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8/16/2019 Procedimientos Especificos Dpp
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PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
El fn propuesto es la de proveer en la orma que regula la ley procesal
(consultado tanto a la seguridad, como la libertad) a la satisacción de una
diligencia o situación necesaria e ineludible actual mediante una resolución
externa al proceso al que sirve o que procederá a un proceso concreto.
El procedimiento común sustentado por el código procesal penal para tramitar
aquellos procesos de acción pública que llegan al conocimiento de la autoridad
urisdiccional y el procedimiento espec!fco se concreta en cinco ormas
alternativas de eercer la acción penal pública o privada y la persecución por
altas en un proceso espec!fco. En oportunidades tomando en consideración la
naturale"a del #ec#o antiur!dico y otras veces a la persona imputada.$
PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
%o toda persona que #a inringido la ley penal es amena"a de la sociedad y por
lo mismo no puede ser tratado respecto a la relación penal con la misma uer"a
que aquellos inractores de delitos de alto impacto, además no todo imputado
vuelve a delinquir despu&s de #aber sido u"gado y la pena corta de prisión que
se pudiera imponer no puede ser condena apropiada para la inserción social y
por la misma ra"ón la pena de prisión ya sea anticipada por el auto de prisión o
por allo frme da ambas de inoperante es usta.
El procedimiento abreviado se actúa cuando el 'inisterio úblico considera por
la gravedad m!nima o alta del impacto social del #ec#o la necesidad de
imponer una pena que no exceda de dos aos o la misma sea de multa.
En este procedimiento no #ay contradictorio por la aceptación o conormidad
del imputado con los #ec#os del proceso lo que #ace inoperante el debate. *u
admisibilidad depende de que el 'inisterio úblico considere sufciente la
imposición de una pena no mayor a cinco aos de privación de libertad, será
necesario tambi&n el acuerdo del imputado y su deensor, requerirá, como
conclusión de la etapa preparatoria la acusación respectiva, requiriendo estav!a. +rto. - del ./
TRAMITE
0encido el procedimiento preparatorio y vencido el pla"o de la investigación el
'inisterio úblico en lugar de ormular la acusación y pedir apertura a uicio,
pedirá en caso proceda la v!a especial del procedimiento abreviado ante el ue"
de primera instancia. +rt. 11/ del .
$ 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-,
pág. /16
/ 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-,
pág. /1$
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En este caso la acción penal esta disposición del 'inisterio úblico, es decir,
tiene potestad para disponer de ella como en los casos de des udiciali"ación
con la salvedad que no se abstiene de eercitar la acción penal sino tramita el
proceso con procedimiento abreviado.
Este es el único caso en que el ue" dicta sentencia y por lo mismo la única
sentencia en la que la sala de apelaciones conoce en segunda instancia arto.-- .
El trámite posterior a la investigación vencido el pla"o el 'inisterio úblico no
ormula acusación para pedir la apertura a uicio, pide ya constatado que
procede la v!a especial del procedimiento abreviado arto. 11/ ante el ue"
de primera instancia contralor de la investigación, previo consentimiento del
imputado y deensor que aplica la admisión del #ec#o descrito en la acusación
y su participación en el. En caso #ubiere varios imputados, ello no es obstáculo
para que se apliquen estas reglas a uno de ellos. +rto. - .
El ue" oirá al imputado y dictará la resolución correspondiente sin mas tramite,
puede condenar o absolver, pero la pena no puede ser mayor que la pedida por
el 'inisterio úblico y se #ará aplicación en todo lo posible de las reglas de la
sentencia, esta tendrá como base el #ec#o descrito en la acusación aceptada
por el imputado y pueden incorporarse otros que le avore"can debiendo estar
la prueba de ellos en el procedimiento preparatorio siendo tambi&n permitido
dar al #ec#o una califcación ur!dica distinta al de la acusación.
*i el tribunal no admite el trámite del caso por el procedimiento abreviado y
considera que se lleve por el procedimiento común porque es necesarioconocer meor los #ec#os o porque puede corresponder pena superior,
empla"ará al 'inisterio úblico para que concluya la investigación y plante
nueve requerimiento. El planteamiento anterior sobre la pena no es vinculante.
+rto. -7 pero el ue" puede condenar o absolver. Este es el único caso en
el que el ue" dicta sentencia y la misma es apelable conociendo la sala en
segunda instancia la acción civil no es discutida y podrá deducirse en sede civil.
