legislacion estatal bÁsica- plena trls 08 situac. basicas suelo valoraciones expropiaciÓn

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA CAM: L 9/2001 PLANEAMIENTO GESTIÓN LICENCIAS DISCIPLINA. LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA TRLS 08 SITUAC. BASICAS SUELO VALORACIONES EXPROPIACIÓN. LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA LS 1976 REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978) REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978) - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA• TRLS 08•SITUAC. BASICAS SUELO•VALORACIONES•EXPROPIACIÓN

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA•CAM: L 9/2001•PLANEAMIENTO•GESTIÓN•LICENCIAS•DISCIPLINA

LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA•LS 1976•REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978)•REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978)•REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)

ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i)

• Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art. 151.1 L 9/2001 CAM

a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas – Declaración de innecesariedad– No incluidos en proyectos de reparcelación

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta– Incluida vivienda prefabricada y camping

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino– Incluido cerramiento de terraza, ampliación de vivienda,

sustitución de chimenea extractora

ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (ii)

d) Obras y usos provisionalese) Demolición de construcciones y edificiosf) La primera utilización y ocupación de los edificios e

instalaciones en general g) El cambio, objetivo o parcial, del uso de las construcciones,

edificaciones e instalacionesg) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y

explanación en cualquier clase de sueloh) Extracción de áridos y explotación de canterasi) Acumulación de vertidos y deposito de materiales ajenos a

características propias paisaje naturalk) El cerramiento de fincas, muros y valladosl) Apertura de caminos, su modificación o pavimentaciónm) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares

ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (iii)

k) Instalación de invernaderosl) Tala de masas arbóreasm) Colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde

la vía públicap) Las instalaciones que afecten al subsueloq) Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros

similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase

r) Construcción de presas, balsas, vías públicas y, en general, cualquier tipo de obras afecten configuración territorio

s) Obras construcción o mejora aeropuertos y estaciones destinadas transportes terrestres

t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico

ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS

• Actuaciones amparadas por orden de ejecución (obligación de conservación)

• Actos de construcción, edificación e instalación sean promovidos por los municipios

• Instalación de chabolas (TSJM 2-12-00)• Determinadas obras públicas: carreteras...

CLASES DE LICENCIAS • Licencia urbanística

• Licencia de obra• Licencia de parcelación

• Licencia de actividad• Contrastar uso permitido planeamiento

• Licencia de actividad clasificada• Reglamento estatal actividades molestas, insalubres, nocivas y

peligrosa / normativa autonómica• Licencia de primera ocupación

• Primera utilización edificios uso residencial• Control cumplimiento licencia de obra• Cédula habitabilidad (condiciones higiénicas)

• Licencia de instalación• Primera utilización actividad comercial o industrial

OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA • Contrastar si la actividad u obra proyectada es conforme y

compatible con la ordenación urbanística aplicable• Acto administrativo de autorización• Acto de control preventivo• Naturaleza declarativa derechos preexistentes (no

constitutiva)• Determinante clasificación y calificación del suelo

• Permite la implantación de una actividad o la construcción de obra, conforme a la licencia (proyecto técnico)

• Acto administrativo de naturaleza reglada• Cláusula “salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho

de terceros”• Control de legalidad urbanístico (no genérico)• No cabe denegación por no justificación de titularidad• Excepto supuestos de dominio público

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (i)

• Presentación de solicitud (actividad rogada)• Informes técnico y jurídico• Carencia no determina nulidad (no se ha prescindido

procedimiento legal; anulabilidad si indefensión)• Informes otras Administraciones públicas (art. 83.3

LRJAP)• Reiterabilidad solicitud

• Plazo de resolución: 3-2 meses (desde presentación documentación completa, proyecto técnico)• Obras menores: 1 mes• Subsanación deficiencias (incluido proyecto técnico,

salvo deficiencias insalvables)

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (ii)

• Efectos del silencio administrativo: estimatorio

• Salvo norma con rango de Ley establezca efectos desestimatorios (art. 43.2 LRJAP); v.g.: Ordenanzas municipales

• Exceptuado licencias sobre dominio público• Excepto no presentación proyecto técnico (no inicio

tramitación)• Sin necesidad de solicitud de certificado de acto

presunto• Sin necesidad de denuncia de mora

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (iii)

• En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio

administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico

• Causa de nulidad (62.1.f LRJAP): actos expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

SITUACIÓN NORMATIVA SILENCIO ADMINISTR. (I)

• Estado. TRLS-92 (art. 242.6): “En ningún caso se entenderá

adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación”.

• Estado. TRLS-08. Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.

• “1. b) • (...) Todo acto de edificación requerirá del acto

de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Su denegación deberá ser motivada.

• En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.

SITUACIÓN NORMATIVA (II)

• Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 abril)• Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad

• 1. (…) En ningún caso se entenderán adquiridas por SILENCIO administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico.

