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Í F r o t o c o l i z a c i o Ñ ]
Ministerio Público Procuración General de la Nación
Resolución MP 1 % /19
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Buenos A i r e s , d e de 2019.
VISTO:
El expediente interno Q 6641/2015, caratulado “Oficina de Bienestar laboral y
Resolución de Conflictos s/ S.L.P. N° 353 y acumulado Expte. M 3099/2016”, del
Registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones
Administrativas de esta Procuración General de la Nación;
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes
El doctor Ricardo Carlos María Álvarez, Fiscal General ante la Cámara Federal
de Paraná, tomó conocimiento por medio de la entonces secretaria de la Fiscalía
Federal de Concepción del Uruguay, doctora Daniela Neyra, de la existencia de
conflictos que comprometían el clima laboral de esa dependencia, a cargo de la doctora
María de los Milagros Squivo. Debido a que, según manifestó, había intentado acercar a
los empleados y a la fiscal sin resultado favorable, solicitó la intervención de la Oficina
de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos de esta Procuración General
(OBLyRC).
Paralelamente, la doctora Mariela Alejandra Montefinale, secretaria subrogante
de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, hizo llegar al fiscal general un
informe en el que relató que, el 30 de octubre de 2015, no había podido comunicarse
con la doctora Squivo, quien el día anterior le había manifestado por correo electrónico
que no concurriría a la dependencia de la que es titular, y cuya firma era necesaria para
presentar un requerimiento de elevación a juicio. Dejó asentado que, a las 8:35, se
presentó el cónyuge de la doctora Squivo para retirar el expediente y el proyecto de
dictamen para que ella lo suscribiera en su domicilio. Ante tal emergencia y en atención
al riesgo que implicaba la salida de los expedientes de la oficina, la doctora Montefinale
dispuso que personal de la fiscalía lo acompañase (fs. 16).
En atención a la situación expuesta, profesionales de la OBLyRC se
constituyeron en la Fiscalía de Concepción del Uruguay donde realizaron un estudio de
carapo-y~£ntrevistaron al personal para confeccionar un informe general de situación
•laboral, en ¿ 1 que se concluyó que, debido a la magnitud del conflicto, había impactado
en la salud psicofísica de los trabajadores de la fiscalía y en la calidad de sus resultados
operativos, lo que imponía la adopción de medidas para corregir de inmediato ese
escenario. Allí se explicó que, si bien la propuesta inicial de intervención había
procurado aplicar herramientas de “gestión alternativa de conflictos”, la casi absoluta
negación del problema por parte de la doctora Squivo había determinado sugerir la vía
disciplinaria por sobre una solución consensuada.
Se remitió a la doctora Squivo fotocopia de ese informe para que diera las
explicaciones que considerase pertinentes. En primer término, afirmó que recién había
tomado conocimiento, parcialmente, de lo allí ventilado por un llamado telefónico del
fiscal general, quien le había comunicado el malestar de la entonces secretaria de la
fiscalía, doctora Neyra, a su respecto. Remarcó que nunca había sido anoticiada sobre
conflictividad alguna, ni antes ni después del trámite de las actuaciones administrativas,
y que los profesionales de la OBLyRC tampoco le habían explicado con claridad la
situación.
Describió el cúmulo de tareas y las competencias de la fiscalía a su cargo e hizo
hincapié en que el aumento del número de causas en trámite no había sido acompañado
de un incremento de personal.
Destacó la calificación del personal a su cargo y señaló que eso también había
sido mencionado en el informe de la OBLyRC, al apuntar sus esfuerzos para sostener el
funcionamiento de la fiscalía.
En punto a las tensiones descriptas, las atribuyó estrictamente al cúmulo de
trabajo y refirió haberse puesto siempre a disposición del personal para superar los
inconvenientes que pudieron haber existido.
Se remitieron las actuaciones al Consejo Evaluador, cuyos integrantes sugirieron
que se iniciase una investigación para dilucidar los hechos y determinar si se habían
producido, por un lado, un maltrato injustificable al personal y, por el otro, un
desempeño funcional equívoco en la tarea confiada a la fiscal.
Por Resolución MP 300/17 se dispuso la apertura del sumario administrativo, en
el que se designó como instructora a la doctora María Alejandra Obregón, titular de la
Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza.
II. Trámite del sumario administrativo
La doctora Squivo se presentó ante la instructora junto con su letrado defensor
y, en forma espontánea, formuló un descargo (fs. 112/120).
Ministerio PúblicoProcuración General de la Nación
En lo sustancial, negó las conductas que se le atribuyeron, referidas a trabas en la
concesión de licencias, exigencias laborales fuera de horario, burocratización de la
comunicación, desaliento de integración y cooperación entre los empleados y malos
tratos, y se manifestó abierta al diálogo con sus dependientes.
Por otra parte, efectuó una reseña de sus antecedentes en la función y remarcó
que los profesionales de la OBLyRC habían destacado la predisposición de los agentes
por el trabajo.
Sobre su relación con la doctora Neyra, refirió que siempre había sido de
amistad y que, luego del inicio del sumario, fue casi nula debido a las licencias y al
posterior traslado de la funcionaría.
Finalmente, reiteró que la situación de malestar pudo deberse al cúmulo de
trabajo.
La instructora incorporó al sumario la siguiente documentación:
1) Informe de licencias concedidas a Squivo y al personal a su cargo desde enero
de 2015 hasta abril de 2017, conforme surge del sistema Mi Portal (fs. 3/6 del CUDAP:
OFIC-MPF: 1839/2017 que corre por cuerda).
2) Copia certificada del expediente Q 8539/2015 iniciado por la OBLyRC para
evaluar la situación de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, donde consta el
traslado de la doctora Neyra a una fiscalía de la ciudad de Buenos Aires el 11 de
diciembre de 2015 (fs. 8/21 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
3) Copia certificada del expediente P 8929/2015 en el que tramitó la renuncia
del agente Agustín Nigro, a partir del 31 de diciembre de 2015 (fs. 23/48 del CUDAP:
OFIC-MPF: 1839/2017).
4) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 1190/2016, iniciado
por la doctora Squivo para manifestar su disconformidad con las efectivizaciones del
personal y dejar sin efecto en forma anticipada la contratación de Alejandra Vázquez
(fs. 49/56 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
5) Copia certificada de las actuaciones CUDAP: OFIC-MPF: 2794/2016
originadas por la presentación de Alejandra Vázquez por el cese intempestivo de su
contratación (fs. 57/62 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
6) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 146/2017 sobre
propuestas de designaciones efectuadas por la doctora Squivo en reemplazo del agente
Ángel Núñez, rechazadas por la entonces señora Procuradora General por no
ádecuarse'sa la reglamentación (fs. 63/84 CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
7) Copia certificada de las actuaciones CUDAP: OFIC-MPF: 1352/2017 por
medio de las cuales la doctora Squivo remitió las calificaciones de las agentes Gadea y
Velázquez e insistió en su propuesta de designación de la segunda por sobre la primera
(fs. 85/95 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
8) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 1099/2017 sobre el
reclamo del Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) por la postergación de la
agente Ethel Haydee Gadea (fs. 96/104 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
9) Copia certificada del legajo personal de la doctora Squivo (fs. 105/159 del
CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
10) CD que contiene copias digitales de los legajos del personal de la Fiscalía
Federal de Concepción del Uruguay (fs. 161 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
11) Copias certificadas de las entrevistas efectuadas por los profesionales de la
OBLyRC (fs. 163/183 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).
12) Informe sobre la situación de revista del personal de la fiscalía, al 21 de abril
de 2017 (fs. 185/188).
13) Legajo de prueba ofrecido por la sumariada, conformado por proyectos de
dictámenes, requerimientos, oficios y otras presentaciones elaborados por sus
dependientes, con las correcciones de las doctoras Neyra y Montefinale (corren por
cuerda).
14) Informes de evaluación de personal de la doctora Neyra, correspondientes a
2014 y 2015 (corren por cuerda).
A su vez, la instructora tomó declaración testimonial a las siguientes personas
vinculadas laboralmente a Squivo, algunas de las cuales ya no se desempeñan en esa
fiscalía.
1) Daniela Neyra, secretaria, quien actualmente presta funciones en la Fiscalía N°
5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs.
135/141).
2) Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría administrativa (fs. 165/174).
3) Gabriela Agustina Velázquez, escribiente, secretaria subrogante desde 2016
(fs. 175/177).
4) Ángeljosé Núñez, prosecretario administrativo, jubilado (fs. 178/181).
5) Edgardo Javier Eritier, medio oficial (fs. 182/183).
6) María Luz Cozzi, jefa de despacho, quien también se desempeñó como
secretaria y fiscal subrogante (fs. 184/188).
\ 7) Ethel Haydee Gadea, oficial mayor (fs. 189/191).
1 8) Juan Pablo Goñi, auxiliar suplente entre el 19 de diciembre de 2015 y el 31 de
enéro de 2017 (fs. 192/193).
i 9) Ulises Darío Monzón, oficial (fs. 195/197).
10) Viviana de los Angeles Alberto, contratada por la reducción horaria de
Monzón (fs. 199/203).
11) Neri Leonardo Potelli, auxiliar suplente (fs. 204/205).
12) Alejandra Vázquez, auxiliar suplente contratada (su contratación fue
revocada antes del vencimiento del contrato) (fs. 210/213).
13) Leandro Aníbal Ardoy, jefe de despacho entre el 22 de noviembre de 2007 y
el 26 de noviembre de 2013 (fs. 214/220).
Luego, la instructora produjo el primer informe (art. 45 del Reglamento
Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación,
Res. PGN 2627/15), en el que analizó los testimonios producidos y concluyó que eran
atribuibles a la doctora Squivo las siguientes conductas (fs. 224/250): maltrato, gritos,
violencia verbal, llamados a deshoras por cuestiones laborales, no respeto de las
licencias y demora en su otorgamiento, correcciones permanentes por nimiedades,
arbitrariedades como demostración de poder, prohibición de comunicación entre
compañeros, burocratización de la comunicación, críticas hacia la vida privada y
exigencia de trabajo fuera de horario. Señaló que esas conductas constituían supuestos
de “maltrato laboral” o “acoso psicológico en el ámbito laboral”, cuyos alcances y
consecuencias expuso, con cita de doctrina y jurisprudencia sobre el tema.
Subsumió la imputación en la falta grave prevista en el artículo 68, inciso p, de la
Ley 27148, consistente en “ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de
sus funciones”, y en la violación al deber general de buena conducta, receptado en el
artículo 2 del reglamento citado.
Finalmente, sugirió la aplicación de la sanción de suspensión de treinta días (arts.
71 de la Ley 27148 y 8 del referido reglamento) y aconsejó que se efectuara un
seguimiento periódico de la situación de los empleados y funcionarios de la
dependencia por profesionales de la OBLyRC, para evitar la reiteración de hechos
similares.
Al presentar su descargo, la doctora Squivo cuestionó la investigación y el valor
probatorio de las entrevistas practicadas por los profesionales de la OBLyRC (fs.
260/294). Criticó, en particular, que el carácter confidencial de las entrevistas no había
Ministerio Público\ Procuración General de la Nación
permitido exponer una descripción acabada de los hechos y en que la información
había sido volcada por el entrevistador sobre la base de los dichos del entrevistado.
Señaló que había contradicciones entre ciertas afirmaciones del informe general de
situación laboral y las declaraciones testimoniales, y también en el mismo informe.
También cridcó que se hubieran centrado en los aspectos negativos de su persona y del
ambiente de la dependencia, y no en los comentarios favorables. Finalmente, criticó la
decisión de la OBLyRC de recomendar la intervención de la Secretaria Disciplinaria y
Técnica en lugar de agotar la vía del diálogo.
La sumariada sostuvo que no se había relevado toda la prueba producida ni sus
antecedentes y su actitud posterior a los hechos.
Negó todo episodio de maltrato y/o acoso laboral, calificó de falsas esas
imputaciones y señaló la eventual responsabilidad de las funcionarías Neyra y
Montefinale en los maltratos o las arbitrariedades en las correcciones, en quienes -
según sostuvo— recaía el control de los expedientes y el manejo del personal.
Con cita de doctrina y jurisprudencia, afirmó que no se encontraban reunidos los
requisitos para encuadrar su conducta en la figura de mobbing.
Finalmente, ofreció prueba documental y testimonial.
A pedido de la sumariada, la instructora incorporó copia certificada de las
planillas de registro de los ingresos y egresos del personal de la fiscalía,
correspondientes al período comprendido entre el Io de noviembre de 2014 y el 31 de
diciembre de 2015 (fs. 323/373).