+rt. -- del . *i el ue" no admite el recurso de apelación gen&rica,
procediendo el agraviado puede recurrir en quea ante la sala de apelaciones
que corresponda dentro de tres d!as de notifcada la denegatoria. +rtos 8, 679
6-9$/ del ódigo rocesal enal.1
1 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-,
pág. /1/
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Art. 464 y
OBJETO ACORTAR EL PROCESO PENAL NORMAL, DICTÁNDOSE SENTENCIA DE MANERAINMEDIATA PREVIO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS INDISPENSABLES
PARA QUE PROCEDA.ETAPA PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTOCOMÚN, DE 3 A 6 MESES, DEPENDIENDO SI SE DICTO AUTO DE PRISIÓN O NO.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICOEN LA ETAPA INTERMEDIA, SI SE CUMPLE CON LOS PRESUPUESTO ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 464 CPP
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION:
El procedimiento especial de averiguación tiene como fn la búsqueda de una
persona desaparecida empleando los m&todos que emplea la instrucción penal,
es as! porque el recurso de ex#ibición persona #a sido inoperante de que no se
instruye una pesquisa ormal.
*e puede interponer en aquellos casos en que racasa el procedimiento de
ex#ibición personal (#abeas corpus), cuando se sospec#a la participación de
uncionarios y organismos de seguridad del Estado, directa e indirectamente.
Este procedimiento especial no se limita a permitir una nueva orma de control
de legalidad de la detención, sino que avan"a aún más, permitiendo que los
amiliares de las victimas o cualquier entidad o asociación ur!dicamente
establecida en el pa!s, as! como el rocurador de los 2erec#os :umanos,
asuman un papel preponderante, en la investigación del #ec#o punible. ara el
eecto contará con el auxilio directo de la orte *uprema de 3usticia, del
'inisterio úblico y la olic!a %acional ivil.
El investigador designado conormará su averiguación conorme a las reglas de
la etapa preparatoria y cumplida la misma se seguirán las reglas del
procedimiento común. 2ic#o investigador tendrá, espec!fcamente para el caso
las mismas acultades del 'inisterio úblico, dentro de los l!mites del mandato
de averiguación que expida la orte *uprema de 3usticia.
*i #ubiere interpuesto un recurso de ex#ibición personal, sin #allar a la persona
a cuyo avor se solicitó y existieron motivos de sospec#a sufcientes paraafrmar que ella #a sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un
uncionario público.7
2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-,
pág. /11
ACEPTA LA VÍA SOLICITADANO ACEPTA LA VÍA SOLICTADA
NOTIFICACIÓN A LASPARTES PROCESALES
EXAMEN DE LAS ACTUACIONESPLAZO COMÚN DE 5 DÍAS
AUDIENCIAPLAZO NO MENOR DE 5 NIMAYOR DE ! DÍAS
SENTENCIA
RECURS
REPOSIC APELACI
CASACI
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*on supuestos para el procedimiento el que una persona este desparecida, que
exista a su avor solicitud de ex#ibición personal, que la ex#ibición #aya sido
inructuosa o que se sospec#e que el desparecido esta ilegalmente detenido
por uncionario publico o por uer"as de seguridad del Estado, agentes
regulares o irregulares. +rto. ;- .
Estableci&ndose los supuestos de la desaparición o detención, se pide a la cortesuprema<
$. +utori"ación del procedimiento especial de averiguación/. *i la orte *uprema de 3usticia da tramite a la petición puede resolver<
a.9 4ntimar al 'inisterio úblico para que en pla"o no mayor de cinco d!as
inorme<
*obre el Estado y resultado de la investigación 'edidas practicadas y pedidas
'edidas pendientes de reali"ación
b.9 =ue previa audiencia designe (procedimiento preparatorio) por exclusión a<
El procurador de los derec#os #umanos, para la averiguación. + una entidad o asociación ur!dicamente establecida en el pa!s
(entidades deensoras de los derec#os #umanos). +l cónyuge o parientes de la victima
c.9 +udiencia para conocer la petición
uando la orte recibe el inorme del 'inisterio úblico fa audiencia en la quedeben estar presentes, quien pidió el procedimiento y los interesados en la
averiguación qu& se #ubieran presentado espontáneamente. >os asistentes
pueden #acer valer los medios de prueba, inormaran sobre los problemas que
les imposibilitan incorporar otros y con base a ello puede la orte suspender la
audiencia y sealar otra para que se incorporen nuevos medios de prueba. on
base a ello rec#a"ara la solicitud o expedirá mandato de averiguación. +rt. -?
