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DEDUCCION DE GASTOS PERSONALES PARA EL PERIODO

2016

NUMERAL 16 DEL ARTICULO 10

LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

DEDUCCION GASTOS PERSONALES 2016

Las personas naturales podrán deducirse, sus gastos personales de Alimentación, Vivienda, Educación, Vestimenta y Salud hasta en el 50 % del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($ 14,521,00), sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

GASTOS DE ALIMENTACION

GASTOS DE VIVIENDA

Agua

Electricidad

Gas

Teléfono

Convencional

Alícuota de

Condominio

GASTOS DE EDUCACIONServicios de educación especial para personas discapacitadas.

Servicios prestados por centros de cuidado infantil.

Transporte Escolar

Equipo de Computación

Derechos de Grado

Material Didáctico

Intereses Crédito

Educativo

GASTOS DE VESTIMENTA

Joyas

Perfumes

Cinturon

es

Gafas

PañalesConfección Prendas de

Vestir

EXCEPCIONES GASTOS PERSONALES Los contribuyentes podrán DEDUCIR, hasta el 50% del total de sus

ingresos gravados, siempre y cuando la suma de sus gastos deducibles no superen los $ 14.521,00, y no deben exceder en $ 3.630,25 c/u de los siguientes rubros:

ALIMENTACIONVIVIENDA

EDUCACIONVESTIMENTA

Con excepción del rubro SALUD que se puede justificar hasta la base ($ 14.521,00).

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTA

Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones.

Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo.

Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.

EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTA

Sin perjuicio de las disposiciones de este LEY, no serán deducibles los GASTOS que se respalden en comprobantes de venta (facturas o notas de venta) falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas .

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

MAYOR INFORMACIÓN:

Jefatura Finaciera 02 3959030 EXT. 1252-1253

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