prescripcion de la deuda - dipositivas

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DEUDA TRIBUTARIA, PAGO Y PRESCRIPCIÓN Danilo Guevara Cotrina

TEMARIO :

• La deuda tributaria. Concepto y Estructura

• Medios de extinción de la deuda tributaria• El pago• Imputación del pago• Otras formas de extinción• La prescripción

1. La Deuda Tributaria

La Deuda Tributaria

• Para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria, de acuerdo al articulo 28° del Código Tributario, es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, así señala que:“La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por:

i. el tributo, ii. las multas y iii. los intereses”

A fin de evitar confusiones …

Obligación tributaria El deber a cargo de un

contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario.

Si el sujeto incumple la O.T. se generan intereses moratorios.

La infracción de obligaciones formales generan multas.

Deuda tributariaEs la suma adeudada al

acreedor tributario por concepto de

TributoIntereses Multas

Concepto y componentes El objeto de la OT es el

cumplimiento de la prestación, entendida esta como el tributo que debe abonar el deudor al acreedor.

El monto de la OT constituye la deudatributaria, es decir, la suma adeudada al acreedor.

Componente principal Capital : Tributo y multa

Componente accesorio Interés (antes también existían recargos y reajustes)

Tributo

• Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

• Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

• Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Multa

• Es una sanción que impone la AT por la comisión de una infracción tributaria.

• Infracción Tributaria:Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias (formales), constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas CT.

• Aplicación de Sanciones: La Administración Tributaria aplica sanciones por la comisión de infracciones de manera objetiva. Consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales …

Interés

“... el precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por éste último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero durante un periodo determinado”

“... el interés es la recompensa por renunciar a la liquidez”

“... es el valor del dinero en el tiempo”

Tasa de interés Los intereses pueden ser determinados desde el

origen de la obligación, pudiendo ser un monto fijo o un porcentaje de la deuda.

En este último caso, será necesaria la fijación previa de una tasa de interés

INTERÉS = DEUDA X TASA DE INTERÉS

Actuales tipos y tasas de interés Tipo de interés % Anual Factor diario Aplicable para:

TAMN 18.58% 0.00047 Operaciones activas de

ESF (préstamos,

créditos)

TAMEX 8.27% 0.00022

TIPMN 2.01% Operaciones pasivas de

ESF (ahorros, depósitos)

TIPMEX 0.72%

T.I. Legal M.N. 2.01% 0.00006 Adeudos en general, a falta de acuerdoT.I. Legal M.E. 0.72% 0.00002

T.I. Laboral M.N.

2.01% 0.00006 Adeudos de carácter laboralT.I. Laboral

M.E.0.72% 0.00002

Interés aplicable a la deuda tributaria• El interés moratorio por el pago extemporáneo

del tributo Art. 33

• El interés moratorio aplicable a las multas impagas Art. 181

• El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento del pago previsto Art. 36

TIM Mensual SUNATTASA DE INTERÉS

MORATORIO (TIM)

DEVOLUCIÓN DE PAGOS

INDEBIDOS O EN EXCESO FECHA DE

PUBLICACIÓN BASE LEGAL VIGENCIA

M.N. M.E. M.N. M.E.

31.12.2010 R. de S 342-2010/SUNAT Del 01-01-2011 al

31-12-2011

0,50 0,30

17.02.2010 R. de S. 53-2010/SUNAT Del 01-03-2010 1.2 0.6

31.12.2009 R. de S. 289-2009/SUNAT Del 01-01-2010 al

31-12-2010 0,50 0,30

07.01.2009 R. de S. 244-2008/SUNAT Del 01-01-2009 al

31-12-2009 0,60 0,34

03.01.2008 R. de S. 001-2008/SUNAT Del 01-01-2008 al

31-12-2008 0,80 0,30

07.01.2007 R. de S. 009-2007/SUNAT Del 01-01-2007 al

31-12-2007 0,80 0,30

09.06.2006 R. de S. 093-2006/SUNAT Del 15-06-2006 al

31-12-2006

Comparativo de tasas de interés

COMPARATIVO DE TASAS DE INTERES ANUAL

PERIODO TAMN(Bancos)

TIM (SUNAT)

TIPMN DEVOLUCION (SUNAT)

Anual 18.58% 12.85% 2.01% 6%

¿Dónde me conviene “ahorrar”? ¿Dónde me conviene “ahorrar”?

SuspensiSuspensióón del cobro de intereses n del cobro de intereses La aplicación de los intereses moratorios se

suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el art.142 CT (9 meses para resolver reclamación) hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la AT.

