presentacion final (cierre del curso)
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Sección A,B,E
LINEADEL PROYECTOSOCIOMUNITAR
IO
Lineamientos del Proyecto
• Tópico• Incidencia• Fundamentación• Objetivo• Meta • Estrategias• Recursos• Cronograma
Búsqueda de Incidencias
• Organismos Gubernamentales• Organismos No gubernamentales• Asociaciones civiles• Comunidades Organizadas• Consejos Comunales
Organizaciones Gubernamentales
Tópicos
COMUNIDADES
Comunidades• Asopaula• La laguna• Puerta Grande• Mirador.Torre D• Marapa Marina• Edificio Bloque N°04.
Ruperto Lugo• Centro Parque Caracas• El Placer. San Martín• Pastora. Casco central.• San José del Avila.
Comunidades
• El Amparo. Catia• Conjunto Marapa.
Catia La Mar• Altos de Tomas.• Savoy. El valle.• Pinto salina.• Casalta • El Valle.• Magallanes de
catia.• Caricuao UD4
Comunidades
• 23 de Enero.• Guarenas.• Guatire.• Hatillo.• Petare.• Lídice.• San Agustín• Candelaria.• Charallave.•
FUNDAMENTOA fin de cumplir con las
disposiciones académicas en el proceso de formación del estudiante del convenio CAEMPROCAEMPRO, surge la propuesta de esta linea estrategica sociocomunitaria con apoyo en la experiencia del aprendizaje logrado en el desarrollo de la asignatura Proyecto I.
Esta línea se presenta partiendo de la revisión realizada con el grupo de estudiantes donde se determinaron las debilidades y fortalezas en el desarrollo del trabajo comunitario y el cuál le permitio establecer una línea de acción que oriente su trabajo comunitario en las próximas asignaturas para el desarrollo del proyecto sociocomunitario
OBJETIVO
Propiciar en el estudiante un espacio para el intercambio de experiencias, vivencias y aprendizaje a través de la implementación de estrategias sociales, técnicas, educativas, culturales y recreativas que permitan la demostración y comprobación de la pertinencia social como profesional en la sociedad venezolana.
META
• Fomentar en el estudiante su integración a los espacio sociocomuntarios del país a fín de darle sentido a sus valores deontológicos al servicio de la sociedad venezolana.
• Demostrar a la sociedad venezolana el valor agregado que presentan los egresados en la búsqueda de una mejor calidad de vida y de bienestar de las personas, la familia y sociedad.
FUNDAMENTO LEGAL
FUNDAMENTO LEGAL
• Valores.• Derechos Humanos.• Constitución Bolivariana.• LOPNA.• Ley de Servicio Social.• Ley de Transplante de Órganos.• Ley de Servicio Comunitario.
VALORESVALORESDEL CONVIVIR COMUNITARIODEL CONVIVIR COMUNITARIO
VALORESBien Común
Educación
Trabajo
Inclusión
Integración
Unidad
IdentidadSoberaníaJusticia
Paz
Igualdad
Libertad
Equidad
Convivencia
Honestidad - CooperaciónDignidad- PerseveranciaHumildad – SensibilidadReciprocidad-Rectitud
Responsabilidad- CompromisoDiscernimiento-Considerción
Disciplina-Probidad
DERECHOS HUMANOS1999
Artículo 58. Vida. Todos tenemos derecho a VIVIR. Ninguna ley puede quitarnos ese derecho y ningún gobierno puede aplicarle a nadie la pena de muerte.
Artículo 61. Igualdad. Nadie te puede discriminar por tu color de piel, sexo, creencias políticas o religiosas, o condición
social.
DERECHOS HUMANOS 1999
Artículo 61. Integridad Personal. Nadie puede en ninguna circunstancia, torturarnos (causarnos daños físicos o morales) o incomunicarnos (impedirnos hablar con nuestra familia, abogados u otras personas). Es ilegal todo atropello físico o moral que se le aplique a personas detenidas.
Artículo 94. Seguridad Social. El Estado está obligado a protegernos contra la enfermedad, la invalidez, la vejez, la muerte, el desempleo y cualquier otro riesgo que se pueda prever socialmente.
ConstituciónConstitución
de la Repúblicade la República
BolivarianaBolivariana
de de VenVenezuezuelaela
Constitución Bolivariana
Artículo 135 establece que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”
Constitución Bolivariana
Artículo 102 expresa que, la educación tiene por finalidad (...) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social .
