueva cuenta, la implementación de las medidas de reparación
adoptadas en soluciones amistosas es mayor que las adoptadas en sentencias. De la
misma manera, el mayor grado de implementación se da en las medidas que implican el
pago de compensaciones monetarias a las víctimas. En 2008, por ejemplo, el 95% de las
indemnizaciones ordenadas por la Corte Europea fueron pagadas antes de un período de
tres meses. Destaca también el cumplimiento de las medidas que buscan prevenir la
repetición de las violaciones: hacia 2010, se habían implementado 450 medidas de este
tipo (por ejemplo reformas al marco legal o regulatorio de los estados, reformas
administrativas o entrenamiento o capacitación de agentes del Estado). Vale la pena
hacer notar que los mayores problemas de implementación en el régimen europeo se
relacionan con sentencias relativas a países de Europa Central y del Este, así como con
sentencias sobre grupos particulares, como las minorías étnicas, o relativas a violaciones
17
El estudio se basa en las recomendaciones hechas en informes de fondo y de soluciones amistosas de la CIDH y en las sentencias adoptadas por la Corte IDH entre 2001 y 2006 para el caso de los países que habían aceptado la jurisdicción de la Corte IDH (ver Basch et al., 2010: 11-12).
38
concretas, como la larga duración de los procesos penales en algunos países (Open
Society Initiative, 2010: 35-41).
Desafortunadamente, no hay datos sistematizados sobre el nivel de implementación de
las recomendaciones hechas en las decisiones sobre comunicaciones individuales
adoptadas por los órganos convencionales de la ONU. De esta manera, la literatura no
ofrece análisis claros ni contundentes sobre la implementación de las recomendaciones
hechas por los distintos comités en sus decisiones. Si bien la tendencia general es a
plantear que los órganos convencionales son “el eslabón más débil” del régimen de la
ONU de derechos humanos y que por lo mismo los estados suelen ignorar sus
recomendaciones (Krommendijk, 2014: 19). Una manera (si bien imperfecta) de acercarse
a un análisis sistemático al respecto es analizar los informes anuales de los órganos
convencionales, en los cuales éstos hacen una valoración sobre las respuestas de los
estados a los dictámenes o decisiones sobre comunicaciones individuales. Por ejemplo,
tras la adopción de un informe de dictamen sobre una comunicación individual hecha por
el Comité de Derechos Humanos (el órgano convencional del régimen universal que ha
adoptado más decisiones sobre comunicaciones individuales), el estado involucrado tiene
que enviar al Comité una respuesta en la que establezca la manera en que pretende
implementar las recomendaciones que se le hacen en la decisión. El Comité evalúa esta
respuesta y determina si es “satisfactoria” o “insatisfactoria” (aunque los criterios utilizados
por los órganos para ello no son claros ni transparentes). De cualquier manera, una
respuesta satisfactoria para el Comité implica solamente una valoración de que el estado
muestra la intención de implementar las recomendaciones o de ofrecer a las víctimas una
reparación satisfactoria. Hacia 2009, el Comité de Derechos Humanos había adoptado
546 dictámenes en los que encontró que en efecto se dieron violaciones a los derechos
humanos. Solamente en el 12% de ellos el Comité había recibido una respuesta de los
estados considerada como satisfactoria. En el resto, el Comité consideró que las
respuestas de los estados fueron insatisfactorias, o simplemente los estados no dieron
respuesta alguna. Si consideramos estos datos como un indicador del grado de
implementación de las recomendaciones del Comité, tenemos entonces un nivel de
cumplimiento realmente deprimente. Peor aún, este indicador se ha deteriorado con el
tiempo, ya que en su informe anual de 1999 el Comité de Derechos Humanos reportó que
cerca del 30% de las respuestas a sus informes de dictamen habían sido satisfactorias
(Open Society Initiative, 2010: 26-27, 117-121). Como se ha señalado, no obstante, la
clasificación de una respuesta como satisfactoria o insatisfactoria no refleja el grado de
39
implementación en la práctica de las recomendaciones del Comité. Lo que el Comité
valora es la intención del estado de aplicar sus recomendaciones. Esto quiere decir que el
panorama de implementación en la práctica puede ser mayor o menor al 12% observado.
En suma, si bien algunas de las recomendaciones y sentencias sí han sido
implementadas, seguimos observando una brecha (muy amplia) entre “derechos en
principio” y “derechos en la práctica”. La capacidad de los órganos de los regímenes
internacionales para proteger a las víctimas de violaciones a sus humanos mediante la
adopción de recomendaciones o sentencias aparece, de nueva cuenta, como limitada.
Pregunta para discusión: ¿Qué medidas pueden adoptar los propios órganos
de los regímenes internacionales de derechos humanos para incrementar el
grado de implementación de sus recomendaciones o sentencias? ¿Qué
medidas podrían adoptarse, por otro lado, a nivel de cada uno de los
estados?
Sesión 5. Entrega del Ejercicio Intermedio.
Sesión 6. Del compromiso al cumplimiento I: el activismo transnacional de
derechos humanos
Una literatura abundante plantea de manera convincente que, en ocasiones, los
regímenes internacionales de derechos humanos son un elemento clave dentro de
procesos complejos de interacción entre distintos actores internos e internacionales que,
en la práctica, llevan a los gobiernos a redefinir sus intereses e incluso su comportamiento
en materia de derechos humanos (ver, por ejemplo, Keck y Sikkink, 1998; Risse, Ropp y
Sikkink, 1999; Brysk, 2009; Anaya Muñoz, 2012a). En esta línea, hay una amplia literatura
que describe y trata de teorizar los resultados del “activismo transnacional de derechos
humanos”. Su principal argumento es que, actuando a través de las fronteras y tomando
como punto de referencia central a las normas internacionales de derechos humanos y los
compromisos explícitos que los estados han asumido con ellas, un grupo de actores
(entre los que destacan organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil,
los propios órganos de los regímenes internacionales e incluso algunos actores
gubernamentales) ejercen presión principalmente “desde afuera” sobre gobiernos
represores con el fin de modificar sus cálculos de costo-beneficio e incluso su
entendimiento cognitivo sobre los derechos humanos y su respeto (Anaya Muñoz, 2012a,
25-39). Esta literatura sugiere que si bien los regímenes internacionales “no tienen
40
dientes”, los adquieren mediante el activismo de este tipo de actores y la presión
transnacional que generan. En otras palabras, sugiere que el activismo transnacional es
un mecanismo eficaz para promover y proteger derechos humanos en el mundo. Si bien,
la referencia a la presión internacional ya fue revisada en las materias de Sociología de
los Derechos Humanos y Construcción Internacional de los Derechos Humanos
retomaremos y profundizaremos el debate dada su centralidad en el análisis de los
conflictos de derechos humanos.