También a pedido de la parte, se tomó declaración testimonial a las siguientes
personas: a) Beatriz Estela Aranguren, ex juez civil, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de
Concepción del Uruguay (fs. 320/321); b) Pablo Andrés Seró, juez penal, titular del
Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 322); c) José Eduardo Lauritto,
ex Juez Federal de Concepción del Uruguay e Intendente de esa ciudad al momento de
prestar declaración (fs. 380); d) Julieta Elizalde, Defensora Pública Oficial de
Concepción del Uruguay (fs. 390); e) Rubén Alberto Touliet, Administrador de la
Aduana de Concordia (fs. 470/474); f) José María Barraza, Secretario del Juzgado
Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 475/478); g) María Florencia Gómez
Pinasco, Secretaria del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 479/486);
h) Hugo Héctor Moser, gendarme de guardia en el edificio en el que se encuentra la
fiscalía (fs. 487/491); i) Pablo Emelk, Jefe de División Fiscalización de los recursos de
la seguridad social de grandes empleadores de la AFIP (fs. 496/505). Todos ellos
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tacaron su buena relación laboral con la doctora Squivo y su trabajo jurisdiccional, y
esaron no haber advertido situaciones conflicdvas en el ámbito de la fiscalía.
Con posterioridad, la sumariada efectuó una nueva presentación en la que reiteró
lo ejk)uesto en las oportunidades anteriores, e insistió en la falsedad de las acusaciones
en sifl contra. En esta oportunidad introdujo la hipótesis de que los hechos aquí\
reprochados habrían sido orquestados por las doctoras Neyra y Montefinale, y expuso
información personal relativa a la situación familiar de ellas que abonarían su posición.
Para finalizar, destacó sus antecedentes profesionales que daban cuenta de
veinticinco años de servicio ejercidos con compromiso y dedicación, sin que se le
hubieran atribuido hechos similares a los aquí ventilados.
La instructora produjo el informe final (art. 49 del reglamento) (fs. 577/632).
Realizó una nueva descripción de los hechos y de la prueba colectada, destacó y
defendió el valor probatorio de las entrevistas efectuadas por la OBLyRC, y se centró
en el examen de la defensa ejercida por la sumariada.
En cuanto a la atribución de responsabilidad a la entonces secretaria de la
dependencia, doctora Neyra, pese a que ciertos testimonios (Velázquez, Monzón y
Alberto) señalaron que su trato no era bueno, la instructora entendió que la
responsabilidad por el mal clima se le debe endilgar a la doctora Squivo por ser la
máxima responsable, como titular de la fiscalía. Sostuvo que, por su cargo, la fiscal era
la encargada del funcionamiento de la dependencia, del trato al personal y el clima
laboral, y que resultaba difícil de sostener que no hubiera tenido conocimiento, por su
gravedad, de las distintas situaciones expuestas.
Ponderó que los testigos aportados por la defensa habían hecho referencia al
trato de la sumariada hacia afuera de la dependencia, mientras que el objeto del sumario
lo constituía su trato hacia sus dependientes.
Reiteró las imputaciones, su encuadre dentro de la figura de mobbing o acoso
moral y sus subsunciones legal y reglamentaria (arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 del
reglamento citado).
Sobre la graduación de la sanción, mantuvo su sugerencia de que se aplique una
suspensión de treinta días, para lo cual ponderó el perjuicio causado a sus dependientes
en menoscabo a su dignidad, bienestar y salud psicofísica.
Esetfrforme final fue puesto en conocimiento de la defensa de la magistrada.
III. Dictamen del Consejo Evaluador
Se solicitó opinión al Consejo Evaluador, que coincidió con las opiniones y
conclusiones de la instructora, con quien compartió la sanción propuesta (fs. 643/649).
Consideró que “ ... la instructora logró demostrar la existencia de un patrón de
comportamiento por parte de la fiscal Squivo [...] conceptualmente subsumido en
tipologías establecidas y estandarizadas de maltrato laboral, mobbmg, hostigamiento en
el trabajo [...] Además analizó adecuadamente cómo este fenómeno está contemplado
en los deberes impuestos a los magistrados del Ministerio Público Fiscal. También llevó
a cabo un trabajo preciso respecto de las alegaciones de la sumariada y le dio adecuada
respuesta a ellas..
No obstante ello, entendió que el fenómeno aquí examinado excedía el marco de
una sanción disciplinaria, la cual se tornaba insuficiente a los efectos de una cabal
respuesta institucional para un patrón de comportamiento que tiende a perpetuarse en
el tiempo. En consecuencia, sugirió que, al no ser expulsiva la sanción aconsejada,
debería acompañarse “... de nuevos mecanismos de mitigación de los daños
producidos y de estrecho control en orden a evitar la reiteración de los patrones
constatados, o en caso de producirse, de la nueva evaluación inmediata respecto de la
conducta”.
IV. Dictamen de la Asesoría Jurídica
En tales condiciones las actuaciones fueron remitidas a la Asesoría Jurídica para
que se expidiera en relación con la decisión final a adoptar.
En general, consideró que el sumario se había desarrollado de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables y las reglas del debido proceso (fs. 655/676). Asimismo,
advirtió que se había cumplido con las disposiciones del reglamento disciplinario, en
todas sus etapas, y que se había salvaguardado el derecho de la sumariada a ser oída, y a
ofrecer y producir prueba en un plazo razonable, y que ella había tenido la posibilidad
de ejercerlos amplia y adecuadamente.
En su meduloso dictamen, señaló que la sumariada había ejercido plenamente su
derecho de defensa, no sólo en la faz inicial (art. 29 del reglamento citado), sino
también luego de dispuesta la apertura de las actuaciones disciplinarias (fs. 112/120), al
contestar la vista del artículo 46 (fs. 260/293), cuando ofreció prueba que se proveyó y
produjo en su totalidad y previo a emitirse el informe final (fs. 543/574).
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Ministerio Publico Procuración General de la Nación
Concluyó que las defensas alegadas fueron debidamente meritadas y controladas
por la instructora en sus dos informes, con el necesario contralor del Consejo
Evaluador, y compartió la sanción propuesta.
V. Análisis del caso
El reproche en contra de la doctora María de los Milagros Squivo se circunscribe
a la irregular manera de conducirse hacia sus dependientes como titular de la Fiscalía
Federal de Concepción del Uruguay.
Los ejemplos cotidianos que dan los testigos pueden parecer nimios si se toman
aisladamente pero, al referirse a la situación —reiterada- de casi todo el personal de la
dependencia, exponen un ambiente laboral contaminado y nocivo.
En ese orden de ideas y a fin de dilucidar la situación traída a estudio se hará
especial referencia a tres situaciones.
1. Incidente de maltrato a la doctora Daniela Neyra y su posterior traslado:
Este suceso tuvo lugar el 13 de octubre de 2015 y fue definido por una de las
testigos como “la situación limite que desencadenó el inicio de las presentes
actuaciones”.