.
d.9 ontenido del mandato de averiguación.
El mandato de averiguación contendrá<
$. %ombre de la persona a cuyo avor se expide./. 2atos de la persona desaparecida y resumen del #ec#o cometido.1. 'otivo de la inefcacia de la ex#ibición persona y undamento de la
sospec#a. 4ndicación que se equipara al designado para la investigación, a los
agentes del 'inisterio úblico.7. la"o para presentar inorme a la orte *uprema de 3usticia-. 2esignación del ue" contralor de la investigación, +rto -8 .
e.9 rocedimiento preparatorio
El designado reali"a su investigación siguiendo las reglas de la investigación
preparatoria del procedimiento común y el 'inisterio úblico continua la suya y
7 ámara enal de la orte *uprema de 3usticia, ódigo rocesal enal de 5uatemala y
sus @@ aos de 0igencia, 5uatemala, /6$.
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cumplida la investigación se sigue por el designado las reglas del
procedimiento común, o sea que , los actos y conclusiones son los mismos que
para el procedimiento común.
.9 rocedimiento intermedio
El designado investiga siguiendo las reglas del procedimiento preparatorio deacción publica y vencido el pla"o inorma el resultado a la orte *uprema de
3usticia, pedirá la indagatoria de los sospec#osos al ue" contralor de la
investigación y si procede ormali"ara acusación decretando el ue" el
procedimiento intermedio pasando a la etapa de uicio donde rigen las reglas
común para designar el tribunal del sentencia o resolver el sobreseimiento,
arc#ivo o clausura o dictar otras medidas.
g.9 Aecurso
ontra la resolución de la orte *uprema de usticia que deniega o autori"a el
procedimiento especial de averiguación procede el recurso de amparo +rt. /-7
de la onstitución y la ley de amparo y ex#ibición personal y constitucionalidad
y el investigador puede pedir a la orte *uprema de ampliación del pla"o para
la investigación.-
- ámara enal de la orte *uprema de 3usticia, ódigo rocesal enal de 5uatemala y
sus @@ aos de 0igencia, 5uatemala, /6$, pág. 1?
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN (Art. 46747! CPP"
DETENCIÓN ILEGAL
E"#IBICIÓN PERSONAL
SI LA PERSONA NO APARECE
PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGUE
TR#MITESOLICITUD ANTE LA CORTE SUPREMA DE $USTICIA
INTIMAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE RINDA
IN%ORME DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS
AUDIENCIA AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LOS INTERESADOS
RESOLUCIÓN
REC#AZA
E"PEDIR EL MANDATO DE AVERIGUACIÓN
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO. A&'. 4(! CPP
PROCEDIMIENTO INTERMEDIOSI EL MINISTERIO PÚBLICO %ÓRMULA ACUSACIÓN)CONOCERÁ EL $UEZ COMPETENTE. A&'. 4( CPP
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JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA.
ara instruir procesos penales que involucren intereses particulares, el r&gimen
de la acción tiene dos v!as< los delitos perseguibles únicamente a instancia de
parte y delitos perseguibles solamente por denuncia de parte.
En los delitos previa denuncia de parte el 'inisterio úblico no puede actuar
salvo requerimiento de quien tiene legitimación para #acerlo, en cambio
cuando se trato de delitos de acción pública cualquier persona puede
denunciar.
En los delitos de acción privada en los que las victimas padecen problemas
amiliares que puede acusar problemas morales y sociales queda a criterio de
ellos la decisión de iniciar la acción penal, es proceso que en los delitos que no
lesiona el inter&s social, es a la victima a quien corresponde probar el #ec#o en
que unda su acusación y como consecuencia no son necesarias las ases
procesales de instrucción y procedimiento intermedio. 2e manera que quien
pretenda perseguir por un delito de acción privada siempre que no produ"ca
impacto social puede ormular acusación por s! o por medio de mandatario
especial. +rto. ; .;
En este procedimiento desaparece la investigación preliminar, pues el
procedimiento preparatorio queda a cargo de la persona privada lesionada por
el delito y legitimada para perseguir penalmente, quien si precisa el auxilio
udicial en esa tarea, puede abrir una pequea investigación previa ante el
mismo tribunal del uicio, pudi&ndose acordar en este caso el apoyo y la
intervención del 'inisterio úblico (art. 1-). Bampoco existe etapa intermedia,
puesto que el #ec#o motivo del uicio se ormula en la querella bao la
responsabilidad del requirente.