Un concepto clave en el estudio del activismo transnacional de derechos humanos es el
de la red transnacional de promoción y defensa (transnational advocacy network). Estas
redes se conforman por distintos tipos de actores (no gubernamentales,
intergubernamentales o gubernamentales) que se relacionan de manera informal y
horizontal, intercambiando información y servicios, con el fin de promover agendas
"basadas en principios", como la de los derechos humanos, la equidad de género o la
protección del medio ambiente (Keck y Sikkink, 1998: 8-10). La literatura enfatiza la
relevancia de los actores no gubernamentales o de sociedad civil (nacionales e
internacionales), ya que son éstos los que encabezan su surgimiento y su funcionamiento.
Sin embargo, la literatura señala que el activismo de los actores no gubernamentales no
es suficiente; la densidad (y por lo tanto la influencia) de las redes transnacionales
depende en gran medida de la participación de los órganos de los regímenes
internacionales y de actores gubernamentales (incluyendo congresos o parlamentos) de
países democráticos (Keck y Sikkink, 1998: 9, 23, 102-103; Risse y Sikkink, 1999: 18, 22-
23; Burgerman, 2001: 10-15; Brysk, 1993; Khagram, Riker y Sikkink, 2002; Hawkins,
2002; Murdie y Davis, 2012). Los actores gubernamentales (particularmente de
democracias desarrolladas) son muy importantes por dos motivos: a) porque son los
únicos que efectivamente pueden aplicar presión material (implementando o amenazando
con implementar sanciones económicas y/o comerciales), y b) porque son en la actualidad
los líderes ideológicos de la “comunidad internacional”. Sin embargo, es cierto que los
gobiernos son muy precavidos al incluir a los derechos humanos como elemento
determinante dentro de su política exterior; en otras palabras, son poco proclives a
involucrarse de manera consistente en las actividades de presión de las redes
transnacionales de promoción y defensa de los derechos humanos. Por otro lado, la
participación de los órganos de los regímenes internacionales es muy importante por su
gran legitimidad: al ser constituidos por los propios estados dentro del marco de
41
organizaciones intergubernamentales (como la ONU, la OEA y el Consejo de Europa), se
puede decir que en efecto representan a la comunidad internacional.
La principal herramienta de las redes transnacionales de promoción y defensa de los
derechos humanos es el ejercicio de la presión “desde afuera”. Esta presión, como ya se
ha sugerido, puede ser material: condicionar el flujo de ayuda económica, humanitaria o
incluso militar, así como la adopción de tratados preferenciales de comercio, al
comportamiento en materia de derechos humanos. Pero la presión que aplican las redes
transnacionales es principalmente normativa o “ideacional”: es decir, basada en las
normas adoptadas por la propia comunidad internacional. En principio, la presión
normativa tiene efecto sobre los gobiernos mediante el ya mencionado mecanismo de
“nombrar y señalar”, también conocido como “avergonzamiento” (shaming): el hacer notar,
de manera explícita, pública y crítica, el comportamiento inconsistente con la norma de un
gobierno particular. En otras palabras, el presentar a un gobierno como uno que no
cumple con las normas “del club” y, por lo tanto, el cuestionar su pertinencia o su
“membrecía” en el mismo (Anaya Muñoz, 2012a: 27).
El proceso de interacción entre los gobiernos violadores de derechos humanos y las redes
transnacionales de promoción y defensa fue primero conceptualizado mediante la
propuesta del “efecto boomerang”, desarrollado por Margaret Keck y Kathryn Sikkink a
finales de los noventas (Keck y Sikkink, 1998). Estas autoras encontraron que en
contextos autoritarios y represivos, los promotores y defensores de derechos humanos
locales o nacionales no tienen la capacidad de influir de manera directa y efectiva sobre el
proceso de toma de decisiones de sus gobiernos, por lo que “salen” en búsqueda de
aliados externos, particularmente organizaciones no gubernamentales internacionales.
Actuando en conjunto con ellas, pueden entonces propiciar el surgimiento de redes
transnacionales de promoción y defensa y poner en marcha procesos de presión “desde
afuera” o “desde arriba”. Ante la presión normativa y potencialmente también la material,
los gobiernos pueden optar por redefinir sus intereses y por lo tanto ajustar su
comportamiento. En este proceso, el “avergonzamiento” suele ser crucial. Keck y Sikkink
señalan que siendo que la mayoría de los estados buscan pertenecer o ser reconocidos
como integrantes del “club” de “naciones civilizadas” o de “democracias respetuosas del
estado de derecho”, los gobiernos que son sometidos a “avergonzamiento” suelen
responder mediante ajustes en su comportamiento (Keck y Sikkink, 1998: 10-16).
42
Thomas Risse, Stephen Ropp y Kathryn Sikkink (1999) refinaron la propuesta del
“boomerang” mediante su “modelo de espiral”: un proceso de interacción en cinco fases
entre gobiernos violadores de derechos humanos y sus críticos transnacionales. Según el
modelo, dicha interacción sigue dos patrones o modelos: uno instrumental (basado en
cálculos de costo-beneficio) y otro “social-comunicativo” (guiado por una “lógica de lo
apropiado” en el marco de un proceso comunicativo al que los autores llaman
“argumentación”). Dentro del marco del modelo instrumental, las redes transnacionales
ejercen presión material y/o normativa sobre los gobiernos represores; los cuales, a su
vez, hacen cálculos de costo-beneficio sobre la manera en que su comportamiento
violatorio de derechos humanos afecta (o no) sus intereses materiales (por ejemplo la
recepción de ayuda financiera o militar o la aprobación de acuerdos comerciales) o su
reputación como “miembro digno del club”. De esta manera, los gobiernos presionados
pueden optar por ajustar su comportamiento con el fin de disminuir costos y/o aumentar
sus beneficios, sean materiales o normativo-reputacionales (Risse y Sikkink, 1999; ver
también Risse, 2000). Por el otro lado, en las interacciones que siguen el modelo “social-
comunicativo”, las redes transnacionales intentan, mediante el uso de argumentos,
persuadir o convencer a los gobiernos con los que interactúan que respetar los derechos
humanos es “lo apropiado”: es decir, lo que se espera de un actor con una identidad de
“nación civilizada” (Risse y Sikkink, 1999).
