procedimiento para tramitar un amparo
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7/25/2019 Procedimiento Para Tramitar Un Amparo
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CARACTERISTICAS
1- Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales
vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no
se trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo
de las garantías.
2- Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede
antes vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos
constitucionales o derechos humanos previstos en los tratados
internacionales vale decir que no se trata de una vía de control de
legalidad .
3- Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la
vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata,
cierta, flagrante, no inmediata o indirecta.
4- Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas
para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo
la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve
es lo que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo
constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma
referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias.
5- ediante la acción de protección constitucional se busca el
restablecimiento de la situación !urídica infringida.
6- "a acción de amparo constitucional debe tramitarse a trav#s de un
procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la
informalidad.
7- $s una acción netamente !urisdiccional.
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PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UN AMPARO
$l título %& de la ley orgánica de amparo se denomina 'del procedimiento'
$stablece algunos aspectos importantes relativos por e!emplo al carácter de
orden p(blico que tiene el procedimiento de amparo, razón por la cual siempre
que haya un procedimiento de amparo se notifica el ministerio p(blico, aunque
la no intervención de este al procedimiento no es causal de reposición. )sí lo
establece el art. *+
Artículo 14. "a acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y
en todo lo que de ella derive, hasta la e!ecución de la providencia respectiva, es
de eminente orden p(blico.
"as atribuciones inherentes al inisterio P(blico no menoscaban los derechos
y acciones de los particulares. "a no intervención del inisterio P(blico en la
acción de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad.
-on ponencia del magistrado es(s $duardo -abrera la sentencia del * de
febrero del a/o 0111, la sala constitucional estableció el procedimiento de
amparo, e hizo una distinción entre el procedimiento general de amparo y el
procedimiento de amparo contra sentencia.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE AMPARO
$n un análisis referente a la !urisprudencia citada, el procedimiento de amparo
lo podemos resumir en las siguientes fases2
A !"#$ %$ "%&'#'()
$l procedimiento se inicia a trav#s de una solicitud que conforme al artículo *3
de la ley puede ser oral o escrita
Artículo 16*- "a acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su
tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgenciapodrá interponerse por vía telegráfica. 4e ser así, deberá ser ratificada
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personalmente o mediante apoderado dentro de los tres 567 días siguientes.
8ambi#n procede su e!ercicio en forma verbal y, en tal caso, el uez deberá
recogerla en un acta.
I)t$r+o#'c'() %$ "&+"ro ,í" corr$o $l$ctr()'co
"a tramitación de amparo no está su!eta a formalidad razón por la cual puede
interponerse como dice el art. por vía telegráfica, hoy día no hablamos de
tel#grafos pero si de %nternet, "a sala constitucional en sentencia del 9 de abril
del 011*, en decisión nro. :06 estableció la idoneidad del correo electrónico
para la interposición de acciones de amparo. Pero como reza en el art. *3 de la
ley orgánica de amparo esta solicitud electrónica deberá ser ratificada
personalmente o por medio de apoderado dentro de los 6 días siguientes. $n
virtud de lo anterior en el portal electrónico del 8ribunal Supremo de usticia
;;;.ts!.gov.ve existe una herramienta para interponer amparos a trav#s de un
formulario electrónico.
D$ "cu$r%o "l "rt* 1 l" #ol'c'tu% %$ "&+"ro %$.$r/ co)t$)$r0
"os datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la
persona que act(e en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación
del poder conferido<
=esidencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante<
Suficiente se/alamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e
indicación de la circunstancia de localización<
Se/alamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o
amenazado de violación<
4escripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que
motiven la solicitud de amparo<
>, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación
!urídica infringida, a fin de ilustrar el criterio !urisdiccional.
4ice el mismo artículo que en caso de que la solicitud se hiciere en forma oralse exigirán en lo posible los mismos requisitos.
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A $#t$ "rtículo l" ur'#+ru%$)c'" %$ l" #"l" co)#t'tuc'o)"l %$l 1 %$ $.r$ro
%$l "o 20
'?pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo
*@ deberá tambi#n se/alar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que
desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de
la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la
producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con
que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y
presentare con su escrito o interposición oral< prefiri#ndose entre los
instrumentos a producir los aut#nticos. $l principio de libertad de medios regirá
estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la
prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos *6:9 y
*631 del -ódigo -ivil para los documentos p(blicos y en el artículo *636 del
mismo -ódigo para los documentos privados aut#nticos y otros que merezcan
autenticidad, entre ellos los documentos p(blicos administrativosA
$n el caso que la solicitud de amparo no cumpla con los extremos del art. *@, el
tribunal notificara al solicitante para que corri!a los defectos u omisiones dentro
del lapso de +@ horas siguientes a la notificación.
