presentacion bilateral

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Subcomisión Bilateral1. La Deuda Bilateral

Datos Estadísticos Características

2. Incumplimientos a la LOAFYC3. Cláusulas Abusivas Comunes4. Casos Destacables

Central Hidroeléctrica San Francisco Trasvase Península de Santa Elena Central Hidroeléctrica Marcel Laniado Proyecto Carrizal Chone – CRM

5. Club de Paris 6. Conclusiones y Recomendaciones

El alcance del trabajo se hizo en dos niveles:1. Verificar el cumplimiento de la normativa interna

LOAFYC, LCP, Constitución, etc.Desviaciones Causales de nulidad.

2. Análisis de términos contractuales, para determinar: Alineación con principios jurídicos internacionalesAplicación de leyes vigentes en los países acreedoresFuentes de ilegalidad e ilegitimidad (Análisis jurídico)

Producto del trabajo realizado se determinó:1. Fallas al control interno 2. Malas prácticas procesales y contractuales.

Consideraciones para el trabajo:1.Origen, forma y destino de los recursos.2.Circunstancias de contratación3.Comportamiento de los acreedores

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Evolución de la Deuda Bilateral en comparación con la Deuda Pública Externa Total

-30%

-20%

-10%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%P

orc

en

taje

s

Tasa de crecimiento Deuda Externa Tasa de crecimiento Deuda Bilateral

Composición Estructural de la Deuda  1981 1989 1999 2007D. Bil/ D. Tot. 10% 18% 20% 16%

Tasa de Crecimiento Anual Promedio  80´s 90´s DolarizaciónBilateral 22% 2% -7%Total 13% 1% -1%

Deuda Bilateral al 31/12/2007

Saldo en Millones de Dólares

ACREEDOR CONTRATADO %

ALEMANIA 137.40 5%

BÉLGICA 24.14 1%

BRASIL 1091.59 42%

CHINA 22.21 1%

DINAMARCA 22.05 1%

ESPAÑA 650.61 25%

FRANCIA 165.99 6%

ITALIA 105.63 4%

INGLATERRA 32.00 1%

JAPON 363.46 14%

TOTAL 2615.09 100%

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Brasil: 42% Deuda Bilateral18 Créditos

España 25% 35 Créditos

De 109 créditos vigentes a 2007

Se auditó 36. 15 de Brasil16 de España 1 de Japón1 de Bélgica1 de Inglaterra1 de Francia1 de Italia

• Renuncia a la Soberanía• Ayuda ligada y fondos que no ingresan al país.• Proyectos que no cumplen con sus objetivos. • Corresponsabilidad nacional

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA BILATERAL

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Renuncia a la soberanía nacional y /o sometimiento a jurisdicción extranjera

Debido a la no disposición explícita en la Ley Ecuatoriana.

Existe posibilidad de presentar recurso

de nulidad. (?)

El Préstamo se da si y solo si: Se adquiere de bienes y servicios producidos

por empresas del país prestamista.

Ayuda Ligada

1. Beneficiario directo: La empresa constructora. • Recibe el dinero directamente del Gobierno

Acreedor, el cual no ingresa al país.

2. Esta práctica perjudica la calidad de las ayudas (cuando se trata de ayuda para el desarrollo):2. El país beneficiario no puede gozar del efecto

multiplicador de los beneficios de los gastos efectuados dentro del país.

3. El país no tiene abierta la posibilidad de elegir al ejecutor de la obra.

AGUA POTABLE LOJA: INCONCLUSO

PLAN AMANECER: OTROS BENEFICIARIOS

85% Privados 15% Concertados

ZONA FRONTERIZA: USO de avion del Ejercito para transporte privado (CORPCYS)

CALIDAD OBRAS: AGUA POTABLE GUAYAQUIL

Proyectos que no cumplen con sus objetivos:

Presentación Solicitud al MEF

Proyecto, Estados Financierosy demás documentación requeridaArt. 123

LOAFYC

DICTAMENES PGE JM / DBCE(98)Art. 124

Informe de la Subsecretaria Crédito Publico

Resumen del Proyecto, Condiciones Financieras

Análisis Financiero del Beneficiario, Capacidad de Endeudamiento,

Efecto en la Balanza de Pagos, etc.