• Artículo 99. Competencia y procedimiento • 3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior

sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo (…),. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por SILENCIO administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.

SITUACIÓN JURISPRUDENCIAL

• Sentencia clave sobre silencio en licencias: STS de 28

de enero de 2009 (Azdi. 99415) • Sentencia sobre silencio en todo el urbanismo

(licencias, planeamiento, gestión…): STS de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)

• Sentencias sobre silencio administrativo en la aprobación del planeamiento urbanístico:

• STS de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)• STS 30 de septiembre de 2009 (Azdi. 4722)

SENTENCIA CLAVE (I)

• Sentencia de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415) (recurso de casación en interés del Ley) sobre licencias

• Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley (...) debemos declarar y declaramos (...) como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, (...).

SENTENCIA CLAVE (II)

• Crítica• Con la referencia al art. 43.2 Ley 30/1992, se está confundiendo el

sentido del silencio con la previsión de una regla especial en el derecho urbanístico

• En el art. 43.2 Ley 30/1992, el legislador estatal permite que, mediante Ley, se rompa la regla general y se establezcan efectos desestimatorios del silencio administrativo, pero no prevé otras excepciones.

• ¿Puede el legislador estatal sectorial (suelo) establecer reglas del silencio administrativo diferentes de las previstas en la normativa estatal de procedimiento administrativo?

• ¿Puede el legislador autonómico establecer alterativas al juego del silencio administrativo estimatorio / desestimatorio?

• ¿Se puede considerar que la limitación del silencio contra legem es contraria al 43.2 Ley 30/1992?

SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (I)

• Sentencia de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)• Después de citar la STS de 28 de enero de 2009, afirma: “El

propio legislador ha ratificado esta conclusión en su reciente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que derogó y reemplazó los escasos preceptos del anterior Texto Refundido de 1992 que aún continuaban en vigor. Así en el artículo 8.1 .b) de este nuevo texto legal se dispone expresamente que: " En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística ". No sólo confirmó con ello lo preceptuado en el antiguo artículo 242.6 TRLS-92 , circunscrito al procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, sino que amplió el campo de aplicación de este principio a otros ámbitos distintos, como el de la gestión o el planeamiento urbanísticos”.

SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (II)

• Crítica: • El art. 8.1.b) sólo se puede aplicar a las licencias urbanísticas

y no a instrumentos de planeamiento o de gestión• Esta norma es el resultado de una refundición y el antecedente

directo del art. 8.1.b) TRSL-08 es el art. 242.6 TRLS-92 que se refería en exclusiva a las licencias

• Aunque se hubiera pretendido, al amparo de un refundición no puede ampliarse el objeto de los límites del art. 242.6 TRLS-92 (ultra vires)

• El art. 8 TRLS-08 se refiere a tres facultades diferentes de los propietarios de suelo, pero la letra b) tan sólo se refiere a la “facultad de edificar” y no puede ampliarse a otros derechos o deberes.

SENTENCIAS SILENCIO EN APROB. PLANEAM. (I)

• Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)

• “(...)Por tanto, en contra de lo que pronostica la Sala de Navarra en la sentencia aquí recurrida, la modificación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999 no ha determinado un cambio en la jurisprudencia que rechaza la posibilidad de que se adquieran por silencio licencias urbanísticas contra legem . Más bien al contrario, la doctrina jurisprudencial se mantiene, y así lo señala con claridad la propia sentencia de 28 de enero de 2009 (casación en interés de la ley 45/2007 ): (....)

SENTENCIAS SILENCIO APROB. PLANEAMI. (II)

• Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)

• (…)Pues bien, en lo que se refiere a la aprobación de instrumentos de planeamiento lo que establecen los artículos 40.1 y 41.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 obliga a afirmar que la regla general es la del silencio positivo, coincidente, por tanto, con la que resulta del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , según redacción dada por la Ley 4/1999. Pero , a diferencia de lo que sucede en materia de licencias, con relación a los instrumentos de planeamiento no existe la norma con rango de ley que impida su aprobación por silencio contra legem . No pueden invocarse a tal efecto los ya citados artículos 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 242.6 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 (...) pues tales disposiciones se refieren a la adquisición por silencio de licencias, derechos o facultades, pero no a la aprobación de instrumentos de planeamiento por esta vía (...)”

EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS

• Renuncia• Revisión

• Licencia concedida contra el planeamiento urbanístico• Nulas: revisión de oficio (en cualquier momento)• Anulable: declaración de lesividad (4 años)

• Caducidad• Incumplimiento de los plazos de iniciación,

interrupción y finalización obras• Revocación

• Nuevos criterios de interés público• Indemnización

IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS

• Acto administrativo que agota vía administrativa:

• Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde notificación

• Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde notificación

• Acción pública• Cualquier ciudadano puede exigir ante los órganos

administrativos y los tribunales la observancia de la legislación y planeamiento urbanístico

• Plazo medidas protección legalidad urbanística

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