decreto 548 planta fisica establecimientos

Upload: maria-mendoza-hidalgo

Post on 05-Apr-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    1/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Tipo Norma :Decreto 548Fecha Publicacin :11-03-1989Fecha Promulgacin :09-11-1988Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICATtulo :APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS LOCALES

    EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUEDEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMOCOOPERADORES DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGUNEL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEANZA QUE IMPARTAN

    Tipo Version :Ultima Version De : 25-05-2011Inicio Vigencia :25-05-2011Id Norma :14166Ultima Modificacin :25-MAY-2011 Decreto 560URL :http://www.leychile.cl/N?i=14166&f=2011-05-25&p=

    APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS LOCALESEDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUEDEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMOCOOPERADORES DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGUN ELNIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEANZA QUE IMPARTAN

    Nm. 548.- Santiago, 9 de Noviembre de 1988.-Considerando:

    Que, los locales educacionales deben reunir ciertascaractersticas que permitan que la labor educativa sedesenvuelva en un marco fsico adecuado;

    Que, las caractersticas propiamente constructivasestn contenidas en la legislacin general vigente que esaplicable a las edificaciones:

    Que, corresponde al Ministerio de Educacin Pblicafijar las normas que determinen las exigencias mnimas que,segn el nivel y modalidad de enseanza que impartan,deben cumplir los locales educacionales declaradoscooperadores de la funcin educacional del Estado; y

    Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N 3.476, de1980; Decretos Supremos de Educacin Ns. 8.143 y 8.144,ambos de 1980; Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo N

    212, de 1984; Decreto Supremo de Salud N 462, de 1983; yen los artculos 32 N 8 y 35 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chile,

    Decreto:

    Aprubanse las normas para la planta fsica de loslocales educacionales que establecen las exigencias mnimasque deben cumplir los establecimientos reconocidos comocooperadores de la funcin educacional del Estado, segnel nivel y modalidad de la enseanza que impartan.

    Artculo 1.- Para efectos del presente reglamento seentender por: Decreto 393,

    EDUCACION

    a) Local escolar: Es el conjunto organizado de reas Art. UNICOlibres, obras exteriores y edificios, con recintos para D.O. 11.03.2010administracin, servicios y docencia, de los que dispone unestablecimiento educacional de los niveles de enseanzaparvularia, bsica o media, de manera de satisfacer enforma permanente las necesidades derivadas de lasactividades sistemticas del proceso educativo. Decreto 560,

    INCISO ELIMINADO EDUCACINb) Local complementario o anexo: Es el local escolar Art. UNICO N 1

    adicional de un establecimiento educacional que no puede D.O. 25.05.2011solucionar su dficit de infraestructura en el local Decreto 560,existente. EDUCACIN

    c) Hogar estudiantil o internado: Conjunto de Art. UNICO N 1

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    2/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    edificaciones destinadas a la residencia y albergue de D.O. 25.05.2011estudiantes de los niveles de enseanza bsica y/o media, Decreto 560,ya sea que se encuentren integradas al local escolar dentro EDUCACINdel mismo predio o se ubiquen en predios independientes. Art. UNICO N 1

    D.O. 25.05.2011Decreto 560,EDUCACIN

    Artculo 2.- Para que los establecimientos Art. UNICO N 1 educacionales de los niveles de enseanza parvularia D.O. 25.05.2011bsica y/o media puedan obtener y mantener elreconocimiento oficial del Estado, la infraestructurafsica, equipamiento y mobiliario del local escolar que lointegra debern cumplir con las exigencias establecidas enel presente decreto, y con lo dispuesto en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y en losdecretos supremos N 289, N 977 y N 594, de 1989, 1996y 1999, respectivamente, del Ministerio de Salud, o los queen el futuro los reemplacen. Decreto 560,

    INCISO ELIMINADO. EDUCACININCISO ELIMINADO. Art. UNICO N 2 Cuando se produzca una modificacin, ampliacin o D.O. 25.05.2011

    disminucin de la infraestructura del local escolar, local Decreto 560,complementario, hogar estudiantil o internado y, por EDUCACINconsiguiente, un cambio en las condiciones iniciales que Art. UNICO N 2

    sirvieron de base para aprobar su funcionamiento, se D.O. 25.05.2011debern actualizar los siguientes antecedentes: Decreto 560,EDUCACIN

    . Certificado de Recepcin Definitiva o Parcial Art. UNICO N 2 extendido por la Direccin General de Obras D.O. 25.05.2011Municipales de la comuna en que se ubica el Decreto 560,establecimiento educacional, o por la autoridad EDUCACINque corresponda en las comunas que no cuenten Art. UNICO N 2 con dicha Direccin. D.O. 25.05.2011

    . Informe que acredite que el local rene lascondiciones sanitarias mnimas exigidas por elMinisterio de Salud, otorgado por el organismocompetente.