Art. 125

Resolución del Ministro

Art. 126 Aprobando o Negando la Solicitud

PROCESO DE CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA

Art. 127 DecretoPresidencial

Autorización para la Celebración del Contrato (Firma)

Art. 128Contratos y ConveniosAccesorios

Agencia Oficial y Fiduciario (BCE)Garante Gobierno

Presentación Solicitud al MEF No se encontró proyectosArt. 123

DICTAMENES

Pronunciamientos favorables a pesar disposiciones

contrarias a la Ley. Art. 124

Informe de la Subsecretaria Crédito Publico

En la mayoría de informes No hay análisis del beneficiario

Art. 125

Resolución del Ministro

Art. 126 Sin cambios ni recomendaciones

Art. 127 DecretoPresidencial

BNDES de Brasilno se firmaron varios convenios..

Contratos y ConveniosAccesorios

Art. 128No existe análisis económico en

que basarse

En los Informes de Contraloría a nuestra disposición no se encontró observaciones al respecto.

LOAFYC: NO SE CUMPLE

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# Cláusulas Abusivas Comunes en los Países %

1 Ecuador debe hacer pagos líquidos. Se exige Exoneración Tributaria u otros gastos sin Ley. Se exige pagos de indemnizaciones, costos y gastos futuros indeterminados 62%

2 Amortización anticipada de parte del crédito condicionada al pago de multas por pronto pago 50%

3 Certificación jurídica emitida por un organismo autorizado en el Ecuador, de que el convenio y las obligaciones derivadas de el y de las notas promisorias no violan la Constitución o la Ley. 43%

4 Cláusula Pari Passu: Beneficio solo para el acreedor 33%

5 En caso de controversias, únicamente la prueba del acreedor tiene validez legal. 33%

6 Requisito previo para recibir desembolsos: Haber pagado la contraparte nacional al constructor o proveedor extranjero, se asegura el beneficio de estos. 33%

7 Multas y penalizaciones adicionales al interés de mora para casos de incumplimiento 33%

8 En caso de moratoria del Ecuador, unilateralmente se declara de plazo vencido el préstamo, no solo del crédito en cuestión sino todos los vigentes. 30%

9 Costo financiero real: Tasa de interés + Comisión por desembolso + Comisión de disponibilidad + Seguro + … 23%

En España y Europa estas cláusulas son ilegalesVolver al índice

Cláusula Abusiva: La que no se negocia de manera individual.

La contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes. (Guía del Consumidor Europeo Directiva 93.11)

LEY 7/1998 – Condiciones Generales Contratación

LEY 26/1984 – Defensa a Consumidores y Usuarios

Es obligatorio su cumplimiento en toda la U. E.

(Tratado 1992)

Pagos líquidos sin deducciones

actuales o futuras

Se impuso exenciones tributarias en el contrato, no por disposición Legal.

Principio de Legalidad: Untributo y sus exenciones sólo

pueden ser modificados por Ley.

Amortización anticipada

Pago de multasVa contra el 1169 CC Español

Aviso al acreedor con varios días de anticipación. (Aprobación)

Limitación de intención de pronta cancelacióna pesar que las condiciones financieras

del país hayan mejorado.

Conlleva

Certificación/Pronunciamiento Jurídico de apego a la Ley Ecuatoriana.

Se exigió: Sea hecho tal como se dispuso en la cláusula del convenio.

Viola ConmutatividadNo capacidad de negociación

Contrato de Adhesión: No acuerdo de voluntades

Cuando se aceptó el anatocismo, o exenciones tributarias por disposición contractual, a pesar de estar prohibido en la Ley y la Constitución, estos pronunciamientos perdieron validez jurídica.

PARI PASSU

Se otorgan beneficios únicamente al acreedor.

Violación Principio de Conmutatividad

Concepto

Sometimiento a la prueba del acreedor

Inversión de la carga de la prueba al deudor

Error manifiesto debe ser probado por el deudor

Viola Conmutatividad

Pago del aporte a la vistaen beneficio de un tercero

Introduce obligaciones para conterceros ajenos al préstamo en sí.