Se trató de una fuerte discusión entre la fiscal y la doctora Neyra, entonces
secretaria de la dependencia, en la cual, luego de un intercambio de opiniones, la
primera comenzó a gritarle, a golpear la mesa y a proferirle insultos. Al respecto, al
declarar Neyra manifestó que “ ... ese día se desató una discusión [...] [por] unos
requerimientos de la elevación a juicio [...] [e]ntonces [fue] al despacho y le di)[o] que
así no podía seguir trabajando a lo que [le] preguntó si [...] la estaba amenazando le
dij [o] que no que le avisaba que no podía así seguir y entonces empezó a gritar [le] y [le]
dijo quiero que renuncies ya y quiero la renuncia por escrito golpeando el escritorio
diciendo lo quiero acá por escrito, los gritos se escuchaban desde afuera [...] [ella] le
dijo que no iba a renunciar y [...] que así no iba a seguir hablando y empez[ó] a irse
para atrás y [le] dijo vení cobarde y [le] dijo trabajabas mejor cuando estabas
separada...”. Prosiguió su relato diciendo, que se fue al baño llorando a gritos, muy
afectada, donde la encontró Montefinale, quien llamó a una ambulancia y a su marido.
Luego de ese episodio, se concedió licencia a Neyra por dos meses y nunca más
se reincorporó a esa dependencia ya que, por intermedio de la OBLyRC y del área de
Humanos, obtuvo su traslado a otra dependencia.
Al declarar la doctora Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría
administrativa de la fiscalía, corroboró lo relatado por Neyra y amplió la versión de lo
sucedido cuando la asistió. Lo recordó en los siguientes términos: se escucha que
Neyra abre la puerta del despacho y se quedó parada en el umbral [...] y se escucha a
Squivo que dice no seas cobarde cerrá esa puerta, Neyra le contesta que deja la puerta
abierta para que todos escuchen cómo me gritás, yo no puedo trabajar más con vos así,
no merezco este trato ni los chicos tampoco, yo no quiero escuchar tus gritos y
reclamos y se escucha cuando la Dra. le dice más o menos yo trabajo así, te podes ir por
donde viniste pero antes me presentás la renuncia en el escritorio. Neyra dijo yo no voy
a renunciar y se largó a llorar y le dijo vos me enfermás, cerró la puerta y se fue llorando
a su despacho dejó los expedientes y se fue al baño [...] [S]alí de mi oficina y le
pregunté a Squivo por qué se gritan así y me contestó Daniela está loca. Voy al baño
porque se escuchan gritos [...] y vi que Neyra estaba al lado del inodoro acurrucada en
un rincón, temblando gritando y llorando. Pedí que llamaran a emergencias médicas
mientras Squivo seguía en su despacho [...] mientras la atendía [...] volví a la oficina,
mientas que Squivo como si nada pasara”.
María Luz Cozzi, jefa de despacho, quien se desempeñó también como
secretaria y fiscal subrogante, y Gabriela Agustina Velázquez, escribiente efectiva y
secretaria subrogante desde 2016, en lo sustancial, manifestaron recordar y conocer el
episodio relatado, en términos similares.
Este episodio, comprobado a través de testimonios coincidentes, tuvo una
consecuencia directa en la salud de Neyra, que determinó el otorgamiento de licencia
médica y, finalmente, su traslado a una fiscalía de la ciudad de Buenos Aires.
2. Situación planteada en torno al pedido de renuncia al ascenso a Ethel Haydee
Gadea:
Otro hecho mencionado por los testigos es un nombramiento que la doctora
Squivo pretendía realizar respecto de la doctora Velázquez para el cargo jefa de
despacho, por la vacante generada por la jubilación de Ángel Núñez.
Gadea, oficial mayor, mencionó que, mientras se encontraba de licencia
extraordinaria por maternidad en marzo de 2017, la fiscal le comunicó “ ... que no [la]
iba a ascender porque [...] iba a tener un bebé y menos disponibilidad y Velázquez
estaba más capacitada.. .”. Manifestó la testigo que en esa oportunidad le respondió que
no se iba a oponer, sin perjuicio de que no estaba de acuerdo con esa decisión. Expuso
que, cuando esa propuesta fue observada por esta Procuración General por razones
Ministerio PúblicoProcuración General de la Nación
rmales, la doctora Squivo se comunicó con ella mientras se encontraba internada
(píorque recientemente había dado a luz) y en ese momento le transmitió que le
hanían dado como solución que [...] firmara la renuncia al ascenso mediante escrito
quelya tenía redactado y si [su] marido podía buscarlo o lo mandaba con un compañero1
de trabajo. Le respondi[ó] llorando que [se] lo dejara pensar y [...] respondió Squivo
que no había tiempo y que estaba afectando a [sus] compañeros con esa actitud..
En el mismo sentido, María Luz Cozzi, jefa de despacho, afirmó que “la
renuncia de Gadea beneficiaba la corrida y se hacía el ingreso de Goñi, [...] porque
quería designar a Velázquez como jefa de despacho [...] Squivo [le] comentó que no
sabía qué iba a hacer porque no podía obligar a Gadea a hacer algo contra su voluntad y
por otro lado Gadea [le] confirmó que [...] al recibir el llamado de la fiscal se angustió
mucho, dado que acababa de parir y no le daba la cabeza para entender la posición en la
que se encontraba..
Del relato de lo acontecido surge, nuevamente, que con su conducta la
sumariada afectó gravemente el ánimo de una subordinada; en este caso, con el
agravante de que ello ocurrió en un contexto de puerperio, en el que se sabe que,
especialmente, se debe preservar el bienestar de la madre.
A su vez, también merece destacarse que la fiscal le expresó a Gadea, como uno
de los argumentos para no nombrarla, que sería madre, lo que supone una postura
discriminatoria y, como tal, inaceptable.
3. Maltrato y clima laboral:
Varios de los testigos convocados señalaron, en forma coincidente, que distintos
comportamientos de la fiscal habían sido determinantes de la formación de un clima
laboral nocivo, no sólo para el desarrollo de la función sino también para la salud de los
integrantes de la dependencia.
Los malos tratos, la falta de consignas precisa-s, el dictado de órdenes
contradictorias, la falta de liderazgo, la falta de empatia expuesta en diversas ocasiones,
es la síntesis de los testimonios que a continuación se reseñan.