Durante el periodo de suspensión la deuda seráactualizada en función del IPC

IPC 3.3% anual Vs.

TIM 12.85% anual

La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa:

En reclamación, se suspende. En apelación, no. En DCA, no

¿Por qué la diferencia?... Sin sustento!La ineficiencia del Estado (inactividad) no debe perjudicar al administrado, generándole costos irracionales.

2. Medios de extinción de la Obligación Tributaria

Medios de Extinción de la OT

Extinción Desaparición del vínculoexistente entre el acreedor y el deudortributario, eximiendo a este último de la obligación por concepto de tributos, multase intereses.

Formas de extinciónEl artículo 27 del CT :

Pago Compensación Condonación Consolidación Resolución de cobranza dudosa o

recuperación onerosaOtras que se establezcan por ley

3. El pago

El Pago

El pago implica el cumplimiento de la OT mediante:• Entrega de la cantidad adeudada en dinero• Su equivalente en bienes ó• Documentos valorados

Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado.

Concepto de Pago

El Pago es el cumplimiento de la prestación debida, independientemente que se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Es la forma más común de extinguir la obligación tributaria.

Para lograr el cumplimiento debe abonarse el íntegro de la deuda tributaria, aunque la AT no puede negarse a recibir pagos parciales.

Efectos del pago

Respecto del Acreedor. El pago satisface el interés del acreedor, al obtener este la prestación debida que esperaba.

Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto liberatorioen tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo liga al acreedor.

Respecto a la Obligación.Tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.

El Pago en el CT

Obligados al Pago Art. 30 Forma de Pago Art. 32 Lugar de Pago Art. 29 Plazo Pago Art. 29

Obligados al Pago

El pago de la deuda tributaria seráefectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación a un tercero carecen de eficacia.

Formas de Pago

El artículo 32 del CT, establece:El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crédito Negociables c) Cheques;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de Crédito y,f) Otros medios que señale la Ley.

Notas de crédito negociables (NCN) Cuando se trata de tributos administrados por la

SUNAT, las devoluciones se efectúan mediante cheques o NCN.

Las NCN son documentos valorados emitidos a la orden del contribuyente y que sirven para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que constituyen ingresos del Tesoro Público.

Tienen vigencia de 180 días hábiles a partir de la fecha de emisión y pueden ser transferidos a terceros mediante endoso.

Su emisión, utilización y transferencia a terceros están reguladas en el D.S. Nº 126-94-EF.

Cheque bancarioProducirán el efecto del pago siempre que se hagan efectivos por la AT.

Cuando el cheque no se haga efectivo:

Por causas no atribuibles al deudor no se tendrá por efectuado el pago, pero la AT requerirá el pago del tributo aplicando intereses desde la fecha en que vence dicho RQ

Por causas atribuibles al deudor Girará OP aplicando intereses desde la fecha de vencimiento de la OT

Cheque bancarioRegulado por R.S. Nº 100-97/SUNAT :• Un solo cheque por deuda contenida en cada formulario (salvo cheques

de gerencia).• Con cargo a la Cta. Cte. del contribuyente y a nombre de SUNAT /

Nombre del banco donde se efectúa el pago.• Se girará a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que

opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio de compensación.

• Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso (art. 184° del C.T.) se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.

• Tratándose del pago de deudas en cobranza coactiva, se realizarámediante cheque certificado o de gerencia, pudiéndose utilizar un solo cheque para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y los gastos originados en dicho procedimiento.

Débito en cuenta

Los débitos en Cta. Cte. o de Ahorro del deudor tributario surtirán efecto cuando se realice la acreditación en la cuenta correspondiente de la AT.

Pago en especie : Gob. Central

• Gob. Central Mediante Decreto Supremorefrendado por el MEF se podrá disponer el pago de tributos en especie.

A la fecha no se ha expedido dicho D.S.

Pago en especie : Gob. locales• Gob. Locales Mediante Ordenanza Municipal,

podrán disponer el pago en especie de las tasas y contribuciones, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.Excepcional cuando se trate de impuestosmunicipales, los Gobiernos Locales podrán disponer el pago de especie pero estos serán necesariamente deberán ser bienes inmuebles libres de gravámenes y desocupados, debidamente inscritos en Registros Públicos.

Lugar y forma de Pago

El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, el Reglamento o la Resolución de la AT.

El lugar de pago será aquél que señale la AT (R.S. Nº 100-97/SUNAT).

