ley nº 548

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LEY N 548LEY DE 17 DE JULIO DE 2014 LVARO GARCA LINERAPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A C!DIGO NI"A, NI"O Y ADOLESCENTE TTULO PRELIMINAR CAPTULO #NICODISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1$ %OBJETO&$ El presente Cdigo tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la nia, nio y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional ntegral de la !ia, !io y Adolescente, para la garant"a de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la#amilia y la sociedad$ ARTCULO 2$ %'INALIDAD&$ La #inalidad del presente Cdigo es garanti%ar a la nia, nio y adolescente, el ejercicio pleno y e#ectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y e&igir el cumplimiento de sus deberes$ ARTCULO ($ %MARCO COMPETENCIAL&$ En aplicacin del Par'gra#odel Art"culo ()* de la Constitucin Pol"tica del Estado, se asigna la competencia privativa de codi#icacin sustantiva y adjetiva en materia de nia, nio y adolescente, al nivel central del Estado$ ARTCULO 4$ %MBITO DE APLICACI!N&$ I$ Las disposiciones del presente Cdigo son de orden p+blico y de aplicacin pre#erente a #avor de todas las nias, nios y adolescentes ,ue se encuentren en el territorio nacional$ II$ En ning+n caso ser'n restringidos los derechos de las nias, nios o adolescentes, teniendo como argumento la distincin de las etapas de desarrollo$ ARTCULO 5$ %SUJETOS DE DEREC)OS&$ Son sujetos de derechos del presente Cdigo, los seres humanos hasta los dieciocho -./0 aos cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:a$ !ie%, desde la concepcin hasta los doce -.(0 aos cumplidos1 y b$ Adolescencia, desde los doce -.(0 aos hasta los dieciocho -./0 aos cumplidos$ ARTCULO *$ %PRIMERA IN'ANCIA E IN'ANCIA ESCOLAR&$ Se considera primera in#ancia a las nias y nios comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco -20 aos, e in#ancia escolar a las nias y nios comprendidos entre las edades de seis -30 a doce -.(0 aos$ ARTCULO 7$ %PRESUNCI!N DE MINORA DE EDAD&$ A los #ines de proteccin de la nia, nio o adolescente, se presumir' ,ue es menor de dieciocho -./0 aos, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identi#icacin o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional$ ARTCULO 8$ %GARANTAS&$ I$ Las nias, nios y adolescentes como sujetos de derechos, go%an de las garant"as constitucionales y las establecidas en este Cdigo y las leyes$ II$ Es obligacin primordial del Estado en todos sus niveles, garanti%ar el ejercicio pleno delos derechos de las nias, nios y adolescentes$ III$ Es #uncin y obligacin de la #amilia y de la sociedad, asegurar a las nias, nios y adolescentes oportunidades ,ue garanticen su desarrollo integral en condiciones deigualdad y e,uidad$ ARTCULO +$ %INTERPRETACI!N&$ Las normas de este Cdigo deben interpretarse velando por el inter4s superior de la nia, nio y adolescente, de acuerdo con la Constitucin Pol"tica del Estado y 5ratados nternacionales en materia de derechos humanos, cuando 4stos sean m's #avorables$ ARTCULO 10$ %GRATUIDAD&$ Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados nias, nios o adolescentes, ser'n de car'cter gratuito para 4stos$ARTCULO 11$ %TRATAMIENTO ESPECIALI,ADO&$ Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la proteccin de los derechos de la nia, nio yadolescente, garanti%ar'n a #avor de las nias, nios y adolescentes el tratamiento especiali%ado, para lo cual desarrollar'n programas de capacitacin, especiali%acin, actuali%acin e institucionali%acin de sus operadores$ ARTCULO 12$ %PRINCIPIOS&$ Son principios de este Cdigo: a$ I-./012 S34/0560$ Por el cual se entiende toda situacin ,ue #avore%ca el desarrollo integral de la nia, nio y adolescente en el goce de sus derechos y garant"as$ Para determinar el inter4s superior de las