    En todo momento la Superintendencia de Educacinpodr fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones delpresente decreto, sin perjuicio de la fiscalizacin que

    ejerza el Ministerio de Salud en el mbito de sucompetencia. En todo caso, deber estarse a lo dispuesto enel artculo 10 transitorio de la ley N 20.370.

    En todo caso, si la Secretara Regional Ministerial deEducacin correspondiente, previa visita inspectiva,constata que el local escolar o internado, o su entorno,presentan algn elemento que pongan en riesgo la seguridadde los alumnos y dems usuarios, an en el caso que existarecepcin definitiva de obras, no se emitir laaprobacin correspondiente, para efectos de obtener elreconocimiento oficial del estado de que trata el incisoprimero del presente artculo, aprobacin que slo seotorgar una vez que se subsane la situacin detectada.Dicha medida deber ser siempre fundada. Decreto 560,

    EDUCACINArt. UNICO N 2 D.O. 25.05.2011

    Decreto 560,EDUCACINArt. UNICO N 2 D.O. 25.05.2011

    Artculo 3.- El terreno donde se emplace el localescolar local complementario, hogar estudiantil o internadono podr tener elementos que representen situaciones deriesgo para los usuarios tales como: Decreto 393,

    EDUCACIONa) Cortes verticales de ms de 50 centmetros. Art. UNICO a)b) Pendientes superiores a 45 con respecto a la D.O. 11.03.2010horizontal. Decreto 560,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    3/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    c) Lneas de alta tensin. EDUCACINd) Canales y pozos abiertos. Art. UNICO N 3 e) Antenas de telefona celular y de radiofrecuencia, D.O. 25.05.2011exceptuando aquellas de uso del establecimiento paraproyectos de radio escolar.f) Otras situaciones que pongan en peligro la seguridad delos alumnos, docentes, personal asistente de la educacin yde cualquier otro usuario del local, como la mantencin deescombros y otras similares. Dichas situaciones serncalificadas por el Secretario Regional Ministerial deEducacin correspondiente.

    Ante la imposibilidad de eliminar los elementospeligrosos el Secretario Regional Ministerial de Educacinpodr, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento dellocal educacional, previa aislacin de dichos elementos demanera que se garantice la seguridad de los usuarios. Lasmedidas de mitigacin que se adopten debern fundarse eninformes tcnicos de entidades competentes en la materia deque se trate. Decreto 393,

    EDUCACIONEl terreno deber contar con cierros exteriores Art. UNICO b)

    diseados de manera tal que, sin presentar riesgos para los D.O. 11.03.2010usuarios, permitan controlar el ingreso de stos al local Decreto 560,

    escolar local complementario, hogar estudiantil o internado, EDUACINresguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su Art. UNICO N 3 seguridad. D.O. 25.05.2011

    Decreto 393,EDUCACIONArt. UNICO c)D.O. 11.03.2010

    Artculo 4.- El emplazamiento de todo local Decreto 560,educacional deber cumplir con ciertas condiciones mnimas EDUCACINen su relacin con el entorno garantizando la seguridad de Art. UNICO N 3 los usuarios. D.O. 25.05.2011

    Decreto 560,En el entorno del terreno donde se emplace el local EDUCACIN

    escolar local complementario, hogar estudiantil o internado Art. UNICO N 3 no podrn existir: D.O. 25.05.2011

    Decreto 393,a) Canales abiertos, vas frreas o vas de alta EDUCACION

    velocidad. Art. UNICO a)b) Locales que atenten contra la moral y las buenas D.O. 11.03.2010costumbres, a una distancia igual o inferior a 200 metros. Decreto 393,c) Basurales, pantanos o industrias peligrosas y/o EDUCACIONcontaminantes, a una distancia no inferior a 300 metros. Art. UNICO a)

