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DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la CRE. Judith Salgado

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Page 1: Presentación j salgado

DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la CRE.

Judith Salgado

Page 2: Presentación j salgado

Estructura

1. Complejidad del derecho a la igualdad

2. Detalle de los derechos reconocidos en la CRE

3. Conclusiones sobre avances, límites y retos.

Page 3: Presentación j salgado

Complejidad

Igualdad formal de derecho o ante la

ley

Igualdad material de hecho o sustancial

No discriminación

CRE Art. 66. 4 Establece los elementos que la integran

Page 4: Presentación j salgado

Igualdad formal

Alcances:

• Igual tratamiento de la ley• Generalidad de su aplicación• Protección igual de la ley a todas

las personas• Prohíbe en principio todo trato

diferente e injusto, más aún si tiene como base categorías sospechosas.

Pilar del Estado Liberal

Surge como:

Avance revolucionario, ruptura con orden estamental en el que el

tratamiento legal era desigual dependiendo de la jerarquía

social.

CRE: Art. 11.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Page 5: Presentación j salgado

Categorías sospechosasT-101/05 CCC

Son sospechosas porque a) están explícitamente señaladas como razones que pueden generar

discriminaciónb) se encuentran históricamente asociadas a prácticas discriminatorias.c) Si se acude a ellas se presume injusta y arbitraria

Sa) Si se toma para profundizar las desigualdades:

discriminatoriab) Si se adopta para aminorar o eliminar los efectos

negativos de las prácticas sociales: no discriminatoria.

CRE. Art. 11.2 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción

Page 6: Presentación j salgado

Igualdad material

Estado Social de derecho

Cuando las estructuras sociales tienen grandes desigualdades y exclusiones, la igualdad formal si

bien es necesaria, resulta insuficiente

Comprende:Igualdad económica

Igualdad socialIgualdad cultural

CRE Art. 11.2 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad

Page 7: Presentación j salgado

No discriminación

Principio (art. 11. 2), Derecho (art. 66.4)

Discriminación intencional o directa (“que tenga por

objeto”)

Leyes, políticas, prácticas explícitamente excluyen

CRE. Art. 11. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones…. Que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio de los derechos

Discriminación por resultados o indirecta (“que

tenga por resultado”)

En la aplicación de normas supuestamente “neutrales”

el impacto es perjudicial

Se debe probar el efecto perjudicial

Page 8: Presentación j salgado

Alcance principio igualdad y no discriminación

No es sinónimo de exigencia de un trato idéntico siempre y en cualquier caso

Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza y tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.

B. Sousa Santos

Reinvidicación de igualdad Diferencia genera

jeraquización, trato hostil, exclusión, discriminació

n

Reinvidicación de diferenciaLa igualdad de

trato, invisibiliza, supone coartar o empeorar el acceso

a un derecho

Page 9: Presentación j salgado

Consecuencias alcance

No todo trato idéntico es siempre equitativo y justo. Ni todo trato diferente es siempre discriminatorio

Distinción: trato diferente admisible, razonable, prop

orcional y objetivo para garantizar derechos

humanos

Discriminación: trato diferente es arbitrario o impone una desventaja que limita a o anula el ejercicio de derechos

CIDH

Page 10: Presentación j salgado

Medidas de acción afirmativa o acciones positivas

Medidas especiales de carácter temporal

Alcance:

Medio para hacer realidad la igualdad material.

Medidas que promueven la valoración de la diferencia.

Buscan cambiar una situación de desigualdad en una de igualdad

real

Rol del Estado:

Estado constitucional de derechos no puede permanecer neutral.

Reconoce que las estructuras sociales, económicas y culturales

están atravesadas por relaciones de poder y crean desigualdad, exclusión

e injusticia que se debe eliminar.

Page 11: Presentación j salgado

Acción afirmativa

Elementos:

1. Existencia desigualdad real que obstaculiza derechos

2. Relación entre desigualdad y pertenencia a un determinado grupo

3. Contextualización medidas. Adaptadas a las circunstancias del caso

4. Carácter temporal 5. Razonabilidad, proporcionalidad

y coherencia.

Tipos:

a) Concienciación y sensibilizaciónb) Promoción igualdad c) Discriminación positiva o cuotas d) Trato preferencial sobre la base de una igualdad de méritos.

Page 12: Presentación j salgado

Protección especial para grupos en condiciones de desventaja

CRE: No lo tiene como parte del principio, pero desarrolla en un capítulo específico de derechos

Atención prioritaria para:

Personas o grupos con determinadas características de

desventaja económica, social, cultural.

Involucran: - medidas especificas de

protección - trato preferente

Personas o grupos:1. Adultos/as mayores

2. Niños/as y adolescentes3. Mujeres embarazadas

4. Personas con discapacidad5. Personas adolezcan enfermedades

catastróficas6. Jóvenes

7. Personas en movilidad humana8. Personas privadas de la libertad

9. Consumidores10. Personas en situación de riesgo

Page 13: Presentación j salgado

Algunos alcances

Jóvenes, personas en movilidad y consumidores, no mencionados art.

35, pero con desarrollo

Consumidores: ¿es realmente un grupo en situación de desventaja?

En situación de riesgo: víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos y víctimas de violencia sexual . ¿Por qué no hubo desarrollo específico?

Deber del estado de prestar especial protección a personas en condición de doble vulnerabilidad

¿Y la múltiple?

Page 14: Presentación j salgado

Conclusiones

Ampliación de titulares

Mayor detalle en el reconocimiento de

derechos específicos y medidas. Aunque no en

todos los casos

Reconocimiento de derechos en clave de

diversidad

Evidencia el reconocimiento de un modelo de sujeto de

derechos y existencia de relaciones de poder

Énfasis en derechos sociales . Sin embargo avances en inclusión

social y autonomía

Page 15: Presentación j salgado

Avances

Reconocimiento de dobles vulnerablidades. Corta porque

hay múltiples

Cambio vulnerabilidad por atención prioritaria

VulnerabilidadResponsabiliza de la exclusión a las características o diferenciasOculta la responsabilidad de las

estructuras

Mirada: Relación de persona y su diversidad respuesta social a esa diversidad: inclusión y exclusión

Page 16: Presentación j salgado

Retos

Coexistencia entre demandas de autonomía, protección y cuidado

mutuo

Superación de visión asistencialista caritativa. Visión de sujeto de derechos, con necesidad

de apoyo como autonomía