Trato desigual al deudorante el incumplimiento del contrato

de obra por los terceros.

Rompe equilibrio contractual

Multas y penalizaciones adicionales al interés de mora.

Art. 1551 del C. Civil: La Mora es una cláusula penal

Art. 2114 C. Civil; Art. 558 C. Comercio:Acreedor puede exigir lo prestado más intereses,

sin excederse ni por cláusula penal

Art. 2115 del C. Civil: Acreedor que pacte intereses superior al máximo legal permitido,

pierde el 20% del crédito (IESS)

Va en contra de la Ley

Se condiciona vigencia de otras obligaciones

Por incumplimiento de pagos en cualquier crédito vigente.

Plazo vencido: unilateral

Se viola Principio de Conmutatividad

Comisión por desembolso y/o compromiso

Costo oculto para el deudor.

Se cobra durante período de utilización del crédito. También si Ecuador renuncia al desembolso.

Violación Principio de Conmutatividad

La mayor de DOS tasas a

conveniencia del acreedor.

Minimización del riesgo financiero a costa del deudor.

Violenta la buenaFe y lealtad al negociar.

(Unidroit)

HIDROAGOYAN80%

ODEBRECHT20%

H I DROPASTAZA

HIDROAGOYANPERTENECE

EN 100%AL FONDO

DESOLIDARIDAD

Estructura Accionarial Hidropastaza S.A.

Ley de Compañías

INDICIOS DE ILEGALIDAD

Etapa Previa a la Firma del Convenio de Crédito

1. Hidropastaza no debió recibir la garantía del Estado Ecuatoriano. ILEGAL (113 LOAFYC)

2. En los informes del BCE, PGE y MEF se aceptó la capitalización de intereses durante el período de Gracia.

3. Cambió la ley en el período de emisión de informes y suscripción del convenio. Esto no fue considerado por el MEF. Se debió pedir informes nuevamente

Etapa Contractual

1. Exigió declaración: => El convenio no tiene ni tendrá conflicto con la Ley

2. Penalizaciones Adicionales al Interés de Mora

3. Cubrir pérdidas por recolocación

4. En caso de Reclamación vía judicialSe exigió pagar una multa del 10% sobre Principal

y Cargos Adeudados. (Ley Ecuatoriana no lo permite)

Monto Original: US$ 243 MM

Total + Intereses y Cargos(225) US$ 468 MM

% Cargos Generados: 92.6% Monto Original

EFECTO FINAL CONDICIONES FINANCIERAS ACORDADAS:

Contrato de Obra

1. Optimización Inmediata del Proyecto Costo Adicional: US $ 855.000

2. 10 Modificaciones al Contrato (40% Fallas Geológicas)Incremento US $ 71 MM

3. Se aceptó no pedir reescalonamiento de las obligaciones. Se paga según lo firmado aun a pesar de las fallas de la obra

4. Se aceptó pagar comisiones sobre el dinero aun no desembolsado, ni generado

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“… se prohíbe el Anatocismo, esto es cobrar interés sobre

interés”

Ley de Régimen Monetario: Art. 34ConstituciónArt. 244 #4

Se prohíbe el anatocismo

en el Sistema Crediticio

“… el Directorio podrá autorizar que se Capitalicen los

intereses correspondientes

al periodo de gracia …”

07/05/9211/08/98 31/03/00

A pesar de estar prohibido por la Ley, el Directorio del Banco Central en su informe aceptó se pague intereses de intereses.

Firma del convenio: 13/Abril/2000

Art. Innumerado luego del 27

Ley Básica de Electrificación 113 LOAFYC

16/05/7731/10/77 DS-1887

La Garantía otorgada por el Estado es cuestionable.