La primera fase del modelo espiral es la llamada represión: al igual que en el “efecto
boomerang”, se plantea que en esta etapa los disidentes nacionales o locales no cuentan
con la “palanca política” como para influir sobre la toma de decisiones y el
comportamiento de su gobierno. La situación es poco conocida en el ámbito externo, por
lo que no figura en la agenda internacional y la represión continúa sin obstáculos. Si los
activistas nacionales logran establecer contacto y empiezan a trabajar con organizaciones
no gubernamentales internacionales, la situación puede transitar hacia la segunda fase:
negación. La situación del país entra a la agenda de estas organizaciones no
gubernamentales, las cuales a su vez comienzan a “avergonzar” al gobierno represor en
foros internacionales y buscan persuadir a otros actores, como los órganos de los
regímenes internacionales y gobiernos de democracias desarrolladas para que se unan a
la red. El gobierno presionado reacciona negando la validez de las normas internacionales
de derechos humanos y rechazando la legitimidad de la crítica transnacional. Si la
presión se mantiene e incluso aumenta, el proceso puede transitar a la tercera fase,
conocida como concesiones tácticas, caracterizada por la implementación de cambios
43
cosméticos por parte del gobierno presionado (como la liberación de prisioneros políticos
o una mayor tolerancia a las protestas públicas de los disidentes). El gobierno adopta un
discurso mediante el cual ya no cuestiona la legitimidad de las normas internacionales ni
del escrutinio internacional. Sin embargo, no se da una mejora sustancial en los niveles
de violación de los derechos humanos en el país. El cambio discursivo es meramente
instrumental: busca solamente liberar la presión. Sin embargo, el modelo espiral plantea
que el discurso puede “entrampar” al gobierno al incrementar los costos de continuar
violando derechos humanos. Si la presión continúa y se da el “entrampamiento
discursivo”, la situación puede transitar hacia la siguiente fase: estatus prescriptivo. En
esta fase, los gobiernos presionados adoptan numerosas reformas y medidas para
señalar su compromiso con los derechos humanos: ratifican tratados internacionales (o
retiran reservas), reforman sus marcos internos de leyes e instituciones y establecen
programas de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Según el modelo,
aunque la presión sigue siendo importante, en esta fase toma primacía la lógica “social-
comunicativa” mediante la cual las redes transnacionales buscan persuadir
paulatinamente a los agentes del estado que respetar derechos humanos es lo apropiado.
Finalmente, si la presión se mantiene y si la argumentación funciona y los actores del
estado verdaderamente “internalizan” las normas internacionales de derechos humanos,
se puede pasar a la quinta etapa de la espiral: comportamiento consistente con la norma.
En esta etapa, como su nombre lo sugiere, el respeto por las normas internacionales de
derechos humanos se ha institucionalizado y se ha convertido en la práctica habitual de
los agentes del estado (Risse y Sikkink, 1999: 22-33).
El modelo espiral ha sido muy influyente y ha sido aplicado a un número importante de
estudios de caso. Sin embargo, también ha sido criticado desde distintos frentes.18 Por
ejemplo, se le ha acusado de ser determinista al parecer sugerir que una vez que las
redes transnacionales comienzan a ejercer presión, eventualmente el país llegará a la
etapa de comportamiento consistente con la norma (Shor, 2008). El modelo enfatiza, no
obstante, que el proceso puede retroceder dentro de las propias etapas de la espiral,
particularmente si la presión se debilita. Las transiciones de la fase dos a la tres y de la
cuarta a la quinta son particularmente complicadas en este sentido. Sin embargo, el
modelo sí establece que si la presión se mantiene y si la argumentación se da de manera
exitosa, entonces se dará un proceso que culminará en la última fase o etapa. El modelo
18
Para una crítica al modelo con base en el caso de México ver Maza Calviño, 2008.
44
no es entonces necesariamente determinista, al plantear algunas condiciones mínimas
bajo las cuales deberíamos esperar el progreso a lo largo de las distintas etapas. Pero sí
es más optimista de lo que la evidencia empírica sustenta. Literatura más reciente ha
demostrado, por ejemplo, que hay condiciones o procesos que pueden anular los efectos
del activismo transnacional y la presión que genera. Un elemento clave en este sentido es
la existencia de amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional: en estos
contextos, sin importar qué tanta presión “desde afuera” se genere, los gobiernos
enfrentarán presiones o tendrán fuertes incentivos para no cambiar su comportamiento y
continuar violando derechos humanos (Shor, 2008; Cárdenas, 2007).
En un libro más reciente, los y las autoras del modelo espiral revisitaron sus propios
argumentos, reconociendo que su propuesta original no había especificado con precisión
las condiciones bajo las cuales podríamos esperar el paso del compromiso al
cumplimiento. En este sentido, enfatizan que la evolución a lo largo de las distintas etapas
del modelo (en otras palabras, los resultados de los procesos de presión y argumentación
transnacional) dependen de: a) el desarrollo democrático en el país; b) la fortaleza de las
instituciones del estado a lo largo de todo el territorio; c) los niveles de
centralización/descentralización de la toma e implementación de decisiones; d) la
vulnerabilidad de los estados a las presiones materiales, y d) su vulnerabilidad a la
presión normativa (Risse, Ropp y Sikkink, 2013). En este marco, la presión transnacional
y los intentos de argumentación no podrán llegar demasiado lejos, por ejemplo, en un país
con una democracia frágil, con debilidad institucional o con múltiples centros de poder.
