lineamientos para la presentaciÓn de la declaraciÓn …

Post on 04-Jul-2022

7 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL Y DE INTERESES ASÍ COMO DE LA CONSTANCIA DE LA

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN FISCAL DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE GUANAJUATO.

Con fundamento en el artículo 28 fracción XLVIII de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se emiten los presentes

Lineamientos para la presentación de la declaración de situación

patrimonial y de Intereses y constancia de presentación de la declaración

fiscal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia

obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñan un

empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado de Guanajuato

y tienen por objeto establecer y regular las actividades relativas a la

presentación y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de

intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal ante la

Contraloría del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, obligación

emanada de los artículos 7, 8, 9 fracción V, 26, 32, 33 y 34 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 213,

fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato; acorde a los principios de: honradez, transparencia,

legalidad, Integridad y rendición de cuentas.

Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

II. Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Guanajuato.

III. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato.

IV. Declaración patrimonial y de intereses: La declaración de

situación patrimonial y de intereses.

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

V. Sistema: El sistema DecPatri-Net

Artículo 3. Tendrán obligación de presentar declaración patrimonial

y de intereses ante la Contraloría, todos los servidores públicos que laboran

en el Poder Judicial, incluyendo al personal contratado por honorarios

asimilados a salarios.

Artículo 4. Se establece el uso obligatorio de medios de

comunicación electrónica (Internet), para la presentación de la

declaración patrimonial y de intereses a través del sistema DecPatriNet.

Para acceder al Sistema, el servidor público podrá ingresar vía internet en

la dirección electrónica: https://decpatrinet.poderjudicial-gto.gob.mx

para que se despliegue la pantalla de inicio. Así mismo podrá ingresar a la

página www.poderjudicial-gto.gob.mx, en donde se ubica el icono para

la declaración patrimonial y de intereses.

Solo en casos excepcionales cuando no se cuente con las

tecnologías de la información y comunicación necesarias, se podrán

emplear formatos impresos (Anexo 1), para lo cual deberán comunicarlo a

la Contraloría.

Artículo 5. El acceso al sistema será a través de un nombre de

usuario que será el RFC con homoclave del servidor público y una

identificación electrónica (contraseña). La primera vez que se ingrese al

sistema, la contraseña será el propio RFC con homoclave del declarante y

el sistema le solicitará generar una nueva contraseña alfanumérica para

los accesos posteriores, que constará de 8 caracteres como mínimo.

Para recuperar la contraseña se seguirán los siguientes pasos:

a) Ingresar a la dirección electrónica

https://decpatrinet.poderjudicial-gto.gob.mx, en la que se desplegará la

pantalla de inicio.

b) Seleccionar la opción que refiere: “¿olvidaste tu contraseña?”

c) Requisitar los datos solicitados (RFC con homoclave) y después

recibirá una nueva contraseña en el correo electrónico registrado (laboral

o personal) la cual tendrá que ingresar y actualizar por otra contraseña

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

alfanumérica de 8 caracteres.

El uso del sistema, a través de un nombre de usuario y contraseña, es

de uso personalísimo de cada servidor público, siendo responsable directo

de la información que se rinda por dicho medio.

Artículo 6. Los servidores públicos obligados, deberán presentar

declaración patrimonial y de intereses con estricta sujeción a la forma y

plazos establecidos en los artículos 33 y 46 de la Ley y demás normatividad

aplicable, en los siguientes términos:

La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los

siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes

a:

a) Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;

b) Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días

naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de

mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta

días naturales siguientes a la conclusión.

La declaración de intereses deberá presentarse en los mismos plazos

que la declaración de situación patrimonial.

Artículo 7. En la declaración de modificación patrimonial, deberá ser

incorporada en formato digital, la declaración anual fiscal del Impuesto

Sobre la Renta (ISR) del ejercicio correspondiente, cuando el servidor

público tenga obligación de presentarla, conforme a las disposiciones

fiscales. Si a la fecha de presentación de la declaración de modificación

patrimonial aún no se presenta la declaración fiscal, quedará un

pendiente en el sistema que se eliminará cuando se suba el archivo

respectivo.

Artículo 8. Los datos personales y del cargo serán los que se tengan

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

a la fecha en que se presenta la declaración patrimonial y de intereses.

Una vez concluida la captura de los datos, el usuario deberá seleccionar

el botón “enviar” e imprimir el acuse de recibo como comprobante de la

presentación. Será estricta responsabilidad del servidor público asegurarse

de que el proceso culmine a través del acuse de recibo y su impresión.

