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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 2
Nombre: Nociones generales de las obligaciones. Segunda parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes analizarán las principales
fuentes de las obligaciones: los contratos, los actos unilaterales, la gestión de
negocios, el enriquecimiento ilegitimo y los hechos ilícitos.
Contextualización
¿Cuál es la importancia de las obligaciones?
Jurídicamente están basadas en los principios generales del derecho donde se
encuentran las obligaciones como elemento toral del Derecho Civil.
Como ya hemos observado desde la primera sesión, las obligaciones van de la
mano con su fuente, por lo que es fundamental seguir con la teoría y con
ejemplos prácticos para así facilitar el aprendizaje del tema.
Teoría General de
las Obligaciones
Sistema Jurídico
Mexicano
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Código Civil del
Distrito Federal
(Art. 19)
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Introducción al Tema
¿La clasificación de las obligaciones afecta su validez o su origen legal?
El derecho real es la relación jurídica entre la persona y la cosa; la cosa
entendida como res (cosa en latín) y de ahí el nombre de “real” y el derecho
personal es la relación jurídica entre persona y persona, son los elementos
esenciales de las obligaciones, mientras que la obligación que nace entre dos
personas se denominará derecho personal, la relación entre el objeto y la
persona es un derecho real.
Existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida como inmediata
u oponible a un tercero, éste es el criterio diferencial entre dos clases de
relaciones; los patrimoniales son suministrados por lo inmediato de la relación en
que se encuentra el objeto del derecho mismo y la persona. Los derechos reales
facultan a una persona para usar, gozar y disponer de una cosa propia o ajena,
mientras que los derechos personales conceden a una persona el derecho a
exigir de otra el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.
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Explicación
Fuentes constitutivas, clasificación de las obligaciones
¿Cuáles son las fuentes constitutivas de las obligaciones?
El diccionario de la lengua española define la palabra fuente como “Manantial de
agua que brota de la tierra. Documento, obra o materiales que sirven de
inspiración a un autor”. Cuando se hace mención a las fuentes de las
obligaciones se habla del lugar de donde nacen las obligaciones o la causa de
las mismas.
Otros autores mencionan que las fuentes de las obligaciones son aquellos actos
jurídicos o las situaciones jurídicas, de la que trae su origen la relación jurídica,
la cual nace de una propuesta que la justifica y que legitima la sujeción del
deudor al deber de cumplimiento, como la causa justifica el efecto.
Entre las fuentes de las obligaciones se encuentran las siguientes:
Contratos. Es la más común de las fuentes de las obligaciones, sin embargo, no
es la única ni la más importante, el Código Civil del Distrito Federal establece en
su artículo 1792: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Particularmente, el artículo 1793
menciona “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos, toman el nombre de contratos”, es decir, los contratos son
propiamente convenios que crean obligaciones de derecho, por tal son una
fuente importante de las mismas.
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Los actos unilaterales. Se encuentran en ciertas figuras jurídicas que no
pueden tener otra explicación que la de tener como origen la voluntad unilateral.
Gestión de negocios. Se entiende como aquel que sin mandato y sin estar
obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los
intereses del dueño del negocio.
Enriquecimiento ilegitimo. Aquella persona que sin causa se enriquece en
detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la
medida que él se ha enriquecido.
Hechos ilícitos. Se genera cuando una persona obrando ilícitamente o contra
las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos
que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o
negligencia inexcusable de la víctima.
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En la obligación real se presenta la siguiente fórmula propuesta por Bonecasse
(2000, s/p):
Existen en nuestro Derecho positivo actual, bajo el nombre de
obligaciones reales o propter rem, obligaciones enteramente distintas:
por un parte las obligaciones personales u obligaciones propiamente
dichas por otra de los derechos reales, éstas consisten esencialmente en
la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente
en la razón y medida de una cosa que detenta; dichas obligaciones se
transmiten, en consecuencia, ipso iure a los detentadores sucesivos de
la cosa sin que ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea
en obligaciones personales.
Más allá, la obligación real es una accesoria del derecho real principal, es decir,
el derecho de la propiedad de un bien trae aparejada la necesidad de mantener
el mismo entre las obligaciones, por ejemplo, de usufructo, se encuentra a
expensas de las expectativas de derecho que genere a futuro por parte del
usufructuario.
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Las diferencias típicas entre obligación real y la personal, es que en lo personal
el derecho común cae directamente sobre la persona del deudor y es ejecutoria
sobre todos los bienes de su patrimonio.
Las obligaciones reales
¿Cuáles son las obligaciones reales?
111... Una persona sin contraer obligaciones personales, por ejemplo, siendo
fiador respecto de la deuda de un tercero, constituye una hipoteca sobre
uno de sus bienes en provecho del acreedor. Es decir, no es su deuda
personal, pero estará sujeta al cumplimiento de una obligación, un tercero
puede enajenar su patrimonio en beneficio de otro.
