notificación electrónica obligatoria

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Reunión con colaboradores sociales

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Notificación Electrónica Notificación Electrónica ObligatoriaObligatoria

Delegación de Castellón

Reunión con colaboradores sociales

Sumario

� Notificación Electrónica Obligatoria� Normativa� Sistema de notificaciones electrónicas

� Apoderamientos y Certificados

Delegación de Castellón

� Apoderamientos y Certificados electrónicos

� Campaña divulgativa� Registro Electrónico

Normativa

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/06/2007).

• Considera los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, y reconocer el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.

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• Art. 27.6 Permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medio s tecnológicos precisos.

• Está previsión legal ha sido objeto de un doble desarrollo reglamentario.

NormativaRD 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (BOE 19/11/2009).

� Art. 32.1• La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los

órganos de la AGE en los supuestos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, podrá establecerse mediante orden ministerial. Esta obligación puede comprender , en su caso, la práctica de

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obligación puede comprender , en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electróni cos , así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

� Art. 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de Dirección Electrónica Habilitada .• Establece la validez de los sistemas basados en DEH.• Bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un

sistema de DEH para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición la AGE (aunque se admiten otros).

NormativaRD 1/2010 de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 19/01/2010).

� Introduce el art. 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspecció n tributaria.1. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una DE

para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios no PF o a las PF que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad

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las PF que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.

3. La práctica de notificaciones en la DE no impedirá que se posibilite acceder en la sede electrónica (efectos de notificación por comparecencia).

4. El régimen de asignación de la DE se regulará mediante OM.

RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias en la AEAT (BOE 16/11/2010).

• Se considera conveniente la regulación mediante RD, dada la estrecha relación entre las notificaciones con el derecho de defensa.

Normativa

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• Se opta por adherirse al sistema de DEH del Mº de la Presidencia, regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010) -actualmente titularidad del Mº Política Territorial y Admón. Pública.

• Prestador del servicio: S.E. Correos y Telégrafos.• Optar por este sistema de DEH simplifica el régimen previsto en el

115 bis, al hacer innecesaria la publicación oficial del acuerdo de asignación, sin perjuicio de la necesaria comunicación previa al interesado.

Art.4.1 Personas y Entidades obligadas.� Sociedades anónimas (NIF que empiece por la letra A).� Sociedades de responsabilidad limitada (NIF B).� PJ y entidades sin p. jurídica no españolas (NIF N).� EP y sucursales de entidades no residentes (NIF W).

RD 1363/2010. Ámbito Subjetivo I.

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� EP y sucursales de entidades no residentes (NIF W).� Uniones temporales de empresas (NIF U).� Determinadas entidades cuyo NIF empieza por V: AIEs,

AIEs europeas, FP, FCR, FI, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones.

Art.4.2 Además y con independencia de su forma jur ídica :� Grandes empresas.� Entidades en régimen de consolidación fiscal (IS).� Entidades en Régimen especial del grupo de entidades

(IVA).

RD 1363/2010. Ámbito Subjetivo II.

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� Personas y entidades inscritas en el Registro de devolución mensual (IVA).

� Entidades autorizadas para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.

En resumen:

� Casi exclusivamente Entidades Jurídicas (básicamente, SA y SL): alrededor de 2.000.000, de las cuales 1.200.000 reciben alguna notificación a lo largo de un año (En Castellón unas 32.000, de las cuales unas 19.800 reciben alguna notificación).

Ámbito subjetivo.

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cuales unas 19.800 reciben alguna notificación).� También unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas,

inscritos en el REDEME (En Castellón entorno a 35).

Todas están actualmente ya obligadas a presentar Todas están actualmente ya obligadas a presentar sus principales obligaciones tributarias por sus principales obligaciones tributarias por

InternetInternet

Art.3.1 Ámbito de aplicación .

Todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en:

� Actuaciones y procedimientos tributarios.� Actuaciones y procedimientos aduaneros.

RD 1363/2010. Ámbito Objetivo I.

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� Actuaciones y procedimientos aduaneros.� Actuaciones y procedimientos estadísticos de comercio

exterior.� La gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y

Administraciones Públicas que tiene encomendada.