    D.O. 11.03.2010Asimismo el terreno destinado a local escolar local Decreto 560,

    complementario, hogar estudiantil o internado no podr EDUCACINemplazarse en zonas de posibles derrumbes, avalanchas, Art. UNICO N 4inundaciones u otras situaciones riesgosas. D.O. 25.05.2011

    Decreto 393,Ante la imposibilidad de eliminar los elementos EDUCACION

    peligrosos indicados en los literales del presente Art. UNICO b)artculo, el Secretario Regional Ministerial de Educacin D.O. 11.03.2010podr, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del Decreto 560,local escolar local complementario, hogar estudiantil o EDUCACINinternado previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso Art. UNICO N 4segundo del artculo 3 del presente decreto. D.O. 25.05.2011

    Decreto 560,EDUCACINArt. UNICO N 4D.O. 25.05.2011

    Artculo 5.- La infraestructura de losestablecimientos educacionales deber contar, como mnimo,con las reas y recintos que se sealan a continuacin,de conformidad al nivel y modalidad de enseanza queimparte el establecimiento educacional. Asimismo, losinternados y hogares estudiantiles debern contar con lasreas y recintos mnimos que se indican. Decreto 393,

    EDUCACION

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    4/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    1.- NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA Art. UNICO a)D.O. 11.03.2010

    1.1. Sala Cuna. Decreto 560,EDUCACIN

    a) Area Administrativa. Art. UNICO N 5 - Oficina. D.O. 25.05.2011- Sala de amamantamiento y control de salud. Decreto 560,- Sala Multiuso EDUCACIN

    Art. UNICO N5 bb) rea Docente D.O. 25.05.2011

    - Sala(s) de actividades Decreto 560,- Sala de mudas y hbitos higinicos EDUCACIN- Patio. Art. UNICO N 5

    D.O. 25.05.2011c) rea de Servicios. Decreto 560,

    - Cocinas, de conformidad a los decretos del EDUCACINMinisterio de Salud, a que se refiere el Art. UNICO N 5 artculo segundo de este Reglamento. D.O. 25.05.2011- Despensa.- Servicios Higinicos, de conformidad a losdecretos del Ministerio de Salud, a que serefiere el artculo segundo de esteReglamentopara uso de: Decreto 560,

    Personal docente y administrativo EDUCACIN Personal de servicio Art. UNICO N 5 Manipulador(es) D.O. 25.05.2011- Bodega, closet o gabinete para material

    didctico.- Bodega, closet o gabinete para artculos

    de aseo.

    1.2. Jardn Infantil.

    a) Area Administrativa.- Oficina- Sala multiuso y primeros auxilios. Decreto 560,

    EDUCACINb) Area Docente. Art. UNICO N 5

    - Salas de actividades. D.O. 25.05.2011- Sala de hbitos higinicos Decreto 560,

    - Patio. EDUCACINArt. UNICO N 5 c) rea de Servicios. D.O. 25.05.2011

    - Cocina, de conformidad a los decretos delMinisterio de Salud, a que se refiere elartculo segundo de este Reglamento.- Despensa, cuando se proporcionealimentacin.- Servicios Higinicos, de conformidad a losdecretos del Ministerio de Salud, a que serefiere el artculo segundo de esteReglamento,para uso de: Decreto 560, Personal docente y administrativo EDUCACIN Personal de servicio Art. UNICO N5 h Manipulador(es) D.O. 25.05.2011- Bodega, closet o gabinete para material

    didctico.- Bodega, closet o gabinete para artculos

    de aseo.

    Cuando el local atienda sala cuna y jardninfantil, podr tener en comn el rea deservicios y los siguientes recintos delrea administrativa:oficina y sala multiuso.

    En caso que el Jardn Infantil o Sala Cunacuente con estacionamientos, stos Decreto 560,debern separarse fsicamente del rea EDUCACINde patio de los prvulos, impidiendo el Art. UNICO N 5

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    5/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    libre trnsito entre ambos. Se deber D.O. 25.05.2011considerar agua fra y caliente en todaslas baeras y en al menos un lavamanos.

    2.- NIVEL DE EDUCACIN BSICA. Decreto 560,EDUCACIN

    a) Area Administrativa. Art. UNICO N5 - Oficina para direccin cuando el local escolar D.O. 25.05.2011tenga ms de tres aulas.- Sala de profesores.

    b) rea Docente.

