obligaciones (compensación)

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:

LA COMPENSACIÓNLA COMPENSACIÓN

CURSO : OBLIGACIONESDOCENTE : ALIRIO YEPEZ ALUMNA : ROMERO VELITA, Tania Mirta.

AÑO : 5to

HUÁNUCO – PERÚ

2013

La compensación es la extinción de dos obligaciones recíprocas existentes entre los mismos sujetos. Cuando ambos sujetos sean recíprocamente acreedor y deudor el uno del otro

1.1. Compensación Legal

El Código Civil de 1852, siguiendo una equivocada interpretación del derecho romano, consideraba que la compensación operaba de pleno derecho, ipso jure, automáticamente por la sola virtualidad de la ley, frente a la verificación de los requisitos establecidos por la propia ley, con prescindencia de la voluntad de las partes y sin que haya sido opuesta por una de ellas.

1.2 Requisitos El artículo 1288 del CC. establece los requisitos para que la compensación pueda oponerse válidamente. Así, dispone que debe tratarse de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas.

1. Reciprocidad de las obligaciones entre los mismos sujetos.

2. Liquidas. El código derogado no exigía la liquidez

3. Exigibles. Ambas obligaciones deben ser exigibles

4.Fungibles. Son bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad

5. Homogéneo. Los bienes deben pertenecer al mismo género, de manera que no es compensable una deuda de bien fungible con otra también fungible pero de género distinto

1.3 Compensación Convencional.El artículo 1289 del CC abre una amplia licencia para poder oponer la compensación de acuerdo entre las partes en un reconocimiento a la teoría de la autonomía de la voluntad, señalando que estas pueden convenir la compensación aún cuando no concurran los requisitos establecidos en el artículo 1288

1.4. Créditos no compensables

En términos generales, toda deuda es compensable, por lo que se necesita de declaración legal expresa en contrario para que no sea posible la compensación. Por esta razón, el artículo 1290 del CC señala taxativamente los casos en que no procede .

1.5. Compensación por el garante

El garante está facultado por el artículo 1291 del CC para oponer la compensación de aquello que el acreedor deba al deudor que garantiza.

1.6. Compensación y cesión de derechosEl deudor que consiente a su acreedor para que ceda su crédito, no podrá luego oponer el cesionario la compensación que hubiese podido oponer al cedente, por cuanto la relación con su primigenio acreedor ha quedado disuelta.

1.7. Compensación e Imputación de Pagos

En el caso de que quien tuviera varias deudas compensables no determinará a cuál de ellas debe aplicarse al oponer la compensación

1.8. Ineficacia de la Compensación frente a tercerosLa compensación produce su efectos extintivo (total o parcial) sólo entre las partes, constituyendo, pues res inter alios acta

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