presentación del reglamento 169

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COPREDEH SAEP

¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN

MARCO REGULATORIO PARA LA

REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A

PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL

CONVENIO NO. 169 DE LA OIT!Iximulew (Guatemala), marzo de 2011

¡Se reunieron… juntaron sus palabras y sus pensamientos… se pusieron de Acuerdo!

Popol Wuj

Índice:. Contexto socio-político

.. Bases y Marco Jurídico-político

… Conclusiones

…. Elementos esenciales del proyectode reglamento presentado por elPresidente de la República, el 23 defebrero de 2011 en el Palacio Nacional.

. Contexto Socio-

político:

El Convenio No. 169 de la OIT sobre PueblosIndígenas fue ratificado por el Estado deGuatemala, el 5 de junio de 1996.

Entre otros temas, el Convenio reconoce elderecho de los Pueblos Indígenas a serconsultados por el Estado, cuando se preveano se tomen decisiones que les afecten.

15 años después, el cumplimiento de esteinstrumento es relativamente escaso porparte del Estado.

El Gobierno actual reconoce, respeta y valorala importancia de que los Pueblos Indígenassean escuchados y tomados en cuenta por elEstado, de tal manera que sean sujetos dederecho, que incidan políticamente y seanparte de las decisiones para su propiodesarrollo y bienestar.

Es por eso que quiere dejar como aporte unmarco regulatorio más claro y coherente parala realización de las consultas a los pueblosindígenas.

Cuatro diferentes tipos de Consultas:

1. Consulta popular, normado por la Constitución Política de la República

2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal

3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código Municipal; y,

4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169 de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)

.. Bases y Marco

Jurídico-político

• ¿Qué dicen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de

las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en torno a las

Consultas a Pueblos Indígenas?

Elementos básicos:

1. ¿Quién consulta? EL ESTADO2. ¿A quién consulta? A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A

TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS

3. ¿Qué consulta? MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS

Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presenteConvenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientoapropiados y en particular a través de sus institucionesrepresentativas cada vez que se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles directamente.”

”Las consultas deberánefectuarse de buena fe y deuna manera apropiada a lascircustancias, con la finalidadde llegar a un acuerdo olograr el consentimiento”(Convenio 169, Artículo 6.2, b)

¿Qué asuntos debe consultar el Estado?

Al considerar medidas legislativas o administrativas(Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a)

Antes de la exploración o explotación de recursosnaturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2)

Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de sucomunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17)

Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugarcon el consentimiento libre e informado de lospueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo16)

Al organizar e implementar programas de formaciónprofesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo22)

Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propiasprioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, enla medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,instituciones y bienestar espiritual y a las tierras queocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lamedida de lo posible, su propio desarrollo económico,social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1)

“La naturaleza y el alcance de las medidas que seadopten para dar efecto al presente convenio deberándeterminarse con flexibilidad, teniendo en cuenta lascondiciones propias de cada país”. (Convenio 169, Artículo34)

El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento complementario al derecho a ser Consultados por el Estado:

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 19

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con lospueblos indígenas interesados por medio de sus institucionesrepresentativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas oadministrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimientolibre, previo e informado.”

Artículo 32.2

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con lospueblos indígenas interesados por conducto de sus institucionesrepresentativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo einformado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierraso territorios y otros recursos, particularmente en relación con eldesarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,hídricos o de otro tipo.”

Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de

regulación de las Consultas a Pueblos

Indígenas

1. “Alinear la legislación existente con losartículos 6, 7 y 15 del Convenio,relacionados a los derechos de la consultay participación, particularmente en elcontexto de prospección o explotación derecursos naturales”

2. Adoptar medidas necesarias paragarantizar el establecimiento demecanismos apropiados de consulta yparticipación.

Elementos básicos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas , Dr. James Anaya, como resultado de su

visita a Guatemala realizada del 14 al 18 de junio del año 2010

“… No existe actualmente en Guatemala un marcojurídico e institucional adecuado para llevar a cabo eldeber estatal de consulta a los pueblos indígenas,éste vacío normativo ha sido señalado por diversosorganismos internacionales como la Comisión deExpertos de la OIT en Aplicación de Convenios yrecomendaciones; el Comité para la Eliminación dela Discriminación Racial, así como de organismosinternos dotados de autoridad, como la Corte deConstitucionalidad y la Comisión de Transparenciadel Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.

Por lo tanto, se recomienda al Estado deGuatemala: “Avanzar urgentemente enla regulación de la consulta, con miras adotar de estos procesos una mayorcerteza y seguridad jurídica”, página 11,numeral 35.

“…Durante su visita al país, el Relator Especialpudo percibir un alto grado de ambigüedad, eincluso de confusión, en torno a loscontenidos y alcances de la consulta…pág. 11,numeral 37.

“…Una percepción errónea que se da enGuatemala en relación con la consulta es verésta como un acto de votación o de expresiónde opinión individual respecto a laaprobación o no de un proyecto (un Sí o unNo) Pág. 12, numeral 42.