Artículo 1*- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos
anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que
corri!a el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas
siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de
amparo será declarada inadmisible.
-omo se desprende del art. *9 citado el solicitante deberá corregir el defecto
dentro del lapso de +@ horas siguientes a la notificación que se le haga de
estas, y si no lo hace se le declarara inadmisible la solicitud. Por el contrario si
subsana las omisiones o defectos el tribunal admitirá el amparo.
!"#$ %$ Not''c"c'()
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"uego de admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y
se notificara al ministerio publico a los fines de que se presenten al tribunal
para conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, cuya fi!ación y
celebración deberá realizarse dentro de las 93 horas luego de la ultima
notificación.
$sta notificación seg(n la misma sentencia de la Sala -onstitucional del
*B10B0111, podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica,
fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación
interpersonal, bien por el órgano !urisdiccional o bien por el )lguacil del mismo,
indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto
agraviante y de!ando el Secretario del órgano !urisdiccional, en autos,
constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus
consecuencias.
C !"#$ or"l
$n la fecha de comparecencia se celebrara la audiencia oral y p(blica las
partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala
-onstitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y
#sta o #ste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante
podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio
que rige la admisibilidad de las pruebas. "os hechos esenciales para la defensa
del agraviante, así como los medios ofrecidos por #l se recogerán en un acta,
al igual que las circunstancias del proceso.
)demás, en la audiencia ante el 8ribunal que conozca en primera instancia en
que se evacuen estas pruebas de lo actuado, se levantará un acta que firmarán
los intervinientes
%ncomparecencia del agraviante a la audiencia oral2
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"a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí
se/alada producirá los efectos previstos en el artículo 06 de la "ey Crgánica de
)mparo Sobre 4erechos y Darantías -onstitucionales.
Artículo 23*- Si el uez no optare por restablecer inmediatamente la situación
!urídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad,
entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o
amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el t#rmino de
cuarenta y ocho 5+@7 horas, contadas a partir de la respectiva notificación,
informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la
solicitud de amparo.
%ncomparecencia del agraviado a la audiencia oral2
"a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el
procedimiento.
$n caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis
consortes que concurran a los actos, representará al consorcio.
D "#$ %$ %$c'#'()
$l órgano !urisdiccional, en la misma audiencia, decretará cuáles son las
pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser admisibles, tambi#n en la
misma audiencia, su evacuación, que se realizará en ese mismo día, con
inmediación del órgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podrá
diferir para el día inmediato posterior la evacuación de las pruebas.
Si decide inmediatamente, deberá exponer en forma oral el dispositivo del fallo.
$l fallo lo comunicara el !uez o el presidente del tribunal colegiado si es el caso,
pero la sentencia escrita deberá ser redactada por el ponente o quien decida el
presidente del tribunal.
Si el !uez decide diferir la audiencia, podrá hacerlo, pero por un lapso no mayor a +@ horas por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de
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alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna
de las partes o del inisterio P(blico.
Proc$%'&'$)to %$ "&+"ro co)tr" #$)t$)c'"
$n esta modalidad de amparo el legitimado pasivo es el tribunal que dicto la
sentencia lesiva de derechos constitucionales. "a misma decisión de carácter
vinculante de la sala constitucional 5fecha2 * de febrero de 01117 que venimos
analizando estableció el procedimiento a seguir cuando se intentan acciones de
amparo constitucional contra decisiones !udiciales y al efecto determina que las
formalidades se simplificaran aun mas, debiendo notificarse al presunto
agraviante 5al !uez que dicto la sentencia7 así como a las partes que
intervinieron en ese proceso la oportunidad en que se realizara la audiencia
oral para que estas presenten sus alegatos y argumentos respecto a la acción.
Si el presunto agraviante, el !uez no comparece a la audiencia no se le tendrá
por confeso.
$stos amparos se intentaran con la copia certificada del fallo que se pretende
impugnar a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia
certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo +09
del -ódigo Procedimiento -ivil, no obstante en la audiencia oral deberá
presentarse copia aut#ntica de la sentencia.