    - Aulas, en nmero igual a la cantidad de gruposcursos que asisten en cada turno.

    - Biblioteca o Centro de Recursos para elAprendizaje (CRA) con una capacidad mnima de30 alumnos, en locales con ms de seis aulas.

    - Taller o multitaller en locales con ms de Decreto 560,tres aulas. EDUCACIN

    - Sala para la Unidad Tcnico Pedaggica (UTP) Art. UNICO N 5 en locales con ms de tres aulas. D.O. 25.05.2011

    - Patio

    c) rea de Servicios.

    - Servicios higinicos independientes para usode los alumnos y para uso de las alumnas.

    - Servicios higinicos, de conformidad a losdecretos del Ministerio de Salud, a que serefiere el artculo segundo de estereglamento, para uso de: Personal docente y administrativo Personal de servicio Manipulador(es)

    - Bodega.- Patio de servicio.- Cuando se considere entrega del servicio de Decreto 560,

    alimentacin se debern exigir los siguientes EDUCACINrecintos: Art. UNICO N 5 * Comedor, en locales que cuenten con ms de D.O. 25.05.2011

    4 aulas.* Cocina.* Despensa.* Servicios higinicos para manipulador(es),de conformidad a los decretos delMinisterio de Salud, a que se refiere elartculo segundo de este reglamento.

    - Sala de primeros auxilios.

    INCISO ELIMINADO. Decreto 560,Cuando en el local se atienda alumnos de Jardn EDUCACIN

    Infantil y del Nivel de Educacin Bsica, podr tener Art. UNICO N 5 comunes los siguientes recintos: oficina, cocina, despensa, D.O. 25.05.2011bodega, y patio de servicio servicios higinicos para eluso del personal docente y administrativo, servicioshiginicos para el personal de servicio y servicioshiginicos para manipulador(es). Decreto 560,

    EDUCACIN3.- EDUCACION ESPECIAL O DIFERENCIAL. Art. UNICO N 5

    D.O. 25.05.2011a) Area Administrativa.

    - Oficina para direccin.- Sala de profesores, en locales con ms de 5aulas.- Sala de espera para pblico, en locales conms de 3 aulas.

    b) Area Docente.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    6/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    - Aulas en nmero igual a la cantidad de gruposcursos que asistan en cada turno.- Aula de educacin sicomotriz y/o EducacinFsica (para gimnasia o actividades Decreto 560,especficas segn las necesidades educativas EDUCACINespeciales que presenten las o los alumnos). Art. UNICO N 5

    - ELIMINADO D.O. 25.05.2011- Gabinete para profesionales, en locales conms de 3 aulas.

    - ELIMINADO- Patio.

    c) rea de Servicios.- Servicios higinicos independientes para uso delos alumnos y alumnas. En el recinto donde seinstalen tazas, a la derecha de ellos, debe iruna barra de apoyo para el usuario.

    - Servicios higinicos, de conformidad a losdecretos del Ministerio de Salud, a que serefiere el artculo segundo de este reglamento, Decreto 560,para uso de: EDUCACIN Personal docente y administrativo Art. UNICO N 5 Personal de servicio D.O. 25.05.2011 Manipulador(es)

    - Bodega.- Patio de servicio.- Cuando se considere entrega del servicio dealimentacin se debern exigir los siguientesrecintos:

    * Comedor, en locales que cuenten con ms decuatro aulas.

    * Cocina.* Despensa.* Servicios higinicos para manipulador(es),

    segn los decretos del Ministerio deSalud, a que se refiere el artculosegundo de este reglamento.

    Disposiciones Generales: Decreto 560,EDUCACIN

    - Los alumnos que asisten a la modalidad de Art. UNICO N 5 Educacin Especial, ya sea en una escuela D.O. 25.05.2011especial o en un establecimiento conprograma de integracin escolar, y queexperimenten dificultades en su movilidady desplazamiento, debern contar con lasmedidas de accesibilidad necesarias paraque puedan participar en lasdiferentes actividades curriculares.

    - En las escuelas que atiendan alumnoscon discapacidad fsica o ceguera, lascirculaciones, puertas y servicioshiginicos debern permitir eldesplazamiento expedito de personascon aparatos ortopdicos, sillas deruedas y otros.