La SUNAT ha establecido lugares diferentes según el tipo de contribuyente: PRICOS Oficinas de SUNATMEPECOS Red bancaria

Plazo del Pago

a) Tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable, se pagarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente: IR

b) Tributos de determinación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente: IGV / Pagos a cuenta del IR

c) Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.

Cronogramas de pago

La SUNAT establece cronogramas para que los deudores se realicen el pago correspondiente dentro de los 6 días hábiles anteriores o posteriores al día central de vencimiento.

Dos Planos del Pago

…. es el cumplimiento de la prestación debida, independientemente que se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer

La Obligación TributariaLos Deberes Formales

–Pago con error en la forma–Pago en lugar distinto al establecido por la

AT

RTF 400-6-97

Aunque el pago se haya realizado en lugar distinto al establecido para tal caso, tiene efectos cancelatorios si es aprovechado por la AT.

----------------- Posición de la Administración Tributaria Posición del Tribunal Fiscal

Posición de la Administración Tributaria

Para que el “PAGO” tenga validez, deberáefectuarse en la forma y en el lugar establecido por la AT... Si el contribuyente no cumple con esto, el pago efectuado calificará como un pago indebido, debiendo pedir la devolución de lo indebidamente pago y efectuar en PAGO en la forma y lugar establecido.

AT desconocía validez del pago ¿En que consiste el Pago?

RTF No. 1031-5-97

No constituye pago indebido el efectuado por el contribuyente en lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria.

RTF No. 1851-4-96

Si bien el pago de tributos en dependencia distintas a las designadas por la Administración Tributaria constituye una infracción sancionable con multa, ello no puede significar el desconocimiento del pago efectuado.

Modalidades de Pago

Pago al Contado Pago Fraccionado art.36 Pago Parcial art.37 Pago Anticipado art.29 b) antes OT Pago a Cuenta art. 29 b) I Predial ____________ Pago Indebido Pago En exceso

Pago fraccionadoPago fraccionado

Art. 36 CT Reglamento: R.S. 199-2004/SUNAT Justificación: La causa para solicitar el

aplazamiento o fraccionamiento es la difícil situación económico – financiera del deudor (problemas de liquidez).

Naturaleza JurNaturaleza Juríídicadica

¿Novación?:Se discute si el fraccionamiento califica como novación.

Concepto de novación: La novación extingue la obligación. En el art. 1277 del CC se indica que por la novación se sustituye una obligación por otra.

El principal efecto de la novación es que la deuda original queda extinguida, siendo sustituida por otra obligación que se genera a partir de aquella.

Para que opere la novación se debe modificar un elemento sustancial de la obligación principal (acreedor, deudor o prestación).

Naturaleza JurNaturaleza Juríídicadica

Lo que ocurre con los fraccionamientos tributarios no es la novación, sino que la deuda original se mantiene y es sometida a un esquema de refinanciamiento.

Aplazamiento y/o FraccionamientoAplazamiento y/o Fraccionamiento

En casos particulares, la AT está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante RS o norma de rango similar.

Requisitos para fraccionamientoRequisitos para fraccionamiento a) Que las deudas tributarias estén suficientemente

garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la AT. De ser el caso, la AT podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

Pago indebido y en excesoPago indebido y en exceso

La devolución del pago indebido encuentra fundamento legal en el artículo 1267 del Código Civil conforme al cual “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad de pago, puede exigir la restitución de quien la recibió”

El pago el exceso ocurre como consecuencia de pagar más de lo que se debe.

El pago puede devenir en exceso, tal como sucede con los pagos anticipados mensuales del Impuesto a la Renta

Ej: Impuesto a la Renta

•Debo S/. 2, 900.00

•Pago S/. 3,900.00

Pagos

a cuenta31 / 12

00 Horas nace Obligación Tributaria

Pago Anticipado 31 / 03

Vence Plazo Pago Deuda

Tributaria

•No Debo. Tengo saldo a favor S/. 2,000.00

•Pago S/. 3,900.00

Pago en exceso

S/. 1,000.00

Pago indebido

4. Imputación del pago

Art. 31 del CT

Los pagos se imputarán: Primero Interés moratorio y Luego Tributo o multa, Salvo Costas y gastos (en caso de PCC)

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará: Primero Deuda tributaria de menor monto y así

sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento En orden a la

antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

5. Otras formas de extinciónde la Obligación Tributaria

Compensación

Compensación Consiste en la extinción de una obligación por la

aplicación recíproca de las deudas que tienen entre sídos o más personas.