Informe Procurador Ramón Jiménez Carbo

Leyes Especiales

que Regulan El

Mismo Sector

Prohibido otorgar garantíasa empresas regidas

por la Ley de Compañías

El Estado puede GarantizarDeudas de empresas eléctricas

con 50% o + de capital PUBLICO

10/10/96

Ley del Régimen del Sector Eléctrico

113 LOAFYC

CHML

DEUDA BILATERAL CEDEGEBco Do Brasil US $ 375 MMBNDES US $ 50 MMLIBRA BANK US $ 32 MMITALIA US $ 60 MM

PHASE

OCIPSE

T 1T 2 A

T 2 B

Ir a CEDEGE

CEDEGE - ODEBRECHT

• Requisitos– Art. 99 (ex 104 R) El valor del contrato complementario

debe ser menor al 35% (50%) del principal ajustado.– Art. 98 (ex 103) La suma de todos los complementarios

debe ser inferior al 50% del principal reajustado

• ASIGNACIÓN DIRECTA DE LAS OBRAS.– Art. 96 (ex 101) L. Contratación Pública

Se puede asignar al constructor de la obra principal todos los contratos complementarios de la misma.

MODUS OPERANDI – CONSTRUCTORA EJECUTORA

No hay limites reales, ni condiciones para definir un contrato complementario.

160.9 176.6

769.8

126.7

OCIPSEPHASE 1 PHASE 2

632.8

239.1 192.7 201.1

CEDEGE - ODEBRECHT

0.16

4.36

0.69

64.62

4.48

3.84

0.09

6.42

9.56

14.5

12.4

6.6

18.4

22.5

3 Contratos Principales $464.2MM

14 Contratos Complementarios.Todos asignados a Odebrecht.

Valor en actas de entrega recepción $ 769.82MM

Valor contractual de cada PHASE y OCIPSE

TOTAL $ 632.82MM Incluido contratos complementarios

OBRAS NACEN DESFINANCIADAS A PESAR DE CUMPLIR LA LEY

• Obras se contratan sin actualizar los valores del proyecto.• Se financia al valor contractual no al valor reajustado final. • Art. 58 LOAFYC:

– Prohibido firmar contratos o compromisos, si no se garantiza el pago completo. – Trampa: Si Tiempo Construcción > un año, basta financiar el año fiscal actual.

Ejemplo: PHASE Tramo II Contrato Principal Obra: 09/10/87

Valor contratado con Odebrecht: US $ 176’609.616 Financiamiento a la firma: US $ 187’250.000 Libra Bank Londres: US $ 32.00MM

Bco. de Brasil: US $ 155.25MM

Valor del Proyecto Escalamientos: US $ 260’000.000Libra Bank Londres: US $ 32.00 MMBco. de Brasil US $ 155.25 MMAporte del Gobierno: US $ 45.5MMSin financiamiento: US $ 29.2MM

Edison Rosero

Dir. Gen. Crédito Ext.

DGP-86-092 24/02/86

Valor de la obra según el contrato firmado entre CEDEGE y Odebrecht

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Art. 127 LOAFYC.- Manda Suscribir el convenio de crédito

BNDES REQUIERE SOLO EL CONTRATO DE OBRA

EJECUTOR – CONSTRUCTOR

PARA OTORGAR EL PRESTAMO

Art. 130 LOAFYC.- Sin perjuicio de la Ley.

Disposiciones internas del Banco por sobre la Ley Ecuatoriana

• Circular 91 (1991 SISTEMA BNDES)• Circular 136 (1995 SISTEMA FINAME)

Apoyo financiero a empresas brasileñas

BNDES: No firmó convenios en la mayoría de los préstamos

Eco. Eugenia Vallejo Subs. Crédito Público (e) (MF-SCP-2008-1096 14/07/08)

“… BNDES, no sustentaba sus financiamientos mediante la suscripción de contratos de crédito, sino que desembolsaba los recursos … contra entrega de los respectivos pagares (notas promisorias)”.

Guido Ortiz Safadi ex Director Ejecutivo CEDEGE (1000000-E-1020 02/09/96)

“.. Anexo No. 15 al Contrato Complementario No. 4 suscrito entre CEDEGE y la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Según los términos del financiamiento BNDES, este documento reemplaza al Convenio de Préstamo”.

• Ministerio de Finanzas• Banco Central • CEDEGE

Según BNDES:Para obtener un crédito, basta las notas promisorias

• Banco Central del Ecuador: Aval (CCR)Para esto primero debió firmarse el convenio Art. 128 LOAFYC

• Contraloría: Informes revisados no dicen nada al respecto Condiciones legales y financieras Indeterminadas

• Inexistencia del convenio (?) Jurisdicción, tasas. Responsabilidad Funcionarios (Violación LOAFYC)

• Notas promisorias firmadas en Ecuador: => Rige la Ley Ecuatoriana.