Finalmente, Beth Simmons demostró que si bien la adopción de compromisos con las
normas y los órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos no
transforma por sí misma los niveles de vigencia de los derechos humanos en la práctica,
sí propicia cambios en las estructuras de leyes e instituciones internas de los estados, lo
cual a su vez tiene un impacto muy relevante en las relaciones estado-sociedad, al
modificar o transformar las condiciones o las “reglas del juego” en que los actores locales
pueden definir agendas, movilizarse socialmente o litigar con el fin de promover y proteger
los derechos humanos (Simmons, 2009). De esta manera, podemos concluir que si bien
los regímenes internacionales de derechos humanos o el activismo transnacional, por sí
mismos, no evitan que los gobiernos violen derechos humanos, sí propician el desarrollo
de un contexto discursivo, legal e institucional más favorable para los esfuerzos de
actores internos por promover y defender los derechos humanos. Esto se ve claramente
45
en el caso ya revisado en las lecturas de la guía de Sociología sobre el activismo de
derechos humanos en el caso de Ciudad Juárez, el cual no logró en sí evitar la
continuación de los casos de desaparición y asesinato de mujeres, pero sí logró
transformar radicalmente el escenario legal, institucional e incluso discursivo en que se
dan las interacciones estado-sociedad alrededor del tema (Anaya Muñoz 2012a, 73-85).
Para discutir. El activismo transnacional de derechos humanos es el
mecanismo más importante y eficiente para lograr pasar del compromiso al
cumplimiento. Más aún, si no fuera por los actores externos, no habría
posibilidad de cambios en materia de derechos humanos al interior de los
países con problemas en la materia. Discute.
Sesión 7. Del compromiso al cumplimiento II: los factores internos
La literatura sobre derechos humanos ha identificado dos elementos meramente internos
que están claramente correlacionados con los niveles de respeto/violación de dichos
derechos: el tipo de régimen político y la existencia de conflictos armados. En efecto, se
ha demostrado empíricamente que los estados en que la democracia se ha consolidado
respetan más las normas de los regímenes internacionales de derechos humanos de los
cuales son parte. Al mismo tiempo se ha demostrado que en situaciones de conflicto las
violaciones a los derechos humanos son mayores (ver Neumayer, 2005; Landman, 2005;
Simmons, 2009; Risse, Ropp y Sikkink, 2013; Hafner-Burton, 2013; Vázquez, 2010;
Rivera, 2010). En otras palabras, esta literatura propone que la maquinaria normativa e
institucional internacional, así como los procesos transnacionales de activismo que
apuntan a la promoción y protección de los derechos humanos generarán resultados más
positivos en contextos de consolidación democrática y de ausencia de conflictos armados.
Esto enfatiza la importancia para la defensa y promoción de los derechos humanos del
desarrollo de procesos amplios y sólidos de consolidación democrática y, en su caso, de
procesos de pacificación.
Con respecto al tema de la democracia, vale la pena señalar que la literatura ha
demostrado que no solamente en contextos autoritarios sino también en aquellos
caracterizados por procesos inacabados de transición a la democracia la situación de
respeto/violación a los derechos humanos no suele mejorar (Hafner-Burton, 2013;
Vázquez, 2010; Rivera, 2010). La literatura, en este sentido, suele hablar de “democracias
iliberales” o “democracias vacías”, en que se da una competencia plural y más o menos
46
competitiva por el poder, pero en que los gobiernos que resultan de dicho proceso no
respetan el resto de los derechos humanos (Landman, 2005; Smith y Ziegler, 2008). En
este sentido, la relación entre tipo de régimen político y los niveles de violación a los
derechos humanos se pueden presentar gráficamente en una forma de “U” invertida. Si en
el eje de las “y” graficamos el nivel de respeto/violación (pasando de mayor respeto a
mayores violaciones conforme nos alejamos de la intersección) y en el de las “x” el tipo de
régimen político (que va de autocracias consolidadas a democracias consolidadas) sería
en la cima de la curva (caracterizada por autocracias débiles y por democracias no
consolidadas) donde encontraríamos el mayor grado de violaciones a los derechos
humanos (ver Vázquez, 2010: 250-251; Rivera, 2010: 31-32).
Distintos autores han demostrado que el impacto de los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos y el activismo transnacional al cual se hizo referencia en la
sección anterior de esta guía será más positivo (es decir, propiciará mayores niveles de
respeto a los derechos humanos) en la medida en que dichos compromisos o la “presión
desde arriba” se complemente o coincida con la presencia de activistas a nivel local o con
la “presión desde abajo” (Neumayer, 2005; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005; Murdie y Davis,
2012).19 Evidentemente, esta observación empírica enfatiza la importancia de promover
procesos de consolidación de las capacidades de las organizaciones nacionales y locales
de defensa y promoción de los derechos humanos.
Recapitulando, existe una abundante literatura que señala la importancia, más allá de las
normas e instituciones internacionales, del tipo de régimen político, el contexto interno de
seguridad nacional o seguridad pública, la existencia de conflicto armado20, las
capacidades de las instituciones nacionales, la dispersión del poder del estado entre
distintos actores y la fortaleza del activismo local. Lo cual nos sugiere fuertemente que,
más allá de las normas, los órganos, los actores y los procesos internacionales, los
cambios en el comportamiento de los estados (el comportamiento consistente con la
norma) depende en gran medida de procesos, dinámicas, actores e instituciones internas.
19
Esta convergencia entre la presión generada desde afuera del país y la que viene de actores internos es resaltada teóricamente tanto por la propuesta del efecto boomerang como por el modelo espiral (Keck y Sikkink, 1998; Risse, Ropp y Sikkink ,1999); sin embargo, de alguna manera este argumento se diluye en esta literatura por la insistencia de ambas propuestas teóricas en la relevancia de la presión “desde afuera”. 20
Hafner-Burton (2013, 274, mi traducción) afirma que “la observación central sobre el conflicto violento es que crea ciclos de abusos a los derechos humanos que son difíciles de interrumpir”.