“…las normas internacionalesconciben la consulta como unproceso de diálogo y negociación debuena fe, en el que las partesinvolucradas, Estado y pueblosindígenas, deben realizar esfuerzospara llegar a acuerdos sobre lasmedidas previstas”. Página 12,numeral 43.

Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de las consultas presentado por el Presidente de la

República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011:

• “constituye un importante paso haciala necesaria regulación interna deldeber de consulta…aunque existe lanecesidad de abrir un proceso lo másparticipativo de diálogo y consulta a lospueblos indígenas en relación con eltexto”. Página 5, numerales 8 y 9

… Conclusiones

1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; laDeclaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas yel informe del relator especial de lasNaciones Unidas para los PueblosIndígenas, Dr. James Anaya, queda claroque es el Estado el facultado para realizarlas consultas a los Pueblos Indígenas. Noson las ONG indígenas, ni las empresas,nadie más.

2. Las consultas son un proceso de diálogo ynegociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayorbeneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidadodel ambiente. No es para decir un SÍ o un NO enuna reunión de dos o tres horas.

3. Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quiénconsulta, a quién (es) se consulta; a través de quiénse consulta, y qué se consulta, en el cómo dejaciertos vacíos que ha dado lugar a confusión ytergiversación, lo que está derivando en mayorconflictividad social en el país.

4. Hay coincidencia en torno a la necesidad yurgencia de contar con un marco regulatoriomás claro para la realización de las consultas aPueblos Indígenas.

5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de lospropios Pueblos Indígenas: Fortalecer yempoderar a las Autoridades indígenasancestrales-tradicionales, legítimas, genuinasy representativas; pues todo indica que sonellos los interlocutores válidos entre el Estadoy los Pueblos Indígenas.

…. Elementos esenciales de la Propuesta de Reglamento de las

Consultas a Pueblos Indígenas

La propuesta de reglamento de las consultas a Pueblos Indígenas fue presentado en el Palacio Nacional, el 23 de febrero de 2011

Presidencia

Presidente

Vicepresidente

Comisión Presidencial

Reglamento Convenio 169

OIT

Comisión Ampliada

Reglamento Convenio 169 OIT

Gabinete de

Gobierno

Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento

Convenio 169 OIT

Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores,

Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad

Internacional y Acompañantes del Proceso

•Comunidad Internacional

Derechos Humanos

•Relator Especial de Pueblos

Indignas

•Relatora de Pueblos

Indígenas

OIT

OACNUD

Notable

Porque el derecho de consulta contenido en elConvenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en formainmediata, porque carece de suficiente especificaciónpara ser aplicada administrativa o jurídicamente encasos concretos y por lo tanto, necesita de una acciónlegislativa, regulatoria, normativa o administrativa, paraque se garantice el derecho internacionalmentereconocido.

Un instrumento o una guía para facilitar larealización de procesos de consulta, intercambiode información, aclaración de dudas, temores,necesidades y esfuerzos conjuntos, en labúsqueda del desarrollo de las comunidades.

Sirve para establecer dialogo, consensos y llegara un acuerdo que favorezca a las soluciones delas necesidades e intereses de las partes queintervienen en el diálogo y negociación.

Objeto: establecer el procedimientopara el ejercicio del derecho a laconsulta de buena fe a los pueblosindígenas. (Artículo 1)

Concepto: la consulta es un procesopermanente de diálogo y búsquedade acuerdos de beneficio mutuo.(Artículo 2, inciso b)

Comisión de consulta: órgano colegiadono permanente, encargado de dirigir,coordinar y dar fe del proceso deconsulta. (Artículo 2, inciso c)

Para desarrollar el proceso de consulta, lacomisión deberá observar y respetar losmecanismos de consulta y toma dedecisión propios de los Pueblos Indígenas,sin menoscabo de otros medios…

Integración de la Comisión:

Un representante de la entidad estatal que corresponda

Un representante del MINTRABAJO

Un representante de entidad (es) relacionada (s)

Un representante del Concejo Municipal

Un representante del COCODE

Un representante del COMUDE

Un representante del CODEDE

Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI

Dos autoridades ancestrales del o los municipios

La propuesta de reglamento busca la complementariedad entre las Autoridades Indígenas Ancestrales y el Sistema de Consejos de Desarrollo. Entre las Autoridades Indígenas destacan: Las Alcaldías Indígenas, los Consejos de Ancianos, los Guías espirituales, entre otras figuras genuinas…

Flujograma del proceso de Consulta:

Acuerdos

Comisión de consulta

Población a consultar

Resultados de la consulta y seguimiento

La propuesta de reglamento es un punto departida y puede ser imperfecto. Pero seráperfecto en la medida que como Gobiernorecibamos sugerencias, aportes y propuestas,especialmente de los Pueblos Indígenas……Aunque, más allá del contenido de lapropuesta, lo que urge actualmente en elpaís es la actitud correcta de escucharnos yrespetarnos, en el marco de la ley y conmadurez política, para lograr el necesarioentendimiento…

¡ Chjonte’ !¡Muchas gracias por

su atención!

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