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(LOPNA)
Artículo 6°. Participación de la Sociedad.
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(LOPNA)
Artículo 29. Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición especifica.
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna El Estado, con la actividad participación de la sociedad
LEY DEL PODER
PÚBLICOMUNICIPAL
Artículo 45. Los municipios podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal
Artículo 52.Es competencia de los municipios, el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes
LEY DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 254.Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.
Artículo 261. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo.
Artículo 262. Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Artículo 264.Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes,
LEY DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 278:Los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia tienen el derecho y el deber de:Participar con la junta parroquial en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia.
LEY DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
LEY DE
SERVICIOSOCIOINTEGRA
L
Ley de Servicio Socio-Integral
Articulo 2. Se entiende como servicio social integral la organización, promoción y desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas, grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia revolucionaria.
Ley de Servicio Socio-Integral
Artículo 4. Para efectos de un mayor conocimiento y comprensión del contenido de la presente Ley, se establecen las definiciones siguientes:
1. Prestadores o prestadoras del servicio social integral: Son aquellos venezolanos y venezolanas en condiciones de ejercer el servicio social integral, bajo los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia del bien común y valores del ordenamiento jurídico como la prestación del servicio civil, integración entre los pueblos y la lucha por el bienestar de la humanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
Ley de Servicio Socio-Integral
• 2. Solicitantes del servicio: Son todas aquellas instituciones públicas y personas, así como las organizaciones sociales que habrán de requerir del servicio social integral para el logro de aquellos propósitos que impulsen el bien colectivo.
Ley de Servicio Socio-Integral
Artículo 5. La presente Ley es de cumplimiento para todos los venezolanos y venezolanas en edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años, ambos inclusive, en capacidad física y mental, sustentándose el servicio social de acuerdo con su actividad académica, laboral, a su destreza en determinados oficios o en actividades no relacionadas con su desempeño.
LEY SOBRE TRANSPLANTE DE
ORGANOS GACETA OFICIAL N° 4.497
EXTRAORDINARIO
Fecha 3 de diciembre de 1992. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS GACETA OFICIAL N° 4.497 EXTRAORDINARIO de fecha 3 de diciembre de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Artículo 1°. El transplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley.
Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas. También la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes previstos en el artículo 17.
LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS GACETA OFICIAL N° 4.497 EXTRAORDINARIO de fecha 3 de diciembre de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Artículo 10. Está prohibido el transplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el transplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante.
LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS GACETA OFICIAL N° 4.497 EXTRAORDINARIO de fecha 3 de diciembre de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Artículo 19. En los casos de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos, podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones en los artículos anteriores.
LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS GACETA OFICIAL N° 4.497 EXTRAORDINARIO de fecha 3 de diciembre de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Artículo 21.El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias.
ServicioComunitari
o
¿Qué es el Servicio Comunitario ?
En virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge “La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario
El Servicio Comunitario
El servició comunitario es un área de acción que va ha permitir demostrar a la población la importancia que tiene cada profesión y el valor agregado que ésta puede brindar a la sociedad desde su rol o área de desempeño.
El Servicio Comunitario
Se establece como línea de acción la “Participación Social y Ciudadana“ lo cual permite realizar la promulgación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior; aprobada según resolución aparecida en la Gaceta Oficial N ° 38272 del 14 de Septiembre del 2005.
Viene a conformar el marco legal que va a permitír dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos N° 4, 102, 103, 109, 132 y 135, y donde se establece los lineamientos jurídicos y las bases conceptuales que rigen la prestación del Servicio Comunitario Estudiantil.
FUNDAMENTOSDEL PROYECTO
SOCIO-COMUNITARIO • Aprendizaje-Servicio• Aprendizaje
Significativo• Proyecto
Sociocomunitario• Investigación-Acción
Aprendizaje en Servicio• Para la especialista Alice Halsted, el aprendizaje-
servicio es:“...la metodología de enseñanza y aprendizaje
a través del cual los jóvenes desarrollan habilidades a través del servicio a sus comunidades.
Un buen programa de aprendizaje-servicio le permite a los futuros profesionales realizar tareas importantes y de responsabilidad en sus comunidades y escuelas.
Los estudiantes asumen roles significativos y desafiantes en una variedad de lugares, tales como guarderías, museos, actividades extraescolares, proyectos ecológicos, bibliotecas o centros de jubilados.