222... Una persona al adquirir un bien inmueble que está hipotecado para
garantizar una deuda extraña a él, es el mismo caso, pero en sentido
contrario.
333... y 4. La situación de aquel que, recibiendo un patrimonio, no está obligado
al pasivo inherente a ese patrimonio, no obstante, está condicionado a los
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bienes que lo componen de manera directa. Una herencia es el ejemplo
clásico, la masa hereditaria, materia de la obligación real, está sujeta a la
aceptación de la misma; se disocia por el pago a acreedores preferentes y
finalmente se quedará con lo resultante de esa resta.
La importancia de las obligaciones es meramente doctrinal por generar las
nociones fundamentales de la ciencia del derecho, es fuente del derecho al tener
los elementos esenciales de la creación propia del derecho, una relación jurídica,
un objeto apreciable en dinero y el interés del derecho mediante el otorgamiento
de una acción tanto al acreedor como al deudor.
También es importante señalar que las obligaciones son parte inmutable del
Derecho, esto es una ficción jurídica, es decir, las obligaciones sobreviven a los
códigos e incluso sobreviven a la propia acción; suponiendo que a una persona
le caduca la acción de exigir al juez el pago de una obligación, la ficción jurídica
sugiere que, aun así, es pagable y de hacerlo, se perfecciona en el mundo del
derecho, aún más, en caso de reconocer ante un juez la deuda, ésta toma
vigencia y es exigible.
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Diferencias civiles y mercantiles
¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones civiles y mercantiles?
Las obligaciones mercantiles derivan de los actos del comercio, están
contenidas en el Código de Comercio en los artículos 4, 5, 75 y 76 del
mencionado Código, tienen una naturaleza diferente debido al ordenamiento,
aunque doctrinalmente son obligaciones civiles y básicamente se refieren a la
especulación financiera, a la enajenación de fábricas y transportistas. Las
obligaciones mercantiles son regidas por el Código de Comercio como se ha
mencionado, pero supletoriamente por el Código Civil, las obligaciones civiles,
únicamente por éste último.
¿Se debe suprimir la doble regulación de las obligaciones?
Se sugiere que la doble regulación de las obligaciones podría tener dificultades,
o incluso, dejar en estado de indefensión a los gobernados; desde luego, no hay
ninguna diferencia esencial entre los dos tipos de obligaciones y es otro
elemento de la inviolabilidad de las obligaciones, sin embargo debido al
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tratamiento que le da uno u otro código es donde radica la auténtica diferencia;
los plazos, los porcentajes moratorios e incluso las aparejadas ejecuciones, son
diferencias esenciales legislativas entre unas y otras, es decir, pongamos de
ejemplo la deuda en dinero; de manera civil se podrá cobrar hasta el 9% de
interés moratorio, no obstante en materia mercantil es de sólo 6% pero, fuera de
que esto reste importancia a la obligación mercantil, éstas pueden tener
“aparejada ejecución”, en otras palabras, se puede cobrar de manera inmediata
incluso antes de una sentencia definitiva de un juez, como pasa con los pagarés;
en ese sentido es mucho más efectiva la obligación mercantil.
La unificación puede realizarse más fácilmente entre los pueblos que han sufrido
la influencia sucesiva del Derecho Romano y del Código Napoleónico y que
tienen la misma técnica legislativa.
En nuestros días es imposible toda vez que se tienen jurisprudencias y derechos
adquiridos de ambas legislaciones.
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Conclusión
Las obligaciones son esencialmente las mismas, contienen iguales relaciones
entre dos o más personas, tienen objeto y relación jurídica, no obstante, la forma
de tratar las civiles o mercantiles darán forma a su ejecución, asimismo las
obligaciones reales o personales dependen esencialmente de qué parte de la
obligación se está hablando, entendida ésta como de dos vías.
La primera vía es la que va entre las personas, esa es en sentido estricto la
obligación personal, mientras que la relación que guarden entre la persona
(deudor o acreedor) con la cosa objeto de la obligación, será la obligación real;
pudimos ver que se pueden llevar por cuerda separada, es decir, cuando
interviene un tercero con su patrimonio que, en sí misma no es parte de la
obligación principal, sino que es accesoria. Una vez entendida esta diferencia es
posible dar por terminado el tema de las nociones generales de las obligaciones.
El análisis de las fuentes de las obligaciones es esencial en el estudio de las
obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por
ejemplo:
¿Qué es el acto jurídico?
¿Cuáles son los elementos de existencia y validez del acto jurídico?
¿Qué es el hecho jurídico?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
(s/a). (s/f). Fuentes de las obligaciones. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3844/5.pdf
¿El contrato es una fuente de obligación?
Pothier, R. (2003). De los contratos. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1389/2.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante sobre las
fuentes constitutivas y la clasificación de las obligaciones.
Asimismo, elabora una introducción y una conclusión.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Resumen
Introducción
Conclusión.
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Bibliografía
Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones.
España: Oxford.
Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Cibergrafía
Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
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