47
Una última reflexión tiene que ver con el tema de la “voluntad política” del gobierno. Es
decir, no es raro escuchar opiniones que reducen los problemas de violaciones a los
derechos humanos en cualquier país a “la falta de voluntad política” del gobierno. Sin
duda, en contextos en de represión o violación a los derechos humanos el punto de
partida es una decisión gubernamental por cambiar su comportamiento. En otras
palabras, la llamada voluntad política es un elemento necesario. Pero no es
necesariamente suficiente. Lo que la literatura posterior al modelo espiral sugiere es que
hay condiciones (principalmente internas) que determinan hasta dónde puede llegar la
“voluntad política”, asumiendo que esta exista: el grado de consolidación democrática, la
existencia de amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional, la existencia o no
de conflictos armados, las capacidades del aparato institucional del estado y la dispersión
de los centros o focos de poder son fundamentales. Por ejemplo, en un contexto de
amenazas (reales o percibidas) a la seguridad nacional o pública, la voluntad de un jefe
de estado o de gobierno de disminuir de manera considerable los actos de violaciones a
los derechos humanos por parte de los distintos agentes del estado podría ser
contrarrestada por demandas de seguridad “a cualquier costo” o “mano dura” por actores
con fuerte influencia política o económica o incluso por sectores mayoritarios de la
población (Cardenas, 2007; Cavallaro y Moahmedou, 2005; Anaya Muñoz, 2012b). En
una situación de conflicto armado, como ya se ha señalado, es poco realista esperar que
no se cometan violaciones a los derechos humanos, independientemente de la voluntad o
de las instrucciones del jefe de gobierno o de estado o incluso de los altos mandos.
Similarmente, en un estado en que distintas agencias gubernamentales, burocracias o
grupos de interés (económicos o gremiales) tienen “derecho de veto” o actúan de manera
“descentralizada”, la voluntad de un jefe del poder ejecutivo pierde también peso y por lo
tanto efectividad (ver Rivera, 2010: 24-27). Finalmente, la voluntad o las instrucciones
superiores (por muy sinceras que sean) tendrán poco impacto en contextos de debilidad
institucional. En este último sentido, es importante tomarse muy en serio el desarrollo de
capacidades institucionales para implementar y hacer cumplir las normas de derechos
humanos y las directrices planteadas por las altas autoridades y demandadas por actores
externos y la sociedad civil local o nacional. Esto incluye, pero no se limita, al desarrollo
de las capacidades de las instituciones de administración e impartición de justicia.
Preguntas para la discusión: ¿Qué puede ser más importante en procesos
que lleven a una situación de “comportamiento consistente con la norma”: la
presión “desde afuera” o la acción “desde adentro”? ¿Es la consolidación
48
democrática y la pacificación la mejor “receta” para la vigencia de los
derechos humanos “a la larga”? ¿Cómo contrarrestar los efectos nocivos
sobre los derechos humanos de un ambiente (real o percibido) de alta
inseguridad?
Sesión 8. Justicia Penal Internacional: El “régimen de atrocidades”
En las secciones anteriores esta guía se enfocó en los regímenes internacionales de
derechos humanos. De esta manera, los órganos para la promoción y protección sobre
los que hemos reflexionado tienen el objetivo de que los estados cumplan con las
obligaciones que han asumido en la materia. Los órganos y procedimientos en cuestión
monitorean y evalúan de manera crítica el comportamiento de los estados, a la luz de los
compromisos aceptados en los tratados internacionales de derechos humanos
correspondientes. Un régimen “hermano” o “paralelo” a dichos regímenes internacionales
de derechos humanos es el de la justicia penal internacional, o lo que un autor ha
denominado el “régimen de atrocidades” (Rudolph, 2001). En efecto, tanto los regímenes
de derechos humanos como el de la justicia penal internacional buscan al final del día
proteger la dignidad y sobretodo la integridad del ser humano. Ambos coinciden, de
manera particular, en la salvaguarda de los derechos humanos; particularmente de los
derechos relacionados con la vida y la integridad física de las personas. Sin embargo, se
trata de regímenes que emanan de cuerpos distintos e independientes de Derecho
Internacional (y por lo tanto que buscan implementar normas particulares y distintas) y
que cuentan con órganos para la toma e implementación de decisiones particulares y
diferentes e independientes entre sí. Más aún, las normas del régimen de atrocidades
estipulan conductas criminales específicas (y por lo mismo tipos penales), las cuales
pueden ser cometidas por individuos; en otras palabras, sus normas establecen
proscripciones específicas de acción que aplican a las personas en sí, no a los estados.
En ese sentido, los órganos centrales del régimen de la justicia penal internacional son
cortes penales: integradas por fiscales y jueces/as, y facultadas para juzgar a las
personas y, en su caso, para imponer castigos que implican la privación de la libertad.21
Aunque el régimen no cuenta propiamente hablando con un aparato coercitivo propio que
implemente de manera directa sus determinaciones (para ello necesita la cooperación de
21
Entre estos órganos destacan los tribunales internacionales ad-hoc para Ruanda y la Ex Yugoslavia y, por supuesto, la Corte Penal Internacional (ver Rudoph, 2001 y Guevara Bermúdez, 2004).
49
los estados), podemos decir que éste régimen sí tiene dientes (o al menos tiene más
dientes): a final de cuentas, el resultado puede ser el que alguien termine en prisión,
cumpliendo una condena.
Pregunta para la discusión: ¿Está el régimen de la justicia penal
internacional mejor equipado para implementar sus normas y por lo tanto
para proteger los derechos humanos en la práctica que los regímenes de
derechos humanos?
Los crímenes competencia de este régimen, como es bien conocido, son algunos de los
crímenes universales actualmente reconocidos a nivel internacional: el genocidio, los
crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.22 Evidentemente, estos crímenes
implican la violación de distintos derechos humanos, principalmente de derechos relativos
a la vida y la integridad física.23 De esta manera, se puede plantear que el régimen de las
atrocidades ultimadamente puede tiene que ver con la protección de algunos derechos
humanos. Sin embargo, si bien todos los crímenes universales en cuestión implican la
violación de derechos humanos, evidentemente, no todas las situaciones de violación de
los mismos implican genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.
En suma, el régimen de la justicia penal internacional está relacionado con los regímenes
internacionales de derechos humanos (principalmente desde una perspectiva sustantiva),
pero es al final del día un régimen distinto e independiente.24
El objetivo principal del régimen de la justicia penal internacional es “hacer justicia”:
identificar y castigar penalmente a aquellos individuos responsables de cometer
genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (delitos que, como ya
hemos señalado, generalmente implican, al menos, la violación de los derechos a la vida
y a la integridad física). La justicia para las víctimas, en sí, es un objetivo o un fin legítimo
y valioso y, en efecto, quizá la manifestación “por excelencia” de la reparación del daño.