Será, por tanto, la forma normal de comunicaciónSerá, por tanto, la forma normal de comunicación

Art.3.2 Ámbito de aplicación - Excepciones .

No obstante, se podrá notificar por medios “tradicionales” (art. 109 a 112 LGT), en los siguientes supuestos:

� En las que comparezca espontáneamente el obligado o su representante y solicite la notificación personal.

� En las que la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o

RD 1363/2010. Ámbito Objetivo II.

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� En las que la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

� Que hubieran sido enviadas con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema.

En caso de notificarse por medios electrónicos y no electrónicos, En caso de notificarse por medios electrónicos y no electrónicos, En caso de notificarse por medios electrónicos y no electrónicos, En caso de notificarse por medios electrónicos y no electrónicos, la primera notificación efectuada es la que causa efectos.la primera notificación efectuada es la que causa efectos.

Art.3.4 Ámbito de aplicación - Exclusiones .

NO SE NOTIFICARÁ POR MEDIOS ELECTRÓNICOS en los siguientes supuestos:

� En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

� Que, con arreglo a su normativa, deban practicarse mediante

RD 1363/2010. Ámbito Objetivo III.

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� Que, con arreglo a su normativa, deban practicarse mediante personación o en cualquier otra forma no electrónica.

� Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las REAs.� Las que contengan medios de pago a favor de los obligados (cheques).� Dirigidas a las entidades de crédito en determinados supuestos.� Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios

electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes.

Art.3.5 Procedimientos iniciados a solicitud de in teresado o su representante .

� Cuando el interesado o su representante haya señalado para notificaciones un lugar distinto de la DEH de uno u otro, se practicarán en el lugar señalado.

RD 1363/2010. Ámbito Objetivo IV.

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� Cuando, tras dos intentos, no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a:

� La DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH).

� A la del representante (si dispone de DEH).

Art.4.5 Exclusión del sistema.

� Exclusivamente cuando:� Dejaren de concurrir las circunstancias subjetivas que determinaron la

inclusión, y� Lo solicite expresamente el obligado en la sede ele ctrónica de la AEAT.

RD 1363/2010. Ámbito Objetivo V.

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� La AEAT dispondrá de un mes para resolver sobre la solicitud:� Solo puede denegarse por entender que no han dejado de cumplirse las

circunstancias subjetivas determinantes de la inclu sión.� Silencio positivo. � Puede notificarse de nuevo la inclusión si siguen c oncurriendo o

vuelven a concurrir las circunstancias indicadas.

Art. 5 Comunicación de la inclusión.

� Entrada en vigor el 1 de enero de 2011 (D.A. final).� Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la AEAT le comunica individualmente y por los métodos “tradicionales” su inclusión en el mismo.

RD 1363/2010. Inclusión.

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inclusión en el mismo. � También por comparecencia en la sede electrónica.

Su aplicación efectiva será, por tanto, Su aplicación efectiva será, por tanto, GRADUALGRADUAL

�El registro en el servicio es automático para los incluidos obligatoriamente. No necesitan darse de alta en el mismo.

�Una vez recibida la notificación, el destinatario

Simplicidad

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�Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH.

Existe un mecanismo de Existe un mecanismo de aviso informalaviso informalde notificación, mediante de notificación, mediante correo electrónicocorreo electrónico, ,

para quienes así lo deseenpara quienes así lo deseen

Contribuyente Obligado

NOTFuncionamiento del sistema

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AEAT CORREOS(DEH)

1- COMUNICACIÓN ACTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN

3 - PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN

4 - NOTIFICACIÓN (PDF)

7 - FECHA Y HORA ACCESO O RECHAZO

BUZÓN

NOT

NOT

�Sede Electrónica AEAT:https://www.agenciatributaria.gob.es

�General AGE:http://notificaciones.060.es

Puntos de acceso a DEH

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http://notificaciones.060.es

�Correos:http://www.correos.es

“Buzón” electrónico en Internet“Buzón” electrónico en Internet(similar a una cuenta de correo electrónico)(similar a una cuenta de correo electrónico)

Para acceder a la DEH se necesita:

�Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado) o

Requisitos previos

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�DNI-e, si se trata de una persona física�Apoderar a alguien para que reciba las

notificaciones electrónicas en su nombre.