    - Cuando se atienda a estudiantes entre15 a 21 aos de edad, la infraestructurao planta fsica deber permitir eldesarrollo del programa de formacinlaboral que imparta el establecimiento,aprobado, para estos efectos,por el Secretario Regional Ministerialde Educacin respectivo.

    - Los sistemas de evacuacin para casos deemergencia debern considerar ladiscapacidad que atienda el establecimiento.

    - Las terminaciones no podrn tener cantosvivos.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    7/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    4. NIVEL DE EDUCACION MEDIA. Decreto 560,EDUCACIN

    a) Area Administrativa. Art. UNICO N 5 D.O. 25.05.2011

    - Oficina para la direccin.- Oficina administrativa.- Una sala de profesores.- Oficina inspectora en locales con ms de 7aulas.- Portera.

    b) rea Docente.- Aulas, en nmero igual a la cantidad de gruposcursos que asisten en cada turno.

    - Laboratorio taller, en locales de hasta cuatro Decreto 560,aulas. EDUCACIN

    - Laboratorio con gabinete o closet en locales Art. UNICO N 5 con ms de cuatro aulas. D.O. 25.05.2011

    - Biblioteca o Centro de Recursos para elAprendizaje (CRA), con una capacidad mnima de30 alumnos.

    - Taller o multitaller en locales con ms decuatro aulas.

    - Sala para la Unidad Tcnico Pedaggica (UTP).

    - Patio.

    c) rea de Servicios.- Servicios higinicos independientes para uso delos alumnos y para uso de las alumnas.

    - Servicios higinicos, de conformidad a los Decreto 560,decretos del Ministerio de Salud, a que se EDUCACINrefiere el artculo segundo de este reglamento, Art. UNICO N 5 para uso de: D.O. 25.05.2011 Personal docente y administrativo Personal de servicio Manipulador(es)- Bodega.- Patio de servicio.- Cuando se considere entrega del servicio de

    alimentacin se debern exigir los siguientesrecintos:

    * Comedor, en locales que cuenten con ms de4 aulas.* Cocina.* Despensa.* Servicios higinicos para manipu-lador(es),de conformidad a los decretos delMinisterio de Salud, a que se refiere elartculo segundo de este reglamento.

    - Sala de primeros auxilios.

    Cuando en el local se atienda alumnos de los nivelesde educacin bsica y media podr tener comunes lasreas administrativas, de servicio y los siguientesrecintos: del Area Docente: Centro de Recursos para elAprendizaje o Biblioteca, Unidad Tcnico Pedaggica, Decreto 560,patio y taller o multitaller. En todo caso, EDUCACINlas reas administrativas y de servicio sern las Art. UNICO N 5 correspondientes al nivel de educacin media D.O. 25.05.2011considerando el total de las aulas de ambos niveles.

    5. HOGARES ESTUDIANTILES O INTERNADOS.

    Por razones pedaggicas y para una mejoradministracin educacional, los hogaresestudiantiles tendrn una capacidad mxima de 200alumnos. Capacidades mayores debern serautorizadas por el Secretario Regional Ministerialde Educacin que corresponda.

    a) Area Administrativa.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    8/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    - Oficina.- Vivienda para el director en el casoque lo amerite. Decreto 560,

    EDUCACINb) Area Dormitorios, se exigen los siguientes Art. UNICO N 5

    recintos por sexo: D.O. 25.05.2011- Dormitorios para alumnos.- Servicios higinicos para el uso de losalumnos.- Dormitorio(s) con servicios higinicos para Decreto 560,uso del o de los inspectores EDUCACIN

    - Enfermera que deber ubicarse contigua Art. UNICO N 5 al dormitorio del o de los inspectores. D.O. 25.05.2011

    - Ropera.

    c) Area Docente.- Estar - comedor - estudio.- Patio.

    d) rea de Servicios.- Cocina con despensa.- Bodega para alimentos.- Recinto para lavados de ropa.- Servicios higinicos, de conformidad a los

    decretos del Ministerio de Salud, a que serefiere el artculo segundo de este reglamento, Decreto 560,para uso de: EDUCACIN Personal docente y administrativo Art. UNICO N 5 Personal de servicio D.O. 25.05.2011 Manipulador(es)

    - Patio de servicio.

