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PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENCONTRAR RESIDUOS DE PLAGUICIDAS QUE SUPEREN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS -‐ LMR PERMITIDOS EN PRODUCTOS DE
IMPORTACIÓN
De acuerdo a lo que establece el anexo general de la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC.0201.0096 en el punto 14.4.3 Muestras de Control de frontera “…Siempre se aplica muestra de control (dirigido) que pueden variar de control a través de muestreo reducido o de muestreo estricto”.
1. Normas Legales: • Constitución de la República del Ecuador. • Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria. • Código Orgánico Integral Penal. • Codex Alimentarius. • Legislación CAN. • Legislación Europea. • Legislación Norte Americana. • Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.
2. Ingreso de los productos agrícolas en su fase primaria.
Para asegurar que los productos agrícolas importados que ingresan al mercado ecuatoriano cumplan con los mismos requisitos de inocuidad de los alimentos que se exigen a los productos nacionales, se realizarán los controles de calidad sanitaria en frontera o bodegas de destino cuando las condiciones en frontera no son las adecuadas. Este control de residuos de plaguicidas se realiza de acuerdo al procedimiento específico de muestreo (Anexo 1.1) de la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC-‐0201.0096 “Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.
3. Puntos autorizados para el ingreso de productos agrícolas en su fase primaria. Los productos agrícolas en su fase primaria pueden ingresar por:
• Pasos fronterizos: Rumichaca, Huaquillas, Macará, San Miguel, Zapotillo. • Puertos marítimos: Guayaquil, Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar.
• Aeropuertos internacionales: Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (Quito), Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) y Aeropuerto Internacional de Cotopaxi (Latacunga).
4. Incumplimientos a los LMR permitidos al producto importado.
Todos los productos agrícolas en su fase primaria que ingresen a Ecuador, están sujetos a un control de Límite Máximo de Residuos de plaguicidas en su composición, pudiendo adoptar los límites de residuos fijados por el Codex, o en su defecto, lo fijado por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 396/2005 o en su defecto por el Código de Regulaciones Federales CFR 40, Sección 180 de Estados Unidos. Existe incumplimiento cuando el producto que ingresa a Ecuador supera los LMR adoptados por AGROCALIDAD de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC-‐0201.0096.
4.1. Descripción del procedimiento para productos que incumplan con los LMR permitidos al producto importado. Para productos de importación en los que se aplicó el control con muestreo reducido y se detectó residuos de plaguicidas que superen los LMR permitidos para el producto de análisis, se debe proceder de la siguiente manera:
4.1.1. Identificar al importador (Nombre/Razón Social y dirección)
El Inspector de AGROCALIDAD, deberá identificar al importador del cual provino la muestra en la que se determinó LMR superiores a los permitidos, esto se realizará mediante el acta de muestreo establecida en la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC-‐0201.0096. Además deberán identificar a todos los operadores que importan del país donde se detectó productos con LMR superiores a los permitidos, esto se realizará mediante el historial de importaciones.
4.1.2. Identificar volumen de importación. El Inspector de AGROCALIDAD, deberá identificar el volumen de importación para el producto importado del cual provino la muestra en la
que se determinó LMR superiores a los permitidos, esto se realizará mediante el Documento de Destinación Aduanera.
4.1.3. Notificar a todos los importadores sobre el control estricto del país
de origen del producto que se detectó LMR superiores a los permitidos Desde los puntos de inspección fronterizos se debe notificar a todos los importadores que fueron identificados anteriormente, que se detectó un producto con LMR superiores a los permitidos, para lo cual la notificación deberá indicar lo siguiente: • El motivo de la notificación. • El cambio de control para el país de origen y el importador de Control
reducido a control estricto por 5 importaciones consecutivas. • El pago de las muestras en control estricto estará a cargo del
importador (de acuerdo a la tarifa y procedimiento establecido por la Coordinación General de Laboratorios de AGROCALIDAD).
• El importador debe notificar por escrito a AGROCALIDAD previo a futuras importaciones el lugar donde será retenido el producto de control estricto (punto de inspección fronterizo o bodega del importador).
• Las consecuencias en caso de reincidir en importación de productos con residuos de plaguicidas que superen los LMR permitidos las mismas que van desde el rechazo del producto hasta la suspensión de importaciones para ese producto que proviene del país que se encuentra en control estricto.