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados, que seanadministrados por el mismo órgano administrador y cuyarecaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Ej: Debo a SUNAT Me debe SUNAT1,500 por IR 1,200 por devolución

Compensamos = Debo 300

Requisitos compensación

1. Que exista crédito a favor del contribuyente

2. Que el crédito no corresponda a periodos prescritos.

3. Que sean administrados por el mismo órgano

Formas de Compensación

• Automática

• De oficio

• A solicitud de parte

Compensación automática

Es la que surte efectos extintivos de la deuda sin que se requiera un acto de la A.T. para tal fin.

Únicamente en los casos establecidos expresamente porLey.

Ejemplo: Pagos a cuenta – Arts. 87 y 88 Ley Impuesto a la

Renta

Compensación de oficio

La efectúa la A.T. sin que medie solicitud del interesado. Si durante una verificación y/o fiscalización se determina

una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de un crédito a favor del contribuyente.

Si de acuerdo a la información que contienen lossistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deudatributaria pendiente de pago

Pregunta:

¿Cual es la naturaleza que debe tener la deuda tributaria para que pueda ser compensada de oficio por la Administración?

¿Qué significa para efectos de la compensación de oficio “deuda tributaria pendiente de pago”.

Respuesta:

Consideramos que, de la misma forma que el crédito debe ser exigible, la deuda tributaria también debe ser exigible para que pueda ser compensada de oficio.

La exigibilidad significa que las deudas están vencidas. Se excluyen las deudas sujetas a impugnación. Liquidez de la deuda, que la existencia y monto estén

determinados. Certeza de la deuda, no procede compensación por

deudas futuras.

Compensación a solicitud de parte

Es la solicitada por el interesado y deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previocumplimiento de los requisitosestablecidos en las normas legalesvigentes.

Condonación o Remisión

Condonación

Consiste en la renuncia que hace el acreedor tributario de un derecho, eximiendo al deudor de pagar su deuda.

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Ej : Ley 28713 Extinción del IGV - Servicio de transporte interprov.

Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Consolidación o Confusión

Consolidación

Consiste en la reunión, en una misma persona, de las calidades de deudor y acreedor.

La deuda tributaria se extinguirá cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Cobranza dudosa y recuperación onerosa

Conceptos

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo.

6. La Prescripción

Definición

Significa la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo.

La prescripción extingue la acción de la Administración para:

Determinar la obligación tributaria Exigir su pago y Aplicar sanciones.

Nociones

Por el transcurso del tiempo y la negligencia del acreedor la obligación deja de ser perseguible seguridad jurídica.

Prescripción = Caducidad

La Caducidad extingue el derecho, no requiere alegación y opera por sí misma. En nuestra legislación tributaria no se contempla.

Prescripción para exigir el pago Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se

encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria.

No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.

Plazos de prescripción Art. 43

4 años para determinar la OT (deuda), exigir su pago y aplicar sanciones.

6 años para quienes no hayan presentado la declaracióntributaria respectiva.

10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

4 años para solicitar o efectuar la compensación, asícomo para solicitar la devolución.

Plazos de prescripción

4 Años

Para quienes no hayan presentado DT

Cuando el Agente de Retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido

Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones.

Para pedir devolución o solicitar o efectuar la compensación

10 Años6 Años

Interrupción de la prescripción

• Si durante el cómputo del plazo prescriptorioaparece una situación que configure la interrupción(ej. Un pago parcial de la deuda) No se tomaráen consideración el tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de prescripción.

• El plazo prescriptorio transcurrido se pierde.• Se comienza a computar un nuevo plazo a partir

del día siguiente al acaecimiento del actointerruptorio.

Interrupción de la prescripción

27/09/0627/09/0601/01/0601/01/06 27/09/1027/09/1001/01/0501/01/05 26/09/0626/09/06

11°° aaññoo 22°° aaññoo

PAGO PARCIALEl término se interrumpe y comienza a computarse un nuevo plazo prescriptorio a

partir del día siguiente

4 años

Suspensión de la prescripción

• A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión simplemente paraliza el cómputo por un determinado lapso.

• Se presenta un determinado hecho que ocasiona la suspensión (Ej. No Habido); resuelto éste, se reinicia el cómputo.

• Plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazosuspendido.

• Detención temporal del plazo prescriptorio.• No anula el tiempo corrido con anterioridad.

Suspensión de la prescripción

01/01/0701/01/0701/01/06 01/01/06 01/01/0901/01/09

CondiciCondicióón de No Habidon de No Habido

01/01/0501/01/05 01/01/0801/01/08

01/10/0601/10/06 31/01/0831/01/08

1 año 9 meses 11meses

11°° aaññoo 22°° aaññoo 33°° aaññoo 44°° aaññoo

PRESCRIBE01/05/10

1 año + 4 meses

Declaración de la prescripción

• ¿Basta el mero transcurso del tiempo para poder afirmar que una deuda tributaria está prescrita?

