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NOCIONES BÁSICAS DE TÍTULOS VALORES

UBICACIÓN NORMATIVA

Constitución Política

Leyes (Rama Legislativa)

Decretos, Resoluciones, Circulares y Ordenanzas (Rama Ejecutiva)

Reglamentos (Autorregulación)

JERARQUÍA NORMATIVA. EJEMPLO

ARTICULO 333. El Estado fortalecerá lasorganizaciones solidarias (…)

Ley 79 de 1988. Por la cual se actualiza laLegislación Cooperativa.

Decreto 1134 de 1989. Por el cual se reglamentala actividad de ahorro y crédito desarrollada porlas cooperativas y se dictan normas para elejercicio de la actividad financiera por parte deéstas.

CÓDIGO DE COMERCIO

Decreto 410 de 1971

41 años

6 libros

2.038 artículos

CÓDIGO DE COMERCIO. DIVISIÓN

1º. De los comerciantes y de los asuntos de comercio (Art. 10 al 97)

2º. De las sociedades comerciales (Art. 98 a 514)

3º. De los bienes mercantiles (515 a 821), Títulos Valores (Art. 619 - 821)

4º. De los contratos y obligaciones mercantiles (Art. 822 a 1425)

5º. De la navegación (Art. 1426 a 1909)

6º. Procedimientos (Art. 1910 a 2038)

CONCEPTOS BÁSICOS

TÍTULO VALOR

VS

TÍTULO EJECUTIVO

CONCEPTOS BÁSICOS

Títulos valores. Son taxativos, son una especie de títulos ejecutivos

Título ejecutivo. No son taxativos. Puede ser cualquier documento, siempre que cumpla los requisitos del Art. 422 del Código General del Proceso (L. 1564/12).

TÍTULO EJECUTIVO. DEFINICIÓN

Pueden demandarse ejecutivamente lasobligaciones expresas, claras y exigibles queconsten en documentos que provengan deldeudor o de su causante, y constituyan plenaprueba contra él, o las que emanen de unasentencia de condena proferida por juez otribunal de cualquier jurisdicción, o de otraprovidencia judicial, o de las providencias queen procesos de policía aprueben liquidación decostas o señalen honorarios de auxiliares de lajusticia, y los demás documentos que señale laley. (Art. 422 – Código General del Proceso - Ley1564 de 2012)

TÍTULO EJECUTIVO. REQUISITOS

Debe contener una obligación:

Clara

Expresa

Exigible

Documento del deudor o sentencia judicial o acto administrativo

TÍTULOS EJECUTIVOS. CLASES

Títulos valores

Sentencias judiciales

Contratos

Confesión por interrogatorio de parte

Pólizas de seguro

Actas de conciliación

Acuerdos de pago

TÍTULO VALOR. DEFINICIÓN

Son documentos necesarios paralegitimar el ejercicio del derecholiteral y autónomo que en ellos seincorpora. (Art. 619 – C. Comercio)

TÍTULOS VALORES. CLASIFICACIÓN GENERAL

De contenido crediticio

Corporativos o de participación

De tradición o representativos de mercancías

TÍTULOS VALORES. ATRIBUTOS YCARACTERÍSTICAS

Incorporación

Literalidad

Autonomía (negocio causal)

Legitimación

TÍTULOS VALORES. CLASES

De contenido crediticio

Letra

Pagaré

Cheque

Bonos

Factura

Certificado de Deposito a Término (CDT)

TÍTULOS VALORES. CLASES

De tradición o representativos de mercancías Certificado de deposito y el bono de

prenda (transporte terrestre)

Carta de porte y conocimiento de embarque (transporte marítimo)

Corporativos o de participación Acciones de sociedades

TÍTULOS VALORES. GENERALIDADES

Requisitos de existencia (Art. 621)

Mención del derecho que incorpora

Firma del creador

En caso de diferencia prevalecen las palabras (Art. 623)

En caso de varias cantidades, prevalecen las palabras de menor valor (Art. 623)

Aval. Por todo, por todos (Art. 633)

CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

CAPTACIÓN

Cuentas de ahorro

CDAT

COLOCACIÓN

Pagaré

Hipoteca

Prenda sin tenencia

PAGARÉ. DEFINICIÓN

Es un título valor de contenidocrediticio, por medio del cual elsuscriptor, otorgante o girador,promete pagar una suma de dinero asu beneficiario o tomador. (Art. 709 a711)

PAGARÉ. REQUISITOS ESENCIALES

Requisitos del Art. 621 C. Comercio

La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago

La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

La forma de vencimiento. (Ej. A día cierto)

PAGARÉ. REQUISITOS NO ESENCIALES

Lugar de cumplimiento

Fecha de creación

La palabra “pagaré”

Intereses (Art. 672)

PAGARÉ. ACELERACIÓN DELPLAZO

Convencional

Legal (Cuando el girador o elaceptante sean declaradosen quiebra, o en estado deliquidación, o se les abra concurso deacreedores, o se hallen en cualquierotra situación semejante.) Art. 780,Núm. 3, C. Comercio.