Artículo 9. El servidor público que sin causa justificada omita

presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, en

cualquiera de sus modalidades, o que la presente fuera de los plazos

establecidos en la Ley, incurrirá en la falta administrativa que señala el

artículo 214, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Guanajuato y artículo 49 fracción IV de la Ley.

Artículo 10. Los servidores públicos con nivel equivalente o superior a

Jefe de Departamento (niveles tabulares 6 en adelante), presentarán

declaración patrimonial y de intereses en su totalidad. Los que tengan

nivel menor a Jefe de Departamento (niveles tabulares 1 al 5), presentarán

declaración patrimonial y de intereses reportando únicamente los

siguientes rubros:

a) Datos generales

b) Domicilio del declarante

c) Datos curriculares

d) Datos del empleo cargo o comisión

e) Experiencia laboral

f) Ingresos netos del declarante

g) ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato

anterior? (solo en las declaraciones de inicio y conclusión)

Artículo 11. Los servidores públicos de los niveles tabulares 1 al 5, que

durante el año de calendario que corresponda, hayan desempeñado un

cargo provisional o definitivo en un nivel igual a Jefe de Departamento o

superior, presentarán declaración patrimonial y de intereses en su

totalidad.

Artículo 12. El servidor público obligado, que con motivo de un

procedimiento administrativo disciplinario sea sancionado con destitución

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

de su empleo, cargo o comisión, y ésta haya causado estado, estará

obligado a presentar declaración de situación patrimonial de conclusión,

en un plazo de sesenta días naturales, el cual se computará a partir del

día siguiente al de la notificación personal de la resolución

correspondiente.

Cuando el servidor público por cualquier motivo obtenga diversa

resolución favorable en la que se determine el reinicio de sus funciones y el

pago de cantidades con motivo de la restitución en el goce de sus

derechos, tendrá un plazo de sesenta días naturales para la presentación

de la declaración inicial, que se computará a partir del día siguiente al de

la notificación personal de dicha resolución.

Artículo 13. Los servidores públicos que tengan licencia temporal

con goce o sin goce de sueldo, no estarán obligados a presentar

declaraciones por conclusión e inicio del encargo, pero sí deberán

presentar la declaración de modificación patrimonial en el mes de mayo.

Artículo 14. La Dirección de Administración del Poder Judicial del

Estado de Guanajuato, a través de la Subdirección de Nómina y Recursos

Humanos, informará quincenalmente a la Contraloría de todo movimiento

generado con motivo de altas, bajas, promociones y remociones de

personal durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 15. La Contraloría será la encargada de integrar el padrón

de servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación

patrimonial y de intereses.

Artículo 16. La Dirección de Tecnologías de la Información y

Telecomunicaciones del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, será la

responsable del sistema, sus actualizaciones, modificaciones y procesos de

seguridad y blindaje, conforme a sus facultades y atribuciones.

Artículo 17. Las versiones públicas de las declaraciones de situación

patrimonial y de intereses serán visibles a través de la plataforma digital

estatal y plataforma digital nacional, conforme a las disposiciones

establecidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional

[TÍTULO DEL DOCUMENTO]

Anticorrupción.

Artículo 18. La Contraloría estará facultada para llevar a cabo

revisiones, investigaciones o auditorías para verificar la información

contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses, en el

supuesto de que se detecten inconsistencias, se notificará personalmente

el contenido de las mismas para que en un plazo de 5 días hábiles

contados a partir de la recepción de la notificación, el servidor público

formule las aclaraciones pertinentes.

Además, anualmente se deberá realizar una verificación aleatoria

de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de intereses y de constancia de presentación

de declaración fiscal, a fin de revisar la veracidad de la información y la

evolución del patrimonio, de conformidad con la metodología aprobada

por el Consejo del Poder Judicial.

Artículo 19. La Contraloría deberá observar los presentes

lineamientos y la normatividad aplicable, al captar, registrar y resguardar

las declaraciones de situación patrimonial que le sean presentadas.

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 1/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 2/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 3/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 4/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 5/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 6/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 7/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 8/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 9/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 10/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 11/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 12/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 13/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 14/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 15/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 16/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 17/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 18/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 19/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 20/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 21/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 22/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 23/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 24/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 25/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 26/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 27/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 28/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 29/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 30/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 31/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 32/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 33/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 34/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 35/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 36/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 37/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 38/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 39/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 40/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 41/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 42/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 43/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 44/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 45/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 46/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 47/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 48/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 49/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 50/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 51/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 52/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 53/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 54/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 55/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 56/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 57/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 58/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 59/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 60/85

22/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019&print=true 61/85

top related