El uicio, al que se reduce este procedimiento, posee las mismas caracter!sticas
de la ase de debate. Ccupando el querellante exclusivo la posición que
corresponde en el mismo al 'inisterio úblico. uando la moralidad pública
pueda verse aectada, las audiencias se llevarán a cabo a puerta cerrada. Ctra
dierencia consiste en que previo al debate se seala una unta conciliatoria.
El querellante puede presentar su querella al ue" de pa" para una audiencia de
conciliación o a las partes de común acuerdo podrán someter su conDicto al
conocimiento de entros de onciliación o 'ediación (art. ;;).?
De!t"# $e A%%!&' r!)*$*
; 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-,
pág. /1?
? ámara enal de la orte *uprema de 3usticia, ódigo rocesal enal de 5uatemala y
sus @@ aos de 0igencia, 5uatemala, /6$, pág. 1?
AUTO DE APERTURA A JUCIORIGEN LAS REGLAS COMUNES A&'. 4(*
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El uicio por delito de acción privada se encuentra restringido a los delitos bao
r&gimen de acción privada, sin embargo con el obeto de disminuir la inDación
penal el r&gimen se #a extendido #acia<
a. 2elitos de acción privad que requieren para su persecución (instancia de
parte) calumnia, inuria, diamación, contagio ven&reo.
b. >os delitos de acción privada perseguibles pro denuncia de parte<
violación
c. Bodos los delitos de acción privada cuya acción #a sido convertida pro
salida alterna o desudiciali"ación. +rt. /- del . son<$. +quellos en los que puede aplicarse el criterio de oportunidad/. 2elitos perseguibles por denuncia o instancia particular a petición del
legitimo para instar.1. ualquier delito contra el patrimonio
A%t"# $e !'!%!*%!&'
El interesado ormulara su acción mediante querella. +rt. ; puede actuar
tambi&n por medio de mandatario. Es importante que el querellante tenga
capacidad civil, es decir, que no est&n declaradas incapaces para actuar con
acusadores o demandantes en uicio criminal. uede a la ve" el interesado
eercer la acción civil.
>a querella es un requisito para iniciar un uicio de acción pública. +rt. 16/
y especial para iniciar uicios de acción privada. En este caso la querella, art.; se presenta ante el tribunal de sentencia competente, para el uicio,
indicando no6mbre y domicilio y residencia del querellado, si el querellante
eerce la acción civil cumplirá con los requisitos establecidos en el código. ara
cada querellado se agrega una copia.
>a ase de investigación e intermedia no existe, salvo si empe"ó como
procedimiento común y #asta antes de convertirse la acción publica. En privada
o si uera un caso en el que es imprescindible investigación preparatoria en los
caos en que no es posible identifcar o individuali"ar al querellado, determinar
su domicilio o resistencia o sea necesario para establecer en orma clara yprecisa el #ec#o punible. *erá el querellante quien lo requerirá por escrito
indicando las medidas pertinentes. El tribunal resolverá y enviará el expediente
al 'inisterio úblico para que actu& conorme a las reglas de la investigación
preparatoria y lo devolverá practicada las diligencias. +rt. ;- . *i el #ec#o
no es constitutivo de delito, será desestimada pro auto undado, cuando no
pueda procederse o porque alta alguno de los requisitos previstos. En este
caso será devuelto al querellante el escrito y las copias, incluso la de la
resolución y udicial y el querellante podrá repetir la querella #aciendo las
correcciones, mencionado la desestimación anterior de preerencia pues omitireste dato conlleva multa de die" a cien quet"ales. +rtos. 16/9;7 del .
+mbos pueden someter su conDicto al conocimiento de centros de conciliación
y mediación para luego dear constancia de lo que las partes acuerden para
ello se raccionará acta que será presentada al tribunal para su #omologación
siempre que con el acuerdo no se violen preceptos constitucionales y tratados
internacionales en materia de derec#os #umanos. +rt. ;; .
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*i el acuerdo de mediación no se suscribe en el pla"o de treinta d!as las parte
quedan en libertad de acudir a la urisdicción para accionar como corresponde.
+dmitida la querella el tribunal convocará a una audiencia de conciliación
remitiendo al querellado una coipa de la acusación.
