presentación de powerpoint · oscar reicher, abogado dr. josé luis arumi seminario alhsud...

Post on 17-Aug-2020

4 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Dra. Verónica Delgado

Oscar Reicher, abogado

Dr. José Luis Arumi

SEMINARIO ALHSUD

“Áreas de protección: ¿Qué protegen, el agua o los

derechos?”

Centro Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería

2

• Ingenieros en recursos hídricos

• Científicos ambientales

• Abogados

• Sociólogos

Agua y Sociedad

3

• Entender los vínculos entre seres

humanos y los sistemas de agua.

• proponer estrategias, adaptadas al

modelo chileno, para administrar

los recursos de agua

• Contribuir a mejorar nuestra

legislación en temas de agua

Investigadores

R. Barra

J.L. Arumí

J. Rojas

A. Alvez

V. Delgado

R. Figueroa

O. Link

J. Vargas

F. Ochoa

P. Villalon

Agua y Sociedad

NESLETTEER

*

¿Qué es para usted el agua?.

El 97% de los encuestados respondió que es un

“elemento vital”, “de gran importancia para la vida”,

“que sin ella no se puede vivir”.

El 63% de los encuestados respondió que el principal

problema en torno al agua es la contaminación

La gran olvidada del DERECHO DE AGUAS :

Calidad del agua

un ejemplo:

lo veremos respecto a la protección del agua

subterránea cuando ella sirve a la captación de agua

potable

EN EL DERECHO EXTRANJERO SE PROTEGEN LAS

CAPTACIONES DE AGUA POTABLE DE LA

CONTAMINACION MEDIANTE VARIOS INSTRUMENTOS

POR EJEMPLO: PERIMETROS DE PROTECCIÓN

1.- VARIABLES

2.- SE PROHIBEN ACTIVIDADES

MARTÍNEZ, Carlos; GARCÍA, Álvaro (2003) Perímetros de protección para

captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano.

Metodología y aplicación al territorio. Madrid: Publicaciones del

Instituto Geológico y Minero de España. Serie Hidrogeología y Aguas

Subterráneas, Nº10, p. 1.

Alemania, Francia, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Holanda, Italia,

Portugal, Dinamarca, Suiza, EE.UU, Canadá y Australia

I) Lo usual son diversas áreas, que pueden alcanzar kilometros. (hay muchas metodologías)

II) Cada área prohíbe o impone condiciones a las actividades cercanas (bencineras, carreteras, agricultura), dependiendo la cercanía con la captación.

III)En algunos casos se establecen compensaciones por las prohibiciones o limitación de actividades, aunque en general la prohibición queda comprendida dentro de la función social de la propiedad.

Se considera que Un Perímetro fijo es "económico" pero no "confiable" puesto que no considera las condiciones

particulares del acuífero.

EN CHILE TENEMOS UNA NORMA PERO NO SE

APLICA

NORMA CHILENA 777-2 // AÑO 2000

INN APROBADA POR EL MOP

1.- RADIO DE 100 METROS prohibición absoluta

(dentro del predio)

2.- ZONA DE CAPTURA DEL AGUA, la autoridad

podrá establecer prohibiciones a terceros

NO SE APLICA, PUES UNA NORMA DE RANGO INFERIOR NO

PUEDE ESTABLECER LIMITACIONES AL DERECHO DE

PROPIEDAD

SI ESTA NORMA NO SE APLICA:

1.- DEBEMOS REVISARLA (PUES ES ANTIGUA Y NO

SIGUE ESTÁNDARES ACTUALES EXTRANJEROS) y

luego dictar una LEY

2.-SIGNIFICA QUE LAS CAPTACIONES DE AGUA

POTABLE SOLO ESTAN PROTEGIDAS POR EL CODIGO

DE AGUAS

de los DDA

(sólo cantidad)

Perímetro fijo

CODIGO DE AGUAS

DE LOS DDA

I)

...salvo que

autorice el propietario o sea para uso doméstico

II)

CODIGO DE AGUAS

Por ahora:

1.- NO SE PROTEGEN LAS CAPTACIONES DE

AGUA POTABLE DE LA CONTAMINACION

2.- EL RADIO DE PROTECCION DEL CÓDIGO

PROTEGE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CON

UN RADIO FIJO QUE IMPIDE EXTRAER AGUA

(CANTIDAD)

3.- Código de aguas insuficiente: debe

dictarse una LEY para Captaciones de agua

potable que asuma riesgo de contaminación.

Muchas gracias

top related