En ese sentido, Neyra relató exhaustivamente situaciones de maltrato. Manifestó
que, si bien siempre se quedaba a cargo de la fiscalía cuando Squivo se encontraba de
licencia, .. cuando volvía siempre había algo con lo que [...] discrepaba [...] de lo que
[...] había hecho [...]. [La fiscal] tenía muy mala relación con los jueces que se iban
sucediendo [...]. Sus maneras (con su persona) y los empleados eran muy violentas”.
pío, recordó que en una oportunidad la fiscal entró a su despacho gritándole
hasta que la diciente se puso a llorar . y terminó llorando ella diciendo que la víctima
era ella. Esto es el reflejo de lo que solía pasar y es que las instrucciones cambiaban
permanentemente, cuando [...] decía algo si después no le gustaba como quedaba decía
nunca dijo eso, terminábamos haciendo dos dictámenes por supuesto contradictorios
porque no [se sabía] cuál era el criterio [...] Era muy difícil contradecirla o pedirle que
explicarla las correcciones que hacía porque no se entendían había empleados en
particular a los que les devolvía todo corregido a veces, nimiedades, particularmente en
el último tiempo a Agustín Nigro le devolvía todo lo que hacía como una forma de
hostigarlo..
Recordó otro episodio que también desencadenó en uno de sus pedidos de
licencia psiquiátrica en 2015, cuando quería tomarse vacaciones compensatorias para
irse de viaje con su marido. Sostuvo que “pasaba el tiempo y no [le] daba la licencia,
sólo pedía una semana antes de la feria cuando volvifó] [...] [la] invitó a su cumpleaños
que es en julio y ahí [le] dijo que en septiembre ella se iba a Europa. A partir de ahí el
maltrato fue continuado, nada estaba bien, las tareas de secretaria se las daba a Mariela
[Montefinale], decía que ella era la más idónea de la fiscalía para cumplir [esa] tarea”.
Neyra dijo que, a partir de ese momento, enfermó, “... hacía tratamiento psicológico
con síntomas físicos por lo que tenía indicación de psiquiatría, tenía insomnio,
taquicardia, con medicación, ataques de miedo, [se] sentía acorralada, que [le] iba a
hacer un sumario sentía que Squivo estaba al acecho entonces [su] psicóloga [le] indicó
ir a la psiquiatra.. .”. Explicó que fue al psiquiatra y que, pese a su recomendación de no
retomar las funciones, lo hizo, hasta que se descompuso el 13 de octubre y se vio
obligada a tomar la licencia, de la que no regresó a prestar funciones a esa fiscalía (cf. fs.
138 vta.).
En relación con las pautas de trabajo y exigencia laboral, hizo hincapié en el
clima laboral “extremadamente tenso” y de malestar, “ ...con miedo a las reacciones
impredecibles de la fiscal, había una época en la que prohibió que habláramos entre los
compañeros de las causas.. .”.
En el mismo sentido, Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría
administrativa, sostuvo que “ ... históricamente [la fiscal ha] tenido problemas con
todos los jueces y secretarias [...] con el Fiscal General Dr. Álvarez pasan meses sin
hablarse, se dirige a él por oficios”. Apuntó que tuvo que iniciar un tratamiento en la
ciudad de Buenos Aires por acúfeno producido por estrés, según la diagnosticaron, por
Ministerio PúblicoProcuración General de la Nación
lo que debe utilizar audífonos desde 2015, además de encontrarse bajo tratamiento
psicológico.
Angel José Núñez, ex prosecretario administrativo, jubilado en septiembre de
2015, destacó la actitud cambiante de la doctora Squivo. En concreto, expresó que, en
sus inicios, la relación con ella “ ... fue excelente [...] se complicó en los últimos diez
años en que empezó a tener problemas con todos [...] Primero fue con gente del
juzgado y después con la gente de la fiscalía [...] hay personas que se han tenido que ir
porque han tenido problemas con la doctora incluidas las personas que ella traía con
muchas expectativas y a los cinco meses cambiaba totalmente la situación y no
renovaba los contratos [...] cuando no estaba ella era muy tranquilo no así cuando
estaba porque en los últimos tiempos había sacado licencias psiquiátricas y no era fácil
tratar con alguien que trataba mal a las personas [...] [la fiscal] siempre se sentía
presionada”.
El sostuvo haber vivido en primera persona maltrato, que circunscribió a
“gritos” “ ... porque no hacía lo que supuestamente había que hacer, porque cambiaba
criterios y no los manifestaba claramente y uno parecía el tonto.. .” . Resaltó que “... el
grupo es bueno pero se han ido excelentes profesionales y personas que han tenido
discusiones jurídicas con la doctora [...] se fueron porque no toleraban la situación de
maltrato [...] la Dra. Herrero es una de esas personas que se fue”.
Ethel Haydee Gadea, oficial mayor, enumeró diversas situaciones que describió
como “complicadas”, “ambiente tenso”, “falta de diálogo”, “sin muchas directivas para
trabajar”, “de mucha rotación de personal”, que la hacían sentir “insegura
profesionalmente [...] dudando de [sí misma]”. Agregó que, al no recibir pautas de
trabajo de la fiscal, se hacía muy difícil cumplir con sus expectativas.
Ulises Darío Monzón, oficial, manifestó que su relación y trato con la fiscal eran
buenos, no así con las doctoras Neyra y Montefinale. No obstante ello, adujo que “un
gran problema de la fiscalía es que no hay líderes, no hay equipos de trabajo, la Dra.
Squivo no ha tenido buen liderazgo de trabajo sino no [estarían] en esta situación [...]
ella no tiene confianza con nadie [...] se viene con miedo, como a rendir examen, no se
tiene ganas de trabajar.. .”.
Viviana de los Angeles Alberto, contratada debido a la reducción horaria de
Monzón, sostuvo que no hubo maltrato verbal o físico pero sí dio ejemplos de maltrato
psicológico. En cuanto a las pautas de trabajo de la doctora Squivo, refirió que “ ... el
nca es claro y muchas veces no reconoce cosas que ella misma ha ordenado
hacer respecto a lo funcional nunca [tuvieron] reuniones o directivas claras...”.
También hizo referencia a la “actitud muy bipolar” que tuvo la doctora Squivo con ella
para concederle una licencia médica, lo que finalmente hizo el día antes al que estaba
programada la intervención quirúrgica.
Leandro Aníbal Ardoy, quien se desempeñó como jefe de despacho entre el 22
de noviembre de 2007 y el 26 de noviembre de 2013, afirmó que su experiencia en la
dependencia “no fue buena [...] Las personas que eran de su confianza eran bien
tratadas y las demás no. Al contrario, eran maltratadas”. Resaltó que, en su caso, el
maltrato pasaba por vedarle la posibilidad de interrelacionarse con sus compañeros.
