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PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
¿QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL?
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Son directrices principales de los GAD´s respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Tendrá una visión de largo Plazo y serán implementados de sus competencias y de los proceso de descentralización
PLAN DE DESARROLLO Art 41
CONTENIDOS MINIMOS Art. 42
1. Diagnóstico 2. Propuesta 3. Modelo de Gestión
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 43
Son instrumentos de la planificación del desarrollo que tiene por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto a los asentamientos humanos, actividades económica – productivas y el manejo de los recursos naturales
CRITERIOS Art. 44
1. Modelo Económico, productivos y ambiental.
2. Regulación el uso y ocupación del suelo.
3. Y normas previstas en el COOTAD
Diagnóstico. Los GAD´s deberán describir las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articulados al PND y el modelo territorial actual.
Propuesta. Los GAD´s tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos
Modelo de gestión. Los GAD´s deberán precisar, por los menos los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y control social.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE DESARROLLO – ART.
42 COPYFP
Es estudiar las necesidades de una sociedad y darles respuestas oportunas: Una vez identificadas las necesidades, se plantean objetivos a largo o mediano plazo, se fijan directrices y acciones que permitan cumplirlos. En todo este proceso, es indispensable la participación ciudadana, para conocer cuáles son las necesidades reales de la población y recibir sus iniciativas, propuestas y demandas. En Ecuador, la planificación persigue el Buen Vivir, busca propiciar la equidad social y territorial y promueve la concertación en el Ecuador. Se trata de un proceso de doble vía, donde la planificación local alimenta y nutre a la nacional y viceversa.
QUE ES LA PLANIFICACIÓN?
1. Constitución de la República del Ecuador 2008 2. Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización –
COOTAD 3. Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – COPFP 4. Ley de Participación Ciudadana 5. Código Ambiental 6. Ley de Aguas 7. Ley de Gestión de Suelo, Hábitat y Vivienda 8. Ley de los Sectores Estratégicos: minería, hidrocarburos, electricidad,
telecomunicaciones. 9. Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Bosques Protectores 10.Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos 11.Código de la Producción.
PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Competencia Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en el marco de sus competencias. Se ejercerá a través de sus planes y demás instrumentos, en articulación y coordinación entre niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 46.- Formulación participativa .- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art. 64.- Funciones: de los GADs Parroquiales.- d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Art. 65.- Competencias exclusivas del GAD a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Actores en la actualización del PDOT
Equipo técnico del PDOT
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Actores - COPFP
Art. 28 Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Autoridades • El Presidente de la Junta Parroquial; • Un representante de los demás vocales de la
Junta Parroquial; • Un técnico ad honorem o servidor designado
por el Presidente de la Junta Parroquial; • Tres representantes delegados por las
instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos.
Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente
Art. 29 Funciones
Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo Descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado.
Gobierno Autónomo Descentralizado
GAD- COPFP
Registro Oficial No 261 – 5 Junio 2014
Art. 1.- De la prelación en la aprobación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley.
Mayo
2014
15 marzo 2015
(9 meses)
Cantonal
15 Agosto 2015
(5 meses)
Parroquial
Provincial
Registro Oficial No 261 – 5 Junio 2014
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el periodo de gobierno 2014-2019, los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas:
Propuesta
• Categorías de OT
• Objetivos
• Visión
• Políticas
• Metas
• Indicadores
Modelo de Gestión
• Programas • Subprogramas, • Proyectos y
actividades. • Estrategia de
coordinación y articulación
• Participación • Seguimiento y
evaluación
Diagnóstico
• Diagnóstico territorial
• Análisis integral del sistema territorial
15 de
abril del
2015
15 de
junio 2015 15 de agosto
2015
15 marzo
2015
SEGUNDA.- Mientras se culmina el proceso de actualización o formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autónomos descentralizados utilizarán los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes para la formulación y aprobación de sus respectivos presupuestos.
EJERCE TU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE CONFORMIDAD AL
ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GRACIAS POR SU ASISTENCIA
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