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Nuevos complementos al CFDIPor: L.C. Penélope Castro Valdez

Art. 32 Transitorio RMF 2017

• Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones quecubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salariosdurante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme alcomplemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a mástardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina(versión 1.2).

• Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regladeberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o acontribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción porel periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.

• Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesariocancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

• Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en elpresente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichasfacilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generalesen materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 deenero de 2017.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Regla 2.7.1.38.• Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo,

enviará al receptor del mismo una solicitud decancelación a través de buzón tributario.

• El receptor del comprobante fiscal deberámanifestar a través del mismo medio, a más tardardentro de las 72 horas siguientes contadas a partirde la recepción de la solicitud de cancelación deCFDI, la aceptación o negación de la cancelacióndel CFDI.

• El SAT considerará que el receptor acepta lacancelación del CFDI si transcurrido el plazo a quese refiere el párrafo anterior, no realizamanifestación alguna.

• Para ejercer el derecho a la aceptación onegativa de la cancelación del CFDI, se tendráque contar con buzón tributario.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptorRegla 2.7.1.39.

• Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

• a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

• b) Por concepto de nómina.

• c) Por concepto de egresos.

• d) Por concepto de traslado.

• e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

• f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

• g) Que amparen retenciones e información de pagos.

• h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

• i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

• j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Nuevo complemento de nóminas

• Concepto de unidad de medida autilizar en los CFDI

• 2.7.1.28.• Para los efectos del artículo 29-A,

fracción V, primer párrafo del CFF, loscontribuyentes podrán señalar en losCFDI que emitan, la unidad demedida que utilicen conforme a losusos mercantiles.

• Tratándose de prestación de servicioso del otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes, en el CFDI sepodrá señalar la expresión NA ocualquier otra análoga.

• CFF 29-A

• Regla 2.7.5.1. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

• Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundopárrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sustrabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función alnúmero de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

• En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago dedichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodosmenores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primerpárrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición yentrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mespor el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que serefiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantoscomplementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir elCFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se hayarealizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en elprimer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor decertificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de loscomplementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SATen su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensualconforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demásrequisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Nodos condicionales para resúmenes totales

Ley Federal del Trabajo• Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al

trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

• Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta susservicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempocorrespondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada detrabajo.

• Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre lavida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma dela empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempoestrictamente indispensable para evitar esos males.

• Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo porcircunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni detres veces en una semana.

• Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuiráncon una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de lajornada.

• Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento másdel salario que corresponda a las horas de la jornada.

• Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios porun tiempo mayor del permitido de este capítulo.

• La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a lasemana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con undoscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de lajornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

La pesadilla de la UMA

Año Diario Mensual Anual

2016 $ 73.04 $ 2,220.42 $ 26,645.04

2017 1 de feb $ 75.49 $ 2,294.90 $ 27,538.80

ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Artículo26.

• B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio enlos términos que establezca la ley.

• […]• El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de

Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base,medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones ysupuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y delDistrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas lasanteriores.

• Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida yActualización se considerarán de monto determinado y se solventaránentregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarseel monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por elvalor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Ambos párrafos adicionadosDOF 27-01-2016.

• Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil; al efecto, se promoverán la creación deempleos y la organización social de trabajo, conforme a laley.

• El Congreso de la Unión, sin contravenir a las basessiguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cualesregirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleadosdomésticos, artesanos y de una manera general, todocontrato de trabajo:

• [I a V…]• […]El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice,

unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a sunaturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016.

• Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos seactualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones delEstado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuaránactualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

• Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo seincremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar elsaldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimientoporcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

• Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigorde este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo,seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salariomínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, lascitadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo decréditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida yActualización durante el mismo año.

• El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo másadecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Regla 2.7.5.4• Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86,

fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127,tercer párrafo; 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR;artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32,fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley delIEPS y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones einformación de pagos se emitirá mediante el documento electrónicoincluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse demanera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquélen que se realizó la retención o pago.

• En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos oactividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda lainformación sobre las retenciones de impuestos efectuadas, loscontribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de lasretenciones efectuadas.

• Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a laobligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éstese emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en estaregla.

Artículo 99 LISR 2017• VI. Proporcionar a más tardar el 15 de

febrero de cada año, a las personas aquienes les hubieran prestado serviciospersonales subordinados, constancia yel comprobante fiscal del monto totalde los viáticos pagados en el año decalendario de que se trate, por los quese aplicó lo dispuesto en el artículo 93,fracción XVII de esta Ley.

• VII. Presentar, ante las oficinasautorizadas a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaraciónproporcionando información sobre laspersonas que hayan ejercido la opcióna que se refiere la fracción VII delartículo 94 de esta Ley, en el año decalendario anterior, conforme a lasreglas generales que al efecto expida elServicio de Administración Tributaria.

UIF – Interpretaciones de la LFPIORPI – OutsourcingA quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del

Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

• Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto deidentificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin quemedie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se preparepara un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otrasoperaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de susclientes.

• Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio desubcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza elsupuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para serconsiderada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de lasobligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo laadministración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realizacióndel servicio contratado.

Administración de recursos

Cuando los complementos nos vuelven locos

Éxodo23:8-12NuevaTraducciónViviente(NTV)

• Noaceptessobornos,porqueelsobornotellevaahacerlavistagordaenaquelloquevesconclaridad.Elsobornomueveinclusoaunapersonajustaa

tergiversarlaverdad.

• Siembrayrecogetuscosechasduranteseisaños, peroel

séptimoañodejaquelatierraserenueveydescansesin

cultivar.

• Tienesseisdíasenlasemanaparahacertutrabajohabitual,peroelséptimodíadejarásdetrabajar.Asítubueyytuburropodrándescansar,ytambién

recobraránsusfuerzastusesclavosylosextranjerosque

vivanenmediodeti.

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