4.2. Acciones posteriores a la notificación de los importadores
Una vez notificados los importadores el Responsable de Inocuidad de Alimentos de la Provincia donde ingresó el producto deberá enviar a la Dirección de Inocuidad de Alimentos – Planta Central la siguiente información:
4.2.1. Volumen de importación
Se deberá enviar el volumen de importación del producto que ingresó al país, expresado en Kilogramos o Toneladas
4.2.2. Documentación del ingreso del producto al país.
Se deberá enviar toda la documentación correspondiente del ingreso al país del producto importado.
4.2.3. Fotografía del producto muestreado. En conjunto con la documentación de ingreso se debe enviar las fotografías que fueron tomadas al momento que el inspector de AGROCALIDAD tomó las muestras para ser analizadas.
5. Notificación a países exportadores del producto agrícola que presentó LMR
superiores a los permitidos La Coordinación General de Inocuidad de Alimentos procederá a notificar al país de donde provino el producto que presentó residuos de plaguicidas con LMR superiores a los permitidos, indicando que todos los productos que ingresen de dicho país serán retenidos y muestreados dentro del control estricto.. A su vez solicitará al país que presenten las garantías necesarias para mitigar el riesgo de contaminación de tal manera que los productos que ingresen al país sean aptos para el consumo.
6. Notificación al Servicio Nacional de Aduanas. Los Responsables de los puntos fronterizos deberán informar al Servicio Nacional de Aduanas que:
• Al realizar los muestreos correspondientes al control reducido del PNVCRC se detectaron productos con residuos de plaguicidas que superan los LMR permitidos.
• El país de origen de dónde provino la muestra con problemas. • El listado de importadores de ese producto de dicho país, de acuerdo al
historial del producto que ha ingresado al país.
Por lo que se debe solicitar que:
Un contenedor o vehículo de cada importador para ese producto debe ser inspeccionado por AGROCALIDAD para proceder con el muestreo y análisis del producto.
7. Descripción del procedimiento para productos en control estricto Para productos de importación notificados que se encuentran en control estricto, se debe proceder de la siguiente manera: 7.1. Muestreo del producto
El muestreo se realizará en el sitio de inspección por donde ingresó el producto. El procedimiento para la inspección se realizará de acuerdo al procedimiento específico de muestreo (Anexo 1.1) de la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC-‐0201.0096 “Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria”.
7.2. Envío de la muestra de producto La muestra tomada debe ser enviada al laboratorio que destine la Coordinación General de Laboratorios de acuerdo a sus procedimientos.
7.3. Retención de producto El producto que ingresa a Ecuador y que proviene del país que se encuentra en control estricto debe ser retenido hasta obtener los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas de las muestras tomadas, esto debe realizarse por cinco embarques consecutivos.
7.4. Lugar de retención del producto El lugar (punto fronterizo, puerto, aeropuerto o bodega del importador) de retención del producto agrícola será determinado por el importador, el mismo que debe ser informado previamente a AGROCALIDAD, para su posterior inspección. El tiempo para informar el lugar de retención del producto, debe ser máximo de 3 días hábiles (72 horas) a partir que el importador recibió la notificación por LMR superiores a los permitidos.
En caso de cambio de lugar de retención del producto, el importador debe informar a AGROCALIDAD de este hecho, con un tiempo mínimo de 3 días (72 horas) hábiles previo a la llegada del embarque. En caso de que el importador no tenga una bodega registrada por AGROCALIDAD, este deberá indicar la dirección exacta de la bodega donde permanecerá retenido el producto. La bodega deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 2 de la Sección 7, de la Resolución DAJ-‐201339E-‐0201.0095 “Manual de Procedimiento para el registro de operadores de importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” a fin de mantener el producto en condiciones óptimas y así evitar su deterioro.
7.5. Retención del producto agrícola en el sitio de inspección fronterizo. Si el importador ha informado que la retención del producto agrícola se realice en el sitio de inspección fronterizo, este deberá permanecer en el sitio hasta obtener el informe del resultado del análisis de residuos de plaguicidas.
7.6. Retención del producto en bodega del importador Si la retención del producto se realiza en la bodega del importador, por ningún motivo el producto podrá ser comercializado hasta tener la disposición de AGROCALIDAD. El producto retenido no podrá ser comercializado o distribuido hasta la obtención del informe del análisis de residuos de plaguicidas que indique que no existen residuos de plaguicidas con LMR superiores a los permitidos o en caso de existir residuos de plaguicidas, que estos se encuentren dentro de los límites permitidos.
