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Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad

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Abuso de autoridad:• Def.: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de

atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

• C.P. Art. 376 Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

OPERATIVO

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS • C.P. Art.393 Corrupción Pasiva Propia.-

El funcionario o servidor público que solicita o acepta

donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para

realizar u omitir un acto en violación de sus

obligaciones o el que las acepta a consecuencia de

haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

seis años. Juzgado por el nuevo C. Procesal Penal.

PNP

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• Artículo 4079 .- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

• Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

• Se comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el allanamiento ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por funcionario o servidor público. Esto en sancionado o penado en el Código Penal.

• Artículo 159: El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece ahí rehusando la intimación que le quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa día- multa.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

• El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del titular sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por penetrar en morada, cuando se produce "una entrada completa de la persona en el recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse, penetrar parcialmente".

• El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o consultorio ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada no obstante la exigencia que en ese sentido formula el titular.

Allanamiento Ilegal De Morada

• CP. Art. 160: El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 .

• Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc., sin la justificación legal.

Allanamiento Ilegal De Morada

• La Constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que para ingresar en domicilio ajeno se requiere:

• Consentimiento del morador.• Orden o mandato judicial debidamente fundamentado.

Aquí el ministerio Público solicita del juez la autorización correspondiente.

• Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es delito flagrante, la ejecución actual del tipo que se esté lesionando con inmediatez un bien jurídico.

Const. del Perú, Art. 2, numeral 9

• Solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción sensorial por un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el delincuente sea sorprendido.

• Respecto de la locución muy grave peligro de perpetración, decir que se trata de la proximidad en el tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración delictiva.

• Un cuarto supuesto que la ley prevé, es el de las condiciones sanitarias concurrentes con el estado de necesidad.

• Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por permanecer en ella no obstante la intención para que se retire, que le hace al agresor, el titular del derecho.

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