    Cuando el hogar estudiantil funcione contguo a unlocal escolar, de Educacin Bsica y/o de EducacinMedia, y dependan de un mismo sostenedor, podrncompartir el uso de los siguientes recintos: patio,cocina, despensa, bodega, servicios higinicos para elpersonal de servicio, servicios higinicos paramanipulador(es), patio de servicio y comedor. En esteltimo caso el comedor deber estar situado en el hogar Decreto 560,estudiantil y deber ser independiente del recinto EDUCACIN

    estar-estudio. En caso que el hogar estudiantil y el local Art. UNICO N 5 escolar dependan de distintos, sostenedores podrn D.O. 25.05.2011compartir los recintos antes mencionados, con excepcin delpatio. Dicha medida deber establecerse por escrito, suduracin no podr ser inferior a un ao escolar y debercontar con la aprobacin de la Secretara RegionalMinisterial respectiva. Decreto 560,

    EDUCACINArt. UNICO N 5 D.O. 25.05.2011

    Artculo 6.- Excepcionalmente, previa resolucinfundada de la Secretara Regional Ministerial respectiva, ycuando la funcionalidad y carga horaria lo permitan, sepodr autorizar que el comedor, gimnasio, auditorio, salamultiuso y similares compartan el mismo recinto. Decreto 560,

    EDUCACINArt. UNICO N 6D.O. 25.05.2011

    Artculo 7.- Cuando se trate de locales paraestablecimientos educacionales de Formacin Diferenciada,Tcnico-Profesional y/o Artstica, de Centros deEducacin Integral de Adultos, de locales correspondientesa establecimientos educacionales de carcter singular o quecorrespondan a una necesidad de innovacin curricular, seestablecern, en cada caso, los recintosarquitectnico-pedaggicos requeridos para el desarrollodel proyecto educativo, con la aprobacin del SecretarioRegional Ministerial de Educacin que corresponda Decreto 560,

    EDUCACIN

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    9/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Art. UNICO N 7D.O. 25.05.2011

    Artculo 8.- El desarrollo del proyecto educativodel establecimiento educacional podr considerar, ademsde la infraestructura del local escolar y/o local(es)complementario(s) a que se refieren los artculosanteriores, el uso de otra infraestructura pblica oprivada. Dicha medida deber constar por escrito y serinformada al Secretario Regional Ministerial de Educacincorrespondiente Decreto 560,

    EDUCACINArt. UNICO N 8D.O. 25.05.2011

    Artculo 9.- La infraestructura de losestablecimientos educacionales debern cumplir con lassiguientes exigencias: Decreto 560,

    EDUCACIN1. No podrn construirse ni habilitarse locales, ni Art. UNICO N 9

    muros medianeros con adobe o albailera simple como D.O. 25.05.2011material de la estructura.

    2. Tanto los edificios como los recintos debern tenerla estructura de los pisos, los muros, los cielos y latechumbre en buen estado, de modo que cumplan con el objeto

    de su diseo y construccin, no presenten riesgo ygaranticen la seguridad de los usuarios.

    3. Los recintos del rea docente y las reas de uso yde trnsito destinadas a prvulos no podrn tenerrevestimiento de papel mural y los pisos no podrn estarcubiertos con alfombras.

    4. En los recintos del rea docente y las reas deuso y de trnsito destinadas a los prvulos, no sepermitirn puertas de vaivn, corredera, ni plegables.Slo se considerarn hojas de puerta de abatir, las quedebern operar en forma total y hacia el exterior delrecinto.

    5. Con el fin de resguardar condiciones seguras deevacuacin, los locales escolares, locales complementarios,

    hogares estudiantiles e internados no podrn contar conrecintos de uso de los alumnos en pisos superiores a los quese sealan:

    A) Locales escolares y locales complementarios:- Nivel de educacin parvularia:

    * Sala cuna: cuarto piso.* Jardn infantil: primer piso.

    - Nivel de educacin bsica: tercer piso- Nivel de educacin media: cuarto piso.- Educacin especial o diferencial: segundo piso.

    B) Hogares estudiantiles o internados:- Nivel de educacin bsica: segundo piso.- Nivel de educacin media: tercer piso.

    Del mismo modo, los recintos docentes de todos losniveles de educacin no podrn ubicarse en subterrneosque no cuenten con iluminacin y ventilacin natural.

    Las salas cunas emplazadas en pisos superiores alterreno natural, debern contar con una va de evacuacinalternativa para casos de emergencia que conduzca a un reade seguridad ubicada en el nivel de terreno natural.