Más allá de ello, no obstante, se pretende que el régimen de la justicia penal internacional
tenga dos consecuencias “de mayor alcance” o con un mayor impacto en la promoción y
22
Potencialmente también el delito de “agresión”. 23
Los crímenes universales en cuestión pueden también implicar violaciones a otros derechos humanos, como el derecho a la propiedad, así como pueden generar, indirectamente, violaciones a muchos otros derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. 24
La justicia penal internacional también puede ser perseguida mediante tribunales nacionales, con base en el principio de jurisdicción universal. Sin embargo, dado que el énfasis en esta guía se centra en los regímenes internacionales, en lo que sigue la guía no aborda lo relativo las cortes nacionales. Para un acercamiento a este tema ver Sikkink, 2011; Hawkins, 2003; Human Rights Watch, 2006 y Amnistía Internacional, 2011.
50
protección de los derechos humanos en el mediano y largo plazo: disuadir nuevos actos
de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el futuro, y contribuir
al desarrollo de procesos de reconciliación nacional que, en principio, también disminuyan
las posibilidades de que se den nuevas atrocidades (DeLaet, 2006; Rudolph, 2001). Más
allá de la reparación vía el acceso a la justicia, en principio, tanto la disuasión como la
reconciliación deberían tener un impacto positivo en la vigencia de los derechos humanos.
¿Qué tanto logra sus objetivos el régimen de la justicia penal internacional en la práctica?
Los tribunales internacionales ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda han llevado a cabo
un amplio número de procesos penales en contra de presuntos criminales. Al momento de
redactar esta guía (abril de 2014), el tribunal para la Ex Yugoslavia había procesado a 161
personas. Un total de 141 procesos habían concluido y 74 personas habían recibido
sentencias condenatorias.25 El tribunal para Ruanda, por su parte, había procesado a 75
personas, de las cuales 63 habían sido encontradas culpables.26 En ambos casos, entre
los sentenciados se encuentran muchos de los responsables del más alto nivel;
orquestadores e incitadores de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la
humanidad.
En suma, ambos tribunales han condenado a cerca de 150 de los peores criminales. En
otras palabras, estos tribunales han “hecho justicia” en muchos casos. Esto, como ya se
ha sugerido, señala un muy importante proceso de salvaguarda del derecho al acceso a la
justicia para muchas víctimas.
Por su parte, hacia abril de 2014, la CPI había abierto 21 casos, relativos a ocho
situaciones que tuvieron lugar en Uganda, República Democrática del Congo, Darfur
(Sudán), República Centroafricana, Kenia, Libia, Costa de Marfil y Mali. Algunos de los
presuntos responsables no han podido ser detenidos aún y entregados a la CPI, a pesar
de que la misma haya ya liberado las correspondientes órdenes de arresto. Otros han
sido declarados no culpables, mientras que un par (incluyendo al ex dictador de Libia,
Muammar Gaddafi) murieron antes de que el proceso penal en su contra concluyera.
Algunos acusados más, no obstante, ya están bajo la custodia del Tribunal Internacional y
están enfrentando los procesos correspondientes.27 En marzo de 2012, la CPI dictó su
25
http://www.icty.org/sid/11186 (consultado el 10 de abril de 2014). 26
Ver http://www.unictr.org/Cases/tabid/204/Default.aspx (consultado el 10 de abril de 2014). 27
Ver http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/situations%20and%20cases/Pages/situations%20and%20cases.aspx (consultado: 30 de abril de 2014).
51
primera sentencia condenatoria, en contra de Thomas Lubanga, sentenciado a catorce
años de prisión, culpable de crímenes de guerra (reclutar y utilizar niños soldados durante
el conflicto armado en la República Democrática del Congo). De esta manera, la CPI está
también empezando a impartir justicia; a garantizar el acceso a la justicia para algunas
víctimas. Ciertamente, se podría cuestionar el que solamente se tenga una sentencia
condenatoria y un puñado de casos en proceso después de prácticamente 12 años de
actividad. También se podría cuestionar el que la totalidad de los casos se refieran a
situaciones que han ocurrido en países africanos.
Como se ha señalado, se esperaría que las detenciones, juicios y condenas de criminales
por parte de los distintos órganos del régimen internacional de atrocidades estuvieran
enviando un mensaje claro a todos los potenciales genocidas, criminales de guerra y
perpetradores de crímenes contra la humanidad en todo el mundo. El mensaje sería, en
este sentido, algo más o menos así: “no dejaremos actos como estos en la impunidad;
ninguna persona que los cometa estará libre de persecución y castigo”. En principio, este
mensaje tendría que estar contribuyendo a evitar que se den actos de genocidio,
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el planeta. Se esperaría que las
acciones del régimen de la justicia penal internacional estuvieran contribuyendo, si bien
indirectamente y en el mediano y largo plazo, a la protección de los derechos humanos en
todo el mundo. Sin embargo, en su momento, la existencia de los tribunales ad-hoc para
Ruanda y la Ex Yugoslavia no evitó que se repitieran atrocidades en lugares como Sierra
Leona, Camboya o Darfur. La entrada en funciones de la CPI tampoco tuvo un efecto de
disuasión en Líbano ni en Siria, más recientemente. Esta evidencia anecdótica sugiere
que el régimen de las atrocidades no está logrando (al menos no todavía) disuadir a los
posibles perpetradores de crímenes universales. Es difícil, no obstante, aislar con
precisión el impacto o la influencia en este sentido de los tribunales ad-hoc y de la CPI. Es
decir, es complicado saber con certeza si en la actualidad se estarían dando más
situaciones de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad si no
existiera el régimen de la justicia penal internacional y su mensaje de disuasión. En todo
caso, esa es una pregunta empírica que tendría que ser abordada con mucha seriedad y
detenimiento. Parece entonces apresurado concluir que el régimen de la justicia penal
internacional ha “fracasado” simplemente porque a partir de su establecimiento se han
dado distintas situaciones en que se han perpetrado crímenes universales.