TÍTULOS VALOR CONESPACIOS EN BLANCO

Esta permitido dejar espacios en blanco (Art. 622)

Llenado por el tenedor legítimo

Llenado antes de ejercer el derecho (presentar para pago, negociarlo o iniciar la demanda)

Instrucciones: No existe formalidad legal, verbal o por escrito

TÍTULOS VALORES CONESPACIOS EN BLANCO

RECOMENDACIONES

Ausencia de instrucciones

Limitación a las instrucciones

Falta de claridad

PREGUNTAS

¿La huella repisada afecta la validez del título?

Respuesta: La huella no es requisito esencial de los títulosvalores.

ARTÍCULO 826. CONTRATOS ESCRITOS. Cuando la ley exijaque un acto o contrato conste por escrito bastará elinstrumento privado con las firmas autógrafas de lossuscriptores.

Por firma se entiende la expresión del nombre delsuscriptor o de alguno de los elementos que la integren ode un signo o símbolo empleado como medio deidentificación personal.

Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo haráotra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y seimprimirán en el documento las huellas digitales oplantares del otorgante.

PREGUNTAS

¿Qué pasa si no esta el nombre y el numero decedula del deudor y codeudor, es invalido eltítulo?

Respuesta: La firma y huella no son requisitosde existencia del pagaré, no afecta su validez

SUPERFINANCIERA - DIRECTRIZ TV ENBLANCO.pdf

CASO 1

Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma aproximada de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000).

CASO 2

Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal colombiana ($12.000.000).

CASO 3

Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones ($11.000.000).

CASO 4

Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal ($10.000.000), nueve millones de pesos moneda legal ($6.000.000).

CASO 5

Pagaré irrevocable eincondicionalmente a la ordende Cooperativa Superior la sumade 10000000.

Nota: El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo (Art. 626)

DIFERENCIAS ENTRE LETRADE CAMBIO Y PAGARÉ

Letra

Orden de pago

3 partes (girador, girad y beneficiario)

Requiere aceptación

Pagaré

Promesa de pago

2 partes (otorgante y beneficiario)

No aplica aceptación

CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT

LEY 454 DE 1998

Por la cual se determina el marco conceptual que regulala economía solidaria, se transforma el DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas en elDepartamento Administrativo Nacional de la EconomíaSolidaria, se crea la Superintendencia de la EconomíaSolidaria, se crea el Fondo de Garantías para lasCooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictannormas sobre la actividad financiera de las entidades denaturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT

ARTICULO 47. OPERACIONES AUTORIZADAS A LASCOOPERATIVAS FINANCIERAS. Las cooperativasfinancieras están autorizadas para, adelantarúnicamente las siguientes operaciones:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o atérmino mediante expedición de Certificados deDepósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificadosde Depósito a Término (CDT).

CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT

ARTICULO 49. OPERACIONES AUTORIZADAS A LASCOOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y A LASSECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LASCOOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Lascooperativas de ahorro y crédito y las secciones deahorro y crédito de las cooperativas multiactivas ointegrales están autorizadas para adelantarúnicamente las siguientes operaciones:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, atérmino, mediante la expedición de CDAT ocontractual.

CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT

No es un título valor

Es un instrumento de captación de ahorro

Son constancias de depósitos de ahorro (Art. 115,L.43/23)

No son endosables, figura solo aplicable a títulosvalores

Supersolidaria concepto 2002, no título valor (Art.126 EOSF)

Supersolidaria, las cooperativas de ahorro y créditono pueden expedir CDT´S

CERTIFICADO DE DEPÓSITO ATÉRMINO

El certificado de depósito a término es un títulovalor que representa el derecho crediticioderivado del depósito de dinero a un plazo ybajo unas condiciones estipuladas por las partesde conformidad con los parámetrosestablecidos por la ley.

Art. 1393 a 1395 – C. comercio

Es endosable

Es título valor

GRACIAS

LEONARDO SÁNCHEZ DAZAESPECIALISTA DERECHO COMERCIAL

ESPECIALISTA DERECHO DE LA EMPRESA

U. Rosario

ESPECIALISTA DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL

U. Externado

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