Aprendizaje Significativo
El aprendizaje significativo es el proceso por el cual un individuo elabora e internaliza los conocimientos (al hacer referencia no sólo a conocimientos, sino también a habilidades, destrezas, competencias y otros) sobre la base de experiencias anteriores relacionadas con sus propios intereses y necesidades.
Promoción
Promoción. Su principal tarea radica en inculcar cambios de conducta a la población, capacitándola para ejercitar, su vida cotidiana, y generando en ella pautas de conducta positiva que permita incrementar su bienestar y calidad de vida.
Proyecto Socio-Comunitario
Es un conjunto organizado de acciones basado en el método cientifico que permite codificar las preferencias y problemas prioritarios de la comunidad, a fin de canalizar las necesidades sentidas para la búsqueda de soluciones oportunas.
Investigación-AcciónEl término investigación – acción fue
propuesto por primera vez en 1946 por el autor Kurt Lewin.
Se trata de una forma de investigación para enlazar el enfoque experimental de la ciencia social con programas de acción social que respondan a los problemas sociales principales.
Mediante la investigación–acción se pretende tratar de forma simultánea conocimientos y cambios sociales, de manera que se unan la teoría y la práctica.
Fundamentos del Servicio Comunitario
AprendizajeAprendizajeSignificativoSignificativo
Servicio ComunitarioServicio Comunitario
PromociónPromoción
Investigación-acciónInvestigación-acción
AprendizajeAprendizajeServicioServicio
BENEFICIARIOS
NiñosNiñosY NinasY Ninas AdolescenteAdolescente
AdultoAdultoJovenJoven
ComunidadComunidad
Línea del Proyecto
Dirigidos al Grupo de Escolares
• Proyecto con el Museo de los Niños
• Proyecto con Hogar
• Bambi
• Proyecto Papagayo
• Proyecto con Fundación CANIA
Dirigidos a los Adolescentes
• Fundación: Seno-Fundación: Seno-SaludSalud
• Fundación CANIAFundación CANIA• ONTVONTV
Dirigidos a todoAdulto Joven y Mayor
• Fundación CANIA• ONTV• Fundación Seno Salud
ACTIVIDADES• Revisar las lineas del proyecto propuesto.• Establecer contacto con las
organizaciones requeridas.• Conocer debilidades y fortalezas
presentes en la organización.• Coordinar acciones con la organización,
para lograr alianza estrategica.• Establecer un plan de acción.• Presentar la propuesta al profesoro
facilitador del servicio comunitario.• Presentar el proyecto.
RECURSOS
HUMANOSHUMANOS• Estudiantes del convenio FIEC -Provincial-
USR.• Docentes facilitadores.• Personal de las ONG
MATERIALESMATERIALES• Todos los requeridos como: Papeleria,
equipos tecnológicos, transporte, refrigerio, material pop, entre otros.
CRONOGRAMA
• Inicio previsto para el próximo semestre para revisión del proyecto para su aprobación por las autoridades académicas del convenio.
Este trabajo se debe al esfuerzo de un grupo de estudiantes que venciendo dificultades y dejar a un lado horas de compartir con su familia, hijos, esposas(os), lograron creer en una realidad posible.
Lograron comprender las implicaciones de realizar un trabajo comunitario con la entrega semana a semana y la revisión de asignaciónes.
Considero que hoy es el inicio un espacio de reflexión para establecer la importancia de la actividad que desempeñan y entender que su trabajo no sólo se limita a su escritorio y computadora, sino que traspasa ese muro donde labora para llevar aprendizaje, compañía, compresión, respeto y solidaridad, entre otras cosas significativas, a todas las personas que habitan en la comunidad y en este bello país.
A TODOS USTED A TODOS USTED MIL MIL GRACIAS POR COMPARTIRCOMPARTIR
ESTA BELLA EXPERIENCIA ACADÉMICAESTA BELLA EXPERIENCIA ACADÉMICALenys Arias, Lisbeth Arias
GRACIAS POR EL TRABAJOGRACIAS POR EL TRABAJO
Nunca desistaNunca desista De los sueños y pensamientos De los sueños y pensamientos
en alcanzar el día de mañanaen alcanzar el día de mañanaun país lleno
de Amor, Compresión,Tolerancia, Prosperidad,Tolerancia, Prosperidad,
Éxito y Progreso.Éxito y Progreso.El futuro de nuestros Hijos
Se construye día a día.
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