nias, nios y adolescentes en una situacin concreta, se debe apreciar su opinin y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor1 la necesidad de e,uilibrio entre sus derechos, garant"as y deberes1 su condicin espec"#ica como persona en desarrollo1 la necesidad de e,uilibrio entre sus derechos y garant"as, y los derechos de las dem's personas1 b$ P05605787 A926:3.8$ Por el cual las nias, nios y adolescentes ser'n objeto de pre#erente atencin y proteccin, en la #ormulacin y ejecucin de las pol"ticas p+blicas, en la asignacin de recursos, en el acceso a servicios p+blicos, en la prestacin de au&ilio y atencin en situaciones de vulnerabilidad, y en la proteccin y socorro en cual,uier circunstancia, oblig'ndose todos los corresponsables al cumplimiento e#ectivo de los derechos y garant"as de las nias, nios y adolescentes1 c$ I;38:787 < -6 D52=05>5-8=5?-$ Por el cual las nias, nios y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no ser'n discriminados por ninguna causa1 d$ E@35787 7/ G1-/06$ Por el cual las nias y las adolescentes, go%an de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades ,ue los nios y los adolescentes1 e$ P80.5=548=5?-$ Por el cual las nias, nios y adolescentes participar'n libre, activa yplenamente en la vida #amiliar, comunitaria, social, escolar, cient"#ica, cultural, deportiva y recreativa$ Ser'n escuchados y tomados en cuenta en los 'mbitos de su vida social y podr'n opinar en los asuntos en los ,ue tengan inter4s1 #$ D5A/025787 C3:.308:$ Por el cual a las nias, nios y adolescentes se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura1 g$ D/28006::6 I-./;08:$ Por el cual se procura el desarrollo armnico de las capacidades #"sicas, cognitivas, a#ectivas, emocionales, espirituales y sociales de las nias, nios y adolescentes, tomando en cuenta sus m+ltiples interrelaciones y la vinculacin de 4stas con las circunstancias ,ue tienen ,ue ver con su vida1 h$ C600/246-2895:5787$ Por el cual el Estado en todos sus niveles, las #amilias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las nias, nios y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos1 i$ R6: 7/ :8 '8>5:58$ Por el cual se reconoce el rol #undamental e irrenunciable de la #amilia como medio natural para garanti%ar la proteccin integral de nias, nios y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educacin y #ormacin de los mismos$ El Estado en todos sus niveles debe asegurar pol"ticas, programas y asistencia apropiada para ,ue la #amilia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades1 j$ EB/0=5=56 P06;0/25A6 7/ D/0/=C62$ Por el cual se garanti%a a las nias, nios y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y con#orme a su capacidad evolutiva$ 6e la misma #orma se le e&igir' el cumplimiento de sus deberes1 y 7$ E24/=58:5787$ Las y los servidores p+blicos ,ue tengan competencias en el presente Cdigo, deber'n contar con los conocimientos necesarios y espec"#icos para garanti%ar el ejercicio de los derechos de las nias, nios y adolescentes$ ARTCULO 1($ %SISTEMA PLURINACIONAL INTEGRAL DE LA NI"A, NI"O Y ADOLESCENTE&$ I$ Est' compuesto por el Sistema Plurinacional de Proteccin ntegral de la !ia, !io y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes1 es el conjunto articulado de rganos, instancias, instituciones, organi%aciones, entidades y servicios ,ue tienen como objetivo primordial garanti%ar el pleno goce de los derechos de las nias, nios y adolescentes$ Para el cumplimiento de los #ines del Sistema Plurinacional ntegral, el presente Cdigo establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes 6epartamentales y 8unicipales de las nias, nios y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Pol"tica P+blica, sin perjuicio de ,ue se creen otros programas por las instancias competentes$II$ El Sistema #unciona en todos