ASPECTOS LEGALES DESTACABLES: BNDES

Crédito BNDES US $ 38.25 MM OCIPSE

Préstamos BNDES Auditados

Disponibles Notas Promisorias

No. EJECUTOR OBJETO MONTO1 CEDEGE AMPLIAT. RIO

DAULE $ 11.832 CEDEGE OCIPSE: A.

POTAB. $ 38.243 M.O.P. VIA

INTEROCEANICA $ 34.624 M.O.P. VIA

INTEROCEANICA $ 29.75

Monto Auditado $ 114.44* Millones de dólares

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CRM financió con un crédito costoso las obras del Proyecto Carrizal Chone

Objetivo de la obra: Conectar Presa la Esperanza con Poza Honda y Poza Chico.

• OECF de Japón concedió el préstamo, dejó libre a CRM para que escoja el constructor.

• OECF consideró que CRM no concedió igual tratamiento a los oferentes de la licitación. El nuevo proceso también fue rechazado por OECF

• Odebrecht ganó la licitación.

• El 15 de mayo de 1998, CRM comunicó a Procuraduría dejar de lado el crédito con Japón SIN DAR EXPLICACIÓN Solicitó se analice exclusivamente el crédito propuesto por BNDES.

Con Oficio 12155 30/06/1998 Procuraduría comunicó: El crédito japonés fue rescindido por su "inconveniencia para los intereses de CRM y de la provincia de Manabí".

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Comité de Crédito Externo del Min. Finanzas:

FINANCISTA TIR DEL CRÉDITO COSTOS

ACTUALIZADOS OECF 2.51% 14.606.552,00 BNDES 6.48% 30.996.362,00

Comparativo del Costo Financiero de los Créditos

Montó crédito Japón: US $ 112MM + 4% FiscalizaciónMontó crédito BNDES: US $ 112MM + 1% Comisión Ad.

Visita a CRM :No se pudo obtener documentación que sustente el porque se cambió de financista Se comunicó al equipo de Auditores la falta de seguridad personal y de los archivos.

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GRACIAS POR SU ATENCION

1. Principio de Conmutatividad.- Las dos partes en un contrato deben tener

iguales derechos y obligaciones. No se puede romper ese equilibrio, de ser así se incurre en una causal de ilegitimidad y nulidad del contrato declarado vía judicial.

2. Pari Passu.- Principio legal, que obliga a una de las partes contratantes, a hacer extensivo un beneficio concedido a una persona o entidad, a todas las demás con las que tiene un contrato similar.

3. Principios de Unidroit.- (1994 – Roma) Los estableció el Instituto Internacional para la Unificación de la Legislación Privada. Son principios que se encuentran en casi todos los sistemas jurídicos, mostrando soluciones equilibradas que deben estar presentes en los contratos mercantiles internacionales.

4. Ilegitimidad.- No tiene definición jurídica. Sin embargo, se define Deuda contraria a la ley, injusta abusiva, puesto que el préstamo o sus condiciones viola la soberanía y derechos humanos. Intereses usurero, prestamos con condiciones inadecuadas, préstamo inadecuado por falta de capacidad de pago.

CONCLUSIONES

1.- Indicios de ilegalidad respecto de la violación de las normas aplicables vigentes en el país (Constitución, LOAFYC, C. Tributario, C. Civil, C. de Comercio, C. Penal), y de la legislación europea aplicable a los contratos (Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores).

2.- Prácticas indebidas de funcionarios nacionales dentro y fuera del país sobre las cuales cabe el establecimiento de responsabilidades en las instancias que fuere pertinente.

3.- Los organismos de control fallaron en su cometido, la Procuraduría y la Junta Monetaria en precautelar de forma previa a la firma del contrato, la presencia de cláusulas abusivas e inequitativas en los convenios bilaterales, la Contraloría dentro de los informes de exámenes especiales revisados no dice nada respecto a las inobservancias de la Ley y procedimientos encontrados.

