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Abuso de autoridad: • Def.: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad. • C.P. Art. 376 Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena OPERATIVO

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Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad

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Page 1: OPERATIVO

Abuso de autoridad:• Def.: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de

atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

• C.P. Art. 376 Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS • C.P. Art.393 Corrupción Pasiva Propia.-

El funcionario o servidor público que solicita o acepta

donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para

realizar u omitir un acto en violación de sus

obligaciones o el que las acepta a consecuencia de

haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

seis años. Juzgado por el nuevo C. Procesal Penal.

PNP

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• Artículo 4079 .- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

• Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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VIOLACIÓN DE DOMICILIO

• Se comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el allanamiento ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por funcionario o servidor público. Esto en sancionado o penado en el Código Penal.

• Artículo 159: El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece ahí rehusando la intimación que le quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa día- multa.

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VIOLACIÓN DE DOMICILIO

• El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del titular sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por penetrar en morada, cuando se produce "una entrada completa de la persona en el recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse, penetrar parcialmente".

• El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o consultorio ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada no obstante la exigencia que en ese sentido formula el titular.

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Allanamiento Ilegal De Morada

• CP. Art. 160: El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 .

• Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc., sin la justificación legal.

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Allanamiento Ilegal De Morada

• La Constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que para ingresar en domicilio ajeno se requiere:

• Consentimiento del morador.• Orden o mandato judicial debidamente fundamentado.

Aquí el ministerio Público solicita del juez la autorización correspondiente.

• Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es delito flagrante, la ejecución actual del tipo que se esté lesionando con inmediatez un bien jurídico.

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Const. del Perú, Art. 2, numeral 9

• Solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción sensorial por un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el delincuente sea sorprendido.

• Respecto de la locución muy grave peligro de perpetración, decir que se trata de la proximidad en el tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración delictiva.

• Un cuarto supuesto que la ley prevé, es el de las condiciones sanitarias concurrentes con el estado de necesidad.

• Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por permanecer en ella no obstante la intención para que se retire, que le hace al agresor, el titular del derecho.