Sostuvo que “ella decía a Leandro no lo consulten [...] cada vez en el tiempo [le]
asignaban menos causas importantes que no fueran de Concepción del Uruguay,
porque pensaba que filtraba información a los abogados del foro [...] Los criterios para
evaluar los dictámenes no eran idénticos para todos [...] [El] ambiente de trabajo [...]
[era] pesado, muy denso [...] era una carga ir a trabajar, tener miedo a hablar con los
compañeros porque podía venir el reto porque no estábamos trabajando, miedo a pedir
permiso para salir a hacer un trámite, miedo a pedir licencias porque estábamos
supeditados a la arbitrariedad de la fiscal [...] la sobrevida en el ámbito laboral se debió
exclusivamente a la excelente relación entre los empleados entre los cuales nos
apoyábamos y frecuentemente hacíamos reuniones, manteniendo charlas, que nos
hacían sentir que no estábamos solos. En cuanto a las órdenes orales que después se
contradecían la sensación era de extrema impotencia [...] hay un desperdicio enorme de
personal [...] nadie rinde como está capacitado...”. Destacó que la mayoría de los
agentes deseaba irse pero ello resultaba dificultoso y señaló “... el período en la fiscalía
nos ha marcado a todos, de manera profunda, claramente negativa, más de [uno] [...]
empezó terapia por esas circunstancias.. .”.
Finalmente, Gabriela Agustina Velázquez, escribiente efectiva y secretaria
subrogante desde 2016, adujo no haber presenciado y/o experimentado situaciones de
maltrato o violencia vinculados a su persona, pero sí recordó lo ocurrido con la doctora
Neyra el día en que salió llorando del despacho de la doctora Squivo y que llamaron al
servicio de emergencias médico. También tuvo conocimiento de altercados y/o
discusiones de la fiscal con Montefinale, a quien vio angustiada y llorando en alguna
situación.
Los maltratos descriptos en los testimonios, que resintieron la convivencia y la
voluntad de los agentes, no pueden ser catalogados como asuntos de (mala) educación
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o de (malos) modales. Cuando la autoridad se ejerce de manera cotidiana en la forma
referida, repercute en el ánimo de los empleados, en su autoestima y en su seguridad, lo
cual, indefectiblemente, se ve reflejado no sólo en su salud psicofísica sino también en
el desempeño de sus tareas.
Es importante resaltar que los testimonios relevados pertenecen a agentes que se
desempeñan o desempeñaron en todo el escalafón, desde quienes estuvieron
interinamente a cargo de la dependencia (Neyra y Montefinale) hasta los niveles más
bajos de responsabilidad (Monzón y Alberto), agentes que prestaron servicios durante
un tiempo prolongado allí (Nuñez y Ardoy) y otros que lo hicieron sólo por unos pocos
meses (Vázquez), agentes que continúan desempeñándose en la fiscalía y otros que ya
no lo hacen.
Dentro de los hechos comprobados, se le debe otorgar especial importancia a la
referencia de los testigos a que algunas de las circunstancias ventiladas repercutieron en
su salud. Por ejemplo, en el caso de la doctora Neyra, a quien se le concedió licencia
psiquiátrica en dos oportunidades como consecuencia de sus conflictos con la fiscal.
Asimismo, describió haber padecido insomnio, taquicardia, con medicación,
ataques de miedo, [se] sentía acorralada...” y que por ello había recibido tratamiento
psicológico y, luego, derivada a un médico psiquiatra.
Por su parte, la doctora Montefinale expuso que, en 2015, había iniciado un
tratamiento en la ciudad de Buenos Aires por acúfeno producido por estrés, según
sostuvo que le habían diagnosticado, a partir de lo cual debió utilizar audífonos y
realizar tratamiento psicológico.
Además de lo señalado por los testigos acerca de sus sensaciones o sentimientos,
se comprobaron hechos que alteraron la dinámica interpersonal en ese ámbito laboral
como, por ejemplo, renuncias a cargos efectivos, traslados, acortamiento de plazo de
contratación, intentos de no respetar el orden de escalafón, la denuncia efectuada por
las colaboradoras más cercanas de la titular de la dependencia.
A su vez, en el informe general de situación laboral se expusieron con claridad
las circunstancias descriptas. Si bien es cierto que las entrevistas que le sirvieron de
sustento no constituyen declaraciones juramentadas, en tanto no se contradicen con las
testimoniales sino que se complementan, deben ser valoradas, precisamente, debido al
contexto y modo en el que fueron tomadas.
DéHas conclusiones allí volcadas, considero importante destacar las siguientes:
a) Notoria diferencia percibida en las relaciones entre compañeros de trabajo
quienes entre sí mostraban un alto grado de camaradería, compromiso y orgullo por la
función que desempeñaban, en contraste con su relación con la doctora Squivo. Del
informe surge que, “[e]n el primer caso, las personas reconocen un clima de
camaradería, colaboración y acompañamiento mutuo, mientras en el segundo la
descripción cambia dramáticamente hacia el miedo, la tensión constante y la
desconfianza”.
b) Errónea percepción de la situación laboral por parte de la fiscal, " ... quien
parece desconocer los niveles de conflicto y angustia que viven los empleados bajo su
dependencia.. .”.
c) Los consultados fueron contundentes en afirmar que “ ... no tenían
expectativa alguna de llegar a una solución por consenso y acuerdo con la titular de la
dependencia, ya que consideraban que por el avance de la situación y el conflicto, no
existía un piso de confianza mínimo para siquiera abrir un espacio de diálogo.. . ”.
En su completo trabajo, la OBLyRC extractó de las entrevistas aquellas
expresiones reiteradas que describían el clima laboral tóxico y disfuncional de la fiscalía,
generado por acciones y omisiones de su titular.
Entre ellas se constataron: “mal clima”, “angustia”, “miedo”, “tóxico”,
“conflictivo”, “hermetismo”, “tensión”, “malestar innecesario”, “incertidumbre”,
“ambigüedad”, “impredecibilidad”, “división”, “falta de conducción”,
“disciplinamiento”, “etiquetamiento”, “desmotivación”, “frió”, “maltrato”, “tristeza”,
“desconfianza”, “presión”.