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Delegación de CastellónDepartamento de Gestión Tributaria

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De: Servicio de Notificaciones Electronicas <aviso.notificaciones.060@correos.es>

Fecha : 15 de noviembre de 2010 06:10

Asunto : Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF)

Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración

Aviso por email

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Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es.

Portal 060

Servicio de Notificaciones Electrónicas

Por favor, no responda a este correo. Este es un co rreo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros e n la dirección de correo electrónico snts@correos.com

Un saludo.

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Delegación de CastellónDepartamento de Gestión Tributaria

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Acceso por apoderados

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Efectos de las notificaciones electrónicas

� Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

� Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende

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� Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico, por lo que el contenido del acto no podrá visualizarse en el citado buzón (aunque estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados).

� Las notificaciones permanecen 30 días desde la puesta a disposición en la DEH (los accesos posteriores deben hacerse en la sede electrónica ).

Efectos de las notificaciones electrónicas

• El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación.

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notificación.

• Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Acceso a las notificaciones en la Sede

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Apoderamientos y certificados Apoderamientos y certificados electrónicos.electrónicos.

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� Actualmente, el modelo de Colaboración Social cubre básicamente:� La presentación telemática de declaraciones y documentación

asociada.� Interposición de recursos de reposición.� La solicitud de certificados tributarios.

� Para el resto de servicios hay que ir al sistema de

Formas de representación por terceros

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� Para el resto de servicios hay que ir al sistema de APODERAMIENTOS para la realización de trámites por medios electrónicos (apoderamientos genéricos y específicos).

� La extensión del DNI-e favorece la extensión del uso de los apoderamientos cuando el poderdante es PF.

Apoderamientos para trámites por Internet• Pueden otorgarlo PPFF, PPJJ y ESPJ.• El apoderamiento puede ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas

como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepcióntelemática de comunicaciones y notificaciones, en donde únicamente podráser otorgado a una sola persona, física o jurídica.

• Desde la publicación de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de laDirección General de la AEAT, el apoderamiento por Internet se podráefectuar, con certificado, tanto por PFs como por Entidades Jurídicas.

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�Si dispone de certificado electrónico:Desde la Sede Electrónica de la AEAT -> Trámites destacados -> Apoderar y otorgar representación.

�Si no dispone de certificado electrónico:� Mediante comparecencia personal del poderdante en

¿ Como apoderar ?

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� Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT.

� Aportando a la AEAT escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas en nombre del poderdante.

Solo se puede apoderar a una PF ó PJ (que necesita certificado)En todos los casos se requiere la aceptaciónde la misma

El poderdante:

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El apoderado:

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Certificados electrónicos FNMT

En Castellón, sobre el colectivo de Entidades oblig ado a la notificación electrónica:

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notificación electrónica:

– 3.307 disponen de certificado sobre el total de 32.111 (10,29 %)– 2.684 disponen de certificado sobre los 19.804 con

notificaciones (13,55%).

Certificados electrónicos

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Documentación para obtener certificados• Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte

y el código de solicitud del certificado.• Si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el

certificado:– a) Los administradores o representantes legales de la entidad– b) Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato

especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado.

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– Deberá aportarse el código de solicitud y:• Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas

selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.

• DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercanti l (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo , que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación .

• Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente.

Campaña divulgativa Campaña divulgativa Notificación Electrónica ObligatoriaNotificación Electrónica Obligatoria

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Servicios de ayuda

� Anexo informativo con el acuerdo de inclusión.� Servicio de cita previa por Internet para la

obtención del certificado electrónico. � Teléfono ITB (901 33 55 33).

Servicios de Ayuda

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� Teléfono ITB (901 33 55 33).� Sub-portal específico en la web. � Folleto informativo (solo web).� Campaña de comunicación . Especial incidencia

en reuniones sobre D. Informativas.