CONCLUSIONES

4.- El Club de París, a pesar de no contar con personería jurídica, impuso condiciones en la negociación al Ecuador tal como estar sometido al seguimiento del FMI, para lo cual se uso la presión del grupo de países acreedores, aprovechando la fragilidad económica y social del país en aquellas épocas, así como la falta de experticia y entereza de los equipos negociadores.

5.- En las minutas acordadas con el Club, se encuentran evidencias de irregularidades, tal como renegociaciones que incluyen el cobro de intereses sobre intereses, o el otorgar al FMI el rol de vigilante de los intereses de los acreedores, organismo que también es controlado por ellos.

RECOMENDACIONES:

1.- Contratar asesoría legal en cada país, con el fin de evaluar la posibilidad de presentar demandas de nulidad y resarcimiento, en base a los criterios de ilegitimidad e ilegalidad, tal que se asegure las posibilidades de éxito en la reclamación aun a pesar de que se presenten contra demandas.

2.- Depurar leyes y normas que se contraponen (Ley de Régimen del Sector Eléctrico y Ley Básica de Electrificación, por ejemplo). Reformar la Ley de Contratación Pública (Máximo de Contratos Complementarios).

3.- Demandar la nulidad del convenio de crédito firmado con Italia por la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind, en base a los indicios de violación de las leyes ecuatorianas e italianas.

4.- En el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco iniciar acciones legales que permitan obtener resarcimiento y reconocimiento del daño emergente y lucro cesante producto del incumplimiento de la Constructora, así como declarar ilegitimo el convenio con BNDES, en base a la imposición de condiciones contractuales lesivas para el país.

RECOMENDACIONES:

5.- Revisar la permanencia de las diferente empresas extranjeras que labora en el país, producto y consecuencia de la ayuda ligada, en busca del mejor interés nacional. (Odebrecht – Andrade Gutiérrez)

6.- No volver a negociar con el Club de Paris, pues, este foro como tal, funciona para servir a los intereses de los acreedores.

7.- Entrar en negociaciones bilaterales con cada uno de los miembros del Club para conseguir la anulación parcial o total de la deuda externa relativa a los Acuerdos Bilaterales existentes. Para este fin, se recomienda conformar equipos técnicos de negociación que realicen acercamientos con los países acreedores.

Estos equipos deberán contemplar:a) Las normas legales del Ecuador. b) los acuerdos que se suscriban deben regir para las partes involucradas, sin condicionamientos de aprobación, arreglos, relaciones o seguimientos de organismos internacionales no contratantes.

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Art. 224 LOAFYC: Conservación de archivos: 25 años.Derogado por la LOCGE (12/06/2002).Actualmente: No hay disposición exacta.

NORMA DE CONTROL INTERNO 210-04 (CGE).Documentación de respaldo y archivo.

• Mantener evidencia documental suficiente, pertinente y legal.• Documentación: Integra, confiable y exacta.• Responsable: Administración y Finanzas.

– Procedimientos de archivo (Activo, pasivo y eliminación).– Conservación y custodia. de documentación.– Seguridad e integridad.

Art. 71 LOCGE: Capacidad de acción de la Contraloría 5 años. ¿?

Art. 94 Código Tributario: 6 años para Empresas Privadas.

Archivos Incompletos: MEF, BCE, EjecutorasArchivo de Difícil Acceso: CGE ¿Completo?Archivo Funcional: Procuraduría General

Volver alcance del trabajo

Disposiciones Legales Ecuatorianas no cumplidas en los Convenios

• Art. 113 LOAFYC.- Prohíbese … otorgar garantías por parte del Gobierno a favor de deudores, ya sean personas naturales o jurídicas del sector privado, o de las empresas regidas por la Ley de Compañías. Sin embargo, hubo un dictamen favorable del Procurador Ramón Jiménez Carbo con informe del 11/01/2000.

• Art. 2113 (2140) C. Civil.- Prohíbese cobrar intereses de intereses.

• Art. 561 C. Comercio.- Se puede capitalizar intereses cuando se firma un nuevo convenio o contrato.

