presentación de powerpoint...la uif la determinación de medios de cumplimiento alternativos a más...

Post on 05-Jan-2020

10 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Herbert Bettinger Barrios

Noviembre 2014

ÍNDICE

Aspectos generales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Aspectos generales de su Reglamento.

Aspectos generales de las Reglas emitidas.

Aspectos generales del formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

Conclusiones y sugerencias.

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Publicada en el DOF el Miércoles 17 de Octubre de 2012

OBJETO

Proteger al sistema financiero y a la economía nacional a través de una coordinación institucional para investigar y perseguir los delitos de procedencia ilícita.

ACTIVOS

PASIVOS

SUJETOS AFECTOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES

SUJETOS

SUJETOS ACTIVOS

Son sujetos de la Ley que se comenta, las siguientes autoridades:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La Procuraduría General de la República

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

Servicios de Administración Tributaria (se adiciona por medio del Reglamento)

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos que deben cumplir con la Ley que se comenta:

Quien realiza la operación

Entidades Colegialas

Entidades Financieras

Fedatarios Públicos (Notarios o Corredores)

Agente o apoderado aduanal

ACTIVIDADES VULNERABLES Juegos de apuesta, concursos o sorteos.

Emisión y comercialización de tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenen valor monetario.

Emisión y comercialización de cheques de viajero.

Prestamos o créditos, con o sin garantía.

Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.

Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.

Subasta o comercialización de obras de arte.

Comercialización y distribución de vehículos aéreos, marinos o terrestres.

Servicios de blindaje de vehículos o bienes inmuebles.

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

Prestación de servicios profesionales de representación, de manera independiente y sin relación laboral con el cliente.

Prestación de servicios de fe pública.

Recepción de donativos, por parte de las asociaciones sin fines de lucro.

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

Constitución de derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles.

MEDIOS DE INFORMACIÓN PARA LAS AUTORIDADES

Identificación: Obligación de recabar la información necesaria de las personas que realicen actividades vulnerables.

Aviso: Presentar la información (responsable) de las personas (cliente) que lleven a cabo una operación considerada como vulnerable.

Medios de información

Actividad Umbral de identificación Umbral de aviso

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325 SMVDF ($21,869*)

645 SMVDF ($43,402)

Tarjetas de crédito o de servicios 805 SMVDF ($54,168)

1,285 SMVDF ($86,468)

Tarjetas prepagadas 645 SMVDF ($43,402)

645 SMVDF ($43,402)

Cheques de viajero Siempre 645 SMVDF ($43,402)

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre 1,605 SMVDF ($108,000)

Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles

Siempre 8,025 SMVDF ($540,002)

Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes.

805 SMVDF ($52,131)

1,605 SMVDF ($108,000 efectivo)

Identificación y Avisos por Actividad Vulnerable

*Salario mínimo para 2014 $67.29

Actividad Umbral de identificación Umbral de aviso

Subasta y comercialización de obras de arte

2,410 SMVDF ($162,169*)

4,815 SMVDF ($324,001)

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos)

3,210 SMVDF ($216,000)

6,420 SMVDF ($415,759)

Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles)

2,410 SMVDF ($162,169)

4,815 SMVDF ($324,001)

Transporte y custodia de dinero o valores

Siempre 3,210 SMVDF ($216,001)

Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles

1,605 SMVDF ($108,000 mensual)

3,210 SMVDF ($216,001 mensual)

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1,605 SMVDF ($108,000)

3,210 SMVDF ($216,001)

Identificación y Avisos por Actividad Vulnerable

*Salario mínimo para 2014 $67.29

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Publicado en el DOF el Viernes 16 de Agosto de 2013

PUNTOS IMPORTANTES

Primera mención del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán enviar la información de identificación que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

PUNTOS IMPORTANTES

Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán proponer por escrito a la UIF la determinación de medios de cumplimiento alternativos a más tardar a los veinte días hábiles de recibida la solicitud, resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo.

La UIF proporcionará a la Procuraduría la información de las bases de datos que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los términos que estas establezcan mediante el convenio de coordinación que se celebren para tales efectos.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Publicadas en el DOF el Viernes 23 de Agosto de 2013

OBJETO

Estas Reglas tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos para quienes realicen actividades vulnerables y conforme a las cuales deben presentar los avisos que se prevén en sus respectivas normas.

FORMA O PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR A LAS PERSONAS

La identificación de las personas implica a su vez el preparar un expediente de cada una de ellas.

La identificación dependerá del monto de la operación.

EXPEDIENTE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a sus clientes cuando éstos se encuentren en los supuestos correspondientes.

Se deberá crear un expediente único de identificación por cada uno de sus clientes.

Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de clientes considerados como de bajo riesgo consistirán en integrar los expedientes únicamente con los datos de identificación señalados en los anexos correspondientes, así como los relativos a la identificación del representante legal, apoderados, delegados fiduciarios, en su caso.

El expediente se deberá mantener por el mismo plazo que el señalado para la conservación de los Avisos presentados (5 años).

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES

REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

Publicada en el DOF el Viernes 30 de Agosto de 2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

Tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen actividades vulnerables cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su respectivo Reglamento y las Reglas correspondientes.

FORMATO

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

1. Tratar de incorporar en Ley y en un sólo Reglamento todas las disposiciones que se encuentran dispersas.

2. Aclarar el régimen aplicable de las Sofomes Entidades No Reguladas.

3.- Ubicar dentro de la Ley, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la actividad preponderante que lleva a cabo y actualmente se encuentra en el Reglamento.

4. Analizar nuevamente los márgenes de salarios mínimos en función a la presentación de información o avisos, ya que están relativamente bajos por lo que se recomienda su incremento.

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

5. En la supletoriedad de leyes, no se hace referencia al Código Penal Federal y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su omisión ha provocado errores e incertidumbre.

6. La Ley que nos ocupa hace referencia a su vez, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y no así al Código Fiscal de la Federación, lo que crea incertidumbre y la hace compleja aún más en la lectura y comprensión de la Ley que estamos comentando.

7. Revisar qué actividades llevadas a cabo por las entidades financieras se consideran Vulnerables, ya que conforme se encuentra la redacción, comprende a todas.

8. Aclarar en la Ley o en el Reglamento si los créditos intercompañías están sujetos a la presentación de aviso.

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

9. Aclarar la terminología entre Derechos Reales y Personales, ya que por ejemplo, se señala que es una Actividad Vulnerable la constitución de Derechos Personales sobre inmuebles, cuando debería de señalarse Derechos Reales.

10. Aclarar en la Ley el momento de presentar avisos, como por ejemplo: es en la fecha del contrato celebrado o cuando se otorguen los ingresos.

11. Establecer los parámetros de identificación de cuándo un cliente se considera de bajo o alto riesgo.

12. Establecer en qué momento se debe presentar el aviso para efectos de una Dación en pago.

top related