    6. Las circulaciones horizontales y verticales deberncumplir los siguientes requisitos:

    a. Estar cubiertas en el lado de acceso a los recintosde uso de los alumnos.

    b. Estar cubiertas para el nivel educacin parvularia.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    10/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    c. Estar cerradas cuando sean horizontales en localesescolares ubicados en las siguientes zonas geogrficas:andina, central interior al sur de los ros uble e Itata,sur litoral, sur interior y sur extrema (NCh 1079).

    d. Tener una iluminacin mnima equivalente a 30 lux.Si la cantidad de luz mnima no se puede lograr por lafuente de luz natural, se deber cumplir lo exigidocomplementndola con la fuente de luz artificial.

    e. Cuando exista escalera en los edificios para losniveles de Educacin Parvularia con ms de 30 alumnos,Educacin Bsica y Educacin Media, sta deber tenerun descanso en su tercio medio, y la longitud mnima deste ser de 1,00 m.

    7. Los locales escolares y complementarios debernmantener en los recintos de uso de los prvulos y alumnos,excluidos los servicios higinicos y patios, las siguientestemperaturas mnimas, en las zonas del pas que se indican(NCh 1079), durante el tiempo de permanencia de losprvulos y alumnos, las que debern lograrse idealmentemediante estrategias pasivas, o en su defecto con sistemasde refrigeracin y/o calefaccin, con ductos de

    evacuacin de gases al exterior y provisto de elementos deproteccin contra las quemaduras:

    a. Educacin Parvularia, una temperatura de 15 C enlas zonas: andina, central interior del ro Maipo al sur,sur litoral, sur interior y sur extrema.

    b. Educacin Bsica y Media, una temperatura de 12C en las zonas: andina, central interior de los ros ublee Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.

    c. Hogares Estudiantiles, una temperatura de 15 C enlas zonas: andina, central interior del ro Maipo al sur,sur litoral, sur interior y sur extrema.

    8. Los recintos que se indican debern cumplir lasexigencias que se sealan:

    a. En el Nivel de Sala Cuna, la sala de mudas yhbitos higinicos deber ubicarse adyacente y concomunicacin directa a la respectiva sala de actividades, oa una distancia menor a 10 metros.

    b. En el Jardn Infantil, la sala de hbitoshiginicos deber ubicarse adyacente y con comunicacindirecta a la respectiva sala de actividades, o a unadistancia menor a 30 metros.

    c. Las cerraduras de las puertas de la sala de mudas yde la sala de hbitos higinicos debern ser de librepaso y sin seguros.

    d. Las puertas de las salas de actividades del nivel deEducacin Parvularia debern contar con un sistema desujecin, ubicado desde una altura de 1,3 m. sobre el nivelde piso terminado, que permita mantenerlas abiertas ensituaciones de evacuacin y otras.

    e. En el Hogar Estudiantil, el recinto para lavar ropadeber disponer de un lavarropa y una tabla de planchadohasta 40 alumnos. Por cada 40 alumnos de incremento, sedeber contar con un lavarropa y una tabla de planchadoadicionales, con un mximo exigible de cuatro.

    9. Las aulas, laboratorios y talleres de los localesescolares debern contar con un pizarrn de superficiemnima de 3 m2 y una cartelera de superficie mnima de

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    11/13

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    0,80 m2. La ubicacin del pizarrn deber cumplir lassiguientes exigencias:

    a. La distancia entre los alumnos y el pizarrn nopodr ser inferior a 2 m. ni superior a 10 m.

    b. El ngulo de visin del alumno sentado frente alpizarrn deber ser de 30 grados como mnimo, medidodesde el lugar ms desfavorable que ocupa el alumno en elrecinto, al extremo opuesto del pizarrn.

    c. El pizarrn deber ubicarse en un muro donde noexista ventana.

    Las salas de actividades de los Jardines Infantilesdebern contar con un pizarrn de una superficie mnimade 3 m2.