• ¿Basta el mero transcurso del tiempo para poder afirmar que la AT no puede fiscalizar cierto periodo tributario?

• ¿La Administración puede declarar de oficio la prescripción o más bien debe seguirse un trámite a solicitud del interesado?

• Preguntas : ¿Dentro de un PCC el Ejecutor Coactivo debe “de oficio” declarar concluido el

procedimiento? ¿Puede la AT iniciar una fiscalización por un periodo respecto del cual ha

transcurrido el plazo de prescripción? De haberse iniciado ésta fiscalización debe el auditor “de oficio” cerrar el RQ y

darla por concluida?

Declaración de la prescripción “…el transcurso del plazo prescriptorio no extingue

nada, sólo hace surgir en el beneficiario […] el poder (que a la vez es una carga) de completar el fenómeno extintivo con su alegación”.

Art. 47 del CT

Debemos procurar no incurrir en error de denominar “deuda prescrita” a aquella respecto de la cual -si bien pudiera haber transcurrido el plazo prescriptorio- no ha mediado ninguna solicitud por parte del deudor tributario.

Declaración de la prescripción Requiere ser deducida a

pedido de parte La solicitud de prescripción

está sujeta a evaluación previa

Autoridad competente declara prescrita la acción

Posteriormente la deuda podrá declararse de cobranza dudosa, lográndose recién la extinción de la obligación.

A pedido de parte Artículo 47° inequívocamente “la prescripción sólo puede

ser declarada a pedido del deudor tributario”. Ningún órgano interno o externo de la Administración ni

un tercero ajeno al contribuyente puede deducir la prescripción de la deuda, sino sólo el propio deudor tributario.

En Derecho se ha establecido como característica de la prescripción que ésta no opera sino a instancia del deudor, que es el único árbitro de decidir si quiere acogerse a los beneficios que ella confiere y, como consecuencia de ello, la prescripción no es declarable de oficio.

La diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad la encontramos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en que aquella no funciona automáticamente como la caducidad, pues para que opere la prescripción es necesario que sea deducida por el deudor.

El CT es concordante con el artículo 1992º del CC: “El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada”

Sujeto a evaluación previa

La solicitud de declaración de prescripción se tramita como una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria Art. 162 CT

Se encuentra regulada en el TUPA de SUNAT Por escrito por el deudor tributario o representante No aprobación automática. Debe ser evaluada un plazo de 45 días hábiles La evaluación comprende el correcto cómputo del plazo

prescriptorio y la consecuente revisión de cualquier acto que suspenda o interrumpa el mismo Ej: pagos parciales, solicitudes de fracc, escritos reconociendo la deuda, notificación de requerimientos u otras resoluciones dentro del PCC, reclamos, apelaciones o DCA, solicitudes de devolución, condición de no habido, etc.

Autoridad competente “declara”prescrita la acción

Evaluada por el área competente, la prescripción debe ser declarada mediante R.I. o R.O.Z. (SUNAT)

Puede ser materia de apelación ante el TF Asunto vinculado a la determinación de la obligación tributaria (art. 163º del CT)

Deuda de cobranza dudosa

Art. 27º num. 5)

D.S. 022-2000-EF:

“Cobranza dudosa aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido”.

En tanto “se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas…”

Se dejarán sin efecto los valores

CUESTIONABLE

CUESTIONABLE

Momento en que puede oponerse

Art. 48 CT

En cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial

Pago voluntario de la obligación prescrita

Art. 49 del CT El pago voluntario de la obligación prescrita no da

derecho a solicitar devolución de lo pagado. ¿No es un pago indebido? ¿Acaso no es un pago

respecto de una deuda que no se debe? No, recordar que la prescripción no extingue la

obligación, sino la acción. La deuda se torna inexigible por parte de la AT Lo que existe es un pago “voluntario” que significa

una renuncia a la prescripción ya ganada.

Renuncia a la prescripción La facultad de oponerse

al cobro de una deuda por el transcurso del tiempo (de solicitar la prescripción) es irrenunciable.

Una vez declarada la prescripción, el deudor puede realizar actos incompatibles con su derecho ganado renuncia a la prescripción ya ganada.

Revisar Informe 272-2002-SUNAT

Revisar RTF 6230-2-2002 (no implica renuncia a la prescripción la presentación de una DJ rectificatoria vencido el plazo prescriptorio)

GRACIAS

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