Enas vez notificadas, la oportunidad de la audiencia será igual que en el
procedimiento anterior es decir dentro de las 93 horas siguientes la ultima
notificación.
"a incomparecencia del presunto agraviante 5!uez7 no significará aceptación de
los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión
impugnada.
> tambi#n deberá decidirse la acción el mismo día de la audiencia oral.
Proc$%'&'$)to %$ "&+"ro c"ut$l"r
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-omo se di!o anteriormente la naturaleza de esta especial acción es accesoria,
toda vez que sigue el destino de la acción principal. $n este sentido como el
amparo cautelar se e!erce con!untamente con un recurso contencioso
administrativo de nulidad, quienes son competentes para conocer de los
amparos cautelares en consecuencia son los !uzgados contenciosos de la
rep(blica. 4e!ando claro qui#nes son competentes para conocer de esta
modalidad de amparo procedemos a explanar el tratamiento que conforme a la
sala político administrativa se da al amparo con!unto.
L" #"l" +olít'co "%&')'#tr"t'," " %'co0
'?que el carácter accesorio e instrumental del amparo cautelar hace posible
asumirlo en los mismo t#rminos que una medida cautelar, con la diferencia de
que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de
rango constitucional, circunstancia #sta que por su trascendencia, hace a(n
más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida
solicitadaA 5sentencia nro. 6616 SP), 0+ octubre 01137
E#t".l$c$ l" #"l" "%$&/# $) l" &'#&" #$)t$)c'"0
'?en tanto se sancione la nueva ley que regule lo relacionado con la
interposición y tramitación de esta especial acción, es necesaria la inaplicación
del trámite previsto en los artículos 06, 0+ y 03 de la "ey Crgánica de )mparo
sobre 4erechos y Darantías -onstitucionales, por considerarlo contrario a los
principios que informan la institución del amparo, lo cual no es óbice para que
contin(en aplicándose las reglas de procedimiento contenidas en dicha "ey, en
todo aquello que no resulte incongruente a la inmediatez y celeridad requerida
en todo decreto de amparo
$n su lugar, acordó una tramitación similar a la seguida en los casos de otras
medidas cautelares, por lo que, una vez admitida la causa principal por la Sala,
debe emitirse al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la providenciacautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto,
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cumpli#ndose así con el propósito previsto en la -onstitución de la =ep(blica
Folivariana de &enezuelaA
)firmó la Sala en dicho fallo y así lo ratifica en esta oportunidad, que la
tramitación así seguida no reviste en modo alguno, violación del derecho a la
defensa de la parte contra quien obra la medida, pues #sta podrá hacer la
correspondiente oposición, una vez e!ecutada la misma, siguiendo a tal efecto
el procedimiento pautado en los artículos 310 y siguientes del -ódigo de
Procedimiento -ivil< ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por
la "ey, conforme a la previsión contenida en el artículo *10 de la entonces
vigente "ey Crgánica de la -orte Suprema de usticia, ahora previsto en el
artículo *9 de la "ey Crgánica del 8ribunal Supremo de usticia de la =ep(blica
Folivariana de &enezuela?A
-onforme a la !urisprudencia de la Sala Político )dministrativa el procedimiento
de amparo cautelar se puede resumir en los siguientes t#rminos2
Se decide primero sobre la admisibilidad de la acción principal.
$n caso que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido
el !uicio y se ordenara el archivo del expediente.
Para el supuesto que la acción principal sea declarada admisible. Se
procederá inmediatamente a decidir de la procedencia o no del amparo
cautelar. Para ello el accionante debe probar la existencia de dos requisitos
concurrentes2 El u&u# .o)' 'ur'#8 esto es la probabilidad de que el resultado
del proceso sea favorable al actor. El +$r'culu& ') &or", o riesgo de que
durante el tiempo que transcurra hasta la decisión definitiva se puede frustrar la
efectividad del fallo.
$n caso de cumplir el accionante con los requisitos anteriores, el tribunal
declarara procedente la acción de amparo cautelar y en consecuencia
suspenderá los efectos de la providencia o resolución que se pretende anular a
trav#s de la acción principal.
Publicada la sentencia que suspende provisionalmente los efectos de la
resolución, se notificara al presunto agraviante, para que si lo estima
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conveniente formule oposición conforme al 31*, y 310 del código de
procedimiento civil.
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