    10. En los locales educacionales los recintos que seindican, de uso de prvulos y alumnos, debern cumplir lossiguientes requisitos de luminosidad y ventilacin :

    a. La cantidad mnima de luz deber ser equivalente a180 lux, medida en la cubierta de la mesa de trabajo ubicada

    en el sector menos iluminado del recinto, con excepcin delos recintos destinados a servicios higinicos, comedor odormitorio. Si la cantidad de luz indicada no se puedelograr por medio de la luz natural, se deber cumplir elmnimo establecido complementndola con luz artificial.

    b. La cantidad mnima de luz en comedores, dormitoriosy servicios higinicos ser de 120 lux.

    c. Todos los recintos del hogar estudiantil deberndisponer de luz artificial. Si la ventilacin natural no sepuede lograr por los vanos, aun cuando se cumpla con latabla de ventilacin del artculo 117, del Captulo IX,de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sedeber recurrir a un sistema mecnico que permita obteneruna renovacin total del cubo del aire, equivalente a dosveces por hora

    Artculo 10. Los recintos de los locales escolares ylocales complementarios debern contar con el mobiliario yequipamiento adecuado y suficiente para el nivel y modalidadde educacin que se imparta, de manera que elestablecimiento pueda cumplir su proyecto educativo. Decreto 560,

    El mobiliario de los locales deber cumplir con las EDUCACINNormas Chilenas vigentes establecidas por el Instituto Art. UNICO N 10Nacional de Normalizacin sobre esta materia, lo que se D.O. 25.05.2011demostrar mediante el sello o certificado de calidademitido por un organismo de certificacin de productosacreditado por el Instituto Nacional de Normalizacin o suequivalente internacional.

    Los dormitorios de los hogares estudiantiles einternados debern contar con camas de hasta dos niveles,adems de roperos y similares.

    La sala de primeros auxilios deber contar con, a lomenos, una camilla y gabinete o casillero.

    Artculo 11. En el caso de instalaciones provisoriasque se requieran para dar continuidad al servicio educativoen establecimientos educacionales con ReconocimientoOficial, que hayan sido afectados por desastres naturales uotras situaciones de emergencia, bastar con laautorizacin de la respectiva Direccin de ObrasMunicipales, establecida en el artculo 124 de la Ley

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    12/13

  • 8/2/2019 Decreto 548 Planta Fisica Establecimientos

    13/13

    Ministerio de Educacin Pblica. ELIMINADO. Decreto 560,EDUCACINArt. UNICO N 15

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA D.O. 25.05.2011

    Divisin de la Vivienda y Urbanismoy Obras Pblicas y Transportes

    Cursa con Alcance el Decreto N 548, de 1988, delMinisterio de Educacin Pblica.

    N 5.294.- Santiago, 20 de Febrero de 1989.La Contralora General ha tomado razn del decreto

    indicado en la suma, en cuya virtud se aprueban normaspara la planta fsica de los locales educacionales sobreexigencias mnimas que deben cumplir losestablecimientos reconocidos como colaboradores de lafuncin educacional del Estado, segn el nivel y lamodalidad de la enseanza que impartan. No obstanteello, se ha estimado necesario hacer presente queentiende que estas exigencias mnimas no significan encaso alguno el desconocimiento de los requisitosestablecidos por la Ordenanza General de Construcciones

    y Urbanizacin respecto a estas materias.Lo anterior en razn de que aspectos que sonobligatorios para estos establecimientos segn lareferida Ordenanza General no han sido sin embargo,consultados en el texto del acto administrativo enexamen, como ocurre de manera ejemplar con el recinto dehbitos higinicos que deben poseer los jardinesinfantiles. Por otra parte, es del caso anotar que loslocales habitables de los inmuebles en cuestin ademsde cumplir con las exigencias de ventilacin quecontempla el citado cuerpo normativo, es preciso quetambin se ajusten a l en orden a que no detenten elcarcter de mediterrneos, requisito este ltimo que seomite considerar en la especie, no obstante que ambassituaciones quedaron contempladas en el decreto 1.835,de 1986, de esa Secretara de Estado, cuya derogacin sedispone.

    El alcance con el cual se da curso al decreto N548, de 1988, del Ministerio de Educacin Pblicaobedece a que los establecimientos educacionalesmencionados adems de observar estas exigencias mnimasdeben dar cabal cumplimiento a aquellas preceptuadas enla Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin,entre otras, tal como se desprende de sus artculos 113y siguientes, idea que por lo dems se recoge en losconsiderandos del decreto.

    Saluda atentamente a US.- Miguel Solar Mandiola,Contralor General Subrogante.

    Al seorMinistro de Educacin PblicaPresente

    http://www.bcn.cl/