Cita previa para obtener el certificado

� Para realizar este trámite, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar cita previa a través de Internet , en el portal de la AEAT www.agenciatributaria.es –NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS, una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.

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� En Castellón: Campaña específica en el mes de Diciembre.

Portal Temático

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Portal Temático

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� Normativa.� Folleto informativo.� Nota informativa sobre obtención del certificado

electrónico.

Contenido del Portal Temático

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� Nota informativa sobre apoderamiento. � Presentación del sistema (power point).� Video-demos.� Enlaces a: 060.es; DNI-e; correos; FNMT; etc.

� El nuevo sistema de notificación electrónica es más eficaz,seguro para ambas partes, económico (e incluso ecológico) que el tradicional por correo, con acuse de recibo y posterior envío, en su caso, al BOE.

� Mayor seguridad jurídica: La Administración tiene la garantía de que el interesado recibe la notificación y éste de haberla

Conclusiones

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de que el interesado recibe la notificación y éste de haberla recibido, evitando las molestias (costes, desplazamientos) que conlleva el aviso de correos o el envío al Boletín.

Para quien quiere cumplir con sus obligaciones tributarias Para quien quiere cumplir con sus obligaciones tributarias es, sin duda, mucho mejor que el sistema tradicionales, sin duda, mucho mejor que el sistema tradicional

Registro ElectrónicoRegistro Electrónico

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Registro electrónico en CastellónPresentación 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Internet 21 238 827 5.329 16.656 15.827Intranet 42.678 47.115 48.306 56.155 57.844 57.667% Telemático 0,05% 0,50% 1,68% 8,67% 22,36% 21,54%

42.699 47.353 49.133 61.484 74.500 73.494

60.000

Delegación de Castellón

2005

2006

2007

2008

2009

2010

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

IntranetInternet

2005

2006

2007

2008

2009

2010

� Implementación AEAT: acceso a formulario genérico de registro desde multitud de puntos de la sede-e:1. Trámite asociado a cada procedimiento en cuestión.2. Mis Expedientes.3. Respuesta a notificación/comunicación.

� Servicio con 3 pasos básicos:

Registro electrónico

VENTAJA casos 2 y 3: calificar correctamente el escrito que se está presentando

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� Servicio con 3 pasos básicos:1. Introducción de datos (generación de la solicitud).

• DATOS BÁSICOS:• Trámite/Procedimiento.• Asunto, Tipo de presentación (nombre propio ó terceros).• Identificación del interesado (NIF, Nombre).

• En algunos trámites, se solicitan algunos datos adicionales.• DOCUMENTACIÓN ANEXA (doc-e que se aportan).

2. Firma electrónica.3. Acuse de recibo (con CSV).

CALIFICACIÓN: muy importante.

Registro-e: ejemplo recursosRegistro-e: ejemplo recursos

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Registro-e: ejemplo recursosRegistro-e: ejemplo recursos

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Registro-e: ejemplo recursos (paso 1)Registro-e: ejemplo recursos (paso 1)

CALIFICACIÓN: muy importanteTrámite/Procedimiento

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Identificación del interesado

Archivos que se anexan

Presentación en nombre propio o por terceros

Documentación anexa: “... siempre que cumplan losestándares de formato y requisitos de seguridad quese determinen en los ENI y ENS”.

Limitación en nº anexos y tamaño máximo de cada uno

Formatos

Para ciertos trámites, en el paso 1(generación de la solicitud) sesolicitan datos adicionales además

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solicitan datos adicionales ademásde los DATOS BÁSICOS.

Registro-e: ejemplo recursos (paso 2)Registro-e: ejemplo recursos (paso 2)

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Registro-e: ejemplo recursos (paso 3)Registro-e: ejemplo recursos (paso 3)

Acuse de recibo:Automático y con firma digital (CSV).Contenido:

fecha/hora + nº entrada.copia del escrito, comunicación o solicitud presentada (admisible la reproducción literal de datos introducidos en formulario).lista documentos adjuntos (con huella digital de cada uno).

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huella digital de cada uno).

Registro-e: respuesta a notificación/comunicación

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Calificación CORRECTA

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www.agenciatributaria.es

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