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DERECHOS FUNDAMENTALES
Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la CRE.
Judith Salgado
Estructura
1. Complejidad del derecho a la igualdad
2. Detalle de los derechos reconocidos en la CRE
3. Conclusiones sobre avances, límites y retos.
Complejidad
Igualdad formal de derecho o ante la
ley
Igualdad material de hecho o sustancial
No discriminación
CRE Art. 66. 4 Establece los elementos que la integran
Igualdad formal
Alcances:
• Igual tratamiento de la ley• Generalidad de su aplicación• Protección igual de la ley a todas
las personas• Prohíbe en principio todo trato
diferente e injusto, más aún si tiene como base categorías sospechosas.
Pilar del Estado Liberal
Surge como:
Avance revolucionario, ruptura con orden estamental en el que el
tratamiento legal era desigual dependiendo de la jerarquía
social.
CRE: Art. 11.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Categorías sospechosasT-101/05 CCC
Son sospechosas porque a) están explícitamente señaladas como razones que pueden generar
discriminaciónb) se encuentran históricamente asociadas a prácticas discriminatorias.c) Si se acude a ellas se presume injusta y arbitraria
Sa) Si se toma para profundizar las desigualdades:
discriminatoriab) Si se adopta para aminorar o eliminar los efectos
negativos de las prácticas sociales: no discriminatoria.
CRE. Art. 11.2 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción
Igualdad material
Estado Social de derecho
Cuando las estructuras sociales tienen grandes desigualdades y exclusiones, la igualdad formal si
bien es necesaria, resulta insuficiente
Comprende:Igualdad económica
Igualdad socialIgualdad cultural
CRE Art. 11.2 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad
No discriminación
Principio (art. 11. 2), Derecho (art. 66.4)
Discriminación intencional o directa (“que tenga por
objeto”)
Leyes, políticas, prácticas explícitamente excluyen
CRE. Art. 11. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones…. Que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio de los derechos
Discriminación por resultados o indirecta (“que
tenga por resultado”)
En la aplicación de normas supuestamente “neutrales”
el impacto es perjudicial
Se debe probar el efecto perjudicial
Alcance principio igualdad y no discriminación
No es sinónimo de exigencia de un trato idéntico siempre y en cualquier caso
Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza y tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.
B. Sousa Santos
Reinvidicación de igualdad Diferencia genera
jeraquización, trato hostil, exclusión, discriminació
n
Reinvidicación de diferenciaLa igualdad de
trato, invisibiliza, supone coartar o empeorar el acceso
a un derecho
Consecuencias alcance
No todo trato idéntico es siempre equitativo y justo. Ni todo trato diferente es siempre discriminatorio
Distinción: trato diferente admisible, razonable, prop
orcional y objetivo para garantizar derechos
humanos
Discriminación: trato diferente es arbitrario o impone una desventaja que limita a o anula el ejercicio de derechos
CIDH
Medidas de acción afirmativa o acciones positivas
Medidas especiales de carácter temporal
Alcance:
Medio para hacer realidad la igualdad material.
Medidas que promueven la valoración de la diferencia.
Buscan cambiar una situación de desigualdad en una de igualdad
real
Rol del Estado:
Estado constitucional de derechos no puede permanecer neutral.
Reconoce que las estructuras sociales, económicas y culturales
están atravesadas por relaciones de poder y crean desigualdad, exclusión
e injusticia que se debe eliminar.
Acción afirmativa
Elementos:
1. Existencia desigualdad real que obstaculiza derechos
2. Relación entre desigualdad y pertenencia a un determinado grupo
3. Contextualización medidas. Adaptadas a las circunstancias del caso
4. Carácter temporal 5. Razonabilidad, proporcionalidad
y coherencia.
Tipos:
a) Concienciación y sensibilizaciónb) Promoción igualdad c) Discriminación positiva o cuotas d) Trato preferencial sobre la base de una igualdad de méritos.
Protección especial para grupos en condiciones de desventaja
CRE: No lo tiene como parte del principio, pero desarrolla en un capítulo específico de derechos
Atención prioritaria para:
Personas o grupos con determinadas características de
desventaja económica, social, cultural.
Involucran: - medidas especificas de
protección - trato preferente
Personas o grupos:1. Adultos/as mayores
2. Niños/as y adolescentes3. Mujeres embarazadas
4. Personas con discapacidad5. Personas adolezcan enfermedades
catastróficas6. Jóvenes
7. Personas en movilidad humana8. Personas privadas de la libertad
9. Consumidores10. Personas en situación de riesgo
Algunos alcances
Jóvenes, personas en movilidad y consumidores, no mencionados art.
35, pero con desarrollo
Consumidores: ¿es realmente un grupo en situación de desventaja?
En situación de riesgo: víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos y víctimas de violencia sexual . ¿Por qué no hubo desarrollo específico?
Deber del estado de prestar especial protección a personas en condición de doble vulnerabilidad
¿Y la múltiple?
Conclusiones
Ampliación de titulares
Mayor detalle en el reconocimiento de
derechos específicos y medidas. Aunque no en
todos los casos
Reconocimiento de derechos en clave de
diversidad
Evidencia el reconocimiento de un modelo de sujeto de
derechos y existencia de relaciones de poder
Énfasis en derechos sociales . Sin embargo avances en inclusión
social y autonomía
Avances
Reconocimiento de dobles vulnerablidades. Corta porque
hay múltiples
Cambio vulnerabilidad por atención prioritaria
VulnerabilidadResponsabiliza de la exclusión a las características o diferenciasOculta la responsabilidad de las
estructuras
Mirada: Relación de persona y su diversidad respuesta social a esa diversidad: inclusión y exclusión
Retos
Coexistencia entre demandas de autonomía, protección y cuidado
mutuo
Superación de visión asistencialista caritativa. Visión de sujeto de derechos, con necesidad
de apoyo como autonomía
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