52
Por otro lado, como se adelantó en su momento, otro de los efectos indirectos esperados
del régimen de la justicia penal internacional tiene que ver con contribuir a la
reconciliación nacional. ¿Ha sido este el caso? ¿Han logrado sus distintos órganos
contribuir en este sentido y por lo tanto han propiciado un entorno más favorable a la
vigencia de los derechos humanos? La teoría en este sentido sería que las sociedades
que atraviesan por conflictos inter-étnicos o guerras civiles se dividen o “se parten”
severamente, quedando un “caldo de cultivo” ideal para el surgimiento de conflictos de
gran escala en los que se pudieran dar situaciones de genocidio, crímenes de guerra o
crímenes contra la humanidad. En este marco post-conflicto, el castigar penalmente a los
responsables de los peores abusos perpetrados durante los conflictos en cuestión
contribuiría a la generación de una percepción general de impartición de justicia, la cual a
su vez ayudaría a “sanar las heridas” y por lo tanto a dar pasos importantes hacia la
reconciliación nacional. No obstante, en el caso de Ruanda, por ejemplo, se ha
argumentado que la contribución del tribunal ad-hoc a la reconciliación nacional no ha
sido satisfactoria. En este caso, el tribunal es percibido por la población de dicho país
como una institución muy distante, ajena y lejana a la realidad y las preocupaciones
cotidianas de la propia población en un contexto de post-genocidio (Rudolph, 2001: 670).
Más aún, se ha señalado que lejos de ello, lo que ha propiciado es un mayor
resentimiento inter-étnico, dado, entre otros motivos, el “buen trato” que han recibido los
presuntos criminales durante los procesos penales a los que han sido sometidos en el
marco del tribunal ad-hoc internacional (DeLaet, 2006). Más allá de ello, en términos
generales se ha observado que en situaciones post-conflicto el castigar a los
responsables de las atrocidades que se hayan cometido puede poner en riesgo procesos
de negociaciones de paz entre las partes en conflicto, incrementando la inestabilidad
política (ver Forsythe, 2006: 89-120; Sikkink y Booth Walling, 2007: 428-429). Así, la
justicia penal internacional podría incrementar las heridas y propiciar nuevos conflictos.
Aunque es necesaria más investigación al respecto, parece complicado esperar que
realmente la justicia penal internacional tenga siempre y en toda situación un impacto
favorable sobre procesos de reconciliación nacional.
Preguntas para la discusión: ¿Qué balance podemos hacer de los resultados
del régimen de la justicia penal internacional en su conjunto? ¿Ha reducido
los espacios para la impunidad en el mundo? ¿Ha contribuido a los
esfuerzos de protección internacional de los derechos humanos?
53
Comentario final
¿Cuál es el impacto o la influencia de las normas y órganos internacionales de derechos
humanos en los niveles de vigencia de los mismos en la práctica? ¿Qué tanto estos
regímenes han logrado proteger a las personas de las violaciones a sus derechos? Estas
han sido las preguntas que han dirigido las reflexiones en esta guía. El punto de partida
ha sido el reconocer a los regímenes en cuestión como instituciones “sin dientes”: sin
capacidad para forzar el cumplimiento de sus normas y de las decisiones de sus órganos.
Un segundo elemento central ha sido el identificar y enfatizar la brecha entre los derechos
“en principio” y los derechos “en la práctica”. Un reto particular sigue estando en la
implementación de recomendaciones y sentencias de los órganos en cuestión. Todo ello
no implica, no obstante, que los regímenes internacionales de derechos humanos sean
inconsecuentes; que su existencia “no importe”; que no aporten nada a la vigencia o
protección de los derechos humanos en el mundo. La situación de derechos humanos en
el mundo ha mejorado a lo largo de las últimas décadas (si bien de manera moderada), y
sería difícil plantear que los regímenes internacionales de derechos humanos y los
procesos transnacionales e internos que se dan alrededor de ellos no han tenido nada
que ver. Los regímenes internacionales, en efecto, no tienen dientes. Pero, gracias a
ellos, los actores (nacionales e internacionales) que se dedican a su promoción y defensa
cuentan con mejores herramientas para perseguir sus objetivos y disminuir la brecha
entre los “derechos en principio” y los “derechos en la práctica”.
54
Referencias
Anaya Muñoz, Alejandro (2007), “Hacia una metodología para el diagnóstico y la medición
de la situación de Derechos Humanos en México”, en Gabriela Guzmán y Juan
Carlos Arjona (eds.), Hacia una metodología para la medición del cumplimiento de
los Derechos Humanos en México, Ciudad de México: Universidad
Iberoamericana, 2008, pp. 9-26.
Anaya Muñoz, Alejandro (2012a), El país bajo presión. Debatiendo el papel del escrutinio
internacional de derechos humanos sobre México, Ciudad de México: Centro de
Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Anaya Muñoz, Alejandro (2012b), “Security versus human rights: The case of
contemporary Mexico” en Mónica Serrano y Paul Kenny (con Arturo Soto Mayor)
(eds.), Mexico Security Failure: Collapse into Criminal Violence, Nueva York,
Routldge, 2012, pp. 122-140.
Anaya Muñoz, Alejandro (2014), Derechos humanos en y desde las Relaciones
Internacionales, Ciudad de México: Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE).
Basch, Fernando (et al.) (2010), “La Efectividad del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos: Un Enfoque Cuantitativo sobre su Funcionamiento y sobre
el Cumplimento de sus Decisiones”, Sur Revista Internacional de Derechos
Humanos, Vol. 7, No. 12, pp. 9-35.
Brysk, Alison (1993), “From Above and Below. Social Movements, the International
System and Human Rights in Argentina”, Comparative Political Studies, Vol. 26,
No. 3, pp. 259-285.
Burgerman, Susan (2001), Moral Victories: How Activists Provoke Multilateral Action,
Ithaca, NY: Cornell University Press.
Cárdenas, Sonia (2007), Conflict and Compliance. State Responses to International
Human Rights Pressure, Philadelphia, PA: University of Pennsylvania Press.
Cavallaro, James L. y Mohamedou, Mohammad-Mahmoud Ould (2005), “Public Enemy
Number Two?: Rising Crime and Human Rights Advocacy in Transitional
Societies”, Harvard Human Rights Journal, Vol. 18, pp. 139-165.
DeLaet, Debra L. (2006), The Global Struggle for Human Rights: Universal Principles in
World Politics, Belmont, CA: Wadsworth.
55
Donnelly, Jack (1986), “International Human Rights: A Regime Analysis”, International
Organization, Vol. 40, No. 3, pp. 599-642.