• Art. 244 - # 4 Constitución.- Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.

ANATOCISMO

Art.2113 (2140) C. Civil Art. 561 del C. Comercio

Fundamento jurídico: Renuncia de Soberanía

Nulidad del convenio

Aprobaron el convenio, a pesar de conocer

PROHIBIDO

ProcuraduríaJunta Monetaria

BCE

Desde 1998 también en el #4 Art. 244

Constitución Política

PROYECTO HIDROELECTRICO: DAULE – PERIPA

Monto Inicial: $70.1MM Monto Final: $ 125MM

La deuda debe ser declarada ilegitima y/o anulable obedeciendo a los siguientes motivos de derecho:

1.- Defecto de la génesis del proceso de endeudamiento por falta de buena fe “in contraendo” en cada fase del contrato.

2.- Presunto vicio de voluntad, habiendo el Gobierno Italiano concedido el préstamo por una presunta presión de los interesados.

3.- Falta de la debida diligencia y pericia del Gobierno acreedor

4.- Excesivo aumento de los costos del proyecto de manera gradual, por la condición de necesidad del estado ecuatoriano, con un enriquecimiento injustificado de las empresas constructoras.

5.- Falta de efectivos beneficios a las comunidades directamente involucradas.

6.- Violación de la Ley 49 Italiana del 26/02/87, denominada nueva disciplina de la cooperación de Italia con los países en vías de desarrollo.

7.- Violación de la normativa de la OMC, sobre el “public procurement” entrado en vigor en 1994.

8.- Falta de consulta previa y libre con las comunidades involucradas como se establece en la OD 4-30 del Banco Mundial.

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Al 31 de diciembre de 2007 la Deuda con el Club = US $ 839.67 MM.• Italia 30.16% (US $253.23MM)• Israel 19.20%• Francia, Gran Bretaña, Japón (11.5% cada uno)

Servicio respecto de la deuda original:• Capital US $ 697.13MM• Intereses US $ 717.47MM (US $ 41.98MM sin documentación

respaldo)

Problema actual (2000 – 2007• Pérdida por diferencial cambiario = US $70.76 MM. • (Revalorización del Euro frente al Dólar)

Club de París Minutas Acordadas de V a VIII

Hallazgos Aspectos Financieros

• La Subsecretaría de Crédito Público no cuenta con un sistema contable que le permita:

– Confirmar el saldo de la deuda. – Determinar el diferencial cambiario.

• El Ministerio de Finanzas utiliza la tasa de interés remitida por el acreedor para el servicio de la deuda, misma que no es validada debido a que la Subsecretaría de Crédito Público no conoce en donde pueden ser obtenidas.

• Existen diferencias en el valor amortizado por capital entre la información obtenida del SIGADE y la proporcionada por los países acreedores.

HALLAZGOS ASPECTOS LEGALES

• Anatocismo.

• Minuta Acordada V => la posibilidad de “vender o intercambiar deuda por naturaleza”(!!)

• Los condicionamientos de las Minutas, le otorgan al FMI un rol preponderante en la política económica del país, que en muchas instancias impidió su desarrollo.

• El Ecuador se comprometió a no acordar con ningún país acreedor, repagos en términos más favorables que aquellos acordados con los países acreedores participantes, limitando la libertad de que goza cualquier estado soberano para contratar en los términos que convengan más a sus intereses.

• Los países acreedores acordaron hacer disponible, a solicitud de cualquier otro país acreedor participante, una copia del convenio bilateral con el Gobierno del Ecuador. (No cláusulas de confidencialidad)

Recomendaciones para el Club

• No volver a negociar con el Club, pues su objetivo primordial es servir a los intereses de los acreedores. ( No tiene personería jurídica, es una simple coalición de países)

• Negociar de manera bilateral. Para este fin, se recomienda:

– Conformar equipos técnicos de negociación que realicen acercamientos.

– Buscar apoyo de organismos y organizaciones internacionales

• Dentro de los acuerdos exigir se respeto la constitución y leyes del Ecuador.

• Los acuerdos que se suscriban deben regir para las partes involucradas, sin condicionamientos de aprobación o seguimiento de organismos internacionales no contratantes.

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