los niveles del Estado, a trav4s de acciones intersectorialesde inter4s p+blico, desarrolladas por entes del sector p+blico y del sector privado$ ARTCULO 14$ %ENTE RECTOR&$ La entidad p+blica cabe%a de sector, es el 8inisterio de 9usticia$ ARTCULO 15$ %ASIGNACI!N DE RECURSOS&$ I$ El Estado en su nivel central #ormular' el Plan Plurinacional de la !ia, !io y Adolescente, desarrollando el Programa de Prevencin y Proteccin Social para !ias, !ios y Adolescentes menores de catorce -.:0 aos en actividad laboral, el Programa ntegral de Lucha Contra la ;iolencia Se&ual a !ias, !ios y Adolescentes, y otros, para lo cual asignar' los recursos ,ue sean su#icientes de acuerdo a la disponibilidad del 5esoro parto1d$ Las condiciones necesarias para una gestacin, alimentacin y lactancia adecuada, as" como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto p+blicos como privados1 y e$ La promocin, acceso gratuito y consejer"a de pruebas voluntarias y con#idenciales de ;?@S6A a las mujeres embara%adas, con la in#ormacin necesaria, garanti%ando su reali%acin sin costo alguno y post>consejer"a1 as" como la atencin integral multidisciplinaria, incluyendo consejer"a psicolgica, ces'rea programada ytratamiento antirretroviral para mujeres embara%adas con ;?@S6A$ ARTCULO 25$ %OBLIGACI!N DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD&$ Los hospitales y establecimientos p+blicos y privados de atencin a la salud de las gestantes, est'n obligados a: a$ 8antener un registro de los casos atendidos por medio de #ichas m4dicas individuales por un pla%o de dieciocho -./0 aos, donde conste la identi#icacin pelmatoscpica o impresin plantar de la reci4n nacida o nacido y la identi#icacin dactilar de la madre, sin perjuicio de otros m4todos de identi#icacin1 b$ Aeali%ar e&'menes de la reci4n nacida o del reci4n nacido, para diagnosticar y tratar adecuada y oportunamente las en#ermedades ,ue se puedan presentar1 c$ E&pedir gratuitamente el certi#icado de nacido vivo o muerto y el alta m4dica dondeconsten necesariamente las incidencias del parto y el desarrollo de la reci4n nacida onacido, como re,uisito para el egreso del establecimiento m4dico1 d$ adoptiva$ ARTCULO 87$ %CONVIVENCIA TEMPORAL PREGADOPTIVA&$ I$ La convivencia pre>adoptiva es el acercamiento temporal entre las o los solicitantes adoptantes y la nia, nio o adolescente a ser adoptado con la #inalidad de establecer la compatibilidad a#ectiva y aptitudes psico>sociales de crian%a de la y elsolicitante$ II$ En caso de adopcin nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplidaen el territorio nacional por un tiempo no mayor a dos -(0 meses$ III$ El periodo de convivencia podr' ser dispensado para adopciones nacionales, cuando la nia, nio o adolescente por adoptar, cual,uiera #uere su edad, ya estuviere en compa"a de la madre o padre adoptantes, durante el tiempo m"nimo de un -.0 ao$ IV$ La nstancia 54cnica 6epartamental de Pol"tica Social har' por lo menos una evaluacin de los resultados del per"odo de convivencia, cuando se trate de adopcin nacional, y por lo menos dos -(0 evaluaciones, cuando se trate de adopcin internacional$ ARTCULO 88$ %PRO)IBICIONES&$ Se proh"be la adopcin de: a$ Seres humanos por nacer$ b$ Solicitantes predeterminados$ ARTCULO 8+$ %PRE'ERENCIA PARA LA ADOPCI!N&$ I$ La hija o hijo nacida o nacido de unin libre o matrimonio anterior de cual,uiera de los cnyuges, podr' ser adoptada o adoptado e&cepcionalmente por la o el otro cnyuge, siempre ,ue: a$ E&ista aceptacin por parte de la nia, nio o adolescente, cuando sea posible1 b$ E&ista e&tincin de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada$ II$ El Estado en todos sus niveles, dar' pre#erencia y promocionar' la adopcin nacional e internacional de: a$ !ias y nios mayores de : aos1 b$

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