En la audiencia el tribunal dará oportunidad para que el querellante y
querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo deando constancia encata de lo que las parte soliciten. En la audiencia podrán estar presentes los
abogados de las partes, si una de las partes reside en el extranero se #ará
representar por mandatario udicial expensado para conciliar. or acuerdo de
las partes se podrá designar a quien propongan como amigable componedor
debiendo el tribunal dar su aprobación.
>as medidas de coerción las dictaran los ueces de pa" y tribunales de
sentencia cuando existe peligro de uga o de los ueces de pa" y tribunales de
instrucción de la averiguación de la verdad. Bambi&n dictaran medidas de
coerción para garanti"ar uicios pro delitos de acción privada. odrán dictarmedidas sustitutivas de prisión preventiva, embargos y medidas cautelares.
+rt. ;;9;8 del .
uando no se llega a la conciliación, el tribunal cita a uicio y desde se
momento rigen las medidas comunes. *i el imputado llega a la audiencia de
conciliación sin deensor se le nombra de ofcio. >o mismo se #ará si #abiendo
sido citado no acude a la audiencia, excepto en la audiencia de conciliación y
los siguientes actos de carácter personal el imputado podrá ser representado
durante todo el procedimiento por mandatario con pode especial.
*i el imputado no #ubiere asistido a la audiencia de conciliación el tribunal
previamente a ordenar la citación a uicio lo #ará comparecer para identifcarlo,
y seale tambi&n lugar para recibir citaciones y notifcaciones y nombre del
abogado deensor con la advertencia de estar sueto al procedimiento. +rt. ;?
.8
Pr"%e$!+!e't" P"#ter!"r
*i racasa la audiencia de conciliación el tribunal cita a uicio como
corresponde. El termino para la incorporación or"osa o espontánea como del
tercero civilmente demandado coincide con el vencimiento del pla"o de citación
a uicio. or lo demás rigen las disposiciones del 'inisterio úblico. El
querellante podrá ser interrogado, pero no se le requerirá protesta solemne. En
los uicios donde se aecte la moralidad de las audiencias se llevaran a puerta
cerrada.
De#!#t!+!e't" t,%!t"
*on motivos para tener por desistida la acción privada<
$. =ue el procedimiento se paralice por tres meses
8 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala /66-, pág. /18
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/. uando el querellante o su mandatario no concurriere a la audiencia o
conciliación del debate sin usta causa la cual deberá ser acreditada
dentro de las cuarenta y oc#o #oras siguientes a la ec#a sealada1. uando muera el querellante, as! mismo cuando sobrevenga incapacidad
y no compare"ca ninguno de sus representantes legales proseguir la
acción, despu&s de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad. +rto.
?$ .
De#!#t!+!e't" e-re#"
Es el querellante por ser quien acciona penalmente a quien concede la ley la
acultad del desistimiento. Este desistimiento debe ser expreso y contiene
maniestación de voluntad que lo demuestra completamente sin dar lugar a
conusiones. omo eercita la acción, el desistimiento puede #acerlo
personalmente o por medio de mandatario. >os eectos serán los de
agotamiento de la querella y la extinción de la acción.
El desistimiento puede #acerse en cualquier estado del proceso con anuencia
del querellado sin responsabilidad por sus actos anteriores. El desistimiento
deberá #acerse con frma autenticada o en su caso ratifcado ante le tribunal.
+rt. ?1 .
*on causales de sobreseimiento inmediato< la retractación oportuna, las
explicaciones satisactorias, la renuncia del agraviado. ontra la resolución que
fnali"a el uicio procede recurso de apelación especial. $6
$6 2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44, 5uatemala
/66-, pág. //
PROCEDIMIENTO DEL $UICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA )A&'. 4(4+43 CPP-
SI LAS PARTES CONCILIANE"TRA$UDICIALMENTE, EL ACUERDO SE#OMOLOGA. TERMINA EL PROCESO.SE PRESENTA
DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL DE
SENTENCIA
QUERELLA
SI NO #AY ACUERDO, SECONVOCA A $UICIOCON%ORME ELPROCEDIMIENTO
COMÚN, EN UNPLAZO DE 3!DÍAS.
EL TRIBUNALCONVOCA ACONCILIACIÓNSI ES NECESARIA UNA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, ELTRIBUNAL REMITE E"PEDIENTE
AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN AL REALIZARLA, LO DEVUELVE.NO #AY PLAZO.