En cuanto a las relaciones verticales, de los testimonios recabados se destacaron
las siguientes expresiones: “falta de conducción y liderazgo”, “falta de criterios claros”,
“contradicción en las instrucciones”, “falta de apoyo y acompañamiento”,
“arbitrariedad en los retos”, “correcciones permanentes por cuestiones nimias”, “mala
relación con las fuerzas y la justicia”, “constantes llegadas tardes, lo que dificulta la
firma de las dos primeras”, “autoritarismo”, “arbitrariedades”, “llamados a deshora por
cuestiones laborales”, “toma de represalias”, “falta de reconocimiento”,
“discriminación”, “trabas arbitrarias en la gestión de licencias”, “hermetismo y
burocratización de la comunicación”, “desaliento de la cooperación entre empleado”,
“desaliento de la integración entre los empleados”, “desaliento de la colaboración con
entidades externas (PGN, Juzgado, fuerzas)”, “exigir que los empleados trabajen
sábados, domingos y feriados”.
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Las críticas de la doctora Squivo no alteran la importancia de las consideraciones
efectuadas en el informe de la OBLyRC. Coincido con lo destacado por la instructora
en su informe final, en cuanto sostuvo que no correspondía poner en duda o
cuestionar las apreciaciones y conclusiones de una oficina que ha sido creada con la
que está constituida por un equipo interdisciplinario y que por ello cuenta con
laboral...”. Es posible que ante profesionales psicólogas, los agentes se hayan sentido
más propensos al diálogo y a describir las situaciones vivenciadas, al tratarse de un
ámbito más informal que ante la instructora.
En cualquier caso, como se dijo, en la medida en que lo volcado en las
entrevistas no contradice lo declarado ante la instructora, lo complementan. Sin
perjuicio de ello, en la mayoría de los casos, tales consideraciones fueron ratificadas en
el sumario, en forma expresa o tácita.
Por otra parte, no dejo de advertir que también se han recogido testimonios, en
principio minoritarios, que, quizás con menor detalle que el grupo anterior, no
manifestaron dificultades acerca del clima laboral en la dependencia en. Por ejemplo,
Edgardo Javier Eritier, medio oficial, quien manifestó realizar tareas de mantenimiento
y limpieza, expresó que su relación con la fiscal y sus compañeros era muy buena y
afirmó no haber tenido nunca una diferencia con ella ni haber presenciado discusiones
o maltratos.
Gabriela Agustina Velázquez, destacó que el clima laboral mejoró desde el
retorno de la doctora Squivo de su licencia médica, en agosto de 2016. Desde ese
momento, señaló, “ ... el trato con los agentes ha sido bueno y [notó] una apertura al
diálogo que antes era más dificultosa cuando estaba Neyra, la realidad es que los canales
de comunicación para adentro como fuera desde la fiscalía con juzgado y fuerzas de
seguridad van variando por ciclos [...] estamos en un buen punto, somos menos son
distintas las situaciones hoy, cuando estaba Neyra yo respondía a ella y a la Dra. [...]
También noto mejoría del resto de los agentes.. . ”.
En forma coincidente, Juan Pablo Goñi, quien se desempeñó en la fiscalía entre
el 19 de noviembre de 2015 y el 31 de enero de 2017, dijo que su experiencia en la
dependencia había sido “la mejor”, que había vivenciado un clima “amigable” y
“agradable” y que no había presenciado gritos ni maltrato, ni nada fuera de lo normal.
meta de mejorar las condiciones de trabajo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal;
herramientas necesarias y está en mejores condiciones de advertir indicios de maltrato
También, Neri Leonardo Pontelli, quien ingresó a la dependencia el 5 de
diciembre de 2016 como auxiliar suplente, indicó que su experiencia en la dependencia
era “excelente” y que no había presenciado maltrato, problemas o situaciones fuera de
lo normal.
Sin embargo, dentro de este grupo de testigos que declaró no haber
experimentado personalmente situaciones de maltrato, alguno ratificó los dichos de los
demás respecto de la ocurrencia de los hechos, mientras que otros comenzaron a
prestar funciones con posterioridad a que se expusiera el conflicto y a la intervención
de la OBLyRC (fs. 20 vta.) y, finalmente, otro sostuvo no haberlos presenciado aunque
sí haber tomado conocimiento de “la discusión” entre la fiscal y Neyra.
Una de las principales críticas que la sumariada formuló a la tarea de la
instrucción es que no se realizó una pesquisa más profunda para esclarecer su conducta
y que sólo se basó en testimonios. Sostuvo que la tarea de la instrucción dio por sentada
la existencia de una situación de malestar en el ámbito de la fiscalía, que se le atribuyó
en forma exclusiva, si tener en cuenta la responsabilidad de otros agentes y “sin un
mínimo de investigación”.
Las declaraciones testimoniales del personal de la fiscalía no fueron la única clase
de prueba en la que se asentó el informe de la instructora, quien consideró, además, el
informe de la OBLyRC y prueba documental. Sin perjuicio de ello, la prueba
testimonial no presenta ningún déficit que pudiera impedir tener por comprobados los
hechos sólo con base en ella sino, por el contrario, las versiones no se contradicen, son
coherentes interna y externamente, y los demás elementos resultan contestes.
El análisis efectuado de las declaraciones permitió demostrar, por un lado, la
ocurrencia de los hechos de maltrato y, por el otro, la inexistencia de una operación
orquestada por algunos agentes para difamar a la doctora Squivo o para obligarla a dejar
su cargo, lo que había sido alegado en su defensa. En efecto, al declarar, los testigos
Núñez, Nigro, Neyra y Velázquez ya no prestaban funciones en esa dependencia, por lo
que el interés indicado por la sumariada no tiene sustento.
Por otra parte, las conclusiones del informe de la OBLyRC tenidas en
consideración por la instructora resultaron importantes no sólo en cuanto al análisis
profesional de lo volcado en las entrevistas sino también en cuanto a la evaluación de
que, dadas las particulares circunstancias del caso, no resultaba factible intentar una
solución por canales alternativos de resolución de conflictos.
