mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
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Integrante:
Ismary Quintana C.I: 21.460.711
SAIA A
Prof.: Eleana Santander
Barquisimeto, Septiembre 2014
Universidad Fermín Toro. Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles
Bienes Muebles Son
Son las que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos o por efecto de
una fuerza exterior
Incorporales. Derechos Reales
Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de
intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga
omnes) un deber de respeto o exclusión.
Derecho de crédito
Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en
virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada
deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa
Deuda
Bienes Inmuebles
Son Son aquellos bienes que se caracterizan porque prestan su utilidad permaneciendo fijas
Por su naturaleza
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento,
es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles
Son las sig.
Terrenos
Los arboles mientras no hayan sido derribados
Los frutos de la tierra y de los arboles
Hatos, rebaños y piaras
Los edificios
Por su destinación los muebles que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un
fundo que también le pertenece
Los animales destinados a la labranza del fundo
Los forrajes y abonos
Las prensas, calderas alambiques y toneles
Los viveros de animales
Por objeto a que se refieren
son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y
también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran
a los mismos.
Fundamentación LógicaDe acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes
en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su
susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.
Fundamentación LegalDesde una perspectiva jurídica basada en el
ordenamiento venezolano, está clasificación de los bienes abarca incluso los bienes incorporales como
bien se explicó en el tópico 2.2. de esta unidad.
Referencias HistóricasAguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las
cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos
(“fundí”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundí”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de
las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la
clasificación de muebles e inmuebles
Bienes Muebles e Inmuebles
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