organización interna de las empresas legislación para negocios i

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Organización Interna de las Empresas

Legislación para Negocios I

Tema: Descripción y características de la organización de una empresa.

Objetivo: Identificar las obligaciones de cada miembro de tu empresa.

1.La Junta General de Accionistas o Socios.1.Conformación, Reuniones y Decisiones

2.Directorio.1.Conformación, Reuniones y Decisiones

3.Gerencia.1.Conformación, Reuniones y Decisiones

ÍNDICEÍNDICE

La Junta de Accionistas o Socios es el órgano supremo de la sociedad

Los accionistas constituidos en Junta debidamente convocada, y con el quórum

correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su

competencia

La Junta se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad

de realizarla en lugar distinto

Junta de Accionistas o Socios

Junta de Accionistas o Socios

Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios

Junta Obligatoria Anual La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto: a. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. b. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. e. Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución. d. Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, e. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios, conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios

b. Junta General Compete a la Junta General: a. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; b. Modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital social; e. Emitir obligaciones; d. Acordar la venta, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; e. Disponer investigaciones y auditorias especiales; f. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, g. Resolver en los casos en que la ley, o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera

el interés social.

Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios

c. Junta Universal La Junta General se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes siempre que se encuentren presentes, accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Junta de Accionistas o SociosJunta de Accionistas o Socios

d. Junta Especial Cuando existen diversas clases de acciones, los asuntos que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas, deben ser aprobados en sesión separada que se le denomina juntas especiales, las mismas que se regirán por las disposiciones de la Junta General, en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría calificada, según el caso.

Convocatoria a JuntaConvocatoria a Junta

• Debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebraciónObligatoria

Anual

• La anticipación de la publicación será no menor de tres días.

• El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Junta General, así como los asuntos a tratar

Otras juntas

¿Quién puede asistir a una Junta?¿Quién puede asistir a una Junta?

Pueden asistir a la Junta General y ejercer sus derechos, los titulares de acciones o

participaciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre.

Cuando es una Sociedad Anónima, será en el libro “Matrícula de Acciones”, con una

anticipación no menor de dos días al de la celebración de la Junta General.

Cuando es otro tipo empresarial, que conste la modificación de Estatuto en Registros Públicos.

Es la asistencia requerida para adoptar acuerdos en una Junta

Quorum Simple es la asistencia de por lo menos el 50% de las acciones

suscritas con derecho a voto

Quorum Calificado es la asistencia de por lo menos el 66.6% de las acciones

suscritas con derecho a voto

¿Qué es el Quorum?¿Qué es el Quorum?

Quórum Calificado: Modificación del estatuto, al aumento o reducción de

capital, a la emisión de obligaciones, al acuerdo de enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda

el cincuenta por ciento del capital social y a la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación

de la sociedad

Quórum Simple: Todos los demás actos que sean de responsabilidad de los accionistas o socios. P.e.: decirdir

realizar una alianza estratégica con otra empresa.

¿Qué es el Quórum?¿Qué es el Quórum?

El Directorio es órgano colegiado (tres a más personas, siempre

impar) dirigido por la junta general

Representan a los accionistas (S.A.) o socios (otras empresas).

Los accionistas los eligen conforme a cuantas acciones

tengan (sociedad de capitales). Los socios efectúan un voto

individual.

DirectorioDirectorio

El Director siempre es una persona natural.No se requiere ser accionista para ser director, salvo que el estatuto lo señale

así.

Se reúnen conforme a su estatuto, debe haber anticipación

de tres días desde el aviso.

Pueden realizarse sesiones no presenciales.

El quórum del directorio es la mitad más uno de sus directores. Cada director tiene derecho a un

voto.

DirectorioDirectorio

Cuando se designe un solo gerente, éste será el gerente general, y cuando se designe más de un

gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de

gerente general.

El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio

(S.A.) o por la junta general.

La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido.

GerenciaGerencia

Atribuciones del GerenteAtribuciones del GerenteCelebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social

Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio (S.A.) y Junta de Accionistas o Socios, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada

Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad

Puede disponer del patrimonio, pero no del capital social (solo los accionistas o socios).

Debe tener en cuenta que atribuciones son a sola firma y cuales a doble o múltiple firma

Si es el único gerente, se le denomina gerente general (S.A.) En una S.R.L es gerente y en la civil es socio administrador.

GerenteGerente

• Resumen: Explicación del concepto, importancia y consecuencias de la organización interna de una empresa.

• Aplicación Práctica: Adquisición de algunas competencias de naturaleza legal para nuestro desempeño como como empresarios.

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

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