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ROelRTO Rs|°r q SéCRE‘ A continuación, citaré lo expuesto por la instructora sintéticamente respecto de
ciertos comportamientos que calificó de indicativos de un proceso de hostigamiento y
maltrato en general de la sumariada hacia sus dependientes:
a) La negación de la doctora Squivo de la existencia de un conflicto y su
resistencia a un posible acuerdo o consenso, apuntada tanto por el fiscal general como
por los profesionales de la OBLyRC.
b) El trato cambiante respecto de sus empleados, sin justificación. Sobre el
punto, fueron contestes los testimonios de los agentes Neyra, Montefinale, Núñez y
Ardoy, quienes manifestaron que en un principio la relación con la sumariada había
sido “buena”, “de amistad”, “como un idilio” y que, luego, ella había mutado al odio y
c) El miedo de los agentes de contar lo sucedido debido a las posibles represalias
de la sumariada, conforme fue señalado por Neyra, Núñez, Cozzi, Gadea y Alberto, y
surge del informe general de situación laboral.
contraponen a los principios básicos de camaradería y buena convivencia, conforme lo
referido por Neyra, Montefinale y Ardoy.
e) Dificultades para el otorgamiento de licencias. Conforme surge del relato de
las agentes Montefinale y Alberto, y de la documentación aportada por la primera, la
sumariada exigía recaudos que no se encontraban previstos reglamentariamente para la
concesión de las licencias. Además del trámite por el canal web “Mi Portal”, ella
requería que le fueran solicitadas “por escrito”. Asimismo, cuestionaba las solicitudes y
se demoraba injustificadamente para concederlas. Los testigos también señalaron que
ella tampoco respetaba las licencias al llamarlos por motivos laborales durante esos
períodos y que no estaba de acuerdo en otorgar licencias para capacitaciones o por
exámenes.
f) La demostración abusiva de poder en materia de designación de personal. Al
respecto, han sido ilustrativos los testimonios de las agentes Gadea y Cozzi, respecto
del intento de la magistrada de postergar a la primera, lo que es respaldado por la
prueba documental anexada de la que surge que esa propuesta fue rechazada en esta
sede por no adecuarse al reglamento ni encontrarse debidamente fundada (cf. CUDAP:
EXP-MPF: 146/2017, CUDAP: OFIC-MPF: 1352/2017 y CUDAP: EXP-MPF:
17). En igual sentido declaró Vázquez, en cuanto a la revocación anticipada de
to por parte de la doctora Squivo, sin explicación ni justificación.
al destrato.
d) Directivas de la fiscal en menoscabo a las relaciones interpersonales, que se
g) La afectación a la salud física y psíquica que los malos tratos vivenciados
provocaron a los agentes Neyra, Montefinale y Ardoy, conforme declararon que les
había sido diagnosticado.
h) El trato preferencial hacia algunos empleados, conforme fuera señalado
respecto de los casos de Monzón, Eritier y Pontelli.
En suma, ha quedado demostrado que, a través de palabras, actos, gestos y
actitudes, la doctora Squivo ha ejercido maltrato psicológico y verbal en la función, lo
que constituye una falta grave que debe ser sancionada.
VI. Subsunción normativa y sanción
Resultan aplicables al caso aquellas normas de la Ley 27148 y del reglamento
aprobado por Resolución PGN 2627/15 que se refieren al procedimiento, bajo cuya
vigencia tramitó el sumario. Las normas sustantivas, especialmente las que se refieren a
la tipificación de las conductas que deben ser consideradas faltas y las sanciones
previstas, en la medida en que resulten más gravosas no podrán ser aplicadas de manera
retroactiva. Si ello fuere así, se aplicará la Ley 24946, vigente al momento de los hechos
de que se traten.
Lo mismo corresponde señalar en relación con las normas sustantivas de los
reglamentos disciplinarios aplicables.
Debe observarse que, por tratarse de normas de distinta naturaleza (sustantiva y
adjetiva), no rige el principio por el cual no se puede aplicar separadamente las
disposiciones de dos leyes que se suceden en el tiempo y, de esa manera, conformar una
“tercera ley”.
Teniendo en consideración los principios expuestos y a través de ese prisma,
serán calificadas las conductas atribuidas a la sumariada y considerada la sanción que
corresponde aplicarle.
La totalidad de la prueba colectada en la instrucción permitió corroborar la
hipótesis inicial de que la doctora Squivo tuvo comportamientos y actitudes que
constituyen infracciones al deber genérico de observar buena conducta en el ejercicio
de sus funciones y del deber especial de observar en todo momento una conducta
irreprochable (art. 2 del reglamento aprobado por Resolución PGN 162/07). A su vez,
las cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27148, suponen
“ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones” (art. 68,
inc. p).
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Para determinar la sanción que corresponde aplicar, se tendrá en cuenta que los
hechos resultaron graves (en algunos casos, implicaron la necesidad del agente de
trasladarse o abandonar la fiscalía o repercutieron en su salud) y que se reiteraron
durante un lapso prolongado.
Como contrapartida, se tendrá en consideración el cambio favorable en la
conducta de la doctora Squivo con posterioridad al inicio del sumario (cf. declaraciones
de Montefinale, Velázquez y Cozzi), su larga trayectoria como fiscal sin antecedentes
disciplinarios y que no surgió de la investigación que hubiera existido una afectación
concreta al servicio de justicia.
Por ello, en atención a la escala de sanciones aplicables, considero adecuado
imponer a la sumariada una multa del 20% de su remuneración mensual - la máxima
entonces prevista- respecto de aquellas faltas analizadas en el apartado V.3., cometidas
durante la vigencia de la Ley 24946 (art. 16), y la suspensión de diez días por las
referidas en los apartados V .l. y V.2., cometidas con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 27148 (art. 70).
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la
Constitución Nacional, el artículo 12 de la Ley 27148 (que mantiene una redacción
similar al artículo 33 de la Ley 24946);
RESUELVO:
I. APLICAR las SANCIONES de MULTA del veinte por ciento (20%) de la
remuneración mensual y de SUSPENSION de diez días a la señora Fiscal Federal
de Concepción del Uruguay, doctora María de los Milagros SQUIVO, por maltrato a
sus dependientes de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la presente resolución
(art. 16, inciso c, de la Ley 24946, en función de los arts. 2 y 7 del reglamento
disciplinario aprobado por Res. PGN 162/07, y artículo 70, inc. c, de la Ley 27148, en
función de los arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 y 6 del reglamento aprobado por Res.
2627/15, aplicables al caso).
II. HACER SABER a la doctora Squivo que se encuentra agotada la instancia
administrativa y que podrá deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19549) dentro del plazo perentorio de
noventa (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de que podrá optar por deducir el
recurso de reconsideración previsto en el 56 del Reglamento Disciplinario para los/as
Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 2627/15),
el que deberá presentarse en el término de diez (10) días, contados a partir de su
notificación.
III. COMUNICAR lo resuelto a la oficina de Liquidación de Haberes, al
Departamento de Novedades y el área de Situación de Revista de esta Procuración
* General.r
IV. PROTOCOLICESE, hágase saber a la doctora Squivo, al titular de la Fiscalía ante
la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a la doctora María Alejandra Obregón
instructora sumariante y titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza, al titular de la
Asesoría Jurídica y a los integrantes del Consejo Evaluador, agréguese fotocopia de la
presente resolución al expediente interno Q 6641/2015 y al legajo personal de la
interino
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