7.7. Movilización del producto agrícola retenido. Si la retención del producto agrícola se realiza en la bodega del importador, el inspector de AGROCALIDAD del punto de inspección fronterizo, deberá colocar un precinto o cinta oficial en el producto retenido (contenedor o lote). El inspector de AGROCALIDAD debe entregar la copia del acta de retención a la persona encargada de transportar el producto a la bodega del importador.
Una vez que el producto llegue a su destino final (bodega del importador), el portador del acta de retención deberá entregar el documento al inspector de AGROCALIDAD que realizará la verificación del producto retenido.
7.8. Vinculación de las Direcciones Distritales a los productos agrícolas importados en control estricto. El responsable del punto de inspección fronterizo -‐ AGROCALIDAD, debe informar a la Dirección Distrital en la que está ubicada la bodega de destino final a fin de que el Inspector de AGROCALIDAD de esta Dirección Distrital continúe con el procedimiento de Retención. 7.8.1. Inspección de la bodega de destino final
El inspector de la Dirección Distrital al que corresponde la ubicación de la bodega, debe realizar una inspección al sitio donde el producto quedará retenido a fin de verificar que esta cumpla con los requisitos del “Manual de Procedimiento para el registro de operadores de importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” para mantener el producto agrícola en buen estado.
7.9. Ingreso del producto agrícola en la bodega de destino final Una vez que el producto agrícola haya llegado al lugar de destino final (bodega del importador), el Inspector de AGROCALIDAD de la Dirección Distrital a la que corresponde esta bodega, deberá verificar la inviolabilidad del precinto o cinta oficial que se ha colocado en el producto retenido (contenedor o lote). Posteriormente el inspector de AGROCALIDAD procederá a verificar la descarga del producto dentro de la bodega constatando que la cantidad del producto retenido sea la misma que se describe en el acta de retención. Finalmente se coloca una cinta oficial en el producto que se ha descargado y se toma una fotografía del producto con cinta.
7.10. Producto comercializado o distribuido en período de retención Si el producto que se encuentra en período de retención es comercializado o distribuido sin tener la disposición de AGROCALIDAD para así hacerlo, la
Dirección Distrital correspondiente al sitio de ingreso del producto, iniciará el proceso correspondiente. Las sanciones por infringir al Código Orgánico Integral Penal está sujeta a lo estipulado en el artículo 216.-‐ Contaminación de Sustancias destinadas al consumo humano.
7.11. Recepción y evaluación del informe de análisis de residuos de plaguicidas Una vez que se cuente con el Informe del análisis de resultados del producto, se debe determinar si el producto ha incumplido o no con los LMR permitidos para este, de acuerdo a los criterios de Límites de Residuos estipulado en el punto 12 del Anexo General de la Resolución Técnica DAJ-‐20133EC-‐0201.0096.
7.12. Disposición final del producto Al determinar el incumplimiento de los LMR establecidos por el Codex para el producto en control con muestreo estricto, deberá indicar al importador o su agente de aduanas que se procederá al rechazo del producto, por lo tanto se procederá con las alternativas de reembarque o destrucción, decisión que debe quedar registrada en el acta de retención, el costo de cualquiera de estos procedimientos estará a cargo del importador. 7.12.1. Reembarque del producto
Si el procedimiento por rechazo es el reembarque, se procederá de la misma manera a lo establecido en la Resolución DAJ-‐2014203-‐0201.0133 Manual General de Cuarentena General.
7.12.2. Destrucción del producto Si el procedimiento por rechazo es destrucción, se deberá emitir el acta de destrucción del producto y se procederá de la misma manera a lo establecido en la Resolución DAJ-‐2014203-‐0201.0133 Manual General de Cuarentena General.
7.13. Liberación del producto
Si los resultados del informe del laboratorio, indican que no hay presencia de residuos de plaguicidas, o que si la presencia de los residuos de plaguicidas están dentro de los LMR permitidos, el Inspector de AGROCALIDAD, debe dirigirse a la bodega donde el producto se encuentra retenido y procederá a retirar la cinta oficial de retención dejando así al producto libre para su comercialización.
7.14. Contra muestra Una vez que se ha generado la liberación del producto, el inspector de AGROCALIDAD procederá a levantar la contra muestra que está en custodia del importador, esto lo realizará mediante un oficio emitido por la Dirección Distrital por donde ingreso el producto.
8. Formularios
8.1. Acta de retención
8.2. Acta de destrucción
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