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JUICIO PARALA APLICACIÓN ECLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD / COERCION.
Este procedimiento intenta dar solución a un problema real de la legislación
que se traduce actualmente en una privación absoluta del derec#o de deensa
de los inimputables sometidos a severas de seguridad y coerción. >a práctica
común interna por tiempo indeterminado a quien se encuentra en tal condición,
sin debate y en la mayor!a de veces sin escuc#ar al imputado y sin deensa
t&cnica. + pesar de que las reglas materiales sobre las medidas de seguridad y
coerción merecen muc#as cr!ticas, desde varios puntos de vista, lo m!nimo que
se puede #acer es esta materia a partir de la ley ormal es, precisamente, lo
que el ódigo regula< un uicio contradictorio espec!fco similar al común, en
que el 'inisterio úblico requiere la apertura a uicio en un escrito que reúnelas condiciones previstas para la acusación, pero en sustitución de la petición
de condena, presenta la de internamiento por inimputabilidad al centro de
asistencia correspondiente.
En una audiencia contradictoria, similar al debate, pero con la dierencia de que
esta se reali"a a puertas cerradas, y con las mismas garant!as, se discutirá la
solicitud, en la cual se puede deender el aectado, a menos de que uere
imposible a causa de su estado o inconveniente por ra"ones de orden,
seguridad o salud, en cuyo caso serpa representado por su tutor con la
asistencia t&cnica de un deensor.
>as medidas de seguridad y de coerción no dependen únicamente de un estado
especial del aectado por ellas, sino de una enorme cantidad de condiciones
id&nticas parcialmente a las que se requieren para imponer una pena al
culpable (#ec#o t!pico, antiur!dico y punible).
uando el 'inisterio úblico, despu&s del procedimiento preparatorio, estime
que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección, requerirá
en la orma y las condiciones previstas para la acusación en el uicio común,
indicando tambi&n los antecedentes y circunstancias que motivan el pedido.$$
El código penal contempla las medidas de seguridad y corrección en el art!culo
?- del ódigo penal, diciendo que solo podrán decretarse por los tribunales de
usticia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o alta arto. ?- .
Pr"%e$e'%!*
2espu&s del procedimiento preparatorio cuando el 'inisterio úblico estime
que solo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección, pedirá la
apertura a uicio en la orma y las condiciones previstas para la acusación en el
uicio común, indicando los antecedentes y circunstancias que motivan elpedido. +rt. ? de .
El autor de un #ec#o queda solamente sueto a medidas de seguridad cuando
lo eecute con medios normalmente inadecuados (tratar de envenenar a su
$$ ámara enal de la orte *uprema de 3usticia, ódigo rocesal enal de 5uatemala
y sus @@ aos de 0igencia, 5uatemala, /6$, pág. 1?
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victima con sal) caos de tentativa imposible art. $7 del ódigo enal. uando el
imputado #aya sido condenado en sentencia eecutoriada o cometiere otro u
otros delitos será declarado delincuente #abitual. +rto. /; racción / del .
En este aso además de la pena que corresponde el delincuente #abitual
quedará sueto a medias de seguridad art. 11 del .
>as medidas de seguridad son<
$. 4nternamiento en establecimiento psiquiátrico/. 4nternamiento en graa agr!cola, centro industrial u otro análogo.1. 4nternamiento en establecimiento educativo o en tratamiento especial. >ibertad vigilada7. ro#ibición de residir en lugar determinado-. ro#ibición de concurrir a determinados lugares;. aución de buena conducta. +rt. ?; del .
+demás de estas, están las medias que establece el art!culo ; de la ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia intraamiliar.
El articulo $66 del código penal establece la caución de buen conducta
consistente en garant!a personal #ipotecaria, prendaria o deposito de una
cantidad de dinero prestado (entregada) a satisacción del tribunal por el pla"o
sealado en la sentencia de que el sueto peligroso no cometerá nuevos delitos
esta disposición esta mal estudiada, por no decir que es anticient!fca e
inoperante porque si son !ndices de peligrosidad la declaración de #abitualidad,
la interrupción de la eecución de la pena por enermada mental del condenado,
la declaración de delincuente #abitual art. ?; del . Es imposible que el ue"
en la sentencia pueda far pla"o en la sentencia de que el sueto peligros nocometerá nuevos delitos. +rt. $66 . orque los caso de inimputabilidad y
enermedad mental son obeto de tratamiento m&dico, el delincuente #abitual
puede ser el que no tiene trabao (vagancia) y los delitos por los que #a sido
condenado donde bagatela. En cuanto a los otros casos es indispensable la
existencia de establecimientos especiales para el tratamiento.