Forsythe, David (2006), Human Rights in International Relations (segunda edición),
Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
Guevara Bermúdez, José Antonio (2004), México Frente al Derecho Internacional
Humanitario, Ciudad de México: Universidad Iberoamericana.
Hafner-Burton, Emilie M. (2013), “A Social Science of Human Rights”, Journal of Peace
Research, Vol. 51, No. 2, pp. 273-286.
Hafner-Burton, Emilie M. y Tsutsui, Kiyoteru (2005), “Human Rights in a Globalizing World:
The Paradox of Empty Promises”, American Journal of Sociology, Vol. 110, No. 5,
pp. 1373–1411.
Hawkins, Darren (2002), “Human Rights Norms and Networks in Authoritarian Chile”, en
Sanjeev Khagram, James V. Riker y Kathryn Sikkink (eds.), Restructuring World
Politics: Transnational Social Movements, Networks, and Norms, Minneapolis, MN:
University of Minnesota Press.
Hawkins, Darren (2003), “Universal Jurisdiction for Human Rights: From Legal Principle to
Limited Reality”, Global Governance, Vol. 9, pp. 347-365.
Hasenclever, Andreas, Peter Mayer y Volker Rittberger (1997), Theories of International
Regimes, Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
Hathaway, Oona A. (2002), “Do human rights treaties make a difference?”, The Yale Law
Journal, Vol. 11, No. 8, pp. 1835-2042.
Khagram, Sanjeev, Rikker, James V. y Sikkink, Kathryn (eds.) (2002), Restructuring World
Politics: Transnational Social Movements, Networks, and Norms, Minneapolis, MN:
University of Minnesota Press.
Keck, Margaret E. y Sikkink, Kathryn (1998), Activists beyond borders: Advocacy networks
in international politics, Ithaca, NY: Cornell University Press.
Krasner, Stephen D. (ed.) (1983), International Regimes, Cambridge, MA: Cornell
University Press.
Krommendijk, Jasper (2014) “Finnish Exceptionalism at Play? The Effectiveness of the
Recommendations of UN Human Rights Treaty Bodies in Finland”, Nordic Journal
of Human Rights, Vol. 32, No. 1, pp. 18-43.
Landman, Todd (2005), Protecting human rights: A comparative study, Washington, DC:
Georgetown University Press.
56
Lauren, Paul G. (2007), “’To Preserve and Build on its Achievements and to Redress its
Shortcomings’: The Journey from the Commission on Human Rights to the Human
Rights Council”, Human Rights Quarterly, Vol. 29, No. 2, pp. 307-345.
Lebovic, James H. y Voeten, Erik (2006), “The Politics of Shame: The Condemnation of
Country Human Rights Practices in the UNHCHR”, International Studies Quarterly,
Vol. 50, No. 4, pp. 861-888.
Martín, Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego y Guevara, José Antonio (comps.) (2004),
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Ciudad de México: Universidad
Iberoamericana, Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Washington College of Law y Fontamara.
Maza Calviño, Emma Consuelo (2008), Los derechos humanos en México: ¿Retórica o
compromiso?, Tesis para obtener el título de Maestra en Derechos Humanos y
Democracia, Ciudad de México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
FLACSO.
Murdie, Amanda and Davis, David R. (2012), “Shaming and Blaming: Using Events Data
to Assess the Impact of Human Rights INGOs”, International Studies Quarterly,
Vol. 56, No. 1, pp. 1-16.
Neumeyer, Erik (2005), “Do international human rights treaties improve respect for human
rights?”, Journal of Conflict Resolution, Vol. 49, No. 6, pp. 925-953.
Open Society Initiative (2010), From Judgement to Justice: Implementing International and
Regional Human Rights Decisions. Nueva York, NY: Open Society Foundations.
Risse, Thomas (2000), “’Let’s Argue!’ Communicative Action in World Politics”,
International Organization, Vol. 54, No. 1, pp. 1-39.
Risse, Thomas y Sikkink, Kathryn (1999), “The socialization of international human rights
norms into domestic practices: Introduction”, en Risse, Thomas, Stephen C. Ropp
y Kathryn Sikkink (1999), The Power of Human Rights: International Norms and
Domestic Change, Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press, pp. 1-38.
Risse, Thomas, Stephen C. Ropp y Kathryn Sikkink (1999), The Power of Human Rights:
International Norms and Domestic Change, Cambridge, Reino Unido: Cambridge
University Press.
Risse, Thomas, Stephen C. Ropp y Kathryn Sikkink (2013), The Persistent Power of
Human Rights. From Commitment to Compliance, Cambridge, Reino Unido:
Cambridge University Press.
57
Rivera, Mauricio (2013), ¿Por qué reprimen las democracias?: los determinantes de la
violencia estatal en América Latina, Ciudad de México: FLACSO México.
Rudolph, Christopher (2001), “Constructing an Atrocities Regime: The Politics of War
Crimes Tribunals”, International Organization, Vol. 55, No. 3, pp. 655-691.
Sepúlveda, Magdalena (et al.) (2004), Human Rights Reference Handbook, San José,
Costa Rica: Universidad de la Paz.
Shor, Eran (2008), “Conflict, Terrorism and the Socialization of Human Rights Norms: The
Spiral Model Revisited”, Social Problems, Vol. 55, No. 1, pp. 117‐138.
Sikkink, Kathryn y Booth Walling, Carrie (2007), “The Impact of Human Rights Trials in
Latin America”, Journal of Peace Research, Vol. 44, No. 4, pp. 427-445.
Sikkink, Kathryn (2011), The Justice Cascade. How Human Rights Prosecutions are
Changing World Politics, Nueva York y Londres: W. W. Norton & Company.
Simmons, Beth (2009), Mobilizing for Human Rights. International Law in Domestic
Politics, Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
Smith, Peter H. y Ziegler, Melissa R. (2008), “Liberal and illiberal democracy in Latin
America”, Latin American Politics and Society, Vol. 50, No. 1, pp. 31-57.
Steiner, Henry J., Alston, Philip y Goodman, Ryan, (2008), International Human Rights in
Context. Law, Politics, Morals, Oxford, Reino Unido: Oxford University Press.
Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la
democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez (eds.), Los derechos humanos
en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, Ciudad de México:
FLACSO México y UNAM-CISAN, pp. 221- 259.
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