R01!+e' y re1*#
El r&gimen y reglas las regula el art!culo ?7 del en la orma siguiente<
$. *i el imputado es incapa" lo representa su tutor o quien designe el
tribunal, excepto por los actos de carácter personal./. >o previsto en el numeral anterior no regirá en lo que corresponde a la
declaración del imputado si uere imposible su cumplimento1. El ue" en la ase del procedimiento intermedio podrá rec#a"ar el
requerimiento por constatar que corresponde la imposición de una pena y
ordenar la acusación. El uicio se tramitará con independencia de otro7. El debate será a puerta cerrada, sin la presencia del imputado, cuando
sea inconveniente por ra"ones de orden, seguridad y salud por lo queserá representado pro su tutor. uando sea indispensable la presencia
del imputado será llevado al debate.-. >a sentencia versara sobre la absolución o la aplicación de una medida de
seguridad y corrección;. %o serán de aplicación las reglas reeridas al procedimiento abreviado.
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El numeral - del articulo ?7 #abla de absolución pero se refere a no imponer
medida de seguridad o corrección, no se trata de un allo absolutorio sobre el
#ec#o por el que se debate si procede imponer media o no, no se da
pronunciamiento sobre la existencia del #ec#o, como tampoco sobre quien es el
aturo. *e trata de un uicio para la aplicación exclusiva de medidas de
seguridad y corrección. El fscal reducirá su unción al cumplimento del principio
de obetividad, es decir, tratar que la sociedad este protegida de los #ec#os que
puedan reali"ar esas personas. 2ictada la sentencia por tribunal procede el
recurso de apelación especial, art. $7 .
JUICIO PARA LA APLICACIÓN ECLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD / CORRECCIÓN (Art. 424342 CPP5
JUICIO POR FALTAS
El procedimiento por altas es que se sigue para imponer penas leves, se rige
por los principios acusatorios, debido a lo cual es imprescindible la petición de
condena planteada por el 'inisterio úblico, la institución aectada, las
personas agraviadas o por la olic!a %acional ivil en eercicio de sus unciones.
DELITO M#S ESTADO PELIGROSOSE LE IMPONE A LA PERSONAMEDIANTE PROCEDIMIENTO COMUN
ESTADO PELIGROSO$UICIO E"CLUSIVO PARA LA IMPOSICIÓN DEMEDIDAS DE SEGURIDAD DE CORRECCIÓN
TR#MITE
ACTO INTRODUCTORIO
INVESTIGACIÓN
SOLICITUD INTERMEDIO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN E"CLUSIVADE MEDIDA DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN
TRÁMITE COMO LO ESTABLECIDO EN LA ETAPA INTERMEDIA,ESPECI%ICAMENTE EL DE OTRAS SOLICITUDES
SE PUEDE REC#AZAR LA MEDIDA. A&'. 44 /01&2 3 CPP
SENTENCIA
SE IMPONE LA MEDIDA O SE ABSUELVE DE LA MEDIDA
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8/16/2019 Procedimientos Especificos Dpp
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BIBLIOGRAFÍA
BE@BC*
SENTENCIA SENTENCIA
RECURSO DE APELACIÓN)ANTE $UEZ DE &2. INSTANCIA- SERESUELVE EN 3 DÍAS, CERTI%ICA LORESUELTO Y DEVUELVE LAS
ACTUACIONES
PRORROGA DE AUDIENCIATERMINO NO MAYOR DE 3DÍAS )PREPARAR LA PRUEBA-
JUICIO ORAL $ PÚBLICOREALIZACIÓN DE DILIGENCIASNECESARIAS
IMPUTADO NO ACEPTASU CULPABILIDAD
IMPUTADO ACEPTA SUCULPABILIDAD
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2r. +rango Escobar, 3ulio Eduardo, 2erec#o rocesal enal, tomo 44,
5uatemala, segunda edición /66-. 0alen"uela C. alacios, El nuevo proceso penal Estudio, 5uatemala,
segunda edición /661. ódigo rocesal penal de 5uatemala y sus @@ aos de 0igencia, ámara
enal de la orte *uprema de 3usticia, 5uatemala /6$.
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